FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXXVII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1577 Mayo 27., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 829 vo.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que dio
atributo perpetuo enfitéutico a Luís González, morador en el pueblo de Icode de
los Vinos, vecino, presente, ocho fanegas y media de tierra sin
arrifes ni majanos, de medida de
cordel, lindantes con tierras que dio a tributo perpetuo a Francisco Hernández,
vecino, morador en El Realejo, y ahora posee Juan Rodríguez, natural de
Tenerife, las tierras están medidas a pedimento de Hernando de Alarcón, Pedro
Martín Bordón, medidor del Concejo e hizo declaración de ello ante el presente
escribano.
Las tierras se las dio libres de
censo y tributo, con ciertas condiciones contenidas en la escritura otorgada
ante el presente escribano en 2 de noviembre de 1575. Las tierras se las dio
con cuatro dulas de agua en cada año para plantar las tierras contenidas en
dichas
escrituras de tributo de vidueño
a ciertos plazos y con ciertas condiciones contenidas en la escritura de
tributo.
Luís González en cumplimiento de
la escritura, plantó cierta cantidad de sarmientos en las ocho fanegas y
mejoramientos después de 1o cual en 29 de septiembre de 1576. Luís le requirió
y le hizo saber que quería vender el derecho que tenía a las tierras y dulas de
agua y mejoramientos a Luís Pérez, morador en el valle de Güímar, vecino,
presente, y por los mejoramientos le daba 40 doblas de a 500 mrs. de moneda de
Canaria, con el cargo y condiciones contenidas en la escritura de tributo, y
entre ella una que dice que queriéndolo vender se lo haga saber primero a
Hernando por si lo quisiere y en caso contrario que se le dé su décima que son
cuatro doblas, dando licencia para vender, hecho esta Luis Pérez hizo
reconocimiento del tributó ante el presente escribano.
Por la presente se concierta con
Luís Pérez nuevamente y dice que por cuanto ha dado ocho suertes a ocho
tributarios con cuatro dulas de agua en cada año para plantar las tierras de
vidueño, y es así que él tiene en este reino y río de Güímar la octava parte
del
agua, le pertenece en cada año 46
dulas de agua de veinticuatro horas cada una, en las ocho suertes a razón de
cuatro dulas en cada año son treinta y dos dulas de agua ya cumplimiento de las
46 dulas le restan catorce dulas de agua, de estas se sacan dos dulas de
veinticuatro horas cada una que se reserva Hernando de Alarcón.
Las dichas doce dulas
cumplimiento de las 44, quitadas las dos, las da a Juan de Campos, Luís Pérez,
Juan Rodríguez, Antonio Rodríguez, Alvaro Afonso, Juan Díaz, Francisco
González, mayordomo y Blas Hernández, vecinos, por manera que, demás de las
cuatro dulas de agua que pertenecen a cada uno de ellos, dándole las dos dulas
tienen más cada uno en cada año, dula y media, perteneciéndole a cada uno cinco
dulas y media de veinticuatro horas cada una, esta dula y media es demás de lo
contenido en la
escritura de tributo, con tanto
que si Antonio Rodríguez, que está ausente, uno de los tributarios, quisiere
esta dula y media más en cada año, la puede haber con tanto que lo declare
dentro de un año a partir de la fecha de esta carta y declarando que quiere la
dula y media demás de las cuatro que tiene ha de contribuir y pagar el tercio
del vino mosto que cogiere y de los dos tercios de su parte ha de pagar el
diezmo a Dios por si y por Hernando, por manera que la tercia parte de Hernando
queda horra y líquida, si Antonio Rodríguez no quisiere la dula y media más,
Luís Pérez y consortes han de distribuir entre ellos la dula y media por manera
que cada año cabe a Luís Pérez y consortes cinco dulas y media de agua, lo cual
se ha de repartir en la manera siguiente:
-Las cuarenta y cuatro dulas de
agua se las da a Luís Pérez y consortes por manera que comiencen a correr desde
el jueves 30 de mayo de 1577, en esta forma y orden:
-Ha de comenzar la primera dula
de Juan Campos de veinticuarto horas cada dula, la segunda dula es de Luis
Pérez, la tercera de Juan Rodríguez, la cuarta de Antón Rodríguez, la quinta de
Alvaro Afonso, la sexta de Juan Díaz, la séptima de Francisco González .y la
octava de BIas Hernández, regadas las ocho dulas ha de comenzar luego Juan
Campos y luego los demás consortes y este orden le han de tener siempre, si
Antonio Rodríguez entrara en esta dula y media de agua, ha de gozar juntamente
con los otros de la forma susodicha, y si no quisiera entrar, los otros le han
de dar sus cuatro dulas a los tiempos y los plazos contenidos en sus
escrituras.
-Las dos dulas y regaduras de
agua pertenecientes a Hernando de Alarcón ha de ser, una en junio de cada año
cuando Hernando la quisiera y la segunda en febrero de 1578, cuando la quisiera
en este mes, y así por siempre.
-El vino mosto que procediera en
c;:ada año de las dichas tierras que están plantadas y se han de plantar será
la tercia parte para Hernando, libre de diezmo, porque de las otras dos tercias
partes que quedan para Luís Pérez y consortes han de pagar el diezmo por ellos
y por Hernando.
-En la otra escritura de tributo
que hicieron a Hernando dice que en la otra media fanega de tierra que queda
calma, Luís Pérez y consortes están obligados a hacer sus casas, una para morar
y otra para bodega para sus servicios, de piedra y barro, cubiertas de teja, y
el lagar cubierto asimismo de teja, sin pared, y que la casa, bodega y lagar
están obligados a hacerla dentro de seis años a partir de la fecha de esta
carta, y puedan plantar la hortaliza dentro de la media fanega de tierra, sin
darle parte alguna, si plantaran dentro de la media fanega de tierra, árboles
demás de los morales contenidos en la escritura de tributo le han de acudir con
la tercia parte en cada año, horra de diezmo.
-En la escritura de tributo hay
una cláusula que dice que Luis Pérez le ha de pagar en cada año de tributo por
la media fanega de tierra y edificios que ha de hacer en ella seis gallinas a
tres reales viejos cada una, que montan dieciocho reales en cada año, lo que
más quisiera, es resoluci6n y
nuevo concierto que no le ha de pagar ni gallinas ni reales, sino que su media
fanega de tierra le queda libre para hacer en ella lo contenido en la escritura
de tributo.
-Por cuanto en la escritura de
tributo Luís Pérez otorgó1a cláusula que dice que ha de ser obligado a poner a
su costa de dos en dos años una canal de tea, enteriza, en el barranco del agua
o de tanque a tanque, es resoluci6n que no está obligado a poner ninguna canal
y revoca dicha cláusula.
-Según dicha escritura Luis Pérez
y consortes han de cercar las ocho fanegas y media de tierra, de piedra seca y
bardo y ha de ser de alto de seis palmos con su bardo, la cual ha de ser por la
parte hacia la mar, según se contiene, en resoluci6n y nuevo concierto da por
ninguna dicha cláusula y no han de cercar las ocho fanegas y media de tierra
porque Hernando de Alarcón se obliga a cercarlas a su costa de aquí al día de
San Juan de junio de 1577 .
-Hernando de Alarc6n ha de tener
a su propia costa un acequiero en su día de agua, que traiga lista el agua
hasta el tanque de abajo.
-Si las ocho fanegas y media de
tierra no se pudieren regar con las dichas dulas de veinticuatro horas cada
una, no estarán obligados sino a regar y aprovechar todo lo que las dichas
dulas de agua pudieren alcanzar, si no alcanzare el agua a las ocho fanegas y
media de tierra, en lo que alcanzare se entiende que han de regar primeramente
la media fanega donde se ha de hacer los edificios y plantar árboles,
hortalizas, parral y lo que quisiera.
-La serventía de las heredades
que se ha de hacer para el puerto de Güímar, sea por la cancela vieja que está
debajo del tanque y Hernando de Alarcón está obligado hacer una cancela en el lugar de dicha
cancela vieja de aquí al día de San Juan de junio de este año, a su propia
costa.
-De los cien pies de morales que
han de plantar, le han de dar la cuarta parte de la hoja en cada año, y
Hernando mandará acogerla a su costa, lo cual han de plantar durante el tiempo
y conforme a la escritura.
-Luís Pérez y consortes podrán
vender libremente las dos tercias partes del vino mosto que les perteneciere,
después de haber pagado el diezmo de la tercia parte de Hernando de Alarcón.
-Hernando de Alarcón, su mujer y
sus hijos podrán entrar en la viña y heredad que han de hacer, en cada año una
vez, libremente.
-El aguapie que se hiciera ha de
ser después de cortado el pie y hecho el aguapie, así cortado el pie será para
Luís Pérez y consortes, sin que se de parte a Hernando de Alarcón.
-Según escritura Luis Pérez y
consortes no han de poner ninguna canal en ningún tiempo y Hernando de Alarcón
se obliga atraer corriente y bien alistada el agua que le pertenece, a su
costa.
-En dicha escritura existe una
condición que dice que Luís Pérez, sus herederos o sucesores no podrán vender,
enajenar, ni traspasar el tributo salvo a persona abonada, haciéndolo saber
primero a Hernando de Alarcón por si lo quiere por el tanto en un plazo de 100
días y no queriéndolo, le dé licencia para que se haga la venta con tanto que
dé al otorgante la décima parte de lo que le dieran y queriéndolo Hernando de
Alarcón se le ha de descontar la décima parte del precio.
-El requerimiento que le ha de
hacer y dar noticia como quiere vender y traspasar lo contenido en la condición
y cláusula de suso y que tenga término de 100 días para responder y dar
licencia para la venta y traspaso, ahora se ha concertado nuevamente con Luís
Pérez y consortes que dentro de 20 días que le requieran y le dieran noticia
como quieren vender lo susodicho conforme a la cláusula, le dé licencia, poder
y facultad para ello, con tanto que le pague la décima, y si Hernando de
Alarc6n no estuviera en la isla, que pagando su décima a quien su poder tuviera
o depositándola en persona llana y abonada, en tal caso le da licencia para
vender la heredad con cargo de dicho tributo y con las condiciones y
revocaciones de esta escritura.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar,
en las casas de la morada de Hernando de Alarcón.- T gos. Sebastián González,
maestre de azúcar, Diego Hernández de Chimazo y Juan Rodríguez, trabajador,
vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón -Luís Pérez. Derechos, ciento
ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Mayo 30., jueves. San
Juan de Güímar. Fol. 855 ro.
Melchor Hernández, morador en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal,
vecino, dice que en él fue rematado la renta del diezmo de la pez de este año
1577, perteneciente al Obispo, Deán y Cabildo, fábrica y hacimiento
de la iglesia catedral de Gran
Canaria, en 39 doblas y media de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, como
mayor ponedor, según remate que acerca de ello pasó ante Bartolomé de Estrada,
notario público de la isla.
Por ende Melchor como deudor y
Lope Báez, maestre de azúcar, residente en el valle de Güímar, vecino de
Tenerife, como fiador, por la presente se obligan a pagar al magnífico y
reverendo Juan Bautista Colombo, racionero de la catedral e iglesia de Canaria,
en nombre del Obispo, Deán y Cabildo, fábrica y hacimiento de la Catedral de Canaria cuyo
hacedor y administrador es el dicho Juan, residente al presente en Tenerife. Las 39 doblas y media
del diezmo de la pez se dan por contento, a pagar la mitad el día de San Juan
de junio de 1577 y la otra mitad el día de Pascua de Navidad, en dineros de
contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.-
Tgos. Francisco de Alarcón, Angel
Escoto de Valdés y Antonio González, vecs. y estantes.- Firman: Melchor
Hernández -Lope Báez. - Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Junio 12., miércoles.
San Juan de Gúímar. Fol. 859 ro.
Bartolomé de Ayala, mercader,
vecino, dice que por cuanto entre él y Hernando de Alarcón Betancor, presente,
ha habido muchos dares y tomares hasta el día de hoy, así de ropa, como de
dineros, trigo, cebada, azúcares y otras cosas, por cuentas de libro, albalaes,
libramientos y cartas misivas, y asimismo por una escritura de renta en que
Hernando de Alarcón y Arguenta de Franquis, su madre, le vendía 200 arrobas de
azúcar blanco y 50 de suertes, otorgada ante el presente escribano y por otro
contrato de 8 arrobas de azúcar, otorgado ante Pedro Hernández Lordelo,
escribano de S.M. y público, y porque Bartolomé de Ayala y Hernando de Alarcón
hoy han fenecido sus cuentas, de manera que, de todas las cuentas se da por
contento porque Hernando de Alarcón hoy quedó a pagar a Pablos Reynaldo
mercader, por el resto en que Bartolomé de Ayala le alcanzara a Hernando de
Alarcón y a su madre, en 65 arrobas y media de azúcar blanco a tres ducados
cada arroba, el cual dicho azúcar Hernando de Alarcón lo ha de dar a Pablos
Reynaldo, por ellos y por su madre el día de San Juan de junio de este año, en
las pilleras del ingenio de Güímar, y en cuanto a los 73.488 mrs. que Hernando
de Alarcón es deudor por un contrato otorgado ante Juan Núñez Jáimez, escribano
público, que queda en su fuerza y vigor. Antes luego que sea pagado el día de
San Juan de junio de 1578, Hernando de Alarcón se lo ha de dar a Bartolomé de
Ayala ha de ir contra él y sus bienes, porque del tiempo que hay de aquí al día
de San Juan le espera de los 73.488 mrs. a pagar en dineros de contado.
Porque entre Bartolomé de Ayala y
Hernando de Alarcón han hecho y fenecido cuentas y por Arguenta de Franquis y
de todas ellas hasta hoy le deben a Bartolomé de Ayala 65 arrobas de azúcar
blanco a tres ducados cada arroba la cual es el resto de toda la dicha cuenta
el cual dicho azúcar Hernando de Alarcón ha de dar a Pablos Reynaldo al plazo
que dicho es y de las dichas cuentas que han fenecido hay diferencia en que
Arguenta de Franquis hacía cargo a Bartolomé de Ayala de dos pipas de remiel de
las cuales él confiesa haber recibido una y en cuanto a la otra acordaron que
declarando Arguenta de Franquis que ha dado las dos pipas de remiel se acepte
la dicha declaración y en otra manera por la dicha bota de remiel Hernando de
Alarcón, por su madre le ha de pagar 5.000 mrs. de moneda de Canaria.
Es declaración que no dando
Hernando de Alarcón las 65 arrobas y media de azúcar blanco al dicho precio
hasta el día de San Juan de junio de este año y si caso fuera que Hernando de
Alarcón no diera y pagara a Pablos Reynaldo en nombre de Bartolomé de Ayala la
cantidad del dicho azúcar, que la cantidad que dejare de pagar hasta el dicho
plazo, Bartolomé de Ayala deja a su fuerza y vigor las provisiones reales y
escrituras y recaudos que tiene contra Hernando de Alarcón en lo que restare.-
Otorgada en el heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Francisco de Alarcón,
Melchor de Palenzuela Lagustinga, Juan Díaz y Sebastián González, maestre de
azúcar, vecs. y estantes.-Firman: Hernando de Alarcón -Bartolomé de Ayala.
Derechos, veinte y siete mrs. de buena moneda, diose una copia. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1577 Junio 17., lunes. Candelaria. Fol. 86 I ro.
Arguenta de Franquis Luzardo;
viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, moradora al presente en el
pueblo de Ntra. Sra. De Candelaria, otorga poder especial a Luís Horosco de
Santa Cruz, su yerno, para cobrar de Francisco de Alarcón, vecino, todos los
mrs. que por los contadores y partidores a ella le fueron adjudicados en la
partición que está hecha entre ella y los hijos y herederos del primero y
segundo matrimonio de Pedro de Alarcón, su marido, y otros mrs. y cosas que le
debe el dicho Francisco de Alarcón, por cualquier vía y forma. La partición
pasa ante Juan del Castillo, escribano público y uno de los del número de la
isla. Asimismo para que pueda cobrar otra deuda que le debe el Adelantado de Canaria,
de la que es fiador Juan de Herrera, también la deuda que le debe Juan de
Meneses, vecino, otra los herederos de Soler, otra los herederos de Juan
Albertos, y lo que pareciere que le debe Juan de Valverde, difunto y su mujer.
Todas estas dichas deudas le son
debidas por escrituras y recaudos ciertos. Asimismo le da poder para cobrar
todos los mrs., pan, trigo, cebada, centeno, azúcares y ganados que le deban
así por contratos, albalaes, sentencias, cuentas corrientes, poderes en causa
propia, gastos, como en cualquier otra manera. Asimismo le da poder general
para resolver los pleitos.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria,
estando en la morada de la otorgante.- Tgos. fray Gaspar Ruiz de Santa Poliana,
de la orden del glorioso y humilde San Francisco, Juan Castellano y Francisco
Hernández de Sepúlveda, vecs. y estantes.- Firma; Arguenta de Franquis.
Derechos, cincuenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Junio 17., lunes.
Candelaria. Fol. 863 ro
Arguenta de Franquis Luzardo,
viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, moradora en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria, vecina, dice que ella ha dado muchos poderes a
Hernando de Alarcón, su hijo, vecino. Por la presente, revoca los poderes que
hasta el. Día de hoy le ha dado, dejándolo en su honra y buena fama.
Asimismo pide al presente
escribano notifique la revocación al dicho Hernando de Alarcón, su hijo.- Hecha
en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de
Arguenta de Franquis.- Tgos. fray Gaspar Ruiz de Santa Poliana, de la orden del
glorioso y humilde San Francisco, Juan Castellano y Francisco Hernández de
Sepúlveda, vecs. y estantes.-
Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Firma; Arguenta de Franquis. Derechos,
real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 7., domingo. San
Juan de Güímar. Fol. 863 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, estando mal
dispuesto, dice que tiene comenzado a ordenar su testamento y no lo ha
otorgado. Si caso fuera que en el interín falleciera, manda que su cuerpo sea
sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la
sepultura que pareciere al vicario, frailes y convento de la dicha santa casa y
monasterio, y asimismo pide a este escribano lo haga así por testimonio.- Hecha
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la
morada del dicho Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. el Lcdo. Juan Gómez Lobo,
médico, Hernando de Alarcón y Rodrigo de Valdés, vecs. y estantes.- Firma; Luís
Horosco de Santa Cruz. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 8., lunes. San Juan de Güímar'. Fol. 864 ro.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino dice que es
hijo y legítimo heredero de Pedro de Alarcón, su padre, difunto, y de Arguenta
de Franquis, su madre, y es así que por partición y división que está hecha por
Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, partidores nombrados por su madre,
por los herederos del primer matrimonio que son Francisco de Alarcón y Martín
de Alarcón, sus hermanos y por los del segundo matrimonio que son Leonor de
la Peña, mujer de Luís Horosco
de Santa Cruz, y el otorgante. Dice que a él le pertenece 4 octava parte de las
dichas tierras de Mocanal, cuevas, aguas y fuentes de Badajoz, como consta y
parece por la partición que acerca de ello se otorgó ante Juan del Castillo,
escribano público. Por la presente vende a Luís Horosco de Santa Cruz, vecino,
presente, la dicha octava parte de las tierras del Mocanal y cuevas, aguas y
fuentes de Badajoz, lindantes por arriba con el risco del agua de Badajoz, por
un lado con el Lomo y ladera de Agache, por abajo la mar y por el otro lado con
el barranco de Guaza derechó a la cueva donde vivía Marrero, que es en dicho
Mocanal. Las dichas suertes que le cupieron y pertenecen lindan por el medio
con tierras de doña Leonor de La
Peña, su hermana y de Luís Horosco de Santa Cruz, presente.
El precio de la venta es de 100 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de
Canaria, que declara haber recibido.- Hecha en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos. Rodrigo de
Valdés, Juan Gómez, mallorquín y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.-Firma:
Hernando de Alarcón. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 8., lunes. San
Juan de Güímar. Fol. 866 ro
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vende a Hernando de
Alarcón Betancor, vecino, presente, un siervo suyo llamado Antón, negro de unos
40 años, libre de censo y tributo, habido en buena guerra y no de paz, sano de
sus miembros y de enfermedad encubierta y descubierta, el cual no come tocino,
ni pescado salado, ni tiene ojos claros y aunque los tiene no ve, ni es
borracho, ni huidor. El precio de la venta es de 100 doblas de oro de a 500
mrs. cada una de moneda de Canaria, que declara haber recibido.- Hecha en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada
del otorgante.-
Tgos. Diego Núñez, clérigo,
Rodrigo de Valdés y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firma: Luís Horosco
de Santa Cruz. Derechos, real y medio de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1577 Julio 8., lunes. San
Juan de Güímar. FoI. 868 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz y
Leonor de la Peña,
su mujer, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos,
y ella con licencia de su marido, de mancomún, venden a Hernando de Alarcón
Betancor, presente, un siervo suyo llamado Antón, negro de unos 40 años, libre
de censo y tributo, habido en buena guerra y no de paz, sano de sus miembros y
de enfermedad encubierta y descubierta, el cual no come tocino, ni pescado
salado, ni tiene ojos claros y aunque tiene ojos, no ve, ni es borracho, ni
huidor.
El precio de la venta es de 100
doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que declara haber
recibido y se dan por contentos y pagados. En presencia del escribano y de los
testigos, Luís Horosco y su mujer tomaron de la mano al dicho Antón, negro, y
lo entregaron a Hernando de Alarcón y él tomó posesión.- Hecha en el valle y
heredamientode San Juan de Güímar, estando en las casas de la: morada del
otorgante.- Tgos. Diego Núñez, clérigo, Rodrigo de Valdés y Gonzalo de Chávez,
vecs. yestantes. Firma: Luís Horosco de Santa Cruz -Leonor de la Peña. Derechos,
ochenta mrs. de buena: moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 8., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 870 vo.
Hernando de Alarcón Betancor y
doña María de Fonseca, su mujer, moradores en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, término de San Cristóbal en esta isla de Tenerife, vecinos,
ella con licencia de su marido, ambos de mancomún dicen que Hernando de Alarcón,
como hijo y último heredero de Pedro de Alarcón, difunto, su padre y de
Arguenta de Franquis, viuda, mujer de Pedro de Alarcón, del segundo matrimonio,
le pertenece la octava parte de las tierras del Mocanal y cuevas y aguas y
fuentes corrientes, estantes y manantes, conforme a la partición hecha entre
Arguenta y Luís Horosco como marido de Leonor de la Peña, su hermana del segundo
matrimonio y entre Francisco y Martín de Alarcón, hijos de Pedro de Alarcón del
primer matrimonio. Esta partición pasa ante Juan del Castillo, escribano
público y uno de los del número de esta isla.
Las dichas tierras y cuevas
lindan por la parte de arriba con el risco del agua de Badajoz, por un lado
lindan con el Lomo y Ladera de Agache y por abajo lindan con la mar y por otro
lado lindan con el barranco de Guaza derecho a la cueva donde vivía Marrero que
es en el dicho Mocanal y asimismo lindan con las suertes que le cupieron a
Hernando lindando por medio con tierras de Luís Horosco y demás herederos.
Por la presente Hernando de
Alarcón y su mujer venden a Luís Horosco la octava parte de las dichas tierras
del Mocanal y cuevas y aguas, libres de censo y tributo, por precio de 100
doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que han recibido en
dineros de contado y se dan porcontento.- Otorgada en el valle y heredamientode
San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos.
Rodrigo de Valdés, Juan Gómez, mallorquín, y Gonzalo de Chávez, vecs. y
estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -María de Fonseca. Derechos, setenta
mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 10., miércoles. San Juan de Güímar. Fol. 874 ro
Hernando de Alarcón Betancor y
doña María de Fonseca, su mujer, moradores en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, vecinos, ella con licencia de su marido, ambos de mancomún,
venden a Luís Horosco de Santa Cruz, morador en este valle y heredamiento,
vecino, presente, la mitad de la viña, heredad y majuelo que tiene a partido de
a medias Juan Pérez, vecino, sita en este valle de Güímar, con las casas
pajizas que están en la dicha heredad, con la mitad del huerto y arboleda,
lagar y parral y todo lo que a ellos les pertenece en la dicha heredad, de las
cercas adentro, conforme a la partición hecha por Cristóbal Joven y Martín de
Alarcón Beltrán, que pasa ante Juan del Castillo, escribano público. Dicha
partición se hizo entre Arguenta de Franquis, viuda, vecina, madre de Hernando
de Alarcón, mujer segunda que fue de Pedro de Alarcón y entre los demás
herederos, así del primer matrimonio como del segundo del dicho Pedro de
Alarcón. Asimismo le venden los cascos que tiene el dicho Juan Pérez, que se le
dieron con la viña y otros seis cascos de los medianos, los mejores, asimismo
le vende el esquilmo de la viña, fruta y arboleda que el presente año está en
la viña y heredad.
Estas tierras lindan por arriba
con la viña vieja de Arguenta de Franquis, que tiene a partido Marcial Fariña y
por abajo con el barranco de Guaza, y asimismo linda con un barranco que viene
a dar a la viña vieja de Arguenta, abajo de la ermita. Asimismo le
venden dos dulas y regaduras de
agua de veinticuatro horas cada una, que les pertenecen en este río y reino de
Güímar. La primera dula y regadura por el mes de febrero de 1578 y la segunda
por el mes de junio de 1578 y así en adelante en los dichos meses el día
que a los otorgantes les cupiere
el agua conforme a una escritura de Hernando de Alarcón con ocho trabajadores
que son Juan Campos y consortes, sobre el agua que les ha dado para regar los
majuelos y hay cláusula de cuando Hernando de Alarcón ha de
tomar las dos dulas de agua de
los dichos dos meses en cada año, la cual dicha escritura se otorgó ante el
presente escribano en lunes 27 de mayo del presente año.
También le vende el derecho que
dejaron y adjudicaron los dichos partidores para cobrar de los demás herederos
el interés de las 100 doblas por no entregarles la viña luego conforme a la
partición, se entiende que de Hernando de Alarcón no ha de cobrar cosa alguna
de lo pertenece pagar a los demás herederos, para ello le dan poder en causa
propia. El precio de venta es de 450 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de
Canaria, que declaran haber recibido. Doña María de Fonseca declara que es
mayor de diecinueve años y menor de veinte y cinco.- Hecha en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de los
otorgantes; Tgos.
Gonzalo de Chávez, Pedro
González, acequiero y Mekhor Díaz, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de
Alarcón -María de Fonseca. Derechos, ochenta y cinco mrs. de buena moneda.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 10., miércoles.
San Juan de Güímar. Fol. 877 ro
Luís Horosco de Santa Cruz y doña
Leonor de la Peña,
su mujer, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos,
y ella con licencia de su marido, ambos de mancomún, dicen que Hernando de
Alarcón y doña María de Fonseca, su mujer, hoy ante el presente escribano le
han vendido la mitad de la viña, heredad y majuelo, con las casas pajizas que
en ella están, con la mitad de la huerta, arboleda, lagar y parral y todo lo
que les pertenece en la dicha heredad de las cercas adentro, y con el esquilmo
de la viña que al presente tiene y fruta en el arbolado, y cascos que tiene a
partido de medias Juan Pérez, vecino, sitas en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, lindante con la viña de Arguenta de Franquis, que tiene a
partido de medias Alonso Rodríguez, lindante con el pino que está allí, con el
camino que va a Arafo y con la viña que tiene Marcial Fariña, vecino, y bajo
estos linderos.
El precio de la venta fue de 450
doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria. Asimismo les vendieron dos
dulas de agua en cada año perpetuamente, según que más largamente se contiene
en la carta de venta. Aunque Hernando y su mujer se dieron por
contento de las 450 doblas, en
realidad se las deben, a pagar en esta manera: en lo que monta 56 broches con
tres perlas cada una por el peso, con las perlas que pesaren y la hechura que
dijere y declarare Bartolomé de Villacaña, lo que costaron los dichos broches
de hacer, que el dicho Bartolomé es platero y vecino de la ciudad de San
Cristóbal, y más 220 cuentas de oro, con sus perlas sin hechura, por el peso
que pesaren y más un águila de oro con su barrueco y dos perrillos de oro con
sus barruecos y dos navecitasde oro, todo sin hechura por el peso .que pesaren.
Le ha de entregar lo dicho en la
ciudad de San Cristóbal, de la fecha de esta carta en 15 días. Lo que restare a
cumplimiento de las 450 doblas lo han de pagar en dineros de contado, a
voluntad de Hemando y su mujer, en esta isla de Tenerife, por el día de San
Juan de junio de 1578.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
estando en la morada de los otorgantes.- Tgos. Gonzalo de Chávez, Pedro
González, acequiero y Melchor Díaz, vecs. y estantes.- Firman: Luís Horosco de
Santa Cruz -Leonor de la
Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 18., jueves.
Valle de Giiímar. FoI. 880 ro
Formula de fe. Alonso Pérez, morador en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, estando enfermo dice que
otorgó su testamento ante el presente escribano en 28 de abril de este año de
1577, ahora por esta carta quiere hacer codicilo.
Manda que de sus bienes se dé a
Diego Núñez, clérigo presbítero, vecino, una loba de anascote hecha que cueste
6 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria. Manda que en la santa
casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y por el vicario y frailes de él
se le diga un treintenario abierto, demás de lo que tiene mandado por su
testamento el cual deja en su fuerza y vigor.- Otorgado en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Miguel Méndez, Diego Hernández de
Folguera, portugués, Sebastián González, maestre de azúcar, Juan Delgado y
Francisco Hernández de Sepúlveda, vecs. y estantes.- Firma: por no saber,
Bastián González. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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