EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXVI
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1575 Octubre, 20., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 500 ro.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, dice que es hijo de Pedro de Alarcón, del segundo
matrimonio y tiene en el heredamiento de Güímar, como unos de sus herederos,
ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos,
lindante con tierras de las cañas que están ahora plantadas en las tierras de
Guaza, que pertenecen, las cañas, a Arguenta de Franquis, su madre. Por la
presente da atributo a Francisco Hernández, presente, vecino, morador en la
hacienda y heredamiento del Cuchillo, que es en
el Realejo, las ocho fanegas y media de tierra, las cuales se han de
medir a costa y misión de Hernando de Alarcón Betancor. Este tributo lo da con
hipoteca especial con las condiciones siguientes:
-Las tierras se las da a tributo
perpetuo enfitéusis con cargo que Francisco Hernández ha de comenzar a plantar
la tierra de vidueño de viña por diciembre de 1575. También ha de plantar en
este año tres fanegadas de tierra de medida de cordel y ha de comenzar por el
dicho tiempo y ha de fenecer el 20 de marzo de 1576, lo cual ha de hacer
Francisco a su cargo y misión con tanto que Hernando primero traiga medidor y
que mida las dichas tierras para que se sepa realmente lo que recibe y el
medidor sea creído por su juramento de la medida que hiciere y los dos se han
de dar por contento de lo que declarara ante escribano que sea público o real.
La suerte se ha de medir al través, desde el barranco de Guaza, hasta el otro
barranco que está de la otra banda del Tabaibal, lo que fuere de ella de
provecho y pareciere a Francisco Hernández que se puede plantar de viña y esto
queda a elección de éste.
-En el año próximo de 1576 ha de plantar en las
dichas tierras dos fanegadas y media de vidueño y de la medida de cordel a
costa de Francisco Hernández, se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se
ha de acabar en 20 de enero de 1577.
-En diciembre de 1577, Francisco
Hernández ha de comenzar a plantar dos fanegadas y media de vidueño a su costa
y misión y se ha de acabar de plantar en 20 de enero de 1578 y así quedarán
plantadas las ocho fanegadas y media de medida de cordel, medidas por medidor,
sin arrifes ni majanos.
-Francisco Hernández y sus
sucesores han de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de
manera que por su parte vaya en aumento y no en disminución, sin que Hernando
de Alarcón le pague cosa alguna.
-En la otra media fanega de
tierra que queda calma, Francisco Hernández está obligado a hacer su casa, una
para morada y otra para bodega, para su servicio, de piedra y barro, cubierta
de teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared. La casa, bodega y lagar
está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y antes si antes
pudiera y quisiera y puede plantar la hortaliza dentro de la media fanega y no
en la viña, sin que le dé parte a Hernando de Alarcón y si plantara árboles
dentro de la media fanega de ello ha de dar al otorgante tan solamente la fruta
de un árbol, el que el otorgante en cada año escogiera no pudiendo plantar
árboles dentro de la viña ni hortaliza.
-Ha de cercar las ocho fanegas y
media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto con su bardo.
La cerca ha de ser para la parte de hacia la mar, la cual ha de hacer el
arrendatario, a su costa y misión, que en misma parte que le pertenece como a
uno de los seis compañeros y él ha de hacer su parte a su costa y los otros
cinco compañeros han de contribuir cada uno con su quinta parte para la dicha
parte que ha de lindar de la banda de abajo con Francisco Jorge por manera que
cada uno ha de cercar su parte como le cupiere. La pared la ha de hacer en
enero de 1576.
-Ha de hacer otra cerca de pared
y bardo del alto susodicho en la cabezada de las ocho fanegas y media que es en
la testera, la cual cerca ha de tener hecha de hoy en tres años o antes si
pudiere o quisiere.
-Si quisiera cercar entre él y
sus compañeros, por medio, al través, lo pueda hacer a sus costa y del
compañero que lindara con él, que tanto el uno como el otro ha de pagar.
-Para la serventía de las
heredades que se han de hacer pasa un camino de carreta con su cerca de una
banda y otra de pared y bardo de la dicha medida de las otras cercas, por donde
el arrendatario y sus consortes se sirven para el puerto de Güímar
contribuyendo
tanto el uno como el otro para
las cercas del dicho camino, el cual hará el arrendatario y sus compañeros a su
costa, dentro de dicho años a partir de hoy.
-Francisco Hernández, ha de
plantar cien pies de morales dentro de los tres años a luengo de las albarradas
por la parte de dentro, que son treinta y tres pies de morales cada año de los
dos primeros y el último año treinta y cuatro, y se irán plantando cuando se
fueren plantando la viña y ha de dar a Hernando de Alarcón la cuarta parte de
la hoja cada vez que enviare por ella o la cuarta parte de la seda si el
arrendatario la labrara, partida en capullos y dando la cuarta parte de los
capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no dará la hoja y
dando la cuarta parte de la hoja de la manera dicha no dará la seda y se ha de
pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de la hoja o seda.
-De lo que procediera de la
heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar, le ha de acudir a Hernando
de Alarcón en cada año con la cuarta parte del vino mosto a la bica del lagar
pagando el arrendatario de sus tres cuartas partes por él y por Hernando el
diezmo de manera que de 10 botas de vino mosto pertenecen al otorgante el caldo
de un mosto de dos botas y media de a 13 azumbres del patrón y marca de la
ciudad y el arrendatario siete botas y media de las cuales ha de pagar el
diezmo por él y por Hernando de Alarcón, así de lo que a éste cabe como la de
él, de esta manera ha de pagar la cuarta parte del otorgante otro de diezmo y
lo demás que quede a la bica del lagar y latada donde le pareciere dentro de la
viña y heredad, con tanto que sea avisado
de cuando el arrendatario ha de
vendimiar un día o dos días antes.
-Le ha de pagar Hernando de
Alarcón de tributo en cada año, por la media fanega y edificio que ha de hacer
en ella seis gallinas de a tres reales viejos cada una que son dieciocho reales
viejos en cada año, lo uno o lo otro, lo que más quisiera el arrendatario,
pagándolo en enero de 1580, siendo
la primera paga y así sucesivamente. Para que riegue y críe la heredad de viña,
morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas del agua de Güímar
de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de los tanques y
bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde y aproveche como
quisiera, asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de madera o de piedra y
cal como le pareciere para guardar el agua que le sobrara y para lo que
quisiera.
-Las veinticuatro horas de cada
dula de agua se la ha de dar desde la puesta del sol hasta el otro día puesto
el sol, de manera que ha de pasar una noche y un día natural de veinticuatro
horas.
-También se concierta que las
cuatro dulas de agua se las tiene que dar de tres en tres meses, siendo la
primera dula en la cuarta dula que Hernando de Alarcón tiene en marzo, la
segunda será la cuarta dula que el otorgante tiene en julio, la tercera dula ha
de ser la cuarta que el otorgante tiene en septiembre y la cuarta ha de ser la
cuarta dula que el otorgante tiene en diciembre y así adelante en cada año por
el dicho tiempo y por siempre jamás.
-El arrendatario se obliga a
poner a su propia costa, de dos en dos años, cada canal de tea enteriza en el
batranco del agua o de tanque a tanque, comenzando los dos años a partir de hoy
en tres años, de manera que al quinto ha de poner y asentar a su costa la canal
que la ha de cortar y labrar, traer y asentar en el barranco del agua o de un
tanque al otro, donde más necesaria fuere y declarase el acequiero y esto ha de
ser de dos en dos años por siempre jamás siendo menester la canal y se sabrá si
es menester del acequiero con juramento que para ello se le dé si hay necesidad
de la dicha canal o no y no pudiendo ser habida de tea enteriza de la vitola
necesaria para que quepa toda el agua de Güímar por ella, que le ponga un
pimpollo de modo que sea tal cual convenga y si por razón de cortar los dichos
pimpollos o pinos para las canales le viniera al perjuicio por denunciación,
por la presente Hernando se obliga a sacarlo a paz y salvo de ello quedando su
derecho a salvo para cobrar de Luís Horosco de Santa Cruz y de Francisco de
Alarcón, por sí y en nombre de Martín de Alarcón, su hermano, las tres octavas
partes que les pertenecen a pagar de las dichas canales, que es la tres octava
parte de las costas que en ellos hiciera el arrendatario hasta asentar con
declaración que por las otras cinco octavas partes no le ha de llevar cosa
alguna por ser aquel costo que en ella se hiciera para Hernando.
-Hernando de Alarcón está
obligado a dar una maroma o guindaleza lo que mejor fuera perteneciente para
poner las canales del año primero que se hubiere de comenzar a poner conforme a
esta escritura, la cual pondrá Hernando a su costa y el arrendatario y sus consorte
la ha de tener en guarda y custodia y no se han de aprovechar de ella para otro
efecto y si se la hurtaran o se perdiere, que el arrendatario y consortes, de
hoy en adelante han de ser obligados a poner otra y gastándose en las dichas
canales la dicha maroma o guindaleza, que el otorgante esté obligado a poner
otra a los susodichos a su costa y es condición que si Hernando de Alarcón no
diera la guindaleza y poniéndola el arrendatario y consortes y comprándola, sea
a costa del otorgante pagando de su parte el valor de la guindaleza del mosto
que perteneciere al otorgante y en lo del gasto de ello sea creído el
arrendatario por su declaración y simple juramento.
-El vino mosto que procediera de
la heredad no lo vendiendo a la bica ni antes de la vendimia, encerrándolo, que
cuando lo haya de vender sea obligado a requerirle a Hernando, si lo quisiere
vender, para que lo haya por el tanto que otro le diera, lo cual el
arrendatario le ha de decir a
Hernando de palabra a él o a su cobrador, declarando por simple juramento lo
que le dan por ellos, para que si Hernando lo quisiera por el tanto que lo haya
con término de 6 días para responder y pagándolo luego los haya.
-Asimismo Hernando de Alarcón, su
mujer y sus hijos pueden entrar en la heredad cada mes una vez, con dos
criados.
-Le ha de dar a Hernando de
Alarcón cada año, si hiciera aguapie, la cuarta parte de la que en cada día se
hiciera, horra de diezmo, asimismo como el vino y Hernando está obligado a
recoger lo que cada día se hiciera y no recogiéndolo a tiempo sea para el
arrendatario.
-Hernando le da la dichas dulas
de agua y agua corriente y bien alistada con cargo de las dichas canales y que
estos primeros años hasta que el arrendatario ponga las canales y está obligado
a reparar el agua y las canales y traerla lista el agua, sin que en ello haya
impedimento alguno y esto en todo
el tiempo por siempre jamás, so pena que no lo haciendo le pague al
arrendatario daños e intereses que se recreciere, como el arrendatario a él
sino pusiese las dichas canales como está dicho, que el daño que por respecto
de ello a la heredad recreciere se le ha de pagar por el arrendatario y sus
herederos y sucesores,
-Ha de tener la heredad que ha de
plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya en aumento y no
en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a una persona
después que estuviera plantada la heredad para que vea sí está bien
reparada y cultivada, y no lo
estando Hernando de Alarcón lo pueda mandar a hacer a costa del arrendatario con
que la persona que enviare sea de buena conciencia experto en ello.
-La dicha heredad que ha de hacer
y tierra que se arrienda que no se pueda partir, ni dividir, sino que siempre
la tenga uno y no se parta entre muchos herederos sin licencia del otorgante.
-El arrendatario no puede poner
otro censo perpetuo, ni alquitar sobre la dicha heredad ni hipotecarse tácita
ni expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y sí se hiciere que no
valga.
-El arrendatario ni sus herederos
en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni traspasar, ni de otra
manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y
abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año, y antes se lo haga
saber para que sí dentro de 100 días lo quisiera
haber lo haya declarando el arrendatario con juramento lo que le dan por la
dicha heredad con la carga de este tributo, para que sí Hernando de Alarcón lo
quisiera por el tanto lo pueda tomar, y sí no lo quisiera le dé licencia para
que se haga la venta y enajenación, con tanto que le dé1a décima parte del
precio de la venta, y sí Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya
de descontar la décima parte del precio por el que se lo vendiera y la persona
a quien lo vendiere y traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y
renovarlo este tributo costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando
de Alarcón le da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las
condiciones susodichas. Hernando de Alarcón da por fiador a Arguenta de
Franquis, su madre, vecina, presente, la cual acepta, Hernando de Alarcón
declara que tíene 25 años cumplidos.- Hecha en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquís.-
Tgos. Míguel Méndez, Diego Hernández de Chimazo, Francisco Rodríguez, criado
del beneficiado Gaspar González de Candelaria, vecs. y estantes. Fírman:
Hernando de Alarcón -Arguenta de Franquís -por no saber, Diego Hernández.
Derechos, ciento setenta y un mrs. de buena moneda, saca ciento treinta y siete
mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 20., jueves.
Güímar. Fol. 5l0 ro.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamíento de San Juan de Güímar, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, hijo legitimo de Pedro de Alarcón, difunto y tiene en
el heredamíento de Güímar, como uno de sus herederos, ocho fanegas y medía de
tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos, lindante con tierras que
hoy dio a tríbuto perpetuo a Francisco Hernández, vecino, morador en el
Realejo, líndando con el barranco de Guaza, y el barranco del Tabaibal hacía
Ntra. Sra. de Candelaria y por arriba línda con tierras que da a tributo a
Jorge Hernández, vecino, morador en La Rambla, según escrítura que hoy se otorgó ante el
presente escribano.
Por la presente da a tributo
perpetuo enfitéusís las ocho fanegas y medía de tierra a Francisco Jorge,
presente, vecino, morador en el Realejo, las cuales se han de medir a costa y
misión de Hernando de Alarcón Betancor. Las ocho fanegas y medía las da a
tributo con hipoteca especial en la forma siguiente:
-Las tierras se las da a tributo
perpetuo enfitéusis con cargo que Francisco Jorge ha de comenzar a plantar la
tierra de vídueño de víña por diciembre de 1575.
-El arrendatario ha de plantar en
este año tres fanegadas, lo cual ha de comenzar a plantar por el dicho tiempo y
ha de fenecer el 20 de enero de 1576 y lo ha de hacer Francisco Jorge a su
cargo y misión con tanto que Hernando de Alarcón primero traiga medidor y que
mida las dichas tierras para que se sepa realmente lo que recibe y el medidor
sea creído por su juramento de la medida que hiciere y los dos se han de dar
por contento de lo que declarara ante escribano que sea público o real. La
suerte se ha de medir al través, desde el barranco de Guaza, hasta el otro
barranco que está de la otra banda del Tabaibal, lo que fuere de ella de
provecho y pareciere que se puede plantar de viña y esto queda a elección de
Francisco Jorge.
-En 1576 ha de plantar en las
dichas tierras dos fanegadas y media de vidueño y de la medida de cordel a
costa del arrendatario, que se ha de comenzar en diciembre del dicho año y se
ha de acabar en 20 de enero de I577.
-En diciembre de I 577, ha de comenzar a
plantar dos fanegadas y media de vidueño a su costa y misión y se ha de acabar
de plantar en 20 de enero de I578 y así quedarán plantadas las dichas ocho
fanegadas y media de medida de cordel.
-Francisco Jorge y sus sucesores
ha de tener a su costa todo lo susodicho bien hecho y reparado de manera que
por su parte vaya en aumento y no en disminución, sin que Hernando le pague
cosa alguna.
-En la otra media fanega de
tierra que queda calma, el arrendatario está obligado a hacer las casas para su
servicio, una para morada y otra para bodega y ha de ser de piedra y barro,
cubierta de teja y el lagar cubierto asimismo de teja sin pared y que la casa,
bodega y lagar está obligado a hacerlo dentro de seis años a partir de hoy y
antes si antes pudiera y quisiera, y puede plantar la hortaliza dentro de la
media fanega y no en la viña, sin que le dé parte a Hernando de Alarcón y si
plantara árboles dentro de la media fanega de ello ha de dar tan solamente la
fruta de un árbol, el que el otorgante escogiera cada año no pudiendo plantar
árboles dentro de la viña ni hortaliza.
-Francisco Jorge ha de cercar las
ocho fanegas y media de piedra seca y bardo y ha de ser de seis palmos de alto
con su bardo. La cerca ha de ser para la parte de hacia la mar, la cual ha de
hacer el arrendatario, a su costa y misión, que es la parte que le pertenece
como a uno de los seis compañeros
y él ha de hacer su parte a su costa y los otros cinco compañeros han de
contribuir cada uno con su quinta parte para la dicha parte que ha de lindar de
la banda de abajo con Francisco Jorge por manera que cada uno ha de cercar su
parte como le cupiere. La pared la ha de hacer en enero de I576.
-También ha de hacer otra cerca
de pared y bardo del alto susodicho en la cabezada de las ocho fanegas y media
que es en la testera, la cual cerca ha de tener hecha de hoy en tres años, o
antes si pudiere o quisiere.
-Si quisiera cercar entre él y
sus compañeros, por medio, al través, lo pueda hacer a sus costa y del
compañero que lindara con él, que tanto el uno como el otro ha de pagar.
-Para la serventía de las
heredades que se han de hacer pasa un camino de carreta con su cerca de una
banda y otra de pared y bardo de la dicha medida de las otras cercas, por donde
el-arrendatario y sus consortes se sirven para el puerto de Güímar
contribuyendo
tanto el uno como el otro para
las cercas del dicho camino, el cual hará el arrendatario y sus compañeros a su
costa, dentro de ocho años a partir de hoy.
-Francisco Jorge ha de plantar
cien pies de morales dentro de los tres años, a luengo de las albarradas por la
parte de dentro, que son treinta y tres pies de morales cada año de los dos
primeros y 34 el último año, y se irán plantando cuando se fueren plantando la
viña y ha de dar a Hernando la
cuarta parte de la hoja cada vez que enviare-por ella o la cuarta parte de la
seda si el arrendatario la labrara, partida en capullos, y dando la cuarta
parte de los capullos de la seda que procediera de la hoja de los morales no
dará la hoja, y dando la cuarta parte de la hoja de la manera dicha no dará la
seda y se ha de pagar del monte mayor el diezmo cada uno lo que le pertenece de
la hoja o seda.
-De lo que procediera de la
heredad de la viña y majuelo que se ha de plantar le ha de acudir a Hernando de
Alarcón en cada año con la cuarta parte de! vino mosto a la bica del lagar
pagando el arrendatario de sus tres cuartas partes por él y por Hernando de
Alarcón el diezmo de manera que de I2 botas de vino mosto pertenecen a Hernando
el caldo de un mosto de 2 botas y media de al 36 azumbres del patrón y marca de
la ciudad y el arrendatario 7 botas y media de las cuales ha de pagar el diezmo
por él y de lo que a Hernando cabe, de esta manera ha de pagar la cuarta parte
de Hernando horro de diezmo y lo demás que quede ala bica del lagar y !atada
donde le pareciere dentro de la viña y heredad, con tanto que sea avisado de
cuando el arrendatario ha de vendimiar un día o dos días antes.
-Ha de pagar de tributo en cada
año, por la media fanega y edificio que ha de hacer en ella, seis gallinas de a
tres reales viejos cada una que son dieciocho reales viejos en cada año, lo uno
o lo otro, lo que más quisiera el arrendatario, pagándolo en enero de 1580,
siendo la primera paga y así
sucesivamente.
-Para que riegue y críe la
heredad de viña, morales, árboles y hortaliza le da en cada año cuatro dulas
del agua de Güímar de veinticuatro horas cada dula, lo cual ha de dar debajo de
los tanques y bombas de ellos para que el arrendatario la estanque, guarde
y aproveche como quisiera,
asimismo pueda hacer un tanque en la heredad, de madera o de piedra y cal como
le pareciere para guardar el agua que le sobrara y para lo que quisiera.
-Las veinticuatro horas de cada
dula de agua se la ha de dar desde la puesta del sol hasta el otro día puesto
el sol, de manera que ha de pasar una noche y un día natural de veinticuatro
horas.
-Las cuatro dulas de agua se las
tiene que dar de tres en tres meses, siendo la primera dula en la cuarta dula
que Hernando de Alarcón tiene en el mes de marzo, la segunda dula será la
cuarta que Hernando tiene en el mes de julio, la tercera dula ha de ser la
cuarta que Hernando tiene en el mes de septiembre y la cuarta dula ha de ser la
cuarta dula que Hernando tiene en el mes de diciembre y así adelante en cada
año por el dicho tiempo, por siempre jamás.
-El arrendatario se obliga a
poner a su propia costa de dos en dos años, cada canal de tea ente riza en el
barranco del agua o de tanque a tanque, comenzando los 2 años a partir de hoy
en tres años, de manera que al quinto ha de poner y asentar a su costa la canal
que la ha de cortar y labrar, traer y asentar en el barranco del agua o de un
tanque al otro, donde más necesaria fuere y declarase el acequiero y esto ha de
ser dedos en dos años por siempre jamás siendo menester la canal y se sabrá si
es menester, del
acequiero con juramento que para
ello se le dé si hay necesidad de la dicha canal o no y no pudiendo ser habida
de tea enteriza de la vitola necesaria para que quepa toda el agua de Güímar
por ella, que le ponga un pimpollo de modo que sea tal cual convenga
y si por razón de cortar los
dichos pimpollos o pinos para las canales le viniera al perjuicio por
denunciación, por la presente Hernando se obliga a sacarlo a paz y salvo de
ello quedando su derecho a salvo para cobrar de Luís Horosco de Santa Cruz y de
Francisco de Alarcón, por sí yen
nombre de Martín de Alarcón, su hermano, las tres ochavas partes que les
pertenecen a pagar de las dichas canales, que es la tres ochava parte de las
costas que en ellos hiciera el arrendatario hasta asentar con declaración que
por la otra cinco ochava parte no le ha de llevar cosa alguna por ser aquel
costo que en ella se hiciera para Hernando.
-Hernando está obligado a dar una
maroma o guindaleza lo que mejor fuera pertinente para poner las canales del
año primero que se hubiere de comenzar a poner conforme a esta escritura, la
cual pondrá Hernando a su costa y el arrendatario y sus consorte la ha de tener
en guarda y custodia y no se han de aprovechar de ella para otro efecto y si se
la hurtaran o se perdiere, que el arrendatario y consortes, de hoy en adelante
han de ser obligados a poner otra y gastándose en las dichas canales la dicha
maroma o guindaleza, que Hernando de Alarcón se obliga a poner otra a los
susodichos a su costa y es condición que si el otorgante no diera la guindalesa
y poniéndola el arrendatario y consortes y comprándola, sea a costa de Hernando
de Alarcón pagando de su parte el valor de la guindaleza del mosto que
perteneciere a Hernando y en lo del gasto de ello sea creído el arrendatario
por su declaración y simple juramento.
-El vino mosto que procediera de
la heredad no lo vendiendo ala bica ni antes de la vendimia, encerrándolo, que
cuando lo haya de vender sea obligado a requerirle a Hernando de Alarcón, si lo
quisiere vender, para que lo haya por el tanto que otro le diera, lo cual el
arrendatario le ha de decir al otorgante de palabra a él o a su cobrador,
declarando por simple juramento lo que le dan por ellos, para que si Hernando
lo quisiera por el tanto que lo haya con término de 6 días para responder y
pagándolo luego 1os haya.-
-Hernando de Alarcón, su mujer y
sus hijos pueden entrar en la heredad cada mes una vez, con dos criados.
-Francisco Jorge ha de dar a
Hernando de Alarcón cada año, si hiciera aguapie, la cuarta parte de la que en
cada día se hiciera, horra de diezmo, asimismo como el vino y el otorgante está
obligado a recoger lo que cada día se hiciera y no recogiéndolo a tiempo sea
para el arrendatario.
-Hernando de Alarcón le da la
dichas dulas de agua yagua corriente y bien alistada con cargo de las dichas
canales y que estos primeros años hasta que el arrendatario ponga las canales y
está obligado a reparar el agua y las canales y traerla lista el agua, sin que
en ello haya impedimento alguno y esto en todo el tiempo por siempre jamás, so
pena que no lo haciendo le pague al arrendatario daños e intereses que se
recreciere, como el arrendatario a él sino pusiese las dichas canales como está
dicho, que el daño que por respecto de ello ala heredad recreciere se le ha de
pagar por el arrendatario y sus herederos y sucesores.
-Francisco Jorge ha de tener la
heredad que ha de plantar bien reparada a su costa y misión por manera que vaya
en aumento y no en disminución y cada año Hernando de Alarcón pueda enviar a
una persona después que estuviera plantada la heredad para que
vea si está bien reparada y
cultivada, y no lo estando Hernando de Alarcón lo .pueda mandar a hacer a costa
del arrendatario con que la persona que enviare sea de buena conciencia experto
en ello.
-La dicha heredad que ha de hacer
y tierra que le da Hernando de Alarcón no se pueda partir, ni dividir, sino que
siempre la tenga uno y no se parta entre muchos herederos sin licencia.
-El arrendatario no puede poner
otro censo perpetuo ni alquitar sobre la dicha heredad ni hipotecarse tácita ni
expresamente ni se puede hacer ninguna enajenación y si se hiciere que no
valga.
-El arrendatario ni sus herederos
en tiempo alguno no puede vender, enajenar, trocar, ni traspasar, ni de otra
manera enajenar lo que le da en este tributo salvo a persona lega, llana y
abonada de quien se pueda cobrar lo susodicho en cada año y antes se lo haga
saber para que si dentro de 100 días lo quisiera haber lo haya declarando el
arrendatario con juramento lo que !e dan por la dicha heredad con la carga de
este tributo, para que si Hernando de Alarcón lo quisiera por el tanto lo pueda
tomar y si no lo quisiera le dé licencia para que se haga la venta y
enajenación, con tanto que le dé la décima parte del precio de la venta y si
Hernando de Alarcón lo quisiera comprar que se le haya de descontar la décima
parte del precio por el que se lo vendiera y la persona a quien lo vendiere y
traspasara sea obligado dentro de 30 días a reconocerlo y renovarlo este
tributo a costa del presente arrendatario, para lo cual Hernando de Alarcón le
da de la dicha heredad libre de censo y tributo con las condiciones susodichas.
Hernando de Alarcón da por fiador a Arguenta de Franquis, su madre, presente,
la cual acepta, Hernando de Alarcón declara que tiene 25 años cumplidos.- Hecha
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la
morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Miguel Méndez, Diego Hernández de
Chimazo, Francisco Rodríguez, criado del beneficiado Gaspar González de
Candelaria, vecs. y estantes. Firman: Hernando de Alarcón -Arguenta de
Franquis. –por no saber, Diego Hernández.
Derechos, 17l mrs. de buena
moneda. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000).
No hay comentarios:
Publicar un comentario