FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXXV
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1577 Marzo 18., lunes. San
Juan de Güímar: Fol. 782 vo.
Alonso Pérez, morador en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo de su cuerpo y
sano de la voluntad, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios
que la crió y redimió y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho, a ella sea
reducido. Manda ser sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en
la sepultura que pareciere a sus albaceas, y si caso fuere que falleciera en la
ciudad de San Cristóbal, en la casa y hospital real e iglesia de Ntra. Sra. de
los Dolores que está junto al monasterio de San Agustín, en la sepultura que
pareciere a sus albaceas.
El día de su enterramiento si
fuese hora o al día siguiente, en la parte o lugár en que fuese enterrado su
cuerpo le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia, con 5 misas
rezadas de réquiem, y celebrado el oficio cada sacerdote diga un responso sobre
su sepultura. Manda que donde fuere enterrado le digan las nueve misas de los
nueve días, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino, donde fuere
enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas
cantadas todo en un día, con su vigilia como es costumbre, con 5 misas de
réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos oficios de un barril de vino
y una fanega de trigo, en la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le
digan un treintenario abierto. Manda a los monasterios de la Stma. Trinidad y
Merced, medio real, y con esto los aparta de cualquier derecho que puedan tener
a sus bienes, a la: cofradía que está en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de
Candelaria, de que es cofrade, 4 reales, a la cofradía del dulce Nombre de
Jesús que ahora mandó a instituir el reverendísimo Sr. don Cristóbal Vela,
obispo de Canaria, que está en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y
mártir, 2 reales, a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la dicha
iglesia de San Blas en la
Candelaria, 2 reales, para ayuda de la obra que se hace en la
iglesia que se edifica de la advocación de Santa Ana, en la Candelaria, 4 reales,
para la obra de Ntra.Sra. del Socorro, 4 reales.
Declara que tiene un colmenar, en
esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las dichas
colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra de medida de cordel,
con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho colmenar
hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el dicho
asiento, está llena de corchos.
Manda que después de su
fallecimiento, habiendo castrado primeramente el dicho asiento, colmenas, casa
y horno, todo lo que se hallare dentro del dicho cercado se venda en pública
almoneda en la ciudad de San Cristóbal y por autoridad de la Justicia se remate en la
persona que más por ello diera con preferencia de su compadre Alonso Rodríguez
de Güímar.
Declara no deber nada. Melchor
Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, apagar por el día de San
Juan de junio de este año y de ello hay contrato otorgado ante el presente
escribano, dice que también le debe Simón Hernández de Arafo, 13 botijasde miel
a 9 reales cada una y hace que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y
parte de pago de ello le ha dado 40 reales y más una res porcina en 8 reales y
más 2 reales en dineros de contado, que por todo son 50 reales, y el plazo en
que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que
le debe, sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5
botijas de miel a l0 reales cada una, que son 50 reales, y para en cuenta y
parte de pago de ello ha recibido 1 cuarto de carne de cabra bueno y más un
poco de carne de puerco, se cobre
lo demás.
Declara que puede haber un mes
que prestó a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chícayca, 3 piezas de oro
cada una detrres reales y medio y quedó por devolvérselas luego y en cuenta y
parte de pago de ello ha recibido 4 cabritos y más 3 quesos, que se cobre lo
demás.
Declara que Alonso Rodríguez de
Güímar, su compadre, le debe por una parte 6 botijas de miel a l0 reales cada
una, y más 6 libras
y media de cera, a tres reales cada una, y de esto se ha de sacar el acarreto
de la miel que llevaron las bestias del dicho Alonso Rodríguez a la ciudad, que
es por todo 20 reales, y lo demás manda que se cobre, Luís Horosco de Santa
Cruz le debe 3 botijas de miel, cada una a l0 reales y más 12 reales en dineros
de contado, y más por 2 veces 4 1ibras de cera, a tres reales cada una, Rodrigo
de Valdés, morador en Güímar le debe una pieza de oro de valor de tres reales y
medio nuevos, que él le dio y prestó puede haber 4 meses. Nombra albaceas a
Gonzalo Hernández, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal, a Alonso
Rodríguez, su compadre, vecino, morador en Güímar.
Nombra herederos a la casa y
monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y a la casa y hospital de los Dolores en
la ciudad de San Crist6bal, por iguales partes.- Hecha en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.-Tgos. Domingos Hernández, Juan Alonso, Juan
Rodríguez, Diego Afonso, mulato y Alonso García, vecs. y estantes.- Firman: por
no saber, Domingos Hernández. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1577 Marzo 22.,
viernes. San Juan de Güímar. Fol. 786 va
Alonso Pérez, morador en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo otorga su
testamento. Primeramente manda su alma a Dios que la crió y redimió, y su
cuerpo a la tierra de donde fue hecho a ella sea reducido. Manda ser sepultado
en el Monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciere a
sus albaceas, y si caso fuere que falleciera en la ciudad de San Cristóbal, en
la casa y hospital real e iglesia de Ntra. Sra. de los Dolores que está junto
al monasterio de San Agustín, en la sepultura que pareciere a sus albaceas.
El día de su enterramiento si
fuese hora o al día siguiente en la parte o lugar en que fuese enterrado su
cuerpo le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia, con 5
misas rezadas de réquiem, y celebrado el oficio cada sacerdote diga un responso
sobre su sepultura. Manda que donde fuere enterrado le digan las nueve misas de
los nueve días, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino, donde
fuere enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas
cantadas todo en un día, con su vigilia como es costumbre, con 5 misas de
réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos oficios de un barril de vino
y una fanega de trigo, en la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le
digan un treintenario abierto. Manda a los monasterios de la Stma. Trinidad y
Merced, medio real, y con esto los aparta de cualquier derecho que puedan tener
a sus bienes, a la cofradía que está en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de
Candelaria, de que es cofrade, 4 reales, a la cofradía del dulce Nombre de
Jesús que ahora mandó a instituir el reverendísimo sr. don Cristóbl Vela,
obispo de Canaria, que está en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y
mártir, 2 reales, ala cofradía del Stmo. Sacramento que está en la dicha
iglesia de San Blas en la
Candelaria, 2 reales, para ayuda de la obra que se hace en la
iglesia que se edifica de la advocación de Santa Ana, en la Candelaria, 4 reales,
para la obra de Ntra. Sra. del Socorro, 4 reales. Declara que tiene un
colmenar, en esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las
dichas colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra dé medida de
cordel, con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho
colmenar hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el
dicho asiento está llena de corchos. Manda que después de su fallecimiento,
habiendo castrado primeramente el dicho asiento, colmenas, casa y horno, todo
lo que se hallare dentro del dicho cercado, se venda en pública almoneda en la
ciudad de San Cristóbal y por autoridad de la Justicia se remate en la
persona que más
por ello diera con preferencia de
su compadre Alonso Rodríguez de Güímar.
Declara no deber nada. Melchor
Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, a pagar por el día de San
Juan de junio de este año de ello hay contrato otorgado ante el presente
escribano, dice que también le debe, Sim6n Hernández de Arafo, 13 botijas de
miel a 9 reales cada una y hace
que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y parte de pago de ello le ha
dado 40 reales y más una res porcina en 8 reales y más 2 reales en dineros de
contado, qué por todo son 50 reales, y el plazo en que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que
le debe sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5
botijas de miel, a l0 reales cada una, que son 50 realés, y para en cuenta y
parte de pago de ello ha recibido un cuarto de carne de cabra bueno y más un
poco de carne de puerco, se cobre
lo demás.
Declara que puede haber un mes
que prestó a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, tres piezas de
oro cada una de tres reales y medio y quedó por devolvérselas luego y en cuenta
y parte de pago de ello ha recibido cuatro cabritos y más tres quesos, que se cobre lo demás. Declara que Alonso
Rodríguez de Güímar, su compadre, le debe por una parte seis botijas de miel a
diez reales cada una y más seis libras y media de cera, a tres reales cada una,
y de esto se ha de sacar el acarreto de la miel que llevaron las bestias del
dicho Alonso Rodríguez a la ciudad, que es por todo veinte reales, y lo demás
manda que se cobre, Luís Horosco de Santa Cruz le debe tres botijas de miel,
cada una a diez reales y más doce reales en dineros de contado, y más por dos
veces cuatro libras de cera, a tres reales cada una, Rodrigo de Valdés, morador
en Güímar, le debe una pieza de oro de valor de tres reales y medio nuevos, que
él le dio y prestó puede haber cuatro meses. Nombra albaceas a Gonzalo
Hernández, labrador y hortelano, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal
y a Alonso Rodríguez, su compadre, morador en Güímar, vecino, a los cuales da
poder. Nombra heredero, atento a que no tiene heredero forzoso al dicho Gonzalo
Hernández, labrador y hortelano, morador en la ciudad de San Cristóbal.
Hecha en el valle y heredamiento
de San Juan de Güímar.. Tgos. Gonzalo de Chávez, Nicolás de Cardona, Cristóbal
Martín, Miguel Méndez y Enrique Pérez, vecs. y estantes.- Firman: por no saber,
Gonzalo de Chávez. Nicolás de Cardona. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Marzo 29.,
viernes. San Juan de Güímar. Fol. 789
vo.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que
arrienda a Blas del Castillo, escribano público y uno de los del número de esta
isla, unas casas altas sobredadas y una casa terrera cubierta de teja, en la
ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que lindan por
delante con la calle real y por un lado con casas del licenciado López, médico,
y por el otro un cantillo. Las cuales alquila por tiempo de 7 años que
comenzarán a correr desde el 7 de abril primero que venga de este año 1577.
Hasta cumplir los 7 años, le ha de dar en alquiler cada año 20 doblas de a 500
mrs. cada una de moneda canaria, pagadas en esta isla el día de Santiago, en
mayo y así sucesivamente. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Cristóbal
Martín, Salvador Yanes y Lázaro Hernández, canario, vecs. y estantes.- Firma:
Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Abril 1., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 791 ro
Juan de Avila, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Alonso Pérez,
morador en Güímar, vecino, presente, por hacerle buena obra le ha dado 5
botijas de miel a razón de 480 mrs. cada una de moneda de Canaria, que son 10
reales, que todo monta 50 reales, también le dio 2 botijas de vino que entre
ambas cupieron 13 cuartillos de vino, a precio cada cuartillo de 10 mrs. de
moneda de Canaria, que suman 130 mrs.
Para en pago de ello Alonso Pérez
ha recibido un cuarto de carne de cabra en 144 mrs. de moneda de Canaria, otro
cuarto de cabra en 96 mrs., un lomo de puerco y entrecuesto en 120 mrs., y un
gallo en 72 mrs, de moneda de Canaria, sacado esto del principal, el resto se
lo pagará al plazo de yuso. Por la presente Juan de Avila se obliga apagar a
Alonso Pérez los mrs. que le resta, sacados los 432, en dineros de contado el
día de San Juan de junio de 1577.. Otorgada en el valle y heredamiento de
Güítnar.- Tgos. Juan Gaspar, Miguel Méndez, Gonzalo González y Ángel Escoto de
Valdés, vecs. y estantes.. Firma: por no saber, Angel Escoto de Valdés.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Abril 2., martes. San Juan de Güímar. Fol. 791,
ro
Alonso Pérez, morador en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo otorga su
testamento. Primera. mente manda su alma a Dios qué la crió y redimió, y su
cuerpo a la tierra de donde fue hecho, a ella sea reducido. Manda ser sepultado
si falleciera en el término de Ntra. Sra. de Candelaria en su monasterio, con
el hábito de Sto. Domingo, en la sepultura que pareciere a sus albaceas, y si
caso fuere que falleciera en la ciudad de San Cristóbal, en la casa y hospital
real e iglesia de Ntra. Sra. de los Dolores que está junto al monasterio de San
Agustín, en la sepultura que pareciere a sus albaceas. El día de su
enterramiento si fuese hora o al día siguiente en la parte o lugar en que fuese
enterrado su cuerpo le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su
vigilia, con 5 misas rezadas de réquiem, y celebrado el oficio cada sacerdote
diga un responso sobre su sepultura, y sea ofrendado de una fanega de trigo y
un barril de vino. Manda que donde fuere enterrado le digan las nueve misas de
los nueve días. ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino, donde
fuere enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas
cantadas todo en un día, con su vigilia como es costumbre, con 5 misas de
réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos oficios de un barril de vino
y una fanega de trigo. En la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le
digan un treintenario abierto, en la casa de Ntra. Sra. de Candelaria por los
frailes de él le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de
Candelaria, por tiempo de un año que corra después de su fallecimiento, todos
los domingos y fiestas de guardar, en el lugar donde fuese sepultado, en el
entretanto que se dijera la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre su
sepultura con ofrenda de un pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el
oficio se diga un responso sobre su sepultura. En el monasterio de Candelaria
le digan un treintenario abierto, en la iglesia parroquial de San Blas por el
cura y beneficiado, en el monasterio de San Agustín de la ciudad de San
Cristóbal, por los frailes de él le digan un treintenario abierto, en el
monasterio de Sto. Domingó que es en dicha ciudad y por los frailes de él le
digan un treintenario abierto, en el monasterio de San Francisco, en la ciudad
de San Cristóbal, por los frailes de él le digan un treintenario abierto. En el
pueblo de la Orotava
en el monasterio de San Francisco y por los frailes de él le digan un
treintenario abierto, en el pueblo de Garachico en el monasterio de San
Francisco y por los frailes de él le digan un treintenario abierto y todos
estos treintenarios y misas se digan y celebren por su ánima y por las ánimas
de los fieles difuntos. Manda a los monasterios de la Strna. Trinidad y
Merced, medio real, y con esto los aparta de cualquier derecho que puedan tener
a sus bienes, a la cofradía que está en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de
Candelaria, de que es cofrade, 4 reales, a la cofradía del dulce nombre de
Jesús que está en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y mártir, 2 reales
para el aumento de la cera, a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la dicha
iglesia de San BIas en la
Candelaria, 2 reales, para ayuda de la obra que se hace en la
iglesia que se edifica de la advocación de Santa Ana, en la Candelaria, 2 doblas,
para la obra de Ntra. Sra. del Socorro, 4 reales, a la santa casa y monasterio
de Ntra. Sra. de Candelaria l0 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de
Canaria, a la casa y hospital de los Dolores, en la ciudad de San Cristóbal,
cerca del monasterio de San Agustín, l0 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda
de Canaria, para aumento de la limosna que se da para los pobres que se curan
en dicho hospital, a Violante Hernández, hija de Gonzalo Hernández, labrador y
hortelano, morador en la ciudad de San Cristóbal, doncella recogida y honesta,
una tacha de cobre nueva, a María de Urtarte, mujer de Alonso Rodríguez, una
tacha usada de cobre.
Manda también que sus albaceas
después de su fallecimiento den a doncellas huérfanas y honestas, a los que
ellos parecieran, en el término de Güímar y Candelaria y ciudad de San
Cristóbal, que sean 12, especialmente sean preferidas María, hija de Juan
Marrero y de Juana Díaz, difuntos, la mayor, y Magdalena hija de Andrés Yanes,
y a cada una de las 12 le den 5 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de
Canaria.
Las demás huérfanas que él no
nombre que las nombren sus albaceas, después de su fallecimiento vistan a 12
pobres, los que les pareciere de chaqueta y calzón de paño de tierra y que sean
pobres los que les parecieren a sus albaceas.
Todo lo que hubiera en su cama,
así sábana, almohada y jergón lo repartan sus albaceas entre pobres, los más
necesitados que les pareciere y ruega a sus albaceas que cumplan brevemente lo
contenido en este testamento y lo que mandare por este testamento y otros
codicilos que ordenare, si después de hecho este testamento y otorgado hiciera
algunas declaraciones o mandas.
Declara que tiene un colmenar, en
esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las dichas
colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra de medida de cordel,
con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho colmenar
hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el dicho
asiento, está llena de corchos.
Declara no deber nada. Melchor
Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, apagar por el día de San
Juan de junio de este año y de ello hay contrato otorgado ánte el presente
escribano, dice que también le debe Simón Hernández de Arafo 13 botijas de
miel a 9 reales cada una y hace
que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y parte de pago de ello le ha
dado 40 reales.Y más una res porcina en 8 reales y más 2 reales en dineros de
contado, que por todo son 50 reales, y el plazo en que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que
le debe sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5
botijas de miel, a l0 reales cada una, que son 50 reales, y para en cuenta y
parte de pago de ello ha recibido un cuarto de carne de cabra bueno y más un
poco de carne de puerco, se cobre
lo demás. Declara que puede haber un mes que prestó a Rodrigo Hernández,
canario, morador en trigo y un barril de vino. Manda que donde fuere enterrado
le digan las nueve misas de los nueve días. ofrendado de una fanega de trigo y
un barril de vino, donde fuere enterrado le digan al cabo de nueve días y cabo
de año, que son dos misas cantadas todo en un día, con su vigilia como es
costumbre, con 5 misas de réquiem rezadas, todo en un día, ofrendados estos
oficios de un barril de vino y una fanega
de trigo. En la iglesia y monasterio donde fuere enterrado le digan un
treintenario abierto, en la casa de Ntra. Sra. de Candelaria por los frailes de
él le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria,
por tiempo de un año que corra después de su fallecimiento, todos los domingos
y fiestas de guardar, en el lugar donde fuese sepultado, en el entretanto que
se dijera la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre su sepultura con
ofrenda de un pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el oficio se diga un
responso sobre su sepultura. En el monasterio de Candelaria le digan un
treintenario abierto, en la iglesia parroquial de San Blas por el cura y
beneficiado, en el monasterio de San Agustín de la ciudad de San Cristóbal, por
los frailes de él le digan un treintenario abierto, en el monasterio de Sto.
Domingo que es en dicha ciudad y por los frailes de él le digan un treintenario
abierto, en el monasterio de San Francisco, en la ciudad de San Cristóbal, por
los frailes de él le digan un treintenario abierto. En el pueblo de la Orotava en el monasterio
de San Francisco y por los frailes de él le digan un treintenario abierto, en
el pueblo de Garachico en el monasterio de San Francisco y por los frailes de
él le digan un treintenario abierto y todos estos treintenarios y misas se digan
y celebren por su ánima y por las ánimas de los fieles difuntos. Manda a los
monasterios de la
Strna. Trinidad y Merced, medio real, y con esto los aparta
de cualquier derecho que puedan tener a sus bienes, a la cofradía que está en
la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de que es cofrade, 4 reales,
a la cofradía del dulce nombre de Jesús que está en la iglesia parroquial de
San Blas, obispo y mártir, 2 reales para el aumento de la cera, a la cofradía
del Stmo. Sacramento que está en la dicha iglesia de San Blas en la Candelaria, 2 reales,
para ayuda de la obra que se hace en la iglesia que se edifica de la advocación
de Santa Ana, en la
Candelaria, 2 doblas, para la obra de Ntra. Sra. del Socorro,
4 reales, a la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria l0 doblas de
a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, a la casa y hospital de los Dolores,
en la ciudad de San Cristóbal, cerca del monasterio de San Agustín, l0 doblas
de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, para aumento de la limosna que se
da para los pobres que se curan en dicho hospital, a Violante Hernández, hija
de Gonzalo Hernández, labrador y hortelano, morador en la ciudad de San
Cristóbal, doncella recogida y honesta, una tacha de cobre nueva, a María de
Urtarte, mujer de Alonso Rodríguez, una tacha usada de cobre.
Manda también que sus albaceas
después de su fallecimiento den a doncellas huérfanas y honestas, a los que
ellos parecieran, en el término de Güímar y Candelaria y ciudad de San
Cristóbal, que sean 12, especialmente sean preferidas María, hija de Juan
Marrero y de Juana Díaz, difuntos, la mayor, y Magdalena hija de Andrés Yanes,
y a cada una de las 12 le den 5 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de
Canaria.
Las demás huérfanas que él no
nombre que las nombren sus albaceas, después de su fallecimiento vistan a 12
pobres, los que les pareciere de chaqueta y calzón de paño de tierra y que sean
pobres los que les parecieren a sus albaceas.
Todo lo que hubiera en su cama,
así sábana, almohada y jergón lo repartan sus albaceas entre pobres, los más
necesitados que les pareciere y ruega a sus albaceas que cumplan brevemente lo
contenido en este testamento y lo que mandare por este testamento y otros
codicilos que ordenare, si después de hecho este testamento y otorgado hiciera
algunas declaraciones o mandas.
Declara que tiene un colmenar, en
esta comarca de Güímar, con su cercado, tierras y asiento de las dichas
colmenas, en que puede haber una fanega y media de tierra de medida de cordel,
con su casa, llave, cerradura y horno, que es suyo propio, en dicho colmenar
hay 120 colmenas con sus corchos, y más la dicha casa donde está el dicho
asiento, está llena de corchos.
Declara no deber nada. Melchor
Páez, alcalde, morador en Arafo le debe 80 reales, apagar por el día de
San.Juan de junio de este año y de ello hay contrato otorgado ánte el presente
escribano, dice que también le debe Simón Hernández de Arafo 13 botijas de
miel a 9 reales cada una y hace
que se las dio cuatro o cinco años, en cuenta y parte de pago de ello le ha
dado 40 reales .Y más una res porcina en 8 reales y más 2 reales en dineros de
contado, que por todo son 50 reales, y el plazo en que se tenía que pagar está
pasado, que se cobre el resto que
le debe sacando los 50 reales, le debe Juan de Avila, morador en Güímar, 5
botijas de miel, a l0 reales cada una, que son 50 reales, y para en cuenta y
parte de pago de ello ha recibido un cuarto de carne de cabra bueno y más un
poco de carne de puerco, se cobre lo demás. Declara que puede haber un mes que
prestó a Rodrigo Hernández, canario, morador en hicayca, 3 piezas de oro cada
una de tres reales y medio y quedó por devolvérselas luego y en cuenta y parte
de pago de ello ha recibido 4 cabritos y más 3 quesos, que se cobre lo demás.
Declara que Alonso Rodríguez de
Güímar, su compadre, que de yuso nombra su albacea, le debe por una parte 6
botijas de miel a l0 reales cada una, y más 6 1ibras y media de cera, a tres
reales cada una, y de esto se ha de sacar el acarreto de la miel que llevaron
las bestias del dicho Alonso Rodríguez a la ciudad, que es por todo 20 reales,
y lo demás manda que se cobre, Luís Horosco de Santa Cruz le debe 3 botijas de
miel, cada una a l0 reales y más 12 reales en dineros de contado, y más por 2
veces 41ibras de cera, a tres reales cada una, Rodrigo de Valdés, morador en
Güímar le debe una pieza de oro de valor de tres reales y medio nuevos, que él
le dio y prestó, Juan Alonso, natural de Tenerife, 2 botijas de miel que le dio
a l0 reales cada una, puede haber 6 meses, poco más o menos, para en cuenta de
lo cual ha recibido cabrito bueno pagado
el valor de él, el resto se cobre -[al margen dice: pagado]-. Diego González
que tiene a partido la viña y arboleda de Francisco de Alarcón, le debe 8
reales que le prestó, Pedro Coello, morador en el valle de Güímar le debía 5
reales por un cuarterón de miel que le dio y le pagó un real, le resta 4, Juan
Gómez, mallorquín, 5 reales de un cuarterón de miel, que le dio, puede haber 5
meses, Melchor Díaz, morador en Güímar, 4 reales que le prestó, Pedro de
Alarcón Meliago, morador en el valle de Güímar, 14 reales sobre un colchón que
le dio y Alonso recibió, se cobre los reales y le devuelvan la prenda. Dice que
ha dado a Diego Hernández de Chimazo, labrador y pescador en el valle de Güímar,
que vive en una casa y tierra de Francisco de Alarcón, por 3 veces 6 reales y
por una vez 4 reales, que por todo son 22 reales, manda que del servicio que le
ha hecho Diego y su declaración y si dice que le debe se cobre.
Dice que al final del año pasado
de 1576 el dicho Diego Hernández le rogó le prestase una fanega de trigo para
sembrar y que se la devolvería y él la recibió y no se la ha devuelto, se
cobre. Manda que, después de su fallecimiento, habiendo castrado primeramente
el dicho asiento, colmenas, casa y horno, todo lo que se hallare dentro del
dicho cercado se venda en pública almoneda en la ciudad de San Cristóbal y por
autoridad de la justicia y por voz de pregonero, se remate en la persona que
más por ello diera y pusiera, primeramente sea preferido el dicho su compadre
Alonso Rodríguez de Güímar y asimismo sea preferido el heredero quien
establezca por este testamento porque declara que no es forzoso sino voluntario
y con este gravamen quiere que herede todos sus bienes, derechos y acciones con
tanto que sobre todo sea admitido y preferido el dicho Alonso Rodríguez, su
compadre y albacea.
Después de su fallecimiento sus
albaceas hagan inventario de sus bienes y se venda en pública almoneda el dicho
cercado, colmena, corchos, casa y horno. Nombra albaceas a Gonzalo Hernández,
labrador y hortelano, vecino y morador en la ciudad de San Cristó- bal y a
Alonso Rodríguez, su compadre, morador en Güímar. Nombra heredero, atento a que
no tiene heredero forzoso al dicho Gonzalo Hernández, labrador y hortelano,
morador en la ciudad de San Cristóbal. Encarga a sus albaceas y herederos que
distribu-
yan todos sus bienes en obras
pías, sobre lo cual les encarga sus conciencias. Revoca y anula cualquier
testamento y codicilo que antes que este haya hecho.- Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, en la casa cueva de Alonso Pérez.- Tgos.
Gonzalo de Chávez, Hernán
González, Francisco Martín, Cristóbal Martín, molinero y Marcial Hernández,
vecs. y estantes.- Firma. por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, noventa y
cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Abril 11. El orden
que el Licenciado Ortiz de Fúnez. Inquisidor de la Inquisición española
en las Islas Canarias a de guardar para
que el Obispo de Canarias suelte de la prisión al Canónigo Alonso de Valdés,
Notario del secreto de aquel Santo Oficio, es el siguiente:
Lo primero, luego que recibiere
el despacho que se le envía, irá á visitar al dicho Señor Obispo, llevando
consigo alguna persona grave, en cuya presencia, con todo buen respeto y
cortesía, le significará el mucho daño y perjuicio, que al Santo Oficio se ha
seguido y sigue, de haber prendido y tener preso tantos días al dicho Canónigo,
y haberse dejado por esta razón de proseguir las causas y negocios, que están
pendientes en aquella Inquisición, que tanto convienen se despachen al servicio
de Dios nuestro Señor, y al de S. M. y al bien público de nuestra Religión
Cristiana, sin que en ello se ponga estorbo ni impedimento alguno; pidiéndole
que pues la calidad del negocio lo permite, sea servido soltar de la dicha
prisión al dicho Canónigo, remitiéndolo con el proceso de sus culpas al Santo
Oficio, á donde es costumbre conocerse de los excesos y delitos de los
Oficiales y Ministros dél; y en él se procedería contra el Canónigo, de manera
que S, S, quede satisfecho de su punición y castigo, el que se le dará con su
intervención y parecer', diciéndole, que habiendo dado cuenta del suceso del
dicho negocio al llImo. Sr. Inquisidor General y Consejo, le mandan que de su
parte pida á S. S. lo mande hacer así, y si aun dándole el recado. susodicho,
el dicho Sr. Obispo no se allanase, le diréis que el Illmo. Sr. Inquisidor
General le escribe en razón de aquel negocio, y con esto le daréis la carta que
se le envía, cuyo traslado va con ésta, para que entienda lo que contiene.
Y si habiéndole entregado al
dicho Obispo la dicha carta, no se allanase, ni quisiese hacerlo que se le
pide, ni soltar al dicho Canónigo, ni remitirle al Santo Oficio, oída su
respuesta, se le dirá con el mismo comedimiento, que el Santo Oficio se holgará
mucho, que no fuera necesario usar de otros remedios, pero que pues S. S.
obliga á ello, que no podrá dejar de proceder conforme á derecho, hasta que S.
S. suelte y remita al dicho Canónigo, guardando el orden que en razón de esto
se le envía y si todavía el dicho Obispo perseverare en no soltar ni remitir al
dicho Canónigo, como está dicho, el Fiscal del Santo Oficio hará el pedimento
en forma, ante el dicho Inquisidor, a que diga, que siendo, como son, los
Oficiales y Ministros del Santo Oficio sujetos, á, su jurisdicción por
privilegios Apostólicos, uso y costumbre inmemorial, el dicho Obispo ha
prendido y tiene preso al nicho Alonso de Valdes, Notario del Secreto de ese
Santo Oficio, y por le haber prendido y tener preso tantos días, en tan
estrecha prisión, se ha impedido é impide al dicho Santo Oficio, y el ejercicio
dél , sin poderse despachar las causas y negocios de la fe, que está
pendientes; y que, aunque muchas y diversas veces, se le ha pedido suelte y
remita el dicho Canónigo al dicho Santo Oficio, como es obligado, no ha querido
ni quiere hacer, de que tanto escándanlo y perjuicio se sigue al dicho Santo
Oficio y al servicio de Dios Nuestro Señor, y nuestra Santa fe Católica y religión
cristiana, y al de S. M., como es notorio, y está pronto de dar de ello
información que pide; y suplica se proceda por todo remedio y rigor de derecho,
contra el dicho Obispo y sus Oficiales y sus Ministros y otras cualesquier
personas, que en razón de eso parecieren estén culpados, mandándoles só graves
penas y censuras, que no impidan, inquieten ni perturben al dicho Santo Oficio,
en su libre ejercicio y ministerio, y que suelten y hagan soltar á dicho
Canónigo Valdés, Notario del Secreto de él, para que con su asistencia y por
ante él, se puedan despachar y proseguir
las causas y negocios de la fé, que en el dicho Santo Oficio están pendientes,
pura lo cual y en lo necesario etc.
La cual petición se presentará en
forma, por ante Notario ó escribano público y testigos, y el dicho Inquisidor
proveerá, que dando la información, hará y proveerá justicia y luego, el dicho
Fiscal dirá, que hace "presentación. para lo susodicho de tal, y tal
testigo, que serán las personas, que mejor noticia tengan de ello, los cuales,
el dicho Inquisidor examinará en forma con juramento, por ante el dicho
Escribano o notario, y declarará la posesión y costumbre, que el Santo Oficio
tiene de punir y castigar á sus Ministros.
Y hecha dicha información, el
dicho Inquisidor mandará dar su mandamiento en forma, con particular relación
del dicho negocio, y de lo pedido por dicho Fiscal, y escribiendo lo primero á
la letra su petición contra el Provisor, Oficiales, Carceleros y Ministros del
Obispo, si pareciere que hasta esto, amonestándolos, y si necesario es
mandándoles por la autoridad apostólica, de que esta parte quiere usar y usa,
que dentro de tres días primeros siguientes, después de la notificación,
suelten y remitan el dicho Alonso de Valdes, de las cárceles en que está, al
dicho Santo Oficio, para que en él sea punido, y castigado y pueda ejercer y
ejerza su oficio de Notario del Secreto, y se puedan despachar y despachen ante
él, como tal Notario, las causas y negocios de la fe, que en el dicho Santo
Oficio están pendientes. sin le impedir ni perturbar en cosa alguna como están
obligados lo cual hagan y cumplan dentro del término, só pena de excomunión
mayor, y de doscientos ducados, aplicándolos para los gastos extraordinarios
del Santo Oficio, apercibiéndolos que lo contrario haciendo, acusadas sus
rebeldías. procederá contra ellos y cualquier de ellos á ejecución de las
dichas penas y censuras sin los mas citar ni llamar, citándolos por la presente
para ello, y para se ver condenar en las dichas penas.
Y en caso que paresca que no
basta, y que es de poca importancia proceder contra el dicho Provisor y
Oficiales sino que es necesario precisa y forzosamente, proceder contra el
mismo Obispo, para conseguir el efecto que se pretende y por haber él solo
procedido y proceder en el negocio, podráse dar el dicho mandamiento, contra el
dicho Obispo. tratándole en él con todo respeto y cortesía, diciendo al
principio de él de Muy Illmo. y Revmo. Sr., y adelante en el proceso y
decisión, diciendo que pide por merced a Su Sria. Revma. desa parte. y que de
la del Santo Oficio por la dicha autoridad Apostólica, según que está nicho, se
exhorta y requiere, y si necesario es le manda sopena de privación del ingreso
de la Iglesia
suelte y remita al dicho Santo Oficio, al dicho canónigo Valdés,
apercibiéndole, que haciendo lo contrario etc., según que arriba está
declarado.
Y porque el dicho Obispo no tenga
ocasión de quejarse, para. habérsele de notificar el dicho mandamiento, será
acertado que el dicho Inquisidor vaya personalmente á ello, llevando consigo
una o dos personas graves, para persuadirle y rogarle todavía, que se allane á
hacer lo que le está pedido, y soltar y remitir al dicho canónigo, y no impedir
al dicho Santo Oficio, ni dar lugar á que en negocio le proceda adelante, y sea
necesario usar de otros remedios de pesadumbre; y en caso que todavía no lo
quiera hacer, mandará que entre el Essribano, que para hacer la notificación ha
de llevar consigo, que notifique el dicho Mandamiento, y asiente la
notificación de él, el cual lo hará así, y asentará lo que el dicho Obispo
respondiese por ante testigos, y así mismo asentar todos los actos de urbanidad
y buena y buena crianza,
Y los judiciales que se hicieren,
para que conste en el proceso de la mucha justificación que se hubiere procedido. Y en caso que el dicho
Provisor y Oficiales del dicho Obispo respective, á quien el dicho Mandamiento
se hubiere notificado, no lo cumplan dentro del dicho término, acusadas tres
rebeldías en tiempo, mandará dar el dicho Inquisidor sus cartas más agravadas,
declarando al dicho Provisor y Oficiales por públicos excomulga dos; y en caso
que se le haya notificado al dicho Obispo, y no lo haya cumplido, prohibiéndole
el ingreso de la Iglesia,
amonestándole y mandándole que le sé el cumpla al dicho Mandamiento dentro del
término dicho, sopena de suspensión de sus órdenes, y alguna pena pecuniaria
que pareciere, apercibiéndolo, que pasado el dicho término y acusada su
rebeldía, se procederá contra él, declarándole haber incurrido en las dichas
penas, sin citarlo para ello, según que arriba esta dicho; el que dicho
Mandamiento le notificará usando de todo buen término y cortesía.
Y si todavía el dicho Obispo
perseverare en su contumacia y rebeldía, habiéndosele acusado en tiempo tres
rebeldías, se darán contra él cartas más agravadas, declarando haber incurrido
en las dichas penas, y amonestándole por la dicha Autoridad Apostólica, que
todavía cumpla dicho Mandamiento, dentro de otros tres días, sopena de
excomunión mayor, y alguna mayor pena pecuniaria, apercibiéndolo que lo
contrario haciendo, acusadas sus rebeldías, se declarará haber incurrido en las
dichas penas y censuras, sin le más citar, citándole desde luego para ello,
según que arriba está dicho; el que dicho Mandamiento se notificará asimismo,
en forma con toda urbanidad. y si todavía el dicho Obispo perseverare el su
contumacia y rebeldía, habiéndosele acusado en tiempo, se darán contra él
cartas más agravadas declarándole por público excomulgado y; haber incurrido en
la dicha pena pecunaria, y cuya ejecución, si necesario fuere, se podrá
proceder, aunque no es de creer que el dicho Obispo, no dará lugar á que el
negocio llegue á este término.
En todo lo que se procederá con
mucha justificación y comedimiento, sin que haya ocasión de quejarse; sentando
que todos los autos, que en razón de ello se hicieren en forma, y hace de advertir, que en todo lo susodicho
en los dicho Mandamientos, no se ha de proceder á inhibir al dicho Obispo del
conocimiento de la dicha causa, sino solamente de que no impida ni perturbe al
Santo Oficio, ni su libre ejercicio y ministerio, y que remita al dicho
canónigo Valdés, Notario, para que ante él se puedan despachar y despachen las
causas y negocios de la fe, que en el dicho Santo Oficio están pendientes.
Y porque es muy posible, que el
dicho Obispo se quisiese valer de la Audiencia Real, y llevar á ella por vía de fuerza
el dicho negocio, rebelando de los Mandamientos que contra él diere se ha de tener aviso, que en caso que la
dicha Audiencia se quiera entrometer en ello, se le justifique la Cédula Real, que en
razón de esto hay, para que por vía de fuerza, ni en otra manera ningún, no se
entrometa en las casos del Santo Oficio, en lo cual asimismo se guardará todo
buen término, previniendo al Regente ó oidores que pareciere que conviene. y en
caso que el dicho Obispo remita al Santo Oficio al dicho Canónigo Valdés, con
su proceso, procederéi en él según corresponde, dándole por cárcel la casa en
que se ejerza el oficio notificándosele por Notario, cuya es la acción, salga
si quisiere salir, á la causa, y sinó, que salga el Fiscal, y se prosiga hasta
concluirla y terminarla con el Ordinario y consultores, á lo menos instando la
parte, aliviándole la Carcel,
de manera que en todo se haga justicia.-Pablo Garcia.
Recibida y leída ante el Sr.
Inquisidor el Licenciado Ortiz de Fúnez, en esta Inquisición de Canaria, en
once días del mes de Abril de mil é quinientos y setenta y siete años, por presencia de mi
Alonso de Valdés.
Concuerda en cuanto se pudo, con
el original, que está en este libro, á los folios veinte y tres y veinte y
cuatro, y se ha sacado este traslado, por si se acaba de comer la letra de
dicho original, que me remito.-D.
Melchor de Castroviejo. (Archivo de la Inquisición de Canaria).
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