domingo, 9 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXII




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXII



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1575. Comenzó la construcción Añazu n Chinech (Santa Cruz de Tenerife) del Castillo de San Cristóbal a un tiro de piedra del baluarte anterior, exactamente en el lugar que ocupaba la ermita católica de la Consolación. El 20 de enero de 1577 entró en servicio y fue la primera fortaleza con entidad construida por los colonos de la isla. Antes de que finalizara el siglo fue objeto de nuevas reformas y recibió la visita del célebre ingeniero militar Leonardo Torriani, que la encontró aceptable, aunque recomendó al monarca español la construcción de dos fuertes que debían situarse en los flancos.

1575.
El Gobernador de Tenerife don Juan Alvarez de Fonseca avisó al monarca en la meteropoli previniéndolo contra el peligro de una invasión. Se aseguraba entonces, por noticias transmitidas de Marruecos, que el Xarife se disponía a hacer una incursión en el verano sobre las islas de Tenerife y Gran Canaria, y el gobernador recomendaba a Felipe n la necesidad de reforzar las defensas del Archipiélago para estar a resguardo de cualquier contingencia.

Juan Alvarez de Fonseca sugería, además, al soberano español un audaz plan de ataque, proponiéndole la conquista de Santa Cruz de Berbería, en el cabo de Aguer, .que había sido sucesivamente posesión de los criollos canarios, de los lusitanos y del Xarife. En dicha plaza y sus alrededores poseía el rey de Fez magníficas plantaciones de caña de azúcar y potentísimos ingenios, base del activo comercio que realizaban los moros con Inglaterra, Francia y los Países Bajos, arruinando en parte el tráfico de las islas en tan rico producto.

Se calculaba en más de 550.000 ducados el beneficio líquido que le producían al Xarife sus catorce ingenios del Sus, y la producción azucarera no tenía más salida que el mencionado puerto de Santa Cruz. Por otra parte, el tráfico se hacía intercambiando azúcar por armas, y ello constituía un serio peligro y una amenaza constante para la seguridad del Archipiélago.

Además algunos renegados isleños, como un tal Cabrejas, de Gran Canaria, y otro llamado Jafa, de Tenerife, capitán por el Xarife en el cabo de Aguer, le incitaban constantemente al asalto, ofreciéndose a conducir la hueste musulmana como prácticos en el terreno, y las islas vivían atemorizadas esperando el ataque día tras día.

Para dar término a este riesgo continuo, don Juan Alvarez de Fonseca, hombre enérgico y de decisiones resueltas, no vacilaba en demandar del Rey el mando de 1.000 hombres, ofreciéndose, a conducirlos a la victoria siempre que se le asegurase una pequeña guarnición para dar continuidad al establecimiento español en el cabo de Aguer; pero las circunstancias políticas y militares por las que atravesaba España entonces impidieron atender las sugerencias de Fonseca, y su proyecto no tiene más valor que el de mera curiosidad histórica.

Todavía años después, en 1579, volvió a cundir la alarma en el Archipiélago; mas de nuevo, por fortuna, la borrasca pasó de largo sin que se dejasen ver las galeras de Salé por sus aguas hasta el verano de 1586. (En: A. Rumeu de Armas, 1991)

1575  Enero 4., martes -San Juan de Güímar. Fol. 369 vo.
Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, dice que los herederos de Pedro Soler, difunto, que son Gaspar, Francisco y Baltasar Soler, por virtud de un conocimiento que Pedro Soler hizo a Pedro de Alarcón,
le deben 376 doblas sobre lo cual se ha tratado un pleito ante los Regentes y Oidores que residen en Gran Canaria y mandaron que del principal y costas a Arguenta y a los herederos de Pedro de Alarcón se les diese las 376 doblas y la ejecutoria que sobre ello se sacó y a ella le pertenece las 5 ochavas partes de las 376 doblas.

Cuatro de las partes por ella y la otra por Hernando de Alarcón, su hijo, por manera que a ella y a su hijo les pertenecen 235 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria. Por la presente da poder especial a Francisco de Alarcón, vecino, presente, hijo del primer matrimonio de Pedro de Alarcón, para que pueda cobrar de los hijos y herederos de Pedro Soler las 235 doblas, y asimismo cobrar lo que más le pertenece por la dicha ejecutoria, porque Arguenta declara haber recibido las 235 doblas de Francisco de Alarcón.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Sebastián González, purgador y Diego de la Peña, vecs. y estantes. Firma: Francisco de Alarcón -Arguenta de Franquis. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Enero 5., miércoles -Valle de Güímar. Fol. 373 vo.

Francisco de Alarcón, hijo de Pedro de Alarcón, morador en este heredamiento de Güímar, vende a Arguenta de Franquis, viuda, presente, un siervo y cautivo suyo mulato, de tres años nombrado Niculás. Se lo vende libre de censo y tributo, ni obligación ni hipoteca, que ninguna persona sobre él lo tenga por huidor y con todas las tachas buenas y malas y enfermedades que tiene encubiertas y descubiertas, tenido por fiel y no ladrón por precio de 100 doblas de oro de 500 mrs. cada una de esta moneda de
Canaria, lo cual Arguenta le pagó sobre los herederos de Pedro Soler, difunto y para ello la dicha Arguenta le dio poder en causa propia a Francisco de Alarcón con otra más cantidad según que más largamente consta y parece por la dicha escritura que pasó y se
otorgó ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., ayer martes día cuatro del presente mes de enero de 1575 y por esta razón se da por contento de las 100 doblas. Arguenta, presente, acepta en su favor la escritura.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Diego de la Peña, Juan de Avila y Adan Agosto, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis -Francisco de Alarcón.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Enero 30.
Pedro Fernández de Ocampo, fue nombrado Alcaide la fortaleza de Santa Cruz, sin embargo de la mucha oposición y requerimientos sobre si se debía nombrar Alcaide ó Guarda de la Artillería, y por estas disputas no se hizo el nombramiento en 21 de Diciembre anterior. En 25 de Junio se expedio en Madrid una Real Provisión para que haya Alcaide en la Fortaleza de Santa Cruz y asista en ella con su familia.

1575 Febrero 16., miércoles. Valle de Güímar. Fol. 375 vo.

Francisco de Alarcón, hijo de Pedro de Alarcón, morador en el valle de Güímar, arrienda a Juan Martín, de color mulato, vecino, presente, una casa de mampuesto hecha de torta y latas, que es en este valle de Güímar, lindante por ambas partes con tierra del
otorgante. El tiempo de arrendamiento es por nueve años que comenzaron a correr desde el primero de junio de 1574 y le ha de pagar de alquiler y renta en cada año 500 mrs. de esta moneda de Canaria, siendo la primera paga el primero de junio de 1575, y así en adelante en cada año hasta ser cumplidos los nueve años, y siendo cumplidos, se le ha de volver así como la recibe.

Confiesa y declara que le ha pagado 8 doblas de los primeros ocho años que quedan por cumplir de este alquiler y arrendamiento, de las cuales 8 doblas se da por contento, porque Francisco de Alarcón las recibió en que Juan Martín dice que las ha gastado en la dicha casa en edificio de ella, las toma Francisco de Alarcón por su cuenta en las dichas 8 doblas de suso referidas y hipoteca la casa y solar.

Juan Martín, presente, acepta y recibe en su favor la escritura y cumplido el arrendamiento se obliga a devolverle la casa como la recibe, cubierta y bien reparada y cerrada con su puerta y llave y no la arrendará ni traspasará durante el dicho tiempo sin el consentimiento del otorgante.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Alonso de Lugo, Juan Álvarez y Hernán Báez, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -por no saber, Alonso de Lugo. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

l575 Febrero 19., sábado. Valle de Güímar. Fol. 377 vo.

Francisco de Alarcón, morador en la hacienda e ingenio de Güímar, vecino, da poder especial a su cuñado, Diego de la Peña, estante, presente, para cobrar de Gaspar, Francisco y Baltasar Soler, vecinos, 376 doblas que le deben a él y a Arguenta de Franquis, viuda, a Luis Horosco de Santa Cruz y a Hernando de Alarcón, vecinos, por una ejecutoria enmanada de los Regentes y Oidores que residen en Gran Canaria, que la causa de la ejecución pende ante Juan del Castillo, escribano público y uno de los del número de la isla, y para cobrar otros mrs. deudas, pan, trigo, cebada, centeno, azúcares, ganados y otras cosas que le deben otras personas.-

Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Luís Horosco de Santa Cruz, Rodrigo de Valdés y Martín de Alarcón Peña, vecs. y estantes. Firma: Francisco de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

l575 Febrero 2l., lunes. Valle de Güímar. Fol. 380 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento e ingenio de Güímar, dice que ha dado poderes generales y especiales a Juan de Valenzuela, Francisco de Herrera y Alonso Hernández Por una, procuradores de causas en Gran Canaria, para sus pleitos y causas que penden ante los Regentes y Oidores que residen en Gran Canaria. Por la presente revoca los poderes que tiene dado a los susodichos.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Francisco Hernández de Sepúlveda y Andrés Hernández, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

l575 Febrero 2l., lunes. Valle de Güímar. Fol. 380 VO
Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento e ingenio de Güímar, por esta carta da poder especial a Juan de Valenzuela, procurador de causas en la Audiencia Real que reside en Gran Canaria, ausente, para seguir y fenecer un pleito y causa que contra ella trata Inés de Betancor, viuda, otro contra Juan de Valverde, regidor, y otro contra Gaspar, Francisco y Baltasar Soler, vecinos. Los dichos pleitos penden ante los Regentes y Oidores que residen en Gran Canaria y que los pleitos los pueda tomar en el estado en que están y fenecerlos. Hecho en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Francisco Hernández de Sepúlveda y Andrés Hernández, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Febrero 22., martes. San Juan de Güímar: Fol. 382 vo.

Francisco González, natural de esta isla, yerno de Rodrigo Hernández, el Gordo, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, comarca de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por esta carta dice que debe a Diego Hernández Folguera, natural de Ponte de Lima, portugués, presente, 14 doblas y media de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, por el caldo de una bota de vino bueno de 120 azumbres que de él recibió, a pagar en dineros de contado en esta isla el día de San Juan de junio del presente año.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Antonio González y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Febrero 24., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 384 ro

Antonio Díaz, zapatero, morador en el pueblo y aldea de Ntra. Sra. de Candelaria, comarca de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que se ha concertado con Luís Benítez, hijo de Pedro Hernández, difunto y de Francisca Benítez, en que por la presente Luís Benítez se asienta con Antonio Díaz por aprendíz y para que Antonio le enseñe el oficio de zapatero por tiempo de tres años y medio, que comienzan a correr desde hoy.

Durante los tres años y medio le ha de enseñar el oficio de zapatero de tal manera que salga obrero del dicho oficio y como tal pueda trabajar y si durante el dicho tiempo no saliera obrero le ha de dar tanto jornal como ganara otro buen obrero.

Durante los tres años y medio le ha de dar de comer, beber, cama y darle buen tratamiento y1e ha de dar de vestir y casa durante el dicho tiempo y si enfermara lo ha de curar Antonio Díaz a costa de Luís Benítez y lo que el otorgante gastara ha de ser creído por su juramento y Luís se lo tiene que pagar en servicio cumplido los tres años y medio.

Si Luís Benítez se fuera del dicho servicio o faltar, se lo ha de servir y pagar1o que le alcanzara cumplido los tres años y medio.

Además cumplidos los tres años y medio le tiene que dar ocho ducados en dineros de contado, a voluntad de Luís y salir obrero.-
Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Luís Benítez declara que es mayor de tres años y menor de 25.- Tgos. Amador Hernández, Juan Alonso el mozo, Juan Gaspar el mozo, hijo de Juan Marrero, difunto, vecs. y estantes. Firman: Antonio
Díaz -Luís Benítez. Derechos, 49 mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Febrero  25., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 386 vo.

Arguenta de Franquis, viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güfmar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que en poder de su medianero, Alonso Rodríguez, están cierta cantidad de botas de vino que procedieron del año que pasó de 1574 de la viña de Arguenta de Franquis que el medianero tiene a medias. Lo que le cupo a ella se embargó en dicho Alonso Rodríguez a pedimento de Luís Horosco de Santa Cruz, yerno de Arguenta de Franquis y Alonso Rodríguez. lo tiene en su poder.

Como Arguenta tiene necesidad del caldo de cuatro botas de vino a razón de 120 azumbres cada bota y Alonso Rodríguez se las da por hacerle placer y no pagará en dicha razón cosa alguna y si algo le pidiera y le arrendare, le pagará luego. Por la presente declara haber recibido de Alonso Rodríguez el caldo de cuatro botas de vino bueno, a razón de 120 azumbres cada bota y lo que montare se lo pagará cuando se lo pida.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Hernando de Alarcón, hijo de la otorgante, Juan Alonso y Diego de la Peña. vecs. y estantes. Firma: Arguen~ de Franquis. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Marzo.
Un navío pirata francés capturó a una embarcación canaria en las proximidades de Tenerife, acudiendo a parlamentar para el rescate de los prisioneros al valle de Salazar.

1575  Marzo 3., jueves. Valle de Güímar. Fol. 387 vo.

Arguenta de Franquis Luzardo, viuda de Pedro de Alarcón, vecina, da poder general a Juan Alonso Crimente, residente, para resolver los pleitos en esta isla, en Gran Canaria y en otras partes, además le da poder especial para que se pueda convenir y concertar
con los letrados y procuradores que .le pareciere para que haga sus negocios y señalarle para ello salario.- Otorgada en el ingenio y heredamiento de Güímar.- Tgos. Hernando de Alarcón, Luís Pérez y Diego de la Peña, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Marzo  3., jueves.  Valle de Güímar. Fol. 389 ro

Hernando de Alarcón Betancor, vecino, dice que él dio a renta por nueve años su octava parte que tiene en el heredamiento e ingenio de Güímar a Francisco del. Valle por ciento veinte doblas que en cada año se obliga a pagarle según escritura otorgada ante Gaspar Navarro, esc. púb. Por la presente da poder especial a Diego Núñez, clérigo presbítero, para cobrar de Francisco del Valle 360 ducados de las tres primeras pagas del arrendamiento y le transfiere el derecho de los 360 ducados porque Hernando le debe otra tanta cantidad de resto de las cuentas que con Diego Núñez ha tenido tanto por dineros que le ha prestado como de otras cosas.- Otorgada en el ingenio y heredamiento de Güímar.- Tgos. Luís Pérez, Miguel Méndez y Diego de la Peña, vec. y estantes.
Firma: Hernando deAlarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Marzo 7.
Por el mismo camino les siguió el factor inglés avecindado en Tenerife Charles Chester, hijo de un rico comerciante de Bristol, con quien mantenía correspondencia. El 7 de marzo de 1575 Chester ingresaba en las cárceles secretas de la Inquisición, produciendo tal medida la indignación de su padre, dispuesto a piratear por el Océano para rescatar a su hijo de las garras del Santo Oficio.

Cuenta el representante oficioso en Londres don Antonio Guaras en sus cartas al secretario Zayas el ll de julio de 1575-cómo la indignación del viejo Chester le había movido a solicitar de la reina Isabel autorización para cautivar a unos cuantos súbditos del rey de España, que le sirviesen para rescatar a su hijo, y que la Reina no había tenido inconveniente en autorizarle para ello, siempre que retuviese las presas en sus propios navíos hasta obtener la anhelada libertad.

Sin embargo, no parece probable que el comerciante inglés tuviese que recurrir a tan heroico remedio. De Charles Chester sabemos, con más o menos precisión, que fué condenado, tras una corta estancia en las cárceles secretas, a residir por cierto tiempo haciendo penitencia en el monasterio de San Francisco, de Las Palmas. Allí reincidió una vez más en sus errores, discutiendo acaloradamente por motivos de religión con fray Sebastián Morales; pero ello ocurría en el preciso momento en que preparaba su fuga, que ocurrió sin dar tiempo a que la delación del fraile franciscano surtiese el efecto deseado.

No obstante, sabemos por declaración del propio Charles Chester que su detención en Tenerife le había producido pérdidas económicas por valor de 4.500 ducados.

Otro de los factores íngleses procesados por la Inquisición en estos años fué John Druc, agente del comerciante de Bristol Andrew Barker, uno de los más asiduos visitantes del Archipiélago en el siglo XVI. John Druc fué detenido en La Laguna de Tenerife en el mes de abril de 1575, y tanto él como su jefe fueron procesados por herejes y luteranos con secuestro total de bienes en beneficio de la Inquisición. En: A. Rumeu de Armas, 1991)


1575  Marzo, 13., domingo. San Juan de Güímar. Fol.390 ro

Luís Horosco de Santa Cruz y doña Leonor de Alarcón Peña, su mujer, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, ella con licencia de su marido, dicen que dan a renta a Pedro Cuello, presente, el asiento de las higueras que tienen en el Mocanal, con 3 higueras que están en dicho asiento, por precio de una dobla de a 500 mrs. de moneda de Canaria, en cada año. El tiempo del arrendamiento es de nueve años a partir de hoy, siendo la primera paga el 13 de marzo de 1576 y así adelante en cada año, pagados en dineros de contado. Con las siguientes condiciones.

-Pedro Cuello tiene que plantar seis parras de vidueño, tres ferrales negras y tres almuñecar y tiene que plantar tres este año y las otras tres el año próximo y las ha de curar durante el dicho tiempo y las ha de dejar prestas cuando termine el arrendamiento y por plantar, triturar y tirar el dicho vidueño no le ha de dar cosa alguna.

-Ha de dar, en cada año por el tiempo que las higueras tuviesen brevas, en cada día 12 brevas, durante el tiempo que durare la fruta que procediera de las dichas higueras.

-Pedro Cuello no puede traspasar el arrendamiento durante los nueve años si no fuera con el consentimiento de Luís Horosco o de su mujer. Los otorgantes hipotecan el asiento e higueras durante los nueve años.

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz.-

Tgos. Rodrigo de Valdés, Pedro González, herrero, Pedro de Alarcón Meliago y Domingo Afonso, vecs. y estantes. Firman: Luís Horosco de Santa cruz -doña Leonor de Alarcón Peña -por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos, sesenta y seis mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Marzo 17., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 392 ro

Magros Martín, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, por esta carta dice que debe a Alonso Rodríguez de Güímar, presente, 11 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda corriente en Canaria, por un asno de cuatro años que le vendió, que había comprado de Luís Horosco de Santa Cruz. El asno se lo vendió por flojo y las demás tachas, apagar en dineros de contado, en esta isla, el día de San Juan de junio de  1575 y en cumplimiento hipoteca el asno que ha comprado.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Alonso Pérez, Miguel Méndez y Hernando Pérez, trabajador, vecs. y estantes. Firma: Magros Martín.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000) (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Marzo, 30., miércoles. Candelaria. Fol. 393 ro

Rodrigo de Castañeda, morador en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando sano otorga su testamento. Primero manda su alma a Dios y su cuerpo a la tierra, quiere que su cuerpo sea sepultado en la iglesia de Santa Ana, que ahora se edifica en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas, y si falleciera antes que sea edificada, su cuerpo sea depositado en la iglesia parroquial de San Blas, Obispo y Mártir, y edificada la dicha iglesia de Santa Ana, que ha de ser parroquial, sean llevados sus huesos a la sepultura que pareciera a sus albaceas.

En dicha iglesia o en la iglesia de San Blas, le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia, la cual diga el beneficiado y cura que es o fuere de cualquiera de las dichas iglesias, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres.

En cualquiera de las dichas iglesias donde el fuere enterrado se le digan las nueve misas de los nueve días, rezadas, por el beneficiado y cura que sea o fuere y también le digan cabo de nueve días que es una misa cantada, el mismo día, otra misa cantada de cabo de año y ofrendados los dos oficios de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres.

Por el beneficiado se le digan tres misas rezadas a la advocación de la Pasión del Señor Jesucristo. Manda a la cofradía de Stmo. Sacramento y para el aumento de la cera, 6 reales, la cofradía está en la iglesia de San Blas. Manda a la Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos, un real.

Dice que lo que debe es poco y él lo pagará, por tanto no lo declara en el testamento.
Declara tener una vaca de cinco o seis años de nombre Clavellina y un añojo que va a dos años, lo cual manda a Costanza, hija de Juan Alonso y de Catalina Martín, su mujer, moradores en Arafo.

Iten dice que tiene unas casas en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, altas sobredadas, con sus corrales que son en la iglesia parroquial de la Concepción, lindante con la calle real y con casas de Pedro Trujillo, regidor, con la calle que va a la laguna y con casas de Domingos Díaz, vecino de la ciudad. Las casas las vendió a Pedro González, yerno del «Cabezudo», por precio de 200 doblas, pero se han concertado que mientras Pedro no le pague las 200 doblas juntas, le ha de pagar al otorgante, 12 doblas de renta y alquiler en cada año, pagadas el día de San Juan de junio de cada año y el alquiler de este año no se lo ha pagado, cumpliéndose el año el día de San Juan de junio.

Cuando Pedro pague las 200 doblas juntas, cesa el tributo y las dichas casas quedan para él para que las pueda vender, donar, trocar y hacer de ellas lo que quisiera.

Nombra herederos al monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria y a Costanza, hija de Juan Alonso y de Catalina Martín y quiere que en caso que Pedro González pague las 200 doblas juntas, las reciban sus albaceas y con ellas compren un pedazo de tierra de pan
sembrar, libre de censo y tributo y lo que rentaren las dichas tierras en cada año, tenga la mitad de la renta el mayordomo que es o fuere de la iglesia de Santa Ana y la otra mitad Costanza. Las dichas tierras no las pueden vender ni enajenar sino cobrar y gozar de ellas. Las dichas tierras las han de tener perpetuamente el mayordomo que es o fuera de la iglesia de Santa Ana y Costanza y sus herederos. En caso que Costanza falleciera antes de casarse o casándose, no tuviera hijos, en tal caso quiere que haya todo lo susodicho la iglesia parroquial de Santa Ana.

Nombra albaceas a Juan Alonso y a Hernando Pérez, escribano de comisión en Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, a los cuales da poder para vender lo necesario para cumplir el testamento y para que pasado el año de albaceato puedan cumplir el testamento todo
el tiempo necesario. Nombra herederos a la iglesia de Santa Ana y a Costanza de todos los bienes que tuviera él al tiempo de su fallecimiento, juntamente con la vaca y el añojo, con la condición que después de su fallecimiento en cada año y por el día de Santa Ana o en su octava, el beneficiado o cura que fuera de la dicha iglesia le diga una misa cantada de la advocación de Santa Ana con vestuario, cera y sacristán y que a costa de la iglesia se dé la limosna de dicha misa, sacristán, vestuario y cera, y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

En el caso que Costanza falleciera sin casarse o sin dejar hijos, en tal caso haya la dicha legítima de las 200 doblas la casa de Santa Ana con tal cargo que se le diga en dicha casa otra misa cantada en su día o en su octava, con dos misas rezadas, su día o su octava y su responso como ya se ha dicho, con tal cargo que el beneficiado o cura que es o fuera de la dicha iglesia y mayordomo de ella, perpetuamente y para siempre jamás, tenga cuidado que en una tabla se ponga por memoria como se ha de celebrar esta misa o misas de la forma susodicha, para que no haya descuido ni negligencia. Suplica al visitador que fuera de este obispado que cuando visite la casa de Santa Ana tome cuenta al mayordomo que es o fuera de dicha iglesia, si ha tenido cuidado que celebren la dicha misa o misas y no lo habiendo hecho mande se cumpla. Revoca los anteriores testamentos que haya hecho.- Otorgado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en un aposento.- Tgos. Melchor Hernández, Manuel Estévez, Sebastián Rodríguez, Alonso Bibas y Cristóbal Pérez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Cristóbal Pérez -Melchor Hernández. Derechos, dos reales y cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Abril 4., lunes. Candelaria. Fol. 397 vo.

Antonio Hernández, natural, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecino, tutor de la persona y bienes de Sebastián García, su sobrino; hijo de Juan Hernández, su hermano, difunto, vecino que fue de Tenerife, dice que por cuanto al menor le pertenece un pedazo de tierra de pan sembrar por herencia de su padre, que las tierras están en Adeje, que es en Arona, donde puede haber 6 fanegas de tierra de medida de cordel sin arrifes ni majanos, libre de
censo y tributo, lindante con tierras de Catalina Correa, vecina, viuda, con un barranquillo, por abajo con tierras de Hernando Tacoronte y por arriba con tierras del dicho Hernando Tacoronte. Por la presente vende como tutor de Sebastián García, morador en Ntra. Sra. de Candelaria a Francisco Hernández de Sepúlveda, vecino, natural, el dicho medio cahíz de tierras, por precio de 27 ducados de a once reales nuevos castellanos cada uno, que declara haber recibido.- Otorgada en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria.- Tgos. Melchor Hernández, Hernando Pérez, hijos de Antonio Hernández y Pero Hernández, trabajador, vecs. Y estantes. Firma: Antonio Hernández. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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