sábado, 1 de junio de 2013

CAPITULO XII-XIV



UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XIV




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1574 Enero 22.
En sesión del Cabildo colonial el gobernador Fonseca leyó a los regidores una cédula real -hoy desaparecida-, en que se pedía "relacion" de las armas de que se hallaban necesitadas las milicias. El Cabildo informó al Rey dos meses más tarde de todo ello, por boca de su mensajero el doctor Mexia.

La misma corporación decidió, al año siguiente, arrendar los aprovechamientos de la laguna de la ciudad, para atender con su producto a la adquisición de armamento.


1574 Enero 25., lunes. -Güímar: Fol. 148 vo.

Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de Güímar, se obliga apagar a Francisco González, carpintero, 40 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, por dos bueyes que le vendió de nombre «Lozano» y «Montero».

El buey llamado «Lozano» estuvo cojo de un pie y así se lo vendió y confiesa que hace más de dos meses que Luís Pérez se sirve de ellos, apagar en dineros de contado el día de Pascua de Resurrección de 1574. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. T gos. Diego de Valdés Betancor, Alonso Rodríguez y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firma: Luis Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Febrero 10., miércoles. Güímar. Fol. 150 ro.

Pedro Afonso, labrador, morador en el Realejo y Domingos Afonso, su hermano, hijos de Rodrigo Afonso, difunto. Dicen que entre ellos hasta hoy han habido muchos dares y tomares y han hecho y fenecido sus cuentas. Asimismo lo que le toca a la parte de Domingos del alquiler de una casa sobradada que Pedro Afonso ha tenido en el Realejo y que heredaron de su padre Rodrigo Afonso.

Declara que de resto y fenecimiento de todo ello y de dos vacas «Cabrita» y «Erguida» y una becerra que le vendió Domingos en veinte y una doblas, de resto de todo ello le quedó debiendo cuatro doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, de las cuales dichas vacas y becerro Pedro Afonso se da por contento, por cuanto los recibió de Domingos. Por la presente Pedro Afonso se obliga apagar las cuatro doblas en primero .de mayo de 1574 en el Realejo o en otra parte de la isla, en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Giiímar.- Tgos. Francisco de Alarcón, Manuel Rodríguez y Gonzalo Rodríguez, sastre, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, medio real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Febrero 12., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 151 vo.

Francisco González, natural de esta isla, morador en valle y heredamiento de Güímar y Hernando Díaz, morador en el pueblo de la Orotava, dicen que entre ellos se hizo y libró un albalá de conformidad en que Francisco González había de dar a Hernando quince cabras y ocho cabrillas. Las cabras de edad de dos años arriba hasta cuatro y no más ni menos, y las cabrillas de un año arriba, buenas y sanas tales que fuesen de recibir a vista de criadores, que no sean tuertas, ni tiñosas, ni cojas, ni de una teta. Las entregará en Guananchizo, que es en la cumbre del pueblo de la Orotava. En el trueque y cambio de ello Hernando le dio una marca de ganado salvaje que es en el término de Guananchizo, en paga y remuneración de las reses en 28 de septiembre de 1573 , siendo testigos Blas
Álvarez, cajero, Pedro de Sosa y Damián Dabrantes.

Por la presente declaran hacer trueque y cambio, Francisco de las reses y Hernando del término y marca de Guananchizo. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.
[No constan testigos ni firma. Sin embargo debajo dice que Francisco González y Hernando hicieron el trueque dicho en la escritura]. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Febrero 13., sábado.  San Juan de Güímar. Fol. 155 ro.

Francisco de Alarcón, morador en el valle de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por la presente da a renta a Juan de Avila, berberisco, una cueva y casa pajiza que tiene en este valle y heredamiento, delante de su casa de purgar, que es la casa donde solía morar Juan Afonso y después Juan de Mallorquín, su yerno.

La arrienda por nueve años que comienzan desde el primero de marzo de 1574, por precio de tres reales nuevos cada año siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1575 y así sucesivamente hasta cumplirse los nueve años. Hipoteca la cueva y casa
pajiza. Es condición que porque Juan de Avila goza de ello por primero de marzo, adelantado le ha de dar de renta doce reales nuevos por los cuatro meses que corren desde el primero de marzo hasta el día de San Juan de junio.

Juan de Avila se obliga a dejarle la cueva y casa reparada tal cual como ahora está, de madera de aceviño, con puerta y llave. También se han concertado que además de lo susodicho Francisco de Alarcón da a Juan de Avila veinte pies delante de la cueva y casa que es todo lo que hay hasta el camino en la largura de ella.

Por tenencia de la dicha casa y auchón, Juan de Avila ha de plantar seis parras, tres de ferral y tres de almuñecar a la puerta de la casa este año, y la ha de cavar y bonificar y el provecho de la viña ha de ser de Juan hasta que se cumpla los nueve años y Juan de Avila lo ha de curar y bonificar de manera que vaya en aumento y si éste fuere negligente, Francisco de Alarcón lo puede hacer a costa de Juan. Es condición que Juan tiene que hacer una latada como le pareciera de manera que vayan en aumento las dichas parras.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, clérigo presbítero, Martín de Alarcón Peña y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes Firma: Francisco de Alarcón- Por no saber, el beneficiado Gaspar González. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574   Febrero, 28., domingo.  Güímar. Fol. 157 vo.

Por esta carta, Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, da poder especial a Martín de Alarcón Beltrán, ausente, para que en su nombre se concierte con Melchor de Palenzuela, e por razón de 574 varas y media de ruán que le ha de dar a precio de tres reales y dos cuartos cada una, que montan 58.422 mrs. y en cuanto al plazo de la paga se concierta de la manera que al dicho Martín le parezca. Para cumplimiento, hipoteca unas casas altas sobradadas, sitas en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que él compró de la mujer y herederos de Hernán Cataño, lindante por delante a la plaza de Ntra. Sra. de la Concepción, a los 1ados las calles reales y por la espalda casas de Francisco Perdomo, vecino de la dicha ciudad, asimismo le da poder para que pueda vender las dichas casas a la persona que le pareciera y por el precio de mrs. que le dieren, la cual dicha casa, Martín, ha de vender con la carga de tributo que Francisco la compró de Miguel Castellano, vecino de San Miguel de La Palma y que se otorgó ante Juan de Castro, escribano en San Cristóbal de La Laguna.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro del Río, Juan de Ocampo y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs.y estantes. Firma: Francisco de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)



1574 Marzo 3., miécoles. Candelaria. Fol. 160 ro.

María Hernández, viuda de Pedro Miguel, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enferma otorga su testamento. Primeramente, manda que cuando fallezca su cuerpo sea sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde está enterrado Pedro Miguel, su marido y que el día de su enterramiento 1e digan una misa cantada de cuerpo presente en dicho monasterio, dos misas rezadas de réquiem y celebrado el oficio se  diga un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo y cinco azumbres de vino. En dicho monasterio por los frailes, le digan las nueve misas de los nueve días y por ello se pague lo acostumbrado y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Quiere que le digan al cabo de nueve días y cabo de año que son dos misas cantadas todo en un día, ofrendado de una barril de vino y una fanega de trigo, también que le digan un treintenario abierto de San Amador y por ello se pague la limosna acostumbrada.

En la iglesia de la advocación de San Blas, le digan un treintenario abierto por el beneficiado que es o fuere de la dicha iglesia.

Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento, que es en la iglesia de San Blas, un real, para el aumento de la cera, a la cofradía que está instituida en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, un real, para el aumento de la cera, para la casa y monasterio de Santa Guadalupe que está en Castilla, un real, para aumento de la cera. Dice que es cofrade del Stmo. Sacramento de Ntra. Sra. De Candelaria, a la casa y hospital de Santiago de Galicia, patrón de España, de que es cofrade, a la casa y hospital de Ntra. Sra. de los Dolores que está en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna y para los pobres que en él se curan, dos reses ovejunas de año arriba, a la Cruzada, Redención de Cautivos, Stma. Trinidad y todos las demás mandas forzosas medio real, a su costa se haga una pila en  que esté el agua bendita conforme a la de Ntra. Sra. de Candelaria, en la iglesia de San Blas, dos años después de su fallecimiento.

Declara que chace unos 60 años que se casó en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna en la iglesia de Ntra. Sra. de la Concepción  con Pedro Miguel y trajo en dote y por bienes capitales 400 cabras y ovejas, 100 eran ovejas y 300 cabras y una bestia asnal y vestida su persona de saya, manto, camisas y tocas, y su marido trajo por bienes capitales suyos 100 cabras.

Declara que Pedro Miguel heredó de su padre, Miguel de Güímar, ciertas cantidad de tierras en Ntra. Sra. de Candelaria, lindantes con el barranco de la huerta y la noria de los frailes de Ntra. Sra. de Candelaria a dar a la fuente de Chilse, con el barranco de la Cruz del Conde que dicen por nombre Chaxacoy y Araguygoña y por la banda de arriba Chala cortando a la fuente. Durante el matrimonio tuvieron por hijos a Juan Miguel, Diego Moreno Miguel Hernández y Juana Pérez, difunta y Juan Miguel falleció después de la muerte de su marido por lo cual ella como su madre, heredó sus bienes. Dice que de las dichas tierras le pertenecen a ella la cuarta parte como heredera de Juan Miguel, su hijo y más lo que le pertenece de la dote que llevó a poder de su marido, y es así que por paz y concordia entre ella y sus hijos se hizo partición de las dichas tierras con las demás otras que lindan con estas tierras, por la parte de abajo con el camino real que va a la ciudad, con la vena de la mesa, aguas vertientes a las dichas tierras y con el roque de Chala según consta en la partición que se otorgó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de esta isla, difunto, de las dichas tierras le pertenecen a ella 30 fanegas de tierra de medida de cordel, poco más o menos, que lindan con tierras de su hijo Diego Moreno, con tierras de Miguel Hernández, su hijo, por la parte de abajo con Chaxacoy, donde fenecen las dichas sus tierras y por arriba con  aserradero. Sobre las dichas tierras no hay censo, tributo, ni otra obligación alguna. Ratifica la escritura de partición que se otorgó entre ella y sus hijos ante Gaspar Justiniano.

Declara que Juan Miguel, su hijo, debe a Juan Díaz, cirujano, vecino del pueblo de la Orotava, difunto, y ahora a sus herederos, 40 reales, manda se paguen mostrando recaudo cierto. Debe a Alonso Montero, vecino que fue de Santa Cruz, difunto, quince reales nuevos, se le pague a sus herederos, a los herederos de Juan Martín, vecino que fue de esta isla, cuatro reales, a Miguel Hernández, su hijo, veinte y tres reales.

Dice que por su ruego y obediencia su hijo Diego Moreno tomó de la tienda de Pedro Ramírez una saya de paño azul, diez varas de lienzo angeo a dos reales y. medio la vara y una vara de paño negro para un sayito, manda que se le pague a su hijo lo que declare
que le costó lo susodicho de la renta de sus tierras, no se acuerda al presente deber cosa alguna pero si alguien viniera jurando que le debe hasta dos reales sea creído y se le pague.

También dice que María Benítez, su sobrina, le ha servido bien por lo cual es digna de paga y remuneración y le manda 10 doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, se le pague de sus bienes. Debe a Lucrecia Pérez, hija de Pedro Vizcaino y de
Luisa González, tres doblas por servicio que le hizo. Dice que tiene voluntad de instituir una capellanía de cinco misas, dos cantadas y tres rezadas, las cuales se digan y celebren en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria por los frailes que son y serán de aquí en adelante perpetuamente por 100 piezas mas las dichas misas se han de celebrar después de su fallecimiento en cada año de esta manera: dos misas cantadas, una el día de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o en su octava, la otra el día de Ntra. Sra. de Agosto, su día o su octava, y las tres misas rezadas, dos el día de Ntra. Sra. su día o su octava, y la otra el día de Ntra. Sra. De Agosto, su día o su octava, celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura, ahora declara que sólo le digan tres misas
rezadas, dos de la advocaciónde Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava y la otra el día de Ntra. Sra. de Agosto, y las dos misas cantadas no se digan. Para que se celebren las dichas misas manda que se den en limosna a los frailes y monasterio que ahora son y
serán, doce reales nuevos, en cada año con tanto que pongan la cera y vestuario y todo recaudo, los doce reales los paguen sus, herederos en cada año el día de Ntra. Sra. de Agosto perpetuamente, y para que tengan memoria para decir las dichas misas lo apunten y escriban en la tabla en un papel para que no se olviden y para que haya en ello efecto hipoteca medio cahíz de tierra de las treinta fanegas que tiene las cuales han de ser las mejores de las dichas tierras y se han de deslindar, amojonar y medir de cordel para que estén claras y patentes y da poder en causa propia irrevocable a los frailes y monasterio que ahora son y serán de aquí en adelante para que en cada año puedan haber y cobrar los doce reales al dicho plazo, perpetuamente, para lo cual hipoteca las dichas tierras por manera que sus herederos no lo puedan vender, ni enajenar, ni atributar ni acensuar, en caso que los frailes y convento no quisieran aceptar esta capellanía manda que se las diga el cura y beneficiado que es o fuere de la iglesia de San Blas, los cuales beneficiados hayan los doce reales en cada año y es su voluntad que ni el Sumo Pontífice, ni el Obispo y ni otro juez eclesiástico ni seglar se entrometan ni estorben en que no se celebre la dicha capellanía y si ellos entendieran y mandaran que no se digan las dichas misas sus herederos hayan el medio cahíz de tierra. Dice que por amor y voluntad a Agueda Pérez, su nieta, hija de Juana Pérez, su hija, difunta y de Pedro González, su marido, le manda a Agueda, dos fanegas de tierra de medida de cordel1a cual haya al cabo de abajo hacia el mar y se ha de medir de lindero a lindero en las cuales habrá dos fanegas de tierra, la cual haya en el tercio de sus bienes y por aquella vía y forma que de derecho en lugar haya en su favor. Para cumplir su testamento nombra albaceas al padre beneficiado Gaspar González y a Diego Moreno, su hijo, a los cuales da poder para que puedan vender parte de sus bienes en publica almoneda o fuera de ella para cumplir el testamento y aunque sea pasado el año del albaceato les da poder de nuevo. Nombra herederos en la parte de sus bienes a Diego Moreno y a Miguel Hernández sus hijos y a María González, Juliana Pérez, Juan González ya Agueda Pérez, hijos de Juana Pérez y de Pedro González, los cuales nietos heredan de sus bienes la tercera parte y las otras dos las hayan Diego Moreno y Miguel Hernández, por partes iguales con tanto que primeramente se saque la dicha mejora. Revoca los testamentos, codicilos y poderes que antes de este se haya hecho. Otorgado en las casas de la morada de la otorgante, en el pueblo de Candelaria. Manuel Estévez y Gonzalo Rodríguez, sastre, juraron que conocer a la otorgante, la cual dijo que las dichas casas son de Diego Moreno.- Tgos. Manuel Estévez, Gonzalo Rodríguez, sastre, Alonso González, Luís Pérez y Baltasar González, vecs. Y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, camino cuatro reales, ocupación tres reales y escritura cuatro reales, que son once reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  marzo 10., miércoles. Güímar. Fol. 168 ro.

Diego González, labrador, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Diego Hernández de Chimazo, le vendió una burra parda en nueve doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que había de pagar en agosto de 1574, según
consta en el contrato que se otorgó en nueve de enero de este año ante el presente escribano, luego Diego González vendió la burra a Pero González, herrero, vecino de la Orotava por nueve doblas, a pagar en agosto de este año.

Por esta carta Diego González, otorga poder especial a Diego Hernández de Chimazo, para que en su nombre pueda cobrar de Pero González las nueve doblas, porque son del dicho Diego Hernández. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Martín
de Alarcón, Francisco González, mayordomo de Arguenta de Franquis y Alonso Rodríguez de Güímar, vecs. y estantes. Firma: Diego González. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Marzo 10., miércoles.  San Juan de Güímar. Fol. 170 ro.

Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, se concierta con Juan Gómezalez, mallorquín, morador en las tierras del Melozar, que es en Arafo, de manera que Juan se obliga a desburgar y cortar toda la caña de planta soca y resoca que
Francisco de Alarcón tiene o tuviere para moler en el ingenio de este heredamiento perteneciente a los herederos y la mujer de Pedro  de Alarcón, difunto, tan sólo lo que a Francisco le pertenece como heredero de Pedro de Alarcón, en la zafra que se tiene que hacer  y fabricar el año de 1575.

Juan Gómez ha de poner su persona y toda la demás gente que fuere menester para proveer a Francisco toda la caña que fuera necesaria y por el servicio, Francisco de Alarcón le tiene que dar por cada tarea de nueve calderas, 34 reales y medio nuevos y para en  cuenta y parte del pago le da 200 reales nuevos, en 24 varas de lienzo blanco a tres reales y medio nuevos cada vara, en dos piezas de telilla en setenta y cinco reales, en quince varas de angeo a dos reales y medio nuevos la vara, que todo monta los 200 reales y el resto se lo dará en dineros de contado en agosto de 1575 y para liquidación de las tareas que cortara en los dichos cañaverales han  de hacer cuenta acabada la zafra y lo que dijere en su libro y cuenta, ha de ser Francisco creído, recibiendo ahora en cuenta los 200 reales y lo que le debiere se lo ha de pagar al plazo declarado.

Si por culpa de Juan Gómez dejara Francisco de Alarcón de hacer alguna tarea o de moler las dichas cañas dos veces al día, le ha de pagar diez doblas y además le tiene que pagar lo que le costare los caballos que tuvieren que ir a acarrear las cañas en cada día de los que vinieren vacíos y esta declaración queda a lo que dijera el carretero que tuviera cargo el acarrear la caña, por lo que el carretero y Francisco declararen, se le pueda ejecutar.

Si el ingenio de Francisco de Alarcón prensara y sucediera algún desconcierto en las ruedas o prensas, teniendo Juan Gómez cortada la caña, para lo cual usa la gente que éste trajera adesburgar la dicha caña y no trabajare, que en tal caso Francisco de Alarcón ha de dar en que trabaje la gente que tuviera y darlos de comer y beber y el jornal que con Juan Gómez generan y esto queda a declaración de Juan Gómez. El escribano da fe que Francisco dio a Juan las veinte y cinco varas de lienzo blanco y dos piezas de telilla, setenta y cinco reales y quince varas de angeo.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güírnar, en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Miguel Méndez y Pedro de Alarcón Meliago, vecs. y estantes. Firma: Francisco de Alarcón. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Marzo15., lunes. Güímar. Fol. 173 ro

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento de Güímar, en esta isla de Tenerife, dice que en primero de enero del año que pasó de 1573, su suegra, Arguenta de Franquis, viuda y Hernando de Alarcón, hijo de Arguenta, como principales y el dicho Luis Horosco, como fiador, de mancomún se obligaron a pagar a Agustín de Vargas, mercader, 91.200 mrs por cierta razón, a pagar a fines de mayo del dicho año y cumplido el dicho plazo Agustín de Vargas hizo mandamiento de ejecución ante Blas del Castillo, esc. púb., y el proceso siguió la via ejecutoria y después de esto fueron condenados y pagó por ellos los dichos mrs. Pedro de Soria, regidor.

Entre el otorgante y el dicho Pedro de Soria hubo concierto en tal manera que Luís Horosco se obligó a pagar, como fiador de su suegra, los dichos 91.200 mrs., los cuales le había de pagar en tanto azúcar que lo montare y valiere en dos tercios de azúcar blanco bueno y lealdado a veinte y cuatro reales la arroba y otro tercio de escumas, la arroba de las escumas a precio de cien mrs. menos del blanco por arroba, lo cual le había de dar puesto en las pilleras del ingenio de este heredamiento de Güímar de los primeros azúcares que hubieren este presente año de 1574.

Por la presente, como fiador de la dicha Arguenta de Franquis y sin que sea necesario hacer ninguna diligencia, hace propia la deuda ajena, se obliga a pagar al dicho Pedro de Soria,. regidor, lo que montara los dichos 91.200 mrs. de esta moneda de Canaria en tanto azúcar que lo monte y valga a precio de los veinte y cuatro reales nuevos cada arroba, los dos tercios en azúcar blanco y el otro tercio en escumas, puesto en las pilleras de este ingenio, el azúcar blanco a precio de 24 reales cada arroba y los ha de entregar en este ingenio y casas pilleras del primer peso que se hiciera, bueno, lealdado y pesado con buen peso.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pablos Pérez, Francisco Rodríguez, alguacil y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes. Firma: Luis Horosco de Santa Cruz. Derechos, cuarenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Marzo 15., lunes. Güímar'. Fol. 174 va

Gonzalo González, cañaverero y regador, natural de Villanueva de Sangran, feligresía y jurisdicción de la villa de Guimer1ies, en el reino de Portugal, morador en el valle y heredamiento de Güímar, por estar enfermo, ordena su testamento. Primeramente, manda su alma a Dios que la crió, y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho. Ha de ser sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas y el día de su enterramiento, por los frailes, se diga una misa cantada de cuerpo presente, ofrendada de una fanega de trigo, dos misas rezadas de réquiem en la iglesia de San Blas por el beneficiado que es o fuere de la dicha iglesia. Manda a la Stma. Trinidad, a la Cruzada y Redención de Cautivos, 12 mrs. Declara que hace unos diez años que se casó con Isabel de Casañas y no llevaron al matrimonio cosa alguna. También dice que Arguenta de Franquis le debe diez doblas y media de servicio que1e ha hecho en regar sus cañas y asimismo le debe la dicha Arguenta de servicio que hizo Gonzalo González, hijo del otorgante, diecinueve reales y medio, manda que se cobren.

Declara que le debe Bartolomé Jorge, morador en el pueblo de el Realejo, media fanega de trigo de resto de medio cahíz que el otorgante le dio puede haber doce años. Le debe Juan del Mocanal, difunto, hermano de Pedro del Mocanal, dos doblas, que el otorgante
le prestó en dineros de contado puede haber doce años. Debe a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, cuatro reales. No se acuerda deber otras cosas a persona alguna:. Declara que tiene en su tierra de Villanueva de Sangran, lo que parecerá por esta cláusula y es así que él es hijo legítimo de Gonzalo Méndez y Costanza Anas, marido y mujer, y nieto de Mendo Afonso y de Catalina Anas, sus abuelos. Declara que los dichos Gonzalo Méndez, Costanza Anas y Mendo Afonso, su abuelo, hicieron y otorgaron su testamento ante Cristóbal del Valle, esc. púb. de la dicha feligresía.

Durante el matrimonio de los dichos sus padres hubieron y procrearon a Francisco González y al otorgante y por fallecimiento de sus padres y abuelos, Francisco González, su hermano y él, heredaron muchas tierras y aguas corrientes, estantes y manantes y las canales y casas terreras, cubiertas de teja y de paja, en la dicha Villanueva de Sangrán, y esto declara por descargo de su conciencia. Nombra por sus albaceas testamentarios a Juan Pérez, el viejo, que tiene a renta la viña y majuelo de Luís Horosco de Santa Cruz y a Isabel Casañas, su mujer, a los cuales da poder para que puedan vender en pública almoneda o fuera de ella, como quisieran, tanto de sus bienes qué basten para cumplir y pagar las mandas y legados contenidos en este testamento.

Nombra herederos en el remanente de sus bienes a Gonzalo, Francisco, Costanza y Leocadia, sus hijos por partes iguales.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Pedro de Alarcón, Miguel Méndez,Gonzalo de Chávez, Mateos Pérez y Domingos
González, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, setenta y un mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Marzo 26., viernes -Güímar. Fol. 177 ro

Francisco de Alarcón, vecino del valle y heredamiento de Güímar, dice que él es convenido y concertado con Francisco Delgado, presente, en que Francisco de Alarcón da a renta a Francisco Delgado una cueva y casa cubierta de paja, sita en este heredamiento, que es la casa donde al presente Francisco Delgado vive, con una cueva que está junto a la casa pajiza, y un poco de tierra delante de la dicha casa hasta el camino, el cual es lindero por delante y por detrás la casona que está arrimada a la dicha casa.

El arrendamiento es por nueve años desde el 24 de diciembre de 1573 y se cumplirá el primer año, el dicho día de 1574 y le ha de pagar de renta en cada año 24 reales nuevos castellanos, y se cumplirá la primera paga, que es la mitad, por el día de Santiago, que
cae por el mes de julio del presente año y la segunda paga el 24 de diciembre del dicho año y así en adelante. Pasado el tiempo del arrendamiento, le ha de volver todo lo que de suso está declarado. Este dicho arrendamiento acaba y fenece en 24 de diciembre de
1582. Se imponen estas condiciones:

Francisco Delgado ha de plantar en la delantera de la dicha casa 4 sarmientos o en la parte que a él mejor le pareciere, que sea de vidueño ferral o almuñecar, lo cual ha de plantar por todo el mes de enero o febrero primero que venga, y lo ha de curar a su propia costa y armar el parral y latada que ha de hacer y que ha ser más alto que un hombre o tanto.

Cumplido el dicho arrendamiento ha de dejar a Francisco de Alarcón la latada y vidueño, sin que por ello le dé cosa alguna, con el mejoramiento que tuviere juntamente con la renta de suso declarada.

Otrosí es condición que Francisco Delgado no ha de traspasar el arrendamiento ni enajenado a otra persona alguna, sino para él, su mujer y sus hijos. Francisco de Alarcón hipoteca lo que así contenido en este dicho arrendamiento y Francisco Delgado, presente, lo acepta.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón..; Tgos. Pedro de Alarcón Belrrán, Luís Pérez y Juan Martín, mulato, vecs. y estantes. Firman: Francisco Delgado -Francisco de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Marzo 26.,viernes. Güímar'. Fol. 179 vo.

Francisco de Alarcón, morador en el término de Güímar, por la presente, se concierta con Pedro González, acequiero de esta hacienda e ingenio de Güímar, en que Francisco de Alarcón le da a partido una viña y heredad con su arboleda que él tiene en esta hacienda, de una viña que él tiene, que se nombra y dice la huerta de arriba, que es el primer lindero de una angostura para arriba donde hay cantidad de viña y arboleda. La viña que hay allí la tiene Francisco de Alarcón podada, empalada y atada a su costa.

Pedro González la ha de cavar a su tiempo y sazón y para ayuda de ello Francisco de Alarcón le ha de dar seis peones a su costa, mantenidos, tanto de mantenimiento ordinario como de jornal, los cuales pagará llanamente luego que se cavare la dicha viña. Todos los peones que fueren menester para acabar de cavar la dicha viña, los ha de poner a sus costa el dicho Pedro González.

El esquilmo que procediera de la dicha viña este presente año, pagado primeramente el diezmo, lo han de partir en dos tercias partes que se las ha de llevar el dicho Francisco de Alarcón, y la otra tercia parte el dicho Pedro González.

La fruta que procediera de la arboleda que hay en la dicha viña ha de ser para Francisco de Alarcón, excepto que el dicho Pedro ha de haber moderadamente lo que tuviere necesidad él y su mujer e hijos, y lo demás ha de aprovechar el dicho Francisco de Alarcón,
el cual ha de pagar el diezmo de ello y esto se entiende y ha de ser este presente año de 1574, el cual dicho partido comienza a correr de hoy día de esta carta por tiempo de tres años. El primer año ha de ser con la condición y declaración susodichas.

Cumplido este año Alarcón le da la dicha viña a partido de medias, la viña y uva que procediera de la dicha viña por tiempo de dos años y Pedro ha de podar y hacerla cavar a su costa a su tiempo y sazón como es uso y costumbre, así la viña como los arboles que están en ella, por manera que vayan en aumento y no vengan en disminución.

Lo que procediera de la dicha viña estos dos años que están por correr, lo han de partir de por medio a la bica del lagar, habiendo primeramente pagado el diezmo a Dios del montemayor.

La fruta se la reserva Francisco de Alarcón y él ha de aprovecharla y hacer de ella lo que quisiera, con tanto que Pedro González pueda tomar y coger aquella que congruamente tuviera necesidad para su persona, mujer e hijos.

Pedro ha de echar el año de 1575, 500 mugrones en la parte y lugar que la dicha viña tuviera necesidad y a su tiempo y sazón sin que por ello Alarcón le pague cosa alguna y el arrendatario ha de echar todos los más mugrones que la dicha viña tuviera necesidad
el dicho año de 1575, de tal suerte que la dicha viña quede poblada y por cada mugrón de más de los dichos 500 mugrones, Francisco de Alarcón le pagará 4 mrs. de moneda de Canaria, los cuales le pagará habiéndolos echado y que la declaración de Pedro González y viendolos Francisco de Alarcón o quien su poder tuviere firme y llanamente.

En 1575, ha de rozar y quemar todas las tierras que se puedan aprovechar de las paredes adentro de la dicha viña, que está de la otra parte del barranco y plantada de vidueño de vino, lo cual ha de hacer Pedro González en el mes de enero de 1575.

De cada sarmiento que plantare y por los hoyos que hiciere para ello, Francisco de Alarcón le ha de dar dos mrs. y medio, y habiéndolo plantado en todo el dicho mes de enero, los han de contar y le ha de pagar bien y realmente luego que lo tal acaezca.

El año de 1576, Pedro González ha de echar 200 mugrones por el mes de enero a su costa sin que por ello Francisco de Alarcón le dé, ni pague cosa alguna.

La fruta según dicho es para Francisco de Alarcón en los dichos tres años, y este año asimismo han de partir el dicho mosto de por medio a la bica del lagar, pagando de montemayor siempre el diezmo a Dios.

Toda la vendimia de los tres años ha de ser a costa de Pedro González, y ha de hacer en la dicha viña y arboleda todas las bienhechorías necesarias de conforme a los otros vecinos, en manera que vaya en aumento y no venga a disminución.

Francisco de Alarcón le da poder y facultad a Pedro González para que pueda sembrar toda la hortaliza de legumbres, rábanos, lechugas, nabos, berros y cardos y toda las demás hortalizas que quisiere y le da poder para que lo pueda regar con su agua y el
aprovechamiento ha de ser para el arrendatario con tanto que le ha de dar a Francisco de Alarcón para su mesa tan solamente la hortaliza que tuviera necesidad.

Pedro González ha de armar latada en el barranco que pertenece a la dicha viña, de cabo a cabo, así de esta parte del barranco como de la otra en lo que se pudiera hacer y Francisco de Alarcón le tiene que dar la madera que para ello hubiere menester, la cual latada ha de hacer en estos tres años, haciendo en cada año .lo que pudiere de forma que cumplidos los tres años quede hecha perfectamente y esto ha de ser a costa de Pedro.

Desde hoy adelante Pedro González ha de vivir y morar en la dicha viña y arboleda durante los tres años, así de invierno como de verano.

Dentro de dos meses Francisco de Alarcón le ha de dar hecha una casa de piedras y cubierta de paja y en el entretanto ha de vivir en una cueva que está allí.

Pedro González ha de reparar la cerca que tiene la dicha viña y arboleda y donde hubiere necesidad de reparo lo ha de hacer y para ello Francisco de Alarcón le tiene que dar cuatro peones pagados y mantenidos cada y cuando Pedro González se los pidiera y
especialmente ha de tener cuidado de reparar la pared que está arriba de los nogales viejos ahora y siempre durante este dicho tiempo de este dicho partido.

No cumpliendo Pedro González todo lo que suso está dicho y repetido, lo puede hacer Francisco de Alarcón a costa de Pedro Goazález y lo que en ello gastare sea creído por su declaración y lo pueda ejecútar sin que Pedro sea llamado para ello cada y cuando
que lo tal acaezca durante los tres años. Pedro González ha de plantar todo lo que de suso está dicho y lo ha de curar y cavar, podar y regar y hacer todos los demás beneficios necesarios, por lo cual Francisco de Alarcón le ha de dar cuatro doblas en esta manera, el primer año de 1575 que lo ha de plantar del tiempo que lo quisiera cavar, dos doblas, y el partido Alarcón le ha de da un casco adobado y bien aparejado y estando la vendimia, así de este año como los otros dos, y al tiempo que se acabe el partido le ha de volver el dicho casco estando bien acondicionado, como lo recibe. Francisco de Alarcóri hipoteca la dicha viña y arboleda. Pedro González, presente, acepta lo susodicho.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón. Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón y Francisco Delgado, vecs. y estantes.- Firman: Francisco de Alarcón. Por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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