lunes, 17 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXX




FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXX




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1576 Julio, 29., viernes. Candelaria. Fol. 648 ro

Pedro Hernández, natural de Tenerife, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, presente, da poder cumplido, lleno y bastante a su hijo Andrés Hernández, natural y vecino de esta isla, para que lo represente en los pleitos y causas, civiles y criminales que tiene y espera tener. Hacer ventas y remates de bienes y pueda otorgar carta de pago y escrituras. Cobrar mrs., trigo, cebada, centeno, azúcares y ganados que le fueran debidos por contratos, albalaes, sentencias o cuentas corrientes. Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas del otorgante. Tgos. Hernando Pérez, escribano de comisión, Francisco Hernández de Sepúlveda, Juan Hernández, hijo del otorgante.- Firma: por no saber, Hernán Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Julio 13., viernes. -San Juan de Güímar. Fol. 649 vo.

Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, como principal deudor y Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, vecino, como fiador, de mancomún. Pedro Hernández, dice que en Domingos Alonso, mercader, vecino de la ciudad de San Cristóbal, fue rematado el diezmo del vino mosto de Guímar y Arafo, todo lo a él perteneciente este presente año, y él está concertado con Domingos Alonso que por cuanto le ha traspasado el dicho diezmo y dado poder en causa propia para cobrar el dicho diezmo que por ello le paga 24.000 mrs. de esta moneda de Canaria en dos plazos por mitad.

Por la presente Pedro Hernández y Rodrigo Hernández se obligan a pagar a Domingos Alonso, pagando la mitad en 24 de diciembre del presente año de 1576 y la otra mitad el día de San Juan de junio de 1577, puestos y pagados en dineros de contado en la ciudad de San Crist6bal.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.-Tgos, fray Enrique Cuello, fraile profeso de la Orden de los Predicadores, Pedro de Alarcón Meliago y Alonso Rodríguez de Güímar, vecs. y estantes.- Firman: Rodrigo Hernández- por no saber, Alonso Rodríguez . Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Julio  lunes 16., San Juan de Güímar. Fol. 652 ro

Francisco González, yerno de Juan Castellano, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, vecino, por esta carta declara que debe a Juan G6mez, mallorquín, presente, los mrs. que montan 20 cabras a precio cada una de 480 mrs. de esta moneda de Canaria, de las cuales cabras se da por contento, a pagar en dineros de contado en esta isla, el día de San Juan de junio de 1577.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Baltasar Díaz, Pedro Báez y Blas Hernández, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Baltasar Díaz. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Agosto 8., miércoles.  San Juan de Güímar. Fol. 653 ro

Gonzalo González, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término de San Cristóbal de La Laguna. Por esta carta dice que se ha convenido con Francisca de Sepúlveda, viuda, mujer que fue de Juan Hernández, moradora en el pueblo de Santa
María de Candelaria que es esta isla de Tenerife, vecina, presente, en esta manera: por cuanto que Gonzalo tiene una hija llamada Leocadia y de su mujer Isabel de Cazañas, que será al presente de 11 años de edad, y Francisca de Sepúlveda por amor a Dios y por su ruego la recibió y tuvo en su poder desde hace unos 4 meses, ahora tiene por bien que tenga a su hija por todo el tiempo que Gonzalo González estuviera en esta isla. En este tiempo no pide cosa alguna. Por esta carta reconoce que lo que Francisca hace es en su favor y para que doctrine y educar cristianamente a su hija Leocadia.- Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Diego Hernández y Juan Martín, mulato.- Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, cuarenta y dos mrs. de buena moneda, diose una copia. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Agosto 16., jueves.  San Juan de Güímar: Fol. 654 vo.

Francisco Hernández de Sepúlveda, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, que es en esta isla de Tenerife, vecino, dice que Arguenta de Franquis, viuda, otorgó una escritura pública en su favor
ante el presente escribano, por la cual se obligó apagarle 17.500 mrs. de esta moneda de Canaria cada una, que suman 35 doblas, por las causas y razones en la dicha escritura contenidas, a pagar el día de San Juan de junio de este año.

Para en cuenta y parte de pago de lo susodicho, él ha recibido 4 arrobas de azúcar blanco a precio cada una de tres reales, y más 2 arrobas de azúcar escuma al precio cada una de tres reales menos 100 mrs, por arroba, como parece por la dicha escritura que se
otorgó en este valle y heredamiento de Guímar en 3 de julio de 1575 y sacados los reales ymrs. que montan las 6 arrobas de azúcar y escumas, lo que resta lo debe la dicha Arguenta de Franquis. Por la presente da poder en causa propia a Rodrigo Hernández,
canario, morador en Chicayca, vecino, para cobrar los dichos reales y mrs. de Arguenta de Franquis. Le traspasa todos los derechos que tiene contra Arguenta de Franquis.

Estos maravedíes se los da a Rodrigo Hernández para en cuenta y parte de pago de otra
mayor cuantía que él le debe. Rodrigo, presente, acepta en su favor la promesa de esta escritura.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos Luis Pérez, Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón y Juan Martín, mulato, vecs. y
 estantes.- Firman: Francisco Hernández -Rodrigo Hernández. mDerechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576   Agosto 16., jueves. San Juan de Güír. Fol. 657 vo.

Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que él otorgó un contrato público ejecutorio de plazo pasado ante el presente escribano a Juan de Avila, vecino, para pagarle 7.500 mrs. de esta moneda de Canaria, por la razones en el dicho contrato contenidas y se lo había de pagar en vino mosto a como valiere a la bica del lagar esta presente vendimia, el cual dicho contrato se otorgó en 22 de mayo de este año. Juan de Avila cedió y traspasó la deuda y dio poder en causa propia irrevocable a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chícayca, vecino, para cobrar los dichos 7.500 mrs. del otorgante por las causas y razones en el dicho poder contenidos que se otorgó ante el presente escribano en lunes 25 de junio del presente año.

Rodrigo Hernández por amor a Dios y usando de caridad tiene por bien de esperarle por los 7.500 mrs. hasta e1 24 de diciembre de este año de 1576. Por la presente se obliga a pagarle a Rodrigo los dichos mrs. al plazo susodicho, puestos y pagados en esta isla de Tenerife, en dineros de contado, para lo cual deja el dicho contrato que otorgó Juan de Avila con su fuerza y vigor en cuanto a la antigüedad y probidad de la deuda. Rodrigo, presente, acepta en su favor la promesa de esta escritura.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco Hernández de Sepúlveda, Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández -Luís Pérez. Derechos, cuarenta y seis mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Agosto 18., sábado. Güímar. Fol. 659 vo.

Arguenta de Franquis Luzardo, viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, que es en esta isla de Tenerife, vecina. Dice que le pertenece la mitad de las aguas de este reino y heredamiento de Güímar y río que la riega y todas las aguas corrientes y manantes. Además la mitad del molino en dicho heredamiento y de las tierras y una viña que tiene a partido de a medias Alonso Rodríguez y otras cosas que su marido Pedro de Alarcón y ella multiplicaron en su matrimonio, de lo cual se hizo partición ante Juan del Castillo, escribano público, por Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán ya la dicha Arguenta le fueron adjudicados por los partidores los bienes que ahora arrienda a Hernando de Alarcón, su hijo y de su marido, vecino de esta isla, lo cual le da por un plazo de dos nueve años primeros siguientes a partir de hoy, con las manifestaciones y declaraciones siguientes.

-Primeramente le da a renta por el tiempo declarado la mitad del Río y aguas corrientes y manantes que pasa por este heredamiento. Con cargo de un día de agua a Luís Horosco de Santa Cruz, yerno de Arguenta durante dos años, según consta por escritura que hizo en 9 de agosto de 1575.

-Le arrienda la mitad del molino que está en este reino y heredamiento de Güímar, con dos piedras. Es condición que durante el arrendamiento, Arguenta pueda moler todo el trigo, cebada y centeno de su casa sin que le lleve nada por la maquila.

-Le arrienda una viña que tiene a partido de a medias Alonso Rodríguez.

-Le da una viña que tiene dada a partido a Francisco de Alarcón, de color negro, horro, conforme a una escritura que hay.

-Le arrienda un pedazo de majuelo y tierra calma y arboleda que tiene a tributo de Marcial Fariña, y la escritura pasó ante el presente escribano.

-Asimismo le da en este arrendamiento todas las casas de su aposento y en las que vive Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno, ajuar y esclavos y las casas de purgar con sus andamios y pilleras y mieles y caballerizas y las casas del ingenio y de calderas y todas las casas terreras y cubiertas de teja y tablas que pertenecen a Arguenta.

-Es condición que las casas altas sobradas y cubiertas de teja y mesón que están en el pueblo de Candelaria, se las reserva Argenta y no entran en este arrendamiento.

-También le arrienda todas las tierras de sequero y regadío que a ella pertenecen.

-Asimismo le da todos los cañaverales de plantas socas que tiene.

-También el llano de la Montañeta que está plantado con planta vieja que se ha de moler en esta zafra, que serán de ocho fanegadas. Lo ha de medir el medidor de la ciudad antes que se muela y hacer declaración.

-Un pedazo de cañaveral de planta nueva de cinco fanegadas de medida de cordel, que está en el camino que va a Candelaria a la mano izquierda.

-Un cañaveral de soca nueva en Chinguaro que tendrá siete fanegadas plantadas.

-Es declaración que Hernando cuando se cumpla el arrendamiento ha de tener reparado a su costa la mitad del dicho molino y todo lo demás necesario y poner canales, rueda, prensas, usillos y otros pertrechos de cobre necesarios para fabricar el azúcar.

-También le da en este arrendamiento cuatro esclavos llamados Gonzalo, Juan de Torres, Alonso, y Juan Fulo, a los cuales ha de dar buen trato. Además dice que en la partición le fueron adjudicados otros tres esclavos llamados Marcos, Alonso y Gaspar, y al presente están en poder de Francisco de Alarcón, y tiene pleito con él, en el caso que los devuelva se los arrienda a Hernando, con tanto que le dé en cada año cuatro arrobas de azúcar blanco por el día de San Juan de junio.

-Asimismo le arrienda una yunta de bueyes y 80 ovejas parideras de año arriba y las demás que hubieran cuando se juntasen en el mes de marzo primero que venga.

-Es condición que los dichos esclavos, bueyes, ovejas y carneros, no los pueda vender sino que goce del usufructo y servicio de ello.

-También le da un huerto y arboleda que está detrás del dicho molino, y todos los cercados y tierras rozadas y por rozar que tiene en este heredamiento, en Agache y Montalbán y términos y asientos de ganado.

Hernando le ha de dar en renta en cada año 400.000 mrs. de mala moneda usual en Canaria, siendo la primera paga el 25 de julio primero que venga de 1577, en dineros de contado pagados en esta isla de Tenerife. Declara que Luís Horosco de Santa Cruz tiene
un día de agua de los 4 que pertenecen a Arguenta por dos años, que se cumplen el 9 de agosto de 1578. Esto es del pago de un tributo redimible alquitar que monta en cada año 145 doblas. Por tanto se desfalcan y rebajan de los 400.000 mrs. las 145 doblas en cada uno de estos dos años que sacados restan 327.500 mrs. que ha de pagar Hernando a Arguenta de renta en cada año en la fecha de suso declarada, hasta el año 1578, y de allí en adelante queda como se ha dicho.

Asimismo declara que Hernando ha de pagar a los herederos de don Fadrique de Vargas 158 doblas en cada año a partir del día de San Juan de junio primero que venga de 1577.
Declara que también ha de pagar un tributo de su parte a Alonso de Paz de 9.000 mrs. que se ha de pagar el día de Navidad próximo que venga y así adelante. Declara que se paga un  tributo a Bernaldo Justiniani.. regidor de esta isla de 9.000 mrs. apagar en agosto de 1577 y así adelante en cada año. También declara que durante este contrato de arrendamiento las 2.500 doblas que Arguenta prometió a Hernando para igualar la dote de su hermana Leonor de la Peña, cuando Hernando se casó con María de Fonseca.

Declara que debe del tributo principal de su parte 450 ducados de 48 reales cada uno. Declara que debe a Bernardo Justiniani de dos pagas que debe de su parte 14.000 mrs., a Alonso de Paz 6.000 mrs., a Pedro de Soria, regidor, 2.500 doblas, a Alonso Rodríguez de Güímar, su medianero, 100 doblas, a Sebastián González, purgador, 46 doblas, a Cristóbal, 9 doblas, a Martín de Alarcón Beltrán, 49 doblas, a Domingo Alonso, mercader, 46 doblas, a Diego Álvarez, escribano público, 15 doblas, a Gonzalo de Benavente, mercader, 18 doblas: a Manuel Martín, vecino de la ciudad, 40 doblas, a Marcos Perdomo Pimentel, 90 doblas, al mercader flamenco Pedro Doubles, 66 doblas, a Juan de Valenzuela, a Alonso de Espinosa y al doctor Lorta, ciertas cantidades, a Juan del Castillo, escribano público ya Lorenzo González, ciertas cantidades, a Rodrigo Hernández, canario, Francisco Hernández de Sepúlveda, a Sebastián González por Juan mallorquín, y a Gonzalo González, trabajador, a Rodrigo Luís, a Baltasar Díaz, molinero, 80 doblas.

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Alonso Gallego, Sebastián González, purgador y Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón. Derechos, doscientos y un mrs.  (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Agosto 26., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 673 ro

Manuel González, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecino, dice que Antón Hernández de la Candelaria, le vendió un asno prieto, de edad de seis años, por precio de 5.000 mrs. de esta moneda de Canaria, puede haber 15 días, el cual asno declara haber recibido.

Los dichos 5.000 mrs. se los había de dar el dicho Antón Hernández por todo el presente mes de agosto y Antón le dijo que diese los 5.000 mrs. a Juan Gómez, mallorquín, vecino, presente, porque se los debía y éste le espera hasta el 15 de septiembre del presente año. Por la presente se obliga apagar a Juan Gómez los 5.000 mrs. el 15 de septiembre de este año 1576 puestos y pagados en esta isla, en dineros de contado. Juan Gómez, acepta en su favor la promesa contenida en esta escritura.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Afonso, Manuel Rodríguez, Alonso Rodríguez y Nicolás Tomasín, de nación griego, vecs. y estantes.- Firman: Joan Mayorquín -por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Agosto 27., lunes- Güímar. Fol. 674 ro.

Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, se ha convenido con Juan Afonso, vecino, en esta manera: por la presente Francisco de Alarcón le arrienda por dos nueve años a partir de hoy, un pedazo de tierra calma que tiene en este heredamiento y valle de Güímar, que es arriba del camino que va a este heredamiento de Güímar a Arafo, con una casa pajiza de piedra seca para su vivienda y morada y de su mujer e hijos y nietos, lindante con el camino real que va para Arafo, con tierras del otorgante hechas de pan sembrar y que es dentro del barranco.

Una vez cumplido los dos nueve años le ha de dejar lo contenido en el arrendamiento y le ha de dar de renta en cada año 12 reales nuevos, siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1577, pagados en esta isla, en dineros de contado y más estas condiciones:
.Juan Afonso no ha de meter otros moradores sino a su mujer, hijos, nietos y yernos-

El dicho Juan Afonso no ha de enajenar el arrendamiento ni traspasarlo.

El arrendamiento es con cargo de la vida de Juan Afonso y Francisca González, su mujer, y por su fallecimiento ha de gozar por los dos nueve años que faltare el hijo de ellos Melchor Afonso.

Francisco de Alarcón hipoteca la casa y tierras contenidas en este arrendamiento. Francisca González aprueba esta escritura con la licencia de su marido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón, Manuel González y Baltasar Díaz, vecs. y estantes.- Firman: Francisco de Alarcón Betancor -por no saber, Baltasar Díaz. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Agosto 28., martes. San Juan de Güímar. Fol. 676 ro.

Juan Gómez, mallorquín y María González, su mujer, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos, ella con licencia de su marido, venden a Juan Francés, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, vecino, presente, un pedazo de tierra de pan sembrar, rozada y limpia, sito en Araya, término de Ntra. Sra. de Candelaria en que puede haber 3 fanegas de tierra de puño en sembradura, lindante con tierras de María Hernández, viuda, mujer que fue de Pedro Miguel, madre de Miguel Hernández, con tierras de Pedro González y con tierras de Miguel Hernández, por precio de 20.000 mrs. de moneda corriente y usual en estas  islas de Canaria, que son 40 doblas de a 500 mrs. cada una de dicha moneda, que declaran haber recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Afonso, Alonso Rodríguez y Juan Álvarez, vecs. y estantes.- Firma: Joan Mallorquín Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Agosto 28., martes. San Juan de Gúímar Fol. 680 ro

 Juan Francés, morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, término de San Cristóbal de La Laguna, vecino, dice Juan Gómez, mallorquín y María Gozalez, su mujer, en el día de hoy le vendieron unas tierras en Araya, término de Ntra. Sra. De Canleria que son 30 fanegas de tierra de puño, en sembradura, que lindan por una parte con tierras de María Hernández, viuda, mujer que fue de Pedro Miguel, madre de Miguel Hernández, libre de censo y tributo por precio de cuantía de 20.000 mrs. de esta
moneda de Canaria, de los que se dieron por contentos y pagados como consta y parece por la carta de venta que acerca de ello se otorgó. Lo cierto es que en realidad los 20.000 mrs. se los debe. Por esta carta le ha de pagar a los dichos Juan G6mez y María
González, los 20.000 mrs. en dineros de contado es esta isla, en esta manera: 10.000 mrs. por el día de Ntra. Sra. de agosto primero que venga de 1577 y la otra mitad en el día de Ntra. Sra. de Agosto de 1578. En pago obliga a su persona, bienes, muebles y raíces.

Juan Francés declara tener 24 años.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Afonso, Alonso Rodríguez y Juan de Avila.- Firma: Juan Francés. Derechos, un real, diose una copia. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Septiembre 22., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 682 ro

Guiomar Delgada, natural de la isla de la Madera, mujer de Francisco Martín, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término de San Cristóbal de La Laguna, vecina, por estar enferma de su cuerpo y sana de su voluntad, otorga su testamento.

Primeramente manda su alma a Dios que la crió y redimió y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho, a ella sea reducido. Manda que el día de su fallecimiento sea sepultada en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas, el día de su enterramiento si fuese hora, o al siguiente, por los frailes de dicho monasterio se le diga una misa cantada de cuerpo presente ofrendado a la disposición de sus albaceas. Manda al monasterio de la Stma. Trinidad y a la Merced, 12 mrs. y con esto los aparta de cualquier derecho que pueden tener a sus bienes.

Dice que hace 14 años que se casó en la isla de la Madera con Melchor Hernández, hombre de la mar, e hicieron vida maridable unos 4 años, después Melchor se fue a las Indias de Castilla y en la navegación falleció. Cuando se casó con Melchor no Ilevó por
bienes capitales suyos cosa alguna, no porque no los tenía sino porque él no los quiso.

Durante su matrimonio tuvieron a su hijo Pedro al presente de edad de 11 años, el cual como tal hijo legítimo hereda sus bienes.

No debe cosa alguna.
Dice que se casó hace cinco meses con Francisco Martín en la iglesia parroquial de San Blas, obispo y mártir que está en el pueblo  de Ntra. Sra. de Candelaria, y hacen vida maridable. Declara que el testamento que otorgó Melchor Hernández, su primer marido,
en las Indias del mar océano, le mandó que conforme a la ley de Portugal se le diese la tercia parte de sus bienes, que fueron 100.000 mrs. de buena moneda y la clarisía de ello está en las Casas de la Contratación de la ciudad de Sevilla, con el testamento que hizo.

Manda que cumplido lo contenido en este testamento, en lo remanente del quinto de sus bienes lo haya Francisco Martín, su marido al cual nombra albacea. Nombra heredero a Pedro Hernández, su hijo y de Melchor Hernández, su primer marido.- Otorgado en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro Cuello y Marcial Fariña, Pedro de Alarcón Meliago, Juan Pérez y Ángel Escoto de Valdés.- Firma: por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1676 Septiembre 23. La Guerra de los españoles con Francia causo una gran inquietud en la colonia canaria. Se rumoreaba que una Gran Escuadra gala se hacia a la mar rumbo al Atlántico. Los temores no fueron infundados, el 23 de Septiembre apareció ante el Puerto de Winiwuada (Las Palmas) una Flota francesa con 18 naves de Guerra al mando del Conde Jean De Estrees.
 
De Estress se acerco bajo bandera inglesa con el pretexto de abastecerse de agua y vinos. Descubierto el engaño,  se pusieron bajos las armas los castillos y milicias. De Estress, después de estar 3 días amenazando la ciudad, se retiro sin obtener beneficio alguno y continuo viaje hacia la Guayana.

1576  Septiembre 29., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 684 vo.

Luís González, morador en el pueblo de la Orotava, vecino, dice que Hernando de Alarcón Betancor, vecino, le dio a censo y tributo perpetuo enfitéusis, ocho fanegas y media de tierra, en este término y heredamiento de San Juan de Güímar, sin arrifes ni
majanos, de medida de cordel, lindante con tierra que dio a tributo perpetuo a Francisco Hernández, vecino, morador en el Realejo, con otras dos suertes que están por dar, que esta es la séptima suerte, con el barranco de Guaza y con el barranquillo que está detrás
del Tabaibal, lindando con tierras de Francisco de Alarcón, vecino, para plantar de viña con cuatro dulas de agua en cada año y al cuarto el vino mosto que se cogiere en las tierras, con otras condiciones, y entre ellas una que dice que queriéndolo vender se lo diga primero a Hernando de Alarcón, por si lo quisiere por el tanto que otro le da, según escritura que se dio ante el presente escribano en 22 de noviembre de 1575.

Notificándole que lo quería traspasar a Luís Pérez, morador en este valle, vecino, presente, por 40 doblas por las bienhechorías que tiene hecha, le hizo requerimiento a Hernando de Alarcón el cual lo rechazó, pero que se le pague su décima, conforme a una cláusula del dicho tributo y le dio licencia para vender y traspasar el tributo.

Por la presente vende y traspasa a Luís Pérez el tributo, tierras y aguas con mejoramientos y majuelo y con las condiciones contenidas en la carta de tributo, por 40 doblas, lo cual Luís Pérez se las paga en esta manera: 2.000 mrs. que por la décima pagó
a Hemando de Alarcón por Luís González y 8.000 mrs. que le entregó, y los 10.000 mrs. que le resta a cumplimiento de las 40 doblas, se lo pagará a cierto plazo y le otorga escritura de ello.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juande,Güímar.- Tgos.
Melchor Díaz, Alonso Rodríguez, Melchor Afonso, hijo de Juan Afonso, vecs. y estantes.- Firman: Luís Pérez -Luís González. Derechos, cincuenta y cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Septiembre 29., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 687 ro

Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Hernando de Alarcón Betancor, morador en el dicho valle y heredamiento, vecino, dio a Luís González, morador en el pueblo de La Orotava, vecino; ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, en este valle, lindante con tierras que dio a tributo perpetuo a Francisco Hernández, vecino, morador en el pueblo del Realejo, con otras, dos suertes que están por dar, que esta es la séptima suerte, con el barranco de Guaza y con el barranquillo que está detrás del Tabaibal, lindando con tierras de Francisco de Alarcón, vecino, para plantar de viña con cuatro dulas de agua en cada año y al cuarto el vino mosto que se cogiere en las tierras, con otras condiciones, y entre ellas una que dice que queriéndolo vender se lo diga primero a Hernando de Alarcón, por si lo quisiere por el tanto que otro le da, según escritura que se dio ante el presente escribano en 22 de noviembre de 1575, y Luís González le hizo requerimiento a Hernando de Alarcón, respondiendo que no lo quería y le dio licencia a Luís González y Hernando recibió su décima que son 2.000 mrs. de moneda de Canaria.

Por virtud de la licencia Luís González le vendió lo susodicho a Luís Pérez. Por la presente reconoce que desde hoy en adelante es señor del tributo Hernando de Alarcón.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Melchor Díaz, Alonso Rodríguez, Melchor Afonso, hijo de Juan Afonso, vecs. y estantes.- Firma: Luís Pérez. Derechos, cuarenta y siete mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Septiembre 29., sábado. San Juan de Cüímar. Fol. 689 vo.

Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Luís González, morador en el pueblo de la Orotava, vecino, presente, hoy le vendió un tributo perpetuo que le dio Hernando de Alarcón, vecino, en el valle y heredamiento
de San Juan de Güímar, de ciertas tierras y dulas de agua en el cual dicho tributo va una cédula que dice que habiendo de vender y traspasar el tributo se lo haga saber primero al dicho Hernando de Alarcón por si lo quisiera por el tanto y habiéndolo hecho, este le dio licencia para venderlo a Luís Pérez por precio de 20.000 mrs. de los cuales le ha pagado 10.000 mrs., 2.000mrs.que pagó por Luís González a Hernando de Alarcón de su décima y 8.000 le pagó en dineros de contado, y le quedó debiendo 10.000 mrs. Por
la presente se obliga a pagar los 10.000 mrs de esta moneda de Canaria el día de San Juan de junio de 1579, en dineros de contado.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Melchor Díaz, Alonso Rodríguez y Melchor Afonso; hijo de Juan Afonso, vecs. y estantes.- Firman: Luís Pérez -Luís González. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576  Octubre 5.,  viernes. Güímar. Fol. 691 ro

Melchor Páez, morador en Arafo, término de San Cristóbal de La Laguna, dice que debe a Alonso Pérez, vecino de esta isla, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, 80 reales nuevos, por 8 botijas de miel de abeja que le ha dado en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a precio de l0 reales nuevos cada una, porque así valen al presente y se venden. A pagar en esta isla de Tenerife, en dineros de contado por el día de San Juan de junio de 1577.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.-  Tgos. Antonio Hernández, Salvador González, Juan Francés y Miguel Méndez, vecs. Y estantes.- Firma: Melchor Páez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Octubre 14., domingo. Candelaria. Fol. 691 vo.
Miguel Hernández, hijo de Pedro Miguel, difunto y de María Hernández, su mujer, viuda, e Isabel González, mujer de Miguel, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, vecinos, ella con licencia de su marido. Dicen que cuando se concertó que Diego Rodríguez, vecino, presente, hijo de Martín Rodríguez y de María Rodríguez, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, se hubiese de casar con Francisca Pérez, hija de Miguel e Isabel y para sustentar la carga del matrimonio le prometieron de sus bienes comunes en dote y caudal conocido de la dicha Francisca, un pedazo de tierra de pan sembrar, sito en Araya, que a la sazón Diego Rodríguez y su padre tenían sembrada de trigo y cebada, porque Miguel se lo arrendó.

También le prometieron dos fanegas de tierra de pan sembrar por arriba de la montaña de Pelón y más abajo, y se habrá de dar por escritura ante escribano, 4 fanegas de tierra sitas en Araya que dio a Francisca Pérez, Diego Moreno, su tío, libres de censo y tributo, y alhajas y menaje de casa que son: 2 colchones llenos de lana, 4 sábanas, 1 frisada, 2 almohadas, 1 cercadura de cama de red, 1 mesa de manteles, 2 toallas y media docena de pañuelos, 1 caja de pino con su llave y cerradura, 1 mesa de madera, 2 sillas, 2 sayas, I de paño blanco o frisado y otra para trabajo, 1 manto de anascote nuevo y los vestidos y tocados que a la sazón tenía Francisca.

Diego Rodríguez le prometió en arras y donación proternupcias 30 doblas que confesó caber en la décima parte de sus bienes y se obligó a casarse con Francisca dentro de 15 días de la fecha del albalá y se casaron y conforme a ello están obligados, los otorgantes, a entregarle lo que le prometieron y ellos darle por libre y hacer carta dotal a Francisca y de las arras, según el albalá otorgado en 13 de diciembre de 1575. Por la presente dan a Diego y a Francisca 3 fanegas de tierra de provecho en sembradura, sito en Ntra. Sra.  de Candelaria, de Chicora para arriba, lindante con tierras de María Hernández, madre de Miguel Hernández, con tierras de los  herederos de Pedro González, con tierras de Antonio Rodríguez, también le dan dos fanegas de tierra en sembradura de provecho que son en la Hoya de la montaña de Pelón, lindante con tierras de Miguel Hernández y su mujer y con tierras de María Hernández y 4 fanegas de tierra de medida de cordel, de la medida para arriba, sitas en Araya, que dio a Francisca Pérez, su tio Diego Moreno, difunto, según codicilo otorgado ante el presente escribano.

Además le promete en esta dote a Diego Rodríguez, 2 colchones llenos de lana, nuevos, apreciados en 6 ducados, 4 sábanas de lienzo casero nuevas en 72 reales y una frisada nueva en 20 reales, 2 almohadas de lienzo labradas de seda negra llenas de lana en 3 doblas, 1 cercadura de cama de red en 8 doblas y media, 1 mesa de mantel y de lienzo nuevo, en 12 reales, 2 toallas en 6 reales, media docena de pañuelos de mesa, en 6 reales, 1 saya de paño blanco nueva en 56 reales, otra saya de paño traído de color de pasa en 3 doblas y 1 manto de anascote sencillo usado en 30 reales, 1 caja de madera de pino con cerradura y llave en 30 reales, 1 mesa de madera de pino con sus bancos y goznetes en 8 reales, 2 sillas de palo en 8 reales, lo cual dan en dote. Diego Rodríguez declara ser menor de 25 años y mayor de 21.- Otorgada en el pueblo de Nrra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Hernando de Baute, Juan Francés, Antonio Rodríguez y Luís Alonso, vecs. y estantes.- Firman: Diego Rodríguez -por no saber, Juan Francés. Derechos, ochenta y un mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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