FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXIX
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1576 Mayo 4., viernes. Valle de Güímar. Fol. 619
vo.
Juan Gómez, mallorquín, morador
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que Hernando de Alarcón
le dio a censo y tributo perpetuo enfitéusis ocho fanegas y media de tierra en
este término y heredamiento, sin arrifes ni majanos, de medida de
cordel, lindante con tierras que
se dieron a tributo perpetuo a Jorge Hernández, vecino, con tierras que
Hernando dio atributo a Pedro de Alarcón, vecino, con el barranco de Guaza y
con el barranco que está detrás del Tabaíbal, para plantar de viña con cuatro
dulas de agua en año, y al cuarto el vino mosto que se cogiere en las tierras
con otras condiciones y entre ellas hay una que dice que queriéndolo vender se
lo haga saber primero a Hernando de Alarcón para que si lo quisiera por el
tanto que otra persona le diere, la hubiere primero, según por la escritura de
tributo otorgada ante Sancho de Urtarte en 20 de octubre de 1575 y
conformándose con ella notifica a Hernando de Alarcón que quiere vender y
traspasar el tributo con las cargas y condiciones en Juan Díaz, vecino, morador
en el pueblo de Santa María de Candelaria, presente, y por la venta y traspaso
le da 38 doblas con la carga del dicho tributo sobre lo cual le hizo
requerimiento ante el presente escribano y Hernando de Alarcón respondió que no
quería el tributo sino que le pasase su décima, conforme a una cláusula del
dicho tributo y se la pague, y le dio licencia para vender y traspasar a Juan
Díaz dicho tributo con las cláusulas y condiciones dichos y con los
mejoramientos hechos en las tierras con que Juan Díaz haga reconocimiento del
censo y de cumplir las condiciones según recaudos otorgados ante el presente
escribano hoy día de la fecha de esta carta.
Por la presente vende y traspasa
el dicho tributo a Juan Díaz por precio de 38 doblas que declara haber recibido
en esta manera que Juan Díaz y su mujer Margarita Afonso le venden un pedazo de
tierra de pan sembrar en Araya comarca de Ntra. Sra. de Candelaria, en que
puede haber tres fanegas de tierra de puño en sembradura debajo de ciertos
linderos por precio de 33 doblas y media y las cuatro doblas y media restante
le ha hecho contrato ante el presente escribano de pagárselas acierto plazo.-
Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la
morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Sebastián González, purgador, Baltasar
Díaz y Juan Álvarez, vecs. y estantes.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber,
Bastián González. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Mayo 4., viernes. San
Juan de Güímar. Fo1. 622 ro
Juan Díaz, morador en el pueblo
de Santa María de Candelaria, vecino, dice que Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dio a tributo
perpetuo enfitéusis a Juan Gómez, mallorquín, morador en dicho valle y
heredamiento, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes
ni majanos, sitas en este valle, lindante con tierras que dio a tributo
perpetuo a Pedro de Alarcón, con el barranco de Guaza y con el barranquillo que
está detrás del Tabaibal, para plantarlo de viña en tres años, con cuatro dulas
de agua en cada año y partir al cuarto el vino mosto que se cogiere en las
tierras, con otras cláusulas y condiciones, ntre ellas una que dice que
queriéndolo vender se lo haga saber primero a Hernando por si lo quisiere por
el tanto, según escritura ante el presente escribano en jueves 20 de octubre de
1575, y según ella Juan Gómez le informó que quería venderlo a Juan Díaz y por
ello le daba 38 doblas y le quería pagar la décima según requerimiento que le
hizo hoy, y no
queriéndolo Hernando, le dio
licencia para venderlo y traspasarlo en Juan Díaz y recibió Hernando su décima
que son 1.875 mrs. y según la licencia Juan Gómez le vendió a Juan Díaz lo
susodicho según escritura otorgada ante el presente escribano. Por la presente
reconoce por señor del tributo a Hernando de Alarcón y se obliga a acudirle con
lo contenido en el censo y tributo a los plazos y con las condiciones en él
contenidos y con la décima con que Juan Gómez le vendió y traspasó las tierras
y dulas de agua.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
estando en las casas y morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Sebastián
González, purgador, Baltasar Díaz y Juan Álvarez, vecs. y estantes.- Firma: por
no saber, Bastián González. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1576 Mayo 4., viernes. San Juan de Güímar. Fo1. 625 ro.
Juan Díaz, morador en el pueblo
de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que Juan
Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
hoy le traspasó un tributo perpetuo que le dio Hernando de Alarcón Betancor, en
este valle y heredamientocon su licencia, por el cual le dio 38 doblas pagadas
en unas tierras que valieron 33 doblas y media y le debe 4 doblas y media en
cumplimiento de las 38 doblas y más 204 reales que por él pagó a Juan de
Madrigal, vecino.
Por la presente se obliga apagar
a Juan Gómez, mallorquín, presente, las 4 doblas y media y 204 reales, el día
de san Juan de junio de 1577, en dineros de contado. Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Gaspar Hernández, Baltasar Díaz y
Juan Álvarez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Baltasar Díaz. Derechos,
un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Mayo 6., domingo. San
Juan de Güímar. Fol. 626 vo.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que dio
a Pedro de Alarcón Meliago, presente, ocho fanegas y media de tierra de medida
de cordel, sin arrifes ni majanos, lindantes con tierras que dio
a Francisco Riberos, con el
barranco de Guaza y con el barranquillo que está detrás del Tabaibal, sitas en
este valle y heredamiento, las cuales le dio a tributo perpetuo enfitéusis y
que había de plantar ocho fanegas de viña y la media fanega para hacer su casa
de morada y hacer huerta y lagar, con cuatro dulas de agua en cada año, según
escritura dada ante el presente escribano en 20 de octubre de 1575, en
cumplimiento de lo cual Pedro empezó a plantar parte de las dichas tierras y
tiene criado cierta parte del majuelo y porque Pedro dice que por ciertas
causas y ocupaciones no puede acabar de plantar lo que estaba obligado conforme
a la dicha escritura y quiere hacer dejación de ella y Hernando recibiese las
dichas tierras con lo que está plantado con tanto que le pagase los
mejoramientos que ha hecho en las dichas tierras. De común acuerdo han nombrado
que vea los gastos y mejoramientos a Sebastián González, purgador ya Alonso
Rodríguez, moradores en este valle, los cuales lo aceptaron y declararon que
Pedro de Alarcón ha gastado en plantar y criar el majuelo y mejoramiento 35
doblas de a 500 mrs. cada una de moneda corriente en Canaria, y Hernando y
Pedro lo ratifican. Hernando de Alarcón, por la presente, se obliga apagar a
Pedro las 35 doblas en dineros de contado el 25 de julio de 1576.- Otorgada en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Martín de Alarcón Peña,
Angel Escoto de Valdés, Baltasar Díaz y Antonio González vecs. y estantes.- Firman:
Hernando de Alarcón -Pedro de Alarcón.
Derechos, dos reales. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1576 Mayo 13., domingo -Candelaria. Fol. 629 vo.
Juan Díaz y Margarita Afonso, su
mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, y ella con
licencia de su marido, dicen que Hernando de Alarcón, dio a censo y tributo
perpetuo enfitéusis a Juan Gómez, ocho fanegas y media de tierra, en este
término y heredamiento, sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, lindante
con tierras que se dieron a tributo perpetuo a Jorge Hernández, con tierras que
dio a tributo a Pedro de Alarcón, con el barranco de Guaza, con el barranco que
está detrás del Tabaibal, para plantar de viña con cuatro dulas de agua en cada
año, y al cuarto el vino mosto que se cogiere en las tierras con otras
condiciones y entre ellas hay una que dice que queriéndolo vender se lo haga
saber primero a Hernando de Alarcón para que si lo quisiera por el tanto que
otra persona le diere, la hubiere primero, según por la escritura de tributo
otorgada ante Sancho de Urtarte, en 20 de octubre de 1575.
Conformándose con la dicha
escritura notifica a Hernando que quiere vender y traspasar el tributo con las
cargas y condiciones en Juan Díaz, con cargo de 38 doblas que le da por las
bienhechorías y majuelos que ha plantado y criado en las dichas tierras, para
que si lo quisiese lo hubiere antes que otra persona y no queriéndolo le ha de
acudir con la décima parte de 38 doblas que son 1.875 mrs. Hernando respondió
que no quería el tributo sino que le pasase su décima. Juan Gómez se los dio y
le dio licencia para vender y traspasar a Juan Díaz dicho tributo con las
cláusulas y condiciones dichos según recaudos otorgados ante el presente
escribano en 4 de mayo de 1576. Las 38 doblas las pagaron en un pedazo de
tierra sembrar sitas en Araya, comarca de Ntra. Sra. de Candelaria, en que
puede haber 3 fanegas de tierra de puño en sembradura, lindantes con tierras de
Pedro González, con tierras de María Hernández, viuda, madre de Miguel
Hernández, con tierras de Miguel Hernández, por precio de 33 doblas y media y
las 4 doblas y media restantes Juan Díaz hizo contrato con otra más cantidad de
pagárselo a cierto plazo según escritura otorgada ante el presente escribano.
Por ende, Juan Díaz y su mujer venden a Juan Gómez, mallorquín, ausente, las
tres fanegas de tierra por precio de las 33 doblas y media.- Otorgada en el
pueblo de Santa María de Candelaria, en las casas de la morada del otorgante.-
Tgos. Francisco Pérez, Jorge de Macedo y Pedro Martín, vecs. y estantes.-
Firma: por no saber, Jorge de Macedo. Derechos, 81 mrs. de buena moneda.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Mayo 15., martes. San Juan de Güímar. Fol. 632
vo.
Juan de Campos, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San
Cristóbar de La Laguna,
otorga por esta carta de poder a su hijo, Francisco de Campos, que está debajo
de su patria potestad, residente en esta isla, ausente, para resolver los
pleitos y cobrar las deudas en dineros o pan, trigo, cebada, centeno, azúcares
y ganado, por contratos, albalaes, sentencias, como en otras maneras.- Otorgada
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez,
Manuel Rodríguez y Pedro Hernández, mayordomo de esta hacienda, vecs. y estantes.-
Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1576 Mayo 22., martes ~ San Juan de Güímar. Fol.
634 ro.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, declara que debe a Juan de Avila, vecino,
15 doblas de oro a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, por resto y
fenecimiento en todas las cuentas que han tenido hasta hoy y por cavar la viña
y majuelo de Luís Horosco de Santa Cruz y Hernando de Alarcón Betancor, que
tiene a partido de a medias Juan Pérez, padre de Luís Pérez, morador en este
valle.
Las dichas quince doblas las
pagará en el caldo de tantas botas de vino que lo montare y valga a la bica del
lagar de la viña y majuelo cuando se vendimiara este año de 1576.
Cada bota ha de ser de 136
azumbres de la marca y padrón de la ciudad de San Cristóbal. El vino se lo dará
de la parte que pertenece a Juan Pérez y a Luís Pérez, a como valiere a la bica
del lagar y para ello Juan de Avila, presenta 2 o 3 testigos que declaren lo que
vale el caldo en el valle a la bica del lagar y por lo que ellos declararen sea
el precio ni el más alto ni el más bajo, sino el mediano.- Otorgada en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Hernando de
Alarcón y Ángel Escoto de Valdés, vecs. y estantes.- Firman: Luís Pérez -por no
saber, Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Mayo 30. En el lugar e puerto de Santa Cruz desta isla de
Thenerife a ora de la una ora después de media noche poco más o menos treinta e
un dia del mes de mayo año del Salvador de mili e quinientos e setenta e seis
se juntaron en forma de Cabildo los señores Justicia e Regimiento desta dicha
isla es a saber el Muy Magnifico Señor Juan Álvarez de Fonseca Governador e
Justicia mayor desta dicha isla e de la de la Palma por su Magestad e los Sres. Lope de Azoca e
Álvaro Bázquez de Nava e Bernardino Justiniano e Pedro de Soria e Miguel Guerra
regidores de la dicha isla y en presencia de mí Simón de Azoca escrivano mayor
del Concejo de la dicha isla por su Magestad.
E luego el Sr. Governador dixo
que ya estos Sres. Saben e an visto el enemigo cosario questá a la boca deste
puerto Real surto con seis velas e cantidad de gente de guerra desde ayer a
mediodia por razón de lo qual su merced baxó a este puerto y halló que avían
saltado en el valle de Salazar a tomar agua e lo que hallasen e que por razón
de no aver acudido gente para socorrerle por estar legua y media deste puerto
el enemigo tuvo lugar de entrar en el dicho valle y llevar cinco botas de vino
e otras peruleras robadas e que por ser tarde no tubieron lugar de tomar agua e
que se entiende que en siendo de día saldrán a tomarla y que no enbargante que
su merced mandó que todas las mugeres e niños se biníesen para que no oviese
peligro sería bien que un capitán o dos con hasta ciento e cinquenta onbres y
su merced con ellos se hallasen antes que amaneciese en el dicho valle y se lo
defendiesen como son obligados e sobre ello se prendiesen e matasen los que se
pudiesen que sobresto los cavalleros deste Cabildo den su parecer porque desto
le parece se servirá Dios y su Magestad.
E luego el Sr. Lope de Azoca
regidor dixo que el sitio del valle de Salazar está desviado deste puerto casi
legua y media y para ir a él no ay camino por donde se pueda pasar si no es con
baxa mar y por riscos y muy malo y por la mar es mucho inconbeniente por estar
los navíos de los enemigos a la boca del dicho valle y tener sus lanchas y
bateles por la costa por donde pueden defender la entrada y al presente ay poco
aparejo en este puerto para poder pasar gente al dicho las naos tienen mucha
artillería y que la tierra no tiene defensa alguna para la gente y lo que de
allí pueden llevar es hasta tres o quatro botas de agua de un posuelo salado
porque lo demás 1o an ya llevado que mandava e mandó se guarde este puerto e
lugar de Santa Cruz visto que no se puede hazer por agora efeto ninguno sín
mucha pérdida e que los Srs. capitanes con su gente estén al alerta para acudir
a lo que adelante pareciere que conbenga e así 1o probeyó e mandó. [Firmas
autógrafas:] Juan Álbares de Fonseca = Lope de Azoca = Álbaro Bázquez de Nava =
Bernardino Justiniano = Pedro de Soria = Miguel Gerra = Simón de Azoca
escrivano mayor del Concejo.
E después de lo susodicho En el
lugar e puerto de Santa Cruz en este dicho día mes
e año dicho después de amanecido
se juntaron en forma de Cabildo el dicho Sr. Juan Álvarez de Fonseca Governador
y los Sres. Alonso de Llerena e Lope de Azoca e Álvaro Bázquez de Nava e Luys
Fiesco e Pedro de Soria e Miguel Guerra e Francisco de Arzola de Bergara
regidores de la dicha isla por presencia de mí el dicho escrivano e luego entró
el Sr. Bernardino Justiniano regidor.
E luego los dichos Sres. Justicia
e Regimiento dixeron que porque después de aver pasado lo que en el Cabildo
antes deste se a visto que los dichos navios de cosarios se an pasado a surgir
de el valle de Salazar donde estavan más adelante en derecho del valle de
Egueste adonde ay un barranco de agua donde se pueden proveer de la dicha agua
en que por la dispusición de la tierra parece segund la relación de personas
diestras de quien se an informado que la gente desta isla puede defender la
dicha agua para que el enemigo no la lleve e opremido se salga de la boca del
dicho puerto real acordaron que vayan uno o dos de los presentes capitanes con
cient soldados e que tomen la gente del valle de Salazar e otra plática en la
tierra para que con mejor orden y efeto se haga lo que convenga al servicio de
Dios nuestro señor e de su Magestad defendiendo la dicha agua e la entrada de
la tierra y se les provea el mantenimiento que fuere menester y se pague de los
propios del Concejo e así lo proveyeron e mandaron.
El Sr. Miguel Guerra dixo que le
parece muy bien lo pedido por estos cavalleros enpero que porque la gente desta
isla no está dotrinada en esto de la milicia como es razón y los cient onbres
que an de ir son de diferentes compañías y en todo no obedecerán lo que los dos
capitanes que oliesen de ir les mandase [sic] e porque como tales podrían antes
de tienpo salir e no guardar el orden necesario le parece que es bien que vaya
por cabeça onbre de mucha espiriencia para regírles y governarles como es su
Merced del Sr. Governador o el Sr. Theniente para que todo vaya en orden e no
suceda algo que sea en daño de la tierra e siendo así él por su parte está
presto de ir donde su Merced le inbiare y estar el tiempo que conviniere.
El Sr. Governador dixo que así se
haga como lo dize el Sr. Miguel Guerra e que su Md. está presto de ir en
persona con la gente o inbiar con ella a su Alcalde mayor. [Firmas
autgrafas:Juan Álbares de Fonseca =Alonso de Llerena = Lope de Azoca = Luis
Fiesco = Berdardino Justiniano = Pedro de Soria = Francisco de Arzola de
Bergara = Miguel Guerra.
E luego en este Cabildo fue leída
una carta que el dicho Sr. Governador dixo averle escrito al capitán de los
dichos: navíos, la qual es la que se sigue. ,
[Página en blanco].
E siendo leída la dicha carta los
dichos Sres. Justicia e Regimiento dixeron que se responda al dicho capitán que
se vaya de la entrada del dicho puerto porque en esta isla no se a de dar agua
ni otra cosa alguna ni se a de tratar ni contratar con él sino que con todas
las fuersas posibles se procurará hecharle del dicho puerto e para el dicho efeto
se cunpla lo arriva provehido = Juan Álbares de Fonseca .
E después de los susodicho en
este día mes e año dicho se juntaron a Cabildo los Sres. Justicia e Regimiento
es a saber Antonio de Llerena Álbaro Bázquez de Nava licenciado
Gallinato e Juan de Balverde e
Lope de Azoca Reinadlos Arzola Regidores de la dicha isla por presencia de mí
el dicho escribano.
E luego los dichos Sres. Justicia
e Regimiento dixeron que atento que los dichos navíos de cosarios se están
surtos en el dicho valle de Egueste y se esperan muchos navíos de España que
vienen a esta isla e si viniesen a entrar en este dicho puerto los tomarían los
dichos cosarios e para lo remediar acordaron que se concierte un barco con
remos de los
que están pescando a la banda de
Tegina para que esté en vela en la
Punta para dar aviso de los dichos cosarios a los tales
navíos que así vinieren a entrar .para que no les puedan
haser daño. E se comete al Sr.
Licenciado Gallinato para que lo concierte e lo que concertare se le pague de
los bíenes del Concejo a Juan Albares de Fonseca = Alonso de Llerena =Lope de
Azoca. (Elías Serra Rafols;1958:128-36)
1576 Mayo 31. Los hechos que reflejan los documentos que luego
transcribimos no son nuevos para nuestra historia, ni concretamente a los que
se refieren tuvieron tal trascendencia, que merecieran la atención de nuestros
cronistas. Debieron de ser relativamente corrientes en aquellas también
azarosas épocas, pero los publicamos porque creemos que permiten conocer
ciertos detalles, reacciones, costumbres, que para los contemporáneos carecían
de valor, pero que ahora, desde nuestro ángulo visual, cobran indudable
interés.
Publicamos primero los de fecha
posterior, aunque sólo hay dos años de diferencia entre los unos y los otros.
Son aquéllos unas actas capitulares de 1576, que se hallan dentro de uno de los
libros de acuerdos, pero sin formar cuerpo con el mismo, porque las reuniones
se celebraron en el puerto de Santa Cruz, la primera a la una de la madrugada
del 31 de mayo de aquel año. Al mediodía anterior seis buques corsarios, con
cantidad de gente de guerra, habían sido vistos frente al puerto; luego habían
saltado en el Valle de Salazar (Valle Abikure), indefenso desde tierra, pero
desde el que tampoco se podía atacar el resto de la Isla, llevándose vino y
pretendiendo hacer aguada. El Cabildo delibera; el gobernador Juan Álvarez de
Fonseca es de parecer que se vaya con la fuerza a rechazarlos, pero los
regidores, mejor conocedores del terreno y más realistas, lo disuaden. Amanece
y advierten que el enemigo ha ido a tomar agua al Valle de Igueste, en el que
las circunstancias son distintas, por lo que acuerdan enviar a aquellos
milicianos, con mejor voluntad y decisión de defender su tierra que preparación
para hacerlo.
Los corsarios mandan una carta al
gobernador, que desgraciadamente no se conserva, en la que parece le decían que
sólo querían tomar agua, propuesta que es rechazada. Luego el gobernador y los
regidores toman medidas para poner sobre aviso a navíos que se esperan de
España. Éste es, en resumen, el contenido del documento; pero invitamos al
curioso lector a saborear su contenido, con la seguridad de que ha de hallar un
relato mucho más vivo y real que el que pudiéramos hacer nosotros.
El otro grupo de documentos es
del mismo mes de mayo de 1574. Unos corsarios franceses llegan frente al mismo
Valle de Salazar (Valle Abikure) con dos carabelas portuguesas que habían
apresado. Unos emisarios, Robert Duval y Bernard Avarengio, saltan a tierra con
ofertas para el rescate de aquellos navíos, su tripulación y la carga que
llevan. Discuten hasta llegar a un acuerdo con los emisarios del Cabildo de la Isla, que los rescata, sin
interés alguno y sólo para que no los pierdan sus dueños, portugueses de
Aveiro, y, cerrado el trato un escribano extiende el documento en que, como
entre pacíficos ciudadanos, los corsarios se obligan jurídicamente y hacen
renuncia de «la pecunia e leyes de la prueba e de la paga».
Luego, un mercader portugués,
dueño de la loza que traía una de las carabelas, se hace cargo de la misma y de
la mercancía, se obliga a entregar la nave a sus dueños y, para garantizar el
pago, ofrece hipoteca sobre unas casas que tenía en Aveiro.
Si curioso es el contrato con los
corsarios, tiene un indudable valor de hermandad la desinteresada actitud del
Cabildo de la Isla,
y la aceptación de la palabra de aquel mercader de Aveiro, que garantiza su
deuda con unas casas que dice tener en sus lejanas
tierras de Portugal. (Elías Serra Rafols;1958:128-36) (Ver
efeméride de 30 de mayo de 1576)
1576 Junio 1., lunes. San
Juan de Güímar. Fol. 636 ro.
Niculás Matoso, morador en esta
isla de Tenerife, por la presente otorga poder a Francisco González, yerno de
Juan Castellano, morador en el pueblo de Candelaria, especialmente para cobrar
cualesquier bienes y mrs., trigo, cebada, centeno y ganado, que le son o fueren
debidos, por contratos, albalaes, servicios, como en otra manera y también para
resolver los pleitos.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de
Güímar.-Tgos. Diego Hernández de Chimazo, Mateo Hernández y Juan Gaspar el
Mozo, Vecs. Y estantes.- Firma: por no saber, Diego Hernández. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Junio 8., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 637 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que se ha
concertado con Bartolomé de Ayala, mercader, presente, por él y por su
compañero, el mercader, Andrés de Uceda, vecino de la ciudad de Córdoba,
ausente, de manera que por la presente Luís Horosco le vende 240 arrobas de
azúcar, blanco, lealdado, de dar y recibir entre mercaderes, pesados con buen
peso, puesto en la pilleras o en las prensas de este heredamiento e ingenio de
Güímar, a precio cada una de 3 ducados la arroba de azúcar, que son tres reales
castellanos cada arroba y 60 arrobas de escumas mal acabado puesto en este
ingenio a precio cada arroba de 31 reales menos 4 mrs. y por todas son 300
arrobas de azúcar en la dicha especie, lo cual le ha de pagar de esta manera:
500 ducados en día de San Juan de junio de 1576, pagados en el heredamiento de
Güímar en dineros de contado.
El azúcar Luís se lo tiene que
entregar a mediados de Julio de este presente año y para en cuenta y parte de
pago Luís Horosco confiesa haber recibido de Bartolomé de Ayala 1.660 reales en
dineros de contado, y el resto lo tiene que dar al plazo declarado, el cual
dicho azúcar monta 469.200 mrs. de moneda Canaria, y lo restante, una vez
pagados los 500 ducados, se lo tiene que pagar en las dichas pilleras y casa de
purgar.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las
casas de la morada de Luís Horosco.- Tgos. Pedro de Alarcón, Lope Báez y
Agustín García, vecs. y estantes.- Firman: Luís Horosco de Santa Cruz
–Bartolomé de Ayala. Derechos, sesenta y seis mrs. de buena moneda. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1576 junio 18., lunes. San
Juan de Güímar. Fol. 639 ro.
Arguenta de Franquis, viuda y
Hernando de Alarcón, su hijo, moradores en el valle y heredamiento de San Juan
de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecinos, dicen que
se han concertado con Bartolomé de Ayala, mercader, vecino y con Andrés de
Uceda, mercader, vecino de la ciudad de Córdoba, ausente, para venderles todo
el azúcar blanco, mal acabado y escumas, nietas y mieles batidas que este año
han cogido en este heredamiento e ingenio.
El azúcar está en las casas de
purgar de este ingenio, una vez sacadas 150 arrobas, de las que cien son para
Juan de Carminates y a Cristóbal Ruiz, almojarife, en su nombre porque Arguenta
de Franquis y Hernando se lo deben y las demás cincuenta se lo deben
a particulares. Del dicho azúcar
100 arrobas ha de ser de blanco y lo demás de escumas y nietas y sacado lo que
dicho es son 200 arrobas de azúcar blanco y 50 de suertes de azúcar de la especie
susodicha.
El azúcar blancO se lo venden por
1.534 mrs. cada arroba de moneda de Canaria, las escumas a 1.484 mrs. de moneda
de Canaria, el azúcar mal acabado y mieles al precio de las escumas y las
nietas al. 384 mrs. la arroba, de dicha moneda. Es condición que si más azúcar
le entregara se lo tiene quedar bueno y pesado con buen peso puesto en las
pilleras del ingenio de Güímar a mediados de julio de 1576, y el dicho azúcar
se lo han de dar libre y desembargado para que se lo pueda llevar y hacer de
ello su voluntad y lo que monte lo susodicho se lo ha de pagar en 500 doblas
que han de pagar los dichos mercaderes el día de San Juan de junio de este año,
en la ciudad de San Cristóbal y el resto cuando le entreguen el susodicho
azúcar. También es condición que si por razón de no concertarse Pedro de Soria
u otras personas para que Bartolomé de Ayala lo pueda cargar y sacar el azúcar
libremente para fuera de la isla, se entiende que esta escritura sea en sí por
ninguna.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en
las casas de los otorgantes.- Tgos. Agustín García, criado de Bartolomé de
Ayala, Lope Báez y Juan Mejías, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis
-Hernando de Alarcón -Bartolomé de Ayala. Derechos, sesenta y tres mrs. de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Junio 23., sábado. San
Juan de Güímar. Fol. 641 ro.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento y hacienda de San Juan de Güímar, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, se concierta con Pedro Báez, morador en Arafo,
presente, de manera que Pedro Báez tiene que dar a Luís
Horosco 16 vigas de 20 pies de cumplido y un
palmo de alto y grosor común, que es del alto de la tijera, a 7 reales cada
una, puestas junto al cabo del molino de esta hacienda, además ha de dar tres
docenas de tijeras de doce pies de cumplido y de alto y grosor ordinario, a 20
reales la docena, con ocho docenas de aforro y soladro por mitad, de doce pies
de cumplido y 2 palmos de ancho, a 24 reales por docena, tres soleras de 20 pies de cumplido a tres
reales y medio cada una, cuatro tirantes de 20 pies de cumplido y
grosor y alto ordinario a 7 reales cada una, cuatro cuadrados de ocho pies a
tres reales el cuadrado y cuatro portadas a 20 reales cada una de 2 palmos y
medio cada chaplón y
del alto ordinario a 10 reales
cada una.
Toda esta madera ha de ser de tea
limpia, sin nudo perjudicial, sin blanco, ni brote, ni hormiga, buena y sana,
avista de oficial de carpintería, por precio de 22.776 mrs. de moneda de
Canaria y se la ha de entregar dentro de un mes a partir de hoy, puesta en el
terreno junto al cabo del molino
de esta hacienda.
En cuenta y parte del pago Luís
Horosco da a Pedro Báez 10.000 mrs. en dineros de contado y el presente escribano
da fe que así fue. El resto, que son 12.776 mrs., se los pagará cuando termine
de darle la madera, pagados en dineros de contado.- Otorgada en
el valle y heredamiento de
Güímar.- T gos. Rodrigo de Valdés, Ángel Escoto de Valdés y Juan Gómez,
Mallorquin, vecs. y estantes.- Firman:
Luís Horosco de Santa Cruz -por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos,
setenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Junio 25., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 643 ro.
Juan de Avila, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que debe a Rodrigo
Hernández, canario, morador en Chicayca, presente, 23.472 mrs,de moneda de
Canaria, según contrato otorgado ante el presente escribano en 3 de enero de 1574, a pagar el día de San
Juan de junio de 1575. También dice que Luís Pérez, vecino, le debe al
otorgante 7.500 mrs. de moneda de Canaria, a pagar en tanto vino mosto que lo
valga a como valiere a la bica del lagar en la vendimia de 1576 según contrato
otorgado ante el presente escribano en 22 de mayo de 1576. Por la presente da
poder especial a Rodrigo Hernández para cobrar de Luís Pérez 1o contenido en
dicho contrato que Juan de Avila le da a Rodrigo Hernández para en cuenta de lo
que le debe.-
Otorgada
en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar.- T gos. Pedro González, acequiero, Bernaldino Hernández y Juan
Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, canario, vecs. y estantes.- Firman:
Rodrigo Hernández -por no saber, Pedro González. Derechos, cuarenta y dos
reales de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Junio 24.
El final desastroso de Barker en
América ya lo hemos conocido; en cuanto a John Druc, sabemos que fué condenado
a tomar parte como penitente en el auto de fe de 24 de junio de 1576 y obligado
a fijar su residencia en Tenerife por plazo de seis meses, aunque ignoramos si
retornó con el tiempo a su patria o acabó por avecindarse, como Grafton, en el
Archipiélago. En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1576 Junio 25., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 645 ro.
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Chicayca, vecino, dice que Juan de Avila, vecino, presente, le debe
por contrato público ejecutorio otorgado ante el presente escribano, 23.472
mrs. de moneda de Canaria, otorgado en 3 de enero de 1574, a pagar el día de San
Juan de junio de 1575, para en cuenta y parte del pago confiesa haber recibido
de Juan 32 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, en un contrato
de 7.500 mrs. que le debía Luís Pérez, vecino, apagar en vino mosto de esta
vendimia a como a la sazón valiese al mediano precio, que se otorgó ante el
presente escribano, en martes 22 de mayo de 1576, para lo cual hoy Juan e ha
dado poder ante el presente escribano a Rodrigo Hernández para cobrarlos de
Luís Perez, porque el resto a cumplimiento de las 32 doblas las ha recibido de
Juan de Avila. Por la presente se da por pagado de las 32 doblas y le da por
libre y quito.- Otorgada en el valle y heredamiento de San.Juan de Güímar.-
Tgos. Pedro González, acequiero, Bernaldino Hernández y Juan Rodríguez, hijo de
Rodrigo Hernández, canario, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Junio 28., jueves -San
Juan de Güímar. Fol. 646 ro.
Pedro de Alarcón Meliago y
Rodrigo Hernández, canario, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de
Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal, en Tenerife, ambos de mancomún
dicen que en Domingos Alonso, mercader, vecino de la ciudad de San Cristóbal,
fue rematado el vino mosto y el diezmo que procediere este presente año de 1576
de Güímar y Arafo, y se han concertado que por cuanto Domingos Alonso les
traspasa y les da poder para cobrar para ellos el dicho vino mosto
perteneciente al dicho diezmo y ellos le dan 27.000 mrs. de esta moneda de
Canaria, pagado la mitad en 24 de diciembre del presente año de 1576 y la otra
mitad el día de San Juan de junio de 1577, puestos y pagados en dineros de
contado en la ciudad de San Cristóbal. Por esta carta se obligan a pagar al
dicho Domingos Alonso, ausente, los dichos 27.000 mrs. a los dichos plazos.-
Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Sebastián
González, purgador, Lázaro Rodríguez, Bernaldino Hernández y Pedro Hernández,
mayordomo de Francisco de Alarcón, vecs. y estantes.- Firman: Pedro de Alarcón
-Rodrigo Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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