FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXXIX
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1577 Octubre 22., martes. San Juan de Güímar. Fol. 907 vo.
Juan Gómez, mallorquín, morador
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar; término y jurisdicción de San
Cristóbal de La Laguna,
en esta isla de Tenerife, vecino, por la presente otorga todo su poder
cumplido, libre, lleno y bastante a Esteban Ruiz, vecino de esta isla,
procurador de causas, ausente, para todos los pleitos y causas, civiles y
criminales que tiene y espera tener, así en demandas como defensa en razón de
lo susodicho. Para parecer ante los regentes y oidores y otros cualesquier
jueces y justicias, eclesiásticas y seglares así en esta isla como en otras
partes y presentar demandas, querellas, acusaciones, requerimientos,
ejecuciones, presiones, ventas y remates conforme a derecho. Juan Gómez obliga
su persona, bienes muebles y raíces. Otorgada en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar.- Tgos. Juan de Aguayo, Melchor Hernández y Miguel Méndez, vecs.
y estantes.- Firma: Joan Mayorquín. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1577 Octubre 28., lunes.
Valle de Güímar. Fol. 908 vo.
Tristán Báez, hijo de Juan
Martín, difunto, y de María Báez, su mujer, vecinos de esta isla, moradores en
Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, morador en dicho
pueblo y con licencia y expreso consentimiento de Pedro Báez, su tío, curador
adbona, vecino de Arafo presente, la cuya curaduría pasó ante Juan del
Castillo, escribano público, uno de los del número de esta isla. El dicho
Tristán Báez dice que por fallecimiento de Juan Martín, su padre y como uno de
sus herederos fueron él y Lucrecia Martín, mujer de Sebastián González, maestro
de azúcar. A él le pertenecieron conjuntamente con Lucrecia 4 fanegas de
tierra, las cuales son en el Melozar, que lindan por una parte con tierras de
Arguenta de Franquis, viuda y por otra parte lindan con un barranco grande y
por arriba lindan con el camino que viene a este heredamiento de Güímar. Por la
presente Tristán hace donación de las dichas 4 fanegas de tierra a su hermana
Lucrecia Martín, para ella y sus herederos, libres de censo o tributo, ni
hipoteca alguna. El escribano da fe que conoce a los otorgantes, los cuales
dijeron que no sabían escribir y a su ruego lo firmó un testigo.- Tgos. Ángel
Escoto de Valdés, hijo de Rodrigo de Valdés, Antonio Luís y Enrique Pérez.-
Firma: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. Derechos, cuarenta y ocho mrs. de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Octubre 28., lunes.
Valle de Güímar. Fol. 910 v0.
Tristán Báez, morador en Arafo,
dice que hoy, ante el presente escribano hizo escritura de donación a su hermana
Lucrecia Martín, mujer de Sebastián González, maestro de azúcar, moradores en
Arafo, de 4 fanegas de tierra de medida de cordel que poseía juntamente con su
hermana, por herencia de Juan Martín, su padre, dichas tierras están en el
Melozar, lindan por una parte con tierras de Arguenta de Franquis, viuda, por
otra parte lindan con un barranco y por la otra con el camino que va a Güímar.
En cumplimiento de lo dicho dio posesión de las tierras a Sebastián González,
maestro de azúcar, como marido de Lucrecia Martín y le entregó la escritura
original de donación en guarda y conservación de su derecho. Sebastián González
la aceptó y en nombre de su mujer la recibió y tomó en sus manos y dijo que en
nombre de Lucrecia Martín, se lo agradecía. Testigos a lo dicho fueron: Ángel
Escoto de Valdés, Antonio Luís y Enrique Pérez, vecs. y estantes.- Sin firma.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Octubre 28., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 911 ro
En el término que dicen de
Güímar, que es en esta isla de Tenerife, en presencia del escribano pareció
Luís Horosco de Santa Cruz y doña Leonor de la Peña, su mujer, moradores en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, y ella con licencia de su marido, dijeron
que por cuanto en 12 de septiembre de este año, Alexo del Castillo, vecino,
residente en la corte de S.M., en nombre de Francisco Yanez, Pedro Afonso
Mazuelo y Pedro Huesterlin, vecinos, y por virtud de su poder hizo las pujas
del cuarto en la renta de los seis por ciento de las mercaderías y otras cosas
que se cargan y descargaren y han
cargado y descargado en los puertos de esta isla y asimismo en los dichos
nombres hizo otra puja del cuarto en la renta del almojarifazgo que se cargue
en esta isla para las Indias de S.M., para este año de 1577 y el de 1578 sobre
los tres cuentos de mrs. en cada año y con las condiciones que estaban
arrendadas las rentas a Bartolomé de Ponte, vecino, y para seguridad de las
dichas rentas y del precio principal de ellas y de las dichas pujas los obligó
por sus personas y bienes y dio ciertas fianzas según más largamente se
contiene en las dichas pujas y requerimiento de ellas y en las dichas
obligaciones y fianzas, que todo ello está asentado en los libros de la
escribanía mayor de rentas de S.M.
Ahora Luís Horosco de Santa Cruz
y su mujer dijeron que ellos para más saneamiento y seguridad de todo lo que
monta el cargo de las dos rentas y derechos de ellas con las dichas pujas del
cuarto en cada año del los dichos 1577 y 1578 haciendo como dijeron que hacían
de deuda ajena suya propia y se obligaban con su persona y bienes con Francisco
Yanes, Pedro Afonso y Pedro Huesterlin en cantidad de 1.000 ducados para en
cuenta y parte de las fianzas que son obligados a dar de todo lo que monta el
cargo de las dos rentas y derechos de ellos, con las pujas del cuarto, en la
cual cantidad de los 1.000 ducados dijeron que les fiaron y fiaban para en cada
uno de los 2 años susodichos y para que como tales fiadores y principales
pagadores en la dicha cantidad de suso declarada, darán y pagaran a S.M. los
1.000 ducados y para ejecución de ello dieron a los contadores mayores y otras
justicias.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos.
Angel Escota de Valdés, FranciscoGonzález, carpintero, Francisco González, mayordomo
que fue de Hernando de Alarcón, vecs. y estantes.- Firman: Luís Horosco de
Santa Cruz -Leonor de la
Peña. Derechos, setenta y cuatro mrs. de buena moneda.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Noviembre 4., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 913 ro
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, que es en esta isla de Tenerife, vecino, por la
presente da poder general a Diego de Céspedes, vecino, morador en la ciudad de
San Cristóbal, a Bernabé de Lucena, Alonso Hernández de Lucena y a Diego
Riquel, vecinos, estos tres procuradores de causas, los cuatro ausentes, para
representarlo ante la justicia en todos los pleitos y causas civiles y
criminales que tiene y espera tener.- Otorgada en el valle y heredamiento de
San Juan de Güímar, estante en las casas de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos.
Sebastián González,
maestro de azúcar, Gonzalo de
Chávez y Antonio Rodríguez, vecs. y estantes.- Firma: Luís Horosco de Santa
Cruz. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Noviembre 5., martes. San Juan de Güímar. Fol. 914 ro
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
vecina, vende a Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno, vecino, presente, unas
casas altas y bajas, cubiertas de teja, con corrales y solares, sitas en el
pueblo de Santa María de Candelaria, lindante con los riscos y laderas hacia
donde solía estar la ermita de Santa Magdalena, con casas de Rodrigo Bayón y
Marcial Fariña, con casas de la mujer de Tristán Báez, con el camino que va
entre el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y esta casa y hacia la ermita
de Santa Magdalena y con la calle real.
Asimismo le vende el mesón que
solía ser, que está debajo de estos linderos, por precio de 100.000 mrs. de
moneda corriente en Canaria. También le vende cuatro siervos, Francisco,
morisco de 34 años, Juana, morisca de treinta y seis años, Beatríz, mulata de
30 años y Cristóbal, negro de 60
años, los cuales le vende por precio de 250 doblas de a 500 mrs. de mala moneda
de Canaria, que todo monta 225.000 mrs. de mala moneda, que declara haber
recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las
casas y morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Gonzalo de Chávez, Juan Alonso y
Alonso de Xerez Cardona, vecs. Y estantes.- Firma: Arguenta de Franquis.
Derechos, setenta y dos mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Noviembre 29., viernes.
San Juan de Giiímar. Fol. 917 ro
Polonia Pérez Tejera, moradora en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, dice que es hija de Juan
Pérez y de Violante Tejera, vecinos, y es así que hace unos 12 años que se casó
clandestinamente con Juan González, portugués, en esta isla de Tenerife, hijo
de Sebastián González de la feligresía de San Martín del Campo, que es en el
Arzobispado de Braga, en el reino de Portugal y cuando se casó con Juan
González creyó de buena fe que él era soltero y después pareció que era casado con
Cecilia Rodríguez, de la feligresía de Loredo, en dicho Arzobispado, y porque
ésta pareció ante la justicia eclesiástica del Arzobispado de Braga en 22 de
noviembre de 15 55 y el vicario general de dicho Arzobispado hizo parecer ante
sí personalmente a Cecilia y le preguntó lo que con Juan González pasó, y sobre
ello fulminó proceso y pronunció sentencia definitiva por la cual declaró ser
casado Juan y Cecilia y les mandó que hicieran vida maridable como Dios manda.
La sentencia fue publicada en 7
de enero de 1572, según autos que acerca de ello pasó en 9 de septiembre de
1577 , por la cual el matrimonio clandestino es nulo y sin ningún valor y
aunque Juan González se quiso casar con Polonia haciéndose las amonestacio- nes
que manda la Iglesia
hubo contradicción diciendo que Juan era casado y por entonces cesó el dicho
matrimonio.
Después de lo cual Juan González
pareció ante el bachiller Montesdeoca, vicario que a la sazón era en esta isla
y pidió que Polonia le fuera entregada como su mujer y dio sobre ello
mandamiento y los padres de Polonia la entregaron en cumplimiento del
mandamiento como su mujer y con él hizo vida maridable 5 meses sin que se
casaran por la Iglesia,
el padre de Polonia, Juan Pérez, le dijo a Juan González que fuera a su tierra
y trajese información como no era casado.
Juan González se fue de la isla
para dicho efecto y nunca más tornó a ella, sobre lo cual hay proceso antela
justicia eclesiástica de Gran Canaria y de Tenerife. Polonia viendo que no
estaba casada ni soltera, dio poder a Andrés Díaz, cabuquero, vecino, para que
averiguara como Juan González era
casado con Cecilia Rodríguez, y trajo certificación de ello y los dichos autos
y diligencias que trajo Andrés Díaz lo hizo de acuerdo con Polonia.
Por la presente da poder especial
a Juan Rodríguez, natural de Tenerife, vecino, para comparecer ante don
Cristóbal Vela, Obispo de las islas de Canaria, del Consejo de S.M. y ante sus
provisores, vicarios y justicia y pedir que aprueben la sentencia dada por el
juez del arzobispo de Braga en dicho matrimonio y se dé por nulo su matrimonio
clandestino y pueda disponer de su persona como alguien que no está sujeto a
matrimonio.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos.
Alvaro Afonso, Gonzalo de Chávez y Salvador González, natural, vecs. y
estantes.- Firma: por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, cuarenta y cinco
mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Noviembre 29., viernes.
San Juan de Güímar. Fol. 919 ro
Salvador González, natural de Tenerife,
hermano de Francisco González, natural, estante al presente en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que debe a Diego Hernández
Folguera, portugués, residente en dicho valle, presente, 11 doblas y media de a
500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que montan 5.750 mrs. cada una de dicha
moneda, por el caldo de una bota de vino de 120 azumbres del patrón y marca de
la ciudad de San Cristóbal, apagar el día de San Juan de junio de 1578 en
dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de
Güímar.- T gos. Juan Rodríguez de Tenerife, Juan de Avila y Gonzalo de Chávez,
vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, un real.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Diciembre 1., domingo.
Candelaria. Fol. 920 ro
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecina, da
poder general y especial a Diego Riquel; procurador de causas, vecino, ausente,
para resolver los pleitos y presentar ante jueces y oidores cualquier
reclamación y especialmente para concertase conviene a saber:
Es así que Juan María Usodemar,
residente y al presente en esta isla trajo poder de Baltasar Castaño, vecino de
la villa de Madrid, el cual tiene poder de don Francisco de Vargas como
heredero de don Fadrique de Vargas, su padre, difunto, vecino de Madrid, para
cobrar lo corrido de los tributos que Francisco de Vargas tiene sobre el
heredamiento de Güímar e ingenio y aguas y tierras, que ha de cobrar de
Arguenta y de los herederos que quedaron de Pedro de Alarcón, que montan 1.200
ducados sobre lo cual tiene hecha ejecución ante Rodrigo Ruiz, escribano
público y porque algunos acreedores a quien Arguenta es deudora quieren
esperarla que son más cantidad por tiempo de cinco años más o menos, pueda
Diego Riquel pedir espera en razón de lo susodicho.- Otorgada en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.-
Tgos. Hernando de Alarcón, Francisco Martín, Juan Martín y Juan González.- Firma:
Arguenta de Franquis. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Diciembre 1., domingo. Candelaria. Fol. 922 ro.
Hernando de Alarcón, estante al
presente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que se ha
concertado con Juan Gómez, mallorquín, en manera que por la presente Juan Gómez
se obliga a cortar toda la leña que fuera menester para hacer la zafra y
molienda de las cañas de azúcar que Hernando de Alarcón tiene en el
heredamiento de Güímar en esta zafra que se ha de fabricar y moler de Hernando
de Alarcón en el año de 1578, siendo la molienda al principio del dicho año.
Juan Gómez ha de cortar la leña a
su costa y traerla al ingenio, y toda la tea que se gastare en la dicha
molienda, y asimismo ha de dar la leña para la despensa y la casa de morar de
Hernando de Alarcón, toda la que fuera menester, desde el día que comenzara a
moler hasta que se acabe y por ello el otorgante le ha de pagar por cada tarea
de a nueve calderas de caldo como es costumbre en el ingenio, 3.120 mrs. de
moneda de Canaria y lo que montare en todo lo susodicho se lo pagará en esta
manera: en una fanega de trigo puesta en la ciudad de San Cristóbal, 3 ducados
y 1 docena de pargos grandes en 9 reales, los cuales ducados y pargos se los
dará en 27 de diciembre de este año y dos fanegas de cebada muerta, en el
pueblo de La Orotava
y lo demás que le restare hecha la cuenta de las tareas que se hicieran en el
ingenio solamente de Hernando de Alarcón y no ajenos, se los pagará el día de
San Juan de junio de 1578, en dineros de contado, y en caso que Juan Gómez
quisiera tomar la dicha paga en miel antes que se cumpla el plazo y Hernando de
Alarcón está obligado a dárselo a como valiere a la sazón y entregar la miel en
la casa de mieles.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las
casas de la morada de Arguenta de Franquis. Tgos. Hernán Pérez, Alvaro Afonso y
Francisco Martín, vecs. y estantes; Firman: Hernando de Alarcón -Joan
Mayorquín. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Diciembre 8.,
domingo. Candelaria. Fol. 923 vo.
Juan Francés y María Manuel, su
mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, y ella con
licencia de su marido, venden a Juan Gómez, mallorquín, vecino, presente, tres
fanegas de tierra de provecho de puño de sembradura en Araya, término de Ntra.
Sra. de Candelaria. lindante con tierras de María Hernández, viuda, mujer que
fue de Pedro Miguel, por la parte de arriba con tierra de Miguel Hernández,
morador en el pueblo de la
Candelaria, y por la parte de abajo con tierras de Diego
Rodríguez, morador en dicho pueblo, yerno de Miguel Hernández y venden las
tierras que hay debajo de estos linderos con todas su entradas y salidas, usos
y costumbres y servidumbres., libres de censo y tributo, ni hipoteca alguna,
por precio de 20.000 mrs. de moneda de Canaria, pagados los 20.000 mrs. por un
contrato público ejecutorio otorgado ante el presente escribano.- Otorgada en
el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria en la casa de la morada de Antonio
Rodríguez.- Tgos. Diego de Mora, Manuel González y Antonio Rodríguez, vecs. y
estantes.- Firman: Joan Mayorquin -Juan Francés -por no saber, Diego de Mora.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Diciembre 11, miércoles
-San Juan de Güímar. Fol. 927 ro.
Martín de Alarcón y Leonor de la Peña, hermanos, moradores en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estantes., dicen que son hijos y
legítimos herederos de Diego de la
Peña e Inés de Betancor, difuntos, vecinos de Lanzarote, los
cuales tuvieron por hijos a Martín, Leonor, Pedro de Alarcón, a Francisco de la Peña y otros hijos, los
cuales estarán de acuerdo con lo que ellos otorguen en esta escritura.
Es así que Inés de Betancor, como
curadora de ellos puso nueve demandas a la mujer e hijos de Pedro de Alarcón,
difunto, pidiéndoles la mitad de este heredamiento, tierras, aguas, molinos,
casas, ingenios, casas de purgar y mieles, y más le pidió siete ducados que
había traído de Lanzarote a esta isla y también pidió a Juan de Avila, morisco,
el cual se les adjudicó por la
Justicia de esta isla y otras cosas que se piden por las
dichas demandas. Las demandas penden ante los ilustres regentes y oidores de la
audiencia real de Gran Canaria y ahora a sus noticias ha venido como Juan María
Usodemar, residente en esta isla tiene poder de Baltasar Castaño vecino de la
villa de Madrid, el cual tiene poder de don Francisco de Vargas, como heredero
de don Fadrique de Vargas, su padre, difunto, vecino de Madrid, para cobrar lo
corrido de los tributos que el dicho Francisco de Vargas tiene sobre el
heredamiento de Güímar, ingenio, aguas y tierras que pretende cobrar de la
mujer y herederos de Pedro de Alarcón, que son 1.200 ducados de tributos
corridos, y tiene hecha ejecución de la dicha razón que pasa ante la Justicia de esta isla y
por ante Rodrigo Ruiz, escribano público. Martín y Leonor han preferido a
Francisco de Vargas a otros cualquier acreedor por ser antes en tiempo y mejor
en derecho y de más cantidad. Por la presente por ellos y por sus hermanos dan
poder especial a Diego de la
Peña Betancor, su hermano, para que los represente en todo y
especialmente en lo de suso contenido en esta carta, ante jueces, justicias y
oidores, tanto eclesiásticas como seglares en esta isla de Tenerife o donde
fuere necesario. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.-
Tgos. Simón Hernández, Gaspar Martín y Diego Rodríguez.- Firman: Martín de
Alarcón Belrtán, por testigo, Gaspar Martín. Derechos, dos reales. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1578 Diciembre 28., sábado.
Candelaria. Fol. 929 ro.
Juan de Carabazal, de color
prieto, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna. Por esta carta reconoce que ha de pagar
al reverendo fray Joseph Diepa, vicario de esta santa y religiosa casa y
monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y a los frailes del dicho convento o
quien su poder tuviera, 12.530 mrs. de esta moneda de Canaria, que le prestaron
para ayuda de su libertad y ahorría y salir del cautiverio y servidumbre en que
él estaba. A pagar en dineros de contado por todo el mes de mayo de 1578.
Hipoteca dos fanegas de trigo que tiene sembrada esta sementera del año que
pasó de 1577, en las tierras de Francisca Pérez, viuda, en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria.-.Tgos. Antón Hernández, alcalde de esta
comarca, Pedro Báez, Baltasar
Marterom y Melchor Hernández, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Melchor
Hernández. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1578 Diciembre 28., sábado. Candelaria. Fol. 930 vo.
Magros Martín, morador en el
pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal en
esta isla de Tenerife, vecinos, estando enfermo del cuerpo y sano de la
voluntad, en todo su juicio y entendimiento, otorga su testamento en la forma y
manera siguiente:
Primeramente manda su alma a Dios
Ntro. Señor, que la redimió por su preciosa sangre y su cuerpo a la tierra de
donde fue formado, que a ella sea reducido. Manda que su cuerpo sea sepultado
en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. Sta. María de Candelaria, en la
sepultura de Rodrigo Hernández, canario.
Manda que el día de su
enterramiento si fuese hora o al siguiente día y por los frailes del mismo se
le diga una misa cantada de cuerpo presente con otras tres misas rezadas
ofrendadas de pan y vino a voluntad de sus albaceas. Manda a la Santa Cruzada y
Redención de Cautivos, medio real.
Declara que puede haber tres años
que entró en matrimonio con su mujer Ana Díaz. Ella trajo en dote y casamiento
y ajuar a su poder, 40 doblas y él las recibió. Él trajo al matrimonio por
bienes capitales 60 doblas.
Iten declara que debe a Luís
Hernández, zapatero, vecinos de la
Orotava 4 reales, manda que se paguen.
Iten dice que debe a una mujer
vieja que vende en el pueblo de la
Orotava junto a las casas donde vivía la de Lora, dos reales,
manda se le paguen. Declara que debe a Juan Rodríguez, canario, dos reales,
manda se le paguen.
Declara que debe a Marcos
Reynaldos, mercader en la ciudad, 40 reales, manda se paguen. Manda a la
iglesia de Sta. María de Candelaria, ocho reales. Manda a la cofradía de la
Santa Cruzada, seis reales por descargo de su
conciencia. Dice que debe a Juan Gómez, mallorquín, 7 días de servicio con dos
bestias asnales y su persona, manda se le paguen.
Iten declara que Pedro Hernández,
mayordomo que fue en Güímar le debe 25 reales de servicio que le hizo con sus
bestias manda se cobren.
Iten declara que Francisco de
Alarcón, vecino de Güímar le debe 20 reales nuevos de servicio que le hizo, manda
se cobren de él.
Luis Horosco de Santa Cruz le
debe 6 reales, manda se cobren. Alvaro Afonso le debe un real y medio de pargos
que le vendió.
Pedro Álvarez, zapatero, le debe
30 reales, manda se cobren. Hernán González, vecino de la Matanza le debe 16 reales
de una chamarra que le vendió y de otras cuentas, manda se cobren.
Dice que Francisco de Castro, el
morisco, le debe tres reales de servicio que le hizo en una sementera, manda
que se cobren de él.
Iten María Gaspar, viuda, le debe
cuatro reales, que le queda a pagar por su hijo Gaspar Delgado, difunto, manda
se cobren.
Dice que Bastián Rodríguez le
debe 7 cuartos, manda que se cobren.
Iten Hernando de Baute, le debe 3
cuartos, manda que se cobren. Dice que Antón Sánchez le debe un real y medio,
se cobren.
Dice que la mujer de Valderramos
le debe 2 reales, que vive en la ciudad, manda que se cobren de ella.
Declara que tiene por sus bienes
3 asnos machos con sus aparejos. Asimismo dice que tiene una sementera hecha de
trigo y centeno en el término de Güímar. El trigo en las tierras de las Sabinas
y el centeno junto al Tanque nuevo, y asimismo tiene una casa en este pueblo de
Santa María de Candelaria a tributo del monasterio con cargo de pagar una
gallina en cada año y debe una gallina de lo corrido de un año.
Declara que todos los bienes son
multiplicados entre él y la dicha Ana Díaz, su mujer.
Para cumplir y pagar las mandas y
legatos contenidos en este testamento nombra por sus albaceas a Pedro Álvarez,
zapatero, morador en el pueblo de Candelaria y a Ana Díaz, su mujer, a los
cuales da poder amplio y bastante para si el caso lo requiere puedan vender o
sacar en pública almoneda lo bastante de sus bienes para cumplir las mandas.
Nombra por sus herederos en 1o
remanente de sus bienes a Juan, María, Isabel, Leonor, Ana, Gracia y Lucana,
hijos legítimos del otorgante y su mujer, los cuales hereden sus bienes por
iguales partes. Anula y revoca todos los testamentos y codicilos anteriores.
Otorgado en el pueblo de Santa
María de Candelaria.- Tgos. Hernán Pérez, Francisco Rodríguez, alguacil y
Rodrigo Hernández, natural de Tenerife, vecs. y estantes.- Firma: por no saber,
Hernán Pérez. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
excelente articulo muchas gracias por su labo me ayudo a entender a mis antepasados Magros
ResponderEliminarMartín y Ana
Díaz mi correo por si algun decendientes de estos personajes ve este comentario kevingil14@gmail.com