FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXXIV
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1577 Enero 10.,
jueves. San Juan de Güímar. Fol. 761 ro
Alvaro Afonso, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que Hernando de Alarcón
Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dio a
tributo perpetuo enfitéusis a Jorge Hernández, morador en La Rambla, ocho fanegas y
media de tierras, de medida de cordel, sin atrifes ni majanos, sitas en este
valle y heredamiento, lindante con tierras que tiene a tributo Antonio
Rodríguez, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, con tierras que tiene a
tributo Juan Díaz, vecino, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, con el barranco
de Guaza y con el barranco que está detrás del Tabaibal, medidas por Pedro
Martín Bordón, medidor del Concejo, para plantar de viña en tres años, con
cuatro dulas de agua en cada año y al cuarto el vino mosto que se cogiera en
dichas tierras, con otras cláusulas y entre ellas una que dice que queriéndolo
vender Jorge Hernández lo haga saber primero a Hernando de Alarcón por si lo
quisiera por el tanto, según escritura de tributo otorgada ante el presente
escribano en 20 de octubre de 1575 y así lo hizo y Hernando de Alarcón no
queriéndolo le dio licencia, recibiendo por su décima 8 reales y 16 mrs. y por
virtud de la licencia, Jorge Hernández vendió el tributo a Álvaro Afonso. Por
la presente Alvaro reconoce como señor del tributo a Hernando de Alarcón
Betancor.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan. de Güímar, en la
casa e iglesia de San Juan Bautista.- Tgos. Francisco Martín, Juan Delgado y
Juan Francés, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Juan Francés. Derechos,
dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Enero 10., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 763 vo.
Álvaro Afonso, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Hernando de
Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dio
a tributo perpetuo enfitéusis a Jorge Hernández, morador en La Rambla, vecino, ocho
fanegas y media de tierras de medida de cordel, sin atrifes ni majanos, sitas
en este valle y heredamiento, lindante con tierras que tiene a tributo Antonio
Rodríguez, morador en Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, con tierras que tiene a
tributo Juan Díaz, vecino,
morador en Ntra. Sra. de Candelaria, con el barranco de Guaza y con el barranco
que está detrás del Tabaibal, medidas por Pedro Martín Bordón, medidor del
Concejo, para plantar de viña en tres años, con cuatro dulas de agua en cada
año y al cuarto el vino mosto que se cogiera en dichas tierras, con otras
cláusulas y entre ellas una que dice que queriéndolo vender Jorge Hernández lo
haga saber primero a Hernando de Alarcón por si lo quisiera por el tanto, según
escritura de tributo otorgada ante el presente escribano en 20 de octubre de
1575 y así lo hizo y Hernando de Alarcón no queriéndolo le dio licencia.
Por la presente, una vez que
Hernando de Alarcón recibió su décima, dio licencia a Jorge Hernández para que
traspasase el tributo a Álvaro Afonso, el cual por esta carta reconoce que de
las 8 doblas que montan 4.000 mrs. que debe a Jorge Hernández, le ha de pagar a
Hernando de Alarcón 8 reales y 16 mrs. de moneda de Canaria y sacado de los
4.000 mrs. le resta y queda debiendo 7 doblas y 2 reales y 4 mrs. y asimismo
dice que él debe a Jorge Hernández 4.500 mrs. por el caldo de 1 bota de vino de
120 azumbres del padrón y marca de esta isla y que entre todo monta 8.100 mrs.
que pagará en esta isla en moneda de Canaria, en dineros de contado de esta
manera: 5.600 mrs. por el día del señor San Juan de junio primero que venga y
el resto a cumplimiento de los 8.100 mrs., que son 2.500 mrs., el 24 de
diciembre de este año de 1577. El dicho Álvaro Afonso hipoteca todos sus bienes
muebles y raíces.- Tgos. Francisco Martín, Juan Delgado y Juan Francés.- Firma:
por no saber, Juan Francés. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Enero 12., sábado. Valle de Güímar. Fol. 765 ro [ sic. ]
María Benítez, natural de
Tenerife, viuda, mujer segunda que fue de Juan Gaspar, natural, difunto,
moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, dice que
siendo casada y haciendo vida maridable, ella y su marido tuvieron por hijos a
Damiana Hernández, mujer de Mateos de Aday y a Bárbola Francesa, la cual
falleció siendo doncella de 15 años, sin hacer testamento y conforme a derecho
María Benítez hereda sus bienes y Damiana Hernández con licencia de su marido.
María dice que Juan Gaspar fue hijo de Gaspar Hernández, difunto, natural de
Tenerife, suegro de María y abuelo de Damiana Hernández. Gaspar Hernández tuvo
cuatro hijos, entre hombres y mujeres y entre ellos Juan Gaspar y por
fallecimiento de Gaspar Hernández quedaron por sus bienes en esta isla 600
fanegas de tierra, sitas en Agache y en Risco Bermejo, que están por dividir
entre los herederos, asimismo dejó Juan Gaspar un hato de cabras de 100
cabezas, los cuales dichos bienes y herencia María Benítez como heredera de
Bárbola y de su marido y Damiana como hija de Juan Gaspar, aceptan los dichos
bienes. Por la presente dan poder especial a Luís de Aday, morador en Acentejo,
ausente, para pedir partición de las dichas tierras, y que le sea señalado !o
que a cada uno le pertenece, nombrar partidores y aprehender la posesión de las
tierras que le fueren señaladas, y asimismo tomar la posesión de las 100
cabras.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco de Alarcón,
Juan de Avila y Roque «Cuchillo», mulato, vecs. y estantes.- Firma: por no
saber, Francisco de Alarcón. Derechos, cuarenta y ocho mrs. de buena moneda.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Enero 18., viernes.
Valle de Güímar. Fol. 767 vo.
Diego Núñez, clérigo presbítero,
morador en Arafo, vecino, dice que ante el presente escribano en 31 de
diciembre pasado otorgó poder a Guillén Castellano. Por este documento aprueba
y ratifica el dicho poder en favor del dicho Guillén Castellano, ausente.
Especialmente para que tome
cuenta a Francisco del Valle, vecino, en razón de cierta deuda que le debe. Así
para cobrar cualquier otras deudas que le sean debidas, por albalaes, contratos
y cuentas corrientes y de ello dar carta de pago y finiquito. Hecha en el valle
y heredamiento de Güímar.-Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Juan Rodríguez,
trabajador y Diego Afonso, mulato.- Firma: Diego Núñez.
Derechos, un real. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1577 Enero 18.,
viernes. Valle de Güímar. Fol. 768 vo.
Diego Núñez, clérigo presbítero,
morador en Arafo, dice que ante el presente escribano en 9 de marzo de 1573
otorgó su poder a Esteban Ruiz, procurador en causas. Por la presente revoca
dicho poder, estando contento de los negocios en que el dicho Esteban Ruiz ha
entendido, dejándolo en su buena fama y honra tal como estaba, sin que tenga
nada que reclamarle. Hecho en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso
Rodríguez, de Güímar, Juan Rodríguez, trabajador y Diego Afonso, mulato.-
Firma: Diego Núñez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Enero 20., domingo.
San Juan de Güímar: Fol. 769 ro
Francisco de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que
entre otros bienes raíces que él tiene en este heredamiento posee una viña y
huerta con su arboleda, lindante con tierra y viña de él. Es la huerta que le
dicen de arriba, y la viña y la arboleda que tuvo a partido de a medias Pedro
González, acequiero del dicho Francisco de Alarcón.
Por la presente dice que se ha
concertado con Diego González, portugués, morador en el valle de Güímar,
presente, de manera que Francisco le da a partido la huerta, viña y arboleda de
suso declarada por seis años a partir de hoy. Han de ser 6 esquilmos alzados
y llevados con tanto que el vino
mosto que procediera y hubiera en cada año lo han de partir a la bica del
lagar, pagando Diego González por él y por Francisco de Alarcón el diezmo,
porque Diego González ha de tener cuenta de lo que se coge por tener a su cargo
la dicha hacienda, pagado lo susodicho lo que resiare se ha de partir a la bica
del lagar y asimismo la fruta y hortaliza que procediera de la huerta, pagando
primeramente el diezmo. Las condiciones del partido son las siguientes:
-Por cuanto Francisco de Alarcón,
entre otros árboles que tiene en la dicha huerta está un peral que da peras
pardas, el usufructo y aprovechamiento del mismo lo reserva para él y sus
herederos, con tanto que a Diego le ha de dar 2 docenas de peras del dicho
peral en cada año y lo demás lo han de partir por medio.
-Durante los seis años, Diego
González no ha de dejar entrar en la huerta, viña y arboleda a persona alguna.
-En cada uno de los seis años y especialmente
este primero, se ha de plantar 300 margullones y los otros restantes a
cumplimiento de los seis años a su tiempo y a costa de Diego González.
-El dicho Diego González ha de
plantar este año 50 plantones de uva ferral y almuñecar en el barranco junto a
los nogales que está en dicha huerta y para ello ha de armar una latada y
Francisco de Alarcón le ha de dar toda la madera necesaria a su costa y Diego
lo ha de criar y curar a su costa. Cuando diera fruto lo han de partir de por
medio.
-Los árboles de todas las suertes
que recibiera el arrendatario los ha de plantar este en la dicha huerta y
tierra y criarlo a su costa y el fruto que de ello procediera lo han de partir
de por medio.
-El otorgante dará, en cada uno
de los seis años, para regar la viña y arboleda, dos regaduras de agua que le
pertenecen del río de Güimar que basten para ello, que será en Julio de este
año.
-Asimismo, el otorgante da
prestado a Diego González, por los seis años un casco bueno y adobado a
voluntad del arrendatario y acabado al partido se lo tiene que volver.
-Diego González ha de cavar y podar
la viña a su tiempo y sazón, a su costa y margullar, criar los árboles y curar
las plantas y lo que más plantara de manera que vaya a más y es condición que
si no lo hace Francisco de Alarcón lo pueda mandar hacer a su costa y lo que
gastare en ello sea creído por su juramento. Francisco de Alarcón se obliga a
cumplir lo contenido en esta escritura e hipoteca expresamente lo que da en
ella. Diego González, presente, acepta lo contenido en esta escritura.-
Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güimar, estando en las casas
del otorgante.- Tgos. Álvaro Afonso, Diego Hernández y Pedro González,
acequiero, vecs. y estantes.- Firman: Francisco de Alarcón -Diego González.
Derechos, dos reales y sesenta y cuatro mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1577 Enero 25. Mayo M. I.
Señores: En este Santo Oficio, como a V. S. hemos hecho relación, no hay
papeles de el primer Inquisidor Bartolomé López Tribaldos, ni de sus sucesores,
hasta que vino a ésta el Licenciado Ortiz de Fúnez a establecer la Inquisición conforme a
las de España; estos papeles, si los había, debieron remitirse a Sevilla por el
dicho Inquisidor Fúnez, pues en correspondencia con v. S. consta que por V. S.
se le pidió nota de los padrones hechos por el Inquisidor Tribaldos, y en carta
que escribió a V. S. en 21 de mayo de 1568, dice lo siguiente: «M. I. S. A mi
llegada aquí a plantificar
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