miércoles, 19 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXXII




FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXXII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1576  Noviembre 24., sábado.  San Juan de Güímar: Fol. 712 ro.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecino, dice que es hijo legítimo de Pedro de Alarcón, vecino que fue de esta isla, del segundo matrimonio, y tiene en el heredamiento de Güímar, como unos de sus herederos, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, libres de censo y tributo, lindante con la viña que tiene Luís Pérez, vecino, a tributo perpetuo en Guaza, la cual es la séptima suerte y esta es la octava suerte con tierras que fueron de cañas en Guaza, con el barranco de Guaza, hasta el otro barranco que está de la otra banda del Tabaibal. Esta octava suerte de tierra le dio a su pedimento Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, medidas, e hizo la declaración de ello ante el presente escribano en 31 de octubre de 1575. Por la presente da atributo enfitéusis a Juan de Campos, presente, morador en este valle y heredamiento, las ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, las cuales están medidas. Las fanegas de tierra se las da con hipoteca especial en la forma siguiente:

-Juan de Campos ha de comenzar a plantar la tierra de vidueño de viña por diciembre de 1576 y asimismo ha de plantar en este año tres fanegadas de la dicha medida de cordel lo cual ha de comenzar a plantar por el dicho tiempo y ha de fenecer el 20 de enero 1577, lo cual ha de hacer el arrendatario a su cargo y misión lo que fuere de provecho y pareciere a Juan dé Campos que Sé puede plantar de viña y esto queda a su elección.

-El susodicho arrendatario ha de plantara su costa, en 1577, en las dichas tierras, dos fanegadas y media de vidueño y de la medida de cordel. Se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se ha de acabar en 20 de enero de 1578.

-En 1578, en diciembre ha de comenzar a plantar dos fanegadas y media de vidueño a su costa y misión y se ha de acabar de plantar en 20 de enero de 1579.

-Juan de Campos y sus sucesores ha de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución, sin que Hernando le pagué cosa alguna.

-En la otra media fanega de tierra que queda calma, Juan de Campos está obligado a hacer su casa, una para morada y otra para bodega, para su servicio, de piedra y barro, cubierta de teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared, y que la casa, bodega y lagar está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y antes si antes pudiera y quisiera, y puede plantar la hortaliza dentro de la media fanega y no en la viña, sin que le dé parte al otorgante y si plantara árboles dentro de la media fanega de ello ha de dar a Hernando de Alarcón tan solamente la fruta de un árbol, el que escogiera cada año, no pudiendo plantar árboles dentro de la viña ni hortaliza.

-El arrendatario ha de cercar las ocho fanegas y media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto con su bardo, la cerca ha de ser para la parte de hacia la mar, la cual ha de hacer el arrendatario, a su costa y misión, que es misma parte que le pertenece como a uno de los 8 compañeros y él ha de hacer su parte a su costa y los otros 7 compañeros han de contribuir cada uno con su séptima parte para la dicha parte que ha de lindar de la banda de abajo con Francisco Hernández por manera que cada uno ha de cercar su parte como le cupiere. La pared la ha de hacer en enero de 1577.

-Juan de Campos ha de hacer otra cerca de pared y bardo del alto susodicho en la cabezada de las ocho fanegas y media que es en la testera, la cual cerca ha de tener hecha de hoy en tres años, o antes si pudiere o quisiere.

-Si quisiera cercar entre él y sus compañeros, por medio, al través, lo pueda hacer a sus costa y del compañero que lindara con él, que tanto el uno como el otro ha de pagar.

Para la serventía de las heredades que se han de hacer pasa un camino de carreta con su cerca de una banda y otra de pared y bardo de la dicha medida de las otras cercas, por donde el arrendatario y sus consortes se sirven para el puerto de Güímar contribuyendo
tanto el uno como el otro para las cercas del dicho camino, el cual hará el arrendatario y sus compañeros a su costa, dentro de ocho años a partir de hoy.

-El arrendatario ha de plantar cien pies de morales dentro de los tres años, tanto el uno como el otro a luengo de las albarradas por la parte de dentro, que son treinta y tres pies de morales cada año de los dos primeros y el último año, 34, y se irán plantando cuado se fueren plantando la viña y ha de dar al otorgante la cuarta parte de la hoja cada vez que enviare por ella o la cuarta parte de la seda si el arrendatario la labrara, partida en capullos, y dando la cuarta parte de los capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no dará la hoja, y dando la cuarta parte de la hoja de la manera dicha no dará la seda y se ha de pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de la hoja o seda.
-De lo que procediera de la heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar le ha de acudir a Hernando de Alarcón cada año, con la cuarta parte del vino mosto a la bica del lagar pagando el arrendatario de sus tres cuartas partes por él y por el otorgante el diezmo de manera que de 12 botas de vino mosto pertenecen a Hernando de Alarcón el caldo de un mosto de 2 botas y media de  a 136 azumbres del patrón y marca de la ciudad y el arrendatario 7 botas y media de las cuales ha de pagar el diezmo por él y por
el otorgante, de manera que ha de pagar la cuarta parte de Hernando de Alarcón horro de diezmo y los demás que quede a la bica del lagar y latada, donde le pareciere dentro de la viña y heredad, con tanto que sea avisado de cuando el arrendatario ha de vendimiar un día o dos días antes.

-Le ha de pagar de tributo en cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer en ella seis gallinas de a tres reales viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año, lo uno o lo orto, lo que más quisiera el arrendatario, pagándolo en enero de 1580, siendo la primera paga y así sucesivamente. Para que riegue y críe la heredad de viña, morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas del agua de Güímar de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de los tanques y bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde y aproveche como quisiera, asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de madera o de piedra y cal como le pareciere para guardar el agua que le sobrara y para lo que quisiera.

-Las veinticuatro horas de cada dula de agua se la ha de dar desde la puesta del sol hasta el otor día puesto el sol, de manera que ha de pasar una noche y un día natural de veinticuarro horas.

-Las cuatro dulas de agua se las tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la cuarta dula que Hernando de Alarcón tiene en marzo, la segunda dula será la cuarta que tiene en el mes de julio, la tercera dula ha de ser la cuarta que tiene en el mes de septiembre y la cuarta dula ha de ser la cuarta dula que Hernando de Alarcón tiene en el mes de diciembre y así adelante en cada año por el dicho tiempo todas las dichas cuarto dulas de la dicha agua, por siempre jamás.

-El arrendatario se obliga a póner a su propia costa, de dos en dos años, cada canal de tea enteriza en el barranco del agua o de tanque a tanque, comenzando los 2 años a partir de hoy en tres años, de manera que al quinto ha de poner y asentar a su costa la canal que la ha de cortar y labrar, traer y asentar en el barranco del agua o de un tanque al otro, donde más necesaria fuere y declarase el acequiero.

-Esto ha de ser de dos en dos años por siempre jamás siendo menester la canal y se sabrá si es menester del acequiero con juramento que para ello se le dé si hay necesidad de la dicha canal o no y no pudiendo ser habida de tea enteriza de la vitola necesaria para que quepa toda el agua de Güímar por ella, que le ponga un pimpollo de modo que sea tal cual convenga y si por razón de cortar los dichos pimpollos o pinos para las canales le viniera al perjuicio por denunciación, por la presente Hernando de Alarcón se obliga a sacarlo a paz y salvo de ello quedando su derecho a salvo para cobrar de Luís Horosco de Santa Cruz y de Francisco de Alarcón, por sí y en nombre de Martín de Alarcón, su hermano, las tres ochavas partes que les pertenecen a pagar de las dichas canales, que es la tercera ochava parte de las costas que en ellos hiciera el arrendatario hasta asentar con declaración que por las otras cinco ochavas partes no le ha de llevar cosa alguna por ser aquel costo que en ella se hiciera para el otorgante.

-Hernando de Alarcón está obligado a dar una maroma o guindaleza lo que mejor fuera pertinente para poner las canales del año primero que se hubiere de comenzar a poner conforme a esta escritura, la cual pondrá Hernando a su costa y el arrendatario y sus consorte la ha de tener en guarda y custodia y no se han de aprovechar de ella para otro efecto y si se la hurtaran o se perdiere, que el arrendatario y consortes, de hoy en adelante han de ser obligados a poner otra y gastándose en las dichas canales la dicha maroma o guindaleza, que el otorgante esté obligado a poner otra a los susodichos a su costa y es condición que si no diera la guindaleza y poniéndola el arrendatario y consortes y comprándola, sea a costa del otorgante pagando de su parte el valor de la guindaleza del mosto que perteneciere a Hernando de Alarcón y en lo del gasto de ello sea creído el arrendatario por su declaración y simple juramento.

-También es condición que el vino mosto que procediera de la heredad no lo pueda vender a la bica del lagar ni antes de la vendimia, sino encerrándolo, que cuando 1o haya de vender sea obligado a requerirle a Hernando de Alarcón, para que lo haya por el tanto que otro le diera, lo cual el arrendatario le ha de decir a Hernando de Alarcón de palabra a él o a su cobrador, declarando por simple juramento lo que le dan por ellos, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto que lo haya con término de seis días para responder y pagándolo luego los haya.

-Hernando de Alarcón, su mujer y sus hijos pueden entrar en la heredad cada mes una vez, con dos criados.

-El arrendatario ha de dar al otorgante cada año, si hiciera aguapie, la cuarta parte de la que en cada día se hiciera, horra de diezmo, asimismo como el vino y Hernando está obligado a recoger lo que cada día se hiciera y no recogiéndolo a tiempo sea para el
arrendatario.

-Hernando de Alarcón le da la dichas dulas de agua y agua corriente y bien alistada con cargo de las dichas canales y que estos primeros años hasta que el arrendatario ponga las canales y está obligado a reparar el agua y las canales y traerla lista el agua, sin que en ello haya impedimento alguno y esto en todo el tiempo por siempre jamás, so pena que no lo haciendo le pague al arrendatario daños e intereses que se recreciere, como el arrendatario a él sino pusiese 1as dichas canales como está dicho, que el daño que por respecto de ello ala heredad recreciere se le ha de pagar por el arrendatario y sus herederos y sucesores.

-El arrendatario ha de tener la heredad que ha de plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya en aumento y no en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a una persona después que estuviera plantada la heredad para que
vea si está bien reparada y cultivada, y no' lo estando Hernando de Alarcón lo pueda mandar a hacer a costa del arrendatario con que la persona que enviare sea de buena conciencia experto en ello.

-La dicha heredad que ha de hacer que no se pueda partir, ni dividir, sino que siempre la tenga uno y no se parta entre muchos herederos sin licencia de Hernando de Alarcón.

-El arrendatario no puede poner otro censo perpetuo, ni alquitar sobre la dicha heredad ni hipotecarse tácita ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y si se hiciere que no valga.

-El arrendatario ni sus herederos en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni traspasar, ni de otra manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año, y antes se lo haga saber para que si dentro de 100 días lo quisiera haber lo haya declarando el arrendatario con juramento lo que le .dan por la dicha heredad con la carga de este tributo, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda tomar, y si no lo quisiera le dé licencia para que se haga la venta y enajenación, con tanto que le dé la décima parte del precio de la venta, y si Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya de descontar la décima parte del preció por el que se lo vendiera, y la persona a quien lo vendiere y traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y renovarlo este tributo a costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando de Alarcón le da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las condiciones susodichas. Hernando de Alarcón da por fiador a Arguenta de Franquis, su madre, vecina, presente, la cual acepta, Hernando de Alarcón declara que tiene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de
Franquis.- Tgos. Diego González, trabajador, Miguel Méndez, mulato y Andrea Pérez, molinero. vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquis -por no saber, Diego González. Derechos, ciento setenta y un mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Noviembre 24., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 721 ro.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, declara que se ha concertado con Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, naturales de Tenerife, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, en manera que Juan se obliga a entregarle un cahíz de ceniza de almácigo sin mezcla de otra cosa, enjuta y bien acondicionada e1 25 de diciembre, día de Pascua de Navidad de 1577, en las casas del otorgante en el ingenio de Güímar. Por cada fanega de la dicha ceniza, le tiene que pagar 6 reales, pagados la mitad del dicho cahíz de ceniza que monta 36 reales luego y los 36 restantes el día de Navidad, habiéndole entregado la ceniza. En pago de ello obliga su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber.
Juan Hernández, presente, recibió de Hernando de Alarcón lo que esta escritura contiene y se da por contento de los 36 reales que ha recibido, y se obliga a entregar 1a ceniza y si por su causa Hernando de Alarcón dejare de moler las cañas la pueda tomar donde estuviera. Juan Hernández hipoteca sus bienes muebles y raíces. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. Juan Gómez, mallorquín, Andrea Pérez, molinero y Marcial Fariña.- Firman: Hernando de Alarcón -por no saber, Juan Gómez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Noviembre 26., lunes. Valle de Güímar: Fol. 723 ro.

Miguel Hernández, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife, vecino, dice que es curador de los bienes y persona de María Morena, su sobrina, hija de su hermano Diego Moreno, difunto.

La dicha curaduría pasa ante Francisco Márquez, escribano público y es así que al otorgante le ha sido notificado un mandamiento de la Justicia de esta isla a pedimento de Mateos Hernández, vecino, como marido de Lucrecia Pérez, en su nombre, y por virtud del poder que de ella tiene para que fuese a hacer partición en ciertas tierras que pertenecen a María Morena, a Lucrecia Pérez, a Juanico, cuyo curador es Hernando de Baute, a Ángela González, mujer de Francisco López, vecino y a Baltasar González.

Las tierras están situadas en el valle de Santiago y Adeje, en su término y comarca.

Por la presente da poder especial a Mateos Hernández y a Alonso González, vecinos, ausentes, para que por él y en nombre de su menor puedan nombrar partidores y contadores y pedir a la Justicia que1os acepten y vayan a hacer la partición y cuentas entre su menor y los demás herederos y se declare y amojone lo que perteneciere particularmente a María Morena, tomar la posesión de ello y hacer en ello los autos y diligencias que convengan.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Ángel Escoto de Valdés, Diego Hernández, de Chimazo y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Diciembre  5., miércoles. San Juan de Güímar: Fol. 724 vo.

Arguenta de Franquis Luzardo, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, viuda, vecina, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, dice que arrendó a Hernando de Alarcón, su hijo, presente, por dos nueve años toda la parte que a ella le pertenece de este heredamiento e ingenio de Güímir que es la mitad de ello, según escritura otorgada ante el presente escribano en 18 de agosto de 1576 y Hernando de Alarcón se obligó a pagarle las deudas durante el arrendamiento según la dicha escritura y entre ellas una deuda que declara deber a Pedro de Soria, regidor de esta isla que monta 2.500 doblas de plazo que está por cumplir.

Es así que después de otorgada la dicha escritura, Arguenta se concertó con Pedro de Soria en que le impuso sobre su hacienda 1.500 doblas de tributo alquitar redimible, a pagar a cierto plazo como se contiene en dos escrituras de tributo que pasaron ante Francisco Márquez, escribano público, en este año de 1576, del cual dicho tributo Hernando de Alarcón ha de pagar por ella lo corrido del dicho tributo y lo que corriere durante el tiempo de estos 2 nueve años, con más las 1.000 doblas restantes a cumplimiento de las 2.500 doblas.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Diego González, Gonzalo de Chávez y Miguel Méndez, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis –Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Diciembre 21.
Juan Cabrera, nombrado  Alcaidecon de la fortaleza vieja de Santa Cruz salario de 50 ducados no obstante la contradicción y apelación que interpusieron algunos Regidores para que el nombramiento no fuese de Alcaide sino de Guarda. habiase demolido la Fortaleza y entre tanto se le nombró por Guarda de la Artillería. En 16 de Julio el Cabildo acordó que se deshaga y demuela la fortaleza vieja para hacer la nueva.


1576  Noviembre 30., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 727 ro.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que es hijo legítimo de Pedro de Alarcón, y tiene en el heredamiento de Güímar, como unos de sus herederos, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, lindante con tierras que tiene Juan Díaz, y con tierras que dio atributo a Francisco Riberos, vecino, morador en La Rambla, con el barranco de Guaza, con el barranquillo que está detrás del Tabaibal, según escritura otorgada ante el presente escribano. En las tierras tiene plantada dos fanegas y media de tierra de medida de cordel, de vidueño de viña, poco más o menos. Por la presente da a tributo enfitéusis a Francisco González, vecino, su mayordomo del campo y mayordomo también de Arguenta de Franquis, presente, las ocho fanegas y media de tierra con lo que en ella está plantado y medidas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, e hizo la declaración de ello ante el presente escribano en 31 de octubre de 1575. De lo cual hace especial hipoteca en la forma siguiente:

-Francisco González ha de proseguir la plantada hasta que acabe de plantar las ocho fanegas de tierra y ha de comenzar mañana sábado.

-Ha de plantar en las dichas tierras dos fanegas y media de tierras de la medida de cordel, de vidueño a su costa y terminar en 20 de enero de 1577.

-En 1577 ha de plantar en las dichas tierras dos fanegadas y media de vidueño y de la medida de cordel a su costa, se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se ha de acabar en 20 de enero de 1578.

-En 1578, en diciembre después de plantadas las 7 fanegas de tierra ha de comenzar a plantar las tierras que faltan a cumplimiento de las ocho fanegas y acabado en 20 de enero de 1579, a su costa.

-Francisco González y sus sucesores ha de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución; sin que Hernando de Alarcón le pague cosa alguna.

-En la otra media fanega de tierra que queda calma, el arrendatario está obligado a hacer su casa, una para morada y otra para bodega, para su servicio, de piedra y barro, cubierta de teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared, y que la casa, bodega y
lagar está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y antes si antes pudiera y quisiera, y puede plantar la hortaliza dentro de la media fanega y no en la viña, sin que le dé parte al otorgante y si plantara árboles dentro de la media fanega de ello ha de dar a Hernando de Alarcón tan solamente la fruta de un árbol, el que en cada año escogiera, no pudiendo plantar árboles dentro de la viña ni horraliza.

-Ha de cercar las ocho fanegas y media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto con su bardo, la cerca ha de ser en la testera, en las cabezadas de las ocho fanegas y media. La cerca ha de tenerla hecha de hoy en tres años o antes si antes quisiera o pudiera.

-Si quisiera cercar entre el arrendatario y sus compañeros, de por medio, al través, lo pueda hacer a su costa y la del otro compañero con quien linda, tanto el uno como el otro -Ha de plantar cien pies de morales dentro de los tres años, tanto el uno como el otro a lo largo de las albarradas por la parte de dentro, que son treinta y tres pies de morales cada año de los dos primeros y el último año, 34, y se irán plantando cuando se
fueren plantando la viña y ha de dar a Hernando de Alarcón la cuarta parte de la hoja cada vez que enviare por ella o la cuarta parte de la seda si el arrendatario la labrara, partida en capullos, y dando la cuarta parte de los capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no dará la hoja, y dando la cuarra parte de la hoja de la manera dicha no dará la seda y se ha de pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de la hoja o seda.

-De lo que procediera de la heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar le ha de acudir al otorgante en cada año con la cuarta parte del vino mosto a la bica del lagar pagando cada uno lo que pertenece del diezmo.

-Le ha de pagar de tributo en cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer en ella seis gallinas de a tres reales viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año, lo uno o lo otro, lo que más quisiera el arrendatario, pagándolo en enero de 1580, siendo la primera paga y así sucesivamente.

-Para que riegue y críe la heredad de viña, morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas del agua de Güímar de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de los tanques y bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde y aproveche como quisiera, asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de madera o de piedra y cal como le pareciere para guardar el agua que le sobrara y para lo que quisiera.

-Las veinticuatro horas de cada dula de agua se la ha de dar desde la puesta del sol hasta el otro día puesto el sol, de manera que ha de pasar una noche y un día natural de veinticuatro horas.

-Las cuatro dulas de agua se las tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la tercera dula que Hernando de Alarcón tiene en el mes de marzo, la segunda dula será la tercera que tiene en el mes de julio, la tercera dula ha de ser la tercera que
tiene en el mes de septiembre y la cuarra dula ha de ser la tercera dula que Hernando de Alarcón tiene en el mes de diciembre y así adelante en cada año por el dicho tiempo todas las dichas cuatro dulas y regaduras de la dicha agua, por siempre jamás.

-Ha de tener la heredad que ha de plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya en aumento y no en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a una persona después que estuviera plantada la heredad para que vea si está bien
reparada y cultivada, y no lo estando Hernando de Alarcón lo pueda mandar a hacer a costa del arrendatario con que la persona que enviare sea de buena conciencia y experto en ello.

-La dicha heredad que ha de hacer y tierra que Alarcón no se pueda parrir, ni dividir, sino que siempre la tenga uno y no se parra entre muchos herederos sin licencia de Hernando de Alarcón.

-El arrendatario no puede poner otro censo perpetuo, ni alquitar sobre la dicha heredad. ni hipotecarse tácita ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y si se hiciere que no valga.

-El arrendatario ni sus herederos en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni rraspasar, ni de otra manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año, y antes se lo haga saber para que si dentro de 100 días lo quisiera haber lo haya declarando el arrendatario con juramento lo que le dan por la dicha heredad con la carga de este tributo, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda tomar, y si no lo quiS-iera
le dé licencia para que se haga la venta y enajenación, con tanto que le dé la décima parte del precio de la venta, y si Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya de descontar la décima parte del precio por el que se lo vendiera, y la persona a quien lo vendiere y traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y renovarlo este tributo a costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando de Alarcón le da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las condiciones susodichas.

Hernando de Alarcón da por fiador a Arguenta de Franquis, su madre, vecina, presente, la cual acepta, Hernando de Alarcón declara que tiene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Juan Afonso, Angel Escoto de Valdés y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -Francisco González. Derechos, ciento setenta y un mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Diciembre 1., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 734 vo.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que dio a censo y tributo perpetuo enfitéusis a Francisco Jorge, morador en el pueblo de el Realejo, presente, ocho fanegas y media de tierras de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, libre de censo y tributo. Las dichas tierras están situadas en este valle y heredamiento de Güímar en Guaza, lindante con tierras que Hernando dio a tributo a Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de Tenerife, vecino,
y con otros linderos, para plantar de viña en tres años para lo cual le prometió cuatro dulas de agua en cada año para plantar y criar la dicha viña y con otras condiciones, según escritura de tributo otorgada ante el presente escribano en jueves 20 de octubre de
1575, y Francisco Jorge le ha notificado como en cumplimiento de lo contenido en las escrituras ha plantado dos fanegas y media de vidueño de viña, poco más o menos, en las dichas tierras, y como Francisco mora en el Realejo, lugar apartado de este heredamiento no puede asistir a proseguir la dicha plantada de viña y majuelo y que de consentimiento de Hernando le pagase el mejoramiento hecho en las dichas tierras que se aprecia en 24 doblas que son 12.000 mrs. de moneda de Canaria y que se lo pague en esta manera: 4.000 mrs. luego, 4.000 mrs. el día de San Juan de junio de 1577 y los otros 4.000 mrs. el día de Ntra. Sra. de Candelaria de 1578, en dineros de contado. Francisco Jorge le traspasa todo el derecho que tenía a las dichas tierras y dulas de agua y mejoramientos hechos. Por la presente Hernando se obliga a pagar los 12.000 mrs. haciendo Francisco el traspaso.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis, vecina, viuda.- Tgos. Gonzalo de Chávez, Juan Rodríguez, canario y Andrea Pérez, molinero, vecs. y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Diciembre 1., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 737 ro
Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que es hijo legítimo de Pedro de Alarcón, del segundo matrimonio, y tiene en el heredamiento de Güímar, como unos de sus herederos, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, las tierras están en Guaza, lindante con tierras que tiene Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de Tenerife, con el barranco del Tabaibal hacia Ntra. Sra. De Candelaria, con tierras que dio atributo a Jorge Hernández, morador en La Rambla, según escritura otorgada ante el presente escribano.

En las tierras tiene plantada dos fanegas y media de tierra de medida de cordel, de vidueño de viña, poco más o menos. Por la presente da atributo enfitéusis a Antonio Rodríguez, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, presente, las ocho fanegas y media de tierra con lo que en ella está plantado y medidas por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, e hizo la declaración de ello ante el presente escribano en 31 de octubre de 1575. De lo cual hace especial hipoteca en la forma siguiente:

-Antonio Rodríguez ha de proseguir la plantada hasta que acabe de plantar las ocho fanegas de tierra y ha de comenzar mañana domingo. Ha de plantar en las dichas tierras dos fanegas y media de tierras de la medida de cordel, de vidueño a su costa y terminar en 20 de enero de I 577.

-En 1577 ha de plantar en las dichas tierras dos fanegadas y media de yidueño y de la medida de cordel a su costa, se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se ha de acabar en 20 de enero de 1578.

-En 1578, en diciembre después de plantadas las siete fanegas de tierra ha de comenzar a plantar las tierras que faltan a cumplimiento de las ocho fanegas y acabado en 20 de enero de 1579, a su costa.

-Antonio Rodríguez y sus sucesores ha de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución, sin que el otorgante pague cosa alguna.

-En la otra media fanega de tierra que queda calma, el arrendatario está obligado a hacer su casa, una para morada y otra para bodega, para su servicio, de piedra y barro, cubierta de teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared, y que la casa, bodega y lagar está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y antes si antes pudiera y quisiera, y puede plantar la hortaliza dentro de la media fanega y no en la viña, sin que le dé parte a Hernando de Alarcón y si plantara árboles dentro de la media fanega de ello ha de dar tan solamente la fruta de un árbol, el que cada año escogiera, no pudiendo plantar árboles dentro de la viña ni hortaliza.

-El arrendatario ha de cercar las ocho fanegas y media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto con su bardo, la cerca ha de ser en la testera, en las, cabezadas de las ocho fanegas y media. La cerca ha de tenerla hecha de hoy en tres años o antes si antes quisiera o pudiera.

-Si quisiera cercar entre el arrendatario y sus compañeros, de por medio, al través, lo pueda hacer a su costa y la del otro compañero Con quien linda, tanto d uno como el otro.
-Antonio Rodríguez ha de plantar cien pies de morales dentro de los tres años, tanto el uno como el otro a lo largo de las albarradas por la parte de dentro, que son treinta y tres pies de morales cada año de los dos primeros y el último año, 34, y se irán plantando cuando se fueren plantando la viña y ha de dar a Hernando la cuarta parte de la hoja cada vez que enviare por ella o la cuarta parte de la seda si el arrendatario la labrara, partida en capullos, y dando la cuarta parte de los capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no dará la hoja, y dando la cuarta parte de la hoja de la manera dicha no dará la seda y se ha de pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de la hoja o seda.

 -De lo que procediera de la heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar le ha de acudir a Hernando de Alarcón en cada año con la cuarta parte del vino mosto ala bica del lagar pagando cada uno lo que pertenece del diezmo.

-Le ha de pagar de tributo a Hernando de Alarcón en cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer en ella, seis gallinas  de a tres reales viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año, lo uno o lo otro, lo que más quisiera el arrendatario, pagándolo en enero de 1580, siendo la primera paga y así sucesivamente.

 -Para que riegue y críe la heredad de viña, morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas del agua de Güímar de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de los tanques y bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde
y aproveche como quisiera, asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de madera o de piedra y cal como le pareciere para guardar el agua que le sobrara y para lo que quisiera.

-Las veinticuatro horas de cada dula de agua se la ha de dar, desde la puesta del sol, hasta el otro día puesto el sol, de manera que ha de  pasar una noche y un día natural de veinticuatro horas.

-Las cuatro dulas de agua se las tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la cuarta dula que Hernando de Alarcón tiene en el mes. de marzo, la segunda dula será la cuarta que tiene en el mes de julio, la tercera dula ha de ser la cuarta que tiene en el mes de septiembre y la cuarta dula ha de ser la cuarta dula que Hernando de Alarcón tiene en el mes de diciembre y asi adelante en cada año por el dicho tiempo todas las dichas cuatro dulas y regaduras de la dicha agua, por siempre jamás.

-El arrendatario ha de tener la heredad que ha de plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya en aumento y no en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a una persona después que estuviera plantada la heredad para que
vea si está bien reparada y cultivada, y no lo estando Hernando de Alarcón lo pueda mandar a hacer a costa del arrendatario con que la persona que enviare sea de buena conciencia y experto en ello.

-La dicha heredad que ha de hacer y tierra que Alarcón no se pueda partir, ni dividir, sino que siempre la tenga uno y no se parta entre muchos herederos sin licencia de Hernando de Alarcón.

-El arrendatario no puede poner otro censo perpetuo, ni alquitar sobre la dicha heredad ni hipotecarse tácita ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y si se hiciere que no valga.

-El arrendatario ni sus herederos en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni traspasar, ni de otra manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año, y antes se lo haga
saber para que si dentro de 100 días lo quisiera haber lo haya declarando el arrendatario con juramento lo que le dan por la dicha heredad con la carga de este tributo, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda tomar, y si no lo quisiera le dé licencia para que se haga la venta y enajenación, con tanto que le dé la décima parte del precio de la venta, y si Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya de descontar la décima parte del precio por el que se lo vendiera, y la persona a quien 1o vendiere y traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y renovarlo este tributo a costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando de Alarcón le da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las condiciones susodichas. Hernando de Alarcón da p08 fiador a Arguenta de Franquis, su madre, vecina, presente, la cual acepta, Hernando de Alarcón declara que tiene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de
Franquis.- Tges. Juan Afonso, Ángel Escoto de Valdés y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis, Hernando de Alarcón -Antonio Rodríguez.
Derechos, ciento setenta y un mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Diciembre 2., domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 745 ro.

Francisco Hernández de Sepúlveda, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, hijo y heredero de Luís Álvarez, nieto y  heredero de Francisco de Sepúlveda, su abuelo, difunto, dice que por cuanto le fue dado al dicho su abuelo por el Adelantado repartidor
de esta isla, en repartimiento y vecindad, como a conquistador, unas tierras de sequero, en Taoro que es en el camino como van al Realejo, lindando con tirras de Guillén Castellano, que están en la Montaña Bermeja y desde allí se le dio al dicho su abuelo hasta la otra  montañeta que ahora dicen de Higa, todo lo que pudiese aprovechar, así a la mano derecha que es hasta la mar, como a la mano izquierda,  otra más cantidad de tierras, según en el dicho título y data consta, que se le dio en el año 1503, además de otros títulos que asimismo se le dieron a su abuelo, el cual usando los dichos títulos fue aprovechando las dichas tierras y las tuvo y poseyó por suyas.

En parte de las tierras y desde el lindero y montañeta del dicho Guillén Castellano hasta el barranco de Higa se entró Antonio de Franquis y otro aunque dice que por cesión que el dicho su abuelo les hizo, que por haber quedado menores como hijos y herederos de Francisco de Sepúlveda y Luís Álvarez no han tenido ciencia de la detentación y ocupación de Antonio de Franquis y los otros, y porque además de lo que así les está detentado y ocupado les ha quedado y son señores y poseedores el otorgante y otros dos
hermanos, hijos y herederos de su abuelo, un pedazo de tierra de las de suso deslindadas, que señaladamente es desde el dicho barranco de Higa hacia el Realejo hasta la dicha montañeta que ahora dicen de Higa, todo lo que se pueda aprovechar a mano derecha, que es hasta el mar, y para mano izquierda las cantidad más que en virtud del dicho título y otros les pertenece.

Por la presento vende a Juan de Gordejuela, escribano público en esta isla, la tercia parte de todo el pedazo de tierra, que está desde el dicho barranco de Higa hacia el Realejo a dar a la montañeta y lo que de él se pueda aprovechar a mano derecha ya mano izquierda, la tierra que más le pertenece y allí hay, según que de suso está declarado. El dicho pedazo de tierra se lo vende como uno de los tres herederos y proindiviso y por partir con los otros sus hermanos. El precio es de 40 doblas de oro, de a 500 mrs. cada una de la moneda corriente en Canaria. Asimismo le vende todo el derecho y propiedad que él tenga a las demás tierras que están debajo del dicho título del año 1503 y otros que de allí haya en las dichas tierras que así tiene detentada y ocupada Antonio de Franquis y sus herederos y otras personas y los frutos y rentas de ella, desde el día que las deban pagar. El derecho se lo vende por precio de 100 doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria. Se da por contento de todo lo susodicho.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Diego Hernández, trabajador y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes. Firma: Francisco Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Diciembre 12., miércoles.  San Juan de Güímar. Fol. 747 ro.

Juan Rodríguez, canario, morador en este valle de San Juan de Güímar dice que Juan Gómez, mallorquín, le dio cuatro fanegas de cebada y dos de centeno, por el daño de dos bestias asnales que hicieron en 1575 en el Melozar en las tierras que tenía sembradas Clara García, viuda, y por el daño que las bestias hicieron y ser obligado a pagar dichos daños porque la dicha Clara García le demandó ante Melchor Páez, alcalde de esta comarca de Sta. María de Candelaria, para que pagase las 4 fanegas de cebada y 2 de centeno y lo pól8Ó Juan Gómez.

Por la presente Juan Rodríguez debe a Juan Gómez lo susodicho y se lo pagará el 6 de enero de 1577, puesto y pagado en esta isla de Tenerife, en dineros de contado. Juan Rodríguez dice que se lo pagará al plazo susodicho. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar- Tgos. Melchor Páez, Diego de Valdés y Ángel Escoto de Valdés, su hijo.- Firman: Melchor Páez -Joan Mayorquín. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Diciembre 31., lunes.  San Juan de Güímar. Fol. 748 va

Francisco Hernández de Sepúlveda, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, mayordomo de la casa y ermita de Ntra. Sra. del Socorro en Tenerife, proveído por don Juan Salvago, arcediano de Canaria, visitador que fue de esta isla, por el Deán
y Cabildo que residen en la Santa Iglesia Catedral de la isla de Gran Canaria, sede vacante, y es así que mucho tiempo fue ermitaño de la dicha casa y ermita Alexos Pérez, de nación castellano y enfermó en el pueblo de Icode de los Vinos, e hizo su testamento ante el escribano publico de dicho pueblo y luego falleció. En el testamento dejó por sus albaceas y testamentarios a Alonso Rodríguez de Güímar, presente y por heredera a la dicha casa y ermita de Ntra. Sra. del Socorro, cuyo mayordomo al presente es el otorgante y el dicho Alonso Rodríguez aceptó el dicho cargo de albacea y lo ha ejercido, cobrado sus bienes, cumplido y pagado sus mandas, exequias y honras funerales y de la parte que hereda la casa y ermita de Ntra. Sra. del Socorro, a él como su mayordomo, Alonso Rodríguez le ha dado 7.150 mrs. de moneda de Canaria. Por la presente declara haber recibido la dicha cantidad y le da finiquito.-
Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Rodríguez, canario, Juan de Avila y Diego Afonso de Santaella, mulato, vecs. y estantes.- Firma: Francisco Hernández. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Diciembre 31., lunes.  Valle de Güímar. Fol. 750 va.

Diego Núñez, clérigo presbítero, morador en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en Tenerife, por la presente otorga todo su poder cumplido, libre y bastante a Guillén Castellano, vecino de esta isla, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos y causas civiles y criminales que tiene y espera tener. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, Pedro Báez y Diego González.- Firma: Diego Núñez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
















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