1344 Noviembre 4.
BULA del Papa de la secta
católica Clemente VI erigiendo las Islas Afortunadas en principado soberano,
feudatario de la Santa Sede,
e instituyendo al Infante don Luís de la Cerda en Príncipe de la Fortuna.
«Clemente obispo, siervo de los
siervos de Dios, a nuestro querido hijo el noble Luis de España, Príncipe de la Fortuna: según como lo
pide la solicitud que se nos ha presentado de vuestra parte, existen en el
Océano, entre el Mediodía y el Occidente, unas islas, de las cuales se sabe que
las unas están habitadas y los otras deshabitadas, a todas las cuales se los
llama generalmente Afortunadas, aunque cada una tiene su denominación propia,
como se dirá abajo, y algunas otras islas adyacentes a éstas; también existe
cierta isla situada en el Mediterráneo. De todas estas islas, la primera se
llama vulgarmente Canaria, la segunda Ningaria, la tercera Pluviaria, la cuarta
Capraria, la quinta Junonia, la sexta Embronea, la sétima Atlántida, la octava
de las Hespérides, la novena Cernent, la décima las Gorgonas y la que está en
el Mediterráneo Goleta, y todas estas dichas islas desconocen la fe de Cristo y
la dominación de loscristianos; para la exaltación de la fe y honra del hombre
cristiano, deseáis emplear vuestra persona y vuestros bienes en la adquisición
de todas las dichas islas, con tal que os sean concedidas por Nos, según lo
habéis manifestado y pedido humildemente, sobre ellas el título y autoridad
para vos y vuestros herederos y sucesores, tanto varones como hembras.
Nos, aprobando en consecuencia la
intención piadosa que manifestáis tener bajo este concepto, y deseando que la
fe ortodoxa se propague y florezca en aquellas islas, que el culto divino se
observe y que por mediación vuestra se extiendan los límites de la cristiandad,
acogiendo vuestra demanda para el honor de Dios, para vuestra salvación y
aumento de vuestros Estados en
virtud de la autoridad Apostólica, en nuestro nombre y en el de los Romanos
Pontífices, nuestros sucesores, y de la misma iglesia Romana, con acuerdo y
consentimiento de nuestros hermanos y en la plenitud de la autoridad
Apostólica, os concedemos y damos en feudo perpetuo en la manera, forma y tenor
y bajo las condiciones y convenciones contenidas en la presente, mientras no
haya cristiano alguno que pretenda tener especial derecho, todas las
supradichas islas y cada una de ellos con todos sus derechos y pertenencias,
alta y media justicia y toda cualquiera otra jurisdicción temporal, para vos y
vuestros herederos y sucesores, así varones como hembras, católicos y
legítimos, permaneciendo fieles a la Iglesia Romana; y os investimos de hecho presente
del supradicho feudo, por el cetro de oro, dándoos igualmente a vos ya vuestros
herederos y sucesores, salvo, como se ha dicho, el derecho de otro, pleno y libre
poder de adquirir y poseer perpetuamente esas mismas islas, de acuñar moneda de
una o más clases y de ejercer en los propias islas, salva la soberanía del
Romano Pontífice sobre ellas, los derechos reales, con facultad de levantar en
todas y cada una de ellas iglesias y monasterios y dotarlos convenientemente,
reservando para vos y vuestros herederos y sucesores el derecho de patronato
como está permitido por las reglas canónicas.
Y a fin de que en virtud de la
concesión que os hemos hecho, seáis considerado con el título de más alta
dignidad, Nos, en virtud de la autoridad ya expresada, de parecer y
consentimiento de nuestros hermanos, os damos el Principado de dichas islas y
decretamos que seáis llamado Príncipe de la Fortuna, poniendo con nuestras manos so- bre
vuestra cabeza una corona de oro, en señal de que habéis adquirido el dicho
Principado y del aumento de vuestro honor, queriendo que vos y vuestros
herederos y sucesores en el mismo Principado, cualesquiera que sean, seáis en
adelante llamado príncipe de la
Fortuna; de suerte que vos, en lo que os atañe, y vuestros
herederos y sucesores por vos mismo o por vuestros Procuradores legalmente
habilitados, seáis obligado a prestar reconocimiento, homenaje, pleno vasallaje
y juramento de fidelidad según la fórmula que será prescrita; que si acaeciere
por algún evento el que a falta de varones, la sucesión a dicho Principado toca
a una mujer soltera, ella habrá de casar con un católico fiel a la iglesia
Romana, después que haya pedido el parecer al Pontífice Romano.
Y además, vos y cualquiera otro
heredero vuestro y sucesores en el dicho Principado y por razón de éste,
pagaréis íntegramente cada año, el día de San Pedro y San Pablo,
al Pontífice Romano entonces
reinante, cualquiera que sea el lugar donde esté, y a la Iglesia Romana, o
igualmente, en caso de vacante de la Santa Silla, a la iglesia misma, cualquiera que
sea el punto donde se encuentre, dando al futuro Pontífice y según la parte que
toca al Colegio de la dicha iglesia, un censo de 400 florines de oro puro y
bueno, con el cuño y peso de Florencia, al pagamento de cuyo censo, según se
acaba de decir, vos y vuestros herederos y sucesores en el dicho Principado
estaréis obligados, etc., etc.». Dada en Aviñón, el 4 de noviembre de 1344;
FORMULA del juramento de fidelidad exigido al Príncipe de la Fortuna al tomar posesión
de las islas. «Yo, Luis de España, príncipe de la Fortuna, confieso y
reconozco que las islas abqeto expresadas, a saber: Canaria, Ningaria,
Pluviaria, Junonia, Embronea, Atlántica, de las Hespérides, Cernent, Gorgónida
y Goleta, con todos sus derechos y pertenencias, han sido concedidas por vos mi
Señor Clemente VI, Papa por la divina Providencia, en vuestro nombre y en el de
vuestros sucesores los Romanos Pontífices canónicamente elegidos y de la Iglesia Romana, en
feudo perpetuo a mí y mis sucesores católicos y legítimos y unidos a la Iglesia Romana, así
varones como hembras, y que yo las he recibido y las conservo mediante el censo
anual de 400 florines de oro puro y bueno del peso y cuño de Florencia, pagando
anualmente el dia de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, a vos mi señor
Clemente VI, Papa por la divina Providencia, y a vuestros sucesores y a la Iglesia Romana.
Por las cuales islas presto un pleno vasallaje a vos y a vuestros sucesores
canónicamente elegidos ya la
Santa Iglesia Romana. Yo seré desde hoy fiel y obediente a
San Pedro y a vos mi señor Clemente VI, Papa, ya vuestros sucesores
canónicamente elegidos y a la
Santa Iglesia Romana, etc., etc.». (En: A. Millares Torres,
1977 t. 3:333-4)
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