EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXV
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1575 Agosto 9., martes. Valle de Güimar. Fol. 465 ro
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, vecina, da a renta a Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno, un
día de todo el agua del heredamiento e ingenio de Güímar, que es la cuarta
parte de cuatro días que de la dicha agua ella tiene y le pertenece en el
heredamiento de Güímar, que le fue adjudicada por su parte que ella tiene en la
dicha hacienda. El dicho día de agua, Luís Horosco la ha de tomar y haber
debajo del molino, solamente el agua de un día natural, según se toma y es
repartida en esta hacienda de Güírnar entre todos los herederos que son de
ella. Con el agua, Horosco ha de gozar de la molienda del ingenio y pertrechos
de él y llevar la dicha agua y gozar de ella a su voluntad en sus tierras,
viñas, hacienda y cañaverales. El tiempo del arrendamiento es de tres años desde
hoy día de la fecha, al fin de los cuales le ha de dar y devolver la dicha agua
libre y desembargada. El precio del arrendamiento es de 71.928 mrs. de moneda
de Canaria, pagados en fin de cada año, que se cumplirá la primera paga de hoy
día de la fecha de esta carta en un año, y así en adelante. Arguenta le
hipoteca del dicho día de agua para que Luís Horosco lo tenga en prenda, empeño
e hipoteca de este dicho arrendamiento. Luis Horosco, presente, acepta la
escritura. Otrosí por razón de que ha de llevar y gozar de la dicha agua el
dicho Horosco con las dulas y días que pertenece a un ochavo de la dicha agua
de la casa de prensas y casa de calderas ha de ser y es obligado a suplir rata
por cantidad, la parte que le cupiere y de los dichos gastos que en todo ello
se hiciere, con más la ochava parte del acequiero.-
Hecha en el valle y heredamiento
de Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Bartolomé
Joven, jurado, Rodrigo de Valdés y Francisco de Alarcón, vecs. y estantes.
Firman: Arguenta de Franquis -Luis Horosco de Santa Cruz. Derechos, real y
medio.
1575 Agosto 10., miércoles.
San Juan de Güímar. Fol. 466 vo.
Francisco de Acevedo, vecino del
pueblo de la Orotava,
dice que Francisco Pérez, morador en Arafo, vecino que fue de Tenerife,
difunto, trató sobre unas tierras atributo alquitar de Juan Martín, difunto,
suegro de Sebastián González, purgador, vecino, presente.
Las tierras sobre las que se
impuso el tributo, están situadas en el término de Arafo, y son de pan sembrar,
lindantes con tierras de Hernando Yanes, con tierras de Pedro de Alarcón y por
arriba la montaña y otros linderos, con todas las casas en ellas construidas,
que está en Arafo y la escritura de tributo pasó ante escribano público y por
deuda que Francisco Pérez debía a Remaldino Justiniano, escribano público, fue
rematado todo lo susodicho con cargo de 15 reales de tributo en cada año que se
pagaban a Juan Martín de Arafo, en septiembre de cada año según el tributo,
después de lo cual cupo el tributo a Lucrecia Martín, hija del susodicho y
mujer de Sebastián González. Francisco de Acevedo tiene pagado hasta el año
1573 y no el año de 1574 y este que corre de 1575 y los años que corrieren
adelante hasta la redención de él, el cual se impuso tributo por veinte doblas.
Por la presente Francisco de Acevedo en su nombre y en el de sus herederos
reconoce por señor de los 15 reales de tributo a Sebastián González, presente,
por la dicha Lucrecia Martín, su mujer, y se obliga a dar y pagar los 15 reales
en cada año a Sebastián o a sus herederos a los plazos en dicho censo y tributo
contenidos, y con la condición en él contenido, que Francisco otorgó en favor
de Juan Martín. Conforme al dicho censo Francisco de Acevedo se obliga a
cumplir con las condiciones y pagar lo que ha corrido del tributo y lo que
corre de los 15 reales en cada año al plazo en el censo contenido. Habiendo
pagado el principal del censo y tributo y corridos hasta la fecha, y habiéndolo
hecho, Sebastián ha de dar a Francisco por libre y quito a sus bienes y
herederos y a las tierras y casas sobre las que se impuso el dicho principal
que dio Juan Martín.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro González, acequiero, Pedro de
las Nieves y Ángel Escoro de Valdés, vecs. y estantes. Firman: Rastián González
-Francisco de Acevedo. Derechos, un real.
1575 Agosto 12., viernes. San Juan de Güímar: Fol. 468 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, dice que Pedro del
Castillo, vecino de la ciudad de Cádiz, le envió a esta isla a Beatríz, mulata,
de unos 25 años, sierva de doña Isabel Albo, doncella, vecina de la ciudad de
Málaga, para que Luís Horosco la vendiese, después de lo cual le escribió Pedro
del Castillo como Isabel Albo había otorgado carta de libertad y ahorría a
Beatríz, para que como tal libre la dejase ir. Por la presente hace
confirmación de ello.- Otorgada en el Valle y heredamiento de Güímar, estando
en la morada de los otorgantes.- Tgos. Alonso de Xerez Cardona, Alonso de Lugo
el mozo, Harrite de Betancor y Gaspar Hernández, vecs. y estantes. Firma: Luís
Horosco de Santa Cruz. Derechos, real y medio.
1575 Agosto 12., viernes -Güímar. Fol. 469 vo.
En el valle y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, compareció Rodrigo Hernández, canario, morador
en Chicayca, y dijo que dio poder en 23 de julio de este año a su hijo Juan
Rodríguez, vecino, por la presente revoca el poder para que en adelante no lo
use.-Tgos. Pedro Báez, Juan Gómez, mallorquín y Rodrigo Rayón, vecs. y
estantes.- Firman: Sancho de Urtarte.-Rodrigo Hernández. Derechos, un real.
1575 agosto 14., domingo. Güím4r. Fol. 470 ro
En el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, este escribano notificó a Juan Rodríguez, la revocación del
poder que le hizo Rodrigo Hernández, su padre, que ante este escribano había
dado.- Tgos. Angel Escoto de Valdés y Manuel Rodríguez, vecs. y estantes.
Derechos doce mrs. de buena moneda.
1575 Agosto 14.,
domingo. San Juan Je Güímar. Fol. 470
vo.
Manuel Afonso, yerno de Juan
Afonso, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por
la presente, se obliga a pagar a Jorge Hernández, morador en la Orotava, presente, tres
reales nuevos, por resto de cuentas y de cierto vino que Jorge le vendió, a
pagar en dineros de contado, le ha de dar 15 reales de hoy en un mes y los 38
restantes del día de San Juan de junio de 1576.- Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Pedro
de las Nieves y Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, canario, vecs. y
estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M. -Firma: por no saber, Alonso
Rodríguez. Derechos, un real.
1575 Agosto 22., lunes. San
Juan de Güímar. Fol. 471 vo.
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Chicayca, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, por la presente
vende a Alonso Pérez, vecino, presente, la parte y asiento de colmenas que
tiene en el colmenar de dicho Alonso Pérez que Rodrigo hubo de Jorge Hernández,
vecino. En dicho asiento está en esta comarca de Güímar, el precio de la venta
es de 30 reales, que declara haber recibido.- Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón, Miguel Méndez y
Alonso de Xerez Cardona, vecs., estantes. Firma: Rodrigo Hernández. Derechos,
cuarenta y nueve mrs. de buena moneda.
1575 Agosto 23., martes.
Valle de Güím4r. Fol. 474 ro
Juan Martín, hijo de Juan Martín
y de María Báez, su primera mujer, difuntos, morador en Arafo, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, dice que por fallecimiento de su padre y como uno de
los tres herederos que de él quedaron, le pertenece en Arafo cuatro fanegas de
tierra de sembradura que posee juntamente con lucrecia Martín, mujer de
Sebastián González, purgador, presente.
También dice que le pertenecen
otras cuatro fanegas de tierra de sembradura a Tristán Báez, hermano del
otorgante, por todo es un cahíz de tierra de sembradura de puño que a Juan
Martín y a sus hermanos le pertenecen, que son cuatro fanegas de tierra a cada
uno. las dichas tierras lindan
con tierras de Arguenta de Franquis, con un barranco grande y el camino real
que va a Güímar, las cuales están libres de censo y tributo.
Por la presente hace donación a
lucrecia Martín, su hermana, de las cuatro fanegas de tierra a él
pertenecientes, por muchas honras y buenas cosas que de ella ha recibido.-
Ototgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Báez, tonelero, Juan
Rodríguez, regador y Pedro González, acequiero, vecs. y estantes. Firma: Juan
Martín. Derechos, cuarenta y nueve mrs. de buena moneda.
1575 Agosto, 23., martes.
Valle de Güímar. Fol. 476 ro
En este valle y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció Juan Martín, morador en
Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La laguna, vecino, y dijo que
hoy en presencia de este escribano había hecho donación a lucrecia
Martín, su hermana, mujer de
Sebastián González, purgador, de cuatro fanegas de tierra de sembradura que
poseía juntamente con la dicha lucrecia Martin y Tristán Báez, sus hermanos.
Estas dichas cuatro fanegas de
tierra de sembradura están situadas en Arafo y lindan con tierras de Arguenta
de Franquis, viuda, con un barranco grande y con el camino real que va a
Güímar, libre de censo y tributo.
En cumplimiento de lo susodicho,
quiere dar posesión de las dichas tierra a Sebastián González, como marido de
Lucrecia Martín y ratificar y otorgar la escritura de donación y así lo hizo.
Tgos. Juan Báez, tonelero, Juan Rodríguez, regador y Pedro González,
acequiero, vecs. yestantes.-
Derechos, un real.
1575 Agosto 27., sábado. Valle de Güímar. Fol. 476 vo.
Pedro Delgado, morador en el
valle y heredamiento de Güímar, en el Mocanal, vecino, dice que él debía a
María Gaspar, su madre, vecina, presente, 10 cabritas de 2 años arriba, que le
vendió ..[ roto] ..doblas y media cada una y el plazo en que se lo debía pagar
ha pasado.
Dice que también le debe 8 doblas
que por él como su fiadora pagó a Pedro Rodríguez, mercader. En pago de ello ha
dado a su madre hoy catorce fanegas de centeno y una de cebada, a precio cada
fanega conforme a la pragmática dé S.M. y lo ha recibido y lo tiene en su casa
y ella se da por contenta.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.-
Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Juan Báez, tonelero, y Melchor Afonso, vecs.
y estantes. Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un real.
1575
Septiembre 3., sábado ~ San Juan de Güímar. Fol. 478 ro
Mateos de Aday, morador en el
valle Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de
Tenerife, presente, dice que debe a Simón Hernández, morador en Arafo, vecino,
presente, 16 doblas de oro de a 500 mrs. cada una, por resto de 27 cabrillas
que le vendió, a pagar en dineros de contado el día de San Juan de junio de
1576. En cumplimiento hipoteca 50 cabras que tiene en Güímar, donde dicen
Cuaza.
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos Alonso Rodríguez de Güímar, Alonso de
Lugo el mozo y Alonso de Xerez Cardona, vecs. y estantes. Firma: por no saber,
Alonso Rodríguez.
[Al margen ]
En el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, en l0 de junio de 1576, ante Sancho de Urtarte, compareció
Simón Hernández, de Arafo y dio por libre y quito a Mateos de Aday, presente,
de las 16 doblas.- Tgos. Alonso Rodríguez, Diego Hernández, de Chimazo y Juan
de mallorquín, vécs. y estantes.- Firma: por no saber, Alonso Rodríguez.-
Sancho de Urtarte, esc. de S.M.
1575 Septiembre 16.,
viernes. Valle de Güímar. Fol. 479 ro
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Chicayca, vecino, dice que Diego Moreno, difunto, le debe 21 doblas
de 6 pagas corridas de un tributo que la última paga se cumplió el día de San
Juan de junio pasado de 1575, y el censo de ello pasa ante Alonso Cabrera y
Rojas, escribano mayor del Concejo y público. Por esta carta da poder especial
a Guillén Castellano, vecino, para cobrar a los herederos de Diego Moreno las
21 doblas.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos.
Gonzalo Lorenzo, Alonso de Cardona, Diego González y Diego Martín, vecs. y
estantes. Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, cuarenta y seis mrs. de buena
moneda.
1575 Septiembre 16., viernes.
San Juan de Gü{mar. Fol. 481 vo.
Guillén Castellano, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que María Hernández,
viuda de Pedro Miguel, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria,
vecina, le debe por un conocimiento nueve doblas de a 500 mrs. cada una de
moneda de Canaria, a pagar en mayo de 1576, en dineros de contado. Por esta
carta da poder especial para cobrar de María Hernández las nueve doblas a
Rodrigo Hernández, canario, vecino, morador en Chicayca, presente.- Otorgada en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Gonzalo Lorenzo, Alonso
de Xerez Cardona, Diego González y Diego Martín, vecs. Y estantes. Firma:
Rodrigo Hernández. Derechos, cuarenta y seis mrs. de buena moneda.
1575 Septiembre 26., lunes.
Candelaria. Fol. 483 vo.
El vicario, frailes y convento
del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, a saber, el vicario fray Joseph
Diepa, fray Vicente de Calzadilla y fray Francisco Joven, frailes profesos en
dicho monasterio, estando juntos en capítulo y ayuntamiento a campana tañida,
como es costumbre, por la presente dan poder general en nombre del monasterio,
al reverendo fray Diego de Zamora, de la orden de los predicadores, benemérito
prior del monasterio de Santo Domingo de La Laguna y a Alonso de Lucena y a Bernardo de
Lucena, procuradores de causas, ausentes, para que puedan comparecer ante la Justicia.- Otorgada
en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Melchor Páez, alcalde,
Manuel Estévez, alguacil y Marcos de Sotomayor, vecs. y estantes. Firma: fray
Joseph Diepa. Derechos, gratis.
1575 Septiembre 28., martes.
Valle de Güímar: Fol. 361 ro
Sebastián González, purgador,
vecino de Arafo, por esta carta da poder general a Juan Alonso Crimente,
natural de esta isla, solicitador de negocios, ausente, para resolver los
pleitos y cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno, azúcares y otras
cosas que le sean debidas por contratos, albalaes, conocimientos, poderes en
causas propias, como en otra cualquier manera.- Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímat.- Tgos. Alonso de Lugo el mozo, Ángel Escoto de Valdés y
Diego Hernández, portugués de Puente de Lima, vecs. y estantes. Firma: Bastián
González. Derechos, 1 real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575
Octubre 1. sábado -San Juan de Güímar. Fol. 485 ro.
Pedro de Alarcón Meliago, morador
en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de
San Cristóbal de La Laguna,
en esta isla de Tenerife, dice que debe a Alonso Rodríguez, de Güímar, vecino,
presente, 1.920 mrs. de moneda de Canaria por el caldo de media bota de vino
mosto de 136 azumbres cada bota, de la marca y padrón de esta ciudad, apagar en
dineros de contado el día de Santa María de Candelaria.- Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro
de las Nieves, Diego Hernández y
Antonio González, portugués, vecs. y estantes. Firma: Pedro de Alarcón.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 1., sábado -Candelaria. Fol. 486 ro
Catalina Pérez, mujer de Gaspar
Rodríguez, naturales de Tenerife, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, vecinos, dice, con licencia de su marido, que ella es hija y
heredera de Hernán Pérez, su padre, difunto, vecino que fue de esta isla en el
pueblo de Buenavista y de Antona Hernández, su mujer, y es así que puede haber
tres o cuatro años que fue proveído de curador adbona de sus bienes Bartolomé
Hernández, vecino del pueblo de Icode, de la iglesia parroquial del glorioso
mártir evangelista San Marcos, por ante Juan del Castillo, esc. púb., el cual
tiene sus bienes y los frutos y rentas que han rentado y rentaren hasta que se
le dé cuenta con pago.
Por esta carta da poder a Gaspar
Rodríguez, su marido, presente, para cobrar todos los bienes que recibió el
dicho Bartolomé Hernández, muebles y bienes raíces y todo lo que han rentado y
rentaren hasta que le sean entregados, y asimismo para cobrar todos los demás
bienes que le deban por fallecimiento de su padre, así por contratos,
conocimientos, cuentas corrientes, como en cualquier otra manera.- Hecha en el
pueblo de Nrra. Sra; de Candelaria, estando en las casas de la morada de Juana
Pérez, viuda.- T gos. Francisco Rodríguez y Rodrigo Hemández, naturales de
Tenerife, y Manuel Estévez, alguacil, vecs. y estantes. Firma: por no saber,
Manuel Estévez. Derechos, setenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1575, onubre, 2., domingo -San Juan de Güímar. Fol. 487 VO
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
dice que Juan Alonso Crimente a su ruego ha entendido en sus negocios y
entiende, y porque él se quiere exonerar de entender en ello por ocupaciones
que tiene y hacer ausencia de esta isla, quiere que ella y Hemando de Alarcón,
hijo de la otorgante, se obliguen de mancomún en forma de dar y pagar a Pedro
Doubles, mercader, vecino de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, 64 ducados de a 11
reales cada uno, que son 33.792 mrs. de moneda de Canaria, a pagar en esta isla
por el día de San Juan de junio que vendrá de 1576.
A cumplimiento hipoteca todos sus
bienes y se da por contenta de los negocios que Juan Alonso Crimente ha
entendido hasta hoy y dará por ninguna una escritura que ellos le hicieron de
que le darían por un año 150 doblas, que pasó ante el presente escribano y que
haciendo la dicha obligación de los 64 ducados él da por libre a ella y a
Hernando de todos los dares y tomares que hubiere y hasta la fecha de la
escritura que se hiciere por virtud de este poder, con que se le de por libre
que no entienda más de sus negocios,
ni de los de Hernando de Alarcón.
Por la presente da poder especial
al dicho Hernando de Alarcón, su hijo, para hacer la dicha obligación de
mancomún de pagar a Pedro Doubles los 64 ducados de a 11I reales nuevos cada
uno castellanos que son 33.792 mrs. de esta moneda de Canaria.- Hecha en el
valle de San Juan de Güímar, estando en las casas y la morada de la otorgante.
T gos. Pedro de Alarcón, Pedro Martín, molinero y Juan Afonso, vecs. y
estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos cincuenta y siete mrs. de buena
moneda, saca veinte y cinco mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 2., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 489 vo.
Arguenta de Franquis, viuda,
moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, por la
presente da poder general a su hijo Hernando de Alarcón, para resolver los
pleitos y cobrar las deudas, mrs., pan, trigo, cebada, centeno, azúcares y
ganados que le fueren debidos así por contratos, conocimientos, cuentas
corrientes, como de cualquier manera.- Hecha en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Pedro
de Alarcón Meliago, Pedro Martín, molinero y Juan Afonso, vecs. y estantes.
Firma: Arguenta de Franquis.
Derechos, cincuenta y siete mrs.
de buena moneda, saca medio real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 6., jueves.
Valle de Güímar: Fol. 491 ro
Francisco de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por esta carta da poder
general y especial a Pedro Hernández, su mayordomo, especialmente para recibir
y cobrar todos los mrs., pan, trigo, cebada, centeno, azúca- res, ganados y
otras cosas que le fueren debidas así por contratos, conocimientos, sentencias,
poderes en causa propia, cédulas de cambio, como en cualquier otra manera, y
especialmente para vender hasta cantidad de 70 arrobas de azúcar, 50 de blanco
y 20 de escumas de la zafra que tiene que moler y coger el año que vendrá de
1576, en este ingenio y heredamiento de Güímar de lo que a él pertenece, que
sea bueno y laldado, pesado con buen peso, puesto en las pilleras o como se
concertare y valiere, al primer peso que se hiciera en el valle y heredamiento
de Güímar.
Francisco de Alarcón hace
especial y expresa hipoteca de los dichos azúcares, por cuanto confiesa y
declara que los dichos azúcares que el mayordomo ha de vender son para la
molienda y fabricación de los azúcares que se han de coger y moler en este año
y si no se le provee a Francisco de Alarcón no los podría cultivar ni moler y
para este efecto se han de vender los dichos azúcares.
También le da poder para que
pueda dar la tarea de caña y leña a la persona o personas que le pareciere, por
el precio que se conviniera y para que pueda coger los maestros y oficiales que
convengan y para poder arrendar cualquier tierra de pan y cobrar las rentas y
hacer los dichos arrendamientos por tiempo de un año y a la gente que cogiere
le pague lo que le conviniere y concertare de sus bienes y generalmente para
resolver pleitos..- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Ángel.
Escoto de Valdés, Pedro de las Nieves y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma:
Francisco de Alarcón. Derechos, cuarenta y cuatro mrs. de buena moneda, saca
veinte y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 17., lunes. Valle de Güímar. Fol. 493 ro
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Cbicayca, vecino, dice que Diego Moreno, difunto, morador que fue en
el pueblo de
Ntra. Sra. de Candelaria, le debe
21 doblas y 210 mrs. de moneda de Canaria de seis pagas corridas de un tributo
y la última pase cumplió por el día de San Juan de junio pasado del presente
año y el censo de ello pasa ante Alonso de Cabrera y Rojas, escribano mayor del
Concejo y público.
Por la presente carta da poder
especial en causa propia e irrevocable a Guillén Castellano, vecino, presente,
para cobrar de los bienes de Diego Moreno y de quien con derecho deba las
dichas 21 doblas y 210 mrs., y se da por contento de la referida cantidad, que
confiesa haber recibido del dicho Guillén Castellano.
También es condición que se
obliga a restituirle la dicha cantidad si después de haber hecho las
diligencias oportunas no le haya sido cierta la paga.- Hecha en el valle y
heredamiento de Güímar.-Tgos. Alonso Pérez, Rodrigo de Bayón y Juan de Avila,
vecs. Y estantes. Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, cuarenta y nueve mrs. de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 19., miércoles. Güímar. Fol 495 ro.
Diego Báez, tonelero, morador en
el pueblo del Realejo, estante al presente en el valle y heredamiento de
Güímar, por la presente otorga poder general a su padre Juan Báez, tonelero de
esta isla, morador en el pueblo del Realejo, ausente, para resolver los pleitos
y cobrar las deudas en dineros,
pan, trigo, cebada, azúcares, centeno y ganados que le fueren debidos, así por
contratos, conocimientos, cuentas corrientes, así como en otra cualquier
manera.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro
de las Nieves, Alonso Pérez y Alonso de Lugo el mozo. Firma: Diego Báez.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 2., jueves -San Juan de Güímar. Fol. 496 vo.
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
declara que ella tiene en este valle y heredamiento donde dicen Guaza, 94
fanegas de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, limpia y
montuosa, tanto de una como de otra, lindantes por la parte de arriba con el
camino real que va a Ntra. Sra. de Candelaria, por la parte de abajo linda con
el mar y por un lado un barranco que dicen Guaza y por la otra parte linda con
tierras de los herederos que quedaron del dicho Pedro de Alarcón, su marido.
También dice que su hijo,
Hernando de Alarcón, tiene en este valle y heredamiento otras 94 fanegas de
tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, de provecho, limpias y
montuosas, que son las tierras que plantó Cataño y el lomo donde plantó Valente
González, y en la Montañeta,
y en los cinco cordeles del tanque, y en las tierras que él tiene en Los
Melozares. En todo podrá haber 94 fanegas de tierra.
Por la presente la dicha Arguenta
de Franquis hace trueque, cambio y permuta de las dichas tíerras que ella tiene
de suso deslindadas y Hernando de Alarcón lo acepta y en el dicho trueque y
cambio, él da a su madre las otras tierras que posee de suso deslindadas y
declaradas.
Las dichas tierras se dan uno al
otro libre de censo y tributo, ni otra obligación ni hipoteca.- Hecha en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada
de los otorgantes.- Tgos.- Miguel Méndez, Diego Hernández de Chimazo, Francísco
Rodríguez, criado. del beneficiado Gaspar González, vecs. y estantes. Firman:
Arguenta de Franquis -Hemando de Alarcón. Derechos, ochenta y una mrs. de buena
moneda, de saca treinta y nueve mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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