sábado, 22 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXXV




FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXXV




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1577  Marzo 18., lunes. San Juan de Güímar: Fol. 782 vo.

Alonso Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo de su cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios que la crió y redimió y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho, a ella sea reducido. Manda ser sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas, y si caso fuere que falleciera en la ciudad de San Cristóbal, en la casa y hospital real e iglesia de Ntra. Sra. de los Dolores que está junto al monasterio de San Agustín, en la sepultura que pareciere a sus albaceas.

El día de su enterramiento si fuese hora o al día siguiente, en la parte o lugár en que fuese enterrado su cuerpo le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia, con 5 misas rezadas de réquiem, y celebrado el oficio cada sacerdote diga un responso sobre su sepultura. Manda que donde fuere enterrado le digan las nueve misas de los nueve días, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino, donde fuere enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas cantadas todo en un día, con su vigilia como es costumbre, con 5 misas de réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos oficios de un barril de vino y una fanega de trigo, en la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le digan un treintenario abierto. Manda a los monasterios de la Stma. Trinidad y Merced, medio real, y con esto los aparta de cualquier derecho que puedan tener a sus bienes, a la: cofradía que está en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de que es cofrade, 4 reales, a la cofradía del dulce Nombre de Jesús que ahora mandó a instituir el reverendísimo Sr. don Cristóbal Vela, obispo de Canaria, que está en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y mártir, 2 reales, a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la dicha iglesia de San Blas en la Candelaria, 2 reales, para ayuda de la obra que se hace en la iglesia que se edifica de la advocación de Santa Ana, en la Candelaria, 4 reales, para la obra de Ntra.Sra. del Socorro, 4 reales.

Declara que tiene un colmenar, en esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las dichas colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra de medida de cordel, con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho colmenar hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el dicho asiento, está llena de corchos.

Manda que después de su fallecimiento, habiendo castrado primeramente el dicho asiento, colmenas, casa y horno, todo lo que se hallare dentro del dicho cercado se venda en pública almoneda en la ciudad de San Cristóbal y por autoridad de la Justicia se remate en la persona que más por ello diera con preferencia de su compadre Alonso Rodríguez de Güímar.

Declara no deber nada. Melchor Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, apagar por el día de San Juan de junio de este año y de ello hay contrato otorgado ante el presente escribano, dice que también le debe Simón Hernández de Arafo, 13 botijasde miel a 9 reales cada una y hace que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y parte de pago de ello le ha dado 40 reales y más una res porcina en 8 reales y más 2 reales en dineros de contado, que por todo son 50 reales, y el plazo en que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que le debe, sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5 botijas de miel a l0 reales cada una, que son 50 reales, y para en cuenta y parte de pago de ello ha recibido 1 cuarto de carne de cabra bueno y más un
poco de carne de puerco, se cobre lo demás.

Declara que puede haber un mes que prestó a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chícayca, 3 piezas de oro cada una detrres reales y medio y quedó por devolvérselas luego y en cuenta y parte de pago de ello ha recibido 4 cabritos y más 3 quesos, que se cobre lo demás.

Declara que Alonso Rodríguez de Güímar, su compadre, le debe por una parte 6 botijas de miel a l0 reales cada una, y más 6 libras y media de cera, a tres reales cada una, y de esto se ha de sacar el acarreto de la miel que llevaron las bestias del dicho Alonso Rodríguez a la ciudad, que es por todo 20 reales, y lo demás manda que se cobre, Luís Horosco de Santa Cruz le debe 3 botijas de miel, cada una a l0 reales y más 12 reales en dineros de contado, y más por 2 veces 4 1ibras de cera, a tres reales cada una, Rodrigo de Valdés, morador en Güímar le debe una pieza de oro de valor de tres reales y medio nuevos, que él le dio y prestó puede haber 4 meses. Nombra albaceas a Gonzalo Hernández, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal, a Alonso Rodríguez, su compadre, vecino, morador en Güímar.

Nombra herederos a la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y a la casa y hospital de los Dolores en la ciudad de San Crist6bal, por iguales partes.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.-Tgos. Domingos Hernández, Juan Alonso, Juan Rodríguez, Diego Afonso, mulato y Alonso García, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, Domingos Hernández. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577   Marzo 22., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 786 va

Alonso Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios que la crió y redimió, y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho a ella sea reducido. Manda ser sepultado en el Monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas, y si caso fuere que falleciera en la ciudad de San Cristóbal, en la casa y hospital real e iglesia de Ntra. Sra. de los Dolores que está junto al monasterio de San Agustín, en la sepultura que pareciere a sus albaceas.

El día de su enterramiento si fuese hora o al día siguiente en la parte o lugar en que fuese enterrado su cuerpo le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia, con 5 misas rezadas de réquiem, y celebrado el oficio cada sacerdote diga un responso sobre su sepultura. Manda que donde fuere enterrado le digan las nueve misas de los nueve días, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino, donde fuere enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas cantadas todo en un día, con su vigilia como es costumbre, con 5 misas de réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos oficios de un barril de vino y una fanega de trigo, en la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le digan un treintenario abierto. Manda a los monasterios de la Stma. Trinidad y Merced, medio real, y con esto los aparta de cualquier derecho que puedan tener a sus bienes, a la cofradía que está en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de que es cofrade, 4 reales, a la cofradía del dulce Nombre de Jesús que ahora mandó a instituir el reverendísimo sr. don Cristóbl Vela, obispo de Canaria, que está en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y mártir, 2 reales, ala cofradía del Stmo. Sacramento que está en la dicha iglesia de San Blas en la Candelaria, 2 reales, para ayuda de la obra que se hace en la iglesia que se edifica de la advocación de Santa Ana, en la Candelaria, 4 reales, para la obra de Ntra. Sra. del Socorro, 4 reales. Declara que tiene un colmenar, en esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las dichas colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra dé medida de cordel, con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho colmenar hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el dicho asiento está llena de corchos. Manda que después de su fallecimiento, habiendo castrado primeramente el dicho asiento, colmenas, casa y horno, todo lo que se hallare dentro del dicho cercado, se venda en pública almoneda en la ciudad de San Cristóbal y por autoridad de la Justicia se remate en la persona que más
por ello diera con preferencia de su compadre Alonso Rodríguez de Güímar.

Declara no deber nada. Melchor Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, a pagar por el día de San Juan de junio de este año de ello hay contrato otorgado ante el presente escribano, dice que también le debe, Sim6n Hernández de Arafo, 13 botijas de
miel a 9 reales cada una y hace que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y parte de pago de ello le ha dado 40 reales y más una res porcina en 8 reales y más 2 reales en dineros de contado, qué por todo son 50 reales, y el plazo en que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que le debe sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5 botijas de miel, a l0 reales cada una, que son 50 realés, y para en cuenta y parte de pago de ello ha recibido un cuarto de carne de cabra bueno y más un
poco de carne de puerco, se cobre lo demás.

Declara que puede haber un mes que prestó a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, tres piezas de oro cada una de tres reales y medio y quedó por devolvérselas luego y en cuenta y parte de pago de ello ha recibido cuatro cabritos y más tres quesos, que  se cobre lo demás. Declara que Alonso Rodríguez de Güímar, su compadre, le debe por una parte seis botijas de miel a diez reales cada una y más seis libras y media de cera, a tres reales cada una, y de esto se ha de sacar el acarreto de la miel que llevaron las bestias del dicho Alonso Rodríguez a la ciudad, que es por todo veinte reales, y lo demás manda que se cobre, Luís Horosco de Santa Cruz le debe tres botijas de miel, cada una a diez reales y más doce reales en dineros de contado, y más por dos veces cuatro libras de cera, a tres reales cada una, Rodrigo de Valdés, morador en Güímar, le debe una pieza de oro de valor de tres reales y medio nuevos, que él le dio y prestó puede haber cuatro meses. Nombra albaceas a Gonzalo Hernández, labrador y hortelano, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal y a Alonso Rodríguez, su compadre, morador en Güímar, vecino, a los cuales da poder. Nombra heredero, atento a que no tiene heredero forzoso al dicho Gonzalo Hernández, labrador y hortelano, morador en la ciudad de San Cristóbal.

Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.. Tgos. Gonzalo de Chávez, Nicolás de Cardona, Cristóbal Martín, Miguel Méndez y Enrique Pérez, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, Gonzalo de Chávez. Nicolás de Cardona. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577   Marzo 29., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 789 vo.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que arrienda a Blas del Castillo, escribano público y uno de los del número de esta isla, unas casas altas sobredadas y una casa terrera cubierta de teja, en la
ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que lindan por delante con la calle real y por un lado con casas del licenciado López, médico, y por el otro un cantillo. Las cuales alquila por tiempo de 7 años que comenzarán a correr desde el 7 de abril primero que venga de este año 1577. Hasta cumplir los 7 años, le ha de dar en alquiler cada año 20 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda canaria, pagadas en esta isla el día de Santiago, en mayo y así sucesivamente. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Cristóbal Martín, Salvador Yanes y Lázaro Hernández, canario, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Abril 1., lunes.  San Juan de Güímar. Fol. 791 ro

Juan de Avila, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Alonso Pérez, morador en Güímar, vecino, presente, por hacerle buena obra le ha dado 5 botijas de miel a razón de 480 mrs. cada una de moneda de Canaria, que son 10 reales, que todo monta 50 reales, también le dio 2 botijas de vino que entre ambas cupieron 13 cuartillos de vino, a precio cada cuartillo de 10 mrs. de moneda de Canaria, que suman 130 mrs.

Para en pago de ello Alonso Pérez ha recibido un cuarto de carne de cabra en 144 mrs. de moneda de Canaria, otro cuarto de cabra en 96 mrs., un lomo de puerco y entrecuesto en 120 mrs., y un gallo en 72 mrs, de moneda de Canaria, sacado esto del principal, el resto se lo pagará al plazo de yuso. Por la presente Juan de Avila se obliga apagar a Alonso Pérez los mrs. que le resta, sacados los 432, en dineros de contado el día de San Juan de junio de 1577.. Otorgada en el valle y heredamiento de Güítnar.- Tgos. Juan Gaspar, Miguel Méndez, Gonzalo González y Ángel Escoto de Valdés, vecs. y estantes.. Firma: por no saber, Angel Escoto de Valdés. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Abril  2., martes. San Juan de Güímar. Fol. 791, ro

Alonso Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo otorga su testamento. Primera. mente manda su alma a Dios qué la crió y redimió, y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho, a ella sea reducido. Manda ser sepultado si falleciera en el término de Ntra. Sra. de Candelaria en su monasterio, con el hábito de Sto. Domingo, en la sepultura que pareciere a sus albaceas, y si caso fuere que falleciera en la ciudad de San Cristóbal, en la casa y hospital real e iglesia de Ntra. Sra. de los Dolores que está junto al monasterio de San Agustín, en la sepultura que pareciere a sus albaceas. El día de su enterramiento si fuese hora o al día siguiente en la parte o lugar en que fuese enterrado su cuerpo le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia, con 5 misas rezadas de réquiem, y celebrado el oficio cada sacerdote diga un responso sobre su sepultura, y sea ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino. Manda que donde fuere enterrado le digan las nueve misas de los nueve días. ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino, donde fuere enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas cantadas todo en un día, con su vigilia como es costumbre, con 5 misas de réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos oficios de un barril de vino y una fanega de trigo. En la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le digan un treintenario abierto, en la casa de Ntra. Sra. de Candelaria por los frailes de él le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria, por tiempo de un año que corra después de su fallecimiento, todos los domingos y fiestas de guardar, en el lugar donde fuese sepultado, en el entretanto que se dijera la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre su sepultura con ofrenda de un pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura. En el monasterio de Candelaria le digan un treintenario abierto, en la iglesia parroquial de San Blas por el cura y beneficiado, en el monasterio de San Agustín de la ciudad de San Cristóbal, por los frailes de él le digan un treintenario abierto, en el monasterio de Sto. Domingó que es en dicha ciudad y por los frailes de él le digan un treintenario abierto, en el monasterio de San Francisco, en la ciudad de San Cristóbal, por los frailes de él le digan un treintenario abierto. En el pueblo de la Orotava en el monasterio de San Francisco y por los frailes de él le digan un treintenario abierto, en el pueblo de Garachico en el monasterio de San Francisco y por los frailes de él le digan un treintenario abierto y todos estos treintenarios y misas se digan y celebren por su ánima y por las ánimas de los fieles difuntos. Manda a los monasterios de la Strna. Trinidad y Merced, medio real, y con esto los aparta de cualquier derecho que puedan tener a sus bienes, a la cofradía que está en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de que es cofrade, 4 reales, a la cofradía del dulce nombre de Jesús que está en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y mártir, 2 reales para el aumento de la cera, a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la dicha iglesia de San BIas en la Candelaria, 2 reales, para ayuda de la obra que se hace en la iglesia que se edifica de la advocación de Santa Ana, en la Candelaria, 2 doblas, para la obra de Ntra. Sra. del Socorro, 4 reales, a la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria l0 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, a la casa y hospital de los Dolores, en la ciudad de San Cristóbal, cerca del monasterio de San Agustín, l0 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, para aumento de la limosna que se da para los pobres que se curan en dicho hospital, a Violante Hernández, hija de Gonzalo Hernández, labrador y hortelano, morador en la ciudad de San Cristóbal, doncella recogida y honesta, una tacha de cobre nueva, a María de Urtarte, mujer de Alonso Rodríguez, una tacha usada de cobre.

Manda también que sus albaceas después de su fallecimiento den a doncellas huérfanas y honestas, a los que ellos parecieran, en el término de Güímar y Candelaria y ciudad de San Cristóbal, que sean 12, especialmente sean preferidas María, hija de Juan Marrero y de Juana Díaz, difuntos, la mayor, y Magdalena hija de Andrés Yanes, y a cada una de las 12 le den 5 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria.

Las demás huérfanas que él no nombre que las nombren sus albaceas, después de su fallecimiento vistan a 12 pobres, los que les pareciere de chaqueta y calzón de paño de tierra y que sean pobres los que les parecieren a sus albaceas.

Todo lo que hubiera en su cama, así sábana, almohada y jergón lo repartan sus albaceas entre pobres, los más necesitados que les pareciere y ruega a sus albaceas que cumplan brevemente lo contenido en este testamento y lo que mandare por este testamento y otros codicilos que ordenare, si después de hecho este testamento y otorgado hiciera algunas declaraciones o mandas.

Declara que tiene un colmenar, en esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las dichas colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra de medida de cordel, con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho colmenar hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el dicho asiento, está llena de corchos.

Declara no deber nada. Melchor Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, apagar por el día de San Juan de junio de este año y de ello hay contrato otorgado ánte el presente escribano, dice que también le debe Simón Hernández de Arafo 13 botijas de
miel a 9 reales cada una y hace que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y parte de pago de ello le ha dado 40 reales.Y más una res porcina en 8 reales y más 2 reales en dineros de contado, que por todo son 50 reales, y el plazo en que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que le debe sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5 botijas de miel, a l0 reales cada una, que son 50 reales, y para en cuenta y parte de pago de ello ha recibido un cuarto de carne de cabra bueno y más un
poco de carne de puerco, se cobre lo demás. Declara que puede haber un mes que prestó a Rodrigo Hernández, canario, morador en trigo y un barril de vino. Manda que donde fuere enterrado le digan las nueve misas de los nueve días. ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino, donde fuere enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas cantadas todo en un día, con su vigilia como es costumbre, con 5 misas de réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos oficios de un barril de vino y una fanega  de trigo. En la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le digan un treintenario abierto, en la casa de Ntra. Sra. de Candelaria por los frailes de él le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria, por tiempo de un año que corra después de su fallecimiento, todos los domingos y fiestas de guardar, en el lugar donde fuese sepultado, en el entretanto que se dijera la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre su sepultura con ofrenda de un pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura. En el monasterio de Candelaria le digan un treintenario abierto, en la iglesia parroquial de San Blas por el cura y beneficiado, en el monasterio de San Agustín de la ciudad de San Cristóbal, por los frailes de él le digan un treintenario abierto, en el monasterio de Sto. Domingo que es en dicha ciudad y por los frailes de él le digan un treintenario abierto, en el monasterio de San Francisco, en la ciudad de San Cristóbal, por los frailes de él le digan un treintenario abierto. En el pueblo de la Orotava en el monasterio de San Francisco y por los frailes de él le digan un treintenario abierto, en el pueblo de Garachico en el monasterio de San Francisco y por los frailes de él le digan un treintenario abierto y todos estos treintenarios y misas se digan y celebren por su ánima y por las ánimas de los fieles difuntos. Manda a los monasterios de la Strna. Trinidad y Merced, medio real, y con esto los aparta de cualquier derecho que puedan tener a sus bienes, a la cofradía que está en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de que es cofrade, 4 reales, a la cofradía del dulce nombre de Jesús que está en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y mártir, 2 reales para el aumento de la cera, a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la dicha iglesia de San Blas en la Candelaria, 2 reales, para ayuda de la obra que se hace en la iglesia que se edifica de la advocación de Santa Ana, en la Candelaria, 2 doblas, para la obra de Ntra. Sra. del Socorro, 4 reales, a la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria l0 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, a la casa y hospital de los Dolores, en la ciudad de San Cristóbal, cerca del monasterio de San Agustín, l0 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, para aumento de la limosna que se da para los pobres que se curan en dicho hospital, a Violante Hernández, hija de Gonzalo Hernández, labrador y hortelano, morador en la ciudad de San Cristóbal, doncella recogida y honesta, una tacha de cobre nueva, a María de Urtarte, mujer de Alonso Rodríguez, una tacha usada de cobre.

Manda también que sus albaceas después de su fallecimiento den a doncellas huérfanas y honestas, a los que ellos parecieran, en el término de Güímar y Candelaria y ciudad de San Cristóbal, que sean 12, especialmente sean preferidas María, hija de Juan Marrero y de Juana Díaz, difuntos, la mayor, y Magdalena hija de Andrés Yanes, y a cada una de las 12 le den 5 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria.

Las demás huérfanas que él no nombre que las nombren sus albaceas, después de su fallecimiento vistan a 12 pobres, los que les pareciere de chaqueta y calzón de paño de tierra y que sean pobres los que les parecieren a sus albaceas.

Todo lo que hubiera en su cama, así sábana, almohada y jergón lo repartan sus albaceas entre pobres, los más necesitados que les pareciere y ruega a sus albaceas que cumplan brevemente lo contenido en este testamento y lo que mandare por este testamento y otros codicilos que ordenare, si después de hecho este testamento y otorgado hiciera algunas declaraciones o mandas.

Declara que tiene un colmenar, en esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las dichas colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra de medida de cordel, con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho colmenar hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el dicho asiento, está llena de corchos.

Declara no deber nada. Melchor Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, apagar por el día de San.Juan de junio de este año y de ello hay contrato otorgado ánte el presente escribano, dice que también le debe Simón Hernández de Arafo 13 botijas de
miel a 9 reales cada una y hace que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y parte de pago de ello le ha dado 40 reales .Y más una res porcina en 8 reales y más 2 reales en dineros de contado, que por todo son 50 reales, y el plazo en que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que le debe sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5 botijas de miel, a l0 reales cada una, que son 50 reales, y para en cuenta y parte de pago de ello ha recibido un cuarto de carne de cabra bueno y más un poco de carne de puerco, se cobre lo demás. Declara que puede haber un mes que prestó a Rodrigo Hernández, canario, morador en hicayca, 3 piezas de oro cada una de tres reales y medio y quedó por devolvérselas luego y en cuenta y parte de pago de ello ha recibido 4 cabritos y más 3 quesos, que se cobre lo demás.

Declara que Alonso Rodríguez de Güímar, su compadre, que de yuso nombra su albacea, le debe por una parte 6 botijas de miel a l0 reales cada una, y más 6 1ibras y media de cera, a tres reales cada una, y de esto se ha de sacar el acarreto de la miel que llevaron las bestias del dicho Alonso Rodríguez a la ciudad, que es por todo 20 reales, y lo demás manda que se cobre, Luís Horosco de Santa Cruz le debe 3 botijas de miel, cada una a l0 reales y más 12 reales en dineros de contado, y más por 2 veces 41ibras de cera, a tres reales cada una, Rodrigo de Valdés, morador en Güímar le debe una pieza de oro de valor de tres reales y medio nuevos, que él le dio y prestó, Juan Alonso, natural de Tenerife, 2 botijas de miel que le dio a l0 reales cada una, puede haber 6 meses, poco más o menos, para en cuenta de lo cual ha recibido  cabrito bueno pagado el valor de él, el resto se cobre -[al margen dice: pagado]-. Diego González que tiene a partido la viña y arboleda de Francisco de Alarcón, le debe 8 reales que le prestó, Pedro Coello, morador en el valle de Güímar le debía 5 reales por un cuarterón de miel que le dio y le pagó un real, le resta 4, Juan Gómez, mallorquín, 5 reales de un cuarterón de miel, que le dio, puede haber 5 meses, Melchor Díaz, morador en Güímar, 4 reales que le prestó, Pedro de Alarcón Meliago, morador en el valle de Güímar, 14 reales sobre un colchón que le dio y Alonso recibió, se cobre los reales y le devuelvan la prenda. Dice que ha dado a Diego Hernández de Chimazo, labrador y pescador en el valle de Güímar, que vive en una casa y tierra de Francisco de Alarcón, por 3 veces 6 reales y por una vez 4 reales, que por todo son 22 reales, manda que del servicio que le ha hecho Diego y su declaración y si dice que le debe se cobre.

Dice que al final del año pasado de 1576 el dicho Diego Hernández le rogó le prestase una fanega de trigo para sembrar y que se la devolvería y él la recibió y no se la ha devuelto, se cobre. Manda que, después de su fallecimiento, habiendo castrado primeramente el dicho asiento, colmenas, casa y horno, todo lo que se hallare dentro del dicho cercado se venda en pública almoneda en la ciudad de San Cristóbal y por autoridad de la justicia y por voz de pregonero, se remate en la persona que más por ello diera y pusiera, primeramente sea preferido el dicho su compadre Alonso Rodríguez de Güímar y asimismo sea preferido el heredero quien establezca por este testamento porque declara que no es forzoso sino voluntario y con este gravamen quiere que herede todos sus bienes, derechos y acciones con tanto que sobre todo sea admitido y preferido el dicho Alonso Rodríguez, su compadre y albacea.

Después de su fallecimiento sus albaceas hagan inventario de sus bienes y se venda en pública almoneda el dicho cercado, colmena, corchos, casa y horno. Nombra albaceas a Gonzalo Hernández, labrador y hortelano, vecino y morador en la ciudad de San Cristó- bal y a Alonso Rodríguez, su compadre, morador en Güímar. Nombra heredero, atento a que no tiene heredero forzoso al dicho Gonzalo Hernández, labrador y hortelano, morador en la ciudad de San Cristóbal. Encarga a sus albaceas y herederos que distribu-
yan todos sus bienes en obras pías, sobre lo cual les encarga sus conciencias. Revoca y anula cualquier testamento y codicilo que antes que este haya hecho.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en la casa cueva de Alonso Pérez.- Tgos.
Gonzalo de Chávez, Hernán González, Francisco Martín, Cristóbal Martín, molinero y Marcial Hernández, vecs. y estantes.- Firma. por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, noventa y cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Abril 11. El orden que el Licenciado Ortiz de Fúnez. Inquisidor de la Inquisición española en  las Islas Canarias a de guardar para que el Obispo de Canarias suelte de la prisión al Canónigo Alonso de Valdés, Notario del secreto de aquel Santo Oficio, es el siguiente:

Lo primero, luego que recibiere el despacho que se le envía, irá á visitar al dicho Señor Obispo, llevando consigo alguna persona grave, en cuya presencia, con todo buen respeto y cortesía, le significará el mucho daño y perjuicio, que al Santo Oficio se ha seguido y sigue, de haber prendido y tener preso tantos días al dicho Canónigo, y haberse dejado por esta razón de proseguir las causas y negocios, que están pendientes en aquella Inquisición, que tanto convienen se despachen al servicio de Dios nuestro Señor, y al de S. M. y al bien público de nuestra Religión Cristiana, sin que en ello se ponga estorbo ni impedimento alguno; pidiéndole que pues la calidad del negocio lo permite, sea servido soltar de la dicha prisión al dicho Canónigo, remitiéndolo con el proceso de sus culpas al Santo Oficio, á donde es costumbre conocerse de los excesos y delitos de los Oficiales y Ministros dél; y en él se procedería contra el Canónigo, de manera que S, S, quede satisfecho de su punición y castigo, el que se le dará con su intervención y parecer', diciéndole, que habiendo dado cuenta del suceso del dicho negocio al llImo. Sr. Inquisidor General y Consejo, le mandan que de su parte pida á S. S. lo mande hacer así, y si aun dándole el recado. susodicho, el dicho Sr. Obispo no se allanase, le diréis que el Illmo. Sr. Inquisidor General le escribe en razón de aquel negocio, y con esto le daréis la carta que se le envía, cuyo traslado va con ésta, para que entienda lo que contiene.

Y si habiéndole entregado al dicho Obispo la dicha carta, no se allanase, ni quisiese hacerlo que se le pide, ni soltar al dicho Canónigo, ni remitirle al Santo Oficio, oída su respuesta, se le dirá con el mismo comedimiento, que el Santo Oficio se holgará mucho, que no fuera necesario usar de otros remedios, pero que pues S. S. obliga á ello, que no podrá dejar de proceder conforme á derecho, hasta que S. S. suelte y remita al dicho Canónigo, guardando el orden que en razón de esto se le envía y si todavía el dicho Obispo perseverare en no soltar ni remitir al dicho Canónigo, como está dicho, el Fiscal del Santo Oficio hará el pedimento en forma, ante el dicho Inquisidor, a que diga, que siendo, como son, los Oficiales y Ministros del Santo Oficio sujetos, á, su jurisdicción por privilegios Apostólicos, uso y costumbre inmemorial, el dicho Obispo ha prendido y tiene preso al nicho Alonso de Valdes, Notario del Secreto de ese Santo Oficio, y por le haber prendido y tener preso tantos días, en tan estrecha prisión, se ha impedido é impide al dicho Santo Oficio, y el ejercicio dél , sin poderse despachar las causas y negocios de la fe, que está pendientes; y que, aunque muchas y diversas veces, se le ha pedido suelte y remita el dicho Canónigo al dicho Santo Oficio, como es obligado, no ha querido ni quiere hacer, de que tanto escándanlo y perjuicio se sigue al dicho Santo Oficio y al servicio de Dios Nuestro Señor, y nuestra Santa fe Católica y religión cristiana, y al de S. M., como es notorio, y está pronto de dar de ello información que pide; y suplica se proceda por todo remedio y rigor de derecho, contra el dicho Obispo y sus Oficiales y sus Ministros y otras cualesquier personas, que en razón de eso parecieren estén culpados, mandándoles só graves penas y censuras, que no impidan, inquieten ni perturben al dicho Santo Oficio, en su libre ejercicio y ministerio, y que suelten y hagan soltar á dicho Canónigo Valdés, Notario del Secreto de él, para que con su asistencia y por ante él, se puedan despachar y  proseguir las causas y negocios de la fé, que en el dicho Santo Oficio están pendientes, pura lo cual y en lo necesario etc.

La cual petición se presentará en forma, por ante Notario ó escribano público y testigos, y el dicho Inquisidor proveerá, que dando la información, hará y proveerá justicia y luego, el dicho Fiscal dirá, que hace "presentación. para lo susodicho de tal, y tal testigo, que serán las personas, que mejor noticia tengan de ello, los cuales, el dicho Inquisidor examinará en forma con juramento, por ante el dicho Escribano o notario, y declarará la posesión y costumbre, que el Santo Oficio tiene de punir y castigar á sus Ministros.

Y hecha dicha información, el dicho Inquisidor mandará dar su mandamiento en forma, con particular relación del dicho negocio, y de lo pedido por dicho Fiscal, y escribiendo lo primero á la letra su petición contra el Provisor, Oficiales, Carceleros y Ministros del Obispo, si pareciere que hasta esto, amonestándolos, y si necesario es mandándoles por la autoridad apostólica, de que esta parte quiere usar y usa, que dentro de tres días primeros siguientes, después de la notificación, suelten y remitan el dicho Alonso de Valdes, de las cárceles en que está, al dicho Santo Oficio, para que en él sea punido, y castigado y pueda ejercer y ejerza su oficio de Notario del Secreto, y se puedan despachar y despachen ante él, como tal Notario, las causas y negocios de la fe, que en el dicho Santo Oficio están pendientes. sin le impedir ni perturbar en cosa alguna como están obligados lo cual hagan y cumplan dentro del término, só pena de excomunión mayor, y de doscientos ducados, aplicándolos para los gastos extraordinarios del Santo Oficio, apercibiéndolos que lo contrario haciendo, acusadas sus rebeldías. procederá contra ellos y cualquier de ellos á ejecución de las dichas penas y censuras sin los mas citar ni llamar, citándolos por la presente para ello, y para se ver condenar en las dichas penas.
Y en caso que paresca que no basta, y que es de poca importancia proceder contra el dicho Provisor y Oficiales sino que es necesario precisa y forzosamente, proceder contra el mismo Obispo, para conseguir el efecto que se pretende y por haber él solo procedido y proceder en el negocio, podráse dar el dicho mandamiento, contra el dicho Obispo. tratándole en él con todo respeto y cortesía, diciendo al principio de él de Muy Illmo. y Revmo. Sr., y adelante en el proceso y decisión, diciendo que pide por merced a Su Sria. Revma. desa parte. y que de la del Santo Oficio por la dicha autoridad Apostólica, según que está nicho, se exhorta y requiere, y si necesario es le manda sopena de privación del ingreso de la Iglesia suelte y remita al dicho Santo Oficio, al dicho canónigo Valdés, apercibiéndole, que haciendo lo contrario etc., según que arriba está declarado.

Y porque el dicho Obispo no tenga ocasión de quejarse, para. habérsele de notificar el dicho mandamiento, será acertado que el dicho Inquisidor vaya personalmente á ello, llevando consigo una o dos personas graves, para persuadirle y rogarle todavía, que se allane á hacer lo que le está pedido, y soltar y remitir al dicho canónigo, y no impedir al dicho Santo Oficio, ni dar lugar á que en negocio le proceda adelante, y sea necesario usar de otros remedios de pesadumbre; y en caso que todavía no lo quiera hacer, mandará que entre el Essribano, que para hacer la notificación ha de llevar consigo, que notifique el dicho Mandamiento, y asiente la notificación de él, el cual lo hará así, y asentará lo que el dicho Obispo respondiese por ante testigos, y así mismo asentar todos los actos de urbanidad y buena y buena crianza,

Y los judiciales que se hicieren, para que conste en el proceso de la mucha justificación que  se hubiere procedido. Y en caso que el dicho Provisor y Oficiales del dicho Obispo respective, á quien el dicho Mandamiento se hubiere notificado, no lo cumplan dentro del dicho término, acusadas tres rebeldías en tiempo, mandará dar el dicho Inquisidor sus cartas más agravadas, declarando al dicho Provisor y Oficiales por públicos excomulga dos; y en caso que se le haya notificado al dicho Obispo, y no lo haya cumplido, prohibiéndole el ingreso de la Iglesia, amonestándole y mandándole que le sé el cumpla al dicho Mandamiento dentro del término dicho, sopena de suspensión de sus órdenes, y alguna pena pecuniaria que pareciere, apercibiéndolo, que pasado el dicho término y acusada su rebeldía, se procederá contra él, declarándole haber incurrido en las dichas penas, sin citarlo para ello, según que arriba esta dicho; el que dicho Mandamiento le notificará usando de todo buen término y cortesía.

Y si todavía el dicho Obispo perseverare en su contumacia y rebeldía, habiéndosele acusado en tiempo tres rebeldías, se darán contra él cartas más agravadas, declarando haber incurrido en las dichas penas, y amonestándole por la dicha Autoridad Apostólica, que todavía cumpla dicho Mandamiento, dentro de otros tres días, sopena de excomunión mayor, y alguna mayor pena pecuniaria, apercibiéndolo que lo contrario haciendo, acusadas sus rebeldías, se declarará haber incurrido en las dichas penas y censuras, sin le más citar, citándole desde luego para ello, según que arriba está dicho; el que dicho Mandamiento se notificará asimismo, en forma con toda urbanidad. y si todavía el dicho Obispo perseverare el su contumacia y rebeldía, habiéndosele acusado en tiempo, se darán contra él cartas más agravadas declarándole por público excomulgado y; haber incurrido en la dicha pena pecunaria, y cuya ejecución, si necesario fuere, se podrá proceder, aunque no es de creer que el dicho Obispo, no dará lugar á que el negocio llegue á este término.

En todo lo que se procederá con mucha justificación y comedimiento, sin que haya ocasión de quejarse; sentando que todos los autos, que en razón de ello se hicieren en forma,  y hace de advertir, que en todo lo susodicho en los dicho Mandamientos, no se ha de proceder á inhibir al dicho Obispo del conocimiento de la dicha causa, sino solamente de que no impida ni perturbe al Santo Oficio, ni su libre ejercicio y ministerio, y que remita al dicho canónigo Valdés, Notario, para que ante él se puedan despachar y despachen las causas y negocios de la fe, que en el dicho Santo Oficio están pendientes.

Y porque es muy posible, que el dicho Obispo se quisiese valer de la Audiencia Real, y llevar á ella por vía de fuerza el dicho negocio, rebelando de los Mandamientos que contra él diere  se ha de tener aviso, que en caso que la dicha Audiencia se quiera entrometer en ello, se le justifique la Cédula Real, que en razón de esto hay, para que por vía de fuerza, ni en otra manera ningún, no se entrometa en las casos del Santo Oficio, en lo cual asimismo se guardará todo buen término, previniendo al Regente ó oidores que pareciere que conviene. y en caso que el dicho Obispo remita al Santo Oficio al dicho Canónigo Valdés, con su proceso, procederéi en él según corresponde, dándole por cárcel la casa en que se ejerza el oficio notificándosele por Notario, cuya es la acción, salga si quisiere salir, á la causa, y sinó, que salga el Fiscal, y se prosiga hasta concluirla y terminarla con el Ordinario y consultores, á lo menos instando la parte, aliviándole la Carcel, de manera que en todo se haga justicia.-Pablo Garcia.

Recibida y leída ante el Sr. Inquisidor el Licenciado Ortiz de Fúnez, en esta Inquisición de Canaria, en once días del mes de Abril de mil é quinientos y  setenta y siete años, por presencia de mi Alonso de Valdés.

Concuerda en cuanto se pudo, con el original, que está en este libro, á los folios veinte y tres y veinte y cuatro, y se ha sacado este traslado, por si se acaba de comer la letra de dicho original,  que me remito.-D. Melchor de Castroviejo. (Archivo de la Inquisición de Canaria).

No hay comentarios:

Publicar un comentario