FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XV
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1574 Marzo 30.,-martes -Güímar. Fol. 183 ro
Francisco de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de Güímar, por
esta carta da poder a Pedro Hernández, mayordomo, presente, para que pueda
plantar toda la caña de soca y planta que él tiene y ha de plantar este año
arriba de la longuera de Nombre de Dios, que es una suerte y media de tierra
que tiene desmontada, rozada, despedregada y arada, arriba de la vega de Nombre
de Dios.
Por arriba linda con el camino
que va de esta hacienda a Ntra. Sra. de Candelaria. En las tierras, Pedro
Hernández, ha de plantar las dichas
cañas este año de 1574;
La dicha suerte y media son cinco
fanegas de medida de cordel y lo ha de plantar y tener acabado a la perfección
toda la plantada por el mes de abril primero que vendrá de este año y Pedro
Hernández la ha de desburgar de otras tierras donde hayan de plantar y la ha de
hacer acarrear y plantar con su gente, y ha de ser lo susodicho a contento de
Francisco de Alarcón.
Por todo lo que plantare en la
dicha suerte y media, Francisco le tiene que dar 32 doblas de a 500 mrs. cada
una de moneda de Canaria, de manera que Pedro tiene que plantar la dicha suerte
y media o más si más tierra hubiera y caña para ello y para en cuenta y parte
del pago de lo que montare lo susodicho, le da cien reales y dos botas de miel
de asiento de 20 azumbres cada una en 360 reales nuevos, puestas en las casas
de purgar de Francisco de Alarcón. Además de las dichas 32 doblas por cada
suerte, le da también 1 bota de miel de 180 reales que es para el acarreto de
las dichas cañas. Dicho precio de los 180 reales se han convenido y cumplido el
mes de abril, sólo le tiene que pagar lo que le resta debiendo. Pedro declara
haber recibido 100 reales en dineros, además de los 360 reales nuevos que
montan las dos botas de miel, que todo son 460 reales nuevos.
Otorgada en el valle y heredamiento
de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón
Beltrán y Francisco Delgado,
vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón, por no saber, Pedro de Alarcón
Beltrán. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Abril 1., jueves. Güímar. Fol. 185 ro.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de Güímar, se concierta con Manuel Afonso, yerno de
Juan Afonso; morador en dicho valle.
Por esta carta le arrienda quince
brazas de tierra calma que son 30 varas de medir con la que se miden los paños,
lindantes con tierra y solar que Francisco de Alarcón dio a renta a Diego
González, labrador y a Diego Hernández, ante el presente escribano, por abajo
la calle y por arriba el primer camino que va a la viña y huerta de arriba del
dicho otorgante.
Le arrienda todo lo que hay
debajo de estos linderos por tiempo de nueve años para que en dicho tiempo
pueda hacer Manuel Afonso una casa de morada por nueve años que comienzan a
correr desde el primero de abril de I 574. Le pagará de renta en cada año 17
reales nuevos castellanos que valen 34 mrs. cada uno de moneda de Castilla,
siendo la primera paga en esta manera, la mitad el día de Navidad de 1575 y la
otra mitad a cumplimiento de los 17 reales, en abril de 1575 y así en adelante
en cada año.
Es condición que si Manuel Afonso
en las dichas tierras quisiera hacer una casa terrera o alta durante los nueve
años, Francisco de Alarcón le da poder para ello, con tal aditamento y
condición que pasado el tiempo de arrendamiento Manuel Afonso pueda quitar y llevar
los dichos edificios excepto las paredes y el pozo y que si Francisco quisiera
la dicha casa y corral en tal caso la puede haber con tanto que le pague lo que
le costó la madera solamente y no las manos y para que se le pague, cada uno
nombre una persona las cuales lo liquiden y lo que ellos dijeren de conformidad
lo pague francisco de Alarcón y no conformándose la Justicia nombre un
tercero.
Además el año que vendrá de 1575 a su tiempo y sazón,
Manuel ha de plantar en las dichas tierras 600 sarmientos de vidueño ferral y
almuñecar y lo ha de sustentar de tal manera que vaya en aumento y no en
disminución haciendo su latada. Durante los dichos nueve años se ha de
aprovechar de ellas y acabado el dicho tiempo han de quedar para Francisco de
Alarcón y sus herederos sin que por ello le dé cosa alguna.
Durante el dicho tiempo Manuel
Afonso no ha de consentir que entre en el pedazo de tierra otro vecino ni
morador sino su mujer y sus hijos y no ha de traspasar ni arrendar la dicha
tierra dentro de los nueve años a persona alguna y si lo hiciera no valga la
escritura y queda a elección de Francisco de Alarcón, su mujer y sus hijos si
él falleciera, de tomar las dichas casas y edificios que hubiera hecho y
mejoramientos de lo susodicho.
Francisco de Alarcón hipoteca las
dichas tierras.- Otorgado en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de
Alarcón Beltrán, Alonso Pérez, Rodrigo Hernández, vecs. y estantes. Firman:
Francisco de Alarcón -por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, real y
medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Abril 1., jueves .Güímar. Fol. 187 ro
Francisco de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de Güímar, se concierta con Rodrigo Bayón, presente, en
que le da a renta por nueve años que comienzan a correr desde hoy un pedazo de
tierra calma que tiene en este heredamiento, que es arriba del camino que va de
este heredamiento de Güímar a Arafo, en el cual pueda haber y edificar una casa
para su vivienda y morada y de su mujer, hijos y nietos, lindantes por abajo
con el camino real que va para Arafo y por arriba con tierras del otorgante
hechas de pan sembrar y es dentro del barranco.
Ha de edificar una casa en que
puedan vivir y pasados los nueve años se la ha de volver con tanto que el
maderamiento se lo pueda llevar y las paredes se las ha de dejar, por lo cual
le ha de pagar de arrendamiento en cada año una dobla de a 500 mrs. de moneda
de
Canaria, la primera paga será el
día de Navidad de 1574 y así sucesivamente hasta cumplirse los nueve años y
cumplido el tiempo de arrendamiento le ha de dejar lo susodicho como de suso
está referido.
Es condición que no ha de meter
otro morador allí sino el dicho Rodrigo Bayón, su mujer, sus hijos y nietos, no
ha de enajenar este arrendamiento, ni traspasarlo y si lo hiciera no valga y
esta escritura queda por ninguna. Francisco de Alarcón hipoteca la dicha
tierra.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón
Beltrán, Alonso Pérez y Manuel Afonso, vecs. Y estantes. Firman: Francisco de
Alarcón -por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Abril, 9., viernes
santo. Candelaria. Fol. 189 ro
María Berriel, mujer de Juan
Fernández, moradora en Arico, por estar enferma del cuerpo y sana de voluntad
otorga su testamento. En primer lugar manda su alma a Dios que la crió y
redimió y su cuerpo a la tierra. Manda ser sepultada en la casa y monasterio de
San Francisco, que está en el pueblo de la Orotava, en la sepultura de Francisca Díaz,
beata, y aunque fallezca en Candelaria todavía manda ser enterrada en dicho
monasterio.
Manda le digan los frailes del
monasterio de San Francisco una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia
y con 4 misas rezadas, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su
sepultura, ofrendado de media fanega de trigo y un barril de vino y los frailes
lo reciban según se lo dieran sus albaceas.
Quiere que su cuerpo sea
sepultado con el hábito de San Francisco el cual pide desde ahora para el
verdadero artículo de su muerte para conseguir las gracias e indulgencias que
se otorgan a los que con ese hábito se entierren y que ha concedido el Sumo
Pontífice.
En dicho monasterio se le digan
ocho misas rezadas por los frailes del monasterio y una misa cantada de cabo de
nueve días y otra de cabo de mes, y efectuado el oficio le digan cuatro misas
rezadas ofrendadas de dos barriles de vino y dos fanegas de trigo. Encarga en
caridad al mayordomo y prior que son y serán de la Santa Vera Cruz, que es
en el pueblo de la Orotava,
que acompañen con la Santa
Cruz, cuando vayan a enterrarla y declara ser cofrade de la
cofradía de la dicha Santa Vera Cruz y le manda en limosna, tres libras de
cera.
Declara que es cofrade de la
cofradía del Stmo. Sacramento que está instiruida en la iglesia parroquial de
Ntra. Sra. de la Concepción
del pueblo de la Orotava
y le manda para el aumento de la cera de la dicha cofradía, dos libras de cera,
es cofrade de la cofradía de Ntra. Sra. de la Concepción que está
instiruida en el monasterio de San Francisco del pueblo de la Orotava, manda para el
aumento de la cera, dos reales, para el aumento de la limosna que se da para
las misas que se celebran por los fieles difuntos en el monasterio de San
Francisco, dos reales. Manda a la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria,
de este pueblo, cinco libras de cera, para la obra de Ntra. Sra. de la Concepción de la
iglesia parroquial de la
Orotava, dos reales, a la cofradía de .la Santa Vera Cruz, para
las obras que se hacen y edificios que se hacen en el hospital que está en el
pueblo de la Orotava,
dos reales, para la obra del monasterio de San Francisco, en
dicho pueblo, dos reales, a la Stma. Trinidad,
Cruzada y Redención de Cautivos, medio real.
Todo un año, en el año que ella
fallezca, todos los domingos y fiestas de guardar en el entretanto que se
dijera la misa mayor del día, en el dicho monasterio de San Francisco, ardan
dos cirios sobre su sepultura y se ofrezca cada vez de pan y medio cuartillo de
vino y celebrado el santo oficio se diga un responso sobre su sepultura, en el
monasterio de San Francisco le digan un treintenario abierto.
Declara que hace trece o catorce
años que se casó con Juan Hernández, con lo que ella llevó a su poder y él le
dotó, montó 200 doblas y el dicho Juan Fernández trajo a poder de María 800
doblas.
Durante su matrimonio
multiplicaron 300 fanegas de tierra calma de medida de cordel y monte, la cual
le vendió Francisco de la Coba
y otorgó carta de venta ante Juan de Azoca, esc. púb. que fue, las cuales son
en Arico. También han multiplicado una casa
terrera cubierta de teja con
solar y corral en el pueblo de la
Orotava, lindante por detrás y abajo con casa de Alonso
Calderón, la carta de venta se otorgó ante Domingo Hernández, escribano del
dicho pueblo, las cuales vendió Francisca Díaz, beata
También han multiplicado una
negra llamada María, unas casas terreras cubiertas de paja en las tierras que
mercaron en Arico, junto a una atahona, una negra, ocho o nueve reses vacunas y
ocho bestias asnales, machos y hembras. Declara que durante su matrimonio al
tiempo que ellos mercaron las tierras de Arico del dicho Francisco de la Coba, sobre ellas tiene
impuestas ocho doblas de tributo alquitar en cada año que se paga a Francisco
Yanes "Poco Trigo” por el principal
y que éste ha recibido, que ahora paga a razón del siete por ciento conforme a
la nueva pragmática de S.M. y se le debe un año de corrido y otro que corre que
se cumplirá el día de San Juan de junio de 157 4, que se paguen las dos pagas.
Declara que le resta a
cumplimiento de doscientas doblas que deben a mercaderes como dará razón de
ello su marido, Juan Fernández, manda que se paguen conforme a derecho. Declara
que al dicho su marido y a ella les deben sesenta doblas personas particulares
y son de plazo pasado, de lo cual tiene cuenta, manda se cobren. Declara que
Alonso Díaz, criador, que vive en Adeje, debe otras treinta cabrillas de plazo
pasado, manda que se cobren. Declara que debe a la casa de Ntra. Sra. de la Luz, que está en el término de
Arico, tres doblas y media, manda se paguen.
Nombra por sus albaceas y
testamentarios a su marido Juan Fernández y a su hermano, Luís de Morales, que
vive en Taganana, a los cuales da poder para vender tanta parte de sus bienes
que baste para cumplir y pagar las mandas y legatos contenidos en este
testamento, aunque sea pasado el año del albaceato. Manda a su madre Margarita
Hernández, cinco doblas y más le manda un manto de anascote que ella tiene.
Manda a su hermana María Ramos, la ropa de vestir suya, así sayas como camisas
y tocas, que se hallaren al tiempo de su fallecimiento, excepto un sayito de
raso colorado que manda a Luisa su hija. Manda a la dicha su hermana María
Ramos un cielo de cama blanco con dos sábanas. Nombra su heredera en lo
remanente de sus bienes a Luisa, su hija. Hecho en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, estando en las casas de Leonor Zapata, viuda.- Tgos. Francisco
Rodríguez, Pablo Pérez, alguaciles de este término de Ntra. Sra. de Candelaria
y Hernán Pérez, escribano de comisión, Juan Rodríguez, Luís Alonso y Mateos
Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Hernán Pérez. Derechos,
novénta y dos mrs., ocupación, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Abril, 12, lunes., Candelaria. Fol. 193 ro
María Berriel, mujer de Juan
Fernández, dice que ella otorgó su testamento ante este escribano el pasado
nueve de abril, por el cual consta y parece como ella se manda a enterrar en la
casa y monasterio de San Francisco del pueblo de la Orotava. Por la
presente revoca la cláusula y manda que cuando llegue el momento, su cuerpo sea
enterrado en la iglesia y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en la
sepultura que pareciere a sus albaceas. También manda que todos los
sacrificios, exequias, misas, funerales y ofrendas se le digan en la santa casa
y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, excepto que el treintenario que se
haga como se dijo y se pague por ello la limosna acostumbrada. y con esta
declaración y revocación manda que se guarde lo contenido en el dicho
testamento, lo cual valga por su codicilo. Declara que entre ella y su marido
compraron unas tierras y las multiplicaron durante el matrimonio, que son en
Arico y la carta de venta pasa ante Domingos Hernández, esc. púb. del pueblo de
la Orotava,
lo cual declara por descargo de su conciencia.- Tgos. El beneficiado Gaspar
González, clérigo presbítero, Diego Moreno, Miguel Hernández, Juan Delgado,
Manuel Estévez y Luís Benítez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel
Estévez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Abril, 13., martes.
Candelária. Fol. 194 ro
Diego Moreno, morador en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria se concierta con Diego de Mora, presente, en
que da en renta un pedazo de tierra de cinco o seis fanegas de sembradura de
puño, que es en el término de Araya, con dos o tres cuevas, lindante por
la parte de arriba donde se dice
La piedra gorda, y por la otra parte el Barranco Grande, y por la otra parte un
barranquillo que viene a dar a la era de Francisco Rodríguez y por la banda de
abajo con tierra del dicho Diego Moreno que arrendó al dicho Francisco
Rodríguez, las cuales dichas tierras son limpias de pan sembrar.
El tiempo del arrendamiento es de
nueve años desde el día de San Juan de junio primero que vendrá del presente
año. La renta que le ha de pagar es siete fanegas de trigo en cada año, bueno,
enjuto, medido con la medida buena, puesto en casa del otorgante en el
pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1575, y así
en adelante en cada año hasta ser cumplidos los nueve años. Con las siguientes
condiciones:
-Si Diego de Mora cogiera el
trigo que sembrara en las dichas tierras en cada año por el mes de abril o
mayo, entonces le ha de dar la renta puesta en casa del otorgante.
-No ha de traspasar las dichas
tierras a ninguna persona durante los nueve años sin el consentimiento y
voluntad del otorgante.
-Si Diego de Mora quisiera
arrendar algún pedazo de las dichas tierras lo puede hacer durante el dicho
arrendamiento, con tanto que al dicho Diego Moreno se le pague la renta
susodicha en cada año, con especial y expresa hipoteca que si de otra manera lo
hiciera no valga y esta escritura sea ninguna.
-Diego de Mora ha de renunciar
los casos fortuitos de esterilidad, piedra, niebla, fuego. agua, helada, langosta, robo, hueste y otros
cualquier casos opinados y no pensados, acaecidos o por acaecer en el cielo y
la tierra, y aunque lo tal suceda no lo pueda poner.
Otorgada en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, estando en su casa y monasterio. Tgos. Diego de Valdés Betancor,
Pedro de Alarcón Beltrán y Diego de la Peña. Firma: por no saber, Diego de Valdés.
Derechos, 60 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Abril 19., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 197 ro
Diego Núñez, clérigo presbítero y
sus hermanos Juan Báez, Pedro Báez, Diego Báez, Amador Báez, Álvaro Hernández,
como marido de Catalina Núñez la cual le otorga licencia para que actúe por
ella, Melchor Páez, en nombre de su mujer María Báez y Simón Hernández en
nombre de su mujer Ana Báez, hijos legítimos de Tristán Báez, difunto y de su
mujer Catalina Núñez, presente, vecinos de Arafo que es en esta isla de
Tenerife. Por la presente otorgan todo su poder libre, lleno y bastante a
Melchor Páez y Simón Hernández para que transen con los agustinos del convento
de San Cristóbal de La Laguna,
en el pleito que fue sentenciado por el Regente y Oidores de la Audiencia de Gran
Canaria que ahora está apelada por Diego Núñez y consortes ante el Regente y
Oidores de la Audiencia
de Sevilla, para zanjar amistosamente el pleito, negociando con los frailes
agustinos una cifra anual como compensación por las tierras y aguas que ellos
tienen a censo de los dichos frailes en Arafo y lo que han rentado, ya que hace
cincuenta años que el dicho Tristán Báez y sus antecesores y después la dicha
Catalina Núñez y demás hermanos hasta el día de hoy tienen y poseen las dichas
tierras y aguas. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las
casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Martín de Alarcón, Francisco
de Alarcón y Diego de la Peña,
vecs.y estantes. Firman: Diego Núñez - Francisco de Alarcón, por no saber
escribir el resto de los otorgantes. Derechos, 1 real y medio. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Abril 23., viernes.
Candelaria. Fol. 200 ro.
María González, mujer legítima de
Juan Castellano, vecina de esta isla, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando sana de la
voluntad y enferma del cuerpo, otorga su testamento.
Primeramente manda su alma a Dios
que la crió y redimió. Manda su cuerpo a la tierra de la que fue formado, a
ella vuelva. Manda que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de
Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde están enterrados sus hijos
Francisco, Florian y Josefa. Manda que el día de su enterramiento por los
frailes de dicha casa y monasterio se diga una misa cantada de cuerpo presente
con dos misas rezadas, ofrendadas a disposición de sus albaceas. Asimismo manda
se digan en la santa casa y monasterio las nueve misas de los nueve días, por
ello se pague la limosna acostumbrada. Asimismo manda que por los frailes se
diga al cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año, ofrendado a
disposición de sus albaceas. Manda que pasado un año del fallecimiento, en el
entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre su
sepultura, ofrendado de pan y medio cuartillo de vino.
Manda se diga una misa por las
ánimas del purgatorio por el beneficiado Gaspar González, cura de la iglesia
parroquial de San Blas y por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda a la Stma. Trinidad,
Cruzada y Redención de Cautivos 12 mrs. y con esto los aparta de cualquier
derecho que puede tener a sus bienes en cualquier manera que sea y ser pueda.
Declara que puede haber 40 años que ella se casó con Juan Castellano y llevó a
su poder con ella en dote 90 cabrillas, una saya de paño colorado y 1 manto
nuevo de raso, 2 camisas y algún ajuar de casa. Declara que Juan Castellano le
parece que trajo a su poder 80 o 90 cabras mayores o lo que él declarara.
Declara que durante el matrimonio han multiplicado cierta cantidad de ovejas y
cabras como parecerá.
Declara que durante el matrimonio
tuvieron 12 hijos, machos y hembras, y al presente son vivos siete. Dice que
durante el matrimonio han casado a su hijo Hernando de Baute y hace vida
maridable con María Gonzalves, y ellos le prometieron ciertos bienes como
declarará el dicho Juan Castellano; Durante el matrimonio casaron a Rufina
Castellana, su hija, con Melchor González, vecino, y de sus bienes comunes le
prometierón 70 cabrillas, 20 corderos, una bestia asnal hembra, 1 colchón, 2
sábanas, 2 almohadas labradas, una de grana y otra de negro, una frisada nueva
y su ropa de vestir, todo lo cual recibió y tiene en su poder. Asimismo casaron
a María Morena, su hija, con Antonio Perera, y hacen vida maridable y le
prometieron 50 cabrillas, un colchón, dos sábanas, dos almohadas, una de red y
otra labrada de seda azul, una bestia asnal hembra, una frisada y su ropa de
vestir, un manto de anascote, una saya blanca de paño y un sayito frisado, todo
nuevo, unas toallas, unos manteles y tres pañuelos, todo lo cual recibió el
dicho Antonio Perera. Asimismo casaron durante el dicho matrimonio a Roquesa
Castellana, su hija con Luís A1onso, y le prometieron en dote y casamiento 50
cabrillas, una bestia asnal hembra, dos sayas de paño negro frisada, un manto
de anascote, un colchón, dos sábanas, una frisada, tres almohadas, una de red,
otra de negro y otra blanca, todo nuevo, una mesa de manteles, cuatro pañuelos,
dos toallas y un par de camisas, todo lo cual ha recibido el dicho Luís Alonso.
Casaron a Crisóstoma Rodríguez, su hija, con Salvador de Ledesma y le
prometieron en dote 50 cabrillas y ha recibido 43, un colchón, dos sábanas, dos
almohadas blancas, una mesa de manteles, dos toallas, una caja, y una frisada,
todo nuevo, tres camisas, una saya negra frisada, un manto de anascote, un
jubón de Holanda, todo lo cual lo ha recibido Salvador de Ledesma. Declara que
Juan Castellano y ella han hecho algunas deudas que deben y el
dicho Juan Castellano declarará.
Declara que los bienes que ellos tienen al presente serán 100 cabezas de ganado
ovejunos, poco más o menos y 40 cabezas de ganado cabruno, una bestia yegual
hembra y menajes de casa. Nombra por albaceas a Juan Castellano y Hernando de
Baute, su hijo, a los cuales da poder para vender tanta parte de sus bienes que
basten para cumplir este testamento. Establece por sus herederos en el
remanente de sus bienes a Hernando de Baute, Salvador Rodríguez, Rufina
Castellana, mujer de Francisco González, María Morena, mujer de Antonio Perera,
a Roquesa Castellana, mujer de Luís Alonso, a Crisóstoma Rodríguez, mujer de
Salvador de Ledesma, a Isabel Morena, doncella, hijos suyos y de su marido, por
iguales partes, con tanto que si sus hijos quisieran heredar sus bienes,
traigan a partición todos las dotes que han recibido.- Hecho en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de Hernando de Baute, su hijo.-
Tgos. Miguel Hernández, Diego Moren, Manuel Estévez, Domingos Hernández y
Hernán Pérez, esc. de comisión, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Hernán
Pérez. Derechos dos reales y medio, ocupación un real, camino tres reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Mayo 3. En el lugar e puerto de Santa Cruz desta isla de
Thenerife a tres días del mes de mayo año del Salvador de mill e quinientos e
setenta e quatro años en presencia de mí el esescribano público e testígos
infrascriptos parescieron dos onbres que vinieron de las naos francesas por
rehenes para el rescate de las caravelas y gente que tenían tomadas en la boca
del valle de Salazar que dixeron llamarse uno de llos Enardo Avarengo y el otro
Roberto Duval e dixeron que avían recibido e recibían de los señores Alonso de
Llerena e Pedro de Soria regidores desta isla cient ducados de a onze reales
cada uno e quatro reses vacunas y seis carneros y doze gallinas lo quales
dieron y entregaron en cunplimiento de la comisión que por el Cabildo desta
Isla les fue dada y por el rescate de las dos caravelas y gente de las que los
dichos franceses tenían tomadas las quales an largado Y, largan porque se les
da susodicho de lo que se dan por contentos y pagados y renuncian la pecunia e
leyes de la prueba e de la paga en forma e con esto haz en dexación de las
dichas caravelas e lo que en ellas paresciere aver e 1º dan e entregan al dicho
Concejo de esta isla para que hagan dello lo que bien visto les fuere y por el
dicho Cabildo está acordado. E para lo aver por firme e conste en todo tienpo
obligaron sus personas e bienes a dieron poder a las justicias e renunciaron
las leyes e lo firmaron de sus nonbres siendo testigos Rodrigo Álvarez
escribano público e Francisco del Valle e Agustín de Vargas vecinos desta dicha
isla.
Duval = Birnardio Avarengio =
Simón de Azoca escribano mayor del Concejo = Sin derechos. (Elías Serra
Rafols;1958: 128-36) (Ver efemérides de 16 de mayo de 1574.)
1574 Mayo 16. Nos Alonso de Llerena e Pedro de Soria regidores en
voz del Concejo desta isla dezimos que por quanto ciertos navíos de cosarios
vinieron a surgir a el valle de Salazar en la entrada del puerto de Santa Cruz
desta isla y traxieron consigo dos caravelas que avían tomado la una dellas
nombrada «Nuestra Señora de Gracia» de que era maestre Tomé Hernandes vezino de
Avero del reino de Portugal que dis que la dicha caravela es de Luis Días e
Antonio Hernandes e Pero Dias e Gaspar Días vezinos de Avero y en ella traíais
cierta loça vos Andrea Gonzales mercader portugués vecino de Avero y la otra
era de otro vezino del Puerto de Portugal y estando en los dichos navíos
trataron de querer rescatar las dichas caravelas e loça y el Cabildo desta
cibdad por hazer bien a los dueños de
las dichas caravelas y porque nos la perdiesen y los dichos cosarios se las
llevasen sin querer interesar en ello cosa alguna acordaron de tratar el dicho
rescate e concierto e por las dichas caravelas e loça se diese a los dichos
cosarios ciertas cosas que valieron e montaron noventa e cinco mill e
seiscientos e setenta e tres mrs. Y a Andrea Gonzalez que está presente le
entregamos la dicha caravela nonbrada «Nuestra Señora de Gracia» con sus velas
jarcia e aparejos e dos áncoras con dos cables según la dexaron los dichos
cosarios e con toda la loça que dentro della ay e por todo ello avéis de pagar
ciento e veinte ducados de a onze reales cada uno los setenta ducados por la
caravela velas jarcias e aparejos della e los cinquenta ducados por la dicha
loça e vos el dicho Andrea Gonzales avéis de ser obligado de llevar la dicha
caravela Ilevándoos Dios en salvamento al puerto de Avero y allí darla e
entregarla a los dichos Luis Días e Antonio Hernándes e Pero Dias e Gaspar Días
y ellos an de ser obligados a dar e pagar los dichos setenta ducados e yo el
dicho Andrea Gonzales me obligo a dar e pagar lo covenido e ipoteco por espresa
y especial ipoteca unas casas altas e sobradadas que yo tengo en la dicha villa
de Avero que lindan por la una parte con casas de Manuel Hernández piloto e de
la otra con casas de Antonia Peres viuda e de la otra con la rúa pública e de
la otra con chaun de Lanzarote Rivero y
otras casas altas sobradadas en la dicha villa de Avero que lindan de la una
parte con la dicha rúa pública e de la otra con casas de Bartolomé Lorenço e de
la otra con casas de Tomé Andrés piloto. Fecha esta carta en la noble cibdad de
San Cristóbal ques en la isla de Thenerife en diez e seis días del mes de mayo
año del Señor de mill e quinientos e setenta e quatro años. Testigos que fueron
presentes Diego Peres de Cabrejas e Diego de Céspedes e Pedro Ramirez. = Alonso
de Llerena = pu de Soria = Andrea Gonçales = Simón de Azoca esc. mr., del
Concejo.=Sin derecho. (Elías Serra Rafols;1958: 128-36) (Ver efemérides de 1574
Mayo 3)
1574 Julio 8.
(Jueves)
1574 Mayo 23., domingo. Valle de Güímar. Fol.203 vo.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredamiento de Güímar, dice que debe a Sebastián González, purgador, 18 doblas
de a 500 mrs. cada una de la moneda de Canaria, por dos bueyes que le compró,
llamados «Castaño» y «Pabón» por el precio de 36 doblas y medía, 18 doblas y
media las ha pagado a Sebastián y le resta debiendo otras 18 doblas, apagar en
24 de diciembre de 1574, puestas y pagadas en dineros de contado en esta isla.-
Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Domingos González, Alonso
Rodríguez y Pedro de las Nieves,
vecs. y estantes. Firma: Luís Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Mayo 28., viernes. San
Juan de Güímar. Fol. 204 vo.
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, dice que se ha
concertado con Francisco de Alarcón, de color prieto, siervo que fue de Pedro
de Alarcón y suyo, que al presente es horro y libre, en que ella le da en
este partido y medias una viña
donde dicen el Malpaís, que de una parte está cercada y de otra no, por una
parte linda con el camino y por abajo con los cañaverales y una viña de
Fernando de Alarcón, hijo de la otorgante, la cual le da en dicho partido de a
medias
por tiempo de nueve años, que
comienzan acorrer de hoy en adelante. Las condiciones del partido son estas:
-En el tiempo de los nueve años
Francisco de Alarcón ha de cavar y podar la viña a su tiempo y sazón como
convenga por manera que vaya en aumento y no en disminución.
-Francisco, ha de plantar y echar,
cada año, 300 mugrones y cepas de cabeza donde convenga y sea necesario a su
tiempo y sazón.
-y en cuanto la viña esté podada,
Francisco de Alarcón la ha de cavar dentro de los 15 días primeros siguientes a
su propia costa.
-En la propia viña hay ciertos
árboles pequeños de fruta de membrillos, granadas y sidras, Francisco de
Alarcón los ha de podar y limpiar e injertar a su tiempo y sazón,
-Arguenta de Franquis le tiene
que dar en cada año, tres regaduras de agua que sea suficiente para regar la dicha
viña, que será la primera regadura el día de Pascua del Espíritu Santo del
presente año, la segunda regadura será la víspera de San Juan de junio del
presente año y la tercera regadura la tenía que dar en marzo y se ha dado, por
manera que los años que vienen se han de dar las dichas tres regaduras: la
primera en marzo, la segunda el día del Espíritu Santo, su día o su octava y la
tercera el día de la víspera de San Juan de junio o su octava, y así de esta
manera por sus plazos y términos durante el tiempo del arrendamiento.
-El esquilmo que procediera de
esta viña, lo han de partir de por medio a la canal y bica del lagar en cada
año, así este año de 1574 como los demás restantes al cumplimiento de los nueve
años y el mosto que hubiera y Dios diera, pagando primeramente el diezmo a
Dios.
-En cada año Francisco de Alarcón
ha de sembrar y plantar simientes de rábano y berzas cerradas, si pudiera ser
que llaman murcianas y de otro género, nabos, perejil, hierbabuena y otras
legumbres, y asimismo cebollas y calabazas de agua y de Guinea, lo
cual pueda regar con el agua de
Arguenta, pidiéndole licencia para ello para este efecto.
-En la dicha viña está una latada
con su parra, Francisco ha de tener cargo de ella durante el tiempo del partido
y la ha de beneficiar y alargar de manera que vaya a más y no a menos y la
dicha latada la ha de cuidar de tal forma que vaya en acrecentamiento y
mejoramiento y de esa manera se
la ha de volver pasados y cumplidos los nueve años.
-También le da en este partido de
a medias una casa de piedra seca cubierta de paja con un horno, y Francisco se
ha de aprovechar de ella y del dicho horno y repararlo de tal forma que vaya en
aumento y cumplidos los nueve años se lo ha de volver para que ella haga de
ello a su voluntad.
-El año de 1575., Francisco ha de
hacer un lagar en la dicha viña con su husillo y con todo lo demás necesario
que quede en perfección, y la madera Arguenta se la tiene que dar cuando él se
lo pidiera, en tal manera que el dicho lagar ha de quedar hecho el día de San
Juan de junio de 1575, el cual dicho lagar ha de llevar el caldo de tres botas
de mosto, que cada una ha de llevar 130 azumbres de la medida de la isla, y
cuando ella entregue la madera, las manos y todos los demás materiales los ha
de poner Francisco de Alarcón.
-Arguenta de Franquis le da poder
a Francisco de Alarcón para que durante el partido de a medias y no más, puede
tomar la posesión de lo susodicho por su autoridad o la justicia como quisiera;
-Francisco de Alarcón ha de
cercar de piedra seca la pared de toda la viña, demás de lo que está cercado,
del alto de una braza y echar su bardo encima, en tal forma y manera que ningún
ganado pueda entrar en ella, lo cual ha de hacer y cumplir dentro del año
primero siguiente que se cuenta desde hoy y así lo ha de tener reparado y
curado durante el dicho partido y medias y de esta manera se lo ha de volver
cumplido este dicho partido.
Francisco de Alarcón, presente,
acepta. Arguenta hipoteca la viña, arbolado, parral, latada, casa y horno.
Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada
de la otorgante. Tgos. Luís Horosco de Santa Cruz y Bastián González,
purgador. Firma: Arguenta de
Franquis. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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