domingo, 23 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXXVI





FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXXVI




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1577   Abril 13., sábado. -San Juan de Güímar. Fol. 796 vo.

Alonso Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por estar enfermo, dice que hizo su testamento ante el presente escribano en 2 de abril de 1577. Por la presente, por vía de codicilo, ordena lo siguiente: manda a la casa y hospital de San Martín, en la isla de Gran Canaria, en la ciudad real, donde está la Iglesia Catedral, l0 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria cada una, para aumento de la limosna que dan los fieles cristianos para los pobres que se recogen, sustentan y curan en la dicha casa y hospital, a la casa, iglesia y hospital de San Lázaro en la isla de Gran Canaria, para aumento de la limosna para los pobres lazarinos enfermos que residen y se curan en dicha casa y hospital, diez doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, a la casa, iglesia y hospital de la Santísima Vera Cruz, que está en el pueblo de La Orotava, seis doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, para aumento de la limosna para los pobres que residen y curan en ella, a la casa, iglesia y hospital que está en el pueblo de Garachico, seis doblas para aumento de la limosna para los pobres que residen y se curan en ella.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en la casa y cueva del otorgante.- Tgos. Diego Núñez, clérigo, Sebastián González, maestre de azúcar, Diego Hernández Folguera, Miguel Méndez y Pedro de Alarcón Meliago, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, Bastián González -Diego Núñez -Pedro de Alarcón . Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Abril  26., viernes. Valle Güímar. Fol. 799 ro.

Antón Hernández, vecino del lugar de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en Tenerife, corno deudor y Rodrigo Hernández, canario y Melchor Hernández, vecinos, como fiadores, deben al Concejo de la isla, a sus Propios y rentas y a su mayordomo, en su nombre, 180 doblas de a 500 mrs. cada una de la moneda corriente en esta islas Canaria, por la venta de un horno de pez que fue rematado en Antón Hernández por este presente año como en mayor ponedor, según consta por el remate ante Alonso Cabrera de Rojas escribano mayor del Cabildo. Las han de pagar, la mitad a fines del mes de agosto del presente año y la otra mitad a fines del presente año.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Guillén Castellano, Pedro de Alarcón Meliago, Francisco Hernández de Sepúlveda y Alonso Pérez, vecs.- Firman: Antón Hernández -Rodrigo Hernández -Melchor Hernández. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Abril 26., viernes. Valle de Güímar. Fol. 800 ro.

Antón Hernández, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que en él fue rematado un horno de pez, por un año, por precio de 180 doblas, a pagar en dos pagas: la mitad a fines de agosto del presente año, y la otra mitad a fines del presente
año de 1577, según parece por el remate que acerca de ello se hizo en él como en mayor ponedor, como parece por los autos que acerca de ello pasaron ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano mayor del Cabildo, y con que afianzase dicha renta y Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, presente, por hacerle buena obra le ha fiado, como parece por escritura otorgada acerca de ello hoy día de la fecha ante el presente escribano. Por la presente da poder especial al dicho Rodrigo Hernández, canario, para  entrar en la dicha peguería que en él fue rematada, donde se fabrica la pez y en las partes donde estuviere la dicha pez, en los hornos,  puertos y casas y donde quiera que estuviere la pez,  pueda tomar y vender la pez que se hiciera y fabricare y lo que le dieren por ello  lo pueda recibir y cobrar hasta la cantidad de las dichas 180 doblas y costas. Hipoteca una esclava negra, llamada Ana, de 25 años  y un esclavo muchacho, negro, hijo de la dicha Ana, llamado Juan, de 5 o seis años.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan, de Güímar.- Tgos. Guillén Castellano, Pedro de Alarcón Meliago, Francisco Hernández de Sepúlveda y Alonso Pérez, vecs. y  estantes.- Firma: Antón Fernández. Derechos, cuarenta y dos mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Mayo 5., domingo. San Juan de Güímar. Fol. 810 vo.

Juan Gómez, mallorquín, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, dice que Francisco de Alarcón, presente, le vendió 60 reses cabrunas por cierto precio de mrs., según consta y parece por albalá, y también confiesa que el dicho Francisco de
Alarcón hasta el día de la fecha le ha dado muchos partidos de desburgas de las cañas que él tiene en este valle y heredamiento, y él las ha aceptado.

En razón de lo susodicho han hecho y fenecido sus cuentas y están de acuerdo por manera que Francisco de Alarcón le ha dado todos los mrs. en que se montaron los dichos partidos de las dichas desburgas hasta el día de hoy. Por la presente declara haber recibido de Francisco de Alarcón las 60 reses, las cuales recibió el otorgante y Francisco Hernández de Sepúlveda, vecino, en su nombre, también se da por contento de los mrs. que se montaron en el partido de las desburgas por cuanto lo ha recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Rodríguez, canario y Melchor Díaz, vecs. y estantes.- Firma: Joan Mayorquín. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Mayo 8., miércoles. San Juan de GüÍmar. Fol. 811 vo.

Antón Hernández, vecino de Ntra. Sra. de Candelaria, como deudor y Francisco de Alarcón, como fiador, morador en el valle de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en Tenerife, deben al Concejo de la isla, a sus propios y renta, y a su mayordomo en su nombre, 180 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, por la renta de un horno de pez que en Antón Hernández fue rematado por este presente año como en mayor ponedor, como parecerá por el remate ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano mayor del Cabildo, a pagar al dicho Concejo y a su mayordomo, la mitad a fines del mes de agosto del presente año y la otra mitad afines del presente año de 157.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, de la Candelaria, Diego Díaz, álvaro Afonso y Juan de Avila, vecs. y estantes.- Firman: Francisco de Alarcón -Antón Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Mayo 8., miércoles. San Juan de Gü(mar. Fol. 812 vo.

Antón Hernández, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que en él fue rematado un horno de pez, por un año, por precio de 180 doblas, a pagar en dos pagas: la mitad a fines de agosto del presente año, y la otra mitad a fines del presente año de 1577, según parece por; el remate que acerca de ello se hizo en él como en mayor ponedor, como parece por los autos que acerca de ello pasaron ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano mayor del Cabildo, y con que afianzase dicha renta y Francisco de Alarcón, por hacerle placer y buena obra le ha fiado, según consta por escritura otorgada acerca de ello hoy día de la fecha ante el presente escribano.

Por la presente da poder especial al dicho Francisco de Alarcón, para entrar en la dicha peguería que en él fue rematada, donde se fabrica la pez y en las partes donde estuviere la dicha pez, en los hornos, puertos y casas y dondequiera que estuviere la pez, y pueda
tomar y vender la pez que se hiciera y fabricare, y lo que le dieren por ello lo pueda recibir y cobrar hasta la cantidad de las dichas 180 doblas y costas.

En cumplimiento hipoteca una esclava negra, llamada Ana, de 25 años y un esclavo muchacho, negro, hijo de la dicha Ana, negra, llamado Juan, de cinco o seis años.

Declara que los dichos dos esclavos no están hipotecados a persona alguna.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. el beneficiado de la Candelaria, Gaspar González, Diego Díaz, Alvaro Afonso y Juan de Avila, vecs. y estantes.- Firma: Antón Hernández. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Mayo, 9., juves. San Juan de Güímar. Fol. 814 vo.

Luís Horosco de Santa Cruz; morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, por lo que a él le toca, que es la ochava parte de este heredamiento, Francisco de Alarcón Betancor, por él y por Martín de Alarcón, su hermano, que son dos ochavas partes del heredamiento y Hernando de Alarcón por él y como arrendador de la parte que pertenece a Arguenta de Franquis.

Por la presente se conciertan con Pero Hernández, vecino, de manera que se obliga a hacer a su costa 50 canales enteras de tea merafina, sin nudo perjudicial, ni berezo, ni venas, ni hormiga, ni carcoma, dichas 50 canales han de ser estancas y sentadas en el río
y barranco de Güímar, donde le fuere señalado.

Se ponen las condiciones que, donde fuere menester poner esteos y traviesas, sea obligado a ponerlas y ha de ser cada canal de 25 pies de tea y asimismo los esteos y traviesas han de ser de tea, también ha de hacer paredón de piedra seca donde conviniere, cada canal ha de ser de palmo y medio en cuadra y 1 palmo y torno en abertura de boca y fondo, ha de poner las dichas canales en el barranco y río del reino de Güímar con sus riostes de tea como convengan, sin que en ello haya falta alguna. Las dará asentadas de aquí a fines de junio de 1577.

Le han de pagar por cada canal asentada a razón de 1.440 mrs. de moneda de Canaria, que todo suma 72.000 mrs. Cabe de pagar a Hernando de Alarcón, 45.000 mrs., a Luís Horosco de Santa Cruz 9.000 mrs., y a Francisco de Alarcón, por él y por su hermano, 8.000 mrs. de esta moneda de Canaria. a pagar en esta manera: un tercio luego, el segundo tercio acabadas de abrir las 50 canales y el otro tercio habiendo puesto y asentado las canales a fines de junio, en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Lope Báez, maestro de azúcar, Rodrigo de Valdé, y Francisco González, mayordomo, vecs. Y estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -Luís Horosco de Santa Cruz -Francisco de Alarcón -por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos. sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Mayo 9., jueves.  San Juan de Güímar. Fol. 816 vo.
Leonor de la Peña, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife, vecina, por estar enferma otorga su testamento. Primeramente manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra. Manda ser sepultada en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciere a Juana Ramírez, su hermana, mujer de Francisco de Alarcón, vecinos. Para pagar el entierro, exequias, honras funerales, mandas y legatos, nombra albaceas a Juana Ramírez, su hermana y a Martín de Alarcón, su hermano, vecinos y estantes. Nombra herederos a Juana Ramírez, su sobrina, hija de Francisco de Alarcón y de Juana Ramírez. Revoca cualquier testamento y codicilo otorgado anteriormente.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Francisco de Alarcón, Hernando de Alarcón, Pedro Hernández, mayordomo que fue de Francisco de Alarcón, Juan Rodríguez, natural de Tenerife y Diego Hernández Folguera, portugués, alias "de Puente de Lima ", vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Hernando de Alarcón.
Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Mayo  19, domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 818 vo.

Alonso Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güírnar, vecino, declara que posee un cercado de tierra donde dicen Tazasgote, en Güímar, en que tiene más de 180 colmenas con sus corchos, cercado y con su casa y horno, y es así que mucho ganados de personas particulares de este término y comarca de ganados cabrunos, ovejunos, porcinos, bueyes y vacas se meten por la fuerza y contra su voluntad en dicho cercado.

Por la presente da poder especial a Alonso Rodríguez, de Güímar, su compadre, morador en este valle y heredamiento, vecino, presente, para comparecer ante la justicia y querellarse criminalmente a todas la personas que con sus ganados le han quebrantado y quebrantaren el cercado, la casa y las colmenas, y lo pueda hacer castigar por manera que no se le haga perjuicio al otorgante. Este poder se lo da, atento a que esta viejo y enfermo y echado en una cama por lo que no puede parecer en juicio personalmente.

También le da poder para cobrar cualquier mrs., deudas; pan, trigo, cebada y otras cosas que le deban por contratos, albalaes, confesiones, sentencias y cuentas corrientes.-

Otorgada en le valle y heredamiento de San Juan-de Güírnar, en la cueva y casa de Alonso Pérez.- Tgos. Diego Núñez, clérigo, Miguel Méndez y Diego Afonso, mulato vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Diego Núñez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Mayo 23., jueves.  Arafo. Fol. 820 ro.

Luisa Vizcaína, mujer de Pedro Báez, moradores en Arafo, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal, en esta isla de Tenerife, vecinos, ella con licencia de su marido, por la presente declara ser hija de Juan Fernández y de Francisca Rodríguez, su
mujer, difuntos, vecinos que fueron de esta isla, del primer matrimonio, en el cual tuvieron por hijos a ella, a Beatríz de Perera ya Pedro Vizcaino. En cierta rencilla y reñida que hubo entre Pedro Vizcaíno y Gaspar Núñez en el pueblo de la Orotava, puede haber cuatro o cinco años, salió herido Pedro Vizcaíno y de dicha herida, que fue una puñalada, falleció, según proceso que pasa ante Alonso Cabrera de Rojas, escribano mayor del Cabildo y público, uno de los del número.

También Alonso Ximénez morador en Arafo, vecino, como hijo legítimo de Francisca Rodríguez del segundo matrimonio con Sebastián Ximénez, vecino que fue de la isla, por manera que es hermano de Pedro Vizcaíno por parte de madre. Alonso Ximénez y Luisa Vizcaína dicen que la Justicia de Tenerife de oficio y no por su querella ni pedimento procedió criminalmente contra la persona y bienes de Gaspar Núñez y lo tiene preso en la cárcel pública y procede contra él.

Ellos, movidos a que Gaspar Núñez no fue agresor en la muerte de Pedro Vizcaíno, nuestro hermano, perdonan al dicho Gaspar Núñez y piden a la Justicia no procedan contra él y sea dado por libre y quito como si no hubiera cometido delito Alonso Ximénez, declara tener 24 años y asimismo declaran no haber hecho ninguna reclamación.- Otorgada en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna.- Tgos. Melchor Páez, alcalde, Juan Martín y Pero Hernández, trabajador, Yecs. y estantes, los cuales juraron conocer a Luisa Vizcaína.- Firma: por no saber, Melchor Páez. Derechos, dos reales y camino tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Mayo 27., lunes.  San Juan de Güímar. Fol. 823 ro.

Hernando de Alarcón Betancor, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que dio atributo perpetuo enfitéutico a Juan de Campos, morador en el Tanque, vecino, presente, ocho fanegas y media de tierra sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, lindantes con la viña que tiene Luís Pérez, vecino, a tributo perpetuo, sita en el valle y heredamiento de Güímar, en Guaza, que es la séptima suerte, y ésta es la octava suerte lindando con ella, con tierras que fueron de cañas en el barranco de Guaza y con el barranquillo que dicen El Tabaibal. Dicha octava suerte se la midió a pedimento de Hernando de Alarcón, Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo e hizo declaración de ello ante el presente escribano.

Las tierras se las dio libres de censo y tributo, con ciertas condiciones contenidas en la escritura otorgada ante el presente escribano en 24 de noviembre de 1576. Demás de lo en ella contenido, ahora nuevamente se han concertado que por cuanto Hernando ha dado ocho suertes a ocho tributarios, con cuatro dulas de agua en cada año para plantar las tierras contenidas en dichas escrituras de tributo de vidueño, y es así que él tiene en este reino y río de Güímar la octava parte del agua, le pertenece en cada año 46 dulas de agua de veinticuatro horas cada una, en las ocho suertes a razón de cuatro dulas en cada año son treinta y dos dulas de agua ya cumplimiento de las 46 dulas le restan catorce dulas de agua, de estas se sacan dos dulas de veinticuatro horas cada una que se reserva Hernando de Alarcón, las doce dulas a cumplimiento de las 44, quitadas las dos, las da a Juan de Campos, a Luís Pérez, a Juan Rodríguez, a Antonio Rodríguez, a Alvaro Afonso, a Juan Díaz, a Francisco González, mayordomo y a Blas Hernández, vecinos, por manera que, demás de las cuatro dulas de agua que pertenecen a cada uno de ellos, dándole las doce dulas tienen más cada uno en cada año, dula y media, perteneciéndole a cada uno cinco dulas y media de veinticuatro horas cada una, esta dula y media es demás de lo contenido en la escritura de tributo, con tanto que si Antonio Rodríguez, que está ausente, uno de los tributarios, quisiere esta dula y media más en cada año, la puede haber con tanto que lo declare dentro de un año a partir de la fecha de esta carta
y declarando que quiere la dula y media demás de las cuatro que tiene ha de contribuir y pagar el tercio del vino mosto que cogiere y de los dos tercios de su parte ha de pagar el diezmo a Dios por si y por Hernando, por manera que la tercia parte de Hernando queda horra y líquida, si Antonio Rodríguez no quisiere la dula y media más, Juan de Campos y consortes han de distribuir entre ellos la dula y media por manera que cada año cabe a Juan de Campos y consortes cinco dulas y media de agua, lo cual se ha de repartir en la manera siguiente:

-Las cuarenta y cuatro dulas de agua se las da a Juan Campos y consortes por manera que comiencen a correr desde el jueves 30 de mayo de 1577, en esta forma y orden:

-Ha de comenzar la primera dula de Juan Campos de veinticuatro horas cada dula, la segunda dula es de Luís Pérez, la tercera de Juan Rodríguez, la cuarta de Antón Rodríguez, la quinta de álvaro Afonso, la sexta de Juan Díaz, la séptima de Francisco
González y la octava de Blas Hernández, regadas las dichas dulas ha de comenzar luego Juan Campos y luego los demás consortes y este orden le han de tener siempre, si Antonio Rodríguez entrara en esta dula y media de agua, ha de gozar juntamente con los
otros de la forma susodicha, y si no quisiera entrar, los otros le han de dar sus cuatro dulas a los tiempos y los plazos contenidos en sus escrIturas.

-Las dos dulas y regaduras de agua pertenecientes a Hernando de Alarcón ha de ser, una en junio de cada año cuando la quisiera y la segunda en febrero de 1578, cuando la quisiera en este mes, y así por siempre.

-El vino mosto que procediera en cada año de las dichas tierras que están plantadas y se han de plantar será la tercia parte para el otorgante, libre de diezmo, porque de las otras dos tercias partes que quedan para Juan de Campos y consortes han de pagar el diezmo por ellos y por Hernando de Alarcón.

-En la otra escritura de tributo que hicieron a Hernando dice que en la otra media fanega de tierra que queda calma, Juan de Campos y consortes están obligados a hacer sus casas, una para morar y otra para bodega para sus servicios, de piedra y barro, cubiertas de teja, y el lagar cubierto asimismo de teja, sin pared, y que la casa, bodega y lagar están obligados a hacerla dentro de seis años a parar de la fecha de esta carta, y puedan plantarla hortaliza dentro de la media fanega de tierra, sin darle parte alguna, si plantaran dentro de la media fanega de tierra, árboles demás de los morales contenidos en la escritura de tributo le han de acudir con la tercia parte en cada año, horra de diezmo.

-En la escritura de tributo hay una cláusula que dice que Juan de Campos le ha de pagar en cada año de tributo por la media fanega de tierra y edificios que ha de hacer en ella seis gallinas, a tres reales viejos cada una, que montan dieciocho reales en cada año, lo que más quisiera, es resolución y nuevo concierto que no le ha de pagar ni gallinas ni reales, sino que su media fanega de tierra le queda libre para hacer en ella 1o contenido en la escritura de tributo.

-Por cuanto en la escritura de tributo Juan de Campos otorgó la cláusula que dice que ha de ser obligado a poner a su costa de dos en dos años una canal de tea, enteriza, en el barranco del agua o de tanque a tanque, es resolución que no está obligado a poner ninguna canal y revoca dicha cláusula.
-Según dicha escritura Juan de Campos y consortes han de cercar las ocho fanegas y media de tierra, de piedra seca y bardo y ha de ser de alto de seis palmos con su bardo, la cual ha de ser por la parte hacia la mar, según se contiene, en resolución y nuevo concierto da por ninguna dicha cláusula y no han de cercar las ocho fanegas y media de tierra porque Hernando de Alarcón se obliga a cercarlas a su costa de aquí al día de San Juan de junio de 1577.

-Hernando ha de tener a su propia costa un acequiero en su día de agua, que traiga lista el agua hasta el tanque de abajo.

-Si las ocho fanegas y media de tierra no se pudieren regar con las dichas dulas de veinticuatro horas cada una, no estarán obligados sino a regar y aprovechar todo lo que las dichas dulas de agua pudieren alcanzar, si no alcanzare el agua a las ocho fanegas y media de tierra, en lo que alcanzare se entiende que han de regar primeramente la media fanega donde se ha de hacer los edificios y plantar árboles, hortalizas, parral y lo que quisiera.

-La serventía de las heredades que se ha de hacer para el puerro de Güímar, sea por la cancela vieja que está debajo del tanque y Hernando de Alarcón está obligado a hacer una cancela en el lugar de dicha cancela vieja de aquí al día de San Juan de junio de este
año, a su propia costa.

-De los cien pies de morales que han de plantar, le han de dar la cuarta parte de la hoja en cada año, y Hernando mandará acogerla a su costa, lo cual han de plantar durante el tiempo y conforme a la escritura.

-Juan de Campos y consortes podrán vender libremente las dos tercias partes del vino mosto que les perteneciere, después de haber pagado el diezmo de la tercia parte de Hernando de Alarcón.

-Hernando de Alarcón, su mujer y sus hijos podrán entrar en la viña y heredad que han de hacer, en cada año una vez.

-El aguapie que se hiciera ha de ser después de cortado el pie y hecho el aguapie, así corrado el pie será para Juan de Campos y consortes, sin que se de parte a Hernando de Alarcón.

-Según escritura Juan de Campos y consortes no han de poner ninguna canal en ningún tiempo y el otorgante se obliga atraer corriente y bien alistada el agua que le pertenece, a su costa.

-En dicha escritura existe una condición que dice que Juan de Campos, sus herederos o sucesores no podrán vender, enajenar, ni traspasar el tributo salvo a persona abonada, haciéndolo saber primero a Hernando de Alarcón por si lo quiere por el tanto, en un plazo de 100 días y no queriéndolo le dé licencia para que se haga la venta con tanto que dé al otorgante la décima parte de lo que le dieran y queriéndolo éste se le ha de descontar la décima parte del precio.

-El requerimiento que le ha de hacer y dar noticia como quiere vender y traspasar lo contenido en la condición y cláusula de suso y que tenga término de 100 días para responder y dar licencia para la venta y traspaso, ahora se ha concertado nuevamente con Juan de Campos y consortes que dentro de 20 días que le requieran y le dieran noticia como quieren vender lo susodicho conforme a la cláusula, le dé licencia, poder y facultad para ello, con tanto que le pague la décima, y si Hernando de Alarcón no estuviera en la isla, que pagando su décima a quien su poder tuviera o depositándola en persona llana y abonada, en tal caso le da licencia para vender la heredad con cargo de dicho tributo y con las condiciones y revocaciones de esta escritura.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la moradas de Hernando de Alarcón.- T gos. Sebastián González, maestre de azúcar, Diego Hernández de  Chimazoy Juan Rodríguez, trabajador, vecs. y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón -por no saber, Bastián González. Derechos, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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