jueves, 6 de junio de 2013

CAPITULO XII-XIX




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XIX




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

Viene de la entrega anterior.

Pregonero público del Concejo de esta isla, yo os mando que traigáis en venta e pregón por los términos del derecho unas casas, que son junto a San Cristóval, de Juan Alonso, labrador, y el derecho que sus herederos tienen contra el Concejo, e todo el ganado va-
cuno e cabruno que quedó del susodicho e todos qualesquier otros bienes, derechos e acciones pertenecientes a J. A. e sus herederos que están executados a pedimento del Licdo. Boça por maravedís que le debe J. A. e los términos pasados, pareced ante mí con fe de mayor ponedor. Hecho a 21- V -1585. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo
Sánchez del Campo, escr. públ;

En 22- V -1585 por mí, Melchor López, pregonero, primero pregón. almoneda

En 24- V -1585, segundo pregón por Melchor López.

En 27- V -1585, tercero pregón por Melchor López.

En 31- V -1585 a mí Rodrigo Sánchez del Campo la dio el contenido para que la lea a el señor Teniente, la qual se dio en este día.

El Licdo. Boça en la causa de execución contra los bienes de Juan Alonso, pido remate.

Otrosí porque tengo executado en unos dineros que cobró Pedro Gómezde los bienes de J. A., procedidos de unos bueyes del susodicho en que P. G. executó, pido a v. m. mande que jure y declare qué es la cantidad que cobró de los bueyes en que executó del dicho J. A. y que se embarguen y pido justicia. El Licdo. Boça.
Vuestra merced mandó que se cite la parte y que P. G. jure y declare la que pide y declarado tener algún dinero en su poder se embarguen y comisión a mí el dicho escribano para ello y así la mandó y firmólo. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez.

En este día yo el escribano cité para esta causa a Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de J. A., difunto, por no parecer heredero. Testigos: Diego Requel y Lucas de Mesa. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

En este día Pedro Gómez declaró con juramento no tener en su poder dineros algunos de J. A. y así lo declara. Testigos: Jorge Grimón y Diego Rodríguez de Ayala. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

Iltre. Sr.
En 1- VI-1585 e ante el señor teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.

Diego Rodriguez de Ayala, defensor de J. A. y de sus bienes, digo que para seguir esta causa para letrado y escribano tengo necesidad de dos ducados, a bienes se me den y pi
de Ayala. Vuestra merced de buena quenta y que sanchez del Campo, escr .

Iltre. Sr.
En l-VI-1585 la presentó el contenido ante el Sr. teniente Pacheco.

Diego Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de J. A., difunto, me opongo a la execución hecha a pedimento del Licdo. Boça, la qual no procede y se debe reponer por lo siguiente :

Lo primero por lo general y porque la dicha execución no se ha guardado la orden del derecho ni los recaudos son executivos.

Lo otro porque a la parte contraria no se le debe cosa alguna ni en los pregones se ha guardado la orden por lo que es todo nulo, por las quales razones y las que más del proceso resultan.

Por tanto av. m. pido mande anular y reponer y dar por ninguna la dicha execución, ordenando en costas a la parte contraria, pido justicia y juro en forma que ésta mi oposición no es de malicia salvo por alcanzar justicia la qual pido y en lo necesario. Gonzalo Perdomo de Hinojossa.

Vuestra merced le ovo por opuesto y le encargó los diez días de la ley de Toledo.

Visto este proceso todo el fallo sin embargo de la oposición y oposiciones hecho por D. R. de A., defensor de los bienes de J. A., a que se opuso por tercero Andrés González, debo de mandar y mando hacer trance y remate en los bienes executados de J. A. y que no hay tercero y en ellos se haga el dicho remate y de su valor y precio se haga pago al Licdo. Boça porque executó y las costas dando la fiança de la ley de Toledo mando se execute esta dicha sentencia y así lo pronunció y mandó por esta mi sentencia definitivamente. Doctor don Alonso Pacheco.

Dada e pronunciada su esta dicha sentencia por el dicho señor teniente doctor don Alonso Pacheco en 12-VI-1585. Testigos: Pedro de Medina y Diego Requel. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E después de lo susodicho en este día, mes y año dicho el Licdo.

Boça dio por su fiador a Pedro Afonso Ma~uelos, mercader, el qual estando presente dixo que le fiaba y fio conforme a la ley de Toledo en tal manera que si la sentencia de trance y remate dada en esta causa se revocare dará como tal fiador la contía e costas que por ella le mandan pagar al dicho Licdo. y de ello otorgó fianza en forma y obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias para que así se lo manden cumplir, estar y pasar como por sentencia definitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada y lo firmó de su nombre.

Testigos: Juan Pérez de Victoria, Juan Fonte y Miguel Méndez, vos de esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E después de lo susodicho en este día, mes y año dicho, por voz de Antonio González, pregonero público, anduvo en venta y pregón la dicha casa contenida en las fes de entrega y los demás bienes muebles de J. A., excepto las cabras en que hay tercero opuesto, y el pregonero dixo quién quiere comprar las casas de J. A. que se venden por sus bienes con el derecho que tienen las dichas casas contra el Cabildo de esta isla, póngalas en precio que se han de rematar en la persona que más por ellas diere con cargo de pasar el tributo de aquí adelante al Lcdo. Boça por quien ahora se rematan, y estando en esto salió Pedro Huesterlin, vo de esta ciudad, y dixo que daba 100 doblas por las casas que es el principal del tributo que tienen con cargo dél mientras no diere las 100 doblas de pagar el dicho tributo de ellas de aquí adelante al Lcdo. Boça y por el derecho que por las casas tienen J. A. y herederos contra el Cabildo de esta isla y así el pregonero lo pregonó e dixo en altas e intelegibles voces y después de todo dixo cien doblas dan por las dichas casas con los cargos y con cargo y aditamento de treinta días si hay quien puje o diga más parezca a hacer posturas que se han de rematar en la persona que más por ellas diere y aunque hizo sus diligencias no parece haber habido ponedor mayor a las dichas casas, por lo qual dixo que buena, que buena, que buena pro le haga y así le fueron rematadas las dichas casas a P. H. y se le notificó el remate con los cargos y aditamento de treinta días y él lo aceptó. Testigos: Pedro Afonso Maçuelos y el doctor Viera. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E luego P. H. dixo que de la forma y manera que en él han sido rematadas las dichas casas, de ellas hace e hizo cesión y traspaso en el Lcdo. Boça para que las haya e tenga por suyas por virtud del dicho remate y cesión y traspaso con los dichos cargos y le cedía todo el derecpo y acción que a la casa tenía e podía tener y tiene en qualquier manera y lo firmó de su nombre. Testigos; los susodichos. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.

E luego el Lcdo. Boça aceptó el traspaso y cesión y lo tomó en sí para pasar de aquí adelante el tributo de las cien doblas en que fueron rematadas las dichas casas. Testigos: los dichos. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.

En 2.VI del dicho año de pedimento del Lcdo. Boça notifiqué el aditamento de este remate a Diego Rodriguez de Ayala a su persona como defensor de los dichos bienes. Testigos: Pedro Afonso Maçuelos y ¿Camedes? Horozco.

En 29-XI-1585 ante el señor teniente Doctor Pacheco la presentó el contenido.

El Licdo. Boça en la carta de execución contra los bienes de J. A. dixo que en Pedro Huesterlin se remataron ciertos bienes en precio de 100 doblas del principal del tributo por cuyos réditos executó y me cedió y traspasó el remate y porque el aditamento es pasado pido av. m. me mande dar posesión de los bienes rematados y pido justicia. El Licdo. Boça.

Vuestra merced mandó que se le dé mandamiento de posesión al Licdo. Boça de los dichos bienes executados sin perjuicio de tercero y así lo mandó y firmó. Doctor don Alonso Pacheco Sánchez. Rodrigo Sánchez.

E después de lo susodicho en 19-1-1587 estando junto a las casas que quedaron de J. A., en el Tanque, que es frontero de la ermita de señor San Cristóval, que son las deslindadas e declaradas en este proceso, el Lcdo. Boça requirió a Tomé Rodríguez, alguacil, le dé la posesión de las dichas casas, según la Justicia se la manda dar, y T . R. en cumplimiento del auto tomó por la mano al Lcdo. Boça y le metió en la dicha casa de posesión a donde vive Gaspar Hemández, herrero, y se entró dentro de la dicha casa y se paseó por ella y abrió y cerró la puerta de la casa y lo pidió por testimonio, la qual pose-
sión el alguacil le dio quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna que por allí de presente pareciese sin perjuicio de tercero. Testigos: Diego Hemández Becerra y Juan Sánchez, çapatero, vecinos estantes en esta ciudad. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1574 septiembre 2., jueves. Valle de Güímar. Fol. 295 ro.

Manuel González, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que está concertado entre él y Juan Francés, vecino, que se ha de casar con María Manuel, hija del otorgante y de Leonor Afonso, su mujer y porque este matrimonio se hace con su acuerdo, por la presente le promete en dote y caudal 100 doblas de oro que valen 50.000 mrs. de moneda de Canaria, en esta manera: en una casa terrera cubierta de teja, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casas del otorgante y con casas de Luís Alonso, morador en el dicho pueblo, en una cama que ha de tener un colchón y cuatro sábanas de lienzo casi nuevo, dos almohadas llenas de lana, una frisada, dos sayas de paño nuevas, de color, un manto de anascote nuevo, un sayito frisado, una vaca de nombre «Erguida», una caja con su llave y cerradura, dos sillas de palo, un aparador, una mesa con sus bancos y cadena, un lebrillo, una caldera, un cedazo, un arnero, una barra de cama, platos y escudillas, una mesa de manteles caseros con sus pañuelos, dos toallas, una cama de red que ha de tener un cielo y tres sábanas nuevas. Todo esto fue apreciado por Manuel González y por Juan Francés, a entregar de hoy en dos meses en esta isla de Tenerife. Habiéndolo recibido Juan Francés ha de hacer carta dotal de ello a María Manuel y dar al otorgante por libre y quito.. A cumplimiento de ello Juan Francés se ha de casar de hoy en un mes. Juan Francés, presente, acepta y promete en arras y propter nupcias a María Manuel, veinte doblas a tomar de lo mejor parado de sus bienes, los cuales quedan hipotecados a la dicha paga. Manuel declara que las dichas casas se las da libres de censo, tributo y otra hipoteca.-

Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en la heredad que tiene a partido Juan Pérez.- Tgos. Pedro Delgado, Gaspar Delgado, Juan Pérez y Luís Pérez, vecs. y estantes. Firman: Luís Pérez y Gaspar Delgado. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 7., martes. Valle de Güímar: Fol. 297 ro.

Pedro Hernández, trabajador, residente en el valle de Güímar, dice que a él le fue notificado un mandamiento de la Justicia de esta isla, a pedimento de Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, sobre que dice que le mató una perra que valía 30 reales y él no mató la dicha perra porque al presente está viva. Por la presente da poder especial a Alonso de Lucena, procurador de causas, vec., ausente, para que en su nombre comparezca ante la Justicia.. Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Diego Hernández de Puente de Lima, Francisco Mayor y Juan Pérez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre, 13., lunes. Candelaria. Fol. 298 ro.

Juana Pérez, viuda, mujer que fue de Juan Hernández Hidalgo, difunto, natural de Tenerife, moradora en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife. Por estar enferma del cuerpo y sana de la voluntad, otorga su testamento. Primero manda su alrna a Dios que la crió y sustentó y su cuerpo a la tierra de donde procede. Cuando fallezca quiere que su cuerpo sea sepultado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. Santa María de Candelaria, en la sepultura donde esta enterrado su marido. Manda que el día de su enterramiento, si fuese el mismo día o el siguiente, se diga una misa cantada de cuerpo presente en el dicho monasterio por los frailes, con dos misas rezadas y celebrado el santo oficio un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo, media bota de vino y un carnero, por celebrar las misas se de la limosna acostumbrada. Manda que por los frailes del dicho monasterio se digan nueve misas de los nueve días, por ello se pague lo
acostumbrado. Asimismo digan al cabo de nueve días una misa cantada de cabo de año con una misa rezada, ofrendados estos dos oficios de una fanega de trigo, un barril de vino y dos carneros. Manda también que por los frailes del monasterio se digan nueve misas por la advocación de Santa María de Candelaria y celebrado el oficio se rece un responso sobre su sepultura. Manda que por el beneficiado de la iglesia parroquial de San Blas, se celebren tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro y se pague por ello la limosna acostumbrada. Manda que todos los domingos y fiestas de guardar de un año, en el entretanto se celebre la misa mayor del día, ardan 2 cirios sobre su sepultura, ofrendado de 1 pan y medio cuartillo de vino, y celebrado el oficio se rece un
responso sobre su sepultura. Manda un real para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que es en la iglesia del Sr. San Blas.

Manda un real para la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria. Manda a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, medio real. Declara que puede haber 35 años que se casó con Juan Hernández Hidalgo en la iglesia de la Concepción en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna. Declara que cuando se casó llevó a su poder y recibió por bienes dotales 200 cabras mayores y menores.

Declara que su marido trajo a su poder por bienes capitales suyos ciertas cabras y al presente no se acuerda de la cantidad de ellas.

Declara que durante el matrimonio multiplicaron tres esclavos, dos hombres y una mujer, llamados Antón, Sebastián y María, así como ganado ovejuno en cantidad de 180 cabezas con corderos, 80 cabezas de ganado cabruno, mayores y menores, cuatro bestias
asnales, dos hembras y dos machos y un buey Capote, unas casas terreras con sus corrales y cocina, cubierta de teja, sita en este pueblo y otra casa terrera cubierta de teja que linda con solar de los herederos de Pedro Pablos de Párraga y con solar de Gaspar Delgado, otra casa cubierta de teja, terrera, que es donde dicen Joquiñe, con una cueva, junto a Arafo. Durante su matrimonio, ella y su marido casaron a María Hernández, su hija, con Gaspar Rodríguez, natural de Tenerife y le prometieron en dote y casamiento 200 doblas en ajuar y bestias asnales, cabras y en un negro llamado Antón, lo cual recibió Gaspar Rodríguez. Declara que sobre ciertos bienes raíces su marido vendió 5 doblas de tributo a Francisco de Lugo, vec. de la Orotava, difunto, que ahora se paga conforme a la nueva pragmática de S.M. a Francisco de Lugo, hijo del dicho Francisco de Lugo, y de lo corrido no se debe nada y el dicho tributo es redimible, ahora se acuerda que le puede deber a Francisco hasta 10 reales, que se le paguen. Deben, ella y su hija María Hernández a Juan de Carminates, mercader, 18 o 19 doblas y se cumple el plazo el día de San Juan de junio de 1575, se le pague. Nombra albaceas a Melchor Hernández y a María Hernández, su hija, vecs. de Ntra. Sra. de Candelaria y les da poder para vender los bienes que basten para cumplir el testamento. Nombra herederos a María Hernández, su hija. Revoca cualquier testamento, codicilo y poderes que haya otorgado antes que este. Declara que a Ana Pérez, su sobrina, hija de Antona de las Casas, su hermana, difunta, por el servicio que hizo a su marido y a ella, le prometió en casamiento, cuando se casó con Andrés, vecino de este pueblo, natural, 40 cabrillas las cuales le ha de pagar en diciembre de este año, que sean de año arriba y buenas de recibir y dar, en el término de Ntra.- Sra. de Candelaria, se le pague, también le prometió una casa terrera cubierta de teja, sin corral, que está junto a la que al presente
vive Juana Pérez y su hija, la cual tiene y posee la dicha Ana Pérez, ratifica la posesión y quiere que la tenga.- Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Pablo Pérez, alguacil, Hernando Pérez, esc. de comisión, Mateos Hernández, Salvador González, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez. Derechos y ocupación, dos reales, camino y saca, cinco reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 13., lunes.  Candelaria. Fol. 302 ro.

María Hernández, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, natural, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enferma, otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra. Quiere que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado su padre Juan Hernández Hidalgo y el día de su enterramiento le digan una misa cantada en dicho monasterio por los frailes de él, con dos misas rezadas y celebrado el oficio, se diga un responso sobre sus sepultura ofrendado con media fanega de trigo y medio barril de vino y un carnero y por celebrar las misas se dé la limosna acostumbrada

Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con 4 misas rezadas, ofrendado los dos servicios de una fanega de trigo y un barril de vino y dos carneros.

Que le digan nueve misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y el beneficiado de la iglesia parroquial del mártir y obispo San Blas, Gaspar González, le diga tres misas de la advocación de Ntra. Sra. del Socorro.

Por el mismo beneficiado se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de la Consolación. Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, que comienza a correr el día de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor del día, en dicho monasterio ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Manda para el aumento de la cera del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas, un real, a la Stma. Trinidad, Merced, Cruzada, Redención de Cautivos, medio real.

Dice que hace 14 años que se casó con Gaspar Rodríguez, difunto y cuando se casó trajo a poder de él por bienes dotales y capitales suyos 200 doblas en las cosas declaradas en el testamento que hoy hizo ante el presente escribano Juana Pérez, su madre. Declara que los bienes y deudas que deben son 1as que tiene declaradas su madre en su testamento, también dice que su marido trajo por bienes capitales suyos, cuando con ella casó, 30 reses cabrunas mayores y menores.

En el término de Agache, su marido tiene una marca de ganado cabruno salvaje, que es la marca en una oreja hoja de higuera y en la otra oreja 2 bocados para delante, lo cual pertenece a sus hijos Juan, Gaspar y Juana y a su marido. Debe a Andrés de color mulato, por lo que le ha servido, cuatro doblas. Dice que hizo a Francisco González, natural, una obligación como tutor de Martín y Catalina, hijos de Antón González, hermano de Francisco, de pagarle 90 reales nuevos que de él había recibido, apagar en 18 de julio de 1575, según escritura que acerca de ello otorgó ante el presente escribano, se pague. Manda que una saya negra y una camisa que ella tiene, se dé a Catalina Hernández, su prima, hija de Juan Fernández, difunto, y de Francisca de Sepúlveda. Nombra albaceas a Salvador González y a Mateos Hernández, vecinos y nombra por herederos a Juan, Gaspar y a Juana, sus hijos y de su marido, los cuales hereden por partes iguales. Revoca y anula todo testamento, codicilo y poder que anteriormente haya hecho.

Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Melchor Hernández, Francisco Rodríguez, alguacil, Hernán Pérez, esc. de comisión, Bartolomé González y Salvador Rodríguez, vecs. y estantes. Firma:
por no saber, Hernán Pérez. Derechos, dos reales y medio, ocupación, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre, 15., miércoles. Candelaria. Fol. 306 ro.

Bárbola Pérez, mujer primera que fue de Juan Hernández, natural, difunto y ahora de Martín Rodríguez, natural, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecina, por estar enferma otorga su testamento.

Manda que su cuerpo sea  sepultado en 1ª casa y monasterio de Ntra. Sra. dé Candelaria, en la sepultura donde está sepultado Juan Hernández, su primer marido. Por los frailes del dicho monasterio le digan el día de su enterramiento una misa cantada de cuerpo presente y dos misas rezadas, ofrendadas de una fanega de trigo, un barril de vino y un carnero. Manda le digan las nueve misas de los nueve días y cabo de nueve días que es una misa cantada y el mismo día otra misa cantada de cabo de año, con dos misas rezadas y ofrendados de dos fanegas de trigo, dos barriles de vino y dos carneros.

Todos los domingos y fiestas de guardar de un año entero, después que ella haya fallecido, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día ardan dos cirios sobre su sepultura ofrendado de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura. Que le digan 15 misas rezadas ala advocación de Ntra. Sra. de Candelaria.

Manda para la cofradía del Stmo. Sacramento, que está en la iglesia de San Blas de este pueblo, 4 reales, a la cofradía de Ntra. Sra. de Candelaria, 2 reales, a la Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, 2 mrs.

Declara que puede haber 24 años que se casó con Juan Hernández, natural, su primer marido y cuando se casó trajo ciertos bienes capitales suyos y por su fallecimiento se partió entre ella y sus hijos Sebastián y Gaspara Hernández, mujer de Francisco Hernández de Sepúlveda y fue curador adbona, Antonio Hernández, alcalde que ha sido de este pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Lo que perteneció a sus hijos de la parte de su padre lo han recibido como parecerá por recaudos que acerca de ello hay.

Dice que se casó por segunda vez con Martín Rodríguez, natural, hace unos 12 años, y cuando con él se casó trajo a su poder por sus bienes dotales y capitales 140 reses cabrunas de año arriba y 30 ovejas de año arriba y un pedazo de tierra que se vendió, en Arana, 20 doblas y la parte de un esclavo llamado Blas que se apreció en 80 doblas, y la mitad le perteneció a ella y la otra mitad a sus hijos del primer matrimonio, asimismo la mitad de una casa terrera cubierta de teja con su corral, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, lindante con casa de Rodrigo Hernández, con su sitio y su corral, también trajo una bestia asnal y 30 cabrillas de año, de las que restan por cobrar 18 y están en poder de Asensio Martín, morador en el pueblo de El Realejo.

Cuando Martín Rodríguez se casó con ella trajo por bienes capitales suyos 50 cabras mayores y l0 cabrillas de año. Durante su matrimonio ellos mercaron al dicho Blas, su siervo, de la parte que pertenecía a sus hijos de Bárbola por 40 doblas y las dichas 40 doblas son bienes multiplicados entre Martín y la otorgante. Declara que de la mitad de las casas que perteneció a Juan Hernández, su primer marido, mandó su parte a Gaspara Hernández, su hija y después Francisco Hernández Sepúlveda, marido de Gaspara las vendieron a Martín Rodríguez de 1o cual hay carta de venta, y la mitad son bienes multiplicados.

Cuando se hizo la partición entre ella y entre sus hijos con Martín Rodríguez quedaron de imponer tributo sobre bienes raíces de cantidad que montase lo que valen lO doblas y de lo procedido de ello se dijese una misa cantada y rezada en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o su octava y a la sazón que se hizo lo susodicho y se pagaba a razón del 10 por ciento y ahora se paga a 14.000 el millar que es siete u ocho reales en cada año, manda se den las l0 doblas al dicho Antonio Hernández como curador adbona de los hijos de Barbola del primer matrimonio y patrón del dicho tributo que dejó y declaró Juan Hernández, su hermano, marido de Barbola, para que le dé a tributo conforme a la nueva pragmática y celebren las dichas misas en cada año.

Declara que a ella le pertenece la mitad de unas casas terreras cubiertas de tejas, sitas en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, con su sitio de corral, libres de censo y tributo, lindantes con casa de Rodrigo Hernández, natural, de más de lo que le pertenece de 10 .
multiplicado y porque ella tiene intención y voluntad que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de este pueblo se le diga dos misas rezadas de la advocación de Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava, y quiere que se digan perpetuamente en cada año después de su fallecimiento y por ello se dé seis reales de limosna, para las dos misas, con tanto que vicarios, frailes y convento que son y fueren pongan el vestuario, lumbre y todo lo demás necesario para que se digan las dichas misas, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, para que esta memoria sea perpetua quiere que los frailes lo ponga por siempre en una tabla que es costumbre tener en la sacristía para recaudación de ello y para que le puedan cobrar les da poder para que lo hayan de la persona que tuviere las dichas casas porque con este gravamen las deja a sus herederos o a las personas que las tuviera, las cuales hipoteca para que los frailes las puedan cobrar en cada año los seis reales nuevos de la dicha limosna.

Declara que las deudas que han hecho durante el matrimonio se paguen de los bienes multiplicados pertenecientes a su parte.

Dice que le tiene amor y voluntad a Blas, su siervo, de color negro, en el cual tiene la mitad y Martín Rodríguez, su marido, la otra mitad, por manera que a ella le pertenece tres partes del dicho esclavo, el cual ahorra y liberta de todo cautiverio, lo cual consiga después que ella fallezca. Manda que si hay alguna deuda hecha durante su matrimonio de ella con Martín, que monte más que los bienes multiplicados entre ellos, manda que se paguen de sus bienes. Nombra albaceas a Martín Rodríguez, su marido, y a Melchor Hernández, su hermano. Manda a Pascual, su sobrino, por el servicio que ha hecho a Martín Rodríguez y a ella, una chaqueta de paño que cueste cuatro doblas. Establece por herederos a Sebastián García y a Gaspara Hernández, sus hijos y de Juan Hernández, su marido, los cuales hereden por partes iguales por cuanto que los bienes que les pertenecieron de su padre los ha recibido Gaspara Hernández con Francisco Hernández, su marido y de Sebastián García tiene su parte Antonio Hernández, vecino, como su curador adbona. Anula y revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que anteriormente haya dado. Otorgada en el pueblo de N tra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Salvador González, Juan Rodríguez, Gaspar Afonso, Bartolomé González, Hernán Pérez, esc. de comisión y Antonio Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber la otorgante, Hernán Pérez. Derechos ciento once mr., ocupación, dos reales, camino, cinco reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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