EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XLI
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1579. La prohibición de saltar en
Berbería se mantuvo, hasta que desaparecido D. Sebastián en Alcazarquivir, el
rey español Felipe II tuvo la corona de Portugal en la mano. En atención a los
criollos canarios, pero sobre todo a sus rentas, el 27 de enero de 1579
permitió a los de Gran Canaria, sacar las dos armadas anuales de costumbre,
para capturar azanegues y alárabes. No podrían hacerlo en la conquista de
Portugal, ni en la costa de Hamete, pero si de "San Bartolomé abaxo",
por ser los naturales "contrarios" al Xarife". Propietarios los
alárabes de muchos "esclavos negros", tantos que "demás de los
que se les pueden tomar, dan otros por sus rescates", ofrecían la
comodidad de vivir desperdigados por los campos, alimentándose de la leche de
un ganado, que apacentaban en prados costeros, facilitando su captura.
"Gente desarmada" y sin barcos, que no sabían "defenderse ni
tener con que", "ir a entrar" en Berbería, para capturarles, no
implicaba riesgo ni "escándalo". (L. Alv. Toledo)
1579. A
mediados del siglo XVI, ante la amenaza protestante para el clero católico, la Corona española establece
un sistema de visitas de navíos para impedir la entrada de libros e imágenes
contrarias a la religión católica y de todo aquello, en definitiva, que pudiese
ir en su contra. En los primeros, el sistema no tenía ninguna reglamentación y
dependía casi por entero de la capacidad del comisario de la Inquisición; a partir
de 1579, mediante el acuerdo entre la Inquisición y el Consejo Real español, se
establece una reglamentación precisa. Por él, se concedía al Santo Oficio la
prerrogativa de ser la primera institución que visitase los navíos que llegaban
a puerto en busca de objetos prohibidos. Debido a la información que contienen
las actas de visitas, éstas se constituyen en un instrumento interesante para
averiguar datos sobre los contactos de la colonia de Canarias, sobre todo
comerciales, con diversas zonas y países de Europa; sobre los conflictos
jurisdiccionales entre las diferentes autoridades para realizar las visitas; y
para conocer información sobre los protestantes y su llegada y estancia en el
archipiélago.
1579. Hubo también más
invasiones, todavía más audaces y más
asoladoras que las anteriores, y que acabaron prácticamente con la economía
colonial basada en la trata de esclavos, si no con la población de las dos
islas orientales, la de Titireygatra (Lanzarote) en 1586 y 1618, la de Erbania
(Fuerteventura) en 1594. En todas estas expediciones, nunca llegaron los
imazighen hasta Chinet (Tenerife), sin duda por los peligros que representaba
para los atacantes la navegación interior. En cambio llegaron a Benahuare (La Palma), en 1618; pero se
retiraron sin atreverse a intentar un desembarco, porque sabían que la isla
estaba bien guardada. Desde el punto de vista tinerfeño y añazero
(santacrucero), estas incursiones se traducían en peligros y temores y, con
motivo de los correspondientes rebatos, en un aumento sensible de las
actividades relacionadas con el armamento y las fortificaciones.
1579.
Siendo Gobernador colonial de
Gran Canaria D. Martín de Benavides, se construyó un lienzo de muralla para
resguardar la ciudad por el Norte, levantando en sus extremos los fuertes de
Mata y de Santa Ana.
El Ingeniero de S.M. Agustín
Asmodeo, envió a la Corte
un plano de Las Palmas, y propuso la construcción de tres fortalezas: una en la
montaña de San Francisco y dos en la marina en los extremos del casco urbano de
la ciudad, a más de seis baluartes con sus correspondientes tramos de muralla
de cantería que envolviese el perímetro de la misma, siendo su costo total de
80.000 ducados. El Capitán Gaspar de Salcedo sólo proponía en cambio amurallar
el barrio de Vegueta, con el foso del Guiniguada como
elemento defensivo.
1579.- Testamento
de Margarita Pérez, mujer de Andrés
Perucho, portugués. Antes había tenido cuatro hijos con Juan Dumpierres.
1579. Luisa
Albertos (nieta del mencey de Güimar Añaterve) Perdona a Alonso González que
mató a su padre Antón Albertos hace 23 o 24 años.
1579 Enero 12., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 1.049 ro
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y
jurisdicción de la noble ciudad de San Cristóbal vecino, dice que hoy arrienda
a Mateos Hernández, vecino, presente, una casa terrera de piedra seca cubierta
de paja que al presente tiene hecha en el cercado del estanque que es en esta
valle de Güímar que linda con tierras del dicho Hernando de Alarcón que él dio
a tributo perpetuo a Pedro González, acequiero, que este es el primer lindero y
por la otra parte linda con el barranco de Guaza y por la otra parte linda con
el camino que va de la montaña al tanque que es el solar donde al presente
tiene hecha la casa, ampliada con un almúd de tierra, la cual le arrienda por
nueve años que comenzaron a correr el 5 de octubre del año que pasó de 1578 y
le ha de pagar de renta en cada uno de los nueve años, una gallina buena,
ponedera y una polla buena que valga un real, puesto en las casas de la morada
de Hernando de Alarcón en Güímar. Que sea la primera paga el día del Sr. San
Francisco primero que venga del presente año de 1579, que es el 4 de octubre
primero que venga y así en adelante.
Es condición que ha de tener la
casa durante el dicho tiempo a su costa bien reparada. Cumplido el dicho
arrendamiento le ha de volver la dicha casa y lo demás que recibe, contando que
Hernando de Alarcón ha de pagar la bienhechoría de acuerdo de los dos y
si no Mateos puede sacar el
maderamiento y llevarlo donde quiera dentro de l0 días cumplido el
arrendamiento.
También Hernando de Alarcón se
obliga que si Mateos no se conviene con Pedro González, acequiero, el cual
debajo de donde le da el arrendamiento tiene unas tierras a tributo perpetuo,
para que le dé serventía del agua libre arrimada al barranco tan solamente para
beber, que la pueda tomar Mateos para el dicho efecto de la otra parte del
barranco de Guaza a la descaída de abajo de lo que tiene Marcial Fariña a
tributo de Arguenta de Franquis, su madre y del susodicho Hernando.
Cumplidos y acabados los nueve
años le ha de dejar libre lo que hay en este arrendamiento para que Hernando
pueda hacer de ello su voluntad como cosa propia y suya, y promete no quitar ni
molestar en lo que da en arrendamiento durante este tiempo. Hernando hipoteca
la casa y solr; y almúd de tierra el cual no venderá ni enajenará durante el
arrendamiento. En especial se obliga de cumplirlo so pena de 10.000 mrs. para
Mateos Hernández, y este que está presente acepta y se obliga a guardar y
cumplir todo lo que le toca y ata, sin qué del menaje falte cosa alguna y se
obliga a pagar la renta a los plazos de suso convenidos. Hecha en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Bautista, el mozo, hijo de
Amador Báez, Matías Rodríguez y Marcos González, vecs. y estantes.- Firman:
Hernando de Alarcón -por no saber, Marcos González. Derechos, cuarenta y dos
mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Enero 13., martes. San Juan de Güímar'. Fol. 1.051 ro
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamientode San Juan de Güímar, vecino, por la
presente da atributo perpetuo enfitéusis a Diego Hernández, labrador, vecino,
morador en dicho valle y heredamiento de Güímar, un solar que Hernando posee en
el valle y heredamiento de Güímar en el barranco de Guaza, que es medio almúd
de tierra de medida de cordel de tierra calma, lindante con tierra que Arguenta
de Franquis y Hernando dieron a tributo perpetuo a Marcial Fariña, vecino y con
el barranco de Guaza, lo cual le da para que haga una casa terrera de piedra
seca cubierta de paja con su corral, lo cual ha de edificar dentro de dos meses
primeros siguientes de la fecha de esta carta y la ha de tener enhiesta y
reparada a su costa. Hernando de Alalrcón hipoteca la tierra y 1o que de yuso
será contenido y Diego Hernández, le pagará de tributo en cada año, dos gallinas
ponederas y una polla que valga real y medio, puestos en Güímar, en las casas
de la morada de Hernando de Alarcón.
La primera paga será el día de
Ntra. Sra. de Candelaria, que es el 2 de Febrero de 1580 y así adelante con las
siguientes condiciones:
-Si Diego Hernández plantara
algún parral, hortaliza u otra cosa fuera de la casa, en lo que sobrare en el
medio almúd de tierra ha de dar a Hernando la mitad de lo que cogiera a su
tiempo en cada año y Hernando de Alarcón le da licencia para que pueda tomar
agua de este río y acequia de Güímar cuatro veces en el año cada tres meses una
vez, para regar lo que plantara siendo la primera en enero de cada año, la
segunda en abril, la tercera en julio y la cuarta en octubre, comenzando este
año de 1579, y esto se entiende plantado o desde el tiempo que plantara y en
caso que Diego Hernández no se aproveche de la dicha agua todavía le tiene que
pagar las dichas medias, pagando primeramente el diezmo del monte mayor y esto
es además de las dos gallinas y la polla.
-El arrendatario ha de tener la
casa pajiza enhiesta y bien reparada a su costa y Hernando de Alarcón pueda en
cada año enviar una persona después que la casa fuera hecha para que vea si
está bien reparada y no lo estando la pueda mandar reparar a costá de Diego
Hernández y lo que en ello se gastara Hernando de Alarcón sea creído por su
juramento.
-Si el arrendatario estuviera dos
años seguidos sin pagar el tributo, en tal caso Hernando de Alarcón pueda tomar
lo dicho por comiso con los mejoramientos hechos o llevar la pena de esta
escritura.
-Que la casa con su corral y los
demás mejoramientos hechos en el medio almúd de tierra no se puedan dividir y
no se parta entre muchos herederos sin licencia de Hernando de Alarcón.
-Diego Hernández no puede poner
otro censo ni alquilar ni hipotecarlo.
-El arrendatario no puede vender
el tributo salvo a persona llana y abonada y antes que tallo hiciera lo haga
saber al propietario por si lo quisiera por el tanto y no lo queriendo le dará
licencia para que se haga la renta con tanto que le dé su décima y en caso que
Hernando de Alarcón lo quiera se le ha de descontar el precio de la décima
parte.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos.
Pablos Pérez, alguacil, Hernán Pérez y Marcial Fariña, vecs. y
estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Diego Hernández. Derechos, dos reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Enero 15., jueves. San
Juan de Güímar. Fol. 1.056 ro
Juan de Aguayfo, vecino, por
estar enfermo otorga se testamento. Manda que su cuerpo sea enterrado en la
iglesia de San Juan de Güímar, en la sepultura que pareciera a sus albaceas, el
día de su enterramiento le digan una misa cantada o rezada y responso sobre
su sepultura en dicha iglesia.
Manda a Santa Cruzada, monasterio de la Stma. Trinidad,
Merced y Redención de Cautivos, 12 mrs..
Dice que estuvo casado con
Guiomar Gómez, difunta y durante su matrimonio tuvieron una hija de nombre
María Francisca casada en el pueblo de los Silos, y al presente no se acuerda
como se llama su marido, yerno del otorgante.
Declara que le debe Francisco de
Alarcón 4 reales de servicio que le hizo.
Iten le debe Pedro Hernández,
mayordomo 2 reales de servicio que le hizo.
Iten le debe Pedro de Alarcón
Meliago, tres reales.
Ángel Escoto de Valdés, un real.
Establece por Sus albaceas a Gaspar González beneficiario de Ntra. Sra. de
Cándelaria y a Sancho de Urtarte, esc. de S.M., vecinos a los cuales da poder
para tomar tanta parte de bienes que basten para cumplir las mandas.
Nombra herederos a María
Francisca, su hija. Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
estando en la casa de la morada de Juan de Avila.- Tgos. Alonso de Xerez
Cardona, Alvaro Monso y Diego González, portugués, Juan Delgado, natural, y
Juan de Avila, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Alonso de Xerez Cardona.
Derechos, gratis. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1579 Enero 17., sábado. Valle de Güímar. Fol. 1.057 ro
García Rodríguez, vecino, morador
en el pueblo de la Orotava
por la presente vende a Juan Gaspar, natural, vecino, presente, siete, cabezas
de puercos, un berraco y seis hembras de 3 o 4 años, parideras, prietas y
bermejas, de diferentes marcas que tiene Juan Díaz y Diego de Mora, vecinos del
pueblo de Candelaria, por orden de García, por precio de 5.688 mrs. de moneda
de Canaria, que sale cada cabeza a 812 mrs., lo cual declara haber recibido.-
Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Matías Rodríguez, Pedro
de Alarcón y Pedro Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: García Rodríguez. Derechos,
cuarenta y dos mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Enero 17., sábado. Valle de Güímar. Fol. 1.059 ro
García Rodríguez, morador en el
pueblo de la Orotava,
vecino, dice que debe a Juan Gaspar, natural, vecino, presente, de resto y
fenecimiento de todas las cuentas que han tenido hasta el día de la fecha,
9.120 mrs. de moneda de Canaria, y para en cuenta de ello le ha pagado 5.688
mrs. de moneda de Canaria en siete cabezas de puercos y puercas que le vendió y
le resta 3.432 mrs. de la dicha moneda, a pagar en dineros de contado el día de
Pascua de Resurrección de 1.579.-Otorgada en el valle y heredamiento de
Güímar.- Tgos. Pedro Beltrán, Pedro de Alarcón Betancor y Juan Davila, vecs. y
estantes.- Firman: García Rodríguez -Por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Enero 18.,
domingo. Candelaria. Fo1. 1.060 ro
Cristóbal Sánchez, vecino de la
villa de Calzadilla en el Maestrazgo de Santiago, en Castilla, hijo de
Cristóbal Sánchez, difunto y de Isabel Hernández, vecinos de la villa de
Calzadilla, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea
sepultado
en la casa y monasterio de Ntra.
Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciera a sus albaceas, por los
frailes de dicho monasterio el día de su enterramiento le digan una misa
cantada y una rezada, manda a la
Cruzada, y Redención de Cautivos 12 mrs.
Dice que se casó con Leonor
Martín, difunta, vecina de la villa de Calzadilla, e hicieron vida maridable
cinco años y procrearon una hija, Isabel, de nueve años, que está ahora en la
villa de Calzadilla.
Cuando se casó tenía por bienes
capitales una huerta en la villa de Calzadilla y durante su matrimonio la
vendieron. Tiene en dicha villa unas casas en parte sobradadas y en parte
terrera, con su corral y atahona, lindante con casas de Marcos García Romero,
con
casas de Alonso Benítez y por
delante la calle real, con una viña en la que están plantadas 1000 cepas o más.
Por otra parte Leonor Martín
trajo a su poder en dote 200 ducados en dineros, en azúcar y bienes muebles y
unas tierras de que se le hizo carta de dote ante Cristóbal Martín Romo,
escribano público en la villa de Calzadilla. Debe a Alvaro González, menor,
vecino de la villa de Calzadilla, de cierta renta, ocho fanegas de trigo.
Declara que nadie le debe cosa alguna y si alguien viniera declarando que se le
debe hasta 2 reales se pague. Establece por albaceas a Gaspar González,
beneficiado de Ntra,. Sra. de Candelaria, y a Gonzalo Sánchez, escudero,
vecinos. Nombra por heredero a su hija Isabe1.- Otorgado en el pueblo de Ntra.
Sra. De Candelaria.- Tgos. Francisco Hernández, de Sepúlveda, Pedro de Alarcón
Beltrán, Hernando de Baute, Pedro Martín, Juan de Campos y Bastián Rodríguez,
vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, gratis.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Enero 22., jueves ~ Valle de Güímar. Fo1. 1062 ro
Luisa Pestano, hija de Juan
Fernández, natural de Tenerife, morador en Arico, mujer de Melchor Hernández,
moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, ella con licencia
de su marido. Dice que hace 15 o dieciseis años que se concertó entre Melchor
Hernández y el padre de Luisa, que se casara con ella por palabra de presente y
para sustentar el matrimonio recibió 200 doblas y más en dineros y ganados,
según escritura de promesa de dote, otorgada ante Juan del Castillo, escribano
público, difunto.
Ahora a Luisa le conviene sacar
los dichos bienes por sus bienes dotales y oponerse a la ejecución hecha en sus
bienes a pedimento de Andrés Díaz, vecino de La Orotava por deuda que dice
que le debe Melchor.
Por la presente da poder especial
a Bernabé de Lucena procurador de causas, vecino, ausente, para representarla
ante la justicia y pedir que ante todas las cosas y primero que Andrés Díaz y
otros acreedores que dicen deberle deuda el dicho Melchor, sea primeramente
pagada ella.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos.
Pedro de Alarcón Beltrán, Francisco de Alarcón Betancor y Pedro de Alarcón
Betancor, hijo de Francisco de Alarcón,vecs.- Firman: Melchor Hernández -Por no
saber, Francisco de Alarcón. Derechos, .real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1579 Enero 22., jueves. San Juan de Güímar. Fo1. 1.064 ro
María Hernández, viuda de Gaspar
Rodríguez, natural que fue de esta isla, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, vecina, por esta carta otorga poder general a Mateos Álvarez,
residente en la ciudad de San Cristóbal, oficial de Simón de Azoca, esc. mayor
del Concejo y a Bernabé de Lucena, procurador de causas, para resolver los
pleitos y todas sus causas civiles y criminales.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Salvador González, Melchor Hernández
y Pedro Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Melchor Hernández.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Enero 27.
En 1579 el rey de España Felipe
II volvió a autorizar las cabalgadas en Berbería por Real cédula, pero
limitándola en cuanto al número, pues sólo podían llevarse a cabo dos entradas
al año, y en cuanto al espacio geográfico, ya que habían de verificarse desde
San Bartolomé abajo, en territorio que no era de la soberanía de Xarife ni
poblado por sus vaallos.
Con esta autorización parece
estar relacionado el concierto que hizo, en 1581, en la ciudad de Las Palmas de
Gran Canaria, doña María de la
O Múxica y Berrera (viuda del señor de la isla de
Fuerteventura Gonzalo Arias de Saavedra Cabrera) con el gobernador don Martín
de Benavides para hacer entrada en África, llevando 150 hombres de armas en los
buques que fueran necesarios y confiando la expedición a los cuidados de su
hijo don Gonzalo.
Estipulaban en el documento, que
al efecto se redactó y firmó, que la flotilla había de estar preparada para
hacerse a la vela en el mes de junio de 1582, trasladándose desde el puerto de
las Isletas a los de Fuerteventura, que se hallasen más cercanos a las costas
de Berbería. Las presas que en las correrías se hiciesen, "ansi moros e moras como otras cualesquier cosas, ansi ganados e
alimañas, como oro, plata, ámbar, alcatifes e otras cosas que se ovieren e
tomaren", habían de
conducirse a Las Palmas, en cuya ciudad se haría la conveniente división y
entrega.
La causa primordial que movía
todas estas incursiones y entradas era el comercio de esclavos para el trabajo
de los ingenios azucareros y otras faena industriales y agrícolas, pues los
negros procedentes de Guinea alcanzaban tal alto precio en las Canarias que su
adquisición se hacía difícil para los labradores y terratenientes criollos.
El resultado de la proyectada
expedición de 1582, como los de otras posteriores que pudieran llevarse acabo,
lo ignoramos por completo. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1579 Febrero 5., jueves.
Candelaria. Fol. 1.069 ra
Francisca Pérez, moradora en el
pueblo de Candelaria, término de San Cristóbal, dice que en cuatro días del
presente mes de febrero otorgó testamento ante el presente escribano. Ahora por
vía de codicilo hace las mandas siguientes:
Primeramente en el testamento
hizo una cláusula que dice que compró de Bartolomé Joven ciertas tierras las
cuales son en Araya y de ellas reservó un cahíz para que se dijera un
aniversario en el monasterio de Candelaria de una misa cantada cada año y que
se diese de limosna 1.000 mrs. de moneda de Canaria y dejó por patrón a su hijo
Juan Albertos y otras cosas más que se contienen en la dicha cláusula.
Declara que el dicho cahíz de
tierra es de medida de cordel y quiere que el aniversario se diga por el ánima
de su marido Antón Albertos y por la suya, el día de los fieles difuntos, en su
día o en su octava y por ello se paguen los dichos 1.000 mrs.
Encarga a los frailes y convento
que ahora son o fueren de la iglesia de Candelaria el cumplimiento de las
mandas y para ello hipoteca las dichas tierras y da poder cumplido al vicario y
frailes y convento para que cada año puedan haber y cobrar los dichos 1.000
mrs. y dar finiquito de ello.
Declara que por el testamento
mejoró en el tercio de sus bienes a Luisa Albertos su hija legítima, mujer de
Francisco González, la cual dicha mejoría ratifica y aprueba. Además mejora a
la dicha Luisa Albertos en el remanente del quinto de sus bienes en la mejor
vía y forma. Hecho en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las
casas de la otorgante. Tgos. el beneficiado Gaspar González, Antonio de Torres,
Andrés de Llerena, Juan Alonso y Diego Díaz. Firma: por no saber, Antonio de
Torres. Derechos y camino, doscientos mts. de buena moneda, escritura,
cincuenta y un mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Febrero 6.,
viernes. Candelaria. Fol. 1.065 ro
Francisca Pérez, viuda, mujer que
fue de Antón Albertos, difunto, vecina y moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, que es en
esta isla de Tenerife, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad otorga
este su testamento a honor y gloria de Dios en la forma y manera siguiente:
Primeramente manda su ánima a
Dios, nuestro señor. lten manda su cuerpo a la tierra de donde fue formado que
a ella sea reducido. Manda que su cuerpo sea sepultado en el monasterio de
Ntra. Sra. de Santa María de Candelaria, en la sepultura donde está enterrada
María Albertos, hija de Antón Albertos su marido y suya.
Manda que el día de su
enterramiento por el vicario, frailes y convento de Ntra. Sra. de Candelaria se
diga una misa cantada de cuerpo presente y todas las misas rezadas que se
puedan decir en aquel día, ofrendado de pan y vino a la disposición de sus
albaceas.
Manda que en la santa casa y por
los frailes se digan las nueve misas de los nueve días y por ello se pague la
limosna acostumbrada.
Manda que en la santa casa y
monasterio por1os frailes se diga y celebre al cabo de nueve días que es una
misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con todas las
demás misas que se pudieran decir y celebrar aquel día rezadas, de la forma que
pareciere a sus albaceas ofrendado de pan y vino a su disposición.
Manda que se diga un treintenario
en Ntra. Sra. de Candelaria, por los frailes, por ello se pague la limosna
acostumbrada. Manda que en la iglesia parroquial de San Blas se le diga otro
treintenario por el beneficiario Gaspar González, cura de la iglesia de Santa
Ana, se pague la limosna
acostumbrada.
Manda a la cofradía del dulce
nombre de Jesús que está en la santa casa de Ntra. Sra. de Candelaria, 6
reales. También manda a la cofradía de Ntra. Sra. del Rosario que está en el
dicho monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, una dobla. Manda a la cofradía
del Stmo. Sacramento que está en la parroquia del Sr. San Blas, 6 reales, para aumento
de la cera. Manda a la
Stma. Trinidad, Merced, Cruzada y Redención de Cautivos, I
real.
Declara que cuando se casó con
Antón Albertos, su marido, no trajo bienes ningunos sino 4 fanegas de tierra
que tiene en Chicayca y que heredó de su madre María Hernández.
También declara que durante su
matrimonio con Antón Albertos multiplicaron junto a las dichas 4 fanegas de
tierra otras 4 fanegas de tierra de las que no se acuerda los linderos, y de
las que tienen carta de venta, también multiplicaron 30 fanegas de tierra
en Chicayca y otras 14 fanegas en
los Melozares de que tiene carta de venta.
Dice que hace que falleció su
marido 24 años y después de su fallecimiento ella compró de Bartolomé Joven,
vecino, unas tierras en Araya, término de Ntra. Sra. de Candelaria, de que
tiene carta de venta, y al presente las posee.
Durante su matrimonio
multiplicaron las casas terreras, corrales y sitio donde al presente mora en
este pueblo de Candelaria. Dice que ha comprado unas casas terreras cubiertas
de teja en el pueblo y lugar de Candelaria.
También dice que durante su
matrimonio pusieron un tributo alquitar de 15 doblas de principal sobre ciertos
bienes de María Gaspar, viuda, que pasa conforme a la pragmática y aunque en la
escritura reza otra cosa los dineros procedieron de Antón Albertos y de su
mujer.
Tiene otro tributo alquitar de 15
doblas de principal que procedió de Antón Albertos sobre unos bienes de Elena
Díaz, mujer que fue de Lope Martín, en la ciudad de San Cristóbal, y ahora es
mujer de Jorge Castellano, que pasa la escritura ante Alonso Cabrera de Rojas,
escribano publico.
Asimismo tiene otro tributo
alquitar que paga Botello el morisco, en la ciudad de San Cristóbal sobre unas
casas, fronteras con la ermita de San Cristóbal, que es de 14 doblas de
principal, que pasa ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue y en cuyo
oficio le sucedió Francisco de Mesa, escribano público.
Dice que ella y su hijo Juan
Albertos, hijo de su marido, han comprado 3 vacas, 2 becerros, 2 bestias
asnales, 2 borricos y 40 cabras que es a medias.
Debe a Bartolomé de Villafana,
mercader en la ciudad, .14 doblas de plazo pasado, que pasa ante Francisco de
Mesa, y es fiador Pedro Antonio, a Niculás, flamenco, en la ciudad, 6 doblas y
más 2 reales y el plazo es pasado, se pague, a Guillermo Martín, en la
ciudad, 12 varas de tafetán a 8
reales menos cuartillo la vara, se le pague, y más aciertos adarmes de cera que
ya declarará Andrés Díaz, sastre y el plazo es cumplido, se pague, a Pedro
Ramírez, difunto, mercader que fue de la ciudad, 8 doblas, de lo que hay
contrato ante Rodrigo Ruiz, escribano público, y el plazo es pasado, se pague.
No Sé acuerda deber nada, pero si alguien viniere declarando que le debe hasta
2 reales, se le pague. Por descargo de su conciencia manda que se de a Gaspar
González, beneficiado
del pueblo de Candelaria y a
Luisa Albertos; su hija y de su marido, mujer de Francisco González, que vive
en Icod de los Vinos, 13 ducados para que de ellos hagan lo que entre ella y
ellos está comunicado.
Durante su matrimonio
multiplicaron un negro llamado Juan Duarte, de unos 35 años, también una
esclava negra llamada Catalina, de 30 años y la compró de los bienes del
matrimonio, y ésta aportó una esclava negra llamada Juanica de 14 o 15 años.
Dice que habrá unos ocho años que
casó a Luisa Albertos, su hija, con Francisco González y le prometió en dote y
casamiento 500 doblas y de ello le hizo promesa ante Hernán Pérez, escribano de
comisión del pueblo de la
Candelaria, y ha pagado la dote a
Francisco en Juan Duarte, negro,
apreciado en 100 doblas y unas tierras en Araya, apreciadas en 100 doblas, 50
doblas en azúcar y 250 doblas en dineros, de la redención de un tributo, y es
así que de los bienes de su marido y de ella impuso un tributo alquitar a Elena
Díaz mujer que fue de Lope Martín, vecino de la ciudad, que pagaba conforme a
la pragmática de S.M., y dio poder a Francisco González para que lo vendiese
por 400 doblas a Fabián Viña, regidor, y cobró de él las 400 doblas y de ellas
Francisco se cobró las 250 doblas que ella le debía en cumplimiento de la dote
y el resto que fueron 150 doblas se las ha pagado a la otorgante.
Dice que Luisa Albertos, su hija,
le ha sido humilde y obediente y le ha favorecido con dineros por lo cual es
digna de paga y remuneración,-por tanto por la presente la mejora en la tercia
parte de sus bienes raíces y muebles. Quiere que esta mejora la haya en lo
mejor parado de sus bienes y especialmente en Catalina, negra, la cual quiere
que sirva a Luisa 10 años después que la otorgante fallezca, pasado lo cual la
liberta de todo cautiverio, y en este tercio quiere que entre Juanica, negra,
esclava de la otorgante, que
tendrá 14 o 15 años, la cual
quiere que la tenga su hija.
Dice qué tiene unas tierras en
Araya, término, de Ntra. Sra. de Candelaria, que compró como dijo de Bartolomé
Joven, vecino de la ciudad y de ellas quiere que se tome un cahíz de tierra en
lo mejor parado de ellas donde declarara Juan Albertos, hijo de la otorgante
las cuales hipoteca y lo que rentaren las dichas tierras en cada año se le diga
un aniversario en la casa y monasterio de Ntra: Sra. de Candelaria, en el día
que pareciere a su hijo Juan Albertos, al cual nombra por patrón de lo
susodicho. El aniversario es que se ha de decir una vigilia cantada por las
vísperas y otro día luego siguiente una misa cantada de réquiem por el ánima de
Antón Albertos y de ella y celebrado el oficio se diga un. responso sobre su
sepultura y por. ello se dé limosna en cada año de 1.000 mrs., y porque el
vicario, frailes y convento que son o fueren del dicho monasterio pongan el
vestuario y cera y todo lo demás necesario y para ello nombra por patrón a su
hijo y a los que le sucedieren, prefiriendo a los varones antes que las
hembras.
Establece por albaceas a Juan
Albertos y a Luisa Albertos, sus hijos, a los cuales nombra por herederos.,
sacando primeramente el tercio en que mejora a Luisa y queriendo heredar sus
bienes y más el dicho tercio traigan a colación y partición Francisco González,
su yerno y Luisa Albertos las 500 doblas que han llevado y trayéndolás al
montón, sacando primeramente el tercio hereden sus hijos, por iguales partes.
Revoca los otros testamentos que antes que este haya hecho.- Otorgada en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.-
Tgos. El beneficiado Gaspar
González, Pedro Antonio de Torres, Andrés de Llerena, Juan Alonso y Diego Díaz,
vecs. y estantes.- Firma: por no saber, el beneficiado Gaspar González -Antonio
de Torres por testigo. Derechos, doscientos mrs. de camino, escritura ochenta y
cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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