jueves, 27 de junio de 2013

CAPITULO XII-XL



FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XL




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1578. Nace en Eguerew el criollo Antonio de Viana, su abuela materna era guanche y posiblemente fue una de las fuentes más importantes de las que bebió para su obra histórica en torno al pueblo guanche, Alejandro Ciuranescu, María Rosa Alonso, José Rodríguez Moure, han dedicado estudios a la vida y a la obra de este escritor canario poscolonial. El poema de Antonio de Viana Conquista de Tenerife o Antigüedades es la obra publicada en l604.

En este lárgo poema épico de la conquista de la isla de Chinech (Tenerife), Viana canta al paisaje, la heroicidad, la supuesta fusión de dos razas y, sobre todo, enaltece la figura de los ascendientes de don Juan de la Guerra, quienes le habían encargado escribir la obra y que tanto lustre necesitaba para su supuesta frondosidad genealógica  Dos son los temas principales de toda la obra: el paisaje insular y las batallas libradas entre guanches y invasores castellanos. Con mucha más belleza que Cairasco, con un aire de garcilasiano, Viana consigue una descripción delicada, minuciosa:

Tienen grandes arroyos de aguas claras
de cuyo riego hierbas olorosas
brotan, y esparcenmatizadas flores
el poleo vicioso; el blando heno,
el fresco trébol, toronjil azahar,
el hinojo -entallado y el mastranzo.

No hace falta señalar el dominio que el poeta tiene de un vocabulario culto, familiar a los poetas del siglo XVI (de la segunda mitad del XVI), con el cual parece tener una visión casi renacentista de esas islas en las que el agua, <das hierbas olorosas» y hasta el
aire parecen propios de un paraíso perdido.

El indigenismo, la simpatía por el indígena, por el hombre natural verdadero dueño de la tierra que le fue usurpada por los invasores, fue nota peculiar de Viana. Como la tuvo también Cairasco. Procura establecer un equilibrio entre los dos para que en ningún momento haya inclinación o simpatía por ninguno de los bandos. Agustín Espinosa, un escritor contemporáneo, redescubrió en 1932 la belleza lírica del poema de Viana.

Espinosa destaca en el poema la presencia de dos héroes, leyenda  surgida de la licencia poética de Viana, Dácil y el capitán Castillo que si bien fueron personajes históricos, nada tuvieron que ver en la trama narrada por el poeta, que vienen a ser la pareja amorosa que da el contrapunto al poema y un aire épico amoroso al relato, al tiempo que trata de justificar como es habitual en las sociedades colonizadas la supuesta fusión de vencedores y vencidos. Núñez de la Peña y los historiadores.

La prosa del siglo XVII tiene un signo  eminentemente didáctico, fundamentalmente histórico. En este siglo, sobre todo dos historiadores -Núñez de la Peña y Marín y Cubas- son los que acometen de un modo ya científico la ordenación sobre la historiografía insular. Gracias al acopio de documentos de estos historiadores, los historiadores insulares han podido ir conociendo una buena parte de las fuentes documentales con las que será posible ir rehaciendo el pasado del Archipiélago.

1578. En la isla de Benahuare (La Palma) la metrópoli concede a los colonos y criollos se había conlicencia de 500 esclavos, que negociaron con un comerciante de Lisboa al
precio de 13.000 ducados.

Estas licencias tenían su plazo fijo para utilizarlas, quedando nulas desde que pasaba el término. Curiosas eran las cláusulas que la costumbre había establecido en la compra y venta de esclavos y se consignaban siempre en las escrituras bajo la salvaguardia de la ley. Sirvan de ejemplo las siguientes:

Al vender doña Isabel Fernández Timagada una esclava que poseía, se expresaba en esta
forma: « Vendo una esclava de coser, llamada Bernarda, que será de edad de 18 años poco más o menos, la cual se vende por mía propia, que la heredé de mis padres el capitán Gregorio Fernández Fleitas y doña Tomasa Timagada, y por un costal de huesos y con todas sus tachas cubiertas y descubiertas y con todas aquellas que me la pudieren volver, y por sujeta a esclavitud y servidumbre a precio y contía de 1.300 reales de a 8 cuartos cada uno». Esto es, como si sólo se tratara de un costal de huesos y no de un ser humano.

Y el capitán Juan de Castro de los Cobos vendía un esclavo haciéndolo así: «Vendo un
esclavo que tengo mío propio, llamado Francisco, negro bozal, que será de 30 años poco más o menos, sujeto a servidumbre y como tal lo vendo con todas sus tachas de borracho, ladrón, juidar, y por sano de manquedad y gota coral, y por aquellas que me las pudiera volver y por un costal de huesos y en precio y contía de 750 reales»

Los esclavos que se adquirieron en los primeros años de la conquista fueron exclusivamente aplicados a las penosas tareas de los ingenios, cuyos establecimientos se multiplicaron en las tres islas realengas, eligiendo aquellos sitios donde el agua abundaba.

1578. Con cargo a la metrópoli se procede a la reparación de la denominada Torre del Conde, en el fondeadero de Ipalam (San Sebastián de La Gomera). Este puerto fue sin duda lugar de recalada de los invasores de América  Cristóbal Colón, Américo Vespucio, Juan de la Cosa, Alonso de Ojeda, Nicolás de Ovando, Hernando de Soto, Hernán Cortés, Sebastián de Benalcázar, Pedrarias Dávila y otros muchos saqueadores de las  tierras del continente americano. Y allí, defendiendo el fondeadero estaba ya la Torre del Conde, construida por Fernán Peraza que era el señor de Canarias, padre de Inés Peraza, casada con Diego García de Herrera. La Torre del Conde era una fortaleza-prisión en cuyos sótanos se guardaban con frecuencia los tesoros saqueados en América y transportados en  los galeones que llegaban de América. No resistió el ataque de los hugonotes de La Rochela cuando atacaron la isla, quemando sus archivos y numeroso edificios, por eso hubo que reedificarla en 1578 con cargo al erario de la corona castellano-aragonesa, lo que demuestra la importancia que tenía. Sin embargo volvió a sufrir otro ataque importante por parte de los holandeses en 1599, que se llevaron las piezas de Artillería de la fortaleza, junto a los archivos de la iglesia y la campana mayor de la parroquia, además de quemar la ermita de Santiago en Alajeró.

1578. Ya fue artillado el castillo de San Cristóbal en al plaza de Añazu (Santa Cruz), y dotado de una guarnición de 15 hombres, a los que se les daba de sueldo 2 ducados al mes, si bien parte de ese haber tenían necesariamente que recibirlo en una fanega de trigo al precio de tasa, que eran 18 reales (Intend. militar, Legajo Presidios)..

Nombrado por segunda vez gobernador Álvarez Fonseca (año 1579), se concluyó el castillo, que fue bautizado con el nombre de San Cristóbal, apellidado tanbién «el Castillo Grande .. Anchieta Alarcón, en su Diario (fol. 114), al consignar la posesión que dio, como regidor, aun alcaide de la expresada fortaleza, se expresa en estos términos: «El conde del Valle fue de castellano al 'Castillo Grande' y allí [en la casa de un pariente] fue el refresco, que es el primero que no lo hace en el castillo como hasta aquí.

Decían los cronistas cercanos a la fecha en que se construyó el castillo que cera tan fuerte y grande, que solo él es bastante con su mucha artillería para defensa de aquel puerto [Santa Cruz], aunque hay otros Ninguna fortaleza ha tenido mayores timbres de gloria y, como los héroes legendarios, su nombre irá unido eternamente' a los sucesos más culminantes de nuestra historia durante cuatrocientos años.

1578  Enero 17., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 935 ro.

Juan Gómez, mallorquín, Gonzalo de Chávez y Juan de Avila, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos, deben a Diego Hernández Folguera, portugués, 5.750 mrs. de moneda de Canaria, por el caldo de 1 bota de vino del patrón y marca de 120 azumbres, apagar en dineros de contado, en mayo de 1578. Gonzalo de Chávez hipoteca una sementera de dos fanegas de trigo que tiene sembrada con Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de Tenerife, en el lomo de Vicente, arriba de Agache, en Güímar. Juan Gómez, hipoteca una sementera de ocho fanegas de trigo, cebada y centeno que tiene sembrada en el Melozar y de las cercas adentro de los cañaverales.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos.

Pablos Pérez, alguacil, Gonzalo Díaz, zapatero, Pedro Hernández, natural de Tenerife y Pedro de Alarcón Betancor, vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Firman: Juan Mayorquín -Gonzalo de Chávez -por no saber, Pedro de Alarcón Betancor. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Enero 17.
Carta del Monarca de la metrópoli avisando como en los puertos de Inglaterra así como en el de Amberes se preparaban armadas con objeto de venir á atacar las islas; que ha tenido noticia de las prevenciones tomadas por el Cabildo y diligencias por el mismo practicadas al tomar prestadas seis piezas de artillería de dos navíos surtos en el puerto de Sta. Cruz, todo para asegurar la defensa de Tenerife, cuyas piezas se habían puesto en sus fortalezas.

1578  Enero l8., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 936 ro.

Juan Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que debe a Pedro Hernández, mayordomo que fue de Francisco de Alarcón, presente, 23.000 mrs. de moneda de Canaria, por una yunta de bueyes de nombre Romero y Castellano, que le vendió por 20.000 mrs. y una carreta por 3.000 mrs. que juntos montan .los 23.000 mrs., todo ello a pagar en dineros de contado el día de San Juan de junio de 1578. Pedro Hernández, presente, acepta la promesa de esta escritura, con tanto que de los 23.000 mrs. se pague a Diego de Madrigal, mercader en la ciudad de San Cristóbal, los mrs. que montan 170 reales que Pedro Hernández le debe y el resto lo pagará al plazo dicho.

Asimismo, Pedro Hernández declara que debe al dicho Juan Gómez 283 reales y medio, los cuales recibió para hacerle una casa a Juan Gómez en Güímar, según albalá que tiene Francisco de Alarcón. La casa se la tiene que hacer para el día de San Juan de junio de 1578 y no la habiendo hecho da por bien que Juan se entere de los mrs. que le debe a Pedro por virtud de este contrato, habiendo pagado primeramente a Diego de Madrigal los maravedíes que montan los 170 reales.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando delante de las casas del ingenio. Tgos. Pedro Báez, Enrique Pérez, Pedro González, almocrebe y Marcial Fariña, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Pedro González. Derechos, real y medio.

1578   Enero 25., sábado.   San Juan de Güímar: Fol. 938 ro.
Arguenta de Franquis Luzardo, viuda, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, dice que a ella le pertenece por traspaso que le hizo Hernando de Alarcón, su hijo, 62 doblas y media de tributo que están puestas sobre un cercado de tierra de Pedro Trujillo, regidor que fue de esta isla. El cercado está situado en Tacoronte y antes fue plantado de viña, lindante por dos partes con tierras del Adelantado, por otra con viña de Francisco Coronado, alguacil mayor del Santo Oficio, secretario y regidor de la isla y por la otra parte con tierras del Ldo. Alfonso de Llerena, regidor.
También dice que le pertenece el tributo de dos años que se cumplen a finales de marzo de1 1578, según carta de tributo que se otorgó el 25 de febrero de 1577 y que pasa ante Juan del Castillo, escribano público y uno de los del número.

La cesión y traspaso que le hizo Hernando pasa ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M. y dice que ha platicado con el reverendo fray Diego de Zamora, benemérito prior del monasterio de Santo Domingo de la orden de los predicadores, en la ciudad de San Cristóbal y vicario provincial de los frailes y monasterio de Santo Domingo que por cuanto es su voluntad de ella que en el dicho monasterio por el prior, frailes y convento que son y fueren, por siempre el día de San Benito que cae el 21 de marzo de este año, se diga una misa de réquiem cantada, con ministros y vigilia y un responso cantado en la sepultura de Pedro de Alarcón, su marido.

Además que se diga otra misa cantada de réquiem de la forma susodicha el día de todos los Santos en cada año, con ministros y responsos el cual se diga sobre la dicha sepultura.

En el caso que no se pueda celebrar aquel día sea el otro día de la conmemoración de los fieles difuntos, con tanto que el monasterio y los frailes pongan todo lo necesario para la celebración del oficio, asimismo todos los primeros viernes del mes están obligados a celebrar una misa rezada de la advocación de la Santísima Cruz, con un responso que se diga en la dicha sepultura por manera que en cada año son dos misas cantadas y dos rezadas, y más se han de decir en cada año dos misas rezadas el día de San Benito y la otra el día de todos los Santos y para dote y limosna para que se celebren estas misas da al prior, frailes y convento el dicho tributo principal.

Por la presente da poder especial al fray Diego de Zamora, prior y a los otros frailes para que en su nombre puedan cobrar de Pedro de Trujillo lo que ha corrido y corre de los dichos tributos.- Otorgada en le valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Ángel Escoto de Valdés, su hijo y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, ochenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Febrero 6., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 941 ro.

Juan Martín, mulato, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento. Manda ser sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar, en la sepultura que pareciera a sus albaceas. Manda que le digan en la dicha iglesia una misa cantada de cuerpo presente, ofrendada a la disposición de sus albaceas, le digan al cabo de nueve días y cabo de año, que son dos misas cantadas, ofrendado a la disposición de sus albaceas.
Dice que hace cuatro años que se casço con Beatriz de Alarcón y ella no trajo al matrimonio cosa alguna, antes él la ha ahorrado por precio de 90 doblas y salió por su fiador Rodrigo Hernández, canario, ante Hernando de Alarcón, de quien era. En parte del pago le ha dado 20 doblas y le debe 70, manda se pague a Hernando de Alarcón si algo se le debe y si no a Rodrigo Hernández, como fiador de Juan Martín. Melchor de Frexenal, mulato, su hermano, estante Telde que es en Gran Canaria, le debe 40 doblas
por razón de la parte de la herencia que le cupo de su madre Francisca Martín. Dice que el dicho Melchor de Frexenalle prometió que le daría 40 doblas por su parte y no hubo efecto y los bienes que hereda de su madre son unas tierras en Valsequillo, arriba de Telde y más unas casas cubiertas de teja, en Telde, cerca de la iglesia de San Juan, manda que dando su hermano lo que otras personas dieren por lo susodicho vendiéndose en pública almoneda lo haya.

Dice además que tiene sembrada fanega y media de centeno, esta sementera, en Güímar, en unas tierras de Hernando de Alarcón, la mitad es del otorgante y la otra es de Enrique Pérez, morador en el valle y acordaron que Juan Martín pusiera la yunta para sembrar la sementera a su costa y que Enrique Pérez estaba obligado a pagar la renta del terreno y Juan Martin la yunta de bueyes y las demás costas a medias, pagando primero el diezmo.

Declara que tiene hecha una sementera en Arafo, en las tierras de Francisco del Valle de unas dos fanegas y Francisco le dio las tierras y la simiente y el otorgante las ha sembrado y lo que diere, pagando primeramente el diezmo lo demás es a medias. Manda
que cuando fallezca se haga inventario de sus bienes y se den 70 doblas a Hernando de Alarcón por Rodrigo Hernández, su fiador. Nombra por sus albaceas al beneficiado Gaspar González de la Candelaria y a Alonso Rodríguez de Güímar, vecino de esta isla, a los cuales da poder cumplido para tomar de sus bienes lo bastante para cumplir las mandas y alegatos de este testamento, lo cual puedan hacer y hayan en pública almoneda o fuera de ella como quisieran y por bien tuvieran. Cumplido todo lo susodicho nombra por su heredero legítimo a la santa casa e iglesia del Sr. San Juan, que está en este valle y heredamiento donde se manda a enterrar, la cual haya y herede todos sus bienes y derechos. Anula todo testamento, poder o codicilo que antes de este haya hecho y otorgado.- Otorgado en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, que es en esta isla de Tenerife.- Tgos. Francisco de Alarcón, Rodrigo de Valdés, Salvador de Heredia, Pablos Pérez, alguacil y Juan de Avila, vecs. y estantes en esta isla.- Firma: por no saber, Salvador Heredia. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Febrero 19., miércoles.  Valle de Güímar. Fol. 9.42 vo.

Pedro Báez, morador en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, que es en esta isla de Tenerife, vecino de ella, como principal deudor y Sebastián González, vecino, maestre y purgador de azúcar como su fiador, ambos de mancomún.

Por la presente dicen que han de pagar a Juan Rodriguez, natural de Tenerife, presente, vecino de esta isla, hijo de Francisco Rodríguez, capitán, difunto, la cantidad de 10.000 mrs. de moneda usual y corriente de Canaria, las cuales les deben por un buey llamado Lozano que le compraron y recibieron y se dan contentos y satisfechos, apagar en dineros de contado en esta isla por todo el mes de mayo primero que vendrá de este año 1578. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.-
Tgos. Pedro Hernández, Pedro de Alarcón, el mozo y Salvador de Heredia.- Firman: Sebastián González, por no saber, Salvador Heredia. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Febrero, 21., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 943 vo.

Arguenta de Franquis, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, por la presente da su poder a Melchor Philipe y a Diego Riquel, procuradores de causas, vecinos de Tenerife, para que la representen en todas las causas y negocios, ante jueces eclesiásticos y civiles, en las demandas por sentencias, albalaes y contratos. Este poder se otorga no derogando los otros dados, y es así que Juan María Usodemar, vecino, le trae poder de Baltasar Castaño, vecino de Madrid, el cual tiene poder de Francisco de Vargas para cobrar los tributos corridos que el dicho Francisco de Vargas tiene sobre este heredamiento e ingenio, aguas y tierras, y que ha de cobrar de Arguenta y de los herederos de Pedro de Alarcón y que son 1.200 ducados sobre lo cual tiene hecha ejecución ante Pedro Ruiz, escribano público y uno de los del número de esta isla
y porque algunos acreedores a quienes Arguenta les debe, le quieren esperar, que son de más cantidad que lo de susodicho, el tiempo de 5 años o más. Le da poder para que pidan por ella y los herederos esperar en razón de lo susodicho y que conviene.

También para que puedan hacer las demandas y diligencias que hagan falta, aunque aquí no estén especificadas. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, que es en esta isla de Tenerife, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Pedro González, herrero, Simón Cardoso y Pedro Báez, maestro de azúcar, vecs. y estantes.- Firma: Argenta de Franquis. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578   Febrero 26., miércoles.  Valle de Güímar. Fol. 945 ro

Pedro González, morador en el pueblo de la Orotava, vecino, por la presente declara que debe a Alonso Rodríguez de Güímar, presente, 7.250 mrs. de moneda de Canaria, por una vaca vieja que le vendió con sus tachas malas, apagar a mediados de marzo de 1578, pagados en el ingenio y heredamiento de Güímar, en dineros de contado o antes si antes acabara de moler en el ingenio.

Hipoteca la dicha vaca y si al plazo no le pagara los mrs. y le da poder para que tome la vaca y además le pagará en dineros los días que ha servido.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pablos Pérez, alguacil, Domingos Hernández, almocrebe, y Diego Díaz, vecs. y estantes.- Firma: Pedro González. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Marzo, 6., jueves  San Juan de Güímar. Fol. 948 ro.

Francisco de Alarcón, negro, horro, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Francisco de Alarcón Betancor, presente, hoy día de la fecha ha libertado y ahorrado un siervo y esclavo suyo llamado Alonso de Alarcón; de unos 50 años, ciego, por 15.000 mrs. de la mala moneda corriente en Canaria.

Aunque en la carta parece que se dio por contento y pagado, en realidad, no se los han pagado. Por la presente, Francisco de Alarcón, negro, como fiador de Alonso de Alarcón, pagará a Francisco de Alarcón los 15.000 mrs., la mitad 7.500 mrs., el día de San Juan de junio de 1578 o antes si antes cogiera su sementera de trigo y cebada que tiene sembrada en el valle de Güímar.

Para saneamiento de esta deuda hipoteca la dicha sementera juntamente con tres bestias asnales, lo cual que no venderá hasta que Francisco de Alarcón sea pagado y los 7.500 mrs. restantes, el día de San Juan de junio de 1579, puestos y pagados en esta isla en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar en las casas de  morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Simón Cardoso, Pedro González, herrero,


Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firma: Porno saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578 Enero 17.
Real Carta de S.M. el Rey D. Felipe II dando expresivas gracias al Cabildo de Tenerife por lo que le había servido en el gasto hecho para acrecentar la fortaleza de Santa Cruz añadiendo su reconocimiento por la fidelidad con que siempre ha procurado defender la isla de las asechanzas de los enemigos de la Corona. Dió noticias á S.M. de esta fábrica el Gobernador D. Juan de Leiba. Real Cédula disponiendo se guarnezcan con soldados la fortaleza de Sta. Cruz para su custodia y que cada uno de los mismos perciba un salario mensual de dos ducados (750 mrs ó sean 22 rs y 2 mrs de aquel tiempo). En el mismo documento se hizo presente al Cabildo que S.M. daba orden al Corregidor del Señorío de Vizcaya para que se  enviasen á la isla alguna cantidad de lanzas y espadas y que con aviso, se enviarían picas y morriones para armar toda la gente de la isla, por existir en ella mucha sin armamento, y también que el Juez de Registros no permita la salida de armas, en Madrid á 22 de Julio de 1578, f' 780. Se hace contar en este documento que el Cabildo estimando insuficiente el salario fijado para la fuerza que había de guarnecer la fortaleza, tomó el acuerdo de acrecentarlo con una fanega de trigo. (En: José María Pinto de la Rosa, 1996)

1578 Junio 18. Alonso Báez, colono mercader de Benahuare (La Palma,) se presentó al “Santo Oficio”, para declarar que riñendo con su mujer,  Antonia López, le había dicho, respondiendo a lo que ella le decía, que no había mujer más aventurada que ella en el mundo, porque yo legué a decir que había mujer más  malaventurada en el mundo.

1578 julio 22. Por real cédula del rey de la metrópoli, concede al cabildo de los colonos en Chinet (Tenerife) los terrenos llamados Las Dehesas en la vega de La Laguna "para atender a la fábrica de fortalezas, para armas, pertrechos y municiones; facultándole, además, para poner soldados y artilleros- (Intendencia militar. Legajo Fortificaciones).

Estima el señor Ossuna en su obra Regionalismo en las Islas Canarias, tomándolo de los manuscritos de Lope de la' Guerra, que «en vista de los gastos que implicaba el plan de reformas militares y fortificaciones que don Alonso Pacheco Solís [este último apellido no le corresponde sino a sus descendientes] presentó en 1559 al Rey Don Felipe II, se estableció nuevamente el Almojarifazgo en Tenerife, destinándose el uno por ciento sobre mercaderías para la defensa y fortificaciones de la Isla (tomo I, pág. 138, nota).

Pero en esta afirmación hay error. El almojarifazgo existió en la Isla desde el año 1522, y el uno por ciento fue creado en fecha muy posterior a la señalada.

Como no era posible extraer siempre de un país como el nuestro donativos en metálico, y en vista de la frecuencia de los pedidos de la corona española, se pensó en establecer una contribución regular con carácter temporal que sirviese para atender las solicitudes de la monarquía. Así nació el famoso impuesto del 1%, acordado en los cabildos de 26 de mayo y 1° de junio de 1659, en los que se dio cuenta de otra carta del rey pidiendo algún subsidio. Chinet (Tenerife) acordó servirle con 80.000 ducados que se sacarían de lo que produjese en diez años el derecho del 1 % sobre todo lo que entrase o saliese de sus puertos; se estipulaba que a los diez años quedaría enteramente extinguido.

Poco tiempo después el monarca solicita de la Isla (1664) un donativo para el sostenimiento del tercio de tropas canarias destinado a Extremadura, y Chinet (Tenerife) entrega 100.000 ducados; parte por el privilegio negativo de vender las jurisdicciones y parte para la guerra de Portugal. Esta suma se debía sacar de las contribuciones gratuitas, porque, como no se había aprobado el 1 % consignado en 1659 por diez años, el concejo lo mandó suspender, pero muy pronto se recibe la aprobación real, y con ella la prórroga del arbitrio hasta reembolsar los 100.000 ducados. (Buenaventura Bonnet y Reverón)

1578  Marzo, 13., jueves.  San Juan de Güímar. Fol. 949 ro.

Lope Báez, maestre de azúcar, como principal deudor y Francisco de Alarcón, como fiador y principal pagador, moradores al presente en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de la laguna, ambos de mancomún, por esta carta han de dar y pagar a García Rodríguez, presente, morador en el pueblo de la Orotava, la cantidad de 5.000 mrs. de esta moneda de Canaria, por razón de habérselos prestado a Lope Báez, por hacerle placer y buena obra, de los cuales 5.000 mrs. se dan por contentos. Se los pagarán en dineros de contado en esta isla el día de San Juan de junio primero que venga de 1578.

Hipotecan sus personas y bienes muebles y raíces.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Luis Pérez Valladares, Marcos González de Tenerife y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firman: Francisco de Alarcón -Lope Báez - Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

 1578 Marzo 17., lunes.  San Juan de Güímar. Fol. 950 vo.

Arguenta de Franquis, viuda, y Hernando de Alarcón, su hijo, ambos moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos. Por la presente otorgan su poder a Juan Álvarez de Fonseca para que en su nombre pueda presentar demandas y requeri-
mientos ante jueces y oidores, así como cobrar cualquier mrs. pan, trigo, cebada, centeno y otras cosas que le sea debidas por contratos y albalaes y dar carta de pago. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en la casa de la morada de la otorgante.- Tgos. Sebastián González, purgador de azúcar, Juan Martín y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Marzo 21., viernes.  San Juan de Güímar. Fol.952 vo.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Arguenta de Franquis, su madre, le dio poder general ante el presente escribano en 2 de octubre de 1578. Asimismo, Hernando de Alarcón dice que es hijo de Pedro de Alarcón, difunto, y ha heredado la cuarta parte como uno de los cuatro herederos que de él quedaron.

Por la presente por él y por su madre sustituye el dicho poder para lo de yuso contenido y por esta carta da poder especial a Francisco de Alarcón, su hermano y a Diego de la Peña Betancor, para cobrar la cuarta parte de los mrs. y bienes que le deben algunas personas, a saber: el Conde de Lanzarote, de trigo, cebada, queso, orchilla, lana, ganados, esclavos, alquileres, rentas de casas y tierras y asimismo la octava parte que el susodicho le debe, lo que le debe la mujer y herederos de Juan de Valverde, vecino, regidor, difunto, los herederos de Anfique Fonte, los herederos de Juan Albertos, vecino, difunto. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Pedro González, herrero y Diego de Rojas, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón.
Derechos sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1578  Marzo 21., viernes. San Juan de Güímar: Fol. 955 ro,

Hernando de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que por virtud de un poder que le dio Arguenta de Franquis, su madre, el cual fue general y que se otorgó ante el presente escribano en 2 de octubre de 1575, hoy lo ha sustituido en Francisco de Alarcón, su hermano, vecino y en Diego de la Peña Betancor, residente, para cobrar lo que le debe a Arguenta el Conde de lanzarote de trigo, cebada, quesos, orchilla, lana, ganado, esclavos, alquileres, rentas de casas y de tierras, lo que le debe la mujer y herederos de Juan de Valverde y los herederos de .Anfique Fonte, difunto.

Por esta carta les da poder para que cobre por él la octava parte que los susodichos le deben, lo cual le pertenece como uno de los cuatro herederos que quedaron de Pedro de Alarcón. Por la presente se concierta con Francisco de Alarcón y están de acuerdo que por cuanto Francisco de Alarcón ha de entender en la cobranza de lo contenido en el poder y en ello ha de poner solicitud y trabajo por lo cual le promete la tercia parte de todos los mrs. y demás cosas contenidas en el poder que cobrará de todas las dichas personas dándole poder para lo susodicho. Después de cobrado la tercia parte, el resto se lo tiene que entregar al otorgante y a su madre.

Hernando de Alarcón también dice que su madre debe a Francisco de Alarcón, 50.000 mrs. de moneda de Canaria, según recaudos otorgados ante Juan del Castillo, escribano público, que Francisco de Alarcón había de cobrar de los herederos de Pedro Soler y son
los que tiene ejecutado en los bienes de Arguenta de Franquis.

Hernando de Alarcón por la orchilla y por todo lo demás que Francisco de Alarcón cobrare, recibirá las 50.000 mrs. y para que se cobre de los dos tercios pertenecientes al otorgante y a Arguenta de Franquis y en el caso de que no cobrare nada, el dicho mandamiento queda en su fuerza y vigor, pero cobrando Francisco de Alarcón las dos tercias partes alguna que sea de más cantidad de las 50.000 mrs. y costas, lo pueda tomar Francisco de Alarcón, el cual que está presente, acepta la promesa de esta escritura.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Pedro González, herrero y Diego de Rojas, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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