domingo, 30 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 - 1500

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1494.
La suntuosa iglesia de El Salvador del Mundo, en la pintoresca capital de La Palma, es parroquia matriz de esta Isla y bajo su jurisdicción se encuentran varias iglesias y ermitas. Se cree que fue erigida entre 1494 y 1500, si bien en aquellos comienzos constituiría un pequeño recinto sacro de una sola nave que fue agrandándose a medida que transcurría el tiempo y las diversas generaciones iban queriendo plasmar su huella en ella. Tras la edificación de la ermita de La Encarnación – extramuros de la ciudad donde los religiosos acompañantes de la expedición de la conquista de La Palma iniciarían su labor pastoral- pronto sería sustituida por un recinto sacro más importante: la parroquia de El Salvador.
De esta manera llegaría a conformarse su forma actual, un singular templo de tres grandes naves y cinco capillas, incluida la mayor. Un esquema basilical donde dichas naves tienen casi la misma altura y la central es más ancha que las laterales. Su configuración actual data de la segunda mitad del siglo XVI y primer tercio de la centuria siguiente. Se mezclan aquí elementos mudéjares, góticos, renacentistas, barrocos y neoclásicos.
Tradicionalmente se ha pensado que este templo había sido arrasado en 1553 durante el ataque pirático de François Le Clerc y Jacques de Sores. Sin embargo, diversos investigadores han coincidido en que, aunque sí hubo saqueo de la iglesia, ésta no fue incendiada. El ingeniero italiano Leonardo Torriani, enviado por Felipe II en 1584 y 1587, refiere el terrible ataque que sufrió la ciudad y su incendio, pero no hace mención a que esta edificación que nos ocupa se quemase. Tampoco el viajero portugués Gaspar Frutuoso en sus escritos de 1590 - más explícito que el anterior autor- menciona a El Salvador como una iglesia rica, pero no nombra daños en ella. Recordemos que el regidor Lomelín lamentaba en 1559 el robo de alhajas y ornamentos del templo, pidiendo que se repusiesen los tesoros desaparecidos así como la construcción de la torre.
Una pérdida irremplazable fue el conjunto de los primitivos libros parroquiales. El llamado “antiguo” se supone que se inició con la visita del obispo Diego de Deza en 1558. Sí se conservan el de Bautismos empezado en 1564, el de Matrimonios en 1580, el de Confirmaciones en 1602 y el de Defunciones en 1634. (José G. Rguez. Escudero)
 1494. El Fuero de Tamarant (Gran Canaria) establece 6 regidurías para esta isla, a principios del XVI se elevan a 12 por merced real y en el siglo XVIII alcanzan la cifra de 24. En La Palma de los 6 iniciales se pasa a 15 en 1593 y a 24 en 1620. Chinet (Tenerife) también cuenta inicialmente con 6 y, tras diversas oscilaciones, en 1581 son 38 y en 1619 superan los 50. Los regidores constituyen el núcleo principal de los cabildos y eran cargos remunerados, teniendo como su principal incompatibilidad la de desempeñar oficios de la Inquisición. Su cometido principal era la de ser diputados de meses.
1494. Alonso [Fernández] de Lugo, esclavista y capitán de mercenarios por los Rey es Católicos, el 1? de mayo de 1494 inicia la conquista de Chinech (Tenerife) que logrará conquistar el 29 de septiembre de 1496, por o cual recibirá el título de gobernador de Tenerife (His.,I, 82; BAE, XCV, 243b); y en 1503 el de Adelantado de las islas de Canarias, aunque sin jurisdicción sobre ellas. En Tenerife hizo el mismo botín que en La Palma. Los esclavizados fueron varios millares; muchos de ellos, de bandos de paces.

1494. Indignados al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco Riberol, demandaron al socio Alonso de Lugo, que los embarcó en la aventura  A punto de ser ejecutado el embargo por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter levantisco de los guanches, "que así se llaman los vecinos de la Isla". Asegurando que harían méritos sobrados, para terminar en el mercado de esclavos, consiguió que reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla de Chinet deparó a Lugo, sorpresa desagradable. Habiéndose dejado bautizar y concertado paces, en tiempo de Pedro de Vera, los naturales del sur le recibieron, declarándose "cristianos y libres". Sin intención de resignarse a la miseria, reunió a sus hombres, informándoles de que faltando la pelea, no habría botín ni sueldo. Sin causa real para iniciarla, el gallego-castellano la creó ideal: lo abrupto de la orografía, la habilidad de los honderos guanches y la resistencia que opusieron a la cristianización, permitían barruntar que a las primeras de cambio, volverían a las andadas, haciéndose "nuevamente" señores de la isla. No habiendo mejor medio de impedirlo, que la derrota preventiva, acordaron trepar a los riscos, con alevosía y nocturnidad, para meterles definitivamente en vereda. Puesto el plan en ejecución, los castellanos no cayeron en que la experiencia espabila. Debidamente informados de la doblez de los cristianos, los guanches les recibieron con lluvia de piedras, dardos y banotes.

Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Chinet (Tenerife). Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino colono de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino.
Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de la isleta en Tamaránt y posteriormente al de Añazu (Santa Cruz), llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni de la introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco Riberol el puerto de Sanlúcar, se enteró irremediablemente. Dándose por estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos. Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones", vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas, sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de Agarte", 8Agaete) fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís, en moneda canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en Valencia, pagaría directamente a Francisco Riberol. (L. Al.Toledo)
1494. Benahuare (La Palma) Francisca de Gazmira (Francisca palmense, S. XV y XVI).
Las promesas realizadas por el futuro Adelantado Alonso  de Lugo a los hawaras (palmeros) que hubiesen ayudado en la conquista, asegurándoles vida y haciendas, son rotas sistemáticamente por la parte invasora, que llevada de su codicia requisa ganados y esclaviza, empleando como excusa falsas rebeldías, a numerosas personas de los bandos de paces. La actividad de Francisca de Gazmira está documentada a partir de 1494, denunciando ante la Corte los abusos de que era objeto la población hawara. Entre los hechos denunciados destaca la selección entre los distintos bandos de 25 muchachos de ambos sexos para enviar como rehenes a los Reyes católicos y más tarde vendidos como esclavos; grupo al que seguiría, cinco meses más tarde, otro compuesto por más de cien personas que sigue idéntico fin, sin mencionar los constantes robos de ganados de que son objeto estos bandos. Los Reyes castellano-Aragonés se hacen eco de las denuncias planteadas por Francisca de Gazmira e inician una serie de pesquisas que conducen en 1500 a la localización y liberación de un grupo de esclavos en Jerez de la Frontera, compuesto por canarios, gomeros, guanches y, entre ellos, algunos palmeros del bando de Gazmira.
1494.
Mateo Viña invasor conquistador y colono de la isla de Tenerife, intervino en la batalla de la Matanza de Acentejo, si bien no lo hizo con las armas sino con sus capitales, ya que fue uno de los que anticiparon al de Lugo sus dineros para la empresa. Era genovés y mercader establecido en Gran Canaria y vino con Alonso Fernández de Lugo a Tenerife desde principios de la conquista, como armador y proveedor de la expedición; luego acompañó al Adelantado en el viaje a la Corte (1496) durante el cual presentó en Almazán a los menceyes prisioneros. Recibió importantes datas de tierras en Tenerife: albalá por el que le reconoce el Adelantado la propiedad de la cuarta parte de los esclavos y ganados hurtados en Tenerife y de toda la tierra de Anaga y toda la tierra de Daute entre la heredad de Cristóbal de Ponte y la de Gonzalo Yanes (16-VII-1497).
El que luego fuera Adelantado de Canarias, don Alonso Fernández de Lugo, distingue al mercader y conquistador Viña con varias datas; en una de ellas se contiene:.. "doy facultad a vos Mateo Viña, conquistador y regidor de esta isla de Tenerife, para que veais, si unas aguas y tierras que están en Daute entre la heredad, de la una parte Cristóbal de Ponte y de la otra Gonzalianes, portugués, y si ella vos agradare podáis sacar las dichas aguas y aprovecharos de ellas, en las tierras que se pudiesen aprovechar, para que en ella faceis y fagais, una heredad de azúcar y de otra cualquier cosa que vos queráis, porque desde ahora vos asigno y doy las dichas tierras y aguas, por repartición y vecindad, por cuanto vos, desde el primer día que yo vine a conquistar la dicha isla, viniste conmigo, con vuestros criados, y fuísteis uno de los armadores e conquistadores, hasta que se ganó; en lo cual hiciste mucho servicio a sus Altezas, así con lo mucho que gastastes, como con lo que servistes con vuestra persona".
La extensión de tierras entregadas a Mateo Viña fue muy abundante; por ello tuvo que recurrir al préstamo de dos millones de maravedíes, concedido por el Duque de Medina Sidonia para ponerlas en producción. Roturó parte de ellas, las plantó de cañas y fabricó un molino harinero. Posteriormente y por los mismos motivos económicos, tuvo que recurrir a la familia Interián (Agustín Interián), lo que le obligó, a la postre, a dividir con sus descendientes la propiedad de la hacienda.
Hijo y uno de los herederos de Mateo Viña  fue Fabián, del mismo apellido, quien impulsó el desarrollo de su hacienda, compartiendo la mitad con los Interián.
Fabián Viña Negrón y María Luís Pajarón, hija del hacendado y alcalde de San Pedro, otorgan su testamento mancomunado ante Quiñones en 8 de octubre de 1582. Declaran todos sus bienes y ordenan sus mandas especificando lo que le vino por la dote de María Luís, su mujer, hija de Juan de Regla y de Isabel Mateos: "la heredad de viña y morales, casa de bodegas y de criar seda, que todo ello es en este lugar de Garachico, por arriba del puerto, con todo el arboledo y aprovechamiento que en la dicha heredad está, que toda ella linda por abajo con camino Real, por arriba las canales del agua que llaman de Mateo Viña (no menciona al Interián), por un lado y por el otro lado, otro barranco, el de Lope de la Vega".

Este documento nos sirve para confirmar, una vez más, el lugar en donde estaba la Madre del Agua de Viña e Interián: sobre el puerto de Garachico, por arriba las canales, y entre dos barrancos (el de Lope de la Vega u Hondo de San Pedro y el otro de Los Reyes), según citan posteriores propietarios de esta finca, hoy notoria y conocida por "San Martín", por haber pertenecido a Luís de San Martín LLerena.
 Por este mismo testamento, Fabián y su mujer mandan construir la ermita de San Andrés en el promontorio que dominaba la cala o playa, la que hoy es parroquia del mismo nombre en el dividido barrio de La Caleta de Interián. Lo hizo por el gran amor y devoción que le tenía a este apóstol.
 María Luís, la hija de Juan de Regla, ya viuda de Fabián y próxima a su muerte, ordena su testamento individual invocando a la Santísima Trinidad, a la Virgen y a todos los santos.
 Destacamos algunos puntos o cláusulas de sus últimas voluntades, todas ellas relacionadas con las instituciones religiosas del lugar y principalmente sobre aspectos sociales de la época.
Manda que su cuerpo sea enterrado con el hábito de San Francisco en la iglesia de Santa Ana del lugar de Garachico, si Dios fuese servido de llevársela, para que luego fuesen trasladados sus huesos a la capilla que mandaron hacer sus padres, y que por esta fecha estaba a medio construir, como veremos.
Que el día de su enterramiento le acompañen todos los religiosos y sacerdotes que hubiese en el lugar, diciendo una misa de cuerpo presente, con ofrenda de pan, vino y cera. Dando  sus albaceas, por cada oficio, seis fanegas de trigo, seis carneros y media pipa de vino -seis barriles-; ordenando que en el convento de San Francisco se le diga y haga otro oficio, siendo la ofrenda la misma: carneros, pan y vino.
Dice que por cuanto está fatigada y no puede hacer memoria de todas las cosas que posee y tiene, da poder al padre guardián de San Francisco, fray Bartolomé de Calanaria (sic), (¿Candelaria?) y a los señores curas beneficiados Alonso de Torres y Blas Toro, para que en todas las cosas y hacienda que ella tiene y no las declarara en este testamento, lo puedan disponer y mandar repartir.
Lo que si tiene lucidez para declarar María Luís, es cuando dice que tiene licencia de obispos anteriores para hacer una capilla a la advocación de Santa María de la Asunción en la parroquia de Santa Ana, la cual esta comenzada "a más del medio", diciendo que es su voluntad que se acabe con la mayor presteza y se paguen de sus bienes todos los gastos que se hicieren hasta acabarla de todo punto, poniendo en ella una imagen de bulto, de la dicha advocación, pidiendo que fuese muy devota (que moviese su presencia a devoción y fervor), y de buena mano (buena hechura) trayendo, además, lo que haga falta para adornar el altar de la capilla "para que Dios sea servido y la imagen de Ntra. Señora esté con toda la veneración debida".
 Continuando con el testamento, manda que se dé de limosna a la iglesia parroquial de Santa Ana dos mil doblas, para ayuda de su obra, atendiendo a la pobreza que tiene. En otra cláusula posterior rectifica el donativo: "por cuanto yo he mandado muchas mandas y mi heredero queda cargado, es mi voluntad que a la dicha iglesia no se le den más de mil doblas, de suerte, que de las dos mil sólo se le den mil doblas".
A Martín Cabeza, por los buenos servicios que le ha hecho y por parentesco que con él tiene, 700 ducados. Desconocemos este parentesco.
De limosna al convento de San Francisco de Garachico, para sus obras, cien ducados. Así mismo a la capilla de La Veracruz, del mismo convento, cincuenta ducados.
A Catalina de Gallegos, su sobrina y de Fabián Viña, por los buenos y antiguos servicios que le había hecho a ella y a su marido, deja toda la viña que ha heredado de sus padres, con los morales; de barranco a barranco, en que está la casa de la seda y la casa que al presente vive Martín Cabeza, con cargo y condición de que las capellanías de misas y aceite  impuestas sobre  ella, y que se dicen en el convento de San Francisco las pague, y dé al dicho convento, en cada un año, seis arrobas de aceite para la lámpara y dos botas de vino para las misas del sábado y las dos fiestas de Nuestra Señora, que se han de decir por las almas de sus padres. Corrigiendo más adelante que, "para no venir a menos y si vayan a más estas misas de los sábados y de N. Señora, se den tres botas de vino en lugar de dos", al convento franciscano.
 Hemos dicho que María Luis era hija de Juan de Regla, al cual el Adelantado le dio una data de tierras y aguas en Garachico y comprendía la viña que va de barranco a barranco -del de Los Reyes al Hondo de San Pedro, llamado  posteriormente de Lope de La Vega- es la actual finca de San Martín, es decir, lo que queda, ya que fue primeramente sepultada por el aluvión de San Dámaso, en 1645 y luego por el volcán de Mayo de 1706.
Esta franja de terreno le fue dada a Juan de Regla en los siguientes términos: " Doy a vos, Juan de Regla, vecino de esta isla, una fanegada de tierra, para huerta y arboledo junto con vuestro  parral, que cae a el puerto de Garachico, con todas las aguas que habéis regado y regáis vuestro parral, sin perjuicio que así mismo vos reguéis dicha huerta y parral".
Otra data, completa el espacio señalado entre ambos barrancos: " A vos, Juan de Regla (...) toda la demasía de tierras de tres fanegadas, que fue dado a Diego de León encima del puerto, bajo del risco de las canales, entre los barrancos que han por linderos, el barranco de Las Cuevas (Los Reyes), por la borda del risco a donde está dicho puerto, y de la otra parte el barranco que viene de la fuente del Realejo a dar a el mar, la cual tierra es para viña..."
 La Fuente del Realejo es la que se denominaba de Rixo o Rijo, hoy conocida por Fuente de La Atalaya, cuyas aguas iban al dornajo público, situado junto a la Cañada Real que servía de paso para los ganados de la costa a las bandas del sur. Andando el tiempo, sus aguas han ido a parar a un lavadero público, propiedad del municipio de El Tanque, y el sobrante es recogido para el riego.
Prosiguiendo con las cláusulas del testamento de María Luís encontramos que a  la antedicha Catalina de Gallegos le deja los solares y casas que tiene en el barrio de Los Reyes, con cargo y condición que cada año, por el día de Ntra. Señora de Los Reyes, le mande una misa cantada con sus vísperas, perpetuamente.
La ermita de Ntra. Sra.,  de los Reyes, acogió en ella los cuadros y las imágenes de la desaparecida ermita de San Telmo, entre ellas la imagen de su patrón.
Es su voluntad, dice la señora del Viña, que las casas en que vive las tengan Juan Mateo Viña y Bartolomé de Cabrera -sobrino de ella-, las cuales partan entre ambos y haya el uno tanto como el otro. Estas casas estaban cerca del Castillo de San Miguel, puesto que la muralla terrera y defensiva de esta fortaleza corría hasta la casa de Fabián Viña, constructor de esta fortaleza y su primer alcaide.
Declara que unas beatas que están en Canaria, que se llaman las Ortegas, son familiares suyas y que se le den doscientas doblas para sus reparos.
Continúa declarando que había dado el patronazgo de la capellanía que habían fundado a Bartolomé de Cabrera, señalándole, para pagarla, la viña que dicen de "El Gago".
No podía faltar la mención en este testamento, tratándose de una hacendada de regular enjundia, a los esclavos. Tiene a María, Catalina, Perico Sape y Juanillo, a los que deja horros --libres- con cargo y condición que sirvan un año a la iglesia, advirtiendo que Pedro Viña, otro de los esclavos, lo deja libre de todo punto, de suerte que ninguna cosa pague ni sirva.
Cierra el capítulo de las voluntades dando al hospital del lugar cien doblas, e igual cantidad a la cofradía del Santísimo Sacramento, de la parroquia de Santa Ana y también, que el día de Ntra. Señora de septiembre, se den 20 doblas, cada año, para ayudar a casar una huérfana, la cual sería elegida y nombrada por los beneficiados de Santa Ana y guardián del convento de Nuestra Señora de Los Ángeles, de la orden de San Francisco.
Declarando por su universal heredero, del remanente de sus bienes raíces, derechos y acciones, después de cumplido y pagado su testamento, a Mateo Viña de Vergara, sobrino del dicho Fabián Viña, su marido y vecino de esta isla.
Bartolomé de Cabrera fue nombrado patrono de la capellanía que instituyeron María Luís Pajarón y Fabián Viña Negrón, Regidor de la isla y Alcaide de la fortaleza de Garachico. Esta capellanía de misas perpetuas todos los días del año se habían de decir en la iglesia de Santa Ana, con condición de que cuando se terminase la capilla colateral que Juan de Regla mandó hacer en la dicha iglesia, las misas se dijesen en ella, y el capellán que las hubiere de decir, al terminar cada una de estas, haya de rezar un responso sobre la sepultura de ambos.
Las misas se aplicarían por: El lunes a las Animas del purgatorio. El martes a San Sebastián y San Fabián, con conmemoración de difuntos. El miércoles a San Andrés. El jueves a Las Llagas de Ntro. Señor Jesucristo. El viernes  a La Pasión de Ntro. Señor. El sábado a Nuestra Señora de La O. Y el domingo al Santísimo Sacramento.
1494. Antes del primer desembarco en regla de  las tropas invasoras en Añazu, Lugo costeó la isla Chinech con el propósito de hacer una nueva razzia, la que efectivamente llevó a cabo por la parte norte, (posiblemente por el mismo lugar de Icoden (Icod) donde había desembarcado en 1479) consiguiendo un botín de 300 esclavos y 20.000 cabezas de ganado; los esclavos fueron inmediatamente enviados a la Gomera y desde allí a los mercados esclavistas de Sevilla y Valencia. En cuanto al ganado lo destinaron para el consumo del ejército invasor., El historiador don Antonio Rumeu de Armas pone en duda el numero de cabezas de ganado capturado por parecerle excesivo, nosotros creemos que la cifra mencionada, puede adaptarse a la realidad, teniendo en cuenta que en una isla más pequeña que Chinet (Tenerife) como es la Gomera la señora de la misma doña Inés Peraza, es demandada por el obispo de Canaria y Rubicón, fray Miguel López de la Serna, quien en 24 de marzo de 1490 reclama a doña Inés 40.000 cabezas de ganado cabrío, alegando que los compró de los expolios del anterior obispo don Juan de Frías.
1494. Francisco Palomar mercader genovés y “vecino de la ciudad de Valencia”, que se encontraba en Gran Canaria, amigo y socio del mercenario Alonso Fernández de Lugo, al que compró 87 esclavos guanches capturados en Güimar, y que serían vendidos luego en la referida ciudad del levante español. Este Francisco Palomar o Palomares, se hizo con propiedades en la Isla. En ese mismo año 1494 compraría al señalado Fernández de Lugo, en unas condiciones muy ventajosas, el ingenio azucarero y tierras aledañas que éste poseía en Agaete, propiedades de las que tuvo que desprenderse para hacer frente a los gastos de la conquista de Tenerife.
1494 Enero 12.
Valencia.- Tenemos muchas referencias de la presencia de indígenas de las islas Canarias, sobre todo de la isla de La Palma, que fueron presentados ante el Bayle para instruir diligencias de ajuste de precio. Así, por ejemplo, consta:

Una cautiva blanca de la isla de Palma, de 12 años, que tenía por nombre Talegaza, presentada el día 2 de enero de 1494. Presentada por el mercader Anthoni de Tenca. Era cautiva de Vicent Periz. Se declara que era de buena guerra.

1494 Enero 24.
Valladolid.

Carta de comisión del Consejo real dirigida al gobiernador de Gran Canaria para que administre, justicia al vecino de Las Palmas Ibone de Armas, El actor se querella contra el pesquisidor Francisco Maldonado por causa de las extorsciones de que fue víctima en 1492 en diversas entradas que tuvieron por  escenario las islas de La Palma y Tenerife (inédito),

Y borne de Armas. Comisyón.

Don Fernando e doña Ysabel, etc, A vos el que es o fuere nuestro governador o jues de resydençia de la ysla de la Gran Canaria, salud y graçia. Sepades que Y borne de Armas, vezino del Real de Las Palmas, que es en esta dicha ysla, nos fizo relaçión por petiçión, que ante nos en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que se querellava de Francisco Maldonado, nuestro pesquesydor desta dicha ysla, que diz que podría aver dos años, poco más o menos, que el dicho pesquesidor diz que enbió tres navíos a La Palma e a Tenerife a saltear; e que él diz que fue por capitan de un navío, por mandado del dicho pesquesidor, e fizieron presas en las dichas yslas, y estando en La Palma diz que les faltó las bituallas y él diz que se bolvió; y él, con su liçençia, se torn,o a saltear, y diz que buscó bituallas, y diz que fueron con él çinquenta onbres en el dicho navío, e diz que a su cargo, e tomaron treynta canarios, e diz que vinieron con los dichos canarios a la dicha ysla de la Gran Canaria, donde quintaron al dicho pesquesidor; e el restante diz que lo tomó e ocupó e dio sus partes a los otros, e treze mill e quinientos maravedís, que le vinieron de su parte, como quiera que muchas vezes dis que fue requerido para que ge los diese, diz que nunca lo quiso fazer, e diz que porque no avía venido a donde estava para que él le fesiese parte del armada; lo qual claramente diz que era injusto y en nuestro deserviçio, y asimismo diziendo que él traxo, por mandado del dicho pesquesidor, que él traxo dozientos quintales de urchilla, por mandado del dicho
pesquesidor, e porque non sabía bolver secretamente a sacar urchilla, para que él diz que enbiase a otras partes, sin que viniese a la dicha ysla de la Gran Canaria donde toda la urchilla que se sacase avía de venir e darse cuenta della, a quien e como por nos está mandado, diz que detuvo en su poder la parte de 1os dichos quintales que le cabían, que eran ochenta quintales, e diz que fasta oy 1os tiene e a fecho dellos lo que a querido, en lo cual si así pasase él reçebiría mucho agravio e daño; e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justiçia, mandando al dicho pesquisidor le tomase e resumiese los dichos treze mill e quinientos maravedís e los dichos ochenta quintales de orchilla, con más las costas e daños que a esta causa se le an fecho, e que sobre ello le proveyésemos de remedio con justiçia, e como la nuestra merçed fuese. E nos tovímoslo por bien, e confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro serviçio e la justiçia de las partes, a bien e real diligentemente faréys lo que por nos os fuere encomendado e cometido, es nuestra merçed de vos encomendar e cometer lo susodicho; e por la presente, vos lo encomendamos e cometemos, por que vos mandamos que luego veades lo susodicho, e llamadas e oydas las partes a quien atañe lo más brevemente e syn dilaçión que ser pueda, sinplemente e de plano, sin escrépitu e figura de juyzio, solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en lo sobredicho lo que fallardes por fuero e por derecho, por vuestra sentençia o sentençias, asy ynter- locutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamiento que en la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes, llevedes e fagades llevar a pura e devida esecuçión con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades; e mandamos a las dichas partes a quien atañe e a otras cualesquier personas de quien entendiéredes ser ynformado que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamiento e enplasamientos, a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte les pusyéredes, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. Para lo qual, con sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido. E non fagades ende al. Dada en Valladolid, XXIIII de enero de I.U.CCCCXCIIII años.=Don Alvaro.=
El doctor de Alcocer. =Liçençiado de Yllescas. =El liçençiado Malpartyda. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 81.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1494 Enero 24.
Valladolid.
Lope de Salazar concierta las paces con el bando indígena de Anaga, en la isla de Tenerite. El negociador se queja de los despojos de que ha sido víctima por parte del pesquisidor de la isla de Gran Canaria Francisco Moldonado.


Lope de Salazar.-Comisyón.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos el governador o juez de residencia que es o fuere de la ysla de la Gran Canaria, salud e gracia. Sepades que Lope de Salazar, vesyno del Real de Las Palmas, que es en la dicha isla, nos hizo relación por su petición que ante nos en el nuestro Consejo presentó diziendo: que Francisco Maldonado, nuestro pesquisydor en la dicha ysla, le avía hecho muchos agravios e ynjusticias, especialmente que podía aver año e medio, poco más o menos, que por su mandado él fue a Tenerife al vando de Anaga, a concertar pazes entre la dicha ysla e el dicho vando de Anaga; e qué la paz se  avía concertado en cierta forma, que era que los de la dicha ysla pudiesen sal-
tear e cativar qualesquiera canarios que afuera de los dichos mojones que entre ellos fueron limitados se tomasen, si fuesen de los otros vandos e dentro de los dichos límites; asimismo y que podría aver seys meses, poco más o menos, quél avia ydo a saltear, e que tomó fuera de los dichos límites tres canarios del grand rey, el qual tiene la dicha isla por enemigo e contrario sin tener con él consideración alguna de paz, e dis que los dichos canarios pudieron ser tomados dentro de los dichos límites, pues no eran del vando de Anaga, e dis quel dicho pesquisidor los consintió vender; e que estando él rescatando los dichos tres canarios, quel dicho pesquisidor enbió a Rodrigo Maldonado, su alcalde, en un calanbre con hasta treinta ombres de armada, para que lo prendiese, di-
siendo quél por lo susodicho avía quebrantado la paz; e que como lo sintió e fue ynformado de su yntención que se fue por otra parte a la dicha villa de Las Palmas, donde el dicho pesquisidor estava, e se avía entrado en una iglesia porque de hecho o de contra derecho no procedieran contra él a pena de muerte e que asy lo avía dicho; e dis que en la dicha yglesia le hizo sacar con hasta treinta onbres, e que estando en ella le mandó pregonar como quebrantador de paz, no seyendo así; e quel alguasil, por su mandado, le tomó los dichos esclavos, quel avía dentro de la ysla e todos los otros hiso que tenía fuera, fuera de la dicha ysla, e que los tenía secrestados; e que para pagar la causa, quél avía armado para le prender, él avía vendido un esclavo suyo negro por doze; mill e quinientos maravedíes. E dis, que por los grandes agravios quel dicho pesquisidor le avía hecho, dio ocasión a que secretamente se saliese de la dicha ysla, e viniese a nuestra corte a pedir conplimiento de justicia. Por ende, que nos suplicava e pedía por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, mandando alçar la secrestación de los dichos bienes e mandando se lo restituir, e condenásemos al dicho pesquisidor en los dichos doze mill e quinientos maravedíes e en todas las costas e daños que a esta cabsa se le avía recrescido.

E que a su noticia era venido que, después que salió de la dicha ysla, el dicho pesquesidor mandava vender los dichos sus bienes, avía vendido de sus bienes una caravela, que podía valer cinquenta mill maravedíes, e una yunta de bueyes e doze vacas; e dis que a cabsa de vender el dicho navío avía perdido cien mill maravedíes, poco más o menos, en lo qual él rescibía mucho agravio e daño. Asimismo nos suplicó cerca dello le mandásemos proveer de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E nos tovímoslo por bien: confiando de vos que soys tal que guardaréys nuestro servicio e la justicia a las partes, bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuese encomendado e cometido; es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho, e por la presente vos lo encomendamos e cometemos. Por que vos mandamos que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes a quien atañe, lo más
brevemente e syn dilación que ser pueda synplemente, de plano, syn escrépitu e figura de juysio, solamente la verdad sabida, libredese determinedes sobre ello lo que hallardes por derecho, por vuestra sentencia o sentencias así ynterlocutorias como definitivas; la qual e las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha rasón dierdes e pronunçiáredes lleve des e fagades llevar a devida esecución con efecto quanto e como con fuero e con derecho devades.

E mandamos a las partes a quien atañe, e a otras qualesquier personas de que entendiéredes ser informado, que vengan e parescan ante vos a vuestros llamamientos e enplasamientos a los plasos e so las penas que vos de nuestra parte le ponemos e daremos por puestas. Para lo qual con sus yncidençias e dependencias, anexidades e conexidades vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E no fagades ende al.

Dada en la noble villa de Valladolid, a veinte e quatro días del mes de enero del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e quatro años. =Don Albaro.=Johannes, dotor.=Liçençiatus de Illescas.=Françiscus, liçençiatus.=E yo Alonso del Mármol, etc. (A. S.: Registro del Sello. Fol. 84.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1494 Enero 24. En la metrópoli los Reyes Católicos firman en Madrid la Real Cédula de privilegios de Gran Canaria sobre cuyo contenido hoy en día es poco conocido En esta primera disposición ya se ordena y manda la organización de lo que será conocido como Cabildo de la Isla—que podría ser el equivalente al ayuntamiento de hoy—disponiendo que hayan seis regidores, un Personero, un Mayordomo, un Escribano de Consejo, tres alcaldes ordinarios y un alguacil, que serán elegidos conforme los modos y costumbres de Castilla. De esta forma se inicia el gobierno colonial de cuyos avatares pueden conocerse más ampliamente a través de las distintas descripciones históricas de las Islas. Andando el tiempo será el rey español Felipe V quien, con el Decreto de Nueva Planta, ponga en marcha una nueva organización municipal creando los regimientos agrupados en corregimientos al mando de un corregidor, o alcalde de nombramiento real que gobernaba en un territorio, cargo que en Tamaránt (Gran Canaria) recayó en conocidas figuras coloniales.
El régimen municipal único implantado en las islas desde la invasión y conquista por Castilla tiene, pues, en los cabildos la organización y elección de los cargos, cuya trayectoria recogen exhaustivamente Vicente Suarez Grimón y Adolfo Arbelo García en la Historia de Canarias publicada por el periódico La Provincia hace ya algunos años.
Nos explican que desde 1629 en las islas denominadas de  realengo los corregidores afianzan su posición como representantes reales de la mmetrópoli. Existe en Tamaránt (Gran Canaria) el cabildo de la isla y en los pueblos los llamados alcaldes reales, lógicamente de designación metropolitana por el corregidor, hasta que en 1752 la Audiencia propone al rey español que el nombramiento no se realice exclusivamente según el criterio personal del corregidor, sino que éste designe tres personas preeminentes de cada localidad importante y sea el tribunal quien se decida por uno. Los alcaldes reales venían a ser delegados del corregidor o alcalde del Cabildo de la Isla.

sábado, 29 de septiembre de 2012

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.



EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

CAPITULO III: DE LA ANTIGÜEDAD AL SIGLO XV.


1491 - 1500

 

Eduardo Pedro García Rodríguez



1493 Diciembre 28.

Zaragoza.

Carta real de promesa de la gobernación de Tenerife en favor del Alonso Lugo una vez que fuese “conquistada la dicha ysla” (inédito).


Alonso de Lugo. Merçed de la governaçión de la ysla de Tenerife.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto nos avemos dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de La Palma, segund se contiene en la capitulaçión que açerca dello con vos se fiso por nuestro mandado. Por ende, por la presente es nuestra merçed que, seyendo conquistada la dicha ysla e reducida a nuestro serviçio, vos el dicho Alonso de Lugo, dende en adelante, seades nuestro governador de la dicha ysla, e que tengades por nos e en nuestro nombre los ofiçios de la justiçia e juridiçión çevil e crimina de la dicha ysla de Tenerige, e usedes de los dichos ofiçios por vos e por vuestros lugartenientes, ques nuestra merçed que en los dichos ofiçios podades poner e pongades e podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar , cada que vos quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro serviçio e execuçión de nuestra justiçia; e oyáys e libréys todos e qualesquier pleytos ceviles e creminales que en la dicha ysla se començaren e movieren; e ayades e llevedes la quitaçión e todos los otros derechos al dicho ofiçio perteneçientes, e que por rasón dél podades e devedes aver e llevar .E por esta nuestra carta mandamos al consejo, regidores, cavalleros, escuderos e ofiçiales e omes buenos de la dicha ysla de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o cabildo tomen e reçiban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solepnidad que en tal caso se requiere; el qual por vos asy fecho, vos ayan e reçiban e tengan por nuestro govemador de la dicha ysla e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes, que vos en nuestro nombre pusierdes en el dicho ofiçio; e en todo lo a él conçemiente que vos recudan e fagan recudir con la quitaçión e derechos e salarios anexos e perteneçientes, e que en ello impedimento alguno vos non pongan ni consientan poner; otrosy, vos dexen e consyentan fazer todas e qualesquier pesquisas e cosas en los casos de derechos permisos; e otrosy, que si vos vierdes que cumple a nuestro serviçio e esecuçión de nuestra justiçia que qualesquier cavalleros e personas que en la dicha villa estuvieren o a ella vinieren salgan della e que no entren ni estén en ella, que vos lo podades mandar e mandedes de nuestra parte, a las
quales personas nos por la presente mandamos que dentro de término, e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della o no entren ni estén en ella so las dichas penas, las quales podamos executar en las personas e bienes de los que reveldes e ynovedientes fueren e que para usar del dicho ofiçio e conplir e executar la nuestra justiçia los delinquentes todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e ovierdes menester. Para lo qual todo que dicho es, e para cada cosa e parte dello faser e conplir e esecutar, con todas sus ynçidençias e dependençias e mergençias, anexidades e conexidades, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta; e es nuestra merçed que al tiempo que fuerdes resçibidos al dicho ofiçio tomen e reçiban de vos las fiançias que la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo dispone e que faréys la resydençia que la dicha ley manda.

E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc. Dada en la çibdad de Çaragoça, a XXVIII días del mes de diziembre, año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mi11 e quatroçientos e noventa e tre años. =

Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Femand Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor.  (A.S.: Registro del Sello. Fol. 52.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

1493 Diciembre 28.
Zaragoza.

Poder a Alonso de Lugo para que una vez conquistada la isla de Tenerife proceda a efectuar, en unión de un comisionado regio, el repartimiento de sus tierras. Estaba prevista una población inicial de trescientos vecinos (inédito).

Poder a Alonso de Lugo para que después de ganada la ysla de Tenerife faga el repartymiento.

Don Fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de Tenerife. que está en poder de ynfieles e la fagáys redusyr a nuestro serviçio e obediençia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro serviçio e obediençia, que se pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos de la dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merçed que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de çinco años, e que fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo de los dichos çinco años, cumpliendo la dicha veçindad, según e como dicho es, puedan disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello les dedes sus cartas de vesyndad e donaçión, firmadas de vuestros nombres e del escrivano por ante quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que valan e sean firmes. bien, asy e a tan cumplidamente como si fuese firmada de nuestro nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos fueren nombradas para faser el dicho
repartimiento, mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los heredamientos que en la dicha ysla oviere, e asy fecho fagáys el dicho repartymiento por todos los veçinos de la dicha ysla, dando a cada uno segund que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente alguna parte que a vos e a la dicha persona pareçiere de los dichos heredamientos para la fábrica de la yglesia o yglesias, que se fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible para ello. Para lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus ynçidençias e dependençias, emergençias, anexidades e conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc. Dada en la çibdad de Çaragoça a veyntiocho días del mes de diziembre de mill e quatroçientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores. la fise escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor.=Adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de mioa. Conforme a lo capitulado. = Rodericus, dotor. (A. S.: Regi.rtro del Sello Fol.51) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)


1493 Diciembre 28.
Improcedente que el conquistador vegetase, por espacio de un año, Bernáldez lo lleva a Sevilla, apenas terminada la conquista de Palma, para preparar la de Tenerife. En verdad, Lugo no supo que habría de emprenderla, antes del 28 de diciembre de 1493, en que los Católicos le ordenaron conquistar la "última y setena de las Canarias y una de las mejores..". Para evitar que se eternizase, en la preparación de la armada, la licencia de sacar de Andalucía 2.000 quintales de bizcocho, 1.000 cahíces de trigo y 300 de cebada, tuvo fecha de caducidad: finales de marzo de 1494. De embargar los barcos para la "nuestra armada", que habría de pasar "destos nuestros reynos a dicha Ysla de Tenerife", se encargó el Capitán General de la Armada, proveedor de la artillería, armas, herramientas, pertrechos y "bestias", para tropa de 1.500 peones y 100 caballo, engrosados con 500 peones y 60 caballos, al pasar por Gran Canaria. Asentaba Colón los principios de su Española o Isabela, mientras Lugo buscaba 300 pobladores asalariados, para Tenerife. "Reducida" la isla "a nuestro servicio", tras señalar asiento para la iglesia o iglesias a construir, repartiría solares y haciendas. Cumplida "vecindad" de cinco años, en casa poblada con mujer e hijos, los residentes podrían inscribir la propiedad, en el "libro de todos los heredamientos", adquiriendo el derecho a venderla.
Capitán de Tenerife, en el curso de la conquista, una vez terminada, Lugo ascendería a gobernador, en las mismas condiciones que en Palma.
Indignados al no haber recuperado una blanca, Juanoto Berardi y Francisco Riberol, demandaron al socio, que los embarcó en la aventura. A punto de ser ejecutado por el Conde de Cifuentes, salvó los muebles, esgrimiendo el carácter levantisco de los guanches, "que así se llamaban los vecinos de la Isla". Asegurando que harían méritos sobrados, para terminar en el mercado, consiguió que reinvirtiesen las pérdidas en la empresa. Pero la isla deparó a Lugo, sorpresa desagradable. Habiéndose dejado bautizar, en tiempo de Pedro de Vera, los naturales le recibieron, declarándose "cristianos y libres". Sin intención de resignarse a la miseria, reunió a sus hombres, informándoles de que faltando la pelea, no habría botín ni sueldo. Sin causa real para iniciarla, el castellano la creó ideal: lo abrupto de la orografía, la habilidad de los honderos guanches y la resistencia que opusieron a la cristianización, permitían barruntar que a las primeras de cambio, volverían a las andadas, haciéndose "nuevamente" señores de la isla. No habiendo mejor medio de impedirlo, que la derrota preventiva, acordaron trepar a los riscos, con alevosía y nocturnidad, para meterles definitivamente en vereda. Puesto el plan en ejecución, los castellanos no cayeron en que la experiencia espabila. Debidamente informados de la doblez de los cristianos, los guanches les recibieron con lluvia de piedras, que según Bernáldez, causó 800 bajas en la filas de Lugo, regresando los supervivientes a los barcos, en batel o a nado. Zarparon acosados desde acantilados tan próximos, que parecen haber ancorado en un río.

Supone el cronista que de regreso en Gran Canaria, Lugo pasó a Sanlúcar, consiguiendo que Juan de Guzmán le financiase empresa, rematada en 1495, con deportación de guanches, "grandes y chicos, pues "uno no quedó", cuya venta reparó la maltrecha bolsa del gobernador. Pero al decir de la documentación, éste convocó al escribano García de la Puebla, para prometer, en escritura pública, otorgada a 14 de junio de 1494, que daría la mitad del botín y la tierra conquistada, a quien aportase 600 infantes y 30 jinetes, encabalgados y dotados de transporte, para la conquista de Tenerife. Entregado el documento a Gonzalo Suárez de Maqueda, vecino de Gran Canaria, originario de Puerto de Santa María, desembarcó en Cádiz, puerto oficial de Indias. Cruzando la bahía, siguió a Sanlúcar por tierra. El duque de Medina Sidonia, debidamente aleccionado por el obispo Juan de Fonseca, le recibió de inmediato. Alzado banderín de enganche en Bonanza, se reunieron en horas 7 banderas de infantes y 40 jinetes, por tener buena reputación la tierra de destino. Equipados de espadas, capotes, alpargatas y camisas, comprados en Sevilla, por valor de 178.600 maravedís, zarparon a 25 de octubre, rumbo al puerto de Santa Cruz, llevando al frente a Bartolomé de Estopiñán.
 No informó Lugo a sus socios del fracaso, ni de la introducción de un tercer socio capitalista, pero al frecuentar Francisco Riberol el puerto de Sanlúcar, se enteró irremediablemente. Dándose por estafado, volvió a demandar al conquistador. Enterado en Villa Real de las Palmas, salvó el bache, vendiendo los "heredamientos" del valle y villa de Graxere, a 19 de agosto de 1494, ante el escribano Gonzalo de Burgos. Plantación de caña, frutales, "cerramientos", "portones", vivienda, molino de pan, cuadras e ingenio, dotado de calderas, trochas, sobreformas de purgar, 200 arrobas de azúcar y 40 de confites, "con todo lo a ello anejo y perteneciente, que hoy tengo y me pertenece, en al valle de Agarte", fueron adquiridos por censo anual de 650.000 maravedís, en moneda canaria, que Francisco Palomeras, mercader genovés residente en Valencia, pagaría directamente a Francisco Riberol.
 Aprovechando el tiempo, Lugo organizó cacería de negros, asociándose con Mateo Viña, ahora residente en Gran Canaria, plantador de caña y tratante en esclavos, que aportó su carabela. Buen negociador el gobernador, convenció a 60 jinetes y 300 peones, de los que estuvieron en Tenerife. No habían cobrado un maravedí, pero le siguieron, uniéndose a la expedición Diego y Cristóbal Garrido, vecinos de Palos, recién llegados a la isla, con intención de cargar canarios. Elegida por cazadero la rada de Teca Taco, Los Silos), en Tenerife, los navíos se detuvieron en sus inmediaciones, pues los naturales se perderían en la espesura, apenas aventasen navíos de cristianos. Izadas las velas "en anocheciendo.., para facer el salto que a ellos cumplía", al no "saber... enteramente" el puerto, la carabela de Viña "entró en un aprieto y se perdió". No impidió el accidente la captura de 140 guanches y 20.000 cabezas de ganado. Vendida la presa por Viña y Lugo, no habían repartido un maravedí, con la tropa y los paleños, cuando llegaron los refuerzos de Sanlúcar, partiendo Lugo a su conquista. Los Garrido y la gente denunciaron. A la espera de sentencia, deambularon por Villa Real, "pidiendo limosna de por dios" para comer. Queja del rey de Portugal, contra vecinos de Canarias y Cádiz, que violando lo acordado en Tordesillas, saltaron en Guinea, acopiando cabezas de naturales, vendidas de inmediato, pudiera estar relacionada con la cabalgada.

Terminada la conquista, Lugo arribó a Puerto de Santa María, a principios de 1495, con carga de cautivos. Suponiéndolos exentos de derechos, porque así lo prometió la reina, le sorprendieron los almojarifes, exigiéndolos "de puerto y estancia, asy de entrada como de venta", porque "estos cautivos no son de tierra de moros ni son moros". Al explicar el conquistador que se trataba de guanches de las Canarias, los almojarifes sumaron, en lugar de restar, añadiendo el quinto a las tasas, al pagarlo cuanto procedía de las islas, negándose a considerarlos presa, hecha "en tiempo de guerra", porque siendo secreta la de Tenerife, no tenían noticia. Se quejó el conquistador a Isabel, que se salió del embrollo, con decir que pagasen "como si fueran de cabalgadas, que se hiciesen en tierra de moros", a la espera de averiguar lo que pagó Pedro de Vera por los cautivos, durante la conquista de Gran Canaria. Autorizada Francisca de Palma, a demandar a Lugo "por justicia", recibiendo promesa real de que iría "buena persona" a la isla, a investigar atropello vetusto, el 29 de enero de 1495, Alonso Fajardo fue nombrado gobernador de Gran Canaria, con salario anual de 150.000 maravedís de Castilla, iguales a 200.000, en moneda de la isla. Tomada posesión el 7 de agosto, figuró, entre las misiones encomendadas, la de solventar la cuestión de Francisca, de "plano" y sin "figura de juicio". La encomienda debió ser cumplida, pues le "palmesa" desaparece de la historia. (Luisa álvarez de Toledo)
1493 Diciembre 28.
Zaragoza (f. 53).

Poder a Alonso de Lugo, para que después de ganada la isla de Tenerife y reducida a la obediencia y servicio de los Reyes, se pueble con trescientos vecinos, a los que dará, junto con la persona o personas que para ello nombraren los Reyes, tierras y herdamientos según su calidad, con obligación de residir en la isla por tiempo no inferior a cinco años con sus esposas e hijos, no pudiendo vender durante este tiempo dichos heredamientos. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Respaldo: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado: Rodericus. (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 51). Orden a Iñigo de Artieta, capitán general de la armada, para que lleve a Tenerife, antes de mediados del mes de marzo de 1494, 1.500 peones y 100 jinetes de estos reinos y 400 peones y 60 jinetes de las islas de Canarias que ya están pobladas por cristianos, así como 1.000 cahices de trigo y harina, 300 cahices de cebada, 2.000 quintales de bizcocho, artillería, herramientas, bestias y demas mantenimientos, de acuerdo con el asiento hecho con Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, sobre la conquista de Tenerife, ordenándole que no lleve derecho alguno por dicho transporte e impidiéndole sacar parte de las tropas, una vez desembarcadas éstas en Tenerife. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Señalada: Comendador Mayor. Chacón. Ulloa. Conforme a lo capitulado, Rodeericus.  (E.Aznar; 1981)

1493 Diciembre 28. Zaragoza.  Poder a Alonso de Lugo para que una vez conquistada la isla de Tenerife proceda, en unión de un comisionado regio, el repartimiento tierras. Estaba prevista una población inicial de trescientos vecinos.

Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna, etc. Por quanto nos avemos dado cargo a vos Alonso de Lugo para que por nos e en nuestro nombre conquistes la ysla de Tenerife, que está en poder de ynfieles, e la fagáys redusyr a nuestro servicio e obediencia. Por ende, por la presente mandamos: que, después que la dicha ysla sea conquistada a redusyda a nuestro servicio e obediencia, que se pueble de tresientos vecinos; e que vos, juntamente con la persona o personas que para ello por nos fueren nonbradas, repartáys las tierras e heredamientos de la dicha ysla por los dichos tresientos vecinos, de que es nuestra merced que se pueble, dando a cada uno segund la calidad de la persona fuere; e que las dichas personas, que así poblaren en la dicha ysla, sean obligadas de tener en ella su casa poblada con su mujer e fijos por tiempo de cinco años, e que fasta ser cumplido este tiempo no se pueden vender los heredamientos e bienes que asy les dierdes de repartimiento; e que después de cumplido el dicho tiempo de los dichos cinco años, cumpliendo la dicha vecindad, según e como dicho es, puedan disponer de los dichos bienes, que así les fueron dados por repartimiento, como de cosa suya propia libre e quita e desembargada; e dello les dedes sus cartas de vesyndad e donación, firmadas de vuestros nombres e del escrivano por ante quien pasare el dicho repartimiento, las quales mandamos que valan e sean firmes, bien, as y e a tan cumplidamente como si fuese firmada de nuestro nombre; e para que mejor vos, e la persona o personas que asy por nos fueren nombradas para faser el dicho
repartimiento, mandamos que ante todas cosas fagáys escrivir en un libro todos los heredamientos que en la dicha ysla oviere, e as y fecho fagáys el dicho repartymiento por todos los vecinos de la dicha ysla, dando a cada uno segund que a vosotros bien visto fuere, dexando primeramente alguna parte que a vos e a la dicha persona pareciere de los dichos heredarnientos para la fábrica de la yglesia o yglesias, que se fisyeren e edificaren en la dicha ysla de Tenerife, e para propios de la dicha ysla, en el lugar que vosotros vierdes que sea más combenible para ello. .Para lo qual faser e cumplir, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, etc.

Dada en la cibdad de Zaragoça, a veyntiocho días del mes de diziembre de milI e quatrcientos e noventa e tres años. = Yo el Rey.= Yo la Reyna.=Yo Fernand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. En las espaldas: El comendador mayor. =Adelantado don Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado. =Rodericus, dotor. (En: A. Rumeu.1975:22)

1493 Diciembre 28. Zaragoza. Carta real de promesa de la gobernación de Tenerife en favar de Alonso de Lugo una vez que fuese «conquistada la dicha ysla»

Alonso de Lugo. Merced de la governación de la ysla de Tenerife. Don Fernando e doña Y sabel, etc. Por quanto nos avemos dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a vos Alonso de Lugo, nuestro govemador de la ysla de La Palma, segund se contiene en la capitulación que cerca dello con vos se fiso por nuestro mandado. Por ende por la presente es nuestra merceed que, seyendo conquistada la dicha ysla e reducida a nuestro servicio, vos el dicho Alonso de Lugo, dende en adelante, seades nuestro govemador de la dicha ysla, e que tengades por nos e en nuestro nombre los oficios de la justicia e juridición cevil e criminal de la dicha ysla de Tenerife, e usedes de los dichos ofisios por vos e por vuestros lugartenientes. Ques nuestra merced que en los dichos oficios podarles poner e pongades e podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar. cada que vos quisierdes e entendierdes que cumple a nuestro servicio e execuión de nuestra justicia; e oyáys e libréys todos e qualesquier pleytos ceviles e creminales que en la dicha ysla se començaren e movieren; e ayades e llevedes la quitación e todos los otros derechos al dicho oficio pertenecientes, e que por rasón dél podarles e devedes aver e llevar .E por esta nuestra carta mandamos al consejo. regidores. cava- lleros, escuderos e oficiales e ames buenos de la dicha ysla de Tenerife: que juntos en su ayuntamiento o cabildo tomen e reciban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solepnidad que en tal caso se requiere; el qual por vos asy fecho, vos ayan e reciban e tengan por nuestro governador de la dicha isla e usen con vos e con los dichos vuestros lugartenientes, que vos en nuestro nombre pusierdes en el dicho oficio; e en todo lo a él concermiente que vos acudan e fagan recudir con la quitación e derechos e salarios anexos e pertenec;ientes, e que en ello impedimento alguno vos non pongan ni consientan poner; otro y, vos dexen e consyentan fazer todas e qualesquier pesquisas e cosas en los casos de derechos permisos; e otrosy, que si vos vierdes que cumple a nuestro servicio e esecución de nuestra justicia que qualesquier cavalleros e personas que en la dicha villa estuvieren o a ella vinieren salgan della e que no entren ni estén en ella, que vos lo podades mandar e mande des de nuestra parte, a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro de término, e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della o no entren ni estén en ella so las dichas penas, las quales podamos executar en las personas e bienes de los que reveldes e ynovedientes fueren e que para usar del dicho oficio e conplir e executar la nuestra justicia los delinquentes todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e ovierdes menester. Para lo qual todo que dicho es, e para cada cosa e parte dello faser e conplir e esecutar, con todas sus yncidencias e dependencias e mergencias, anexidades e conexidades, vos damoo poder cumplido por esta nuestra carta; e es nuestra merced que al tiempo que fuerdes rescibidos al dicho oficio tomen e reciban de vos las fianças que la ley por nos fecha en las Cortes de Toledo dispone e que faréys la resydenc;ia que la dicha ley manda.

E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al, etc. Dada en la cibdad de Zaragoça, a XXVIII días del mes de diziembre, año del nascimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de milI e quatroc;ientos e noventa e tres añoo. = Yo el Rey.=Yo la Reyna.=Yo Femand Alvares de Toledo, secretario del rey e la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. =El comendador mayor.=Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de U1loa.-Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor . (En: A. Rumeu 1975:422) . (A. Rumeu 1975:420)

1493 Diciembre 28. Zaragoza (f. 52). Merced a Alonso de Lugo, gobernador de La Palma, de la gobernación de Tenerife, con jurisdicción civil y criminal y poder para nombrar los distintos oficios, ordenándose al concejo y vecinos de la isla que, reunidos en ayuntamiento, le tomen juramento y que acudan a él con los derechos y salarios correspondientes, recibiendo las fianzas de que hará la residencia, según Ley de las Cortes de Toledo. El Rey y la Reina. Alvarez de Toledo. Comendador Mayor. Chacón. U/loa. Conforme a lo capitulado, Rodericus. (E.Aznar; 1981)

 1493 Diciembre 29.
Zaragoza.
Orden para que Iñigo de Artieta, capitán general de la armada de Vizcaya, proceda a transportar en los navíos reales desde la metrópoli al archipiélago las tropas encargadas de la conquista de Tenerife. Se señala coma plazo límite para la partida el 15 de marzo de 1494 (inédito).

Ruy. Para que Yñigo de Artieta pase çierta gente y mantenimientos a Canaria en el armada.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Fasemos saber a vos Yñigo de Artieta, capitán general de la nuestra armada, que nos avemos encomendado e dado cargo de la conquista de la ysla de Tenerife, ques de ynfieles, a Alonso de Lugo, nuestro govemador de la ysla de La Palma, en cierta forma contenida en el asyento que çerca dello por nuestro mandado se fiso con él; en el qual se contiene que le avíamos de mandar dar navíos, desa dicha nuestra armada, en que pueda pasar, desos nuestros reygnos a la dicha ysla de Tenerife, mill e quinientos peones e çiento de cavallo, e de las yslas de Canaria, que están pobladas de christianos, cuatraçientos peones e sesenta de cavallo, e asymismo mill cahizes de trigo e arina e tresientos cahizes de cevada e dos mill quintales de viscocho, e todos los otros mantenimientos e artillería e herramientas e bestias e otras cosas que son neçesarias para la dicha conquista, con tanto que sea de aquí a mediado el mes de março primero que verna del año de mill e quatroçientos e noventa e quatro años; resçibiendo la carga dello en las barcas de los dichos vuestros navios, para que dellas mismas lo descarguen en la dicha ysla de Tenerife, tomando lo que asy pasaren por cuenta e dándoselo por cuenta, sin que en ello aya falta nin engaño alguno; e que descargados los dichos navíos, se puedan bolver donde nos les mandaremos; e que desenbarcada la dicha gente en la dicha ysla de Tenerife, non se pueda sacar ninguna della para otra parte en los dichos navíos de nuestra armada en todo el tiempo que allí estoviere; e quel dicho Alonso de Lugo non sea obligado de pagar cosa alguna por el dicho pasaje, según más largamente se contiene en la capitulación que se fiso con el dicho Alonso de Lugo sobre la dicha conquista. E nos, queriendo conplir lo contenido en la dicha capitulaçión, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos que, seyendo requerido por el dicho Alonso de Lugo o por su parte, de aquí a mediado el dicho mes de março primero que verna, syn nos más requerir nin consultar nin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, le fagáys pasar en los navíos desa dicha núestra armada toda la dicha gente de cavallos e de pie e bestias e mantenimientos e artillería e otras cosas de suso nonbradas e declaradas, recibiéndolo en las barcas de la dicha nuestra armada para lo poner en las dichas naves e descargándolo con ellas, e fasyendo e cunpliendo lo que nos mandamos asentar con el dicho Alonso de Lugo çerca del pasaje de todo ello, segund e por la manera e forma que de suso se contiene; syn que en ello nin en parte dello aya falta escusa nin ynpedimiento alguno, por que asy cunple a nuestro serviçio. 

E mandamos a los capitanes e otras personas que tienen cargo de las fuerças e  navíos de la dicha armada que fagan e cunplan lo que vos el dicho Yñigo de  Arteyta les mandardes de nuestra parte çerca de lo que dicho es, so las penas que les pusierdes. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, etc.

Dada en la çibdad de Çaragoça, a veynte y ocho días del mes de diziembre del  año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e tres años. = Yo el Rey. = Yola Reyna. = Yo Femán Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fise escrevir por su mandado. Va escrito sobre raydo una raya de manera que son cahises de trigo e harina. Señaladas con los nonbres siguientes: El comendador mayor. =Adelantado Juan Chacón.=Rodrigo de Ulloa. Conforme a lo capitulado.=Rodericus, dotor. (A.S.: Registro del Sello. Fol. 51.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)


1493 Diciembre 30.
Zaragoza.
Comisión real al asistente de Sevilla conde de Cifuentes para que se informe de la captura hecha, en abierta violación de lo convenido, de guanches de “paces” (inédito) 

Comisyón al conde de Cifuentes: sobre los canarios que troxeron de Tenerife çiertos vecinos de Santa María del Puerto.

Don Fernando e doña Ysabel, etc. A vos don Juan de Sylva, conde de Cifuentes, nuestro alferes mayor e asystente de la çibdad de Sevilla, o a quien  vuestro poder oviere para lo que en esta nuestra carta será contenido, salud e graçia. Sepades que a nos es fecha relaçión que çiertos vesynos de la villa de Santa María del Puerto fueron a la ysla de Tenelife, e que en ella tomaron e catyvaron algunos canarios que se disen de las pazes, que tienen nuestro seguro, e asymismo tomaron e robaron çierta orchilla, que heran de los dichos canarios de las pazes que tenían cogido; e que como quiera que por su parte fueron avysados que heran de las pazes e que tenían nuestro seguro, e sobre ello fueron requeridos que los soltasen e delibrasen e tornasen e restituyesen la dicha orchilla, e lo non quisyeron faser, antes dis que los truxeron a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes e a esa Andaluzía e los vendieron e fisyeron dellos e de la dicha orchilla lo que quesyeron e por bien tuvieron; e porque nos queremos que a los dichos canarios, que se disen de las pases, se les guarde el dicho nuestro seguro entera e conplidamente, e non reçiban agravio ni daño alguno, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e el derecho de las partes e bien e fiel e deligentemente faréys lo que por nos os fuere mandado e encomendado, acordamos de vos encomendar e cometer , e por la presente vos encomendamos e cometemos, el dicho negoçio. E para ello mandamos dar esta nuestra carta para vos, o para quien el dicho vuestro poder oviere, en la dicha rasón. Por la qual vos mandamos: que luego veades o enbiedes a la dicha villa de Santa María del Puerto e a otras partes que vierdes que cunple, e fagades pesquisa e enquisyçión, por quantas partes e maneras mejor e más conplidamente la pudierdes faser, quién e quáles personas, vesynos de la dicha villa de Santa María del Puerto o de otras partes algunas, fueron en prender e cativar los dichos canarios de la dicha ysla de Tenerife, que se disen de las pases, que asy tienen el dicho nuestro seguro, e tomaron e robaron la dicha orchilla; e a los que hallardes en ello ser culpantes, prendedles los cuerpos e les secrestedes todos sus bienes muebles e rayses en poder de buenas personas llanas e abonadas e contyosas, e non acudades con ellos ni con cosa alguna ni parte dellos a persona alguna syn nuestra liçençia e espeçial mandado, e a ellos tengades presos a buen recabdo, fasta tanto que mandemos proveer sobre ello lo que de justiçia se deve faser; e a los dichos canarios de las dichas pazes, que por la dicha pesquisa fallardes que fueron presos e catyvados e traydos a esa dicha Andaluzía, los tome des de poder de qualquier o de cualesquier personas en cuyo poder los fallardes, e los dedes e entreguedes luego a Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla, para que los tome e buelva a ella e sean libres, como lo heran de antes, e los conpradores dellos fagades e administredes, conplimiento de justiçia çerca del preçio que por ellos dieron; e la pesquisa que çerca de lo susodicho se fisyere, fyrmada de vuestro nombre o de quien el dicho vuestro poder oviere e synado de escrivano ante quien el dicho negoçio pasare, e serrada e sellada en manera que faga fe, la traygades o enbiedes ante nos, para que nos la mandemos ver e proveer en ello lo que devamos de justicia. E por esta dicha nuestra carta mandamos a qualesquier personas, de quien ovierdes de ser ynformado e saber la verdad çerca de lo susodicho, vengan e parescan ante vos, o ante quien el dicho vuestro poder oviere, e fagan juramento en forma de derecho, e digan sus dichos y dipusyçiones a los plasos.  So las penas que les pusyerdes o les fisierdes poner de nuestra parte; las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas; e vos damos poder e facultad para las esecutar en los tales culpantes e en sus bienes; e s y para faser e conplir e esecutar lo susodicho, e cada una cosa e parte dello, menester ovierdes favor e ayuda, por esta nuestra dicha carta mandamos a todos los conçejos e justiçias, asy de la dicha villa del Puerto de Santa María como de otras qualesquier partes, çibdades e villas e lugares de su comarca, que para ello fueren requeridos, que vos lo den e fagan dar, e que en ello ni en cosa alguna ni parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consyentan ni poner. Para lo qual todo lo que dicho es, e para una cosa e parte dello con todas sus ynçidençias y dependençias, emerjençias e anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta dicha nuestra carta. E los unos nin a los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para la dicha nuestra cámara a cada uno que lo contrario fisyere; e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes, So la dicha pena; so la qual mandarnos a qualquier escrivano, que para ello fuere llamado, que dé ende testimonio synado con su sygno, por que nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado, Dada en la çibdad de çaragoça, a treynta días del mes de disyembre, año de mill e quatroçientos e noventa e quatro años. = Yo el Rey,=Yo la Reyna,=Yo Ferrand Alvares de Toledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fys escrevir por su mandado.

Comisyón en forma al conde de Cifuentes : sobre los canarios de la pas que dis que tornaron en Tenerife los de Santa María del Puerto, [ Al margen.] Fue enbiada por Sus Altezas, porque les toca por el seguroque mandaron. (A.S.: Registro del Sello. Fol, 50.) (En: Antonio Rumeu de Armas, 1975)

Presupuestada la operación en 700.000 maravedís, buscaría los dineros, recuperando la inversión y obteniendo beneficios, a cuenta de los "quintos... de cautivos e ganados e bienes", "de qualquier tomas e cavalgadas, que vos e las gentes que llevades.., tomasen de qualesquier vecino de la Isla de Tenerife e de qualesquier logares de Berbería". Caso de no amortizar la inversión, en el curso de la campaña, Lugo se reservaría las rentas de Palma y Tenerife, hasta finales de 1494. Recuperado el capital, reales oficiales sacarían la cuenta, quedando al mílite, de por vida, el medio quinto de las islas y los gajes, que le correspondiesen como gobernador, cargo concedido con carácter hereditario, transmisible por vía de primogenitura. Conveniente que Palma fuese "prestamente poblada", los castellanos que se estableciesen "de asiento", con mujeres e hijos, serían francos de pechos y derechos, "según e como lo son los vecinos de la Gran Canaria".

Buscó Lugo por socios capitalistas a Juanoto Berardi, florentino, representante en Sevilla de Bartolomé Machino, que tenía arrendada la Guinea al rey de Portugal y al mercader genovés, residente en Sevilla, Francisco Riberol. A repartir costos y beneficios por terceras partes, de haber "demasía" en el gasto, "se partiese de sueldo por libra.., según se suele y acostumbra hacer, entre mercadores". La armada salió del puerto de Alventos, en día indeterminado de finales de julio o agosto. Preceptivo que la campaña de Pedro Vera, quedase circunscrita a Tamaránt (Gran Canaria), Bernáldez cumple su deber, al decir que la isla de Benahurae (La Palma), habitada por gente "bestial", no fue "señoreada" ni pacificada, "de otra nación" ni persona, hasta que la conquistó Alonso de Lugo, consiguiendo "despojo" de 1.200 " ánimas de varones e mujeres, chicos e grandes" y 20.000 cabezas de ganado, ovejuno y cabruno, cifra exigua, si tenemos en cuenta las 40.000 cabeza, que el obispo de Rubicoó, tenía en Erbania (Fuerteventura.) ".

Francisca de Palma, (Gazmira) residente en Tamaránt (Gran Canaria), natural de Benahuare (La Palma) "e mucho emparentada en ella", explica muy diferente conquista. Convencida por Francisco Maldonado, "nuestro pesquisidor en la dicha Ysla" y sus regidores, pasó a la patria de origen, para convencer a sus paisanos. Consiguió que diesen vasallaje, "fuesen de paces e estoviesen a nuestro servicio et mandado", los  bandos, que gobernaban  la isla. Los miembros de unos se dejaron bautizar en bloque, casando "los onbres con sus mujeres", según el rito católico. Recibido Alonso de Lugo por el cabildo de "San Miguel de la Palma", formado a imagen y semejanza de los castellanos, "con la solemnidad acostumbrada", los varones ofrecieron combatir en su compañía, "fasta tanto que la isla fue allanada y acabada de conquistar".

Imposible hacerse con cautivos, ganados en "buena guerra", por no haberla, Lugo buscó desesperadamente el medio de procurárselos. Esgrimiendo "poderes que dijo que... tenía", para asegurar el respeto a personas y bienes, pidió a Francisca que a imitación de incas, aztecas y vasallos de Portugal, los notables diesen a la reina algunos de sus hijos, a título de rehenes, "para que nos viésemos más su firmeza y lealtad". Suponiendo que serían educados en la corte, para ser exportadores de la lengua y hábitos de la metrópoli, a la colonia, buscó "22 mochachos e mochachas", hijos de nobles locales. Embarcados en compañía del conquistador, arribaron a Puerto de Santa María en febrero de 1493, siendo vendidos de inmediato, mientras los padres hacían la guerra, al servicio de Castilla. Insuficiente el lote para cubrir gastos, Lugo urdió patraña, que le permitió comercializar masivamente a los isleños. Imposible negar que dieron vasallaje, les acusó de traición abortada. Tras prometer convertirse a la "santa fe católica", se confabularon a sus espaldas, para "dar en el... real" de los castellanos, "e lo desbaratar". Enterado Lugo por sus espías, lo impidió, absteniéndose de castigarlos, a la espera de reales instrucciones. Interesada la reina en el negocio, dio crédito al infundio, haciendo regalo sustancioso a su capitán, para abrir la veda de "palmeses": "nos le hezimos merced de ciento cincuenta cautivos, de los que fueron en la dicha traición.

Sin intención de moverse de la corte, Lugo delegó la captura en los escuderos Espinosa y Benavides. Cayendo sobre Benahuare, rompieron la "pacífica paz", incautando bienes y cuerpos de hawaritas, que fueron embarcados para "estos nuestros reinos", sin atender a las protestas de Francisca. Sintiéndose culpable, "por haber sido ella intérprete e cabsa de que ellos se confiasen", quiso pasar a Castilla, para querellarse ante los reyes, "por sy e por los dichos sus parientes y naturales", pero esgrimiendo la prohibición de 1491, le impidieron embarcar. Poco después, la muerte de cuatro esclavos de Alonso de Lugo, quizá propiciada o provocada por su propietario, sirvió de excusa, para arrestar a los familiares de Francisca.

Secuestradas sus pertenencias, el "conquistador" probó la gravedad del delito, por la dureza del castigo: "aforcó injustamente" a dos palmeños, "cabeçeras de vando", que combatieron a sus órdenes, so "color" o apariencias de haber inspirado revuelta inexistente, salvando Francisca la cabeza, por evitar escándalo sonado. Estaba Colón en Indias y Lugo en Andalucía, cuando "ciertos vecinos" de Santa María del Puerto, saltaron en Chinech (Tenerife), capturando canarios "que se disen de las pazes", vasallos de los reyes de Castilla.
Embarcados con la orchilla que tenían, los llevaron a vender a su pueblo, "e a otras partes de Andalucía". No deseando disturbios prematuros, los Católicos ordenaron recuperarlos, para devolverlos a su isla.

CARTAS DE PEPE JUAN DESDE TAMARANT (5)




¡¡COSAS DE ESPANOLES!!

Carta abierta al Sr. Rajoy:
QUE CORRA POR LA RED


Sr. RAJOY:

       Podemos  soportar las exigencias del guión que marque Europa para superar el déficit. Sí que tenemos coraje y determinación, que son conceptos que a usted le gustan mucho. Estamos dispuestos a ser exigentes con nosotros mismos para poder superar el déficit. Pero el mismo rigor que ponemos nosotros  como ciudadanos, el mismo nivel de exigencia que tiene usted con nosotros, el mismo, queremos verlo con las instituciones de las comunidades autónomas.

       1.- ¿Está usted enterado de que la CAM "quebró" y se evaporaron" en torno a 6.000.000.0000 (seis mil millones) de euros? ¿No hay responsables? Usted, Sr. Rajoy, sabe que sí.

       2.- ¿Está usted enterado  de que el Banco de Valencia "quebró" y se evaporaron en torno a 3.000.000.000 (tres mil millones) de euros?. ¿No hay responsables? Usted, Sr .Rajoy, sabe que sí.

       3.-  ¿Está usted enterado de que el "agujero" de BANCAJA lo tapó el SR. RATO en Caja Madrid? Usted, Sr. Rajoy, sabe que hay responsables.

       4.-¿Está usted enterado de que hay una trama GÜRTEL que ha "distraído" millones de euros en financiación de eventos, y hasta sacó "partido" de la visita del PAPA a Valencia?. ¿Sabe que hay responsables? Usted, Sr. Rajoy, sabe que sí. Por si lo duda, lo de los trajes son migajas, pero ¡QUÉ POCA ÉTICA!.

       5.-¿Está usted enterado de que en Valencia hay una empresa que depende del Ayuntamiento y de  la Diputación, llamada EMARSA, que se ha "trajinado" más de 17.000.000 millones de euros del dinero público? ¿No hay responsables? Usted, Sr. Rajoy, sabe que sí.

       6.- ¿Está usted enterado de que en Castellón "sólo" le toca la lotería al Sr. Fabra? Su colega es hábil para blanquear dinero. ¿No tiene responsabilidad? Usted, Sr. Rajoy, sabe que  sí.

       7.- ¿Está usted enterado de que en Alicante hay una trama BRUGAL que se "trajina" dineros públicos? Esos dineros salen de las  contratas de basuras y del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante. ¿No existen responsables? Usted, Sr. Rajoy, sabe que sí. Y le damos una pista por si nos responde "depende... depende" Mire usted al "burladero" de las cortes valencianas y los encontrará  parapetados-aforados: Alperi-Castedo-Hernández-Mateo... los otros se nos olvidan, pero consulte usted a los tribunales y las listas de diputados electos de su partido, y... ¡qué coincidencia!, ¿no?

       En fin, Sr. Rajoy, no queremos aburrirle con "menudencias" pero sí exigirle que, como buen Registrador de la Propiedad, se ponga manos a la obra y nos devuelva todo lo que se apropiaron indebidamente, hasta el último céntimo.

       Nos han exigido sacrificios a los dependientes, a  los trabajadores, a los pensionistas, a los alumnos de primaria y secundaria, a los universitarios, a los investigadores, a los funcionarios, a las farmacias, a las librerías, a los proveedores autónomos de las Comunidades Autónomas, etc. etc.; a las ONGs, nos han subido los impuestos, el transporte, los combustibles... con CORAJE Y DETERMINACIÓN, Y COMO DIOS MANDA, conceptos que a usted, Sr. Rajoy, le son muy queridos.

       Sr. Rajoy,  como buen Registrador de la Propiedad, póngase a trabajar y que nos DEVUELVAN hasta el último céntimo de todo lo que nos han ROBADO. No queremos volver a ver a Trillo "bruñendo" la presunción de inocencia. Que trabaje Gallardón en Justicia.  Estamos alarmados con Urdangarín y se le calculan 5.000.000 de euros.  Los miles de millones que se han "trajinado" sus amigos en las comunidades Autónomas le ayudarán a tapar algunas décimas en el agujero del déficit del estado. ¿Esto no le alarma, don Mariano?. A trabajar, con CORAJE y DETERMINACIÓN, COMO DIOS MANDA. ¿O sólo se atreve usted con los trabajadores?

Se nos olvidaba: dígale a  SORAYA que en la próxima rueda de prensa del Consejo de Ministros trate el tema y nos tranquilice.

       Póngase manos a  la obra con todo lo antedicho y tendrá usted  nuestro apoyo. No lo dude, don Mariano.

HACEDLO CIRCULAR HASTA QUE TODO EL MUNDO SE ENTERE, Y DEVUELVAN EL DINERO QUE ES DE TODOS