EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XVIII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1574 Agosto 28.
Sepan quantos esta carta vieren
Como yo Antonio Borges, mercader, vo de
esta isla de T., doy a tributo e censo a vos Juan Alonso, labrador, vo de esta
isla, que estades presente, es a saber, unas casas baxas de piedra e texa, que
tienen dos moradas con sus
corrales e pertenencias, que son
en esta ciudad que lindan de la una parte casas de Gaspar González e de la otra
casa de Francisco Botello e por delante la calle e camino que va a Santa Cruz e
por las espaldas un barranco, tributo bueno, sano, justo e derecho leal
verdadero, con todas sus entradas e salidas, derechos e pertenencias, usos e
costumbres e servidumbres quantos las dichas casas han e haber deben e les
pertenece de hecho e de derecho, de uso e de costumbre e servidumbres sin cargo
de otro tributo ni censo ni otro señorío alguno, por precio e contía de 7 doblas
y II/2 real que yo J. A. e vuestros herederos e sucesores habéis de ser
obligado a vos obligáis de dar e pagar a mí A. B. ea los míos de tributo e
censo en cada un año demás del precio que de y uso se conterna en la cláusula
de la redención del tributo, el qual empieza acorrer e contar desde primero día
del mes de junio de este presente año en adelante e será la primera
paga que me habéis de hacer a 1-
VI-1575, e así dende en adelante en cada un año por el dicho día una paga en
pos de otra en dineros de contado, So pena del doblo de cada paga e que todavía
me dedes e paguedes el dicho principal, las quales casas vos doy a el dicho
tributo con las condiciones siguientes:
Primeramente con condición que
vos el dicho tributario e vuestros hederos e sucesores perpetuamente para
siempre jamás habéis de ser obligados e os obligáis de tener las dichas casas
enhiestas e reparadas de tal manera que siempre vayan a más e no vengan a menos
y en ellas el tributo esté seguro e bien parado, so pena que a vuestra costa yo
e los dichos mis herederos e suscesores lo podamos hacer e por lo que nos
costare vos podamos executar bien así como por el dicho tributo principal.
Otrosí con condición que si dos
años a reo sucesivos estuviéredes sin me pagar el tributo que por el mismo caso
vos pueda entrar e tomar e llevar por comisas las dichas casas por mi propia
autoridad e vos la dejar con la carga del tributo, qual más quisiere cobrando
todavía las pagas corridas hasta entonces.
Otrosí con condición que vos J.
A. ni vuestros herederos ni sucesores podades ni puedan vender ni en manera
alguna enajenar las casas a yglesia ni a monasterio ni a persona poderosa ni de
religión, salvo a persona lega, llana e abonadas e con la carga del tributo e
con que primeramente me lo hagáes saber para que si las quisiere por el tanto las pueda haber e quando no traigáis
ante mí la tal persona abonada para que
me haga reconocimiento del tributo o se obligue de me lo pagar a los plazos e
con las condiciones e de la forma en esta escritura contenida e me dedesel tal
reconocimiento en limpio a vuestra costa para que lo tenga por título del
tributo e si de otra manera lo hiciéredes e fuere hecho que la tal venta y
enajenamiento sea en sí ninguno e no vala.
Otrosí con condición que cada e
quando y en qualquier tiempo vos J. A. y vuestros herederos y sucesores
diéredes e pagáredes a mí A. B. e a los míos por la redención e quitación del
tributo 100 doblas, que es el cumplimiento a 170 doblas porque las 70 doblas me
dáis e pagáis al presente y son en mi poder de que me doy por contento a mi
voluntad sobre que renuncio la ececión de la ynumerata pecunia e leyes de la
prueba e de la paga según que en ella se contiene, por manera que dándome e
pagándome en qualesquier tiempo las 100 doblas que, como dicho es, es el
cumplimiento de las 170 doblas que dende en adelante el dicho tributo quede
redimido e quitado e vos e los vuestros herederos e suscesores quededes e
finquedes con las dichas casas libres y exentos del tributo perpetuamente
habiendo pagado lo corrido hasta entonces y dándome y pagándome 25 doblas e
dende alejar hube en tanto se redima e quite del dicho tributo según la
cantidad que me diéredes o pagáredes. Y si las dichas casas más valen o pueden
valer de las 170 doblas de la tal demacía quier sea en poca o en mucha cantidad
vos hago gracia e donación pura, mera, perfecta, inrevocable que el derecho
llama entre vivos e partes presentes no revocable niremovible agora e para
siempre jamás por honras e buenas obras que de vos he recibido y espero recibir
que suman e montan e valen mucho más que la dicha demacía si la hay, de la
prueba de lo qual vos relevo y he por relevado, la qual donación vos hago con
la insinuación y solemnidad de derecho en tal caso requeridas, que he aquí por
espresadas e renuncio qualquier derecho e ación que para dellos me podría e
puede pertenecer, otrosí renuncio la ley y ordenamiento real de Alcalá de
Henares etc. Hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóval, que es en la
isla de T., en 28- VIII-1574. Testigos: Thomás de la Torre, el Moso, Juan de
Anchieta e Antonio Díaz, v .oS y estantes en esta isla. y luego Antonio Borges
lo firmó de su nombre e porque Juan Alonso dixo que no sabía escribir a su
ruego lo firmó Juan de Anchieta, a los quales dichos otorgantes yo el escribano
público Yuso escrito doy fe que conozco sendos contenidos. Antonio Borges. Por
testigo, Juan de Anchieta. Pasó ante mí, Francisco Márquez, esc. públ. Yo
Francisco Márquez, esc. públ. de esta isla de T. por su Magestad, esta carta
fiz escribir según que ante mí pasó e por ende en fe e testimonio de verdad fiz
aquí este mío signo. Francisco Márquez,
escr. públ. Derechos real e
medio.
Sepan quantos esta carta de venta
vieren como nos Antonio Borges y Tomasina Fonte, su legítima muger, vo. de esta
ciudad, con licencia, etc. vendemos a vos el Lcdo. Boça para vos e para
vuestros herederos e sucesores, conviene a saber, un tributo abierto que es
obligado a nos pagar y nos paga Juan Alonso, labrador, vo de esta ciudad, de
precio y contía de 100 doblas de principal de oro castellanas de a 500 mrs.
cada una de la moneda de esta isla, de que es obligado a pagarnos cada un año 7
doblas y II/2 real conforme a la plemática de su Magestad, las quales nos da y
paga en cada un año por primero de junio de cada un año, el qual está impuesto
sobre unas casas que son en esta Ciudad en el Tanque, que yo A. B. le di a
tributo al susodicho, que han por linderos de una parte casas de GaspaGonzález
y por la otra casas de Francisco Botello, por delante la calle real y camino que
va a Santa Cruz y por detrás un barranco, según más largamente consta y parece
por la escritura principal del tributo que pasó y se otorgó ante Francisco
Márquez, esc. públ. que fue de esta isla, por 28- VIII-1574, la qual escritura
de tributo que así nos hizo J. A. autorizada del escribano os la entregamos a
vos el Licenciado de nuestra mano a la vuestra de que yo el escribano de yuso
doy fe que se entregó y quedó en poder del dicho Licenciado, el qual censo y
tributo de las 100 doblas os vendemos por precio e contía de otras 100 doblas
de oro castellanas, de a 500 mrs. cada una, que vos el Lcdo. nos distéis y
pagásteis en dineros de contado, de que nos damos por contentos, pagados y
entregados etc. En la noble ciudad de San Cristóval, que es en la isla de T.,
en 12-V-1582. Testigos: Andrés Díaz, sastre, vo de esta ciudad, Salvador Guerra
y Alonso Hernández, escribientes, vos y estantes en esta ciudad, y los dichos
otorgantes a quien yo el presente escribano doy fe conozco. Antonio Borges lo
firmó de su nombre y por T. F. lo firmó Andrés Díaz. Antonio Borges. Testigo,
Andrés Díaz. Ante mí Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. E yo Rodrigo Sánchez
del Campo, esc. públ. del número de esta isla, por su Magestad, la hice
escribir según ante mí se otorgó y pasó, en fe de lo qual hice aquí mi signo a
tal. en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ. Derechos
dos reales.
El dicho gobernador le mandó dar
mandamiento de execución por la dicha contía que pide. Alguacil mayor de esta
isla o vuestro lugarteniente yo os mando que hagáis entrega y execución en
bienes de Juan Alonso, labrador, por contía de 14 doblas y 3 reales que parece
deber al Lcdo. Boça de dos pagas de tributo que se cumplieron en primero de
este mes de junio por escritura pública y otros recaudos que presentó y juró la
deuda, la qual execución haced conforme a derecho. Hecho a 8- VI -1584. Lázaro
Moreno de León. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
E después de lo susodicho en 21
–VI-1584 el Lcdo. Boçra hizo nombramiento por bienes que quedaron de Juan
Alonso en las casas sobre que está impuesto el tributo de donde es manado el
mandamiento de atrás y ansimismo en todo el ganado cabruno y los demás bienes
muebles que quedaron de J. A. y en todo el derecho que J. A. y sus herederos tienen
o pueden tener contra el Cabildo de esta isla por haberle tomado su casa en el
Tanque y en todos los demás bienes que parecieren ser de J. A. en qualquiera
tiempo que sea, porque desde ahora su merced el Sr. Gobernador ovo por hecho el
dicho
nombramiento y en todos los
bienes dixo que hacía e hizo ejecución por el susodicho y mandó que se dé
mandamiento de embargo contra ellos al Lcdo. Boça. Testigos: Juan Núñez Jaimes
y Alonso Gallegos, escribanos públicos. Lázaro Moreno de León. Rodrigo Sánchez
del Campo, escr. públ.
En 25- VI del dicho año, primero
pregón por Melchor López.
En 28- VI, segundo pregón a los
bienes muebles por Melchor López.
En las casas en que está el
tributo y en el ganado y bienes muebles y en todo el derecho que tiene J. A. y sus
herederos contra el Concejo por haberle tomado sus casas.
En 1- VII, tercero pregón de los
bienes muebles por Melchor Ló-
pez.
En este día segundo pregón a los
bienes raíces por Antonio González.
En 10- VII, tercero pregón de los
bienes raíces por Melchor López.
Alguacil mayor de esta isla o
vuestro lugarteniente yo os mando que embarguéis e pongáis de manifiesto en
poder de persona lega, llana e abonada todo el ganado vacuno y cabruno y
bestias asnales e los demás bienes que parecieren ser de Juan Alonso, labrador,
ser e haber quedado por sus bienes por quanto en ellos está hecha execu-
ción a pedimento del Lcdo.
Borrera y el tal depositario otorgue depósito en forma, hecho a 15-IX-1584.
Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.
E despúés de lo susodicho en
29-1-1585 por presencia de mí Cristóbal Rodríguez, escr. públ. de entregas, e
de los testigos yuso escritos, pareció Andrés González, vo de esta ciudad,
junto a señor San Cristóval e dixo que en mandamiento de esta otra parte
contenido por quanto él había comprado de Luisa de Leva, muger que queda de
Luis de Lugo, difunto, 40 cabras, las 15 de la marca de L. de L. e las demás de
la marca de Juan Alonso, difunto, que serán las de la marca de J. A. como 25
cabras poco más, que él se constituía e se constituyó por depositario de las
dichas cabras e se obliga de las tener en su poder en depósito hasta tanto que
por la justicia le fuere mandado otra cosa, e las dará y entregará luego que le
sea mandado entregar como tal depositario que es de las dichas cabras e por tal
se constituía e se constituyó e obligaba e obligó su persona e bienes muebles e
raíces habidos e por haber e dio poder cumplido a las justicias de su Magestad
para que así se lo hagan cumplir como tal depositario que es de las dichas
cabras e renunció las leyes de su favor e porque no sabía escribir a su ruego
lo firmó Matheo Álvarez de Sepúlveda. Testigos: Alonso de Villaseca, Juan
Rodríguez, reloxero; al qual dicho otorgante yo, el presente escribano, doy fe
que conozco.
Pasó ante mí, Cristóbal
Rodríguez, escr. públ. de entregas. Soy testigo, Matheo Álvarez de Sepúlveda.
En 29- I -1585 ante el señor
teniente Pacheco la presento el contenido.
Andrés González, señor e poseedor
de mi ganado cabruno, digo que el Lcdo. Boça por maravedís de corridos de un
tributo que dice le debe Juan Alonso por bienes del susodicho ha nombrado mi
ganado y me lo pretende embargar, no siendo como no son bienes del reo
executado sino míos propios y ansí en ellos no ha lugar la ejecución y se debe
mandar que mi ganado no se embargue y si lo está se alce el embargo de él, pido
a v. m. que habida información sumaria que me ofrezco a dar de cómo el dicho
ganado es mío propio y no son bienes del reo executado y como tales míos les
tengo e poseo y mande que no se embarguen ni en ellos se haga la execución y
que el autor executante busque bienes del reo executado en que la haga e pido
justicia y costas. El bachiller Juan de Arévalo.
Vuestra merced mandó que citada
la parte autor dé la dicha información y comisión al escribano e así lo mandó y
firmó. Doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez.
E después de lo susodicho en este
día, mes y año, yo el dicho escribano cité al Lcdo. Boça en su persona para la
información. Testigo: Diego Rodriguez Ayala.
Iltre. señor
En 31-1-1585 ante el señor
teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.
Andrés González en la causa de
embargo de mi ganado cabruno, hecho a pedimento del Lcdo. Borrera diciendo ser
cabras y ganado que quedaron por muerte de Juan Alonso, difunto, de que por
vuestra merced se me ha mandado dar información de cómo el dicho ganado es mío,
marcado de mi marca y de las marcas de las personas de quien he habido causa y
título, presento ante v. m. este interrogatorio por el qual se examinen los
testigos que presentaré y pido justicia. El Lcdo. Estrada.
Por presentado el dicho
interrogatorio en lo que es pertinente.
Por las preguntas siguientes se
examinen los testigos que fueren presentados por parte de Andrés González sobre
la información que le está mandado dar de un hato de cabras suyas que se
embargaron por mandado de la
Justicia diciendo ser cabras y ganado de Juan Alonso, en
razón de cierta deuda por executoria el Lcdo. Boça.
Primeramente si conocen las
partes y si tienen noticia del dicho ganado cabruno digan etc.
2. Yten si saben que el ganado
cabruno que así se embargó es de Andrés González y Salvadora de Cabrera, su
legítima muger, por estar como está marcado de su marca y de la marca de
Francisco Hernández y Juan Fernández de quien lo hubieron por sucesión y
herencia que tuvo S. de C., muger de A. G., en los bienes de F. H. y J. F., tío
y hermano de la susodicha.
3. Yten si saben que asimismo
parte del dicho ganado cabruno lo compró A. G. del Lcdo. Romero marcado con la
marca de Diego López y doña Mencía, muger que fue de Andrés Fonte, que fueron
doce cabras.
4. Yten si saben que si algunas
cabras hay entre el dicho ganado o hubo de la marca de Juan Alonso, Andrés
González las compró de la muger de Luis de Lugo, llamada Luisa de Leiva, la
qual las había comprado de los herederos de J. A., que fueron Beatriz Martín,
hija de Juan Martín Vinagre, y de Diego López y de María de Sosa, viuda, y de
Juan González, sastre, yerno de María de Sosa.
5. Yten si saben que entre las
cabras que así compró A. G. de Luisa de Leiva, muger de L. de L., suyas y de su
ganado que por muerte de su marido le habían quedado a la susodicha y la dicha
mitad hasta otras 15 o 20, poco más o menos, eran las que había comprado L. de
L. de los herederos de J. A.
6. Yten si saben que del dicho
ganado que así compró A. G. de L. de Leyva por ser el año primero de la peste
casi todo se lo hurtaron y murió de tina y de otras enfermedades en tal manera
que de la marca de J. A. no ha quedado casi cabra.
7. Yten si todo lo susodicho es
público y notorio, pública voz y fama, digan. El Licdo. Estrada.
E para la información Andrés
González presentó por testigo a Diego Estévez del qual fue recibido juramento
en forma de derecho y después de haber jurado e siendo preguntado por el tenor
del interrogatorio dixo lo siguiente :
A la primera pregunta dixo que
tiene noticia del dicho ganado cabruno contenido en esta pregunta.
De las generales siendo
preguntado dixo que es de edad de más de treinta y seis años y que no le
empecen ni tocan las generales y que venza quien tuviere justicia.
A la segunda pregunta dixo que
este testigo no ha visto la marca del ganado cabruno que agora tiene A. G. y el
que fue embargado y así se remite a las marcas y lo que sabe en este caso es
que un poco de ganado cabruno que dexó Juan Alonso, difunto, lo tomaron sus
herederos y ellos lo vendieron a Luis de Lugo y
a su muger Ana de Leiva y teniéndolo A. de L., que era ya viuda, lo
vendió parte dél a A. G., y este testigo sabe esto porque le vendieron a él un
poco de ganado el susodicho de la marca de J. A., y esto respon.dea esta
pregunta.
A la tercera pregunta dixo que no
la sabe.
A la quarta pregunta dixo que
dice lo que dicho tiene en la segunda pregunta y si algún ganado tiene A. G. de
la marca de J. A. lo compró de L. de L. y de A. de L. y esto responde.
A la quinta pregunta dixo que no
la sabe más de que A. G. dixo a L. de Lugo que le había de dar de las cabras de
J. A. y que ellas eran las que le compraría, esto responde.
A la sexta pregunta dixo que no
sabe de la pregunta otra cosa más de que el ganado que quedó de J. A. sus
herederos que fueron muchos traían cada día ganado a la carnecería y lo mataban
de la marca de J.A. y así no pudo quedar mucho ganado de ello sino un poco y
que ésta es la verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no
sabía.
Firma simple de Rodrigo Sánchez
del Campo.
...Andrés González presentó por
testigo a Melchor González, vo. de esta isla y estante en ella, del qual fue
recibido juramento en forma de derecho y después de haber jurado siendo
preguntado dixo lo siguiente :
A la primera pregunta dixo que
conoce a las partes y tiene noticia de las cabras contenidas y de esta causa.
De las generales dixo que es de
edad de veinte años poco más o menos y que no le tocan las generales y que
vença quien tuviere justicia.
A la siguiente pregunta dixo que
este testigo ha visto el ganado cabruno que tiene A. G. y tiene ganado de la
marca de Francisco Hemández y Juan Hemández, que lo heredó la muger de A. G. de
los susodichos, y tiene asimismo otras pocas de cabras de la marca de J. A.,
que las compró de Luis de Lugo de su muger y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
este testigo sabe que A. G. tiene otras cabras de la marca del Licdo. Romero,
que eran marcadas de la marca de Diego López y de doña Mencía y esto lo sabe
este testigo porque fue el propio el que las entregó a A. G., y esto responde.
A la quarta pregunta dixo que
este testigo sabe porque lo vido que Luis de Lugo compró a los herederos de J.
A. que fueron a María de Sosa y a su yerno Juan González, sastre, ya Beatriz
Martín un ataxo de ganado cabruno con la marca de J. A. y después de muerto L.
de L. su muger Luisa de Leva lo vendió a A. G. y aquel año que lo compró se le
murieron muchas de ellas y esto responde.
A la quinta pregunta dixo que
este testigo sabe que al tiempo que A. G. compró las cabras de Luisa de Leva
entre ellas iban diez reses que este testigo las vido marcadas de la marca de
Luis de Lugo, las cuales iban con las de la marca de J. A., y esto responde.
A la sexta pregunta dixo que dice
lo que dicho tiene en la quarta pregunta a que se refiere y es la verdad para
el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía. Rodrigo Sánchez del
Campo, escr. públ.
...Andrés González presentó por
testigo en esta razón a Salvador Sánchez, vo de esta isla, ganadero, del qual
fue recibido juramento en forma de derecho y habiendo jurado y siendo
preguntado por el tenor del dicho interrogatorio dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo que
conoce a las partes y que tiene noticia del ganado que tiene A. G. y esto
responde.
De las generales siendo
preguntado que es de edad de veinte años, poco más o menos y que no le tocan ni
empesen las generales más de estar con A. G. por su pastor y no por eso dexará
de decir verdad.
A la segunda pregunta dixo que
este testigo sabe que el ganado que se embargó por el Lcdo. Borrera lo heredó
S. de C., muger de A. G., de F. H. y J. H. y esto responde.
A la tercera pregunta dixo que
este testigo vido que A. G. compró unas pocas de cabras y no sabe este testigo
quántas de Luisa de L., muger de L. de Lugo, marcadas de la marca de J. A. y
entre ellas iban otras marcadas de la marca de L. de Lugo y las que iban de la
marca de J. A. este testigo oyó decir que L. de Lugo las había comprado a los
herederos de J. A. y esto responde.
A la quinta pregunta dixo que
dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta.
A la sexta pregunta dixo que es
verdad lo contenido en la pregunta porque lo ha visto este testigo ser y pasar
así, que se le han muerto a A. G. muchas cabras y entre ellas las de la marca
de J. A. y así le han quedado muy pocas de ellas y esto es la verdad para el
juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía. Firma simplificada de
Rodrigo Sánchez del Campo.
Iltre. Sr.
En 5 -11-1585 ante el señor
teniente Pacheco la presentó el contenido.
Salvador Maldonado, en nombre del
Licdo. Boça, en la causa de execución contra los bienes de Juan Alonso,
difunto, a que se opuso por tercero Andrés González a unas cabras en que se
hizo la execución, digo que el susodicho no debe ser admitido por tercero en
las cabras executadas que quedaron de J. A., que son 25, porque A. G. se
constituyó por depositario de ellas confesando ser de la marca de J.A., e
siendo depositario no puede ser admitido por tercero mayormente que el dicho A.
G. como vecino de J. A. y persona que conocía el ganado y la marca supo y
entendió las dichas cabras ser de J . A. y es poseedor de mala fee e no pudo
comprar a persona no legíti-
ma las dichas cabras que sabía
ser ajenas e de J.A. por testimonio.
Pido a v. m. declare no haber
lugar la dicha oposición atento las dichas causas e que se constituyó por
depositario de las cabras e no debe ser oído por ser depositario e por ello e pido
justicia.
Otrosí pido av. m. mande que A.
G. con juramento declare si es verdad que las veinticinco cabras de que se hizo
depositario, que son de la marca de J. A., eran suyas e quedaron por sus bienes
después de su fallecimiento, e pido justicia. Licdo. Boça.
Su merced mandó dar traslado y
autos y que declare Andrés González lo que la parte pide y comisión a mí el
dicho escribano e así lo mandó e firmó. Doctor don Alonso Pacheco.
lltre. Sr.
En 8-II-1585 ante el señor
teniente Pacheco la presentó el contenido.
Diego Rodriguez, en nombre de
Andrés González, en la causa a que mi parte ha salido como tercero acierta
execución hecha a pedimento del Lcdo. Boça e nombramiento hecho en las cabras e
ganado del dicho mi parte diciendo ser cabras de un Juan Alonso, defunto,
respondo aun escrito presentado por la parte contraria y digo que sin embargo
de lo en contrario dicho e alegado v. m. ay debe hacer en esta causa según e
como por mi parte está pedido, admitiéndole por tal tercero en el dicho su
ganado declarando no haber lugar el nombramiento e lo por la parte contraria
pedido por las razones siguientes:
Lo primero por lo general.
Lo otro porque el dicho ganado es
del dicho mi parte que lo tiene e posee por justos títulos y en esta posesión
ha estado mucho tiempo y está marcado con diversas marcas y no de la marca de
J. A. que la parte contraria pretende, antes si alguna cabra hay marcada de la
marca de J. A. mi parte la compró con otras que se han muerto de terceras
personas como fue de Luisa de Leyya, muger de Luis de Lugo, la qual las había
comprado a los herederos de J. A. y así mi parte com(pró) con buena fe es justo
poseedor y señor (de las) dichas cabras quando las hubiera y ansí como (...) no
puede ser despojado sin ser oído en esta (causa) e se excluye la alegación sin
fundamento
de la (parte) contraria en que
dice soy poseedor de mala fe (...). ...o menos hosta (obsta) decir que mi parte
no debe ser (...) por tercero por ser depositario lo qual es (...) derecho que
depositó no fue sino porque (...) lesen su mismo ganado hasta tanto que mos
(...) no
era suyo e se defendiese e no
confesó te (...) veinticinco cabras que la parte con- (...) el? es? ni hacerse
depositario de ellas como (...) Juan Alonso sino tenedor de su mismo ganado
hasta tanto que mostrase de su derecho como lo ha mostrado y que siendq suyas
no se las truxesen y las desahijasen de sus hijos donde se le seguiría mucho
daño, por las quales razones y las que de esta causa se coligeren lo pedido por
la parte contraria no procede contra mi parte.
Por tanto av. m. pido y suplico
que sin embargo de lo por la parte contraria dicho e alegado, v. m. haga según
e como por mi parte está pedido en esta causa e declare ser libre el ganado del
dicho mi parte de lo de en contrario pedido y en todo provea según derecho e dé
que en favor de mi parte hubiere lugar. El Lcdo. Estrada.
Iltre. Sr.
En 22-III-1585 ante el Sr.
teniente Pacheco la presentó el contenido.
El Licdo. Boça en la causa contra
los bienes de Juan Alonso, difunto, pido remate, y atento que todos sus hijos
fallecieron como es notorio y por tallo alego y la herencia está yacente, pido
y suplico a v. m. críe defensor a los bienes para que se le notifiquen los
autos y para ello. El Licdo. Boça.
V. Merced mandó que dé
información de la muerte de Juan Alonso y de sus hijos y dada se le proverá y
firmólo. El doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez del Campo.
Testigo: E para la dicha
información el Lcdo. Boça presentó por testigo en esta razón a Alonso Núñez,
labrador, vo de esta ciudad, del qual fue recibido juramento en forma de
derecho y siendo preguntado dixo que este testigo conoció a Juan Alonso y a su
muger e verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía y
dixo ser de edad de 50 años poco más o menos que no le tocan ni empecen las
generales. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
Diego Rodríguez de Ayala,
defensor de Juan Alonso y de sus bienes, digo en la execución que contra la
dicha mi parte trata e Lcdo. Boça, digo que para seguir esta causa tengo
necesidad para letrado y escribano y los demás derechos que en este caso se
requieren se me den tres ducados, por tanto a v. m. pido y suplico mande se me
den de los dichos bienes y pido justicia. Diego Rodríguez de Ayala.
Su merced mandó que se le den 12
reales a buena cuenta a D. R. de A. para la dicha defensoría.
I1tre. Sr.
En I0-IV-1585 ante el Sr.
teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.
Diego Rodríguez de Ayala,
defensor de Juan Alonso y de sus bienes, me opongo a una execución hecha en los
dichos bienes por parte del Lcdo. Bça, la qual execución ha de dar v. m. por
ninguna por las razones siguientes:
Lo primero por lo general y
porque la execución no es hecha con parte legítima ni contra parte obligada a
cosa ninguna.
Lo otro porque en el dar de los
pregones no se ha guardado el orden que en tal caso se requiere ni los
requisitos necesarios.
Lo otro porque el notificarme el
remate pedido por el Lcdo. Boça no le puede parar perjuicio a mi parte ni a sus
bienes y así es ningún el dicho remate en mí notificado, por tanto aV. m. pido
y suplico mande anular, reponer y revocar la execución hecha en los dichos
bienes, dándola por ninguna por lo que dicho es y por lo que del proceso
resulta y por lo demás que en este caso pienso alegar y probar y pido justicia
y en lo necesario y juro en ánimo de mi parte que no lo hago de malicia salvo
por alcanzar justicia. Diego Rodríguez de Ayala.
Su merced le ovo por opuesto y le
encargó los diez días de la ley de Toledo y mandó dar traslado a la parte.
Rodrigo Sánchez del Campo. Notificado al Licdo. Boça.
E después de lo susodicho en
24-111-1585 el señor Teniente exió por defensor de los bienes de J. A. a el
fiscal del mes Diego Rodríguez de Ayala y le dio poder en forma para que
defienda los dichos bienes e haga todo lo que convenga en la defensa de ellos y
así lo mandó y firmólo. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. Púb.
E luego Diego Rodríguez de Ayala
prometió y aceptó el dicho oficio de defensor de los bienes de J. A. y que los
defenderá y hará sus diligencias las que le convengan, so pena de pagarlo por
su persona y bienes que para ello obligó. Testigos: Jorge de Macedo y Juan
García Osirio y lo firmó de su nombre. Rodrigo Sánchez del Campo, esc. Publ.
E después de los susodichos en 7
-IV -1585, yo el dicho escribano cité para el remate de esta execución a Diego
Rodríguez de Ayala, defensor de los bienes de Juan Alonso, en su persona y le
hice los apercibimientos de la ley. Testigos: El Licdo. Boça y Diego Requel.
Rodrigo Sánchez del Campo, esc. públ.
Iltre. Sr.
En I0-IV -1585 ante el Sr.
teniente doctor Pacheco la presentó el contenido.
Alguacil mayor de esta isla e
qualquier de vos yo os mando que hagáis entrega execución en los bienes de Juan
Alonso, labrador, y de sus herederos, vo de esta ciudad, por contía de 7 doblas
y II/2 real
que parece deber al Licdo. Boça
de un tributo e de la paga dél que se cumplió este presente año, por recados
que ante mí presentó y juró serle debidos y por pagar, la qual execución haréis
conforme a derecho. 14-V-1585. El doctor don Alonso Pacheco. Rodrigo Sánchez
del Campo, escr. públ.
E después de lo susodicho en 21-
V -1585 por presencia de mí RodrigoSánchez del Campo, esc. públ., y de
Francisco González, alguacil de esta isla, pareció el Licdo. Boça y dixo que
por bienes de Juan Alonso, morisco, por la contía del mandamiento de suso
contenido, nombraba unas casas que el susodicho dejó en esta ciudad, en el
Tanque, frontero de San Cristóval, sobre que está impuesto el tributo de donde
esta deuda imana y asimesmo nombraba por bienes de J. A. e derecho todo que la
dicha casa tiene contra el Cabildo de esta isla, por habérsela tomado a J. A.,
para enfermería de las landres que ovo en esta ciudad, por fuerza, y asimismo
nombraba por sus bienes veinticinco cabras que parece tener en depósito Andrés
González, morisco, y asimesmo nombraba todo el dinero que tiene Pedro Gómez
procedido de los bienes de J. A. y todos los demás bienes que parecieren ser y
haber quedado de J. A. y hizo el dicho nombramiento con protestación de nombrar
más bienes cada que pareciere y el dicho Francisco González dixo que en todos
los bienes nombrados hacía la execución. Testigos: Diego Rodríguez de Ayala,
Jerónimo González, vos estantes en esta ciudad, y lo firmó. Francisco Gonzá-
lez. Rodrigo Sánchez del Campo,
escr. públ.
Continua en la entrega siguiente.
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