EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XVII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1574 Julio 18., domingo. Candelaria. Fol. 248 ro.
Luís Alonso, natural de esta isla
de Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, debe a Francisco
González, natural de esta dicha isla, presente, como tutor de las personas y
bienes de Martín y de Catalina, hijos de Antón González, difunto, hermano de
Francisco, por virtud de la tutela de los dichos menores que le fue discernida
ante Blas del Castillo, esc. púb. de la isla, a saber, 130 reales nuevos que
hace dos años que él los recibió de Francisco como tal tutor. Le ha de pagar a
Francisco los dichos 130 reales nuevos de hoy en un año, que será el 18 de
julio de 1575, en esta isla, en dineros de contado. Hecha en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Francisco González.-
Tgos. Hernán Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel Estévez, vecs. y
estantes. Firma: por no saber escribir Luís. Manuel Estévez. Derechos real y
medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 18., domingo. Candelaria. Fol. 249 vo.
Rodrigo Hernández, natural de
Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, debe a Francisco
González, su yerno, morador en este dicho pueblo, como tutor y curador de las
personas y bienes de Martín y de Catalina, hijos de Antón González, difunto,
hermano de Francisco González, a saber, 50 doblas de a 500 mrs. cada una de
moneda de Canaria y la tutela de los susodichos le fue discernida ante Blas del
Castillo, esc. púb. de esta isla, las cuales dichas 50 doblas el otorgante
recibió de Francisco hace unos cuatro años. Le ha de pagar las dichas 50 doblas
en esta isla de Tenerife, en dineros de contado, de hoy en un año que será el
18 de julio de 1575.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando
en las casas de la morada de Francisco González.-Tgos. Hernán Pérez, esc. de
comisión, Juan Alonso, y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber
el otorgante, Manuel Estévez. Derechos, real y medio, diose una copia. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 8, domingo. Candelaria. Fol. 251 ro
María Hernández, natural de
Tenerife, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, difunto, moradora en el
pueblo de Ntra, Sra. de Candelaria, dice que debe a Francisco González,
natural, morador en el dicho pueblo, como tutor de Martín y Catalina, hijos de
Antón González, natural, difunto, hermano de Francisco, a saber, 90 reales
nuevos, los cuales ella recibió de Francisco como tutor de los dichos menores y
por sus bienes, este presente año. Le ha de pagar los 90 reales en esta isla de
hoy en un año, que será el 18 de julio de 1575, en dineros de contado. Hecha en
el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de
Francisco González.- Tgos. Hernán Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel
Estévez, vecs. y estantes. María declara tener 25 años. Firma: Manuel Estévez,
por no saber escribir la otorgante. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Agosto (sic.), 23., viernes. Güímar. Fol. 252 vo.
Alonso Rodríguez, de Güímar,
morador en este valle y heredamiento, dice que se concierta con Diego Báez,
morador en el pueblo de El Realejo, presente, en que Diego Báez se obliga a que
por su oficio de tonelero le ha de adobar a Alonso 20 cascos, un cuarto, una
tina y cuatro barriles de lo que fuere necesario y hacer verdugos de nuevo y
todo lo demás necesario de manera que estén estancos, bien adobados y
acondicionados para la vendimia de este año.
Desde el 8 de agosto de este
presente año ha de comenzar a trabajar y no alzar la mano hasta cumplirlo si no
fuere con consentimiento de Alonso. Diego ha de trabajar con su persona y traer
las herramientas necesarias para el dicho efecto. Alonso
Rodríguez le ha de pagar tres
reales nuevos, comida y bebida, lo cual le tiene que pagar luego de hecha la
dicha obra. Alonso Rodríguez se obliga atraer la herramienta de Diego Báez a su
costa de el Realejo y llevársela también a su costa, también ha de dar cuatro
reales por dos docenas de verdugos que Diego Báez le ha de dar en su casa en el
Realejo, lo cual le tiene que dar juntamente con los tres reales. Diego Báez,
que está presente, acepta. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos.
Pedro de las Nieves, Enrique Pérez y Pedro Hernández, hijo de Blas Hernández,
vecs. y estantes. Firman: Alonso Rodríguez –Diego Báez. Derechos, gratis.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 27., martes. Valle de Güímar. Fol. 254 ro
Marcos González, natural de esta
isla de Tenerife, hijo de Alonso González, difunto, morador en el pueblo de
Ntra. Sra. De Candelaria, se concierta con Juan Rodríguez Amador, morador en la
ciudad de San Cristóbal de La
Laguna, en que por cuanto que en Juan Rodríguez fue rematado
el diezmo de los vinos que han de proceder este año y han procedido del
beneficio de la ciudad de La
Laguna, que del partido y valle de Güímar y todo lo a él
concerniente y anexo a sí mismo es de Juan Rodríguez Amador y se lo ha
traspasado a Marcos González y dado poder en causa propia para que lo pueda
cobrar para sí, en tanto que por ello Marcos le pague 80 doblas de a 500 mrs.
de moneda de Canaria, pagadas en esta manera: 15 doblas el día de Ntra. Sra. de
agosto de 1574, 25,
doblas el 24 de diciembre de este
año, que es víspera de la
Pascua de Navidad y las 40 restantes el día de San Juan de
junio de 1575, con tanto que Marcos González de fiadores bastantes.
Por la presente Marcos González,
deudor y Francisco Hernández de Sepúlveda y Francisco González, yerno de Juan
Castellano, vecinos y naturales de esta isla moradores en Ntra. Sra. de
Candelaria, como fiadores, deben a Juan Rodríguez Amador, por el dicho diezmo,
80 doblas, pagadas a los plazos susodichos en dineros de contado en esta isla
de Tenerife. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña, Angel Escoto de Valdés
y Juan Álvarez, vecs. y estantes. Firma: Diego de la Peña, por no saber escribir
el otorgante. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Julio 29., jueves.Valle de Güímar: Fol. 256 vo.
Bartolomé de Ayala, morador en la
ciudad de San Cristóbal de La
Laguna, asienta con Juan de Avila, vecino, presente, un
siervo berberisco suyo de unos 22 años, llamado Francisco, por seis meses que
comienzan a correr desde el 15 de agosto de este año y le
ha de dar de soldada a Bartolomé
de Ayala en cada mes, una "dobla y media y como fuera sirviendo cada mes
ha de ir pagando y si más le sirviera se lo ha de pagar aunque hayan pasado los
seis meses.
Juan de Avila ha de dar al siervo
la comida y si enfermara, todo el tiempo que estuviera enfermo y no sirviera
por enfermedad que padezca, no le ha de dar soldada alguna y si Francisco
huyera del servicio algunos días, sea a cargo de Juan de Avila y todavía le ha
de pagar a Bartolomé de Ayala el
servicio.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego Báez,
tonelero, Melchor Hernández y Alonso de Lugo, vecs. y estantes. Firma: por no
saber, Diego Báez. Derechos, un real, diose una copia. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Agosto 3., martes -Valle de Güímar: Fol. 258 ro
Diego de la Peña, vecino de la ciudad de
Cartagena de Indias del mar océano de S.M., residente en Tenerife, dice que
Pedro de Alarcón, difunto y Arguenta de Franquis .Luzardo, su mujer, durante el
matrimonio multiplicaron el heredamiento e ingenio de Güímar, todo lo que hay y
se incluye y comprende debajo de sus linderos que el uno es la cuesta de Agache
y el otro la cumbre, sierra y montaña y tierras de Arafo, hasta dar a la
iglesia de Ntra. Sra. de Candelaria que está cerca de la mar, y el otro es la
misma mar y como cosa multiplicada durante el matrimonio en la partición que se
hizo del ingenio y heredamiento y de las cosas a él anejas y pertenecientes
entre Argenta de Franquis y los hijos de Pedro de Alarcón, le cupo y perteneció
a Arguenta la mitad, según partición que se hizo por los partidores y se otorgó
ante Juan del Castillo, esc. púb. de esta isla.
Estando Arguenta en quieta y
pacífica posesión de su mitad del ingenio y heredamiento de Güímar que le fue
adjudicada, se la vendió al dicho Diego de la Peña, con todo lo a ella perteneciente, así de
viñas, tierras de pan, cañaverales; dulas de agua, molino, casas de miel y de
purgar y moradas, cobres y demás pertrechos e instrumentos necesarios para la
fabricación y hacimiento de los azúcares y con 9 esclavos, 3 moriscos llamados
Francisco, Juana y Bearríz y 6 prietos llamados Gonzalo, Cristóbal, Alonso,
Juan de Torres, Juan Fulo y Pedro y con todo lo demás concerniente a la dicha
mitad, con cargo de 300 ducados en cada año que se paga de censo y tributo por
el ingenio y heredamiento por Arguenta y por los hijos y herederos de Pedro de
Alarcón a don Fadrique de Vargas y con la carga de 17 .857 mrs. que se pagan a
Bernaldo Justiniano y con la carga de 35 doblas que se pagan a Guiomar Suárez,
mujer de Alonso de Paz, como hija y heredera de Diego Suárez, difunto, por
precio de 20.000 ducados de a 528 mrs. cada uno que le pagó en dineros de
contado y en otras cosas, según escritura de venta que le otorgó estando en el
ingenio y heredamiento ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., vec. de la villa
de Fuenterrabía, en 9 de Junio de 157 4, por virtud de la cual él tomó posesión
según autos que en razón de ello pasaron y se hicieron el mismo día.
Por la presente lo vende todo a
Martín de Alarcón Beltrán, residente; presente, por 19.700 doblas de a 500 mrs.
Cada una que montan nueve quentos y 850.000 mrs. De la moneda usual, que
declara haber recibido en dineros de contado.- Otorgada en el ingenio y
heredamiento de Güimar, en las casas de la morada de Sancho de Urtarte.- T gos.
Juan Alonso Crimente, Alonso Rodríguez, y Gonzalo Pérez, natural de Lanzarote,
vecs. y estantes. Firman: Diego de la
Peña y Martín de Alarcón. Derechos real y medio.
1574 Agosto 6., viernes. Valle de Giiímar. Fol.
261 ro.
Martín de Alarcón Beltrán;
residente en esta isla, dice que a él le pertenece la mitad del ingenio y
heredamiento de Güímar, por venta que le hizo Diego de la Peña, vecino de la ciudad de
Cartagena de Indias del mar océano de S.M., residente en esta isla, el cual
lo compró de Arguenta de
Franquis, viuda.
Por la presente da poder a
Arguenta de Franquis Luzardo para que en su nombre pueda cobrar los frutos,
rentas y pensiones que por ser señor de la mitad del ingenio y heredamiento de
Güímar le pertenece, así como beneficiarlo, hacer plantadas, tanto de caña,
viña, como de otras cosas, cultivar los cañaverales y viñas que están y se
pudieran, y pagar a las gentes que trabajan en ello, sembrar pan, para que dé a
renta ya partido las tierras de regadío y sequero pertenecientes a su mitad, lo
mismo que las viñas, a las personas que por bien tuviere y de la forma que la
pareciere, vender los frutos y tomar a las personas a quien le vendiere la
cantidad de ropa, mercaderías y otras cosas que quisiera. Para la paga de todo
hipoteca los frutos y rentas de la mitad del ingenio a él perteneciente.
También le da poder para que lo
represente en los pleitos.- Otorgada en el ingenio y heredamiento de Güímar, en
las casas de la morada del otorgante.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Gonzalo
Pérez y Luís de Ribas, vecs. y estantes. Firma: Martín de Alarcón.
Derechos, dos reales. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1574 agosto, 6., viernes -San Juan de Güímar. Fol. 263 ro
Arguenta de Franquis Luzardo,
vecina, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, dice que los bienes y
derechos que quedaron por fallecimiento de Pedro de Alarcón son bienes
multiplicados durante su matrimonio con él y así le cupo la mitad de todo ello
y
la partición pasa ante Juan del
Castillo, esc. púb., y es así que durante la vida de su marido, Diego de la Peña, natural de la ciudad de
Cartagena de Indias del mar océano de S.M., estando en esta isla recibió de él
cantidad de ropa, mercadería y otras cosas para que llevase a la isla del
Hierro para venderlas y debiendo acudir con, el principal y ganancias para pago
de ello. Diego de la Peña
lo llevó al Hierro y lo vendió y benefició y debiendo acudir con lo procedido
de ello a su marido y después ni a ella ni a sus hijos y herederos lo ha hecho,
ni lo quiere hacer.
Por la presente da poder especial
a Juan Alonso Crimente, residente en esta isla para que en su nombre pueda
pedir cuenta con pago de todo a Diego de la Peña y nombrar contadores y que el dicho Diego de
la Peña los
nombre por su parte para que hagan la
cuenta y comparecer ante la
justicia.- Otorgada en el ingenio y heredamiento de Güímar.- Tgos. Martín de
Alarcón Beltrán, Gonzalo Pérez y Luís de Ribas, vecs. y estantes. Firma:
Arguenta de Franquis. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 6., viernes -San Juan de Güímar. Fol. 265 ro.
En el ingenio y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M. y testigos, compareció Arguenta de
Franquis Luzardo, vecina, viuda de Pedro de Alarcón, y dijo que siendo ella
poseedora de un esclavo de color prieto, de nombre Luís, de unos
dieciseis años y perteneciéndole
por derecho de señorío desde el primer día de Pascua de Resurrección, Diego de
Valdés Betancor, hijo de Rodrigo de Valdés, vecino, por mandato de Hernando de
Alarcón, hijo de Arguenta y primo hermano de Diego, por quererlo doctrinar y
hacer cristiano y por querer castigar al dicho Luís, su esclavo, por no haber
cumplido el mandato de Hernando de Alarcón, le dio con una soga ciertos azotes
en una cueva de Alonso Ribas en Candelaria.
Aunque el castigo fue moderado y
sin exceso y podría ser que el esclavo muriese el mismo día de cierta pasión de
estómago y enfermedad que muchos días antes había tenido y al presente tenía. La Justicia, queriendo
atribuir la dicha muerte al castigo, hizo
cabeza de proceso contra Diego de
Valdés Betancor y contra las demás personas que concurrieron en hacerlo y por
ello han ido y procedido contra él. Arguenta de Franquis confiesa lo susodicho
y que la muerte de Luís, su esclavo, no fue por culpa de Diego de Valdés y que
en razón de ella no le pedirá cosa alguna, ya que no hizo el dicho castigo al
esclavo con ánimo de matarlo sino de mejorarlo y doctrinar.- Tgos. Martín de
Alarcón Beltrán, Diego de la Peña
y Juan Alonso Crimente, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis.
Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 9., lunes. Valle
de Güímar: Fol. 266 ro
Catalina Núñez, mujer que fue de
Tristán Báez, difunto, moradora en Arafo, como principal deudora y Alvaro
Hernández, su yerno, como fiador, se obligan apagar a Alonso Rodríguez de
Güímar, vecino, ciento cuatro reales que de él recibieron en dineros de contado
en ochenta reales nuevos y en un doblón de oro y en otras cosas que montaron
los cientocuatro reales. Catalina recibió los reales ante el presente
escribano, los cuales pagará en en marzo de 1575, dineros de contado,.-
Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Afonso, Sebastián
González, purgador y Diego Báez, tonelero, vecs. y estantes. Por no saber,
Bastián González. Derechos gratis.
[Al margen]
En Güímar en 3 de junio de 1575,
ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció Alonso Rodríguez de Güímar y se
da por pagado de las l0 doblas contenidas en este contrato, por cuanto las
recibió de Catalina Núñez.- Tgos. Pedro Hernández, trabajador, Diego
Hernández de Puente de Lima,
vecs. y estantes. Firma: Alonso Rodríguez. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 267 vo.
Arguenta deFranquis, viuda, mujer
que fue de Pedro de Alarcón, difunto, dice que Hernando de Alarcón, su hijo y
de su marido, es deudor a Pedro Afonso Mazuelo, mercader, residente, de 28.276
mrs. por contrato cuarentigio que otorgó en 30 de marzo de este año, en la
ciudad de San Cristóbal de La
Laguna, ante Blas del Castillo, esc. púb, a pagar en este mes
de agosto según consta en el contrato. También Hernando está obligado apagarle
a Pedro Afonso Mazuelo, 224 reales.
Los 200 reales son porque se los
prestó en dineros de contado por hacerle placer y buena obra uno de los días de
este mes, para sus alimentos y para hacer su descenso en negocios y los 24 en
una vara de frisa, 6 de ellos en una vara de carisea negra y 18 que Pedro
entregó a Martín de Alarcón Beltrán, al cual Hernando los debía y a instancia
de él, Arguenta le dio libramiento para que Pedro Afonso Mazuelo se los diese,
que todo monta los 39.028 mrs. Por la presente Arguenta los pagará a Pedro
Afonso por Hernando de Alarcón, su hijo, apagar en marzo de 1575, en dineros de
contado. Dice que otorga esta escritura con tanto que pagando los mrs. a Pedro
Monso Mazqelo por Hernando de Alarcón, su hijo, le haga carta de pago y poder
en causa propia para cobrarlos de Herniando de Alarcón. Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante. Tgos.
Rodrigo de Méndez, Diego de la
Peña y Gonzalo Pérez, vecs. y estantes.- Firma: Arguenta de
Franquis. Derechos, un real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 16., lunes. Valle de Güímar. Fol. 269 vo.
Juan Gómez, mallorquín, morador
en el Melozar, dice que Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca,
término de Ntra. Sra. de Candelaria, le vendió 67 fanegas y 7 almudes de tierra
de provecho y montuosas, sin arrifes ni majanos de medida de cordel, sitas en
el barranco de Chimage, en esta isla, hasta el Arrastradero lindante con el
barranco de Chimage, por arriba con el pinar y por abajo con la mar. Las
tierras se las vendió a Rodrigo Hernández, Francisco Pérez, jurado, Francisco
Yanes «Poco Trigo» y Andrés de Valdés, vecinos, libres de censo y tributo. Por
la presente vende dichas tierras a Juan Gaspar, natural de Tenerife, morador en
El Mocanal, por precio de 50 doblas, más otras 40 fanegas de tierra sobre las
cuales hay un tributo de 3 doblas y 36 mrs. que se paga a Rodrigo Hernández,
canario, en cada año, lo cual Juan Gómez dice que ha recibido en dineros de
contado. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Diego de la Peña, Pedro de Alarcón
Meliago y Diego de la Peña,
vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Diego de la Peña -Juan Gómez. Sin
derechos. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 6., lunes.Valle de Güímar. Fol. 272 ro
Juan Gaspar, natural de Tenerife,
morador en el Mocanal, dice que Juan Gómez, mallorquín, le vendió unas tierras
en Tenerife, que son 67 fanegas y 7 almudes de tierra por precio de 50 doblas,
y más otras 40 fanegas de tierras que con cargo de 3 doblas y 36 mrs. de
tributo en cada año que se pagan a Rodrigo Hernández, canario, vecino, morador
en Chicayca, según la escritura ante este escribano de hoy lunes 16 de agosto
de 1574, y aunque en la dicha carta de venta se da por contento de las dichas
50 doblas, en realidad se las debe con más 29 reales nuevos de la demasía de
las dichas 50 doblas, que han de ser ducados y más dos fanegas de trigo. Por la
presente se obliga a pagar a Juan Gómez, mallorquín, las dichas 50 doblas, los
29 reales nuevos y dos fanegas de trigo que Juan Gómez le prestó, de esta
manera, la mitad de las 50 doblas y la mitad de los 29 reales, que son 14
reales y medio y las dos fanegas de trigo por el día de San Juan de junio de
1575, y la otra mitad que son 25 doblas y 14 reales y medio por el día de San
Juan de junio de 1576, puestos y pagados en esta isla.- Hecha en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Pedro de Alarcón Meliago
y Diego de la Peña,
vecs. y estantes. Firman: por no saber, Diego de la Peña -Juan Gómez. Derechos,
un real.
[Al margen]
En Güímar a 11 de septiembre de
1578, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M. y ante los testigos de suso
declarados, pareció presente, Juan Gómez, mallorquín, morador en Güímar y
confiesa haber recibido de Juan Gaspar los 50 ducados de los que se da por
contento y da por libre y quito a Juan Gaspar. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 agosto 7., martes. Valle de Güímar. Fol. 273 vo.
Leonor Hernández, mujer que fue
de Juan Hernández, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria,
término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por la presente carta hace promesa de
dote a Pedro Álvarez, zapatero, vecino, presente, para que se case
legítimamente con Ana Hernández, su hija y de su marido. Para sustentar el
matrimonio le promete dos colchones de lienzo nuevos, llenos de lana,
apreciados en 6 doblas, cuatro sábanas de lienzo casero apreciadas en cuatro
ducados y dos almohadas labradas de seda azul de ruán nuevas, apreciadas en dos
ducados y más otra de lienzo ruán llena de lana y una frisada nueva apreciada
en 40 reales y los bancos y tablas de la cama en una dobla, dos cajas de pino
blanco, nuevas, con su llave y cerradura, apreciadas en 30 reales, dos sillas
de palo con sus espaldares, en una dobla, una tacha de cobre, en 12 reales, una
sartén de cobre, en cuatro reales, tres asadores de hierro en tres reales,
cuatro platos de estaño en 12 reales, dos picheles de estaño en 12 reales, un
jarro
de estaño en 2 reales, dos tablas
de manteles de lienzo de la tierra, apreciados en 30 reales nuevos, cuatro
toallas caseras y seis pañuelos nuevos, todo en 2 ducados, una saya de paño
blanco, usada, apreciada en 4 doblas, una saboyana de bayeta morada con sus
ribetes, nueva, en 30 reales, un jubón de tafetán negro con sus mangas, en 2
ducados, tres camisas de ruán, apreciadas en 3 ducados, dos pares de zarcillos
de oro con sus punjantes, apreciado en 50 reales, dos anillos de oro en 2
doblas, unas cuentas de cristal, apreciado en tres reales nuevos, unos corales
en 8 reales, una burra de tres años en 40 reales nuevos, 30 doblas en dineros
de contado, un solar de una casa de 25 pies de cumplido, como se contiene en una
carta de venta que a la otorgante le hizo Camila Albertos y su madre, ante
Rodrigo Ruiz, esc. púb. de esta isla, apreciado en 4 ducados. El solar está
situado en el pueblo de Ntra. Sra. De Candelaria, y más para hacer el dicho
edificio le prometió darle 2.000 tejas apreciadas en 4 ducados y cierta
cantidad de piedra, apreciada en 20 reales, más 20 doblas de a 500mrs. cada
una, a pagar, las doblas, de hoy en un año, para ayudar a hacer una casa en
dicho solar.
También le prometió en dote dos
esteras de junco y un paño pintado en tres reales todo y 20 reales para una
saya de bayeta. En cumplimiento de lo susodicho Pedro Álvarez, se casó en la
iglesia parroquial de San Blas, que está en el pueblo de Ntra. . Sra. de
Candelaria, por Gaspar González, beneficiado de dicho pueblo. Todo lo que le
prometió en dote se lo ha entregado excepto 23 doblas y media que le quedó
debiendo, las cuales se las pagará de hoy en un año, que será el17 de agosto de
1575 en dineros de contado.
También le dio una cama de red
con su cielo con su f1otadura y tres sábanas apreciadas en l0 doblas, lo cual
ya 1o ha recibido y Pedro Álvarez, presente, acepta 1o susodicho y declara
haberlo recibido. y él le promete a Ana Hernández, su mujer, en arras y propter
nupcias 50 doblas de a 500 mrs. cada una, y en cumplimiento de ello hipoteca
todos sus bienes. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña, Juan Dávila y Blas
Hernándéz, vecs. y estantes. Firma: por no saber escribir la otorgante, Diego
de la Peña. Derechos,
real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 8., sábado.
Valle de Güímar. Fol.292 ro.
Juan Martín, hijo de Juan Martín,
difunto, vecino que fue de Tenerife, morador en Arafo, dice que Rodrigo
Hernández, canario, vecino, morador en Chicayca y Francisca Vizcaina, su madre,
por tributo redimible que impusieron al dicho Juan Martín sobre unas viñas,
sitas en el pueblo de La
Orotava, por 60 doblas de principal que recibieron, que
pagaban en cada año por razón de a 10 por ciento, después por la pragmática de
S.M. se mandó que se pagase en cada año a razón de 14.000 el millar, y la dicha
escritura de tributo que los susodichos otorgaron en favor del dicho su padre
para ante Juan del Castillo, escribano público y por fallecimiento del dicho su
padre se proveyó por tutor y curador del otorgante y de otros sus hermanos a
Pedro Báez, su tío, vecino, morador en Arafo, como consta y parece por la
tutela y curaduría que pasa ante Juan del Castillo, escribano público.
Después de lo cual el otorgante
se casó con Francisca Vizcaina, hija de Francisco Rodríguez y de Luisa Delgada,
vecinos del pueblo de la Ot:otava
y él y su tío Pedro Báez, hicieron cuenta del tiempo que tuvo la administración
de sus bienes y de lo que habían rentado y entre otras cosas que le alcanzó al
otorgante fueron las dichas 60 doblas de tributo de principal y su tío le dio
poder en causa propia para cobrarlo de Rodrigo Hernández, según escritura ante
este escribano, en sábado 17 de octubre de 1573.
Juan Martín aceptó él dicho poder
por el cual el otorgante redimió 40 doblas de tributo principal y lo corrido
del dicho tributo al dicho Rodrigo Hernández, y le dio finiquito y le resta las
20 doblas de principal con más lo que corre de las 20 doblas, conforme
a la dicha nueva pragmática.
Por la presente da poder especial
en causa propia a Sebastián González, purgador, su cuñado, morador en Arafo,
que está presente, para cobrar de Rodrigo lo que corre del tributo de las
dichas 20 doblas conforme a la nueva pragmática, el cual comienza acorrer
paraSebasrián González, sus hijos y herederos desde el día de la Natividad de Santa
María, que es el8 de septiembre de 1574 y será la primera paga este dicho día y
así en adelante en cada año, con tanto que si Rodrigo o sus herederos lo
quisieran redimir 1o puedan hacer conforme a la escritura de tributo alquitar
que primeramente se otorgó ante Juan del Castillo, y habiendo pagado lo que hubiera
corrido del tributo hasta el día que lo redimiese pueda recibir Sebastián
González en sí el principal como lo corrido del tributo y dar por resuelto el
tributo y dar por libre y quito a Rodrigo Hernández, y las dichas heredades de
viña y el otorgante confiesa que ha recibido de Sebastián González las 20
doblas de principal. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar. Juan Martín
declara que tiene 25 años cumplidos.- Tgos. Francisco González, carpintero,
Alonso Rodríguez, Diego Báez, tonelero y Francisco González, mayordomo de
Arguenta de Franquis, vecs. y estantes. Firman: Bastián González -Juan Martín.
Derechos, 59 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 20., viernes. Candelaria. Fol. 276 ro
Diego Báez, morador en Arafo, en
esta isla de Tenerife, dice que él y Juan Báez y Pero Báez y Amador Báez y Ana
Báez, mujer de Simón Hernández, ella con licencia de su marido y María Báez,
mujer de Melchor Páez, con licencia de su marido y Catalina Núñez, mujer de
Alvaro Hernández, con licencia de su marido, son hijos legítimos de Tristán
Báez, difunto y de Catalina Núñez, su mujer, vecina de Arafo. Por la presente
dan poder a Melchor Páez, alcalde, para cobrar todos los mrs., trigo, cebada,
centeno, azúcares y resto de cuentas que les sean debidos por contratos,
albalaes y cuentas corrientes, así como representarlos ante los tribunales y
Justicias de esta isla.
Hecha en el pueblo de Ntra. Sra.
de Candelaria, estando en las casas de la morada de Catalina Núñez.- Tgos.
Diego de la Peña,
Alonso de Lugo el mozo y Ángel Escoto de Valdés, vecs. y estantes.- -Firma: por
no saber, Diego de la
Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 20., viernes. Candelaria. Fol. 279 vo.
Francisco Hernández de Sepúlveda,
natural de esta isla, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término
y jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, dice que entre él y Juan Gaspar, natural y Juliana
Pérez, su mujer, vecinos del Mocanal, que es en esta
isla de Tenerife, ha habido
muchos dares y tomares, por la presente declara que hoy han fenecido todas sus
cuentas y se dan por libre y quito el uno al otro. Otorgada en el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Martín de Alarcón Peña, Alonso de Lugo el mozo,
y Francisco González, portugués. Firma: por no saber, Francisco González.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 22., domingo. Valle de Güímar. Fol. 280 vo.
Pedro Álvarez, zapatero, vecino,
morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que Leonor Hernández, su
suegra, viuda, mujer que fue de Juan Hernández, difunto, moradora en dicho
pueblo, se obligó de dar y pagar a Juan Verde, vecino, 140 reales, que le
prestó. Por la presente Pedro Álvarez se obliga a pagar al dicho Juan Verde los
140 reales haciendo suya la deuda de su suegra Leonor Hernández.- Hecha en el
valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Melchor Páez, alcalde, Manuel Estévez y
Juan Díaz, vecs. y estantes. Firma: Manuel Estévez, porque Pedro no sabe
escribir. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto, 22., domingo. Candelária. Fol.282 vo,
Catalina Núñez, viuda de Tristán
Báez, vecina, moradora en Arafo, y sus hijos, María Báez con licencia de su
marido, Melchor Páez, alcalde de este término, Ana Báez, con licencia de su
marido Simón Hernández, Catalina Núñez, con licencia de su marido Álvaro
Hernández, Juan Báez, Pedro Báez, Amador Báez y Diego Báez. Declaran que a la
muerte de Tristán Báez recibieron unas tierras, aguas, viñas y casas en Arafo
las cuales en tiempos pasados no tenían censo ni tributo y el que había que es
de 8 doblas y tres reales viejos la pagaba Hernán Yanes morador asimismo en
Arafo de sus bienes y tierras, los cuales se pagaban y pagana los muy
magníficos y muy reverendos señores prior, frailes y convento de San Agustín,
en la ciudad de San Cristóbal de La
Laguna.
Como el dicho Hernán Yanes ha
dejado de pagar dicho tributo se deben ya 35 doblas a los frailes. Y para
ejecutar el cobro de dicha deuda los frailes presentaron un pleito ante la Real Audiencia de
Gran Canaria. Este pleito fue ganado por los dichos frailes, siendo
recurrido ante la Real Audiencia de
Sevilla por la viuda y los hijos de Tristán Báez. En abril de este año y ante
el presente escribano estos otorgaron poder a Melchor Páez, para que negociara
y pactara con los frailes un arreglo amistoso y se les diesen y pagasen las
35 doblas de tributos corridos
que les debía el dicho Hernán Yanes más los gastos y costas, que montarían 47
doblas, la cual recibieron los dichos frailes y se dieron por contentos y
pagados. Asimismo fijaron una nueva renta que será de 12 doblas apagar el
día de San Juan de junio en cada
año. Por la presente ratifican lo acordado entre el dicho Melchor Páez en
nombre de ellos y los frailes agustinos. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando en
las casas de la morada de
Catalina Núñez.- Tgos. Luís Pérez, Manuel Estévez y Benito Afonso, vecs. y
estantes. Firma: Manuel Estévez, por los otorgantes. Derechos, tres reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Agosto 22., domingo. Candelaria. Fol. 288 ro.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredamiento de Güímar, dice que tiene un sobrino suyo llamado Gaspar
Hernández, presente, de unos 15 años, el cual asienta con Antonio Díaz, zapatero,
vecino, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, presente, por
aprendíz para que le enseñe el
dicho oficio de zapatero.
El tiempo del asiento es de tres
años y medio a partir del 22 de mayo pasado de este presente año. Durante dicho
tiempo Antonio Díaz ha de dar a Gaspar comida, bebida, vestido y calzado,
conforme a tal aprendiz y hacerle buen tratamiento. Si Gaspar enfermase le ha
de servir cuando esté sano todo el tiempo que dejare de servir y lo mismo si se
ausentara del oficio. Si Gaspar se pusiera enfermo, lo que Antonio gastara en
él se lo ha de pagar Gaspar con su servicio de aprendiz de zapatero y Antonio
ha de ser creído por su declaración.
En caso que Gaspar no saliera
obrero durante el dicho tiempo de 2 años y medio de allí adelante Antonio Díaz
le ha de dar en cada día tanto jornal cuanto ganare otro obrero hasta tanto que
salga perfecto obrero en el oficio de zapatero. Cumplido el tiempo, Antonio ha
de dar a Gaspar 8 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria para su
vestido y camisa y botas nuevas, las camisas han de entrar en las dichas 8
doblas. Antonio ha de dar a Gaspar un oficio de zapatero como es uso y
costumbre dar aun obrero que sale de la casa del maestro. Sancho de Urtarte,
esc. de S.M. da fe que en su presencia y en la de los testigos Luís Pérez
entregó al dicho Gaspar Hernández a Antonio Díaz y él lo recibió y quedó en su
casa.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. De Candelaria, estando en las casas de
la morada de Antonio Díaz.- Tgos. Manuel Estévez, Sebastián González, purgador
y Diego Báez, tonelero, vecs. y estantes.-Firman: Antonio Díaz -Luís Pérez.
Derechos, 61 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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