EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XIX
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Viene de la entrega anterior.
Pregonero público del Concejo de
esta isla, yo os mando que traigáis en venta e pregón por los términos del
derecho unas casas, que son junto a San Cristóval, de Juan Alonso, labrador, y
el derecho que sus herederos tienen contra el Concejo, e todo el ganado va-
cuno e cabruno que quedó del
susodicho e todos qualesquier otros bienes, derechos e acciones pertenecientes
a J. A. e sus herederos que están executados a pedimento del Licdo. Boça por
maravedís que le debe J. A. e los términos pasados, pareced ante mí con fe de
mayor ponedor. Hecho a 21- V -1585. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo
Sánchez del Campo, escr. públ;
En 22- V -1585 por mí, Melchor
López, pregonero, primero pregón. almoneda
En 24- V -1585, segundo pregón
por Melchor López.
En 27- V -1585, tercero pregón
por Melchor López.
En 31- V -1585 a mí Rodrigo Sánchez
del Campo la dio el contenido para que la lea a el señor Teniente, la qual se
dio en este día.
El Licdo. Boça en la causa de
execución contra los bienes de Juan Alonso, pido remate.
Otrosí porque tengo executado en
unos dineros que cobró Pedro Gómezde los bienes de J. A., procedidos de unos
bueyes del susodicho en que P. G. executó, pido a v. m. mande que jure y
declare qué es la cantidad que cobró de los bueyes en que executó del dicho J.
A. y que se embarguen y pido justicia. El Licdo. Boça.
Vuestra merced mandó que se cite
la parte y que P. G. jure y declare la que pide y declarado tener algún dinero
en su poder se embarguen y comisión a mí el dicho escribano para ello y así la
mandó y firmólo. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez.
En este día yo el escribano cité
para esta causa a Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de J. A.,
difunto, por no parecer heredero. Testigos: Diego Requel y Lucas de Mesa.
Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.
En este día Pedro Gómez declaró
con juramento no tener en su poder dineros algunos de J. A. y así lo declara.
Testigos: Jorge Grimón y Diego Rodríguez de Ayala. Rodrigo Sánchez del Campo,
escr. públ.
Iltre. Sr.
En 1- VI-1585 e ante el señor
teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.
Diego Rodriguez de Ayala,
defensor de J. A. y de sus bienes, digo que para seguir esta causa para letrado
y escribano tengo necesidad de dos ducados, a bienes se me den y pi
de Ayala. Vuestra merced de buena
quenta y que sanchez del Campo, escr .
Iltre. Sr.
En l-VI-1585 la presentó el
contenido ante el Sr. teniente Pacheco.
Diego Rodríguez de Ayala,
defensor de los bienes de J. A., difunto, me opongo a la execución hecha a
pedimento del Licdo. Boça, la qual no procede y se debe reponer por lo
siguiente :
Lo primero por lo general y
porque la dicha execución no se ha guardado la orden del derecho ni los
recaudos son executivos.
Lo otro porque a la parte
contraria no se le debe cosa alguna ni en los pregones se ha guardado la orden
por lo que es todo nulo, por las quales razones y las que más del proceso
resultan.
Por tanto av. m. pido mande
anular y reponer y dar por ninguna la dicha execución, ordenando en costas a la
parte contraria, pido justicia y juro en forma que ésta mi oposición no es de
malicia salvo por alcanzar justicia la qual pido y en lo necesario. Gonzalo
Perdomo de Hinojossa.
Vuestra merced le ovo por opuesto
y le encargó los diez días de la ley de Toledo.
Visto este proceso todo el fallo
sin embargo de la oposición y oposiciones hecho por D. R. de A., defensor de
los bienes de J. A., a que se opuso por tercero Andrés González, debo de mandar
y mando hacer trance y remate en los bienes executados de J. A. y que no hay
tercero y en ellos se haga el dicho remate y de su valor y precio se haga pago
al Licdo. Boça porque executó y las costas dando la fiança de la ley de Toledo
mando se execute esta dicha sentencia y así lo pronunció y mandó por esta mi
sentencia definitivamente. Doctor don Alonso Pacheco.
Dada e pronunciada su esta dicha
sentencia por el dicho señor teniente doctor don Alonso Pacheco en 12-VI-1585.
Testigos: Pedro de Medina y Diego Requel. Rodrigo Sánchez del Campo, escr.
públ.
E después de lo susodicho en este
día, mes y año dicho el Licdo.
Boça dio por su fiador a Pedro
Afonso Ma~uelos, mercader, el qual estando presente dixo que le fiaba y fio
conforme a la ley de Toledo en tal manera que si la sentencia de trance y
remate dada en esta causa se revocare dará como tal fiador la contía e costas
que por ella le mandan pagar al dicho Licdo. y de ello otorgó fianza en forma y
obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias para que así se lo
manden cumplir, estar y pasar como por sentencia definitiva de Juez competente
pasada en cosa juzgada y lo firmó de su nombre.
Testigos: Juan Pérez de Victoria,
Juan Fonte y Miguel Méndez, vos de esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo,
escr. públ.
E después de lo susodicho en este
día, mes y año dicho, por voz de Antonio González, pregonero público, anduvo en
venta y pregón la dicha casa contenida en las fes de entrega y los demás bienes
muebles de J. A., excepto las cabras en que hay tercero opuesto, y el pregonero
dixo quién quiere comprar las casas de J. A. que se venden por sus bienes con
el derecho que tienen las dichas casas contra el Cabildo de esta isla, póngalas
en precio que se han de rematar en la persona que más por ellas diere con cargo
de pasar el tributo de aquí adelante al Lcdo. Boça por quien ahora se rematan,
y estando en esto salió Pedro Huesterlin, vo de esta ciudad, y dixo que daba
100 doblas por las casas que es el principal del tributo que tienen con cargo
dél mientras no diere las 100 doblas de pagar el dicho tributo de ellas de aquí
adelante al Lcdo. Boça y por el derecho que por las casas tienen J. A. y
herederos contra el Cabildo de esta isla y así el pregonero lo pregonó e dixo
en altas e intelegibles voces y después de todo dixo cien doblas dan por las
dichas casas con los cargos y con cargo y aditamento de treinta días si hay
quien puje o diga más parezca a hacer posturas que se han de rematar en la
persona que más por ellas diere y aunque hizo sus diligencias no parece haber
habido ponedor mayor a las dichas casas, por lo qual dixo que buena, que buena,
que buena pro le haga y así le fueron rematadas las dichas casas a P. H. y se
le notificó el remate con los cargos y aditamento de treinta días y él lo
aceptó. Testigos: Pedro Afonso Maçuelos y el doctor Viera. Rodrigo Sánchez del
Campo, escr. públ.
E luego P. H. dixo que de la
forma y manera que en él han sido rematadas las dichas casas, de ellas hace e
hizo cesión y traspaso en el Lcdo. Boça para que las haya e tenga por suyas por
virtud del dicho remate y cesión y traspaso con los dichos cargos y le cedía
todo el derecpo y acción que a la casa tenía e podía tener y tiene en qualquier
manera y lo firmó de su nombre. Testigos; los susodichos. Rodrigo Sánchez del
Campo, escr. públ.
E luego el Lcdo. Boça aceptó el
traspaso y cesión y lo tomó en sí para pasar de aquí adelante el tributo de las
cien doblas en que fueron rematadas las dichas casas. Testigos: los dichos.
Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
En 2.VI del dicho año de
pedimento del Lcdo. Boça notifiqué el aditamento de este remate a Diego
Rodriguez de Ayala a su persona como defensor de los dichos bienes. Testigos:
Pedro Afonso Maçuelos y ¿Camedes? Horozco.
En 29-XI-1585 ante el señor
teniente Doctor Pacheco la presentó el contenido.
El Licdo. Boça en la carta de
execución contra los bienes de J. A. dixo que en Pedro Huesterlin se remataron
ciertos bienes en precio de 100 doblas del principal del tributo por cuyos
réditos executó y me cedió y traspasó el remate y porque el aditamento es
pasado pido av. m. me mande dar posesión de los bienes rematados y pido
justicia. El Licdo. Boça.
Vuestra merced mandó que se le dé
mandamiento de posesión al Licdo. Boça de los dichos bienes executados sin
perjuicio de tercero y así lo mandó y firmó. Doctor don Alonso Pacheco Sánchez.
Rodrigo Sánchez.
E después de lo susodicho en
19-1-1587 estando junto a las casas que quedaron de J. A., en el Tanque, que es
frontero de la ermita de señor San Cristóval, que son las deslindadas e
declaradas en este proceso, el Lcdo. Boça requirió a Tomé Rodríguez, alguacil,
le dé la posesión de las dichas casas, según la Justicia se la manda dar,
y T . R. en cumplimiento del auto tomó por la mano al Lcdo. Boça y le metió en
la dicha casa de posesión a donde vive Gaspar Hemández, herrero, y se entró
dentro de la dicha casa y se paseó por ella y abrió y cerró la puerta de la
casa y lo pidió por testimonio, la qual pose-
sión el alguacil le dio quieta y
pacíficamente sin contradicción de persona alguna que por allí de presente
pareciese sin perjuicio de tercero. Testigos: Diego Hemández Becerra y Juan
Sánchez, çapatero, vecinos estantes en esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo,
escr. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1574 septiembre 2., jueves. Valle de Güímar. Fol. 295 ro.
Manuel González, morador en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que está concertado entre él y Juan
Francés, vecino, que se ha de casar con María Manuel, hija del otorgante y de
Leonor Afonso, su mujer y porque este matrimonio se hace con su acuerdo, por la
presente le promete en dote y caudal 100 doblas de oro que valen 50.000 mrs. de
moneda de Canaria, en esta manera: en una casa terrera cubierta de teja, sita
en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casas del otorgante y
con casas de Luís Alonso, morador en el dicho pueblo, en una cama que ha de
tener un colchón y cuatro sábanas de lienzo casi nuevo, dos almohadas llenas de
lana, una frisada, dos sayas de paño nuevas, de color, un manto de anascote
nuevo, un sayito frisado, una vaca de nombre «Erguida», una caja con su llave y
cerradura, dos sillas de palo, un aparador, una mesa con sus bancos y cadena,
un lebrillo, una caldera, un cedazo, un arnero, una barra de cama, platos y
escudillas, una mesa de manteles caseros con sus pañuelos, dos toallas, una
cama de red que ha de tener un cielo y tres sábanas nuevas. Todo esto fue
apreciado por Manuel González y por Juan Francés, a entregar de hoy en dos
meses en esta isla de Tenerife. Habiéndolo recibido Juan Francés ha de hacer
carta dotal de ello a María Manuel y dar al otorgante por libre y quito.. A
cumplimiento de ello Juan Francés se ha de casar de hoy en un mes. Juan
Francés, presente, acepta y promete en arras y propter nupcias a María Manuel,
veinte doblas a tomar de lo mejor parado de sus bienes, los cuales quedan
hipotecados a la dicha paga. Manuel declara que las dichas casas se las da
libres de censo, tributo y otra hipoteca.-
Hecha en el valle y heredamiento
de Güímar, estando en la heredad que tiene a partido Juan Pérez.- Tgos. Pedro
Delgado, Gaspar Delgado, Juan Pérez y Luís Pérez, vecs. y estantes. Firman:
Luís Pérez y Gaspar Delgado. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Septiembre 7., martes. Valle de Güímar: Fol. 297 ro.
Pedro Hernández, trabajador,
residente en el valle de Güímar, dice que a él le fue notificado un mandamiento
de la Justicia
de esta isla, a pedimento de Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de
Alarcón, sobre que dice que le mató una perra que valía 30 reales y él no mató
la dicha perra porque al presente está viva. Por la presente da poder especial
a Alonso de Lucena, procurador de causas, vec., ausente, para que en su nombre
comparezca ante la
Justicia.. Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Diego Hernández
de Puente de Lima, Francisco Mayor y Juan Pérez, vecs. y estantes. Firma: por
no saber, Alonso Rodríguez. Derechos gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Septiembre, 13., lunes. Candelaria. Fol. 298 ro.
Juana Pérez, viuda, mujer que fue
de Juan Hernández Hidalgo, difunto, natural de Tenerife, moradora en el pueblo
de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de
Tenerife. Por estar enferma del cuerpo y sana de la voluntad, otorga su
testamento. Primero manda su alrna a Dios que la crió y sustentó y su cuerpo a
la tierra de donde procede. Cuando fallezca quiere que su cuerpo sea sepultado
en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. Santa María de Candelaria, en la
sepultura donde esta enterrado su marido. Manda que el día de su enterramiento,
si fuese el mismo día o el siguiente, se diga una misa cantada de cuerpo
presente en el dicho monasterio por los frailes, con dos misas rezadas y
celebrado el santo oficio un responso sobre su sepultura ofrendado de media
fanega de trigo, media bota de vino y un carnero, por celebrar las misas se de
la limosna acostumbrada. Manda que por los frailes del dicho monasterio se
digan nueve misas de los nueve días, por ello se pague lo
acostumbrado. Asimismo digan al
cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año con una misa rezada,
ofrendados estos dos oficios de una fanega de trigo, un barril de vino y dos
carneros. Manda también que por los frailes del monasterio se digan nueve misas
por la advocación de Santa María de Candelaria y celebrado el oficio se rece un
responso sobre su sepultura. Manda que por el beneficiado de la iglesia
parroquial de San Blas, se celebren tres misas de la advocación de Ntra. Sra.
del Socorro y se pague por ello la limosna acostumbrada. Manda que todos los
domingos y fiestas de guardar de un año, en el entretanto se celebre la misa
mayor del día, ardan 2 cirios sobre su sepultura, ofrendado de 1 pan y medio
cuartillo de vino, y celebrado el oficio se rece un
responso sobre su sepultura.
Manda un real para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que es en la
iglesia del Sr. San Blas.
Manda un real para la cofradía de
Ntra. Sra. de Candelaria. Manda a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos,
medio real. Declara que puede haber 35 años que se casó con Juan Hernández
Hidalgo en la iglesia de la
Concepción en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Declara
que cuando se casó llevó a su poder y recibió por bienes dotales 200 cabras
mayores y menores.
Declara que su marido trajo a su
poder por bienes capitales suyos ciertas cabras y al presente no se acuerda de
la cantidad de ellas.
Declara que durante el matrimonio
multiplicaron tres esclavos, dos hombres y una mujer, llamados Antón, Sebastián
y María, así como ganado ovejuno en cantidad de 180 cabezas con corderos, 80
cabezas de ganado cabruno, mayores y menores, cuatro bestias
asnales, dos hembras y dos machos
y un buey Capote, unas casas terreras con sus corrales y cocina, cubierta de
teja, sita en este pueblo y otra casa terrera cubierta de teja que linda con
solar de los herederos de Pedro Pablos de Párraga y con solar de Gaspar Delgado,
otra casa cubierta de teja, terrera, que es donde dicen Joquiñe, con una cueva,
junto a Arafo. Durante su matrimonio, ella y su marido casaron a María
Hernández, su hija, con Gaspar Rodríguez, natural de Tenerife y le prometieron
en dote y casamiento 200 doblas en ajuar y bestias asnales, cabras y en un
negro llamado Antón, lo cual recibió Gaspar Rodríguez. Declara que sobre
ciertos bienes raíces su marido vendió 5 doblas de tributo a Francisco de Lugo,
vec. de la Orotava,
difunto, que ahora se paga conforme a la nueva pragmática de S.M. a Francisco
de Lugo, hijo del dicho Francisco de Lugo, y de lo corrido no se debe nada y el
dicho tributo es redimible, ahora se acuerda que le puede deber a Francisco
hasta 10 reales, que se le paguen. Deben, ella y su hija María Hernández a Juan
de Carminates, mercader, 18 o 19 doblas y se cumple el plazo el día de San Juan
de junio de 1575, se le pague. Nombra albaceas a Melchor Hernández y a María
Hernández, su hija, vecs. de Ntra. Sra. de Candelaria y les da poder para
vender los bienes que basten para cumplir el testamento. Nombra herederos a
María Hernández, su hija. Revoca cualquier testamento, codicilo y poderes que
haya otorgado antes que este. Declara que a Ana Pérez, su sobrina, hija de
Antona de las Casas, su hermana, difunta, por el servicio que hizo a su marido
y a ella, le prometió en casamiento, cuando se casó con Andrés, vecino de este
pueblo, natural, 40 cabrillas las cuales le ha de pagar en diciembre de este
año, que sean de año arriba y buenas de recibir y dar, en el término de Ntra.-
Sra. de Candelaria, se le pague, también le prometió una casa terrera cubierta
de teja, sin corral, que está junto a la que al presente
vive Juana Pérez y su hija, la
cual tiene y posee la dicha Ana Pérez, ratifica la posesión y quiere que la
tenga.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas
de la morada de la otorgante.- Tgos. Pablo Pérez, alguacil, Hernando Pérez,
esc. de comisión, Mateos Hernández, Salvador González, Bartolomé González y Salvador
Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez.
Derechos y ocupación, dos reales, camino y saca, cinco reales. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Septiembre 13., lunes.
Candelaria. Fol. 302 ro.
María Hernández, viuda, mujer que
fue de Gaspar Rodríguez, natural, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra.
de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enferma,
otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra.
Quiere que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de
Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su padre Juan Hernández
Hidalgo y el día de su enterramiento le digan una misa cantada en dicho
monasterio por los frailes de él, con dos misas rezadas y celebrado el oficio,
se diga un responso sobre sus sepultura ofrendado con media fanega de trigo y
medio barril de vino y un carnero y por celebrar las misas se dé la limosna
acostumbrada
Manda le digan las nueve misas de
los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra
misa cantada de cabo de año con 4 misas rezadas, ofrendado los dos servicios de
una fanega de trigo y un barril de vino y dos carneros.
Que le digan nueve misas rezadas
de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria y celebrado el oficio se diga un
responso sobre su sepultura y el beneficiado de la iglesia parroquial del
mártir y obispo San Blas, Gaspar González, le diga tres misas de la advocación
de Ntra. Sra. del Socorro.
Por el mismo beneficiado se le
diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de la Consolación. Todos
los domingos y fiestas de guardar de un año entero, que comienza a correr el
día de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor del día, en
dicho monasterio ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan
y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su
sepultura.
Manda para el aumento de la cera
del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas, un real, a la Stma. Trinidad,
Merced, Cruzada, Redención de Cautivos, medio real.
Dice que hace 14 años que se casó
con Gaspar Rodríguez, difunto y cuando se casó trajo a poder de él por bienes
dotales y capitales suyos 200 doblas en las cosas declaradas en el testamento
que hoy hizo ante el presente escribano Juana Pérez, su madre. Declara que los
bienes y deudas que deben son 1as que tiene declaradas su madre en su
testamento, también dice que su marido trajo por bienes capitales suyos, cuando
con ella casó, 30 reses cabrunas mayores y menores.
En el término de Agache, su
marido tiene una marca de ganado cabruno salvaje, que es la marca en una oreja
hoja de higuera y en la otra oreja 2 bocados para delante, lo cual pertenece a
sus hijos Juan, Gaspar y Juana y a su marido. Debe a Andrés de color mulato,
por lo que le ha servido, cuatro doblas. Dice que hizo a Francisco González,
natural, una obligación como tutor de Martín y Catalina, hijos de Antón
González, hermano de Francisco, de pagarle 90 reales nuevos que de él había
recibido, apagar en 18 de julio de 1575, según escritura que acerca de ello
otorgó ante el presente escribano, se pague. Manda que una saya negra y una
camisa que ella tiene, se dé a Catalina Hernández, su prima, hija de Juan Fernández,
difunto, y de Francisca de Sepúlveda. Nombra albaceas a Salvador González y a
Mateos Hernández, vecinos y nombra por herederos a Juan, Gaspar y a Juana, sus
hijos y de su marido, los cuales hereden por partes iguales. Revoca y anula
todo testamento, codicilo y poder que anteriormente haya hecho.
Otorgado en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos.
Melchor Hernández, Francisco Rodríguez, alguacil, Hernán Pérez, esc. de
comisión, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma:
por no saber, Hernán Pérez.
Derechos, dos reales y medio, ocupación, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Septiembre, 15., miércoles. Candelaria. Fol. 306 ro.
Bárbola Pérez, mujer primera que
fue de Juan Hernández, natural, difunto y ahora de Martín Rodríguez, natural,
moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de
San Cristóbal de La Laguna,
vecina, por estar enferma otorga su testamento.
Manda que su cuerpo sea sepultado en 1ª casa y monasterio de Ntra.
Sra. dé Candelaria, en la sepultura donde está sepultado Juan Hernández, su
primer marido. Por los frailes del dicho monasterio le digan el día de su
enterramiento una misa cantada de cuerpo presente y dos misas rezadas,
ofrendadas de una fanega de trigo, un barril de vino y un carnero. Manda le
digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa
cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, con dos misas rezadas
y ofrendados de dos fanegas de trigo, dos barriles de vino y dos carneros.
Todos los domingos y fiestas de
guardar de un año entero, después que ella haya fallecido, en el entretanto que
se dijere la misa mayor del día ardan dos cirios sobre su sepultura ofrendado
de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso
sobre su sepultura. Que le digan 15 misas rezadas ala advocación de Ntra. Sra.
de Candelaria.
Manda para la cofradía del Stmo.
Sacramento, que está en la iglesia de San Blas de este pueblo, 4 reales, a la
cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria, 2 reales, a la Stma. Trinidad,
Cruzada y Redención de Cautivos, 2 mrs.
Declara que puede haber 24 años
que se casó con Juan Hernández, natural, su primer marido y cuando se casó
trajo ciertos bienes capitales suyos y por su fallecimiento se partió entre
ella y sus hijos Sebastián y Gaspara Hernández, mujer de Francisco Hernández de
Sepúlveda y fue curador adbona, Antonio Hernández, alcalde que ha sido de este
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Lo que perteneció a sus hijos de la parte
de su padre lo han recibido como parecerá por recaudos que acerca de ello hay.
Dice que se casó por segunda vez
con Martín Rodríguez, natural, hace unos 12 años, y cuando con él se casó trajo
a su poder por sus bienes dotales y capitales 140 reses cabrunas de año arriba
y 30 ovejas de año arriba y un pedazo de tierra que se vendió, en Arana, 20
doblas y la parte de un esclavo llamado Blas que se apreció en 80 doblas, y la
mitad le perteneció a ella y la otra mitad a sus hijos del primer matrimonio,
asimismo la mitad de una casa terrera cubierta de teja con su corral, sita en
el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casa de Rodrigo Hernández,
con su sitio y su corral, también trajo una bestia asnal y 30 cabrillas de año,
de las que restan por cobrar 18 y están en poder de Asensio Martín, morador en
el pueblo de El Realejo.
Cuando Martín Rodríguez se casó
con ella trajo por bienes capitales suyos 50 cabras mayores y l0 cabrillas de
año. Durante su matrimonio ellos mercaron al dicho Blas, su siervo, de la parte
que pertenecía a sus hijos de Bárbola por 40 doblas y las dichas 40 doblas son
bienes multiplicados entre Martín y la otorgante. Declara que de la mitad de
las casas que perteneció a Juan Hernández, su primer marido, mandó su parte a
Gaspara Hernández, su hija y después Francisco Hernández Sepúlveda, marido de
Gaspara las vendieron a Martín Rodríguez de 1o cual hay carta de venta, y la
mitad son bienes multiplicados.
Cuando se hizo la partición entre
ella y entre sus hijos con Martín Rodríguez quedaron de imponer tributo sobre
bienes raíces de cantidad que montase lo que valen lO doblas y de lo procedido
de ello se dijese una misa cantada y rezada en la casa y monasterio de Ntra.
Sra. de Candelaria, en su día o su octava y a la sazón que se hizo lo susodicho
y se pagaba a razón del 10 por ciento y ahora se paga a 14.000 el millar que es
siete u ocho reales en cada año, manda se den las l0 doblas al dicho Antonio
Hernández como curador adbona de los hijos de Barbola del primer matrimonio y
patrón del dicho tributo que dejó y declaró Juan Hernández, su hermano, marido
de Barbola, para que le dé a tributo conforme a la nueva pragmática y celebren
las dichas misas en cada año.
Declara que a ella le pertenece
la mitad de unas casas terreras cubiertas de tejas, sitas en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, con su sitio de corral, libres de censo y tributo,
lindantes con casa de Rodrigo Hernández, natural, de más de lo que le pertenece
de 10 .
multiplicado y porque ella tiene
intención y voluntad que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de
este pueblo se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de
Candelaria, su día o su octava, y quiere que se digan perpetuamente en cada año
después de su fallecimiento y por ello se dé seis reales de limosna, para las
dos misas, con tanto que vicarios, frailes y convento que son y fueren pongan
el vestuario, lumbre y todo lo demás necesario para que se digan las dichas
misas, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, para que
esta memoria sea perpetua quiere que los frailes lo ponga por siempre en una
tabla que es costumbre tener en la sacristía para recaudación de ello y para
que le puedan cobrar les da poder para que lo hayan de la persona que tuviere
las dichas casas porque con este gravamen las deja a sus herederos o a las
personas que las tuviera, las cuales hipoteca para que los frailes las puedan
cobrar en cada año los seis reales nuevos de la dicha limosna.
Declara que las deudas que han
hecho durante el matrimonio se paguen de los bienes multiplicados
pertenecientes a su parte.
Dice que le tiene amor y voluntad
a Blas, su siervo, de color negro, en el cual tiene la mitad y Martín
Rodríguez, su marido, la otra mitad, por manera que a ella le pertenece tres
partes del dicho esclavo, el cual ahorra y liberta de todo cautiverio, lo cual
consiga después que ella fallezca. Manda que si hay alguna deuda hecha durante
su matrimonio de ella con Martín, que monte más que los bienes multiplicados
entre ellos, manda que se paguen de sus bienes. Nombra albaceas a Martín
Rodríguez, su marido, y a Melchor Hernández, su hermano. Manda a Pascual, su
sobrino, por el servicio que ha hecho a Martín Rodríguez y a ella, una chaqueta
de paño que cueste cuatro doblas. Establece por herederos a Sebastián García y
a Gaspara Hernández, sus hijos y de Juan Hernández, su marido, los cuales
hereden por partes iguales por cuanto que los bienes que les pertenecieron de
su padre los ha recibido Gaspara Hernández con Francisco Hernández, su marido y
de Sebastián García tiene su parte Antonio Hernández, vecino, como su curador
adbona. Anula y revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que
anteriormente haya dado. Otorgada en el pueblo de N tra. Sra. de Candelaria, en
las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Salvador González, Juan
Rodríguez, Gaspar Afonso, Bartolomé González, Hernán Pérez, esc. de comisión y
Antonio Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán
Pérez. Derechos ciento once mr., ocupación, dos reales, camino, cinco reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
No hay comentarios:
Publicar un comentario