viernes, 14 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXVII




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXVII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1575 Octubre 22., sábado. Güímar. Fol. 560 ro

Arguenta de Franquis Luzardo, viuda, mujer que fue de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna. Dice que Pedro de Trujillo, regidor que fue de la isla y doña Isabel de la Coba, su mujer, deben a Hernando de Alarcón, su hijo, por dos escrituras de tributo redimible, 6.000 mrs. de lo corrido de ellos.

La última paga se cumplió en marzo pasado de 1575 y las escrituras están ante Juan del Castillo, escribano público y por los dichos 5.000 mrs. se sacó mandamiento de ejecución en primero de septiembre de este año, ante Juan del Castillo. Por la presente
da poder especial a Hernando de Alarcón, presente, para vender el principal de los dos tributos a ella pertenecientes y de .lo corrido y corriere a la persona o personas y por los precios que por bien tuviere.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, estando
en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Baltasar Betancor, Alonso de Xerez Cardona y Alonso de Lugo el mozo, vecs. y estantes..- Ante Sancho de Urtarte, esc.. de S.M.- Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, cincuenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Octubre, 24., lunes. Candelaria. Fol. 561 vo.

Antón Hernández y María Hernández, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, ella con licencia de su marido. Por esta carta venden 3 doblas y media y 36 mrs. de tributo alquilar redimible en cada año de moneda corriente y usual en Canaria al padre fray Joseph Diepa, vicario de la casa y monasterio de Ntra.
Sra. de Candelaria ya los vicarios y frailes que fueren de aquí en adelante. Este tributo lo imponen sobre 80 fanegas de tierra de medida de cordel de provecho de pan sembrar que están situadas en este término y comarca, lindante con el camino que va a San Juan
de Güímar, con el barranco de Ntra. Sra. de Candelaria, con el Malpaís y con la montaña Bermeja y sobre sus rentas y esquilmos y estas tierras las hipoteca y no podrán vender ni enajenar salvo que siempre estén obligados al principal y paga de este tributo, siendo la primera paga de hoy en un año que es e1 24 de octubre de 1576 y así en adelante.

Dicen también que pagarán las 3 doblas y media y 36 mrs. según de suso se contiene, según las siguientes condiciones:

-Los tributarios y sus herederos están obligados a tener bien reparadas las dichas tierras y labradas de todas las labores que tuvieren necesidad, de tal manera que vaya en aumento y no en disminución de manera que los mrs. que han de pagar en cada año de este tributo de las 3 doblas y media y 36 mrs. estén seguros y bien parados para pagarlos en esta isla al plazo susodicho y para que estén seguros el vicario y los que vinieran, han de mandar hacer y reparar a costa de los tributarios y ejecutar por lo que así gastara como por lo principal y la liquidación de ello difieren en el juramento del vicario sin necesidad de otra diligencia.

-Si los tributarios y sus herederos estuvieren dos años continuos sin pagar las 3 doblas y media y 36 mrs. al vicario, pierdan las dichas tierras y cualquier derecho y acción que a ellas tienen con lo que en ella hubiera labrado, mejorado y edificado y caigan en comisión y las pueda tomar el vicario o sea a su voluntad de dejárselas y de cobrar de ellos y sus herederos el dicho censo y tributo o la pena contenida en esta escritura como lo quisiera o tuviera por bien.

-Los tributarios y herederos no pueden vender ni enajenar, trocar ni traspasar las tierras ni parte de ellas salvo a persona llana y abonada y están obligados a notificarlo al vicario que es o fuere del monasterio y dentro de 30 días declarando en juramento lo que le dan por las tierras con la carga de él o para que si quisiere por el tanto lo puedan tomar y si no lo quisieran le den licencia para hacer la tal venta.

-El heredero que les sucediera en las tierras dentro de 30 días de como las tuviere y poseyeren son obligados a renovar este tributo y dar escritura de reconocimiento a sus propias costas para que el vicario y vicarios, frailes y convento lo tenga por título de este tributo.

Dando ellos y sus herederos y pagando al vicario ya los frailes y convento del monasterio 50 doblas juntas que recibieron con más la imposición del dicho tributo que es a razón de tres doblas y media y 36 mrs., en cada año hasta la redención del tributo que pagando el vicario el principal y corridos no corra sobre los tributarios y sus bienes. El vicario está obligado a darle el tributo por libre y quito y a sus herederos ya los bienes sobre que está impuesto este tributo y dar por resuelto este contrato y tributo por manera que no corra más adelante. El escribano da fe que el vicario dio a Antonio ya su mujer cincuenta doblas en dineros de contado.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de los otorgantes.- T gos. Miguel Hernández, Manuel Estévez, alguacil y Sebastián Rodríguez, vecs. y estantes. Firman: Antonio Hernández -por no saber, Manuel Estévez. Derechos, doscientos cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Octubre 31., lunes. Güímar. Fol. 567 ro

En el valle y heredamiento de Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martír Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, vecino ha mandado a tributo perpetuo cerrado a Francisco Hernández, vecino,
morador en la hacienda del Cuchillo, en el Realejo, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sin arrifes ni majanos en este heredamiento lindante con tierras de las cañas que están ahora plantadas en la tierra de Guaza. Pertenecen las cañas a Hernando y a su madre Arguenta de Franquis. Una de las condiciones era que Pedro Martín Bordón las había de medir y declarar lo que en ellas hay según escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de este presente mes y él como tal medidor a requerimiento de
Hernando jura que las dichas tierras midieron ocho fanegas y media de medida de cordel conforme a lo que se mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de provecho y en recesión de los arrifes y majanos que hay le quedó y le dio por más una fanega de tierra de medida de cordel.- Tgos. Pedro Gallego, Antonio Díaz y Baltasar Hernández, vecs. y estantes.- Derechos, un cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Octubre 31. lunes. Güímar. Fol. 567 vo.

En el valle y heredamiento de Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, ha dado a tributo perpetuo cerrado a Francisco Jorge, vecino del Realejo, ocho fanegas y media de tierra, sin arrifes ni majanos con ciertas dulas de agua, que son en este heredamiento de Güímar, en las tierras de Guaza, lindante con tierras que Hernando dio atributo a Francisco Hernández, vecino, saliendo del barranco de Guaza al barranco del Tabaibal hacia Nrra. Sra. de Candelaria, con otras tierras que Hernando dio atributo a Jorge Hernández vecino de la Rambla, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel. Una de las condiciones era que Pedro Martín Bordón las había de medir y declarar lo que en ellas hay según escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de este presente mes y él como tal medidor a requerimiento de Hernando jura que las dichas tierras midieron ocho fanegas y media de medida de cordel conforme a la que se mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de provecho y en recesión de los arrifes y majanos que hay le quedó por más una fanega de tierra de medida de cordel.- Tgos. Pedro Gallego, Antonio Díaz, zapatero y Baltasar Hernández, vecs. y estantes.- Derechos, un cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Octubre,31. lunes. Güímar. Fol. 568 vo.

En el valle y heredamiento de Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, ha dado a tributo perpetuo a Jorge Hernández, vec., morador en la Rambla,
ocho fanegas y media de tierra, sin arrifes ni majanos con ciertas dulas de agua, que son en este heredamiento de Güímar, en las tierras de Guaza, lindante por la parte de abajo con tierras que Hernando dio a tributo a Francisco Jorge, vecino, morador en el
Realejo, y por la parte de arriba con tierras que dio a tributo a Juan Gómez, mallorquín, morador en este heredamiento, y por otra parte con el barranco de Guaza, y por otra con el barranco del Tabaibal hacia Ntra. Sra. de Candelaria. Una de las condiciones era que
Pedro Martín Bordón las había de medir y declarar lo que en ellas hay según escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de este presente mes y él como tal medidor a requerimiento de Hernando jura que las dichas tierras midieron ocho fanegas y media de
medida de cordel conforme a lo que se mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de provecho y en recesión de los arrifes y majanos que hay le quedó por más una fanega de tierra de medida de cordel y todo esto lo hizo a todo su leal saber y entender.- Tgos. Pedro Gallego, Antonio Díaz, zapatero y Baltasar Hernández, vecs. y estantes.-
Derechos, un cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Octubre,31., lunes. Gúímar; Fol. 569 vo.

En el valle y heredamiento de Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, vecino ha dado a tributo perpetuo a Juan Gómez, mallorquín, vecino, morador
en este valle y heredamiento de Güímar, ocho fanegas y media de tierra, sin arrifes ni majanos con ciertas dulas de agua, que son en este heredamiento de Güímar, en las tierras de Guaza, lindante por la parte de abajo con tierras que Hernando dio a tributo a Jorge Hernández, vecino, morador en la Rambla, y por la parte de arriba con tierras que dio a tributo a Pedro de Alarcón Meliago, morador en este heredamiento, y por otra parte con el barranco de Guaza, y por otra con el barranco del Tabaibal. Una de las condiciones era que Pedro Martín Bordón las había de medir y declarar lo que en ellas hay según escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de este presente mes y él como tal medidor a requerimiento de Hernando jura que las dichas tierras midieron ocho fanegas y media de medida de cordel conforme a lo que se mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de provecho y en recesión de los arrifes y majanos que hay le quedó por más una fanega de tierra de medida de cordel.- Tgos. Pedro Gallego, Antonio Díaz, zapatero y Baltasar Hernández, vecs. y estantes.- Derechos, un cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Octubre 31., lunes- Güímar. Fol. 570 ro

En el valle y heredamiento de Güímar, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció presente Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo, y dijo que Hernando de Alarcón Betancor, vecino ha dado a tributo perpetuo a Pedro de Alarcón Meliago, vecino, morador en este valle y heredamiento de Güímar, ocho fanegas y media de tierra, sin arrifes ni majanos con ciertas dulas de agua, que son en este heredamiento de Güímar, en las tierras de Guaza, lindante por la parte de abajo con tierras que Hernando dio a tributo a Juan Gómez, mallorquín, vecino, morador en este heredamiento, y por la parte de arriba con tierras que dio a tributo a Francisco Riberos, morador en la Rambla, y por otra parte con el barranco de Guaza, y por otra con el barranco del Tabaibal. Una de las condiciones era que Pedro Martín Bordón las había de medir y declarar lo que en ellas hay según escritura otorgada ante el presente escribano en 20 de este presente mes y él como tal medidor a requerimiento de Hernando jura que las dichas tierras midieron ocho fanegas y media de medida de cordel conforme a lo que se mide en esta isla, sin arrifes ni majanos, de provecho y en recesión de los arrifes y majanos
que hay le quedó por más una fanega de tierra de medida de cordel.- Tgos. Pedro Gallego, Antonio Díaz, zapatero y Baltasar Hernández, vecs. y estantes.-
Derechos, un cuartillo. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1576 Diciembre, 28., miércoles. Candelaria. Fol. 587 ro

Antonio Hernández, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna en Tenerife, alcalde que fue de este pueblo, declara que debe a Alonso Rodríguez, de Güímar, 200 reales nuevos por el caldo de dos
botas de vino que le vendió, de 120 azumbres cada bota, que ha de pagar en dineros de contado el día de San Juan de junio de 1576.-

Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Gonzalo Merino, Diego de Mora y fray Juan Rodríguez, fraile lego de la orden de los predicadores, vecs. y estante.- Firma: Antonio Hernández. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575 Diciembre 31., viernes. Candelaria. Fol. 363 ro.

Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, natural de esta isla, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde
está enterrada su mujer Francisca Martín y que el día de su enterramiento en dicho monasterio y por los frailes de él, le digan una misa cantada de cuerpo presente con cuatro misas rezadas de réquiem, todo ello ofrendado de una fanega de trigo y de un barril de vino que tenga 12 azumbres.

Manda que le digan las nueve misas rezadas de los nueve días y otra misa cantada de cabo de año y más cuatro misas rezadas de réquiem en el mismo día, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino que tenga 12 azumbres.

Todos los domingos de un año después de su fallecimiento, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Manda a la Cruzada y Redención de Cautivos 12 mrs.

Declara que hace unos 50 años que se casó con Francisca Martín y ella trajo al matrimonio por bienes capitales suyos 50 cabrillas que él recibió y 1 cahíz de tierra.

Cuando se casaron, él trajo a poder de su mujer por bienes capitales 100 cabras. Durante el matrimonio multiplicaron dos cahíces de tierra en el valle de Igueste y otros  dos cahíces de tierra en el mismo valle. Durante el matrimonio tuvieron a Francisco Rodríguez, Nicolás Rodríguez, difunto, a Juan Rodríguez, Alonso Rodríguez, Pedro Rodríguez, Rodrigo Martín, Salvador Martín, Juana Rodríguez, mujer de Lorenzo Hernández y a Luisa Martín, difunta, mujer que fue de Juan Fernández, sus hijos.

Dice que tiene dos casas terreras cubiertas de teja con sus corrales que son en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en la villa de arriba, en la colación y parroquia de Ntra. Sra. de la Concepción y también tiene cien ovejas, poco más o menos, seis reses vacunas, un becerro y veinte reses porcinas, más o menos.

Debe, según le parece, 30 doblas a Juan de Carminates, mercader en la ciudad y hay contrato de ello y los plazos no son cumplidos, se pague.

Iten a Luís Hernández, lanero en la ciudad, 40 reales, poco más o menos, lo cual se le ha de pagar en lana al tiempo de la trasquila, que es por abril primero venidero, se pague en tanta lana que lo monte y valga.

Iten a Simón de Azoca, escribano mayor del Cabildo, 12 reales nuevos que le prestó, al Pichelero, yerno de Alonso Hernández, que vive en la plaza de arriba de la ciudad, que no se acuerda de su nombre, 8 reales que le prestó.

Iten a Domingos Rodríguez, marido de Gracia Díaz, seis reales, el cual vive en la ciudad junto a Francisco Márquez, escribano público.

Iten a Arguenta de Franquis, viuda, dos cabras de tres años, cada una, un cabroncillo y un cabrito.

Declara que Margarita Hernández, viuda de Simón de Morales, vecina de Taganana, le debe dieciocho reales que le prestó habrá 10 años, se cobre, María Hernández, madre de Diego Moreno, difunto, le debe un real, se cobre, Juan Fernández, su yerno, 50 reales que le prestó y un carnero y hay albalá de los 50 reales, el carnero lo ha de pagar el día de Pascua Florida y los reales el día de San Juan de junio.

Casó a Francisco Rodríguez, su hijo, con Catalina Rodríguez y les dio una bestia asnal con su cría y 30 cabras y 9 corderos.

Cuando su hijo Nicolás Rodríguez, difunto, se casó con María Rodríguez, les dio 25 reses cabrunas de año arriba y 4 colmenas.

Casó también a su hijo Juan Rodríguez, con Agueda Pérez y le dio 25 cabras de año arriba y una marca de ganado salvaje, l0 colmenas, una res vacuna de 5 o seis años, todo para en cuenta de su legítima dote.

Casó a Pedro Rodríguez, su hijo, con María González, y le dio en dote 15 cabrillas, 6 colmenas y 12 borregas.

Casó a Alonso Rodríguez, su hijo, con Isabel Sánchez, y le dio en dote 20 reses cabrunas de año arriba.

Casó a Juana Rodríguez con Lorenzo Hernández y le dio en dote, 82 doblas en dinero y ganado, lo cual recibió y tiene finiquito de ello y la promesa y finiquito paso ante Juan de Azoca, esc. mayor del Concejo y público, difunto, y más de lo que ha recibido le prometió 50 doblas más según dicha promesa de dote, manda que a su hija Juana Rodríguez se le pague todo lo que le cupiere de la legítima de su madre y de él.

Casó a Luisa Martín, su hija, difunta, con Juan Fernández y le prometió en dote 50 doblas, según escritura de finiquito que le dio ante Juan del Castillo, escribano público, lo cual quiere que sea para en parte de pago de su legítima de la de su madre y de la de él. Casó a Rodrigo Martín, su hijo, con Leonor Sánchez, al cual no le ha dado nada.

Declara que a Salvador Martín, su hijo, que es soltero, no le ha dado cosa alguna.

Nombra por albaceas a sus hijos, Francisco Rodríguez y Rodrigo Martín, y por herederos a Francisco Rodríguez, Luís, Leonardo, Rodrigo y a Clara, sus nietos, hijos de Nicolás Rodríguez, su hijo, difunto, y a Juan Rodríguez, Alonso Rodríguez, Pedro Rodríguez, Rodrigo Martín, Salvador Martín, Juana Rodríguez, mujer de Lorenzo Hernández, y a Juan, su nieto, hijo de Luisa Martín, su hija, difunta, los cuales hereden por iguales partes con tanto que si quisieren heredar sus bienes traigan a colación y partición y a montón todo lo que cada uno ha llevado.-

Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Manuel Estévez, Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, canario, Martín Rodríguez y Juan Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de Tenerife y Luís Hernández, portugués, natural de la isla de La Palma, vecs. y estantes en esta isla. Firma: Por no saber, Manuel Estévez
Derechos, camino 4 reales, ocupación 2 reales, escritura tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1575  Diciembre  31., viernes.  Candelaria. Fol. 367vo

Juana Rodríguez, hija de Francisco Rodríguez, capitán, natural de Tenerife, mujer de Lorenzo Hernández, moradora en Ntra. Sra. de Candelaria, estando sana otorga su testamento y manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. De Candelaria, en la sepultura que pareciere a sus albaceas.

El día de su fallecimiento en dicho monasterio y por los frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo presente, ofrendado de pan, vino y cera a la disposición de sus albaceas y asimismo le digan las nueve misas de los nueve días. Cabo de nueve días que son una misa cantada, más una misa cantada de cabo de año todo en un día, ofrendado de pan, vino y cera, a la disposición de sus albaceas.

Manda a la Stma. Trinidad, a la Cruzada y Redención de Cautivos, 12 mrs. Declara que está casada con Lorenzo Hernández y lo que le prometió en dote su padre Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, está en la escritura de la promesa que pasó ante Juan de Azoca, esc. mayor del Concejo y público que fue de esta isla, difunto, ya ella se remite.

Nombra albaceas a Lorenzo Hernández, su marido y a Pedro Rodríguez, su hermano, y herederos a Francisco, Lorenzo y a Luisa, hijos de su marido y de ella, lo cuales hereden por iguales partes.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de
la morada de la otorgante.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, Manuel Estévez, Andrés Rodríguez, Pero Hernández y Bartolomé Rodríguez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)








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