lunes, 10 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXIII




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXIII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1575 Abril, 6., miércoles. San Juan de Güímar. FoI. 401 ro

Diego de la Peña, vecino de la ciudad de Cartagena en la Indias del mar océano del Rey don Felipe II. Por esta carta dice que estuvo en el Hierro que es de don Diego de Ayala y de Rojas, conde de la isla de la Gomera y señor de la isla del Hierro, hace 9 o l0 años
y llevó ciertas mercancías, las cuales contrató en la isla del Hierro y personas particulares le deben mrs. de plazos pasados en dicha isla, según memorial que tiene de ellos.

Por la presente da poder especial a Catalina Leonarda, mujer de Gaspar Francisco, vecino, ausente, para cobrar todos los mrs., trigo, cebada, centeno, ganados, quesos y otras cosas que le deban en el Hierro.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, Gonzalo Rodríguez y Pero González, vecs. y estantes. Firma; Diego de la Peña. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Abril 30., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 402 vo.

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que Francisco de Alarcón, le vendió un esclavo suyo llamado Niculás, de color mulato, por 100 doblas, según carta de venta otorgada ante el
presente escribano, después de lo cual aprobó y ratificó la dicha escritura con ciertas declaraciones entre él y ella tocante a otros ciertos negocios, como parece por el recaudo que acerca de ello pasaron ante Juan Núñez Jáimez, escribano público.

Por la presente da poder especial a Hernando de Alarcón, su hijo, presente, para vender a Niculás, su esclavo, a Bartolomé de Ayala, mercader o a otra cualquier persona, por los mrs. que conviniere y concertare.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Diego de la Peña, Miguel Méndez, Francisco Rodríguez, criado del beneficiado Gaspar González,  vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis.  Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Mayo 9., lunes. Valle de Güímar. Fol. 404 vo.

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que entre otras cosas que el ejecutó a Arguenta de Franquis Luzardo, viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, por mandamiento de ejecución por deudas que ella le debe se depositaron 19 botas de vino pertenecientes a Arguenta de Franquis de la viña que tiene dada a partido de medias en Alonso Rodríguez, del año pasado de 1574, de lo cual hizo depósito en forma y el proceso de ello pasó ante Juan del Castillo, escribano público.

Según parece parte de dichos vinos están en una bodega alta, en este valle, junto a la casa cueva donde vive Alonso Rodríguez, los cuales están en la madre, en cascos ruinosos y se tornan gordos y vinagre y se salen de los cascos y tienen otros daños, pérdidas y corrupciones.

Ahora para que no se acaben de perder se han puesto de acuerdo y Luís Horosco dice que sin perjuicio de derecho que entre ambas partes tienen, sin perjudicarse en ninguna parte, dejando lo susodicho en su fuerza y vigor, Arguenta tiene por bien que Alonso Rodríguez entregue a Luís Horosco el caldo de 5 botas de vino de a 120 azumbres de la marca y padrón de esta isla, lo que está en dicha bodega, a precio cada bota de 160 reales cada una que montan 800 reales nuevos. Los 800 reales los recibe Luís Horosco como parte del pago de la deuda que Arguenta de Franquis le debe por Diego de Madrigal, zapatero, vecino. Por esta deuda Luís Horosco la tiene embargada como parece por el proceso y recaudo que pasa ante Juan del Castillo, escribano público, lo cual Luís recibe sin perjuicio y el resto del vino queda para Arguenta.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Sebastián González, purgador, Diego Hernández, de Ponte de Lima, Pero González, vecs. y estantes. Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -Arguenta de Franquis. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Mayo 18., miércoles.  San Juan de Güímar. Fol. 406 vo.

Arguenta de Franquis Luzardo, viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar. Por la presente, por ella y en nombre de Martín de Alarcón Beltrán, vecino, como heredero de la mitad del heredamiento e ingenio de Güímar, tierras, cañaverales, aguas, viñas, molino, y todo lo a él perteneciente a la dicha mitad y por virtud del poder que Martín de Alarcón le otorgó ante el presente escribano en 6 de agosto de 1574, se concierta con Alonso Rodríguez de Güímar, vecino, presente, de manera que para hacer buena obra a Martín de Alarcón y a la propia otorgante, Alonso Rodríguez da a Arguenta 100 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda corriente en Tenerife, de esta manera: 370 reales que le debía Luís Horosco de Santa Cruz, yerno de Arguenta, de dinero que le prestó y Luís dio un libramiento para que Arguenta se lo pagase a Alonso para su cuenta de otra más cantidad que ella le debe, Arguenta tiene aceptado el dicho libramiento y le es deudora de los 370 reales.
Asimismo porque Alonso Rodríguez tiene una viña perteneciente a Martín de Alarcón Beltrán a medias y cuando se la arrendó fue condición que había de hacer un lagar en dicha viña y lo que en ello se gastase se había de pagar al finalizar el partido, que se cumple en 1581, según escritura de partido de a medias y en cumplimiento de lo susodicho Alonso Rodríguez ha hecho a su costa un lagar y está en la dicha viña y de conformidad ha costado 19 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, el resto a cumplimiento de las 100 doblas, que son 45 doblas y media se la ha de dar Alonso a Arguenta en dineros de contado.

Las 100 doblas se la tiene que pagar Arguenta el día de San Juan de junio próximo en que se cumple el arrendamiento, en dineros de contado. Es condición que si antes de este plazo le pagaran a Alonso alguna cantidad de dineros, estará obligado a recibirlo o si por el día de San Juan de junio no le hubiera pagado las 100 doblas o parte de ellas, lo que restara debido por el dicho día de San Juan de junio se lo tiene que pagar en tanto vino mosto que lo monte y valga de la viña que Alonso tiene a partido de a medias, a la
bica del lagar, el caldo de cada bota de vino mosto de 136 azumbres cada bota o como valga a la sazón. Alonso Rodríguez tiene que presentar 2 testigos los cuales declaren con juramento lo que vale cada bota de mosto a la bica del lagar, a la sazón, y por lo que ellos declaren a su justo precio y en caso que comenzando Alonso a recibir alguna cantidad de vino mosto en la forma susodicha, Arguenta le diera dineros, él está obligado a recibirle al cumplimiento de las 100 doblas. Hipoteca los dichos vinos mostos que procedieren dicho año de la viña que tiene a partido.- Otorgada en las casas de la morada de Arguenta de Franquis, en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Sebastián González, purgador, Francisco Hernández de Sepúlveda y Diego de la Peña, vecs. y estantes.- Firman: Alonso Rodríguez -Arguenta de Franquis. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Mayo 18., miércoles. Valle de Güímar. Fol. 408 vo.

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que él y Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, su suegra, otorgaron una escritura ante el presente escribano de ciertos vinos que a pedimento de Luís estaban depositados en Alonso Rodríguez, vecino de Güímar, por deudas que le debe Argenta, se convinieron en que Luís recibiese el caldo de 5 botas de vino de 120 azumbres de la marca y padrón de la isla y el resto lo recibiese Arguenta, según escritura otorgada ante el presente escribano en 9 de mayo de este año, la cual dicha escritura él aprueba y ratifica y aunque en ella consta el dicho concierto, él no se dio por contento del caldo de las 5 botas de vino, a razón de 160 reales cada bota, las cuales le entregó Alonso Rodríguez, que en todas ellas montan 800 reales nuevos, los cuales toma en cuenta y parte de pago de lo contenido en dicha escritura.

Asimismo dice que hoy dio un libramiento para que Arguenta, a cuenta de lo que le debe está obligada a pagarle por escritura y otros recaudos que Luís tiene contra ella sin perjuicio de sus derechos y que esto no suponga hacer innovación en los contratos y procesos que tratan entre ambos y sobre lo que Arguenta le debe, diese y pagase 370 reales nuevos a Alonso Rodríguez que Luís se los debía porque por hacerle placer, se los prestó en dineros de contado.

Arguenta de Franquis aceptó el libramiento y en razón de ello se concertaron la susodicha Arguenta y Alonso Rodríguez. Según escritura que ante ellos se otorgó hoy ante el presente escribano. Por la presente dice que para en cuenta de dicha escritura ha
recibido los 800 reales nuevos y se da por contento de los 370 reales, de manera que las dos partidas montan 1.170 reales nuevos.-

Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada del otorgante.- Tgos. Lope Báez, Ángel Escoto de Valdés y Diego de la Peña, vecs. y estantes. Firma: Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, un real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 M ayo 23., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 4l0 ro.

Inés de Betancor, viuda, mujer que fue de Diego de la Peña, difunto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, por estar enferma otorga su testamento.

Manda ser enterrada en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que eligiera Francisco de Alarcón, su yerno, y no dándosela a su contento sea enterrada en la iglesia y monasterio donde Francisco de Alarcón le pareciera, que sea en Tenerife.

En dicho monasterio donde fuera enterrada, ese día siendo hora u otro día, por los frailes y convento de la dicha casa y monasterio, le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia y asimismo en ese día le digan todas las demás misas rezadas de
réquiem que se pudiera decir por su alma ofrendado de pan y vino a la disposición de sus albaceas.

Por los frailes del dicho monasterio donde fuere enterrado su cuerpo, se le digan las nueve misas de los nueve días y por ello se pague la limosna acostumbrada, se le diga al cabo de nueve días y cabo de año, todo en un día, que son dos misas cantadas, y todas las demás misas que se pudieren decir aquel día, de réquiem, ofrendado de pan y vino a la disposición de sus albaceas.

Todos los domingos y fiestas de guardar de todo un año entero desde que ella falleciera, y entretanto que se dijera la misa mayor del día, en la dicha casa y monasterio donde fuere enterrada, ardan dos cirios sobre su sepultura y sea ofrendado de un pan y medio
cuartillo de vino y celebrado el sacro oficio se diga un responso sobre su sepultura.

En dicha casa y monasterio y por los frailes de él o en la iglesia de Ntra. Sra. de Guadalupe, que es en la isla de Lanzarote, se le diga un treintenario abierto por su alma y por la de Diego de la Peña, su marido, y por ello se de la limosna acostumbrada y esto deja a elección de sus albaceas para que lo hagan decir en la parte o lugar que les pareciera.

Dice que den al mayordomo que es o fuera de la cofradía del Stmo. Sacramento, que es en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y mártir, en Ntra. Sra. de Candelaria, cuatro reales, a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos y a todas las demás mandas forzosas, medio real.

Declara que hace unos tres años que se casó con Diego de la Peña y cuando se casó, llevó en dote y bienes capitales suyos 300 doblas en dineros, en un esclavo y en unas casas en Lanzarote, que después quemaron los moros.

Declara que al presente no se acuerda de los bienes capitales que su marido trajo a su poder cuando contrajeron el dicho matrimonio, solamente que multiplicaron muchos bienes muebles y raíces.

También dice que a ella ya sus hijos le pertenecen todo lo que demandaron y pidieron a Pedro de Alarcón y a sus herederos y a Arguenta de Franquis, segunda mujer de Pedro, como parece por las demandas que acerca de ello pasan ante los regentes y oidores que residen en la isla de Gran Canaria. Manda que se sigan las dichas causas porque además de lo susodicho, en un testamento que hizo y otorgó Pedro de Alarcón, éste declaró que todos los bienes raíces y muebles que él tenía eran comunes con Diego de la Peña y él.

Declara que dicho testamento lo tenía la testamentaria en pública forma en Lanzarote, y cuando allí entraron los franceses y la saquearon le hurtaron el dicho testamento entre otros papeles y recaudos que ella tenía y esto lo declara por descargo de su conciencia.

Dice que tiene cuatro casas en Lanzarote, que están hechas las paredes. Asimismo tiene un solar que está arriba de las dichas casas.

Tiene en Lanzarote unas tierras en la llega de Tomazen, donde habrá 14 fanegas en sembradura que es la hoya que dicen de Barbola de Liria, y esos son bienes multiplicados y también tiene en Lanzarote un término de ganado del cual ella tiene merced de señorío y este término, que siendo ella viuda, lo compró de Juan Ramírez, su hermano, difunto, con cargo de decir en cada año una misa rezada por el dicho Juan Ramírez, y así manda que cualquiera de sus herederos que tuviere el dicho término lo haya con cargo que haga decir la dicha misa, el día de la comunión de los difuntos, su día o su octava, en cada año, y esta misa se diga en la isla de Lanzarote.

Manda que sus albaceas hagan decir l0 misas de réquiem rezadas en esta isla o en Lanzarote, donde les pareciere por el alma del dicho Juan Ramírez, su hermano, y por ello de sus bienes se de la limosna acostumbrada.

Tiene en Lanzarote otro término, donde dicen Guime, con dos maretas, el cual dicho término ella hubo de Luisa Gutiérrez, y las maretas de Mateos de Robayna, la cual ella compró siendo viuda e hizo en él tres pares de casas.

Tiene en la dicha isla de Lanzarote un pozo en el valle de Haría, y en el señorío de Gayo una y dos partes que fueron de Pedro de Cabrera, y son bienes multiplicados y también unas tierras donde dicen La llega de Guatiza y sus arrabales, conforme al repartimiento
que de ello hay en el padrón de la dicha vega, los cuales son bienes multiplicados.

Dice que debe una fanega de trigo a Juan Francés, vecino de Gran Canaria, de cierto trigo que echó en un granel de la otorgante en Lanzarote, manda se pague a los herederos de Juan Francés.

Declara que ella casó a Juana Ramírez, su hija, con Francisco de Alarcón, hijo de Pedro de Alarcón, al cual le ha dado en dote y casamiento 170 doblas de oro de 500 mrs. cada una de esta moneda de Canaria y una esclava de nombre Catalina, morisca, estimada en 100 doblas y otras piezas de preseis y de oro y cosas de casa que valdrán 40 doblas y más 600 reales nuevos que por él pagó a Diego de Cabrera en Lanzarote para desempeñar un esclavo del dicho Francisco de Alarcón.

Mejora en el quinto del remanente de sus bienes a Leonor de la Peña, hija de Diego de la Peña y de ella, la cual lo haya en la mejor vía y forma que de derecho haya en su favor, y asimismo la mejora en una esclava llamada Juana, morisca, de unos 12 años y si en el remanente del quinto de sus bienes no cupiere, la mejora en el tercio de ellos hasta la dicha cantidad. Asimismo mejora a Martín de Alarcón Peña y a Diego de la Peña, sus hijos y de su marido, en un esclavo suyo, llamado Luís, negro, la cual hayan en el tercio de sus bienes hasta aquella cantidad y no más.

Declara que ella dio un caballo a su hijo Pedro de Alarcón Peña, que vive en Lanzarote, que el dicho caballo valdría unas 80 doblas, porque en este precio la vendió a Gaspar Ponte de Herrera, vecino de esta isla, en el cual lo mejora en el tercio de sus bienes hasta aquella cantidad y no más.

Declara que ella tiene devoción y voluntad que en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y quiere se le diga, en cada año, una misa rezada de la advocación de Ntra. Sra. Santa María, su día o su octava y se les de en limosna cuatro reales nuevos, con tanto que ellos paguen el vestuario, cera y todo la concerniente para que se diga y haga el sacrificio y para que haya cumplido efecto deja el término de Guime y maretas en Lanzarote que está expresada y declarada en este testamento, las cuales hipoteca para que los frailes hayan en cada año los dichos cuatro reales y para ello les da poder y con este cargo quiere que hayan sus herederos la susodicho, y si caso fuera que sus herederos en cada un año no dieran y pagaran los dichos cuatro reales y los enviaran a cobrar a Lanzarote, asimismo les paguen las costas, y para que haya memoria de ello quiere que se asiente y ponga en la tabla y memoria donde .los frailes ponen y escriben las perpetuas memorias y ruega y suplica al vicario y provincial que al presente es en esta isla y a los que después vinieran tomen cuenta a los dichos frailes si han celebrado la dicha misa y no la habiendo hecho la hagan cumplir. Nombra albaceas a Francisco de Alarcón, su yerno, a Hernando de Baeza, Gaspar de Betancor y Baltasar Betancor, vecinos de Lanzarote, hermanos de la otorgante, y a sus hijos Pedro de Alarcón, Francisco de la Peña, Martín de Alarcón y Diego de la Peña, a los cuales da poder aunque fuera cumplido el año del albaceato.

Declara que por su ruego e interés Francisco de Alarcón, su yerno vendió un esclavo de ella llamado Francisco, morisco, a Bartolomé de Ayala, mercader, vecino de esta isla, por precio de 100 ducados de a 11 reales nuevos, y lo que ello montó se lo ha dado y pagado a ella el dicho su yerno y lo gastó por orden y comisión de ella.

Nombra herederos en la remanente de sus bienes a Pedro de Alarcón, Francisco de la Peña, Martín de Alarcón, Diego de la Peña, Juana Ramírez, mujer de Francisco de Alarcón y a Leonor de la Peña, sus hijos y de su marido, por iguales partes, sacadas las dichas mejoras, con tanto que si el dicho Francisco de Alarcón, su yerno, y su mujer Juana Ramírez quisieran heredar sus bienes traigan a colación, partición y montón todo lo que han llevado como se contiene en este testamento.

Declara que por el amor que tiene a Francisco de la Peña, su hijo, lo mejora en el tercio de sus bienes, hasta en cantidad de 40 doblas. Declara que ella trae pleito y diferencias como se contiene en este testamento sobre las demandas que tiene puestas ante los regentes y oidores que residen en la isla de Gran Canaria, a los hijos y herederos de Pedro de Alarcón y a Arguenta de Franquis, y por lo que a la otorgante le pertenece, de los que es obligado a ello Francisco de Alarcón, su yerno, hijo de Pedro de Alarcón ya Martín de Alarcón, su hermano, de lo que ellos están obligados a pagar le hace gracia y donación a la dicha Juana Ramírez, su hija, que está casada con Francisco de Alarcón, lo cual haya para aumento de su dote por vía de mejora en el tercio de sus bienes.-

Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Lope Báez, maestro de azúcar, Diego de la Peña, Pero Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, Luís Pérez, Pero González, acequiero y Antonio Luís, regador, vecs. y estantes. [Sin firmas y sin derechos]. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Junio 12., domingo.  Candelaria. Fol. 415 ro

El presidente, frailes y convento de la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, estando juntos en capítulo y congregación a campana tañida, según es de uso y costumbre, a saber: fray Joseph Diepa, presidente, fray Vicente de Calzadilla y fray Cristóbal de la Cueva, predicador, frailes profesos y conventuales en esta santa casa y monasterio de la orden de los predicadores.

Dicen que los frailes poseen en el arenal una huerta, noria y tanque que saca agua para regar la dicha huerta, la cual está cercada de piedra seca y tiene cierta arboleda, y ellos quieren dar la dicha huerta en arrendamiento a Juan de Castro, vecino, morador en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.

El tiempo del arrendamiento es de nueve años cumplidos primero siguientes desde el primero del presente mes de junio de 1575.

La huerta y noria arriendan por virtud de la licencia, poder y facultad que para ello tienen del muy reverendo señor padre provincial, fray Hernando de Mena, de la Orden de los predicadores, la cual dicha licencia tiene aceptada. Por la presente, por sí y en nombre de los demás frailes que ahora son y serán de aquí en adelante en esta dicha casa y monasterio, arriendan la dicha huerta, que es del dicho convento, en este arenal y tierra de Ntra. Sra. de Candelaria, que es donde está la noria, cercada de piedra seca por todas partes, con una noria y tanque de agua y árboles de morales e higueras y granadillas, la cual al presente a su costa el dicho Juan de Castro tiene poblada de hortalizas y la ha de tener este dicho tiempo de los nueve años a su costa, que las legumbres, semillas y hortalizas ha de ser de cebollas, rábanos, lechugas y de todo lo demás que pudiere, la cual ha de tener bien poblada como al presente está por manera que siempre vaya en aumento.

Juan de Castro ha de pagar de renta en cada un año de los dichos nueve años toda la hortaliza que tuviera necesidad el convento y más les ha de dar el diezmo de la hortaliza que procediera de la dicha huerta durante los nueve años. También 1e dan en este arrendamiento una bestia asnal durante los nueve años para sacar agua de la noria, y si caso fuera que muriese de muerte natural o por otro caso fortuito, sucedido lo tal, ellos no han de dar otra bestia asnal, sino Juan de Castro lo ha de poner a su propia costa durante los nueve años, y pasados, Juan se pueda aprovechar de la dicha bestia como cosa propia. El arrendamiento lo dan con estas condiciones:

-Juan de Castro, ha de poner a su costa los arcaduces que fueren necesarios de aquí en adelante, y pasados los nueve años ha de dar la dicha noria poblada de arcaduces y sogas como ahora está.

-Iten, el año de 1576 ha de tener dos asnos en la dicha noria para el servicio y aumento de ella a su propia costa y mención.

-Ha de tener las dichas paredes de piedra seca que están en la dicha huerta bien reparadas a su costa y dejarlas así al final del arrendamiento y si alguna mejorías y ventajas hiciera en las dichas paredes, además de lo que al presente tienen y del reparo que ha de hacer, los frailes se lo han de pagar al final del arrendamiento.

-En el mes de enero de 1576 ha de plantar veinte morales en la dicha huerta hacia la parte de la mar y asimismo ha de plantar en la dicha huerta dos docenas de parras del vidueño que los frailes le dieren y tener cargo que vaya en aumento y no en disminución, y ha de hacer una latada con la madera que dará el convento.

-En este arrendamiento le dan la dicha huerta, noria y cuevas que hay en ella y todo lo que a ella le pertenece, sin reservarse cosa alguna.

-Que no pueda vivir ni morar en la dicha huerta, ni en lo que a ella perteneciente ninguna mujer de cualquier estado y condición que sea, si no fuera su mujer y permiten y tienen por bien que si quisiera coger y tener en su compañía algún hombre por coadjutor que le ayude, lo pueda hacer.

-Si hubiera el caso que por alguna necesidad la. lavandera de este convento tuviera necesidad de lavar la ropa lo pueda hacer en la parte más secreta y menos perjudicial de1a dicha huerta y con ello Juan de Castro no le pueda poner impedimento alguno, sino que lo pueda hacer y haga libremente.

Cumplidos los nueve años les ha de dejar la dicha huerta poblada como al presente la recibe de cebollas lechugas y rábanos, y de todo lo demás que dejara le pagarán la mitad luego cumplido el dicho arrendamiento y la liquidación y averiguación lo difieren en el juramento del dicho Juan de Castro, sin que para ello el convento sea llamado ni citados. Hipotecan la dicha huerta, noria y cuevas y todo lo a ella anejo y perteneciente. Juan de Castro presente acepta y se da por contento del dicho asno.- Estando en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. el bachiller Pedro González Ramos, Juan de mallorquín alguacil y Diego de la Peña, vecs. y estantes.- Firman: fray Joseph Diepa, presidente -fray Vicente de Calzadilla -fray Cristóbal de la Cueva -por no saber Juan de Castro, el bachiller de los Ramos. Derechos, medio real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Junio 12., domingo.  Candelaria. Fol; 4 17 vo.

El presidente. frailes y convento del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, conviene a saber: fray Joseph de Diepa, presidente, fray Vicente de Calzadilla, fray Cristóbal de la Cueva, de la orden de los predicadores, frailes profesos y conventuales de esta casa y monasterio de la orden de Santo Domingo, estando juntos en capítulo y congregación, dan poder general a fray Juan de los Angeles, fraile lego, residente en Gran Canaria, ausente, para resolver los pleitos y cobrar las deudas.- Otorgada en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. el bachiller Pedro González Ramos. Diego de la Peña y Juan de mallorquín, vecs. Y estantes. Firman: fray Joseph de Diepa -fray Vicente de Calzadilla -fray Cristóbal de la Cueva. Derechos, gratis.

1575  Junio 12., domingo. Candelaria. Fol. 419 vo.
El presidente, frailes y convento de Ntra. Sra. de Candelaria, fray Joseph Diepa, presidente y fray Vicente de Calzadilla, frailes rofesos y conventuales de esta asa y mo-nasterio de la orden de Santo Domingo de los predicadores, estando juntos en capítulo y ongregación, a campana tañida, dan poder general al reverendo fray Cristóbal de la Cueva, profeso y predicador de la dicha orden, ara resolver los pleitos y cobrar la deudas.- Otorgada en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. el bachiller Pedro González Ramos, Diego de la Peña y Juan de mallorquín. alguacil. vecs. y estantes. Firman: fray Joseph Diepa -fray Vicente de Calzadilla.-derechos gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Junio  19., domingo.  Candelaria. Fol. 421 ro

Estando en el pueblo de Candelaria ante Melchor Páez, alcalde de este término por Juan Álvarez de Fonseca, gobernador y justicia mayor de Tenerife y La Palma y ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M. pareció María Morena, hija de Diego Moreno y de su mujer, Luisa González, naturales de Tenerife, difuntos, y presentó un mandamiento emanado del bachiller Marín, alcalde mayor por dicho gobernador, firmado de su nombre y refrendado, y asimismo firmado de Francisco de Mesa, escribano público, tenor del dicho mandamiento que dice así:

Alcaldes del lugar de Candelaria y de Adeje, a cualquiera de vos, sabed que ante mí pareció Francisco López como marido de Angela González bija legítima y heredera de Hernán González y Ana González difuntos, el cual hizo relación diciendo que al fallecimiento de los padres de su mujer quedaron ciertos bienes muebles y raíces dados en renta, que han rentado después de su fallecimiento y que los dichos bienes están por dividir entre su mujer y Juan, menor; hijo de Melchor González difunto y de Rufina Castellano, su mujer; hermano de Ángela González y entre María Morena, bija de Diego Moreno y de Luisa González y que Juan y María Morena son mayores de 14 años y menores de 25, según parece por declaración de Hernán González y Ana González, y para que la dicha partición haya efecto, su mujer le pidió que mandase a Juan y a María Morena, que nombren curador por su parte para que por ellos hagan la dicha partición y pidan lo que a ellos convengan, también le pidió que porque los dichos menores estaban en este término, diese comisión para que ante vos y el escribano público de ese término pudiesen nombrar el dicho curador; y éste de la fianza. Francisco López mandó que nombrasen al dicho curador con apercibimiento que si no lo nombraban lo nombraría de oficio. Por tanto se mandó que notificasen lo susodicho a Juan y a María Morena y que
nombren luego el dicho curador; y nombrándolo recibáis de él juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y recibir la fianza al tal curador. Hecho lo susodicho, firmado de vuestro nombre, lo que así pasa, darlos a la parte para que lo traiga y presenten ante mí y yo le provea justicia que para ello vos doy poder y comisión en forma.- Otorgada en 17 de junio de 1575.- Firman: El bachiller Marín -Francisco de Mesa, escribano público.

Leído y presentado el mandamiento de suso incorporado, María Morena pidió y requirió al alcalde lo acepte y cumpla y en su cumplimiento compele y apremie a Guillén Castellano, vecino, presente, que acepte y se encargue de dicha curaduría y administra-
ción de sus bienes y haga el juramento y de fianza para ello.- Tgos. Pero Hernández, Juan Hernández, su hijo, naturales de Tenerife y Manuel Estévez, vecs. y estantes.

Después el alcalde dijo que aceptaba lo contenido en el mandamiento y en cumplimiento de ello mandó a Guillén Castellano, presente, acepte ser curador y administrador de los bienes de María Morena y haga el juramento y solemnidad en tal caso requerido y de fiador, y el alcalde le da poder para usarlo. Luego el presente escribano, notificó lo mandado por el alcalde a Guillén Castellano ante los mismo testigos y el susodicho dijo que estaba presto y aparejado de hacer y cumplir y obedecer lo que le manda el alcalde, hacer juramento y dar fianzas y nombrar por fiador a Rodrigo Hernández, canario, vecino, morador en Chicayca, presente.- Firman: Guillén Castellano -Rodrigo Hernández, canario. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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