EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXVII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1575 Octubre 22., sábado. Güímar. Fol. 560 ro
Arguenta de Franquis Luzardo, viuda,
mujer que fue de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna. Dice que
Pedro de Trujillo, regidor que fue de la isla y doña Isabel de la Coba, su mujer, deben a Hernando
de Alarcón, su hijo, por dos escrituras de tributo redimible, 6.000 mrs. de lo
corrido de ellos.
La última paga se cumplió en
marzo pasado de 1575 y las escrituras están ante Juan del Castillo, escribano
público y por los dichos 5.000 mrs. se sacó mandamiento de ejecución en primero
de septiembre de este año, ante Juan del Castillo. Por la presente
da poder especial a Hernando de
Alarcón, presente, para vender el principal de los dos tributos a ella
pertenecientes y de .lo corrido y corriere a la persona o personas y por los
precios que por bien tuviere.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar,
estando
en las casas de la morada de
Arguenta de Franquis.- Tgos. Baltasar Betancor, Alonso de Xerez Cardona y
Alonso de Lugo el mozo, vecs. y estantes..- Ante Sancho de Urtarte, esc.. de
S.M.- Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, cincuenta y ocho mrs. de buena
moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre, 24., lunes.
Candelaria. Fol. 561 vo.
Antón Hernández y María
Hernández, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria,
término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, ella con licencia de su marido. Por esta
carta venden 3 doblas y media y 36 mrs. de tributo alquilar redimible en cada
año de moneda corriente y usual en Canaria al padre fray Joseph Diepa, vicario
de la casa y monasterio de Ntra.
Sra. de Candelaria ya los
vicarios y frailes que fueren de aquí en adelante. Este tributo lo imponen
sobre 80 fanegas de tierra de medida de cordel de provecho de pan sembrar que
están situadas en este término y comarca, lindante con el camino que va a San
Juan
de Güímar, con el barranco de
Ntra. Sra. de Candelaria, con el Malpaís y con la montaña Bermeja y sobre sus
rentas y esquilmos y estas tierras las hipoteca y no podrán vender ni enajenar
salvo que siempre estén obligados al principal y paga de este tributo, siendo
la primera paga de hoy en un año que es e1 24 de octubre de 1576 y así en
adelante.
Dicen también que pagarán las 3
doblas y media y 36 mrs. según de suso se contiene, según las siguientes
condiciones:
-Los tributarios y sus herederos
están obligados a tener bien reparadas las dichas tierras y labradas de todas
las labores que tuvieren necesidad, de tal manera que vaya en aumento y no en
disminución de manera que los mrs. que han de pagar en cada año de este tributo
de las 3 doblas y media y 36 mrs. estén seguros y bien parados para pagarlos en
esta isla al plazo susodicho y para que estén seguros el vicario y los que
vinieran, han de mandar hacer y reparar a costa de los tributarios y ejecutar
por lo que así gastara como por lo principal y la liquidación de ello difieren
en el juramento del vicario sin necesidad de otra diligencia.
-Si los tributarios y sus
herederos estuvieren dos años continuos sin pagar las 3 doblas y media y 36
mrs. al vicario, pierdan las dichas tierras y cualquier derecho y acción que a
ellas tienen con lo que en ella hubiera labrado, mejorado y edificado y caigan
en comisión y las pueda tomar el vicario o sea a su voluntad de dejárselas y de
cobrar de ellos y sus herederos el dicho censo y tributo o la pena contenida en
esta escritura como lo quisiera o tuviera por bien.
-Los tributarios y herederos no
pueden vender ni enajenar, trocar ni traspasar las tierras ni parte de ellas
salvo a persona llana y abonada y están obligados a notificarlo al vicario que
es o fuere del monasterio y dentro de 30 días declarando en juramento lo que le
dan por las tierras con la carga de él o para que si quisiere por el tanto lo
puedan tomar y si no lo quisieran le den licencia para hacer la tal venta.
-El heredero que les sucediera en
las tierras dentro de 30 días de como las tuviere y poseyeren son obligados a
renovar este tributo y dar escritura de reconocimiento a sus propias costas
para que el vicario y vicarios, frailes y convento lo tenga por título de este
tributo.
Dando ellos y sus herederos y
pagando al vicario ya los frailes y convento del monasterio 50 doblas juntas
que recibieron con más la imposición del dicho tributo que es a razón de tres
doblas y media y 36 mrs., en cada año hasta la redención del tributo que
pagando el vicario el principal y corridos no corra sobre los tributarios y sus
bienes. El vicario está obligado a darle el tributo por libre y quito y a sus
herederos ya los bienes sobre que está impuesto este tributo y dar por resuelto
este contrato y tributo por manera que no corra más adelante. El escribano da
fe que el vicario dio a Antonio ya su mujer cincuenta doblas en dineros de
contado.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las
casas de la morada de los otorgantes.- T gos. Miguel Hernández, Manuel Estévez,
alguacil y Sebastián Rodríguez, vecs. y estantes. Firman: Antonio Hernández
-por no saber, Manuel Estévez. Derechos, doscientos cuatro mrs. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 31., lunes.
Güímar. Fol. 567 ro
En el valle y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martír
Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, vecino ha
mandado a tributo perpetuo cerrado a Francisco Hernández, vecino,
morador en la hacienda del
Cuchillo, en el Realejo, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel,
sin arrifes ni majanos en este heredamiento lindante con tierras de las cañas
que están ahora plantadas en la tierra de Guaza. Pertenecen las cañas a
Hernando y a su madre Arguenta de Franquis. Una de las condiciones era que
Pedro Martín Bordón las había de medir y declarar lo que en ellas hay según
escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de este presente mes y él
como tal medidor a requerimiento de
Hernando jura que las dichas
tierras midieron ocho fanegas y media de medida de cordel conforme a lo que se
mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de provecho y en recesión de los
arrifes y majanos que hay le quedó y le dio por más una fanega de tierra de
medida de cordel.- Tgos. Pedro Gallego, Antonio Díaz y Baltasar Hernández,
vecs. y estantes.- Derechos, un cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre 31. lunes.
Güímar. Fol. 567 vo.
En el valle y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martín
Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, ha dado a
tributo perpetuo cerrado a Francisco Jorge, vecino del Realejo, ocho fanegas y
media de tierra, sin arrifes ni majanos con ciertas dulas de agua, que son en
este heredamiento de Güímar, en las tierras de Guaza, lindante con tierras que
Hernando dio atributo a Francisco Hernández, vecino, saliendo del barranco de
Guaza al barranco del Tabaibal hacia Nrra. Sra. de Candelaria, con otras
tierras que Hernando dio atributo a Jorge Hernández vecino de la Rambla, ocho fanegas y
media de tierra de medida de cordel. Una de las condiciones era que Pedro
Martín Bordón las había de medir y declarar lo que en ellas hay según escritura
otorgada ante el presente escribano en 20 de este presente mes y él como tal
medidor a requerimiento de Hernando jura que las dichas tierras midieron ocho
fanegas y media de medida de cordel conforme a la que se mide en esta isla, sin
arrifes ni majanos, de provecho y en recesión de los arrifes y majanos que hay
le quedó por más una fanega de tierra de medida de cordel.- Tgos. Pedro
Gallego, Antonio Díaz, zapatero y Baltasar Hernández, vecs. y estantes.-
Derechos, un cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre,31. lunes.
Güímar. Fol. 568 vo.
En el valle y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martín
Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, ha dado a
tributo perpetuo a Jorge Hernández, vec., morador en la Rambla,
ocho fanegas y media de tierra,
sin arrifes ni majanos con ciertas dulas de agua, que son en este heredamiento
de Güímar, en las tierras de Guaza, lindante por la parte de abajo con tierras
que Hernando dio a tributo a Francisco Jorge, vecino, morador en el
Realejo, y por la parte de arriba
con tierras que dio a tributo a Juan Gómez, mallorquín, morador en este
heredamiento, y por otra parte con el barranco de Guaza, y por otra con el
barranco del Tabaibal hacia Ntra. Sra. de Candelaria. Una de las condiciones
era que
Pedro Martín Bordón las había de
medir y declarar lo que en ellas hay según escritura otorgada ante el presente
escribano en 20 de este presente mes y él como tal medidor a requerimiento de
Hernando jura que las dichas tierras midieron ocho fanegas y media de
medida de cordel conforme a lo
que se mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de provecho y en recesión de
los arrifes y majanos que hay le quedó por más una fanega de tierra de medida
de cordel y todo esto lo hizo a todo su leal saber y entender.- Tgos. Pedro
Gallego, Antonio Díaz, zapatero y Baltasar Hernández, vecs. y estantes.-
Derechos, un cuartillo. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Octubre,31., lunes.
Gúímar; Fol. 569 vo.
En el valle y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martín
Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, vecino ha
dado a tributo perpetuo a Juan Gómez, mallorquín, vecino, morador
en este valle y heredamiento de
Güímar, ocho fanegas y media de tierra, sin arrifes ni majanos con ciertas
dulas de agua, que son en este heredamiento de Güímar, en las tierras de Guaza,
lindante por la parte de abajo con tierras que Hernando dio a tributo a Jorge
Hernández, vecino, morador en la
Rambla, y por la parte de arriba con tierras que dio a
tributo a Pedro de Alarcón Meliago, morador en este heredamiento, y por otra
parte con el barranco de Guaza, y por otra con el barranco del Tabaibal. Una de
las condiciones era que Pedro Martín Bordón las había de medir y declarar lo
que en ellas hay según escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de
este presente mes y él como tal medidor a requerimiento de Hernando jura que
las dichas tierras midieron ocho fanegas y media de medida de cordel conforme a
lo que se mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de provecho y en recesión
de los arrifes y majanos que hay le quedó por más una fanega de tierra de
medida de cordel.- Tgos. Pedro Gallego, Antonio Díaz, zapatero y Baltasar
Hernández, vecs. y estantes.- Derechos, un cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1575 Octubre 31., lunes- Güímar. Fol. 570 ro
En el valle y heredamiento de
Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martín
Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, vecino ha
dado a tributo perpetuo a Pedro de Alarcón Meliago, vecino, morador en este
valle y heredamiento de Güímar, ocho fanegas y media de tierra, sin arrifes ni
majanos con ciertas dulas de agua, que son en este heredamiento de Güímar, en
las tierras de Guaza, lindante por la parte de abajo con tierras que Hernando
dio a tributo a Juan Gómez, mallorquín, vecino, morador en este heredamiento, y
por la parte de arriba con tierras que dio a tributo a Francisco Riberos,
morador en la Rambla,
y por otra parte con el barranco de Guaza, y por otra con el barranco del
Tabaibal. Una de las condiciones era que Pedro Martín Bordón las había de medir
y declarar lo que en ellas hay según escritura otorgada ante el presente
escribano en 20 de este presente mes y él como tal medidor a requerimiento de
Hernando jura que las dichas tierras midieron ocho fanegas y media de medida de
cordel conforme a lo que se mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de
provecho y en recesión de los arrifes y majanos
que hay le quedó por más una
fanega de tierra de medida de cordel.- Tgos. Pedro Gallego, Antonio Díaz,
zapatero y Baltasar Hernández, vecs. y estantes.-
Derechos, un cuartillo. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Diciembre, 28., miércoles. Candelaria. Fol. 587 ro
Antonio Hernández, morador en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna en Tenerife, alcalde
que fue de este pueblo, declara que debe a Alonso Rodríguez, de Güímar, 200
reales nuevos por el caldo de dos
botas de vino que le vendió, de
120 azumbres cada bota, que ha de pagar en dineros de contado el día de San
Juan de junio de 1576.-
Otorgada en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria.- Tgos. Gonzalo Merino, Diego de Mora y fray Juan Rodríguez,
fraile lego de la orden de los predicadores, vecs. y estante.- Firma: Antonio
Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Diciembre 31., viernes. Candelaria. Fol. 363 ro.
Francisco Rodríguez Izquierdo,
capitán, natural de esta isla, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea
sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura
donde
está enterrada su mujer Francisca
Martín y que el día de su enterramiento en dicho monasterio y por los frailes
de él, le digan una misa cantada de cuerpo presente con cuatro misas rezadas de
réquiem, todo ello ofrendado de una fanega de trigo y de un barril de vino que
tenga 12 azumbres.
Manda que le digan las nueve
misas rezadas de los nueve días y otra misa cantada de cabo de año y más cuatro
misas rezadas de réquiem en el mismo día, ofrendado de una fanega de trigo y un
barril de vino que tenga 12 azumbres.
Todos los domingos de un año
después de su fallecimiento, en el entretanto que se dijere la misa mayor del
día, ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio
cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.
Manda a la Cruzada y Redención de
Cautivos 12 mrs.
Declara que hace unos 50 años que
se casó con Francisca Martín y ella trajo al matrimonio por bienes capitales
suyos 50 cabrillas que él recibió y 1 cahíz de tierra.
Cuando se casaron, él trajo a
poder de su mujer por bienes capitales 100 cabras. Durante el matrimonio
multiplicaron dos cahíces de tierra en el valle de Igueste y otros dos cahíces de tierra en el mismo valle. Durante
el matrimonio tuvieron a Francisco Rodríguez, Nicolás Rodríguez, difunto, a
Juan Rodríguez, Alonso Rodríguez, Pedro Rodríguez, Rodrigo Martín, Salvador
Martín, Juana Rodríguez, mujer de Lorenzo Hernández y a Luisa Martín, difunta,
mujer que fue de Juan Fernández, sus hijos.
Dice que tiene dos casas terreras
cubiertas de teja con sus corrales que son en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en la villa de
arriba, en la colación y parroquia de Ntra. Sra. de la Concepción y también
tiene cien ovejas, poco más o menos, seis reses vacunas, un becerro y veinte
reses porcinas, más o menos.
Debe, según le parece, 30 doblas
a Juan de Carminates, mercader en la ciudad y hay contrato de ello y los plazos
no son cumplidos, se pague.
Iten a Luís Hernández, lanero en
la ciudad, 40 reales, poco más o menos, lo cual se le ha de pagar en lana al
tiempo de la trasquila, que es por abril primero venidero, se pague en tanta
lana que lo monte y valga.
Iten a Simón de Azoca, escribano
mayor del Cabildo, 12 reales nuevos que le prestó, al Pichelero, yerno de
Alonso Hernández, que vive en la plaza de arriba de la ciudad, que no se
acuerda de su nombre, 8 reales que le prestó.
Iten a Domingos Rodríguez, marido
de Gracia Díaz, seis reales, el cual vive en la ciudad junto a Francisco
Márquez, escribano público.
Iten a Arguenta de Franquis,
viuda, dos cabras de tres años, cada una, un cabroncillo y un cabrito.
Declara que Margarita Hernández,
viuda de Simón de Morales, vecina de Taganana, le debe dieciocho reales que le
prestó habrá 10 años, se cobre, María Hernández, madre de Diego Moreno,
difunto, le debe un real, se cobre, Juan Fernández, su yerno, 50 reales que le
prestó y un carnero y hay albalá de los 50 reales, el carnero lo ha de pagar el
día de Pascua Florida y los reales el día de San Juan de junio.
Casó a Francisco Rodríguez, su
hijo, con Catalina Rodríguez y les dio una bestia asnal con su cría y 30 cabras
y 9 corderos.
Cuando su hijo Nicolás Rodríguez,
difunto, se casó con María Rodríguez, les dio 25 reses cabrunas de año arriba y
4 colmenas.
Casó también a su hijo Juan
Rodríguez, con Agueda Pérez y le dio 25 cabras de año arriba y una marca de
ganado salvaje, l0 colmenas, una res vacuna de 5 o seis años, todo para en
cuenta de su legítima dote.
Casó a Pedro Rodríguez, su hijo,
con María González, y le dio en dote 15 cabrillas, 6 colmenas y 12 borregas.
Casó a Alonso Rodríguez, su hijo,
con Isabel Sánchez, y le dio en dote 20 reses cabrunas de año arriba.
Casó a Juana Rodríguez con
Lorenzo Hernández y le dio en dote, 82 doblas en dinero y ganado, lo cual
recibió y tiene finiquito de ello y la promesa y finiquito paso ante Juan de
Azoca, esc. mayor del Concejo y público, difunto, y más de lo que ha recibido
le prometió 50 doblas más según dicha promesa de dote, manda que a su hija
Juana Rodríguez se le pague todo lo que le cupiere de la legítima de su madre y
de él.
Casó a Luisa Martín, su hija,
difunta, con Juan Fernández y le prometió en dote 50 doblas, según escritura de
finiquito que le dio ante Juan del Castillo, escribano público, lo cual quiere
que sea para en parte de pago de su legítima de la de su madre y de la de él.
Casó a Rodrigo Martín, su hijo, con Leonor Sánchez, al cual no le ha dado nada.
Declara que a Salvador Martín, su
hijo, que es soltero, no le ha dado cosa alguna.
Nombra por albaceas a sus hijos,
Francisco Rodríguez y Rodrigo Martín, y por herederos a Francisco Rodríguez,
Luís, Leonardo, Rodrigo y a Clara, sus nietos, hijos de Nicolás Rodríguez, su
hijo, difunto, y a Juan Rodríguez, Alonso Rodríguez, Pedro Rodríguez, Rodrigo
Martín, Salvador Martín, Juana Rodríguez, mujer de Lorenzo Hernández, y a Juan,
su nieto, hijo de Luisa Martín, su hija, difunta, los cuales hereden por
iguales partes con tanto que si quisieren heredar sus bienes traigan a colación
y partición y a montón todo lo que cada uno ha llevado.-
Otorgado en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria.- Tgos. Manuel Estévez, Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo
Hernández, canario, Martín Rodríguez y Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo
Hernández, natural de Tenerife y Luís Hernández, portugués, natural de la isla
de La Palma,
vecs. y estantes en esta isla. Firma: Por no saber, Manuel Estévez
Derechos, camino 4 reales,
ocupación 2 reales, escritura tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1575 Diciembre 31., viernes. Candelaria. Fol. 367vo
Juana Rodríguez, hija de
Francisco Rodríguez, capitán, natural de Tenerife, mujer de Lorenzo Hernández,
moradora en Ntra. Sra. de Candelaria, estando sana otorga su testamento y manda
que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De
Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas.
El día de su fallecimiento en
dicho monasterio y por los frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo
presente, ofrendado de pan, vino y cera a la disposición de sus albaceas y
asimismo le digan las nueve misas de los nueve días. Cabo de nueve días que son
una misa cantada, más una misa cantada de cabo de año todo en un día, ofrendado
de pan, vino y cera, a la disposición de sus albaceas.
Manda a la Stma. Trinidad, a la Cruzada y Redención de
Cautivos, 12 mrs. Declara que está casada con Lorenzo Hernández y lo que le
prometió en dote su padre Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, está en la
escritura de la promesa que pasó ante Juan de Azoca, esc. mayor del Concejo y
público que fue de esta isla, difunto, ya ella se remite.
Nombra albaceas a Lorenzo
Hernández, su marido y a Pedro Rodríguez, su hermano, y herederos a Francisco,
Lorenzo y a Luisa, hijos de su marido y de ella, lo cuales hereden por iguales
partes.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de
la morada de la otorgante.- Tgos.
el beneficiado Gaspar González, Manuel Estévez, Andrés Rodríguez, Pero
Hernández y Bartolomé Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel
Estévez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
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