martes, 11 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXIV



EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXIV





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen



1575   Junio, 19., domingo. Candelaria. Fol. 425 vo.

Lucrecia Pérez, mujer de Mateos Hernández, canario, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, ella con licencia de su marido, dice que es hija y legítima heredera de Pedro Vizcaíno y de Lucía González, su mujer, vecinos, difuntos, cuyos bienes aceptó y es así que por fallecimiento de su madre heredó cantidad de tierras limpias y montuosas en Adeje, donde dicen Tjina, las cuales están proindivisas y por partir entre Baltasar González, Salvador González, María Morena y Ángela González, vecinos y otros consortes.

Asimismo tiene otras tierras en esta isla y muchas de ellas están proindivisas y por partir. Por la presente da poder especial y general a Mateos Hernández, su marido, presente, para pedir la división de las dichas tierras que a ella le pertenecen, para nombrar partidores y tomar posesión de las tierras que le fueren adjudicadas y para arrendar las dichas tierras a las personas y por el tiempo que le conviniere y para cobrar lo que dieren por los arrendamientos y cartas de venta. Mateos dice que es menor de 25 años y mayor de 23.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Pero Hernández, Juan Hernández, su hijo y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber escribir la otorgante, Manuel Estévez. Derechos, sesenta y cuatro mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Junio 20., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 428 vo.

En este valle y heredamiento de San Juan de Güímar, ante Melchor Páez, alcalde de dicho término y comarca, por Juan Álvarez de Fonseca, gobernador y justicia mayor de Tenerife y San Miguel de la Palma y ante Sancho de Urtarte, escribano de Su Majestad, pareció presente un mozo que se dijo llamar Juan, hijo de Melchor González, difunto y dijo de palabra, como el dicho alcalde bien sabía, como ante él pareció en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, María Morena, hija de Diego Moreno, su padre, difunto, con un mandamiento del alcalde mayor en la isla, por el gobernador y refrendado y firmado de Francisco de Mesa, escribano público, y uno de las del número, el cual presentó en 19 de junio de 1575, por el que se comete al alcalde para que provea de curador a María Morena y lo mismo al dicho Juan. Debido a que el dicho mandamiento no es sino uno y por virtud de él se proveyó por curador a Guillén Castellano y está inserto en la curaduría que se le discernió y por tanto no se puede poner aquí. Por tanto dijo que pedía y pidió al alcalde mande al dicho escribano que saque un traslado del dicho mandamiento y lo firme de su nombre para que se ponga por cabeza de la curaduría que al dicho Juan se le ha de proveer conforme al mandamiento. Tgos. Francisco López, Pedro de la Nieves y Amador Báez, vecs. yestantes.

Luego Melchor Páez, alcalde, habiendo visto lo pedido por Juan, dijo que es verdad lo que dice y por las causas y razones que expresa no se puede poner el mandamiento aquí, por tanto mandaba al escribano saque un traslado del mandamiento en pública forma y lo ponga aquí por causa de la curaduría adbona que se ha de discernir a Juan, menor.- Tgos. los mismos.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Finna: Melchor Páez.

El escribano, en cumplimiento de lo susodicho sacó un traslado del mandamiento el cual es este que se sigue:
[se repite el mandamiento del documento, 1575  Junio  19., domingo.  Candelaria. Fol. 421 ro]

De lo cual el escribano, por mandamiento del alcalde hizo sacar un traslado del dicho mandamiento que de suso va incorporado.- Sancho de Urtarte, escribano de S.M.

Presentado el traslado, Juan pidió y requirió al alcalde acepte lo contenido en el mandamiento y lo cumpla. En su mandamiento compele a Hernando de Baute, presente, para que acepte y se encargue de la curaduría y administración de su persona y bienes, el cual haga el juramento y solemnidad requeridas y de fianzas.- Tgos. Francisco López, Pedro de las Nieves y Amador Báez. Después el alcalde dijo que aceptaba lo contenido en el mandamiento y en su cumplimiento mandó a Hernando de Baute, presente, que acepte ser curador y administrador de Juan, menor, y haga el juramento y solemnidad que en tal caso es obligado y de fiador y hecho, el dicho alcalde está presto de discernir el oficio de la dicha curaduría y darle poder para ello. Luego el escribano notificó lo susodicho a Hernando de Baute, en su persona.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.

En 20 de junio, Hernando de Baute, presente, dice que está presto a cumplir lo que le manda el alcalde, hacer el juramento y dar la fianza y prometió usar bien y fielmente de la curaduría de Juan, y da por fiador a Francisco González, yerno de Juan Castellano, vec., presente.- T gos. Francisco López, Pedro de las Nieves y Amador Báez, vecs. y estantes.- Firman: Melchor Páez, alcalde - Sancho de Urtarte, esc. de S.M., por no saber, Francisco López. Luego Melchor Páez, alcalde, visto el juramento y solemnidad hecho por Hernando de Baute y la fianza, dijo que le discernía el oficio de curaduría de los bienes de Juan, menor, y le dio poder para cobrar los mrs., pan, trigo, cebada. centeno, ganados y otras cosas, y para representarlo en los pleitos.- Tgos. Francisco López, Pedro de las Nieves y Amador Báez, vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Firma: Melchor Páez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Junio 27. La metrópoli  dirige una Real Cédula a  Juan Álvarez  Fonseca, gobernador de Tenerife, aceptando el convenio para la construcción de dos fortalezas, se acompañaron los planos de las fortalezas de Añazu (Santa Cruz) y Garachico, autorizados por el ingeniero Francés de Álava, con sujeción a los cuales habían de levantarse ambos baluartes. Por lo que se refiere al de Garachico, se <proyectaba una .torre de cuarenta pies cuadrados con el pie alomborado y en las dos esquinas dos garitas, que lo alto sobre cauces con sus aposentos dentro con bóvedas, sobre la cual esté la artillería que tira al mar y tenga algibe, la cual podrá hacerla el regidor Fabián Viña, que se obligó a ello.

Desde la torre más arriba de las casas de1 dicho Fabián Viña, se podrá tirar una pared desde la media torre, porque otra media le haga través, y la otra desde la misma torre hacia la casa del beneficiado Torres [en] el cual [espacio] podrá acudir alguna gente en los rebatos. Junto a la puerta desde el embarcadero, se podrá hacer un cubillo [es decir, un pequeño cubelo a la parte de la mar que haga través a la puerta y defienda también el puerto e desembarcadero...»

En lo subrayado se advierte la existencia de un contrato que estaba obligado a cumplir el regidor Viña; además, el plano del ingeniero Álava era muy distinto al proyecto ideado por el visitador Pacheco, pues basta comparar .las medidas y descripción de uno y otro para notar la diferencia. Por último, la obra ascendía en el de don Alonso a 300 doblas, mientras que la de Alava alcanzaba a 4.000 ducados, monedas de valor análogo.

1575  Junio, 30., jueves -Candelaria. Fol. 433 vo.

Polonia Pérez, hija de Juan Pérez, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal, dice que por mandato de la Justicia y Regimiento de Tenerife, para el regocijo que se hizo en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, el día de San Juan de junio pasado de éste año de 1575, le fue mandado tomar y se tomó, un toro suyo, de nombre Pintado, de tres años, y fue garruchado, muerto y pesado en la carnicería de la dicha ciudad, y asimismo ella tiene otro toro, Tostado, de tres años. Por la presente da poder especial a Juan Rodríguez, natural, hijo de Rodrigo Hernández de Candelaria, natural de esta isla, vecino, ausente, para que en su nombre pueda cobrar de la Justicia y Regimiento o de su mayordomo, el valor y precio, moneda y mrs., por el que se vendió y pesó el dicho toro en la dicha carnicería, llamado Pintado y la pelleja y cuero y asimismo pueda vender el dicho toro Tostado.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Adan Agosto y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Julio 2., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 435 ro.

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, y Hernando de Alarcón, su hijo, ambos de mancomún dicen que a su noticia ha venido como el señor Juan Alonso Crimente, natural de esta isla, escribano de la Sacra, Católica y Real Majestad, el rey D. Felipe, en las Indias del mar Océano de S.M., está próximo para ir a las dichas Indias y a ellos les conviene que de presente no vaya, sino que solicite sus negocios así en Tenerife como en Gran Canaria, ante la Audiencia Real de ella, y que en ello se ocupe por un año primero siguiente desde hoy día de la fecha y por la presente se obligan a dar y pagar al dicho señor Juan Alonso Crimente porque se detenga y se ocupe, así en esta isla como en la de Gran Canaria el dicho año, 150 doblas de a 500 mrs. cada una, pagadas por tercios de cuatro en meses y si caso fuere que durante este dicho tiempo hubiere de pasar a la dicha isla de Gran Canaria a entender en los negocios de los otorgantes, le han de dar y pagar por su ida, estancia y vuelta, 6 reales nuevos en cada día para los gastos de su persona y barcas, además de las 150 doblas. Para que esto sea líquido, Juan Alonso Crimente ha de ser creído por su juramento y también declaran que en cuanto al gasto de los dichos 6 reales en cada día, se los darán y pagarán luego, hecha la declaración de la forma susodicha. Hernando de Alarcón declara que tiene 25 años cumplidos y que no está debajo de curaduría.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de los otorgantes.- Tgos. Pedro de Alarcón, Luís Pérez, molinero y Juan Rodríguez, trabajador, portugués, vecs. y estantes. Firman: Hernando de Alarcón -Arguentade Franquis. Derechos, un real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Julio 3., domingo. Valle de Güímar. Fol. 436 vo.

Arguenta de Franquis Luzardo, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, por ella y por Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno y por Hernando de Alarcón, su hijo y de su marido, dice que ella arrendó a Francisco Hernández de Sepúlveda, natural de Tenerife, presente, 146 ovejas de dos años para arriba, parideras, que andaban en el término de Agache de Arguenta en sus tierras y de sus hijos, con más seis carneros por padres, por tiempo y espacio de seis años desde el 11 de abril de 1575.

Francisco Hernández se obligó a darle y pagarle en cada año de renta veinte y ocho carneros, siendo la primera paga el día de Pascua Florida de 1574, lo cual le había de pagar en el beneficio de San Cristóbal de la ciudad de La Laguna.

Además se obligó apagarle un quintal y medio de lana y seis quesos en cada año, con tanto que el dicho capital de ovejas corriese a riesgo y ventura de Arguenta.

Ahora, el dicho Francisco Hernández le ha pagado la renta de los dichos dos años de los dichos carneros, lana y quesos, de todo lo cual
se da por contenta y lo da por libre y quito de lo corrido de la renta de los dichos dos años hasta el día de la fecha. Francisco Hernández de Sepúlveda, presente, acepta en su favor la escritura de arrendamiento. Arguenta declara que ha recibido de Francisco Hernández la dicha cantidad de ovejas y que Francisco le vende las que le pertenecen que están marcadas de la marca de Francisco Hernández, en el término de Agache. El precio de la venta de las ovejas que pertenecen a Francisco es de 35 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria y para en cuenta y parte del pago de las dichas 35 doblas el dicho Francisco Hernández ha recibido seis arrobas de azúcar de las cuales son cuatro de blanco y dos de azúcar escumas, las cuarro arrobas de blanco a precio de tres reales la arroba y las dos arrobas de escumas a los dichos tres ducados cada una, menos 100 mrs. de mala moneda corriente y usual en Canaria, por arroba. El resto, a cumplimiento de las dichas 35 doblas se las ha de pagar en Tenerife en dineros de contado el día de San Juan de junio de 1576 y se da por contento.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar,estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- T gos. Rodrigo de Valdés, Pedro- de Alarcón y Gonzalo Pérez, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Francisco Hernández . Derechos, 66 mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 julio 5., martes. San Juan de Güímar. Fol. 438 vo.

En este valle y heredamiento de San Juan de Güímar, ante el señor Juan Álvarez de Fonseca, gobernador y justicia mayor de Tenerife y La Palma, y ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., compareció Hernando de Baute, vecino y dijo que por comisión y mandato de la Justicia de esta isla y de pedimento de Juan, menor, se pidió fuese proveído por curador adbona del susodicho, y la Justicia dio comisión al alcalde de Güímar para que ante él se nombrase y le nombró y dio la fianza como consta por los autos que acerca de ello pasan ante el presente escribano, en 20 de junio del presente año. También pidió al gobernador se pongan los dichos autos aquí por cabeza y le entre en el oficio de la dicha curaduría adbona y le dé poder bastante para usarlo, interponiendo en ello su autoridad y decreto judicial y se le dé por testimonio.- Tgos. Luís Horosto de Santa Cruz, Bartolomé Joven, Guillén Castellano y Francisco de Alarcón, vecinos y estantes.

Luego el dicho gobernador, habiendo visto lo pedido por el dicho Hernando de Baute, dijo que mandaba y mandó que así se haga y cumpla como lo pide, y habiendo visto el juramento y solemnidad hecho por el dicho Hernando de Baute, que de suso va incorporado, dijo que discernía y discernió el oficio de la curaduría adbona de los bienes raíces y muebles y rentas y todo lo demás perteneciente al dicho Juan menor, y le dio poder bastante como en tal caso se requiere para que lo pueda recibir, cobrar y así regir,
gobernar y administrar perfectamente como si el dicho menor fuese de 25 años cumplidos y pueda arrendar sus bienes ante escribano que lo pueda hacer y grangearlos y administrarlos.

También para cobrar todos y cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno, ganados y otras cosas que al dicho menor le fueren debidas, así por contratos, conocimientos, cuantas corrientes, arrendamientos y partidos de a medias, como en otra cualquier manera. Para que pueda pedir partición y división de lo que perteneciere al dicho menor y nombrar contadores y partidores y terceros y estar y pasar por lo que se le adjudicare al dicho menor, estando en su favor, y siendo contra él reclamarlo y contradecirlo generalmente, para en todos los pleitos y causas civiles y criminales que el dicho menor tiene y puede tener.- T gos. Luis Horosco de Santa Cruz, Bartolomé Joven, Guillén Castellano y Francisco de Alarcón, vecs. y estantes. Firma: Juan Álvarez de Fonseca.
Sin derechos.

1575  Julio 6., miércoles. Candelaria. Fol. 440 vo.

Juan Verde, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que se ha concertado con Manuel González, presente, en que éste se ha de obligar y obliga a ararle y sembrarle unas tierras que Juan Verde tiene en este término de Ntra. Sra. de Candelaria, las cuales son de Francisca Pérez, viuda, en que habrá dos fanegas de tierra de sembradura de puño, lindantes por una parte con tierras de Pedro Pablos de Párraga, difunto y por otra parte con tierras de María Rodríguez, viuda y que están entre dos barrancos.

Estas tierras Manuel González ha de arar y comenzar y sembrar el ocho de noviembre de este año y no alzar la mano de ella hasta acabar de sembrar. Por otra parte, Juan Verde le ha de dar la simiente que ha de ser de trigo y por su trabajo y por los bueyes con que ha de sembrar y arar, Manuel González ha recibido cuatro fanegas y media de trigo en que se han convenido y acepta la escritura en su favor y se da por pagado de las cuarro fanegas y media de trigo.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Rodrigo Hernández, canario, Antonio Rodríguez y Manuel Estévez, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, Manuel Estévez.. Derechos, un real.

1575 Julio 7., Jueves –San Juan de Güímar. Fol. 441 vo.
Salvador González, natural de Tenerife, morador en Tinajo, vecino, por la presente dice que hace unos 2 años que por mandato de los ilustres Srs. Justicia y Regimiento de esta isla vino a esta parte de Tinajo el señor Bernaldino Justiniano, regidor, a hacer tazmía, cala y cata de pan y por su mandato le tomó Jorge Díaz, alguacil de este término, cuatro fanegas de trigo y hasta el presente no está pagado de ellas.

Por esta carta da poder especial a Francisco González, hermano suyo, natural, vecino de esta isla, presente, para cobrar de la Justicia y Regimiento y de su mayordomo el valor de las dichas 4 fanegas de trigo que son 4 ducados, conforme a la pragmática de S.M.-

Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Leonardo González de Fleitas y Juan de Avila, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Leonardo González de Fleitas. Derechos, un real.

1575 Julio 8., viernes. San Juan de Güímar: Fol. 443 ro.

María Hernández, mujer que fue de Pedro Miguel, difunto, natural, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que su hijo Diego Moreno, debe a Pedro Ramírez, mercader, 26.144 mrs. de mala moneda usual y corriente en las islas de Canaria, por recaudo ciertos que contra él tenía y por escritura de plazos pasados.

Pedro Ramírez sacó mandamiento de ejecución y eligió la vía ejecutiva y tomó posesión de ciertos bienes raíces de Diego Moreno y ahora por caridad tiene por bien de esperar por dicha cuantía de los 26.144 mrs., con tanto que ella sale por fiadora y se obliga a pagarle los dichos mrs. el día de San Juan de junio de 1576, en dineros de contado y para ello hipoteca unas tierras que tiene en Ntra. Sra. de Candelaria en que puede haber 2 cahíces de tierra de sembradura de medida de cordel sitas en Araya, lindante con tierras de Miguel Hernández, hijo de María Hernández y con tierras del dicho Diego Moreno, difunto, las cuales no dará a ninguna persona.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Bartolomé Joven, jurado, Pedro de Alarcón Meliago y Francisco González, de Tenerife, vecs. y estantes.- Firman: Pedro Ramírez -por no saber, Bartolomé Joven. Derechos, un real.

1575 Julio 10., domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 446 ro.

Luís Pérez, medianero de Arguenta de Franquis, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Crisróbal de La Laguna, dice que Juan Gómez, mallorquín, presente, por hacerle placer y buena obra pagó por él aciertos diezmeros 37 doblas y media que el dicho Luís les debía de ciertos vinos que le vendieron, también le debe 9 doblas de resto de cuentas por virtud de un albalá. Todo monta 46 doblas y media de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria.

Por la presente se obliga apagar a Juan Gómez, mallorquín, las 46 doblas y media en el caldo de cuatro botas de vino mosto de136 azumbres de la marca de la isla, de la viña que tiene a partido de a medias con Arguenta de Franquis en el valle y heredamiento de
Güímar, a la bica del lagar de dicha viña, cuando se vendimiara, que será en agosto de este año a como a la sazón valiere en este valle de Güímar y para liquidar esta escritura Juan Gómez puede presentar dos testigos los cuales con juramento vean lo que vale cada bota de vino mosto a .la bica del lagar y lo que declaren sea el justo y verdadero precio. El resto lo pagará en agosto de 1576 en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Adan Agosto y Melchor Díaz, vecs. y estantes.- Firman: Luís Pérez -Joan mayorquín. Derechos, un real. .

1575 Julio 18., lunes.  San Juan de Güímar. Fol. 447 vo.

Arguenta de Franquis, viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que por ella y en nombre de Martín de Alarcón Beltrán, vecino, como poseedor de la mitad del heredamiento e ingenio, aguas, molinos, tierras, viñas y todo lo demás a él perteneciente y por virtud del poder que le tiene otorgado ante el presente escribano, arrienda a Blas Hernández, vecino, un solar en dicho heredamiento que es por donde pasa el camino de la carreta, por la casa donde vive Manuel Rodríguez, lindante con el camino que va a Ntra. Sra. De Candelaria y con el camino que va a Guaza.

El solar ha de tener 30 pies de cumplido y 6 de hueco y ancho con su corral que tendrá unos 16 pies de hueco, en lo cual Blas Hernández ha de hacer una casa terrera cubierta de teja cuando le pareciera.

El tiempo del arrendamiento es por 3 nueve años, a partir del primer día de noviembre de 1575 y le ha de dar en renta cada año 12 reales nuevos, siendo la primera paga el primer día de noviembre de 1576 y así sucesivamente, pagados en este heredamiento.

Las bienhechorías que hiciera en el solar al tiempo que se cumpliera el arrendamiento lo ha de dar a Martín de Alarcón Beltrán y a ella en su nombre. Hipoteca el solar y corral.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de
la morada de la otorgante.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Juan Gómez, mallorquín y Luís Pérez, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos, dos reales. se dio primera copia a Blas Hernández -

1575 Julio 20., miércoles. San Juan de Güímar. Fol. 450 ro

Francisco de Alarcón, negro, horro, morador en el valle y heredacniento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, se obliga a dar a Sebastián González, purgador, vecino, 112 reales que son 10 que montan 3 varas y media de paño negro, a 25 reales y medio la vara y por 8 varas de crea a 2 reales y cuarto la vara y por una vara de media holanda en 4 reales y medio, que montó todo los 112 reales, a pagar en esta isla en octubre de 1575, en dineros de contado. Hipoteca todo el vino mosto que ha de coger este año de la viña que tiene a partido de a medias con Arguenta de Franquis; que es en el Majuelo de abajo.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Diego Núñez, clérigo, Alonso de Lugo, el mozo y Hernando de Baute, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, Diego Núñez. Derechos, un real.

1575  Julio 23., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 451 vo.

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, por la presente da poder general a su hijo Juan Rodríguez, ausente, para resolver los pleitos y cobrar las deudas ya sean de mrs., pan, trigo, cebada, centeno,
azúcares, ganados y otras cosas. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Pedto de Alarcón Meliago y Juan Davila, vecs. y estantes. Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, un real.

1575 Julio 26., martes. San Juan de Güímar. Fol. 453 ro

Francisco Delgado, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que debe a Juan Gómez, mallorquín, vecino, presente, noventa reales nuevos castellanos, por seis varas y media de paño basuarte, a diez reales la vara, por cinco varas y tres cuartas de lienzo angeo a dos reales la vara, por una vara de lienzo crea en dos reales y por una vara y media de lienzo o media holanda a cuatro reales y cuartillo la vara, 10 cuál monta los noventa reales, a pagar en dineros de contado, el día de San Cristóbal de hoy en un año que es en 26 de julio de 1576.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Ángel Escoto de Valdés, Alonso de Lugo el mozo y Gonzalo de Casañas, vecs., estantes. Firman: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. Derechos, un real.

1575 Julio 31., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 454 ro

Sebastián González, purgador, morador en Arafo, dice que Francisco González, portugués, natural de la isla de la Madera, ausente, está concertado con Marcial Fatiña, portugués, presente, natural de la Madera, que se haya de casar y case con María Batista, hija de Francisco González y de Blanca Gómez, su mujer y porque lo susodicho haya efecto, Sebastián González, como fiador de Francisco González, para sustentar el matrimonio pagará por bienes dotales a Marcial Fariña, al tiempo que se case con María Batista 20 doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria y demás menajes de casa apreciados por dos personas, por Francisco González y por Marcial Fariña y lo han de recibir para aumento y acrecentamiento de la dote.

Sebastián González, lo pagará en 24 de diciembre de 1575 o  antes si antes se casaran, y habiendo recibido lo susodicho ha de hacer carta dotal de ello a María Batista y dar por libre y quito a Francisco González ya Sebastián González, como fiador.

Marcial Fariña promete a María Batista en arras y donación las 20 doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria que confiesa caber en la décima parte de sus bienes y para ello los hipoteca para que sobre lo mejor parado de ellos tenga las dichas arras.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Diego González, Ba1tasar Díaz, portugués y Pedro Cuello, vecs. y estantes. Firman: Sebastián González -por no saber, Baltasar Díaz. Derechos, gratis.

1575  Agosto 9., martes. día de San Román.  Güímar. Fol. 457 ro
Arguenta de Franquis Luzardo, viuda de Pedro de Alarcón, vecina, vende por ella y por sus herederos a Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno, presente, 71.928 mrs. de moneda corriente de Canaria de un censo puesto sobre la mitad de todo el heredamiento e ingenio, tierras, aguas, molinos, viñas, tanques, cañaverales y casas de dicho heredamiento. El censo se lo vende por 2.014 doblas que declara haber recibido en dinero, en cuenta liquida y alcance final, otorgada hoy ante el presente escribano. En pago y solución de la dicha cuenta es 1.007.000 mrs. que así por el dicho alcance liquida.

Los 71.92810 debe de un censo a Luís Horosco de Santa Cruz de un año que corre, que la primera paga es ello de agosto de 1576, y así en adelante, se pague al tiempo so pena del doble de la paga. Primeramente que Arguenta y sus herederos y sucesores se obliga a tener enhiesto y bien reparado el ingenio, casas, molino y acequias y viñas de manera que no vayan a menos sino a más y que él pueda entrar y visitar la hacienda, acequias y todo lo demás que hay en ella, y cuando Luís Horosco no lo hiciera lo puede hacer a costa de Arguenta y ella pague lo que con juramento hiciera. Otrosí es condición que cualquier causa fortuita, agua, fuego, piedra o niebla no pueda ponerse de causa para no pagar el censo en su plazo. Es condición que el censo no se puede vender, ni enajenar, ni rrocar, ni cambiar. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Bartolomé Joven, jurado, Rodrigo de Valdés y Francisco de Alarcón. Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -Arguenta de Franquis -Hemando de Alarcón. Derechos, dos reales.

1575 Agosto 9., martes. Güímar. Fol. 461 ro

En el heredamiento de Güímar se juntaron Arguenta de Franquis Luzardo y Luis Horosco de Santa Cruz, de todas las cuentas hasta hoy y de todos los dares y tomares que han tenido los susodichos, así como de la administración que Luís tuvo del dicho heredamiento de la parte perteneciente a Arguenta de Franquis y a Hemando de Alarcón, y de la administración que tuvo Argenta y de resto que ella debe a Luís Horosco en la manera siguiente:

-Primeramente quedó debiendo de resto de la dote, según proceso que pasa ante .Juan del Castillo. Se restaron 500 doblas que se dieron entregando las tierras del Mocanal ………………………………………………………………………………476.126 mrs.

-Pagó a Diego de Portillo, Diego de Madrigal y resto de cuentas anteriores liquidadas por Bartolomé Joven y Marcos Perdomo Pimentel………………………..  263.574 mrs.

-Cuenta pendiente de la segunda administración de Luís Horosco de Santa Cruz y Martín de Alarcón………………………………………………………….. 194.874 mrs.

-Gastos durante la administración de la hacienda de Güímar por Luís Horosco durante 11-12-1573 hasta 15 -5 -1574……………………………………………... 612.5 30 mrs.

-Gastos durante la administración de la hacienda por don Luís Horosco desde 13-4-1573 hasta 15-6-1573……………………………………………………………... 83.786 mrs.

-Liquidación de cuentas hasta hoy, a saber: dineros entregados a Arguenta, a Bartolomé Joven, a Diego de Madrigal, el pago al Lic. Navarro por el arreglo con el Mocanal y otros gastos………………………………………………………………...  234.191 mrs.
Monta el cargo………………………………………………………….. 1.865.081 mrs.

Descargo que da la dicha Arguenta de Franquis al cargo que se le ha hecho por don Luís Horosco de Santa Cruz:

-Por la parte que pertenece pagar a don Luís Horosco que fueron alcanzados los herederos en las cuentas de la administración de Argenta………………….. 39.345 mrs.

-Administración de Arguenta desde 20-11-1572 hasta 13-4-1573………….. 86.043 mrs.

-Pagos a albañiles y jornales de trabajadores, traer cantos para las obras, pagos al carpintero Marcos Perdomo Pimentel y otros……………………………… 23.4 39 mrs.

-Por descargo de 6 canales que llevo Luís Horosco………………………….. 1.800 mrs.
Suman los descargos………………………………………………………. 150.627 mrs.


-Da por descargo de 144 arrobas de azúcar blanco y 113 arrobas de escumas……………………………………………………………………. 358.1 32 mrs.

-Por 5 botas de vino, 32 arrobas de azúcar y 18 arrobas de escumas a cuenta de 120 doblas que debía Hernando de Alarcón, por la mejora de Leonor de la Peña y otras cosas………………………………………………………………………... 215.231 mrs.

-Pagos al acequiero y a los carpinteros Francisco González, Gonzalo González, y otras cosas…………………………………………………………………………... 6.783 mrs.

-Pagó por el acarreto de la leña a Antonio Viana…………………………….. 1.990 mrs.

-Guarda de cañas y pago al molinero Gonzalo de Chaves…………………… 2.432 mrs.

-Sueldo del maestre de azúcar………………………………………………... 3.160 mrs.

-Pagó a Juan de Avila………………………………………………………… 1.200 mrs.

-Pagó a Bartolomé Joven……………………………………………………... 1.056 mrs.

-Deuda de Luís Horosco durante la administración de Arguenta, y por trabajo de sus esclavos……………………………………………………………………… 10.000 mrs.
Suman y monta…………………………………………………………….. 810.611 mrs.

-Sacados de los cargos hechos a Arguenta de Franquis, ésta queda debiendo al dicho don Luís Horosco………………………………………………………… 1.055.190 mrs.

-Otros cargos de Luís Horosco……………………………………………….. 5.000 mrs.

-Otra partida de cuentas familiares…………………………………………. I 3.3 32 mrs.
-Renta de las once fanegadas de tierras que cedió Arguenta a Luís para que éste las plantara de caña……………………………………………………………... 33.848 mrs.

-Costos en tributo de Alonso de Paz………………………………………… 2.291 mrs.

-Costos en el tributo que se paga a Bernardo Justiniano…………………….. 2.291 mrs.

Suma y monta………………………………………………………………. 52.762 mrs.

Cuenta final, queda debiendo Arguenta de Franquis a Luís Horosco…… 1.007.358 mrs.
y de esta manera se hicieron y fenecieron las dichas cuentas y se otorgaron. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Tgos. Bartolomé Joven, jurado, Rodrigo de Valdés' y Francisco de Alarcón.- Firman: Arguenta de Franquis -Luís Horoscode Santa Cruz. Derechos, un real y medio.

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