FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXXII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1576 Noviembre 24.,
sábado. San Juan de Güímar: Fol. 712 ro.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, vecino, dice que es hijo legítimo de Pedro de
Alarcón, vecino que fue de esta isla, del segundo matrimonio, y tiene en el
heredamiento de Güímar, como unos de sus herederos, ocho fanegas y media de
tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, libres de censo y tributo,
lindante con la viña que tiene Luís Pérez, vecino, a tributo perpetuo en Guaza,
la cual es la séptima suerte y esta es la octava suerte con tierras que fueron
de cañas en Guaza, con el barranco de Guaza, hasta el otro barranco que está de
la otra banda del Tabaibal. Esta octava suerte de tierra le dio a su pedimento
Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, medidas, e hizo la declaración de
ello ante el presente escribano en 31 de octubre de 1575. Por la presente da
atributo enfitéusis a Juan de Campos, presente, morador en este valle y
heredamiento, las ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, las cuales
están medidas. Las fanegas de tierra se las da con hipoteca especial en la
forma siguiente:
-Juan de Campos ha de comenzar a
plantar la tierra de vidueño de viña por diciembre de 1576 y asimismo ha de
plantar en este año tres fanegadas de la dicha medida de cordel lo cual ha de
comenzar a plantar por el dicho tiempo y ha de fenecer el 20 de enero 1577, lo
cual ha de hacer el arrendatario a su cargo y misión lo que fuere de provecho y
pareciere a Juan dé Campos que Sé puede plantar de viña y esto queda a su
elección.
-El susodicho arrendatario ha de
plantara su costa, en 1577, en las dichas tierras, dos fanegadas y media de
vidueño y de la medida de cordel. Se ha de comenzar en diciembre del dicho año
y se ha de acabar en 20 de enero de 1578.
-En 1578, en diciembre ha de
comenzar a plantar dos fanegadas y media de vidueño a su costa y misión y se ha
de acabar de plantar en 20 de enero de 1579.
-Juan de Campos y sus sucesores
ha de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de manera que por
su parte vaya en aumento y no en disminución, sin que Hernando le pagué cosa
alguna.
-En la otra media fanega de
tierra que queda calma, Juan de Campos está obligado a hacer su casa, una para
morada y otra para bodega, para su servicio, de piedra y barro, cubierta de
teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared, y que la casa, bodega y
lagar está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y antes si
antes pudiera y quisiera, y puede plantar la hortaliza dentro de la media
fanega y no en la viña, sin que le dé parte al otorgante y si plantara árboles
dentro de la media fanega de ello ha de dar a Hernando de Alarcón tan solamente
la fruta de un árbol, el que escogiera cada año, no pudiendo plantar árboles
dentro de la viña ni hortaliza.
-El arrendatario ha de cercar las
ocho fanegas y media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto
con su bardo, la cerca ha de ser para la parte de hacia la mar, la cual ha de
hacer el arrendatario, a su costa y misión, que es misma parte que le pertenece
como a uno de los 8 compañeros y él ha de hacer su parte a su costa y los otros
7 compañeros han de contribuir cada uno con su séptima parte para la dicha
parte que ha de lindar de la banda de abajo con Francisco Hernández por manera
que cada uno ha de cercar su parte como le cupiere. La pared la ha de hacer en
enero de 1577.
-Juan de Campos ha de hacer otra
cerca de pared y bardo del alto susodicho en la cabezada de las ocho fanegas y
media que es en la testera, la cual cerca ha de tener hecha de hoy en tres
años, o antes si pudiere o quisiere.
-Si quisiera cercar entre él y
sus compañeros, por medio, al través, lo pueda hacer a sus costa y del
compañero que lindara con él, que tanto el uno como el otro ha de pagar.
Para la serventía de las
heredades que se han de hacer pasa un camino de carreta con su cerca de una
banda y otra de pared y bardo de la dicha medida de las otras cercas, por donde
el arrendatario y sus consortes se sirven para el puerto de Güímar
contribuyendo
tanto el uno como el otro para
las cercas del dicho camino, el cual hará el arrendatario y sus compañeros a su
costa, dentro de ocho años a partir de hoy.
-El arrendatario ha de plantar
cien pies de morales dentro de los tres años, tanto el uno como el otro a
luengo de las albarradas por la parte de dentro, que son treinta y tres pies de
morales cada año de los dos primeros y el último año, 34, y se irán plantando
cuado se fueren plantando la viña y ha de dar al otorgante la cuarta parte de
la hoja cada vez que enviare por ella o la cuarta parte de la seda si el
arrendatario la labrara, partida en capullos, y dando la cuarta parte de los
capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no dará la hoja, y
dando la cuarta parte de la hoja de la manera dicha no dará la seda y se ha de
pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de la hoja o seda.
-De lo que procediera de la
heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar le ha de acudir a Hernando de
Alarcón cada año, con la cuarta parte del vino mosto a la bica del lagar
pagando el arrendatario de sus tres cuartas partes por él y por el otorgante el
diezmo de manera que de 12 botas de vino mosto pertenecen a Hernando de Alarcón
el caldo de un mosto de 2 botas y media de
a 136 azumbres del patrón y marca de la ciudad y el arrendatario 7 botas
y media de las cuales ha de pagar el diezmo por él y por
el otorgante, de manera que ha de
pagar la cuarta parte de Hernando de Alarcón horro de diezmo y los demás que
quede a la bica del lagar y latada, donde le pareciere dentro de la viña y
heredad, con tanto que sea avisado de cuando el arrendatario ha de vendimiar un
día o dos días antes.
-Le ha de pagar de tributo en
cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer en ella seis gallinas
de a tres reales viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año,
lo uno o lo orto, lo que más quisiera el arrendatario, pagándolo en enero de
1580, siendo la primera paga y así sucesivamente. Para que riegue y críe la
heredad de viña, morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas
del agua de Güímar de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de
los tanques y bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde y
aproveche como quisiera, asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de
madera o de piedra y cal como le pareciere para guardar el agua que le sobrara
y para lo que quisiera.
-Las veinticuatro horas de cada
dula de agua se la ha de dar desde la puesta del sol hasta el otor día puesto
el sol, de manera que ha de pasar una noche y un día natural de veinticuarro
horas.
-Las cuatro dulas de agua se las
tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la cuarta dula
que Hernando de Alarcón tiene en marzo, la segunda dula será la cuarta que
tiene en el mes de julio, la tercera dula ha de ser la cuarta que tiene en el
mes de septiembre y la cuarta dula ha de ser la cuarta dula que Hernando de
Alarcón tiene en el mes de diciembre y así adelante en cada año por el dicho
tiempo todas las dichas cuarto dulas de la dicha agua, por siempre jamás.
-El arrendatario se obliga a
póner a su propia costa, de dos en dos años, cada canal de tea enteriza en el
barranco del agua o de tanque a tanque, comenzando los 2 años a partir de hoy
en tres años, de manera que al quinto ha de poner y asentar a su costa la canal
que la ha de cortar y labrar, traer y asentar en el barranco del agua o de un
tanque al otro, donde más necesaria fuere y declarase el acequiero.
-Esto ha de ser de dos en dos
años por siempre jamás siendo menester la canal y se sabrá si es menester del
acequiero con juramento que para ello se le dé si hay necesidad de la dicha
canal o no y no pudiendo ser habida de tea enteriza de la vitola necesaria para
que quepa toda el agua de Güímar por ella, que le ponga un pimpollo de modo que
sea tal cual convenga y si por razón de cortar los dichos pimpollos o pinos
para las canales le viniera al perjuicio por denunciación, por la presente
Hernando de Alarcón se obliga a sacarlo a paz y salvo de ello quedando su derecho
a salvo para cobrar de Luís Horosco de Santa Cruz y de Francisco de Alarcón,
por sí y en nombre de Martín de Alarcón, su hermano, las tres ochavas partes
que les pertenecen a pagar de las dichas canales, que es la tercera ochava
parte de las costas que en ellos hiciera el arrendatario hasta asentar con
declaración que por las otras cinco ochavas partes no le ha de llevar cosa
alguna por ser aquel costo que en ella se hiciera para el otorgante.
-Hernando de Alarcón está
obligado a dar una maroma o guindaleza lo que mejor fuera pertinente para poner
las canales del año primero que se hubiere de comenzar a poner conforme a esta
escritura, la cual pondrá Hernando a su costa y el arrendatario y sus consorte
la ha de tener en guarda y custodia y no se han de aprovechar de ella para otro
efecto y si se la hurtaran o se perdiere, que el arrendatario y consortes, de
hoy en adelante han de ser obligados a poner otra y gastándose en las dichas
canales la dicha maroma o guindaleza, que el otorgante esté obligado a poner
otra a los susodichos a su costa y es condición que si no diera la guindaleza y
poniéndola el arrendatario y consortes y comprándola, sea a costa del otorgante
pagando de su parte el valor de la guindaleza del mosto que perteneciere a
Hernando de Alarcón y en lo del gasto de ello sea creído el arrendatario por su
declaración y simple juramento.
-También es condición que el vino
mosto que procediera de la heredad no lo pueda vender a la bica del lagar ni
antes de la vendimia, sino encerrándolo, que cuando 1o haya de vender sea
obligado a requerirle a Hernando de Alarcón, para que lo haya por el tanto que
otro le diera, lo cual el arrendatario le ha de decir a Hernando de Alarcón de
palabra a él o a su cobrador, declarando por simple juramento lo que le dan por
ellos, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto que lo haya con
término de seis días para responder y pagándolo luego los haya.
-Hernando de Alarcón, su mujer y
sus hijos pueden entrar en la heredad cada mes una vez, con dos criados.
-El arrendatario ha de dar al
otorgante cada año, si hiciera aguapie, la cuarta parte de la que en cada día
se hiciera, horra de diezmo, asimismo como el vino y Hernando está obligado a
recoger lo que cada día se hiciera y no recogiéndolo a tiempo sea para el
arrendatario.
-Hernando de Alarcón le da la
dichas dulas de agua y agua corriente y bien alistada con cargo de las dichas
canales y que estos primeros años hasta que el arrendatario ponga las canales y
está obligado a reparar el agua y las canales y traerla lista el agua, sin que
en ello haya impedimento alguno y esto en todo el tiempo por siempre jamás, so
pena que no lo haciendo le pague al arrendatario daños e intereses que se
recreciere, como el arrendatario a él sino pusiese 1as dichas canales como está
dicho, que el daño que por respecto de ello ala heredad recreciere se le ha de
pagar por el arrendatario y sus herederos y sucesores.
-El arrendatario ha de tener la
heredad que ha de plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya
en aumento y no en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a
una persona después que estuviera plantada la heredad para que
vea si está bien reparada y
cultivada, y no' lo estando Hernando de Alarcón lo pueda mandar a hacer a costa
del arrendatario con que la persona que enviare sea de buena conciencia experto
en ello.
-La dicha heredad que ha de hacer
que no se pueda partir, ni dividir, sino que siempre la tenga uno y no se parta
entre muchos herederos sin licencia de Hernando de Alarcón.
-El arrendatario no puede poner
otro censo perpetuo, ni alquitar sobre la dicha heredad ni hipotecarse tácita
ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y si se hiciere que no
valga.
-El arrendatario ni sus herederos
en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni traspasar, ni de otra
manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y
abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año, y antes se lo haga
saber para que si dentro de 100 días lo quisiera haber lo haya declarando el
arrendatario con juramento lo que le .dan por la dicha heredad con la carga de
este tributo, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda
tomar, y si no lo quisiera le dé licencia para que se haga la venta y
enajenación, con tanto que le dé la décima parte del precio de la venta, y si
Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya de descontar la décima
parte del preció por el que se lo vendiera, y la persona a quien lo vendiere y
traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y renovarlo este
tributo a costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando de Alarcón le
da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las condiciones susodichas.
Hernando de Alarcón da por fiador a Arguenta de Franquis, su madre, vecina,
presente, la cual acepta, Hernando de Alarcón declara que tiene 25 años
cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en
las casas de la morada de Arguenta de
Franquis.- Tgos. Diego González,
trabajador, Miguel Méndez, mulato y Andrea Pérez, molinero. vecs. y estantes.-
Firman: Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquis -por no saber, Diego
González. Derechos, ciento setenta y un mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1576 Noviembre 24., sábado.
San Juan de Güímar. Fol. 721 ro.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, declara que se ha
concertado con Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, naturales de Tenerife,
moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, en manera que Juan
se obliga a entregarle un cahíz de ceniza de almácigo sin mezcla de otra cosa,
enjuta y bien acondicionada e1 25 de diciembre, día de Pascua de Navidad de
1577, en las casas del otorgante en el ingenio de Güímar. Por cada fanega de la
dicha ceniza, le tiene que pagar 6 reales, pagados la mitad del dicho cahíz de
ceniza que monta 36 reales luego y los 36 restantes el día de Navidad,
habiéndole entregado la ceniza. En pago de ello obliga su persona y bienes
muebles y raíces habidos y por haber.
Juan Hernández, presente, recibió
de Hernando de Alarcón lo que esta escritura contiene y se da por contento de
los 36 reales que ha recibido, y se obliga a entregar 1a ceniza y si por su
causa Hernando de Alarcón dejare de moler las cañas la pueda tomar donde
estuviera. Juan Hernández hipoteca sus bienes muebles y raíces. Otorgada en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada
de Luís Horosco de Santa Cruz.- Tgos. Juan Gómez, mallorquín, Andrea Pérez,
molinero y Marcial Fariña.- Firman: Hernando de Alarcón -por no saber, Juan
Gómez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Noviembre 26., lunes.
Valle de Güímar: Fol. 723 ro.
Miguel Hernández, morador en el
pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de
La Laguna, en
esta isla de Tenerife, vecino, dice que es curador de los bienes y persona de
María Morena, su sobrina, hija de su hermano Diego Moreno, difunto.
La dicha curaduría pasa ante
Francisco Márquez, escribano público y es así que al otorgante le ha sido
notificado un mandamiento de la
Justicia de esta isla a pedimento de Mateos Hernández,
vecino, como marido de Lucrecia Pérez, en su nombre, y por virtud del poder que
de ella tiene para que fuese a hacer partición en ciertas tierras que
pertenecen a María Morena, a Lucrecia Pérez, a Juanico, cuyo curador es
Hernando de Baute, a Ángela González, mujer de Francisco López, vecino y a
Baltasar González.
Las tierras están situadas en el
valle de Santiago y Adeje, en su término y comarca.
Por la presente da poder especial
a Mateos Hernández y a Alonso González, vecinos, ausentes, para que por él y en
nombre de su menor puedan nombrar partidores y contadores y pedir a la Justicia que1os acepten y
vayan a hacer la partición y cuentas entre su menor y los demás herederos y se
declare y amojone lo que perteneciere particularmente a María Morena, tomar la
posesión de ello y hacer en ello los autos y diligencias que convengan.-
Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Ángel Escoto
de Valdés, Diego Hernández, de Chimazo y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.-
Firma: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. Derechos, un real. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1576 Diciembre 5.,
miércoles. San Juan de Güímar: Fol. 724 vo.
Arguenta de Franquis Luzardo,
moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, viuda, vecina, mujer
que fue de Pedro de Alarcón, difunto, dice que arrendó a Hernando de Alarcón,
su hijo, presente, por dos nueve años toda la parte que a ella le pertenece de
este heredamiento e ingenio de Güímir que es la mitad de ello, según escritura
otorgada ante el presente escribano en 18 de agosto de 1576 y Hernando de
Alarcón se obligó a pagarle las deudas durante el arrendamiento según la dicha
escritura y entre ellas una deuda que declara deber a Pedro de Soria, regidor
de esta isla que monta 2.500 doblas de plazo que está por cumplir.
Es así que después de otorgada la
dicha escritura, Arguenta se concertó con Pedro de Soria en que le impuso sobre
su hacienda 1.500 doblas de tributo alquitar redimible, a pagar a cierto plazo
como se contiene en dos escrituras de tributo que pasaron ante Francisco
Márquez, escribano público, en este año de 1576, del cual dicho tributo
Hernando de Alarcón ha de pagar por ella lo corrido del dicho tributo y lo que
corriere durante el tiempo de estos 2 nueve años, con más las 1.000 doblas
restantes a cumplimiento de las 2.500 doblas.- Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de
Franquis.- Tgos. Diego González, Gonzalo de Chávez y Miguel Méndez, vecs. y
estantes.- Firman: Arguenta de Franquis –Hernando de Alarcón. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Diciembre 21.
Juan Cabrera,
nombrado Alcaidecon de la fortaleza
vieja de Santa Cruz salario de 50 ducados no obstante la contradicción y
apelación que interpusieron algunos Regidores para que el nombramiento no fuese
de Alcaide sino de Guarda. habiase demolido la Fortaleza y entre tanto
se le nombró por Guarda de la
Artillería. En 16 de Julio el Cabildo acordó que se deshaga y
demuela la fortaleza vieja para hacer la nueva.
1576 Noviembre 30.,
viernes. San Juan de Güímar. Fol. 727
ro.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, dice que es hijo legítimo de Pedro de Alarcón, y
tiene en el heredamiento de Güímar, como unos de sus herederos, ocho fanegas y
media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, lindante con
tierras que tiene Juan Díaz, y con tierras que dio atributo a Francisco
Riberos, vecino, morador en La
Rambla, con el barranco de Guaza, con el barranquillo que
está detrás del Tabaibal, según escritura otorgada ante el presente escribano.
En las tierras tiene plantada dos fanegas y media de tierra de medida de
cordel, de vidueño de viña, poco más o menos. Por la presente da a tributo
enfitéusis a Francisco González, vecino, su mayordomo del campo y mayordomo
también de Arguenta de Franquis, presente, las ocho fanegas y media de tierra
con lo que en ella está plantado y medidas por Pedro Martín Bordón, medidor del
Concejo, e hizo la declaración de ello ante el presente escribano en 31 de
octubre de 1575. De lo cual hace especial hipoteca en la forma siguiente:
-Francisco González ha de
proseguir la plantada hasta que acabe de plantar las ocho fanegas de tierra y
ha de comenzar mañana sábado.
-Ha de plantar en las dichas
tierras dos fanegas y media de tierras de la medida de cordel, de vidueño a su
costa y terminar en 20 de enero de 1577.
-En 1577 ha de plantar en las
dichas tierras dos fanegadas y media de vidueño y de la medida de cordel a su
costa, se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se ha de acabar en 20 de
enero de 1578.
-En 1578, en diciembre después de
plantadas las 7 fanegas de tierra ha de comenzar a plantar las tierras que
faltan a cumplimiento de las ocho fanegas y acabado en 20 de enero de 1579, a su costa.
-Francisco González y sus
sucesores ha de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de
manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución; sin que Hernando
de Alarcón le pague cosa alguna.
-En la otra media fanega de
tierra que queda calma, el arrendatario está obligado a hacer su casa, una para
morada y otra para bodega, para su servicio, de piedra y barro, cubierta de
teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared, y que la casa, bodega y
lagar está obligado a hacerlo
dentro de seis años a partir de hoy y antes si antes pudiera y quisiera, y
puede plantar la hortaliza dentro de la media fanega y no en la viña, sin que
le dé parte al otorgante y si plantara árboles dentro de la media fanega de
ello ha de dar a Hernando de Alarcón tan solamente la fruta de un árbol, el que
en cada año escogiera, no pudiendo plantar árboles dentro de la viña ni
horraliza.
-Ha de cercar las ocho fanegas y
media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto con su bardo,
la cerca ha de ser en la testera, en las cabezadas de las ocho fanegas y media.
La cerca ha de tenerla hecha de hoy en tres años o antes si antes quisiera o
pudiera.
-Si quisiera cercar entre el
arrendatario y sus compañeros, de por medio, al través, lo pueda hacer a su
costa y la del otro compañero con quien linda, tanto el uno como el otro -Ha de
plantar cien pies de morales dentro de los tres años, tanto el uno como el otro
a lo largo de las albarradas por la parte de dentro, que son treinta y tres
pies de morales cada año de los dos primeros y el último año, 34, y se irán
plantando cuando se
fueren plantando la viña y ha de
dar a Hernando de Alarcón la cuarta parte de la hoja cada vez que enviare por
ella o la cuarta parte de la seda si el arrendatario la labrara, partida en
capullos, y dando la cuarta parte de los capullos de la seda que procediera de
la hoja de los morales no dará la hoja, y dando la cuarra parte de la hoja de
la manera dicha no dará la seda y se ha de pagar del monte mayor el diezmo cada
uno lo que le pertenece de la hoja o seda.
-De lo que procediera de la
heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar le ha de acudir al otorgante
en cada año con la cuarta parte del vino mosto a la bica del lagar pagando cada
uno lo que pertenece del diezmo.
-Le ha de pagar de tributo en
cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer en ella seis gallinas
de a tres reales viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año,
lo uno o lo otro, lo que más quisiera el arrendatario, pagándolo en enero de
1580, siendo la primera paga y así sucesivamente.
-Para que riegue y críe la
heredad de viña, morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas
del agua de Güímar de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de
los tanques y bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde y
aproveche como quisiera, asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de
madera o de piedra y cal como le pareciere para guardar el agua que le sobrara
y para lo que quisiera.
-Las veinticuatro horas de cada dula
de agua se la ha de dar desde la puesta del sol hasta el otro día puesto el
sol, de manera que ha de pasar una noche y un día natural de veinticuatro
horas.
-Las cuatro dulas de agua se las
tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la tercera dula
que Hernando de Alarcón tiene en el mes de marzo, la segunda dula será la
tercera que tiene en el mes de julio, la tercera dula ha de ser la tercera que
tiene en el mes de septiembre y
la cuarra dula ha de ser la tercera dula que Hernando de Alarcón tiene en el
mes de diciembre y así adelante en cada año por el dicho tiempo todas las
dichas cuatro dulas y regaduras de la dicha agua, por siempre jamás.
-Ha de tener la heredad que ha de
plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya en aumento y no
en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a una persona
después que estuviera plantada la heredad para que vea si está bien
reparada y cultivada, y no lo
estando Hernando de Alarcón lo pueda mandar a hacer a costa del arrendatario
con que la persona que enviare sea de buena conciencia y experto en ello.
-La dicha heredad que ha de hacer
y tierra que Alarcón no se pueda parrir, ni dividir, sino que siempre la tenga
uno y no se parra entre muchos herederos sin licencia de Hernando de Alarcón.
-El arrendatario no puede poner
otro censo perpetuo, ni alquitar sobre la dicha heredad. ni hipotecarse tácita
ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y si se hiciere que no
valga.
-El arrendatario ni sus herederos
en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni rraspasar, ni de otra
manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y
abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año, y antes se lo haga
saber para que si dentro de 100 días lo quisiera haber lo haya declarando el
arrendatario con juramento lo que le dan por la dicha heredad con la carga de
este tributo, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda
tomar, y si no lo quiS-iera
le dé licencia para que se haga
la venta y enajenación, con tanto que le dé la décima parte del precio de la
venta, y si Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya de descontar
la décima parte del precio por el que se lo vendiera, y la persona a quien lo
vendiere y traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y renovarlo
este tributo a costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando de
Alarcón le da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las condiciones
susodichas.
Hernando de Alarcón da por fiador
a Arguenta de Franquis, su madre, vecina, presente, la cual acepta, Hernando de
Alarcón declara que tiene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento
de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.-
Tgos. Juan Afonso, Angel Escoto de Valdés y Juan Martín, mulato, vecs. y
estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -Francisco
González. Derechos, ciento setenta y un mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1576 Diciembre 1., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 734 vo.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que dio a censo
y tributo perpetuo enfitéusis a Francisco Jorge, morador en el pueblo de el
Realejo, presente, ocho fanegas y media de tierras de medida de cordel, sin
arrifes ni majanos, libre de censo y tributo. Las dichas tierras están situadas
en este valle y heredamiento de Güímar en Guaza, lindante con tierras que
Hernando dio a tributo a Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de
Tenerife, vecino,
y con otros linderos, para
plantar de viña en tres años para lo cual le prometió cuatro dulas de agua en
cada año para plantar y criar la dicha viña y con otras condiciones, según
escritura de tributo otorgada ante el presente escribano en jueves 20 de
octubre de
1575, y Francisco Jorge le ha
notificado como en cumplimiento de lo contenido en las escrituras ha plantado
dos fanegas y media de vidueño de viña, poco más o menos, en las dichas
tierras, y como Francisco mora en el Realejo, lugar apartado de este
heredamiento no puede asistir a proseguir la dicha plantada de viña y majuelo y
que de consentimiento de Hernando le pagase el mejoramiento hecho en las dichas
tierras que se aprecia en 24 doblas que son 12.000 mrs. de moneda de Canaria y
que se lo pague en esta manera: 4.000 mrs. luego, 4.000 mrs. el día de San Juan
de junio de 1577 y los otros 4.000 mrs. el día de Ntra. Sra. de Candelaria de
1578, en dineros de contado. Francisco Jorge le traspasa todo el derecho que
tenía a las dichas tierras y dulas de agua y mejoramientos hechos. Por la
presente Hernando se obliga a pagar los 12.000 mrs. haciendo Francisco el
traspaso.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la
morada de Arguenta de Franquis, vecina, viuda.- Tgos. Gonzalo de Chávez, Juan
Rodríguez, canario y Andrea Pérez, molinero, vecs. y estantes.- Firman:
Hernando de Alarcón -por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, gratis. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Diciembre 1., sábado.
San Juan de Güímar. Fol. 737 ro
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, dice que es hijo legítimo de Pedro de Alarcón, del
segundo matrimonio, y tiene en el heredamiento de Güímar, como unos de sus
herederos, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni
majanos, las tierras están en Guaza, lindante con tierras que tiene Juan
Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de Tenerife, con el barranco del
Tabaibal hacia Ntra. Sra. De Candelaria, con tierras que dio atributo a Jorge
Hernández, morador en La Rambla,
según escritura otorgada ante el presente escribano.
En las tierras tiene plantada dos
fanegas y media de tierra de medida de cordel, de vidueño de viña, poco más o
menos. Por la presente da atributo enfitéusis a Antonio Rodríguez, morador en
el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, presente, las ocho fanegas y media de
tierra con lo que en ella está plantado y medidas por Pedro Martín Bordón,
medidor del Concejo, e hizo la declaración de ello ante el presente escribano
en 31 de octubre de 1575. De lo cual hace especial hipoteca en la forma
siguiente:
-Antonio Rodríguez ha de
proseguir la plantada hasta que acabe de plantar las ocho fanegas de tierra y
ha de comenzar mañana domingo. Ha de plantar en las dichas tierras dos fanegas
y media de tierras de la medida de cordel, de vidueño a su costa y terminar en
20 de enero de I 577.
-En 1577 ha de plantar en las
dichas tierras dos fanegadas y media de yidueño y de la medida de cordel a su
costa, se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se ha de acabar en 20 de
enero de 1578.
-En 1578, en diciembre después de
plantadas las siete fanegas de tierra ha de comenzar a plantar las tierras que
faltan a cumplimiento de las ocho fanegas y acabado en 20 de enero de 1579, a su costa.
-Antonio Rodríguez y sus
sucesores ha de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de
manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución, sin que el
otorgante pague cosa alguna.
-En la otra media fanega de
tierra que queda calma, el arrendatario está obligado a hacer su casa, una para
morada y otra para bodega, para su servicio, de piedra y barro, cubierta de
teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared, y que la casa, bodega y
lagar está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y antes si
antes pudiera y quisiera, y puede plantar la hortaliza dentro de la media
fanega y no en la viña, sin que le dé parte a Hernando de Alarcón y si plantara
árboles dentro de la media fanega de ello ha de dar tan solamente la fruta de
un árbol, el que cada año escogiera, no pudiendo plantar árboles dentro de la
viña ni hortaliza.
-El arrendatario ha de cercar las
ocho fanegas y media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto
con su bardo, la cerca ha de ser en la testera, en las, cabezadas de las ocho
fanegas y media. La cerca ha de tenerla hecha de hoy en tres años o antes si
antes quisiera o pudiera.
-Si quisiera cercar entre el
arrendatario y sus compañeros, de por medio, al través, lo pueda hacer a su
costa y la del otro compañero Con quien linda, tanto d uno como el otro.
-Antonio Rodríguez ha de plantar
cien pies de morales dentro de los tres años, tanto el uno como el otro a lo
largo de las albarradas por la parte de dentro, que son treinta y tres pies de
morales cada año de los dos primeros y el último año, 34, y se irán plantando
cuando se fueren plantando la viña y ha de dar a Hernando la cuarta parte de la
hoja cada vez que enviare por ella o la cuarta parte de la seda si el
arrendatario la labrara, partida en capullos, y dando la cuarta parte de los
capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no dará la hoja, y
dando la cuarta parte de la hoja de la manera dicha no dará la seda y se ha de
pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de la hoja o seda.
-De lo que procediera de la heredad de la viña
y majuelo que se ha de plantar le ha de acudir a Hernando de Alarcón en cada
año con la cuarta parte del vino mosto ala bica del lagar pagando cada uno lo
que pertenece del diezmo.
-Le ha de pagar de tributo a
Hernando de Alarcón en cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer
en ella, seis gallinas de a tres reales
viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año, lo uno o lo otro,
lo que más quisiera el arrendatario, pagándolo en enero de 1580, siendo la
primera paga y así sucesivamente.
-Para que riegue y críe la heredad de viña,
morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas del agua de Güímar
de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de los tanques y
bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde
y aproveche como quisiera,
asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de madera o de piedra y cal como
le pareciere para guardar el agua que le sobrara y para lo que quisiera.
-Las veinticuatro horas de cada
dula de agua se la ha de dar, desde la puesta del sol, hasta el otro día puesto
el sol, de manera que ha de pasar una
noche y un día natural de veinticuatro horas.
-Las cuatro dulas de agua se las
tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la cuarta dula
que Hernando de Alarcón tiene en el mes. de marzo, la segunda dula será la
cuarta que tiene en el mes de julio, la tercera dula ha de ser la cuarta que
tiene en el mes de septiembre y la cuarta dula ha de ser la cuarta dula que
Hernando de Alarcón tiene en el mes de diciembre y asi adelante en cada año por
el dicho tiempo todas las dichas cuatro dulas y regaduras de la dicha agua, por
siempre jamás.
-El arrendatario ha de tener la
heredad que ha de plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya
en aumento y no en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a
una persona después que estuviera plantada la heredad para que
vea si está bien reparada y
cultivada, y no lo estando Hernando de Alarcón lo pueda mandar a hacer a costa
del arrendatario con que la persona que enviare sea de buena conciencia y
experto en ello.
-La dicha heredad que ha de hacer
y tierra que Alarcón no se pueda partir, ni dividir, sino que siempre la tenga
uno y no se parta entre muchos herederos sin licencia de Hernando de Alarcón.
-El arrendatario no puede poner
otro censo perpetuo, ni alquitar sobre la dicha heredad ni hipotecarse tácita
ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y si se hiciere que no
valga.
-El arrendatario ni sus herederos
en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni traspasar, ni de otra
manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y
abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año, y antes se lo haga
saber para que si dentro de 100
días lo quisiera haber lo haya declarando el arrendatario con juramento lo que
le dan por la dicha heredad con la carga de este tributo, para que si Hernando
de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda tomar, y si no lo quisiera le dé
licencia para que se haga la venta y enajenación, con tanto que le dé la décima
parte del precio de la venta, y si Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que
se le haya de descontar la décima parte del precio por el que se lo vendiera, y
la persona a quien 1o vendiere y traspasara sea obligado dentro de 30 días a
reconocerlo y renovarlo este tributo a costa del presente arrendatario, para lo
cual Hernando de Alarcón le da de la dicha heredad libre de censo y tributo con
las condiciones susodichas. Hernando de Alarcón da p08 fiador a Arguenta de
Franquis, su madre, vecina, presente, la cual acepta, Hernando de Alarcón
declara que tiene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de
Franquis.- Tges. Juan Afonso,
Ángel Escoto de Valdés y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta
de Franquis, Hernando de Alarcón -Antonio Rodríguez.
Derechos, ciento setenta y un
mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Diciembre 2.,
domingo. San Juan de Güímar. Fol. 745
ro.
Francisco Hernández de Sepúlveda,
morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, hijo y heredero de Luís
Álvarez, nieto y heredero de Francisco
de Sepúlveda, su abuelo, difunto, dice que por cuanto le fue dado al dicho su
abuelo por el Adelantado repartidor
de esta isla, en repartimiento y
vecindad, como a conquistador, unas tierras de sequero, en Taoro que es en el
camino como van al Realejo, lindando con tirras de Guillén Castellano, que
están en la Montaña
Bermeja y desde allí se le dio al dicho su abuelo hasta la
otra montañeta que ahora dicen de Higa,
todo lo que pudiese aprovechar, así a la mano derecha que es hasta la mar, como
a la mano izquierda, otra más cantidad
de tierras, según en el dicho título y data consta, que se le dio en el año
1503, además de otros títulos que asimismo se le dieron a su abuelo, el cual
usando los dichos títulos fue aprovechando las dichas tierras y las tuvo y
poseyó por suyas.
En parte de las tierras y desde
el lindero y montañeta del dicho Guillén Castellano hasta el barranco de Higa
se entró Antonio de Franquis y otro aunque dice que por cesión que el dicho su
abuelo les hizo, que por haber quedado menores como hijos y herederos de
Francisco de Sepúlveda y Luís Álvarez no han tenido ciencia de la detentación y
ocupación de Antonio de Franquis y los otros, y porque además de lo que así les
está detentado y ocupado les ha quedado y son señores y poseedores el otorgante
y otros dos
hermanos, hijos y herederos de su
abuelo, un pedazo de tierra de las de suso deslindadas, que señaladamente es
desde el dicho barranco de Higa hacia el Realejo hasta la dicha montañeta que
ahora dicen de Higa, todo lo que se pueda aprovechar a mano derecha, que es
hasta el mar, y para mano izquierda las cantidad más que en virtud del dicho
título y otros les pertenece.
Por la presento vende a Juan de
Gordejuela, escribano público en esta isla, la tercia parte de todo el pedazo
de tierra, que está desde el dicho barranco de Higa hacia el Realejo a dar a la
montañeta y lo que de él se pueda aprovechar a mano derecha ya mano izquierda,
la tierra que más le pertenece y allí hay, según que de suso está declarado. El
dicho pedazo de tierra se lo vende como uno de los tres herederos y proindiviso
y por partir con los otros sus hermanos. El precio es de 40 doblas de oro, de a
500 mrs. cada una de la moneda corriente en Canaria. Asimismo le vende todo el
derecho y propiedad que él tenga a las demás tierras que están debajo del dicho
título del año 1503 y otros que de allí haya en las dichas tierras que así
tiene detentada y ocupada Antonio de Franquis y sus herederos y otras personas
y los frutos y rentas de ella, desde el día que las deban pagar. El derecho se
lo vende por precio de 100 doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de
Canaria. Se da por contento de todo lo susodicho.- Hecha en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Diego
Hernández, trabajador y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes. Firma: Francisco
Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Diciembre 12., miércoles.
San Juan de Güímar. Fol. 747 ro.
Juan Rodríguez, canario, morador
en este valle de San Juan de Güímar dice que Juan Gómez, mallorquín, le dio
cuatro fanegas de cebada y dos de centeno, por el daño de dos bestias asnales
que hicieron en 1575 en el Melozar en las tierras que tenía sembradas Clara
García, viuda, y por el daño que las bestias hicieron y ser obligado a pagar
dichos daños porque la dicha Clara García le demandó ante Melchor Páez, alcalde
de esta comarca de Sta. María de Candelaria, para que pagase las 4 fanegas de
cebada y 2 de centeno y lo pól8Ó
Juan Gómez.
Por la presente Juan Rodríguez
debe a Juan Gómez lo susodicho y se lo pagará el 6 de enero de 1577, puesto y
pagado en esta isla de Tenerife, en dineros de contado. Juan Rodríguez dice que
se lo pagará al plazo susodicho. Otorgada en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar- Tgos. Melchor Páez, Diego de Valdés y Ángel Escoto de Valdés,
su hijo.- Firman: Melchor Páez -Joan Mayorquín. Derechos, un real. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1577 Diciembre 31.,
lunes. San Juan de Güímar. Fol. 748 va
Francisco Hernández de Sepúlveda,
morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, mayordomo de la casa
y ermita de Ntra. Sra. del Socorro en Tenerife, proveído por don Juan Salvago,
arcediano de Canaria, visitador que fue de esta isla, por el Deán
y Cabildo que residen en la Santa Iglesia
Catedral de la isla de Gran Canaria, sede vacante, y es así que mucho tiempo
fue ermitaño de la dicha casa y ermita Alexos Pérez, de nación castellano y
enfermó en el pueblo de Icode de los Vinos, e hizo su testamento ante el
escribano publico de dicho pueblo y luego falleció. En el testamento dejó por
sus albaceas y testamentarios a Alonso Rodríguez de Güímar, presente y por
heredera a la dicha casa y ermita de Ntra. Sra. del Socorro, cuyo mayordomo al
presente es el otorgante y el dicho Alonso Rodríguez aceptó el dicho cargo de
albacea y lo ha ejercido, cobrado sus bienes, cumplido y pagado sus mandas,
exequias y honras funerales y de la parte que hereda la casa y ermita de Ntra.
Sra. del Socorro, a él como su mayordomo, Alonso Rodríguez le ha dado 7.150
mrs. de moneda de Canaria. Por la presente declara haber recibido la dicha
cantidad y le da finiquito.-
Hecha en el valle y heredamiento
de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Rodríguez, canario, Juan de Avila y Diego
Afonso de Santaella, mulato, vecs. y estantes.- Firma: Francisco Hernández.
Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Diciembre 31.,
lunes. Valle de Güímar. Fol. 750 va.
Diego Núñez, clérigo presbítero,
morador en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en Tenerife, por la
presente otorga todo su poder cumplido, libre y bastante a Guillén Castellano,
vecino de esta isla, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos y
causas civiles y criminales que tiene y espera tener. Hecha en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de
Alarcón, Pedro Báez y Diego González.- Firma: Diego Núñez. Derechos, un real.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
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