UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XIV
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1574 Enero 22.
En sesión del Cabildo colonial el
gobernador Fonseca leyó a los regidores una cédula real -hoy desaparecida-, en
que se pedía "relacion" de
las armas de que se hallaban necesitadas las milicias. El Cabildo informó al
Rey dos meses más tarde de todo ello, por boca de su mensajero el doctor Mexia.
La misma corporación decidió, al
año siguiente, arrendar los aprovechamientos de la laguna de la ciudad, para
atender con su producto a la adquisición de armamento.
1574 Enero 25., lunes. -Güímar: Fol. 148 vo.
Luís Pérez, morador en el valle y
heredamiento de Güímar, se obliga apagar a Francisco González, carpintero, 40
doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, por dos bueyes que le vendió de
nombre «Lozano» y «Montero».
El buey llamado «Lozano» estuvo
cojo de un pie y así se lo vendió y confiesa que hace más de dos meses que Luís
Pérez se sirve de ellos, apagar en dineros de contado el día de Pascua de
Resurrección de 1574. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. T gos.
Diego de Valdés Betancor, Alonso Rodríguez y Pedro de Betancor, vecs. y
estantes. Firma: Luis Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Febrero 10., miércoles. Güímar. Fol. 150 ro.
Pedro Afonso, labrador, morador
en el Realejo y Domingos Afonso, su hermano, hijos de Rodrigo Afonso, difunto.
Dicen que entre ellos hasta hoy han habido muchos dares y tomares y han hecho y
fenecido sus cuentas. Asimismo lo que le toca a la parte de Domingos del
alquiler de una casa sobradada que Pedro Afonso ha tenido en el Realejo y que
heredaron de su padre Rodrigo Afonso.
Declara que de resto y
fenecimiento de todo ello y de dos vacas «Cabrita» y «Erguida» y una becerra
que le vendió Domingos en veinte y una doblas, de resto de todo ello le quedó
debiendo cuatro doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, de las
cuales dichas vacas y becerro Pedro Afonso se da por contento, por cuanto los
recibió de Domingos. Por la presente Pedro Afonso se obliga apagar las cuatro
doblas en primero .de mayo de 1574 en el Realejo o en otra parte de la isla, en
dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Giiímar.- Tgos.
Francisco de Alarcón, Manuel Rodríguez y Gonzalo Rodríguez, sastre, vecs. y
estantes. Firma: Por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, medio real.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Febrero 12., viernes.
San Juan de Güímar. Fol. 151 vo.
Francisco González, natural de
esta isla, morador en valle y heredamiento de Güímar y Hernando Díaz, morador
en el pueblo de la Orotava,
dicen que entre ellos se hizo y libró un albalá de conformidad en que Francisco
González había de dar a Hernando quince cabras y ocho cabrillas. Las cabras de
edad de dos años arriba hasta cuatro y no más ni menos, y las cabrillas de un
año arriba, buenas y sanas tales que fuesen de recibir a vista de criadores,
que no sean tuertas, ni tiñosas, ni cojas, ni de una teta. Las entregará en
Guananchizo, que es en la cumbre del pueblo de la Orotava. En el trueque
y cambio de ello Hernando le dio una marca de ganado salvaje que es en el
término de Guananchizo, en paga y remuneración de las reses en 28 de septiembre
de 1573 , siendo testigos Blas
Álvarez, cajero, Pedro de Sosa y
Damián Dabrantes.
Por la presente declaran hacer
trueque y cambio, Francisco de las reses y Hernando del término y marca de
Guananchizo. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar en las casas de la
morada de Francisco de Alarcón.
[No constan testigos ni firma.
Sin embargo debajo dice que Francisco González y Hernando hicieron el trueque
dicho en la escritura]. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Febrero 13.,
sábado. San Juan de Güímar. Fol. 155 ro.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por la presente da
a renta a Juan de Avila, berberisco, una cueva y casa pajiza que tiene en este
valle y heredamiento, delante de su casa de purgar, que es la casa donde solía
morar Juan Afonso y después Juan de Mallorquín, su yerno.
La arrienda por nueve años que
comienzan desde el primero de marzo de 1574, por precio de tres reales nuevos
cada año siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1575 y así
sucesivamente hasta cumplirse los nueve años. Hipoteca la cueva y casa
pajiza. Es condición que porque
Juan de Avila goza de ello por primero de marzo, adelantado le ha de dar de
renta doce reales nuevos por los cuatro meses que corren desde el primero de
marzo hasta el día de San Juan de junio.
Juan de Avila se obliga a dejarle
la cueva y casa reparada tal cual como ahora está, de madera de aceviño, con
puerta y llave. También se han concertado que además de lo susodicho Francisco
de Alarcón da a Juan de Avila veinte pies delante de la cueva y casa que es
todo lo que hay hasta el camino en la largura de ella.
Por tenencia de la dicha casa y
auchón, Juan de Avila ha de plantar seis parras, tres de ferral y tres de
almuñecar a la puerta de la casa este año, y la ha de cavar y bonificar y el
provecho de la viña ha de ser de Juan hasta que se cumpla los nueve años y Juan
de Avila lo ha de curar y bonificar de manera que vaya en aumento y si éste
fuere negligente, Francisco de Alarcón lo puede hacer a costa de Juan. Es condición
que Juan tiene que hacer una latada como le pareciera de manera que vayan en
aumento las dichas parras.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Francisco de
Alarcón.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, clérigo presbítero, Martín de
Alarcón Peña y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes Firma: Francisco de
Alarcón- Por no saber, el beneficiado Gaspar González. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Febrero, 28.,
domingo. Güímar. Fol. 157 vo.
Por esta carta, Francisco de
Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción
de San Cristóbal de La Laguna,
da poder especial a Martín de Alarcón Beltrán, ausente, para que en su nombre
se concierte con Melchor de Palenzuela, e por razón de 574 varas y media de
ruán que le ha de dar a precio de tres reales y dos cuartos cada una, que
montan 58.422 mrs. y en cuanto al plazo de la paga se concierta de la manera
que al dicho Martín le parezca. Para cumplimiento, hipoteca unas casas altas
sobradadas, sitas en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que él compró de la
mujer y herederos de Hernán Cataño, lindante por delante a la plaza de Ntra.
Sra. de la Concepción,
a los 1ados las calles reales y por la espalda casas de Francisco Perdomo,
vecino de la dicha ciudad, asimismo le da poder para que pueda vender las
dichas casas a la persona que le pareciera y por el precio de mrs. que le
dieren, la cual dicha casa, Martín, ha de vender con la carga de tributo que Francisco
la compró de Miguel Castellano, vecino de San Miguel de La Palma y que se otorgó ante
Juan de Castro, escribano en San Cristóbal de La Laguna.- Otorgada
en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro del Río, Juan de Ocampo y
Pedro de Alarcón Beltrán, vecs.y estantes. Firma: Francisco de Alarcón.
Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Marzo 3., miécoles. Candelaria. Fol. 160 ro.
María Hernández, viuda de Pedro
Miguel, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enferma
otorga su testamento. Primeramente, manda que cuando fallezca su cuerpo sea
sepultado en el monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde
está enterrado Pedro Miguel, su marido y que el día de su enterramiento 1e
digan una misa cantada de cuerpo presente en dicho monasterio, dos misas
rezadas de réquiem y celebrado el oficio se
diga un responso sobre su sepultura ofrendado de media fanega de trigo y
cinco azumbres de vino. En dicho monasterio por los frailes, le digan las nueve
misas de los nueve días y por ello se pague lo acostumbrado y celebrado el
oficio se diga un responso sobre su sepultura.
Quiere que le digan al cabo de
nueve días y cabo de año que son dos misas cantadas todo en un día, ofrendado
de una barril de vino y una fanega de trigo, también que le digan un
treintenario abierto de San Amador y por ello se pague la limosna acostumbrada.
En la iglesia de la advocación de
San Blas, le digan un treintenario abierto por el beneficiado que es o fuere de
la dicha iglesia.
Manda a la cofradía del Stmo.
Sacramento, que es en la iglesia de San Blas, un real, para el aumento de la
cera, a la cofradía que está instituida en la casa y monasterio de Ntra. Sra.
de Candelaria, un real, para el aumento de la cera, para la casa y monasterio
de Santa Guadalupe que está en Castilla, un real, para aumento de la cera. Dice
que es cofrade del Stmo. Sacramento de Ntra. Sra. De Candelaria, a la casa y
hospital de Santiago de Galicia, patrón de España, de que es cofrade, a la casa
y hospital de Ntra. Sra. de los Dolores que está en la ciudad de San Cristóbal
de La Laguna y
para los pobres que en él se curan, dos reses ovejunas de año arriba, a la Cruzada, Redención de
Cautivos, Stma. Trinidad y todos las demás mandas forzosas medio real, a su
costa se haga una pila en que esté el
agua bendita conforme a la de Ntra. Sra. de Candelaria, en la iglesia de San
Blas, dos años después de su fallecimiento.
Declara que chace unos 60 años
que se casó en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna en la iglesia de
Ntra. Sra. de la Concepción con Pedro Miguel y trajo en dote y por bienes
capitales 400 cabras y ovejas, 100 eran ovejas y 300 cabras y una bestia asnal
y vestida su persona de saya, manto, camisas y tocas, y su marido trajo por
bienes capitales suyos 100 cabras.
Declara que Pedro Miguel heredó
de su padre, Miguel de Güímar, ciertas cantidad de tierras en Ntra. Sra. de
Candelaria, lindantes con el barranco de la huerta y la noria de los frailes de
Ntra. Sra. de Candelaria a dar a la fuente de Chilse, con el barranco de la Cruz del Conde que dicen por
nombre Chaxacoy y Araguygoña y por la banda de arriba Chala cortando a la
fuente. Durante el matrimonio tuvieron por hijos a Juan Miguel, Diego Moreno
Miguel Hernández y Juana Pérez, difunta y Juan Miguel falleció después de la
muerte de su marido por lo cual ella como su madre, heredó sus bienes. Dice que
de las dichas tierras le pertenecen a ella la cuarta parte como heredera de
Juan Miguel, su hijo y más lo que le pertenece de la dote que llevó a poder de
su marido, y es así que por paz y concordia entre ella y sus hijos se hizo
partición de las dichas tierras con las demás otras que lindan con estas
tierras, por la parte de abajo con el camino real que va a la ciudad, con la
vena de la mesa, aguas vertientes a las dichas tierras y con el roque de Chala
según consta en la partición que se otorgó ante Gaspar Justiniano, escribano
público que fue de esta isla, difunto, de las dichas tierras le pertenecen a
ella 30 fanegas de tierra de medida de cordel, poco más o menos, que lindan con
tierras de su hijo Diego Moreno, con tierras de Miguel Hernández, su hijo, por
la parte de abajo con Chaxacoy, donde fenecen las dichas sus tierras y por
arriba con aserradero. Sobre las dichas
tierras no hay censo, tributo, ni otra obligación alguna. Ratifica la escritura
de partición que se otorgó entre ella y sus hijos ante Gaspar Justiniano.
Declara que Juan Miguel, su hijo,
debe a Juan Díaz, cirujano, vecino del pueblo de la Orotava, difunto, y ahora
a sus herederos, 40 reales, manda se paguen mostrando recaudo cierto. Debe a
Alonso Montero, vecino que fue de Santa Cruz, difunto, quince reales nuevos, se
le pague a sus herederos, a los herederos de Juan Martín, vecino que fue de
esta isla, cuatro reales, a Miguel Hernández, su hijo, veinte y tres reales.
Dice que por su ruego y
obediencia su hijo Diego Moreno tomó de la tienda de Pedro Ramírez una saya de
paño azul, diez varas de lienzo angeo a dos reales y. medio la vara y una vara
de paño negro para un sayito, manda que se le pague a su hijo lo que declare
que le costó lo susodicho de la
renta de sus tierras, no se acuerda al presente deber cosa alguna pero si
alguien viniera jurando que le debe hasta dos reales sea creído y se le pague.
También dice que María Benítez,
su sobrina, le ha servido bien por lo cual es digna de paga y remuneración y le
manda 10 doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, se le pague
de sus bienes. Debe a Lucrecia Pérez, hija de Pedro Vizcaino y de
Luisa González, tres doblas por
servicio que le hizo. Dice que tiene voluntad de instituir una capellanía de
cinco misas, dos cantadas y tres rezadas, las cuales se digan y celebren en la
casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria por los frailes que son y serán
de aquí en adelante perpetuamente por 100 piezas mas las dichas misas se han de
celebrar después de su fallecimiento en cada año de esta manera: dos misas
cantadas, una el día de Ntra. Sra. de Candelaria, en su día o en su octava, la
otra el día de Ntra. Sra. de Agosto, su día o su octava, y las tres misas
rezadas, dos el día de Ntra. Sra. su día o su octava, y la otra el día de Ntra.
Sra. De Agosto, su día o su octava, celebrado el oficio se diga un responso
sobre su sepultura, ahora declara que sólo le digan tres misas
rezadas, dos de la advocaciónde
Ntra. Sra. de Candelaria, su día o su octava y la otra el día de Ntra. Sra. de
Agosto, y las dos misas cantadas no se digan. Para que se celebren las dichas
misas manda que se den en limosna a los frailes y monasterio que ahora son y
serán, doce reales nuevos, en
cada año con tanto que pongan la cera y vestuario y todo recaudo, los doce
reales los paguen sus, herederos en cada año el día de Ntra. Sra. de Agosto
perpetuamente, y para que tengan memoria para decir las dichas misas lo apunten
y escriban en la tabla en un papel para que no se olviden y para que haya en
ello efecto hipoteca medio cahíz de tierra de las treinta fanegas que tiene las
cuales han de ser las mejores de las dichas tierras y se han de deslindar, amojonar
y medir de cordel para que estén claras y patentes y da poder en causa propia
irrevocable a los frailes y monasterio que ahora son y serán de aquí en
adelante para que en cada año puedan haber y cobrar los doce reales al dicho
plazo, perpetuamente, para lo cual hipoteca las dichas tierras por manera que
sus herederos no lo puedan vender, ni enajenar, ni atributar ni acensuar, en
caso que los frailes y convento no quisieran aceptar esta capellanía manda que
se las diga el cura y beneficiado que es o fuere de la iglesia de San Blas, los
cuales beneficiados hayan los doce reales en cada año y es su voluntad que ni
el Sumo Pontífice, ni el Obispo y ni otro juez eclesiástico ni seglar se
entrometan ni estorben en que no se celebre la dicha capellanía y si ellos
entendieran y mandaran que no se digan las dichas misas sus herederos hayan el
medio cahíz de tierra. Dice que por amor y voluntad a Agueda Pérez, su nieta,
hija de Juana Pérez, su hija, difunta y de Pedro González, su marido, le manda
a Agueda, dos fanegas de tierra de medida de cordel1a cual haya al cabo de
abajo hacia el mar y se ha de medir de lindero a lindero en las cuales habrá
dos fanegas de tierra, la cual haya en el tercio de sus bienes y por aquella
vía y forma que de derecho en lugar haya en su favor. Para cumplir su
testamento nombra albaceas al padre beneficiado Gaspar González y a Diego
Moreno, su hijo, a los cuales da poder para que puedan vender parte de sus
bienes en publica almoneda o fuera de ella para cumplir el testamento y aunque sea
pasado el año del albaceato les da poder de nuevo. Nombra herederos en la parte
de sus bienes a Diego Moreno y a Miguel Hernández sus hijos y a María González,
Juliana Pérez, Juan González ya Agueda Pérez, hijos de Juana Pérez y de Pedro
González, los cuales nietos heredan de sus bienes la tercera parte y las otras
dos las hayan Diego Moreno y Miguel Hernández, por partes iguales con tanto que
primeramente se saque la dicha mejora. Revoca los testamentos, codicilos y
poderes que antes de este se haya hecho. Otorgado en las casas de la morada de
la otorgante, en el pueblo de Candelaria. Manuel Estévez y Gonzalo Rodríguez,
sastre, juraron que conocer a la otorgante, la cual dijo que las dichas casas
son de Diego Moreno.- Tgos. Manuel Estévez, Gonzalo Rodríguez, sastre, Alonso
González, Luís Pérez y Baltasar González, vecs. Y estantes. Firma: por no
saber, Manuel Estévez. Derechos, camino cuatro reales, ocupación tres reales y
escritura cuatro reales, que son once reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 marzo 10., miércoles.
Güímar. Fol. 168 ro.
Diego González, labrador, morador
en el valle y heredamiento de Güímar, dice que Diego Hernández de Chimazo, le
vendió una burra parda en nueve doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda
de Canaria, que había de pagar en agosto de 1574, según
consta en el contrato que se
otorgó en nueve de enero de este año ante el presente escribano, luego Diego
González vendió la burra a Pero González, herrero, vecino de la Orotava por nueve doblas,
a pagar en agosto de este año.
Por esta carta Diego González,
otorga poder especial a Diego Hernández de Chimazo, para que en su nombre pueda
cobrar de Pero González las nueve doblas, porque son del dicho Diego Hernández.
Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Martín
de Alarcón, Francisco González,
mayordomo de Arguenta de Franquis y Alonso Rodríguez de Güímar, vecs. y
estantes. Firma: Diego González. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1574 Marzo 10., miércoles.
San Juan de Güímar. Fol. 170 ro.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de Güímar, se concierta con Juan Gómezalez, mallorquín,
morador en las tierras del Melozar, que es en Arafo, de manera que Juan se
obliga a desburgar y cortar toda la caña de planta soca y resoca que
Francisco de Alarcón tiene o
tuviere para moler en el ingenio de este heredamiento perteneciente a los
herederos y la mujer de Pedro de
Alarcón, difunto, tan sólo lo que a Francisco le pertenece como heredero de Pedro
de Alarcón, en la zafra que se tiene que hacer
y fabricar el año de 1575.
Juan Gómez ha de poner su persona
y toda la demás gente que fuere menester para proveer a Francisco toda la caña
que fuera necesaria y por el servicio, Francisco de Alarcón le tiene que dar
por cada tarea de nueve calderas, 34 reales y medio nuevos y para en cuenta y parte del pago le da 200 reales
nuevos, en 24 varas de lienzo blanco a tres reales y medio nuevos cada vara, en
dos piezas de telilla en setenta y cinco reales, en quince varas de angeo a dos
reales y medio nuevos la vara, que todo monta los 200 reales y el resto se lo
dará en dineros de contado en agosto de 1575 y para liquidación de las tareas
que cortara en los dichos cañaverales han
de hacer cuenta acabada la zafra y lo que dijere en su libro y cuenta,
ha de ser Francisco creído, recibiendo ahora en cuenta los 200 reales y lo que
le debiere se lo ha de pagar al plazo declarado.
Si por culpa de Juan Gómez dejara
Francisco de Alarcón de hacer alguna tarea o de moler las dichas cañas dos
veces al día, le ha de pagar diez doblas y además le tiene que pagar lo que le
costare los caballos que tuvieren que ir a acarrear las cañas en cada día de
los que vinieren vacíos y esta declaración queda a lo que dijera el carretero
que tuviera cargo el acarrear la caña, por lo que el carretero y Francisco
declararen, se le pueda ejecutar.
Si el ingenio de Francisco de
Alarcón prensara y sucediera algún desconcierto en las ruedas o prensas,
teniendo Juan Gómez cortada la caña, para lo cual usa la gente que éste trajera
adesburgar la dicha caña y no trabajare, que en tal caso Francisco de Alarcón
ha de dar en que trabaje la gente que tuviera y darlos de comer y beber y el
jornal que con Juan Gómez generan y esto queda a declaración de Juan Gómez. El
escribano da fe que Francisco dio a Juan las veinte y cinco varas de lienzo
blanco y dos piezas de telilla, setenta y cinco reales y quince varas de
angeo.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güírnar, en las casas de la
morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Miguel Méndez
y Pedro de Alarcón Meliago, vecs. y estantes. Firma: Francisco de Alarcón.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Marzo15., lunes.
Güímar. Fol. 173 ro
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, en esta isla de Tenerife, dice
que en primero de enero del año que pasó de 1573, su suegra, Arguenta de
Franquis, viuda y Hernando de Alarcón, hijo de Arguenta, como principales y el
dicho Luis Horosco, como fiador, de mancomún se obligaron a pagar a Agustín de
Vargas, mercader, 91.200 mrs por cierta razón, a pagar a fines de mayo del
dicho año y cumplido el dicho plazo Agustín de Vargas hizo mandamiento de
ejecución ante Blas del Castillo, esc. púb., y el proceso siguió la via
ejecutoria y después de esto fueron condenados y pagó por ellos los dichos mrs.
Pedro de Soria, regidor.
Entre el otorgante y el dicho
Pedro de Soria hubo concierto en tal manera que Luís Horosco se obligó a pagar,
como fiador de su suegra, los dichos 91.200 mrs., los cuales le había de pagar
en tanto azúcar que lo montare y valiere en dos tercios de azúcar blanco bueno
y lealdado a veinte y cuatro reales la arroba y otro tercio de escumas, la
arroba de las escumas a precio de cien mrs. menos del blanco por arroba, lo
cual le había de dar puesto en las pilleras del ingenio de este heredamiento de
Güímar de los primeros azúcares que hubieren este presente año de 1574.
Por la presente, como fiador de
la dicha Arguenta de Franquis y sin que sea necesario hacer ninguna diligencia,
hace propia la deuda ajena, se obliga a pagar al dicho Pedro de Soria,.
regidor, lo que montara los dichos 91.200 mrs. de esta moneda de Canaria en
tanto azúcar que lo monte y valga a precio de los veinte y cuatro reales nuevos
cada arroba, los dos tercios en azúcar blanco y el otro tercio en escumas,
puesto en las pilleras de este ingenio, el azúcar blanco a precio de 24 reales
cada arroba y los ha de entregar en este ingenio y casas pilleras del primer
peso que se hiciera, bueno, lealdado y pesado con buen peso.- Otorgada en el
valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pablos Pérez, Francisco Rodríguez,
alguacil y Pedro de Alarcón Beltrán, vecs. y estantes. Firma: Luis Horosco de
Santa Cruz. Derechos, cuarenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Marzo 15., lunes. Güímar'. Fol. 174 va
Gonzalo González, cañaverero y
regador, natural de Villanueva de Sangran, feligresía y jurisdicción de la
villa de Guimer1ies, en el reino de Portugal, morador en el valle y
heredamiento de Güímar, por estar enfermo, ordena su testamento. Primeramente,
manda su alma a Dios que la crió, y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho.
Ha de ser sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en la
sepultura que pareciere a sus albaceas y el día de su enterramiento, por los
frailes, se diga una misa cantada de cuerpo presente, ofrendada de una fanega
de trigo, dos misas rezadas de réquiem en la iglesia de San Blas por el
beneficiado que es o fuere de la dicha iglesia. Manda a la Stma. Trinidad, a la Cruzada y Redención de
Cautivos, 12 mrs. Declara que hace unos diez años que se casó con Isabel de
Casañas y no llevaron al matrimonio cosa alguna. También dice que Arguenta de
Franquis le debe diez doblas y media de servicio que1e ha hecho en regar sus cañas
y asimismo le debe la dicha Arguenta de servicio que hizo Gonzalo González,
hijo del otorgante, diecinueve reales y medio, manda que se cobren.
Declara que le debe Bartolomé
Jorge, morador en el pueblo de el Realejo, media fanega de trigo de resto de medio
cahíz que el otorgante le dio puede haber doce años. Le debe Juan del Mocanal,
difunto, hermano de Pedro del Mocanal, dos doblas, que el otorgante
le prestó en dineros de contado
puede haber doce años. Debe a Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca,
cuatro reales. No se acuerda deber otras cosas a persona alguna:. Declara que
tiene en su tierra de Villanueva de Sangran, lo que parecerá por esta cláusula
y es así que él es hijo legítimo de Gonzalo Méndez y Costanza Anas, marido y
mujer, y nieto de Mendo Afonso y de Catalina Anas, sus abuelos. Declara que los
dichos Gonzalo Méndez, Costanza Anas y Mendo Afonso, su abuelo, hicieron y
otorgaron su testamento ante Cristóbal del Valle, esc. púb. de la dicha
feligresía.
Durante el matrimonio de los dichos
sus padres hubieron y procrearon a Francisco González y al otorgante y por
fallecimiento de sus padres y abuelos, Francisco González, su hermano y él,
heredaron muchas tierras y aguas corrientes, estantes y manantes y las canales
y casas terreras, cubiertas de teja y de paja, en la dicha Villanueva de
Sangrán, y esto declara por descargo de su conciencia. Nombra por sus albaceas
testamentarios a Juan Pérez, el viejo, que tiene a renta la viña y majuelo de
Luís Horosco de Santa Cruz y a Isabel Casañas, su mujer, a los cuales da poder
para que puedan vender en pública almoneda o fuera de ella, como quisieran,
tanto de sus bienes qué basten para cumplir y pagar las mandas y legados
contenidos en este testamento.
Nombra herederos en el remanente
de sus bienes a Gonzalo, Francisco, Costanza y Leocadia, sus hijos por partes
iguales.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Pedro de Alarcón,
Miguel Méndez,Gonzalo de Chávez, Mateos Pérez y Domingos
González, vecs. y estantes.
Firma: Por no saber, Pedro de Alarcón Beltrán. Derechos, setenta y un mrs.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Marzo 26., viernes
-Güímar. Fol. 177 ro
Francisco de Alarcón, vecino del
valle y heredamiento de Güímar, dice que él es convenido y concertado con
Francisco Delgado, presente, en que Francisco de Alarcón da a renta a Francisco
Delgado una cueva y casa cubierta de paja, sita en este heredamiento, que es la
casa donde al presente Francisco Delgado vive, con una cueva que está junto a
la casa pajiza, y un poco de tierra delante de la dicha casa hasta el camino,
el cual es lindero por delante y por detrás la casona que está arrimada a la
dicha casa.
El arrendamiento es por nueve
años desde el 24 de diciembre de 1573 y se cumplirá el primer año, el dicho día
de 1574 y le ha de pagar de renta en cada año 24 reales nuevos castellanos, y
se cumplirá la primera paga, que es la mitad, por el día de Santiago, que
cae por el mes de julio del
presente año y la segunda paga el 24 de diciembre del dicho año y así en
adelante. Pasado el tiempo del arrendamiento, le ha de volver todo lo que de
suso está declarado. Este dicho arrendamiento acaba y fenece en 24 de diciembre
de
1582. Se imponen estas
condiciones:
Francisco Delgado ha de plantar
en la delantera de la dicha casa 4 sarmientos o en la parte que a él mejor le
pareciere, que sea de vidueño ferral o almuñecar, lo cual ha de plantar por
todo el mes de enero o febrero primero que venga, y lo ha de curar a su propia
costa y armar el parral y latada que ha de hacer y que ha ser más alto que un
hombre o tanto.
Cumplido el dicho arrendamiento
ha de dejar a Francisco de Alarcón la latada y vidueño, sin que por ello le dé
cosa alguna, con el mejoramiento que tuviere juntamente con la renta de suso
declarada.
Otrosí es condición que Francisco
Delgado no ha de traspasar el arrendamiento ni enajenado a otra persona alguna,
sino para él, su mujer y sus hijos. Francisco de Alarcón hipoteca lo que así
contenido en este dicho arrendamiento y Francisco Delgado, presente, lo
acepta.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la
morada de Francisco de Alarcón..; Tgos. Pedro de Alarcón Belrrán, Luís Pérez y
Juan Martín, mulato, vecs. y estantes. Firman: Francisco Delgado -Francisco de
Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Marzo 26.,viernes. Güímar'. Fol. 179 vo.
Francisco de Alarcón, morador en
el término de Güímar, por la presente, se concierta con Pedro González,
acequiero de esta hacienda e ingenio de Güímar, en que Francisco de Alarcón le
da a partido una viña y heredad con su arboleda que él tiene en esta hacienda,
de una viña que él tiene, que se nombra y dice la huerta de arriba, que es el
primer lindero de una angostura para arriba donde hay cantidad de viña y
arboleda. La viña que hay allí la tiene Francisco de Alarcón podada, empalada y
atada a su costa.
Pedro González la ha de cavar a
su tiempo y sazón y para ayuda de ello Francisco de Alarcón le ha de dar seis
peones a su costa, mantenidos, tanto de mantenimiento ordinario como de jornal,
los cuales pagará llanamente luego que se cavare la dicha viña. Todos los
peones que fueren menester para acabar de cavar la dicha viña, los ha de poner
a sus costa el dicho Pedro González.
El esquilmo que procediera de la
dicha viña este presente año, pagado primeramente el diezmo, lo han de partir
en dos tercias partes que se las ha de llevar el dicho Francisco de Alarcón, y
la otra tercia parte el dicho Pedro González.
La fruta que procediera de la
arboleda que hay en la dicha viña ha de ser para Francisco de Alarcón, excepto
que el dicho Pedro ha de haber moderadamente lo que tuviere necesidad él y su
mujer e hijos, y lo demás ha de aprovechar el dicho Francisco de Alarcón,
el cual ha de pagar el diezmo de
ello y esto se entiende y ha de ser este presente año de 1574, el cual dicho
partido comienza a correr de hoy día de esta carta por tiempo de tres años. El
primer año ha de ser con la condición y declaración susodichas.
Cumplido este año Alarcón le da
la dicha viña a partido de medias, la viña y uva que procediera de la dicha
viña por tiempo de dos años y Pedro ha de podar y hacerla cavar a su costa a su
tiempo y sazón como es uso y costumbre, así la viña como los arboles que están
en ella, por manera que vayan en aumento y no vengan en disminución.
Lo que procediera de la dicha
viña estos dos años que están por correr, lo han de partir de por medio a la
bica del lagar, habiendo primeramente pagado el diezmo a Dios del montemayor.
La fruta se la reserva Francisco
de Alarcón y él ha de aprovecharla y hacer de ella lo que quisiera, con tanto
que Pedro González pueda tomar y coger aquella que congruamente tuviera
necesidad para su persona, mujer e hijos.
Pedro ha de echar el año de 1575,
500 mugrones en la parte y lugar que la dicha viña tuviera necesidad y a su
tiempo y sazón sin que por ello Alarcón le pague cosa alguna y el arrendatario
ha de echar todos los más mugrones que la dicha viña tuviera necesidad
el dicho año de 1575, de tal
suerte que la dicha viña quede poblada y por cada mugrón de más de los dichos
500 mugrones, Francisco de Alarcón le pagará 4 mrs. de moneda de Canaria, los
cuales le pagará habiéndolos echado y que la declaración de Pedro González y
viendolos Francisco de Alarcón o quien su poder tuviere firme y llanamente.
En 1575, ha de rozar y quemar
todas las tierras que se puedan aprovechar de las paredes adentro de la dicha
viña, que está de la otra parte del barranco y plantada de vidueño de vino, lo
cual ha de hacer Pedro González en el mes de enero de 1575.
De cada sarmiento que plantare y
por los hoyos que hiciere para ello, Francisco de Alarcón le ha de dar dos mrs.
y medio, y habiéndolo plantado en todo el dicho mes de enero, los han de contar
y le ha de pagar bien y realmente luego que lo tal acaezca.
El año de 1576, Pedro González ha
de echar 200 mugrones por el mes de enero a su costa sin que por ello Francisco
de Alarcón le dé, ni pague cosa alguna.
La fruta según dicho es para
Francisco de Alarcón en los dichos tres años, y este año asimismo han de partir
el dicho mosto de por medio a la bica del lagar, pagando de montemayor siempre
el diezmo a Dios.
Toda la vendimia de los tres años
ha de ser a costa de Pedro González, y ha de hacer en la dicha viña y arboleda
todas las bienhechorías necesarias de conforme a los otros vecinos, en manera
que vaya en aumento y no venga a disminución.
Francisco de Alarcón le da poder
y facultad a Pedro González para que pueda sembrar toda la hortaliza de
legumbres, rábanos, lechugas, nabos, berros y cardos y toda las demás hortalizas
que quisiere y le da poder para que lo pueda regar con su agua y el
aprovechamiento ha de ser para el
arrendatario con tanto que le ha de dar a Francisco de Alarcón para su mesa tan
solamente la hortaliza que tuviera necesidad.
Pedro González ha de armar latada
en el barranco que pertenece a la dicha viña, de cabo a cabo, así de esta parte
del barranco como de la otra en lo que se pudiera hacer y Francisco de Alarcón
le tiene que dar la madera que para ello hubiere menester, la cual latada ha de
hacer en estos tres años, haciendo en cada año .lo que pudiere de forma que
cumplidos los tres años quede hecha perfectamente y esto ha de ser a costa de
Pedro.
Desde hoy adelante Pedro González
ha de vivir y morar en la dicha viña y arboleda durante los tres años, así de
invierno como de verano.
Dentro de dos meses Francisco de
Alarcón le ha de dar hecha una casa de piedras y cubierta de paja y en el
entretanto ha de vivir en una cueva que está allí.
Pedro González ha de reparar la
cerca que tiene la dicha viña y arboleda y donde hubiere necesidad de reparo lo
ha de hacer y para ello Francisco de Alarcón le tiene que dar cuatro peones
pagados y mantenidos cada y cuando Pedro González se los pidiera y
especialmente ha de tener cuidado
de reparar la pared que está arriba de los nogales viejos ahora y siempre
durante este dicho tiempo de este dicho partido.
No cumpliendo Pedro González todo
lo que suso está dicho y repetido, lo puede hacer Francisco de Alarcón a costa
de Pedro Goazález y lo que en ello gastare sea creído por su declaración y lo
pueda ejecútar sin que Pedro sea llamado para ello cada y cuando
que lo tal acaezca durante los
tres años. Pedro González ha de plantar todo lo que de suso está dicho y lo ha
de curar y cavar, podar y regar y hacer todos los demás beneficios necesarios,
por lo cual Francisco de Alarcón le ha de dar cuatro doblas en esta manera, el
primer año de 1575 que lo ha de plantar del tiempo que lo quisiera cavar, dos
doblas, y el partido Alarcón le ha de da un casco adobado y bien aparejado y
estando la vendimia, así de este año como los otros dos, y al tiempo que se
acabe el partido le ha de volver el dicho casco estando bien acondicionado,
como lo recibe. Francisco de Alarcóri hipoteca la dicha viña y arboleda. Pedro
González, presente, acepta lo susodicho.- Hecha en el valle y heredamiento de
Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón. Tgos. Pedro
de Alarcón Beltrán, Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón y
Francisco Delgado, vecs. y estantes.- Firman: Francisco de Alarcón. Por no
saber, Pedro de Alarcón Beltrán.
Derechos, dos reales. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000).
No hay comentarios:
Publicar un comentario