domingo, 16 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXIX



FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXIX




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1576  Mayo  4., viernes. Valle de Güímar. Fol. 619 vo.

Juan Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que Hernando de Alarcón le dio a censo y tributo perpetuo enfitéusis ocho fanegas y media de tierra en este término y heredamiento, sin arrifes ni majanos, de medida de
cordel, lindante con tierras que se dieron a tributo perpetuo a Jorge Hernández, vecino, con tierras que Hernando dio atributo a Pedro de Alarcón, vecino, con el barranco de Guaza y con el barranco que está detrás del Tabaíbal, para plantar de viña con cuatro dulas de agua en año, y al cuarto el vino mosto que se cogiere en las tierras con otras condiciones y entre ellas hay una que dice que queriéndolo vender se lo haga saber primero a Hernando de Alarcón para que si lo quisiera por el tanto que otra persona le diere, la hubiere primero, según por la escritura de tributo otorgada ante Sancho de Urtarte en 20 de octubre de 1575 y conformándose con ella notifica a Hernando de Alarcón que quiere vender y traspasar el tributo con las cargas y condiciones en Juan Díaz, vecino, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, presente, y por la venta y traspaso le da 38 doblas con la carga del dicho tributo sobre lo cual le hizo requerimiento ante el presente escribano y Hernando de Alarcón respondió que no quería el tributo sino que le pasase su décima, conforme a una cláusula del dicho tributo y se la pague, y le dio licencia para vender y traspasar a Juan Díaz dicho tributo con las cláusulas y condiciones dichos y con los mejoramientos hechos en las tierras con que Juan Díaz haga reconocimiento del censo y de cumplir las condiciones según recaudos otorgados ante el presente escribano hoy día de la fecha de esta carta.

Por la presente vende y traspasa el dicho tributo a Juan Díaz por precio de 38 doblas que declara haber recibido en esta manera que Juan Díaz y su mujer Margarita Afonso le venden un pedazo de tierra de pan sembrar en Araya comarca de Ntra. Sra. de Candelaria, en que puede haber tres fanegas de tierra de puño en sembradura debajo de ciertos linderos por precio de 33 doblas y media y las cuatro doblas y media restante le ha hecho contrato ante el presente escribano de pagárselas acierto plazo.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Sebastián González, purgador, Baltasar Díaz y Juan Álvarez, vecs. y estantes.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber, Bastián González. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1576  Mayo 4., viernes. San Juan de Güímar. Fo1. 622 ro

Juan Díaz, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, vecino, dice que Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dio a tributo perpetuo enfitéusis a Juan Gómez, mallorquín, morador en dicho valle y heredamiento, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, sitas en este valle, lindante con tierras que dio a tributo perpetuo a Pedro de Alarcón, con el barranco de Guaza y con el barranquillo que está detrás del Tabaibal, para plantarlo de viña en tres años, con cuatro dulas de agua en cada año y partir al cuarto el vino mosto que se cogiere en las tierras, con otras cláusulas y condiciones, ntre ellas una que dice que queriéndolo vender se lo haga saber primero a Hernando por si lo quisiere por el tanto, según escritura ante el presente escribano en jueves 20 de octubre de 1575, y según ella Juan Gómez le informó que quería venderlo a Juan Díaz y por ello le daba 38 doblas y le quería pagar la décima según requerimiento que le hizo hoy, y no
queriéndolo Hernando, le dio licencia para venderlo y traspasarlo en Juan Díaz y recibió Hernando su décima que son 1.875 mrs. y según la licencia Juan Gómez le vendió a Juan Díaz lo susodicho según escritura otorgada ante el presente escribano. Por la presente reconoce por señor del tributo a Hernando de Alarcón y se obliga a acudirle con lo contenido en el censo y tributo a los plazos y con las condiciones en él contenidos y con la décima con que Juan Gómez le vendió y traspasó las tierras y dulas de agua.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas y morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Sebastián González, purgador, Baltasar Díaz y Juan Álvarez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Bastián González. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Mayo  4., viernes.  San Juan de Güímar. Fo1. 625 ro.

Juan Díaz, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que Juan Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, hoy le traspasó un tributo perpetuo que le dio Hernando de Alarcón Betancor, en este valle y heredamientocon su licencia, por el cual le dio 38 doblas pagadas en unas tierras que valieron 33 doblas y media y le debe 4 doblas y media en cumplimiento de las 38 doblas y más 204 reales que por él pagó a Juan de Madrigal, vecino.

Por la presente se obliga apagar a Juan Gómez, mallorquín, presente, las 4 doblas y media y 204 reales, el día de san Juan de junio de 1577, en dineros de contado. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Gaspar Hernández, Baltasar Díaz y Juan Álvarez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Baltasar Díaz. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Mayo 6., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 626 vo.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que dio a Pedro de Alarcón Meliago, presente, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, lindantes con tierras que dio
a Francisco Riberos, con el barranco de Guaza y con el barranquillo que está detrás del Tabaibal, sitas en este valle y heredamiento, las cuales le dio a tributo perpetuo enfitéusis y que había de plantar ocho fanegas de viña y la media fanega para hacer su casa de morada y hacer huerta y lagar, con cuatro dulas de agua en cada año, según escritura dada ante el presente escribano en 20 de octubre de 1575, en cumplimiento de lo cual Pedro empezó a plantar parte de las dichas tierras y tiene criado cierta parte del majuelo y porque Pedro dice que por ciertas causas y ocupaciones no puede acabar de plantar lo que estaba obligado conforme a la dicha escritura y quiere hacer dejación de ella y Hernando recibiese las dichas tierras con lo que está plantado con tanto que le pagase los mejoramientos que ha hecho en las dichas tierras. De común acuerdo han nombrado que vea los gastos y mejoramientos a Sebastián González, purgador ya Alonso Rodríguez, moradores en este valle, los cuales lo aceptaron y declararon que Pedro de Alarcón ha gastado en plantar y criar el majuelo y mejoramiento 35 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda corriente en Canaria, y Hernando y Pedro lo ratifican. Hernando de Alarcón, por la presente, se obliga apagar a Pedro las 35 doblas en dineros de contado el 25 de julio de 1576.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Angel Escoto de Valdés, Baltasar Díaz y Antonio González vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Pedro de Alarcón.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Mayo  13., domingo -Candelaria. Fol. 629 vo.

Juan Díaz y Margarita Afonso, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, y ella con licencia de su marido, dicen que Hernando de Alarcón, dio a censo y tributo perpetuo enfitéusis a Juan Gómez, ocho fanegas y media de tierra, en este término y heredamiento, sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, lindante con tierras que se dieron a tributo perpetuo a Jorge Hernández, con tierras que dio a tributo a Pedro de Alarcón, con el barranco de Guaza, con el barranco que está detrás del Tabaibal, para plantar de viña con cuatro dulas de agua en cada año, y al cuarto el vino mosto que se cogiere en las tierras con otras condiciones y entre ellas hay una que dice que queriéndolo vender se lo haga saber primero a Hernando de Alarcón para que si lo quisiera por el tanto que otra persona le diere, la hubiere primero, según por la escritura de tributo otorgada ante Sancho de Urtarte, en 20 de octubre de 1575.

Conformándose con la dicha escritura notifica a Hernando que quiere vender y traspasar el tributo con las cargas y condiciones en Juan Díaz, con cargo de 38 doblas que le da por las bienhechorías y majuelos que ha plantado y criado en las dichas tierras, para que si lo quisiese lo hubiere antes que otra persona y no queriéndolo le ha de acudir con la décima parte de 38 doblas que son 1.875 mrs. Hernando respondió que no quería el tributo sino que le pasase su décima. Juan Gómez se los dio y le dio licencia para vender y traspasar a Juan Díaz dicho tributo con las cláusulas y condiciones dichos según recaudos otorgados ante el presente escribano en 4 de mayo de 1576. Las 38 doblas las pagaron en un pedazo de tierra sembrar sitas en Araya, comarca de Ntra. Sra. de Candelaria, en que puede haber 3 fanegas de tierra de puño en sembradura, lindantes con tierras de Pedro González, con tierras de María Hernández, viuda, madre de Miguel Hernández, con tierras de Miguel Hernández, por precio de 33 doblas y media y las 4 doblas y media restantes Juan Díaz hizo contrato con otra más cantidad de pagárselo a cierto plazo según escritura otorgada ante el presente escribano. Por ende, Juan Díaz y su mujer venden a Juan Gómez, mallorquín, ausente, las tres fanegas de tierra por precio de las 33 doblas y media.- Otorgada en el pueblo de Santa María de Candelaria, en las casas de la morada del otorgante.- Tgos. Francisco Pérez, Jorge de Macedo y Pedro Martín, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Jorge de Macedo. Derechos, 81 mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Mayo  15., martes. San Juan de Güímar. Fol. 632 vo.

Juan de Campos, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbar de La Laguna, otorga por esta carta de poder a su hijo, Francisco de Campos, que está debajo de su patria potestad, residente en esta isla, ausente, para resolver los pleitos y cobrar las deudas en dineros o pan, trigo, cebada, centeno, azúcares y ganado, por contratos, albalaes, sentencias, como en otras maneras.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, Manuel Rodríguez y Pedro Hernández, mayordomo de esta hacienda, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Mayo  22., martes ~ San Juan de Güímar. Fol. 634 ro.

Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, declara que debe a Juan de Avila, vecino, 15 doblas de oro a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, por resto y fenecimiento en todas las cuentas que han tenido hasta hoy y por cavar la viña y majuelo de Luís Horosco de Santa Cruz y Hernando de Alarcón Betancor, que tiene a partido de a medias Juan Pérez, padre de Luís Pérez, morador en este valle.

Las dichas quince doblas las pagará en el caldo de tantas botas de vino que lo montare y valga a la bica del lagar de la viña y majuelo cuando se vendimiara este año de 1576.

Cada bota ha de ser de 136 azumbres de la marca y padrón de la ciudad de San Cristóbal. El vino se lo dará de la parte que pertenece a Juan Pérez y a Luís Pérez, a como valiere a la bica del lagar y para ello Juan de Avila, presenta 2 o 3 testigos que declaren lo que vale el caldo en el valle a la bica del lagar y por lo que ellos declararen sea el precio ni el más alto ni el más bajo, sino el mediano.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Hernando de Alarcón y Ángel Escoto de Valdés, vecs. y estantes.- Firman: Luís Pérez -por no saber, Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Mayo 30. En el lugar e puerto de Santa Cruz desta isla de Thenerife a ora de la una ora después de media noche poco más o menos treinta e un dia del mes de mayo año del Salvador de mili e quinientos e setenta e seis se juntaron en forma de Cabildo los señores Justicia e Regimiento desta dicha isla es a saber el Muy Magnifico Señor Juan Álvarez de Fonseca Governador e Justicia mayor desta dicha isla e de la de la Palma por su Magestad e los Sres. Lope de Azoca e Álvaro Bázquez de Nava e Bernardino Justiniano e Pedro de Soria e Miguel Guerra regidores de la dicha isla y en presencia de mí Simón de Azoca escrivano mayor del Concejo de la dicha isla por su Magestad.

E luego el Sr. Governador dixo que ya estos Sres. Saben e an visto el enemigo cosario questá a la boca deste puerto Real surto con seis velas e cantidad de gente de guerra desde ayer a mediodia por razón de lo qual su merced baxó a este puerto y halló que avían saltado en el valle de Salazar a tomar agua e lo que hallasen e que por razón de no aver acudido gente para socorrerle por estar legua y media deste puerto el enemigo tuvo lugar de entrar en el dicho valle y llevar cinco botas de vino e otras peruleras robadas e que por ser tarde no tubieron lugar de tomar agua e que se entiende que en siendo de día saldrán a tomarla y que no enbargante que su merced mandó que todas las mugeres e niños se biníesen para que no oviese peligro sería bien que un capitán o dos con hasta ciento e cinquenta onbres y su merced con ellos se hallasen antes que amaneciese en el dicho valle y se lo defendiesen como son obligados e sobre ello se prendiesen e matasen los que se pudiesen que sobresto los cavalleros deste Cabildo den su parecer porque desto le parece se servirá Dios y su Magestad.

E luego el Sr. Lope de Azoca regidor dixo que el sitio del valle de Salazar está desviado deste puerto casi legua y media y para ir a él no ay camino por donde se pueda pasar si no es con baxa mar y por riscos y muy malo y por la mar es mucho inconbeniente por estar los navíos de los enemigos a la boca del dicho valle y tener sus lanchas y bateles por la costa por donde pueden defender la entrada y al presente ay poco aparejo en este puerto para poder pasar gente al dicho las naos tienen mucha artillería y que la tierra no tiene defensa alguna para la gente y lo que de allí pueden llevar es hasta tres o quatro botas de agua de un posuelo salado porque lo demás 1o an ya llevado que mandava e mandó se guarde este puerto e lugar de Santa Cruz visto que no se puede hazer por agora efeto ninguno sín mucha pérdida e que los Srs. capitanes con su gente estén al alerta para acudir a lo que adelante pareciere que conbenga e así 1o probeyó e mandó. [Firmas autógrafas:] Juan Álbares de Fonseca = Lope de Azoca = Álbaro Bázquez de Nava = Bernardino Justiniano = Pedro de Soria = Miguel Gerra = Simón de Azoca escrivano mayor del Concejo.

E después de lo susodicho En el lugar e puerto de Santa Cruz en este dicho día mes
e año dicho después de amanecido se juntaron en forma de Cabildo el dicho Sr. Juan Álvarez de Fonseca Governador y los Sres. Alonso de Llerena e Lope de Azoca e Álvaro Bázquez de Nava e Luys Fiesco e Pedro de Soria e Miguel Guerra e Francisco de Arzola de Bergara regidores de la dicha isla por presencia de mí el dicho escrivano e luego entró el Sr. Bernardino Justiniano regidor.

E luego los dichos Sres. Justicia e Regimiento dixeron que porque después de aver pasado lo que en el Cabildo antes deste se a visto que los dichos navios de cosarios se an pasado a surgir de el valle de Salazar donde estavan más adelante en derecho del valle de Egueste adonde ay un barranco de agua donde se pueden proveer de la dicha agua en que por la dispusición de la tierra parece segund la relación de personas diestras de quien se an informado que la gente desta isla puede defender la dicha agua para que el enemigo no la lleve e opremido se salga de la boca del dicho puerto real acordaron que vayan uno o dos de los presentes capitanes con cient soldados e que tomen la gente del valle de Salazar e otra plática en la tierra para que con mejor orden y efeto se haga lo que convenga al servicio de Dios nuestro señor e de su Magestad defendiendo la dicha agua e la entrada de la tierra y se les provea el mantenimiento que fuere menester y se pague de los propios del Concejo e así lo proveyeron e mandaron.

El Sr. Miguel Guerra dixo que le parece muy bien lo pedido por estos cavalleros enpero que porque la gente desta isla no está dotrinada en esto de la milicia como es razón y los cient onbres que an de ir son de diferentes compañías y en todo no obedecerán lo que los dos capitanes que oliesen de ir les mandase [sic] e porque como tales podrían antes de tienpo salir e no guardar el orden necesario le parece que es bien que vaya por cabeça onbre de mucha espiriencia para regírles y governarles como es su Merced del Sr. Governador o el Sr. Theniente para que todo vaya en orden e no suceda algo que sea en daño de la tierra e siendo así él por su parte está presto de ir donde su Merced le inbiare y estar el tiempo que conviniere.

El Sr. Governador dixo que así se haga como lo dize el Sr. Miguel Guerra e que su Md. está presto de ir en persona con la gente o inbiar con ella a su Alcalde mayor. [Firmas autgrafas:Juan Álbares de Fonseca =Alonso de Llerena = Lope de Azoca = Luis Fiesco = Berdardino Justiniano = Pedro de Soria = Francisco de Arzola de Bergara = Miguel Guerra.

E luego en este Cabildo fue leída una carta que el dicho Sr. Governador dixo averle escrito al capitán de los dichos: navíos, la qual es la que se sigue. ,
[Página en blanco].

E siendo leída la dicha carta los dichos Sres. Justicia e Regimiento dixeron que se responda al dicho capitán que se vaya de la entrada del dicho puerto porque en esta isla no se a de dar agua ni otra cosa alguna ni se a de tratar ni contratar con él sino que con todas las fuersas posibles se procurará hecharle del dicho puerto e para el dicho efeto se cunpla lo arriva provehido = Juan Álbares de Fonseca .

E después de los susodicho en este día mes e año dicho se juntaron a Cabildo los Sres. Justicia e Regimiento es a saber Antonio de Llerena Álbaro Bázquez de Nava licenciado
Gallinato e Juan de Balverde e Lope de Azoca Reinadlos Arzola Regidores de la dicha isla por presencia de mí el dicho escribano.

E luego los dichos Sres. Justicia e Regimiento dixeron que atento que los dichos navíos de cosarios se están surtos en el dicho valle de Egueste y se esperan muchos navíos de España que vienen a esta isla e si viniesen a entrar en este dicho puerto los tomarían los dichos cosarios e para lo remediar acordaron que se concierte un barco con remos de los
que están pescando a la banda de Tegina para que esté en vela en la Punta para dar aviso de los dichos cosarios a los tales navíos que así vinieren a entrar .para que no les puedan
haser daño. E se comete al Sr. Licenciado Gallinato para que lo concierte e lo que concertare se le pague de los bíenes del Concejo a Juan Albares de Fonseca = Alonso de Llerena =Lope de Azoca. (Elías Serra Rafols;1958:128-36)

1576 Mayo 31. Los hechos que reflejan los documentos que luego transcribimos no son nuevos para nuestra historia, ni concretamente a los que se refieren tuvieron tal trascendencia, que merecieran la atención de nuestros cronistas. Debieron de ser relativamente corrientes en aquellas también azarosas épocas, pero los publicamos porque creemos que permiten conocer ciertos detalles, reacciones, costumbres, que para los contemporáneos carecían de valor, pero que ahora, desde nuestro ángulo visual, cobran indudable interés.

Publicamos primero los de fecha posterior, aunque sólo hay dos años de diferencia entre los unos y los otros. Son aquéllos unas actas capitulares de 1576, que se hallan dentro de uno de los libros de acuerdos, pero sin formar cuerpo con el mismo, porque las reuniones se celebraron en el puerto de Santa Cruz, la primera a la una de la madrugada del 31 de mayo de aquel año. Al mediodía anterior seis buques corsarios, con cantidad de gente de guerra, habían sido vistos frente al puerto; luego habían saltado en el Valle de Salazar (Valle Abikure), indefenso desde tierra, pero desde el que tampoco se podía atacar el resto de la Isla, llevándose vino y pretendiendo hacer aguada. El Cabildo delibera; el gobernador Juan Álvarez de Fonseca es de parecer que se vaya con la fuerza a rechazarlos, pero los regidores, mejor conocedores del terreno y más realistas, lo disuaden. Amanece y advierten que el enemigo ha ido a tomar agua al Valle de Igueste, en el que las circunstancias son distintas, por lo que acuerdan enviar a aquellos milicianos, con mejor voluntad y decisión de defender su tierra que preparación para hacerlo.

Los corsarios mandan una carta al gobernador, que desgraciadamente no se conserva, en la que parece le decían que sólo querían tomar agua, propuesta que es rechazada. Luego el gobernador y los regidores toman medidas para poner sobre aviso a navíos que se esperan de España. Éste es, en resumen, el contenido del documento; pero invitamos al curioso lector a saborear su contenido, con la seguridad de que ha de hallar un relato mucho más vivo y real que el que pudiéramos hacer nosotros.

El otro grupo de documentos es del mismo mes de mayo de 1574. Unos corsarios franceses llegan frente al mismo Valle de Salazar (Valle Abikure) con dos carabelas portuguesas que habían apresado. Unos emisarios, Robert Duval y Bernard Avarengio, saltan a tierra con ofertas para el rescate de aquellos navíos, su tripulación y la carga que llevan. Discuten hasta llegar a un acuerdo con los emisarios del Cabildo de la Isla, que los rescata, sin interés alguno y sólo para que no los pierdan sus dueños, portugueses de Aveiro, y, cerrado el trato un escribano extiende el documento en que, como entre pacíficos ciudadanos, los corsarios se obligan jurídicamente y hacen renuncia de «la pecunia e leyes de la prueba e de la paga».

Luego, un mercader portugués, dueño de la loza que traía una de las carabelas, se hace cargo de la misma y de la mercancía, se obliga a entregar la nave a sus dueños y, para garantizar el pago, ofrece hipoteca sobre unas casas que tenía en Aveiro.

Si curioso es el contrato con los corsarios, tiene un indudable valor de hermandad la desinteresada actitud del Cabildo de la Isla, y la aceptación de la palabra de aquel mercader de Aveiro, que garantiza su deuda con unas casas que dice tener en sus lejanas
tierras de Portugal. (Elías Serra Rafols;1958:128-36) (Ver efeméride de 30 de mayo de 1576)

1576  Junio 1., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 636 ro.

Niculás Matoso, morador en esta isla de Tenerife, por la presente otorga poder a Francisco González, yerno de Juan Castellano, morador en el pueblo de Candelaria, especialmente para cobrar cualesquier bienes y mrs., trigo, cebada, centeno y ganado, que le son o fueren debidos, por contratos, albalaes, servicios, como en otra manera y también para resolver los pleitos.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.-Tgos. Diego Hernández de Chimazo, Mateo Hernández y Juan Gaspar el Mozo, Vecs. Y estantes.- Firma: por no saber, Diego Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576   Junio 8., lunes.  San Juan de Güímar. Fol. 637 vo.

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que se ha concertado con Bartolomé de Ayala, mercader, presente, por él y por su compañero, el mercader, Andrés de Uceda, vecino de la ciudad de Córdoba, ausente, de manera que por la presente Luís Horosco le vende 240 arrobas de azúcar, blanco, lealdado, de dar y recibir entre mercaderes, pesados con buen peso, puesto en la pilleras o en las prensas de este heredamiento e ingenio de Güímar, a precio cada una de 3 ducados la arroba de azúcar, que son tres reales castellanos cada arroba y 60 arrobas de escumas mal acabado puesto en este ingenio a precio cada arroba de 31 reales menos 4 mrs. y por todas son 300 arrobas de azúcar en la dicha especie, lo cual le ha de pagar de esta manera: 500 ducados en día de San Juan de junio de 1576, pagados en el heredamiento de Güímar en dineros de contado.

El azúcar Luís se lo tiene que entregar a mediados de Julio de este presente año y para en cuenta y parte de pago Luís Horosco confiesa haber recibido de Bartolomé de Ayala 1.660 reales en dineros de contado, y el resto lo tiene que dar al plazo declarado, el cual dicho azúcar monta 469.200 mrs. de moneda Canaria, y lo restante, una vez pagados los 500 ducados, se lo tiene que pagar en las dichas pilleras y casa de purgar.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Luís Horosco.- Tgos. Pedro de Alarcón, Lope Báez y Agustín García, vecs. y estantes.- Firman: Luís Horosco de Santa Cruz –Bartolomé de Ayala. Derechos, sesenta y seis mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  junio 18., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 639 ro.

Arguenta de Franquis, viuda y Hernando de Alarcón, su hijo, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecinos, dicen que se han concertado con Bartolomé de Ayala, mercader, vecino y con Andrés de Uceda, mercader, vecino de la ciudad de Córdoba, ausente, para venderles todo el azúcar blanco, mal acabado y escumas, nietas y mieles batidas que este año han cogido en este heredamiento e ingenio.

El azúcar está en las casas de purgar de este ingenio, una vez sacadas 150 arrobas, de las que cien son para Juan de Carminates y a Cristóbal Ruiz, almojarife, en su nombre porque Arguenta de Franquis y Hernando se lo deben y las demás cincuenta se lo deben
a particulares. Del dicho azúcar 100 arrobas ha de ser de blanco y lo demás de escumas y nietas y sacado lo que dicho es son 200 arrobas de azúcar blanco y 50 de suertes de azúcar de la especie susodicha.

El azúcar blancO se lo venden por 1.534 mrs. cada arroba de moneda de Canaria, las escumas a 1.484 mrs. de moneda de Canaria, el azúcar mal acabado y mieles al precio de las escumas y las nietas al. 384 mrs. la arroba, de dicha moneda. Es condición que si más azúcar le entregara se lo tiene quedar bueno y pesado con buen peso puesto en las pilleras del ingenio de Güímar a mediados de julio de 1576, y el dicho azúcar se lo han de dar libre y desembargado para que se lo pueda llevar y hacer de ello su voluntad y lo que monte lo susodicho se lo ha de pagar en 500 doblas que han de pagar los dichos mercaderes el día de San Juan de junio de este año, en la ciudad de San Cristóbal y el resto cuando le entreguen el susodicho azúcar. También es condición que si por razón de no concertarse Pedro de Soria u otras personas para que Bartolomé de Ayala lo pueda cargar y sacar el azúcar libremente para fuera de la isla, se entiende que esta escritura sea en sí por ninguna.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de los otorgantes.- Tgos. Agustín García, criado de Bartolomé de Ayala, Lope Báez y Juan Mejías, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -Bartolomé de Ayala. Derechos, sesenta y tres mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Junio 23., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 641 ro.
Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento y hacienda de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, se concierta con Pedro Báez, morador en Arafo, presente, de manera que Pedro Báez tiene que dar a Luís
Horosco 16 vigas de 20 pies de cumplido y un palmo de alto y grosor común, que es del alto de la tijera, a 7 reales cada una, puestas junto al cabo del molino de esta hacienda, además ha de dar tres docenas de tijeras de doce pies de cumplido y de alto y grosor ordinario, a 20 reales la docena, con ocho docenas de aforro y soladro por mitad, de doce pies de cumplido y 2 palmos de ancho, a 24 reales por docena, tres soleras de 20 pies de cumplido a tres reales y medio cada una, cuatro tirantes de 20 pies de cumplido y grosor y alto ordinario a 7 reales cada una, cuatro cuadrados de ocho pies a tres reales el cuadrado y cuatro portadas a 20 reales cada una de 2 palmos y medio cada chaplón y
del alto ordinario a 10 reales cada una.

Toda esta madera ha de ser de tea limpia, sin nudo perjudicial, sin blanco, ni brote, ni hormiga, buena y sana, avista de oficial de carpintería, por precio de 22.776 mrs. de moneda de Canaria y se la ha de entregar dentro de un mes a partir de hoy, puesta en el
terreno junto al cabo del molino de esta hacienda.

En cuenta y parte del pago Luís Horosco da a Pedro Báez 10.000 mrs. en dineros de contado y el presente escribano da fe que así fue. El resto, que son 12.776 mrs., se los pagará cuando termine de darle la madera, pagados en dineros de contado.- Otorgada en
el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Rodrigo de Valdés, Ángel Escoto de Valdés y Juan Gómez, Mallorquin, vecs. y estantes.- Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos, setenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Junio 25., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 643 ro.

Juan de Avila, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que debe a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, presente, 23.472 mrs,de moneda de Canaria, según contrato otorgado ante el presente escribano en 3 de enero de 1574, a pagar el día de San Juan de junio de 1575. También dice que Luís Pérez, vecino, le debe al otorgante 7.500 mrs. de moneda de Canaria, a pagar en tanto vino mosto que lo valga a como valiere a la bica del lagar en la vendimia de 1576 según contrato otorgado ante el presente escribano en 22 de mayo de 1576. Por la presente da poder especial a Rodrigo Hernández para cobrar de Luís Pérez 1o contenido en dicho contrato que Juan de Avila le da a Rodrigo Hernández para en cuenta de lo que le debe.-

Otorgada
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- T gos. Pedro González, acequiero, Bernaldino Hernández y Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, canario, vecs. y estantes.- Firman: Rodrigo Hernández -por no saber, Pedro González. Derechos, cuarenta y dos reales de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Junio 24.
El final desastroso de Barker en América ya lo hemos conocido; en cuanto a John Druc, sabemos que fué condenado a tomar parte como penitente en el auto de fe de 24 de junio de 1576 y obligado a fijar su residencia en Tenerife por plazo de seis meses, aunque ignoramos si retornó con el tiempo a su patria o acabó por avecindarse, como Grafton, en el Archipiélago. En: A. Rumeu de Armas, 1991)


1576 Junio 25., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 645 ro.
Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, vecino, dice que Juan de Avila, vecino, presente, le debe por contrato público ejecutorio otorgado ante el presente escribano, 23.472 mrs. de moneda de Canaria, otorgado en 3 de enero de 1574, a pagar el día de San Juan de junio de 1575, para en cuenta y parte del pago confiesa haber recibido de Juan 32 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, en un contrato de 7.500 mrs. que le debía Luís Pérez, vecino, apagar en vino mosto de esta vendimia a como a la sazón valiese al mediano precio, que se otorgó ante el presente escribano, en martes 22 de mayo de 1576, para lo cual hoy Juan e ha dado poder ante el presente escribano a Rodrigo Hernández para cobrarlos de Luís Perez, porque el resto a cumplimiento de las 32 doblas las ha recibido de Juan de Avila. Por la presente se da por pagado de las 32 doblas y le da por libre y quito.- Otorgada en el valle y heredamiento de San.Juan de Güímar.- Tgos. Pedro González, acequiero, Bernaldino Hernández y Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, canario, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576   Junio 28., jueves -San Juan de Güímar. Fol. 646 ro.

Pedro de Alarcón Meliago y Rodrigo Hernández, canario, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal, en Tenerife, ambos de mancomún dicen que en Domingos Alonso, mercader, vecino de la ciudad de San Cristóbal, fue rematado el vino mosto y el diezmo que procediere este presente año de 1576 de Güímar y Arafo, y se han concertado que por cuanto Domingos Alonso les traspasa y les da poder para cobrar para ellos el dicho vino mosto perteneciente al dicho diezmo y ellos le dan 27.000 mrs. de esta moneda de Canaria, pagado la mitad en 24 de diciembre del presente año de 1576 y la otra mitad el día de San Juan de junio de 1577, puestos y pagados en dineros de contado en la ciudad de San Cristóbal. Por esta carta se obligan a pagar al dicho Domingos Alonso, ausente, los dichos 27.000 mrs. a los dichos plazos.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Sebastián González, purgador, Lázaro Rodríguez, Bernaldino Hernández y Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, vecs. y estantes.- Firman: Pedro de Alarcón -Rodrigo Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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