FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXXVIII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1577 Julio 21., domingo. Valle de Giiímar. Fol. 880 vo.
Alonso Pérez, morador en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal
de La Laguna,
en esta isla de Tenerife, vecino, por estar enfermo dice que otorgó su
testamento ante el presente escribano en 28 de abril de 1577
y ahora por vía de codicilo
quiere ordenar otras cosas.
En su testamento manda que sus
albaceas después que fallezca den a doncellas huérfanas y honestas, a las que
les pareciere a los albaceas en Güímar, Candelaria y ciudad de San Cristóbal,
que sean 12, y especialmente quiere que sean preferidas María, hija de Juan
Marrero y de Juana Díaz, su mujer, difuntos, la mayor y Magdalena, hija de
Andrés Yanes y a cada una de las 12 huérfanas se le dé una saya de palmilla de
mediano paño que cueste cada saya 5 doblas y si costase algo más lo paguen de
sus bienes, y las demás huérfanas y doncellas que él no nombrare quiere que las
nombren sus albaceas para lo cual les dio poder en dicho testamento y ahora
para cumplimiento de lo contenido nombra por huérfanas demás de las que ha dicho
a Juana, María y Ursula Verde, hijas de Baltasar de Betancor, vecino, difunto,
a Beatriz, hija de Juan Marrero y de Juana Díaz, su mujer, difuntos y a Juana
Pérez, cautiva, huérfana, que está en Berbería, la limosna de las 5 doblas
manda que se las den sus albaceas a Margarita Pérez, madre de la dicha Juana
Pérez, moradora en Güímar.
También dice que en su testamento
mandó a la casa hospital que está en Gran Canaria en la ciudad real de ella,
donde es la cabeza de este obispado de las islas de Canaria, para aumento de la
limosna que dan los cristianos para los pobres que se recogen, sustentan y
curan en dicha casa, por tanto por la presente revoca dicha cláusula pues no
quiere que se use de ella, y ahora nuevamente quiere que se de al dicho
hospital de San Martín, tan sólo cuatro doblas de a 500 mrs. de esta moneda de
Canaria. Por una cláusula de su testamento manda a la iglesia y hospital de la Vera Cruz, que está en la Orotava seis doblas de a
500 mrs. de moneda de Canaria para aumento de la limosna para los pobres que se
recogen y curan en dicho hospital, por la presente revoca y anula lo dicho y
ahora nuevamente manda al dicho hospital dos doblas de a 500 mrs. de moneda de
Canaria. Asimismo dice que por una cláusula del testamento manda a la iglesia y
hospital de Garachico 6 doblas de a 500 mrs. cada una de dicha moneda, para
ayuda y aumento de la limosna para los pobres que se recogen y curan en dicha
casa, por la presente la anula y ahora le manda solamente dos doblas. Dice que
a su noticia es venido que cuando los moros y enemigos de nuestra fe entraron
en Lanzarote y la quemaron y se llevaron muchos cristianos que al presente
están en Berbería y entre ellas fueron doña Francisca de Ayala, mujer de Gaspar
de Betancor y Mateos Verde, hijo de los susodichos, y habida consideración como
es obra meritoria y caritativa rescatar a los cautivos, por lo tanto para ayuda
del rescate manda de sus bienes se den 14 doblas de a 500 mrs. cada una de
moneda de Canaria y las doblas se den a Gaspar de Betancor, marido de Francisca
de Ayala. Dice que puede haber cuatro meses que está con él Diego Hernández
Folguera, portugués, el cual le ha servido y sirve en su enfermedad, por lo
cual es digno de paga, por lo que manda le den 100 reales por lo que ha servido
y por lo que sirviera en adelante, por cada día le den seis cuartos y Diego
Hernández, que está presente, lo acepta. En cuanto a las demás cláusulas de su
testamento no lo altera.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar,
estando en la casa cueva de Alonso Pérez.- Tgos. Gaspar González, beneficiado,
Diego Núñez, clérigo, Francisco de Alarcón, Marcial Fariña, Melchor Díaz, Blas
Hernández y Manuel Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, el
beneficiado Gaspar González -Diego Núñez -Francisco de Alarcón. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 21., domingo. Valle de Güímar. Fol. 882 ya
Alonso Pérez, morador en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar, por estar enfermo dice que otorgó su
testamento ante el presente escribano en 28 de abril de 1577. En una cláusula
de su testamento manda que sus albaceas después su fallecimiento den a
doncellas huérfanas y honestas, a las que los albaceas les pareciere, en
Güímar, Candelaria y ciudad de San Cristóbal, que sean 12, y especialmente
quiere que sean preferidas María, hija de Juan Marrero y de Juana Díaz, su
mujer, difuntos, la mayor y Magdalena, hija de Andrés Yanes y a cada una de las
12 huérfanas se le dé una saya de palmilla de mediano paño que cueste cada saya
5 doblas y si costase algo más lo paguen de sus bienes, y las demás huérfanas y
doncellas que él no nombrare quiere que las nombren sus albaceas y él por
codicilo otorgado hoy ha nombrado 9 huérfanas y doncellas más y en total son 11
quedando por nombrar una y por cuanto se ha informado que Manuel Rodríguez
morador en el valle de Güímar, está enfermo y tiene necesidad de curarse y no
tiene posibilidad para ello, por tanto quiere que se de la limosna al dicho
Manuel Rodríguez.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
estando en la casa cueva del otorgante.- Tgos. Gaspar González, beneficiado,
Diego Núñez, clérigo, Francisco de Alarcón, Marcial Fariña, Melchor Díaz, Blas
Hernández y Manuel Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, el
beneficiado Gaspar González. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Julio 21., domingo. San
Juan de Güímar. Fol. 883 vo.
Leonor de la Peña, hija de Diego de la Peña y de Inés de Betancor,
su mujer, difuntos, moradora en el valle y heredamientode San Juan de Güímar,
en esta isla de Tenerife, dice que Pedro de Alarcón, su tío, difunto, en su
testamento o codicilo otorgado ante Francisco Márquez, escribano público que
fue de esta isla, mandó le diesen a ella 200 doblas, las cuales están obligados
a pagárselas los herederos del primer y segundo matrimonio. Los del primer
matrimonio son Martín de Alarcón y Francisco de Alarcón, y los del segundo
matrimonio son doña Leonor de la
Peña y Hernando de Alarcón, y ella tiene aceptado lo
susodicho. Por la presente da poder especial a Martín de Alarcón, su hermano,
presente, estante y a Alonso Hernández de Lucena y a Esteban Ruiz, procuradores
de causas, ausentes, para representarla ante la Justicia y demandar a los
dichos herederos para que le paguen las 200 doblas y las reciba Martín de
Alarcón.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. el beneficiado Gaspar González,
Gaspar de Betancor y Ángel Escoto de Valdés, vecs. y estantes.- Firma: por no
saber, el beneficiado Gaspar González. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1577 Julio 25., jueves. -San Juan de Güímar. Fol.
885 ra
Rodrigo Hernández, canario,
morador en Chicayca, término y jurisdicción de San Cristóbal, en esta isla de
Tenerife, vecino, dice que él salió por fiador de Antón Hernández de la Candelaria, en razón de
un horno de pez que este año en Antón fue rematado por 180 doblas, apagar la
mitad afines de agosto de .1577 y la otra mitad afines de este año y para
saneamiento de dicha fianza Antón Hernández dio poder ante el presente
escribano para que Rodrigo Hernández pueda entrar en dicha peguería que en el
dicho Antón Hernández fue rematada, donde se fabrica la pez y en las partes
donde estuviera y la pueda vender hasta en cantidad de 180 doblas, según poder
otorgado en 26 de abril de este presente año. Por la presente sustituye el
poder para en todas las cosas y casos en Guillén Castellano, ausente.- Otorgada
en el valle y heredarniento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Gómez,
mallorquín, Melchor Afonso, hijo de Juan Afonso, Juan de Avila y Francisco González,
mayordomo de Heenando de Alarcón, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1577 Agosto 2.,
viernes. San Juan de Güímar. Fol. 886 ro
Jorge Hernández, morador en La Rambla, vecino, dice que Alvaro
Afonso, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino,
presente, le debe 8.100 mrs. de moneda de Canaria por cuanto Jorge tenía a
censo y tributo perpetuo enfitéusis de Hernando de Alarcón, vecino, ocho
fanegas y media de tierra de medida de cordel, sitas en dicho valle y
heredamiento, en Guaza, con ciertos linderos, según escritura otorgada ante el
presente escribano en jueves 20 de octubre de 1575, y en la dicha escritura hay
una cláusula en la que dice que queriéndolo vender primero lo haga saber a
Hernando de Alarcón por si lo quisiera por el tanto que otro le diera, y le dio
noticia como lo quería vender al dicho Alvaro y por los mejoramientos le daba 8
doblas y Jorge Hernández pagaría a Hernando de Alarcón su décima, según la escritura,
sobre lo cual le hizo requerimiento ante el presente escribano, y le dio
facultad para vender y Alvaro Afonso lo aceptó haciendo reconocimiento del
tributo y quedó el dicho Alvaro Afonso a pagar a Hernando de Alarcón 8 reales y
16 mrs. de su décima, los cuales sacados de los 4.000 mrs., le debe a Jorge
Hernández 7 doblas, 2 reales y 4 mrs. que son 3.700 mrs., y más le debe 4.500
mrs. por el caldo de una bota de vino de 120 azumbres del patrón y marca de la
isla que monta 8.100 mrs. de moneda de Canaria, y Alvaro Afonso se obliga a
pagárselos a cierto plazo según obligación otorgada ante Sancho de Urtarte en
jueves l0 enero de 1576.
Por la presente declara que
Alvaro Afonso no recibió el caldo de la bota de vino de 4.500 mrs. y le da por
libre y quito y deja en su fuerza y vigor el contrato para cobrar de éste el
resto que son 3.700 mrs. de moneda de Canaria. Jorge Hernández, dijo que no
sabía firmar y a su ruego lo
firmó un testigo.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.-
Tgos. Sebastián González, maestre de azúcar, Juan Gaspar y Juan de Avila, vecs.
y estantes.- Firma: por no saber, Bastián González. Derechos, un real. Se dio
un traslado a Alvaro Afonso en 13 de agosto de dicho año. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1577 Agosto 9., viernes, San Juan de Güímar. Fol. 888
ro
Pedro Hernández, mayordomo que
fue de Francisco de Alarcón, dice que el año que pasó de 1576 sembró en unas
tierras de Francisco de Alarcón, en el Tanque plantadas de trigo y en la dicha
sementera entraron y le hicieron daño los bueyes de María Gaspar, viuda, y los
de Juan Francés y Rodrigo Hernández, que vive en Ntra. Sra. de Candelaria,
Polonia Pérez, Juan Albertos y Alonso Rodríguez de Güímar, y asimismo este año
hizo otra sementera que sembró de cebada en el cercado de Hernando de Alarcón
que es en el Tanque y entraron en dicha sementera y le hicieron daño los bueyes
de Rodrigo Hernández, canario, de Juan Gaspar, Francisco González, yerno de
Juan Castellano y una vaca y un becerro de Alonso Rodríguez, dos reses, vaca y
buey de Melchor Páez, de Alvaro Hernández una vaca y un buey, de Catalina
Núñez, viuda, una vaca y asimismo le hicieron daño en las dichas sementeras
otras reses de otras personas que aquí no se expresa.
Por la presente da poder especial
a Alvaro Afonso, vecino, presente, para que pueda cobrar de los susodichos y de
las otras personas que sus reses le hacen daño a las sementeras, la cantidad
del daño que le pareciere y se averiguare haberle hecho las reses. Pedro dijo
que no sabía firmar, y a su ruego lo firmó uno de los testigos.- Otorgada en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Francisco González, de
Tenerife, Gonzalo de Chávez, Pedro Rodríguez, hijo de Bárbola Rodríguez de
Abona, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Septiembre 1.,
domingo. San Juan de Güímar. Fol. 893 ro
María Gaspar, viuda, moradora en
el Mocanal, otorga por esta carta poder especial y general a Juan Delgado,
vecino, presente, para que por ella pueda fenecer una partición de tierras y
cuevas que piden en esta isla Damiana Hernández, mujer de Mateos de Aday, como
hija de Juan Gaspar, hermano de la otorgante, difunto, entre la otorgante y
otros consortes como herederos de Gaspar Hernández, padre de la otorgante,
difunto, que pasa ante Juan del Castillo, escribano público y uno de los del
número, y pueda nombrar contadores y partidores y estar por la cuenta y
partición, siendo en su favor consentirlo y siendo contra ella reformarlo, y tomar
posesión de lo que le fuere adjudicado.
También le da poder para que
pueda arrendar lo susodicho a la persona o personas y por los precios que a él
le pareciere, y pueda vender las dichas tierras y cuevas de esta partición como
todos los demás bienes raíces, muebles y ganados que tiene en esta isla, y
asimismo le da poder para que pueda cobrar lo que por los contadores y
partidores le fuere adjudicado por virtud de la dicha partición y cobrar los
mrs. que le diera cualquier persona de los arrendamientos y ventas que hará por
virtud de esta escritura, y cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno,
ganado, miel y otras cosas.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de
Güímar.- T gos. Gonzalo de Chávez, Martín de Alarcón Peña y Simón Hernández,trabajador,.vecs.
y estantes.- Firma: por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, cuarenta y cinco
mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Septiembre 3.,
martes. San Juan de Güímar. Fol. 895 ro
Blas Hernández, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Arguenta de
Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, le alquiló y arrendó un solar yermo, sito
en este heredamiento que es por donde pasa el camino de la carreta por la casa
donde vive Manuel Rodríguez, lindante con el camino que va a Ntra. Sra. de
Candelaria, con el camino que va a Guaza.
El solar tiene 30 pies de cumplido y 16 de
hueco y ancho, con su corral que tiene 16 pies de hueco, cón una casa de piedra seca y
barro, la cual se la alquiló por tres nueve años, los cuales comenzaron a
correr desde el primero de noviembre de 1575 y por renta
y alquiler de lo susodicho le da
12 reales nuevos en cada año y se cumplió la primera paga el primero de
noviembre de 1576 y así en adelante en cada año hasta cumplirse los tres nueve
años con que las bienhechorías que hiciese en el dicho solar al tiempo que
cumpliese el arrendamiento quedasen para Arguenta, sin que por ello diese a
Blas Hernández cosa alguna según escritura otorgada ante el presente escribano
en lunes 18 de julio de 1575 y es así que el otorgante en cumplimiento de lo
contenido en dicha escritura tiene hecha una casa terrera de piedra y barro
cubierta de paja en dicho solar donde al presente vive y con acuerdo y licencia
de Arguenta de Franquis se ha igualado y concertado con Alonso Rodríguez de
Güímar, vecino, en manera que por las bienhechorías de la dicha casa, le da a
Blas Hernández nueve doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria porque con todo
esto se aparta de todo derecho que tiene a la dicha casa, solar, corral y
tiempo de arrendamiento, de hoy en adelante y da por resuelta la escritura de
arrendamiento con tanto que Arguenta se de por pagada de los mrs. que han
corrido del alquiler hasta hoy.- Otorgada en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos.
Hernando de Alarcón, Francisco Hernández de Sepúlveda, Diego Hernández
Folguera, Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis
-por no saber, Hernando de Alarcón. Derechos, cincuenta y ocho mrs. de buena
moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Septiembre 3., martes. San Juan de Giiímar'. Fol. 898 ro
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar,
vecina, dice que alquiló y arrendó a Blas Hernández un solar yermo, sito en
este heredamiento que es por donde pasa el camino de la carreta por la casa
donde vive Manuel Rodríguez, lindante con el camino que va a Ntra. Sra. de
Candelaria y con el camino que va a Guaza.
El dicho solar tiene 30 pies de cumplido y 16 de
hueco y ancho con su cor.ral que tiene 16 pies de hueco, con una casa de piedra seca y
barro cubierta de paja la cual hizo en el dicho solar Blas Hernández a su
costa, lo cual se la alquiló por tres nueve años, los cuales comenzaron a
correr desde el primero de noviembre de 1575 y con cargo que le diese en renta
y alquiler 12 reales nuevos en cada año y que las bienhechorías que hiciese en
dicho solar al tiempo que se cumpliese los tres nueve años lo hubiese de dejar
sin que Arguenta de Franquis le pague cosa alguna según escritura otorgada ante
el presente escribano en lunes 8 de julio de 1575, y es así que con acuerdo de
Arguenta de Franquis, Blas Hernández vendió a Alonso Rodríguez de Güímar, morador
en este valle y vecino de la isla, presente, las bienhechorías hechas en dicha
casa, por precio de 9 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que
monta 4.500 mrs. por razón y diciendo que había que dar a Alonso Rodríguez los
susodicho a tributo perpetuo enfitéusis y cedió a Arguenta todo el derecho que
tenía a lo susodicho y dio por resuelta la escritura según declaración hecha
hoy.
Por la presente da a tributo
perpetuo enfitéusis a Alonso Rodríguez de Güímar, presente, el dicho solar,
casa y corral de suso deslindado, dándoles en cada año de tributo 12 reales
nuevos que son 576 mrs~demoneda de Canaria siendo la primera paga de hoy
en 1 año de la fecha de esta
carta, en 3 de septiembre de 1578, en dineros de contado. Hipoteca el solar y
casa con las siguientes condiciones:
-Alonso Rodríguez, sus herederos
y sucesores han de tener la casa, solar y corral bien reparado a su costa y
misión; en manera que vaya en aumento y no en disminución por manera que ella y
sus herederos puedan cobrar en cada año de Alonso los 12 reales.
-Si Alonso Rodríguez estuviera 2
años continuos sin pagar los 12 reales pierde el solar, corral y casa con lo
que en ella hubiera labrado y edificado y caiga en pena de incomiso y queda a
elección de Arguenta de Franquis de quitarle 1o que le da en el tributo o la pena de la escritura.
-Lo que le da en el tributo no se
puede partir sino que siempre lo tenga uno.
-Alonso Rodríguez y sus herederos
no pueden vender ni traspasar el tributo salvo a persona llana y abonada y antes
de hacerlo lo tiene que hacer saber a Arguenta de Franquispara que si dentro de
20 días ella no lo quisiera por el tanto que otro le da, le dé
licencia para venderlo, con tal
que ella reciba su décima y si ella lo quisiera le ha de descontar la décima. Otorgada
en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la
morada de Arguenta de Franquis.- Tgos.- Hernando deAlarcón, Francisco Hernández
de Sepúlveda, Diego Hernández Folguera, Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.-
Firman: Arguenta de Franquis -Alonso Rodríguez. Derechos, cincuenta y ocho mrs.
de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
A. Gómez Gómez, 2000)
1577 Septiembre, 26.,
jueves. Valle de Giiímar. Fol. 899. vo.
Sebastián González, maestro de
azúcar, morador en Arafo, vecino, dice que debe á Bartolomé de Ayala, mercader,
vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal, 16.250 mrs. por el caldo de tres
botas y media de vino mosto encascado que ha recibido en Güímar este año, el
caldo de cada bota del dicho vino de 136 azumbres del patrón y marca a razón de
9 doblas.
Las dichas rres botas son de Luís
Pérez y la media de Juan Díaz, que los susodichos debían a Bartolomé de Ayala
que montan 31 doblas y media y más el otorgante recibió 3 doblas que le dio
Juan Díaz por Bartolomé de Ayala que se las debía, todo lo cual monta 16.250
mrs. de moneda de Canaria, los cuales pagará el día de San Juan de junio de
1578 en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.-
Tgos. Juan Salvador, Pedro de Alarcón Meliago y Diego Hernández Folguerá, vecs.
y estantes.- Firma: Bastián González. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1577 Septiembre 26., jueves. Valle de Giiímar. Fol. 900
vo.
Sebastián González, maestro de
azúcar, morador en Arafo, vecino, dice que debe á Bartolomé de Ayala, mercader,
vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal, 16.250 mrs. por el caldo de tres
botas y media de vino mosto encascado que ha recibido en Güímar este año, el
caldo de cada bota del dicho vino de 136 azumbres del patrón y marca a razón de
9 doblas.
Las dichas tres botas son de Luís
Pérez y la media de Juan Díaz, que los susodichos debían a Bartolomé de Ayala
que montan 31 doblas y media y más el otorgante recibió 3 doblas que le dio
Juan Díaz por Bartolomé de Ayala que se las debía, todo lo cual monta 16.250
mrs. de moneda de Canaria, los cuales pagará el día de San Juan de junio de
1578 en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.-
Tgos. Juan Salvador, Pedro de Alarcón Meliago y Diego Hernández Folguerá, vecs.
yestantes.- Firma: Bastián González.Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1577 Septiembre 26., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 902 vo.
Juan Díaz, morador en el pueblo
de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que Pedro de Alarcón Meliago, por
hacerle caridad y buena obra le vende el caldo de media bota de vino bueno que
son 60 azumbres, en Güímar, en marzo de 1578, a como más se vendiere por la postura del
alcalde o diputado aquí en Güímar, y los mrs. que montare se los dará en
dineros de contado.
Por la presente Juan Díaz se
obliga a pagar a Pedro de Alarcón Meliagolos mrs. que montare el caldo de dicho
vino, a pagar el día de San Juan de junio de 1578, en dineros de contado y
tiene por bien que entregue a Sebastián González, maestro de azúcar, vecino,
presente, los 60 azumbres de vino en nombre de Juan Díaz. También dice que
arrendó al dicho Pedro de Alarcón Meliago, unas tierras en Araya hace unos dos
años por cierta renta según albalá, ahora declara que la renta que Pedro de
Alarcón Meliago le debía de las tierras se da por contento por cuanto lo ha
recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güírnar.- Tgos.
Juan Salvador, Diego Hernández Folguera y Enrique Pérez, vecs. y estantes.-
Firman: Juan Díaz -Pedro de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1577 Octubre 4.,
viernes. San Juan de Güímar. Fol. 903
vo.
Juan Gómez, mallorquín y María
González, su legítima mujer, moradores en el valle y heredamiento de San Juan
de Güímar, vecinos, ella con licencia de su marido, dicen que hace unos
dieciocho años que se casaron en el pueblo de El Realejo, y al tiempo que se
casaron Juan Afonso y Francisca González, su mujer, vecinos, padres de María
González, le prometieron en dote un tributo perpetuo enfitéusis que Juan Afonso
y su mujer impusieron sobre ciertos bienes raíces suyos a Juan de Guimer1ies,
su cuñado, vecino que fue de esta isla, morador a la sazón en el pueblo del
Sauzal, difunto, acerca de lo cual Juan Afonso y su mujer otorgaron escritura
de promesa de dote a Juan Gómez, mallorquín y la aceptó ante Juan Vizcaino,
escribano público de El Realejo, y es así que sobre lo que se impuso el tributo
fue un pedazo de viña y solar en el pueblo de El Sauzal, con toda el agua que a
ellos pertenecía con que se riega, que tiene por linderos por la parte de
arriba viña de Sebastián Afonso y por la parte de abajo viña de Diego Afonso,
con viña de Alonso Yanes y con viña de Sebastián Afonso y el solar linda con
solar de Alfonso Bello, con el risco de Blanca Afonso, abuela de Francisca
González.
También dieron a tributo a Juan
de Guimer1ies otro pedazo de viña que Juan Afonso y Francisca González tenían
en el Sauzal, lindante con viña de Diego Afonso, viña de Afonso Bello, viña de
Sebastián Afonso, con los riscos, con toda el agua que le pertenece que es de
30 en 30 días, 1 día de agua, también dieron a tributo toda la parte que les
pertenecía de un parral y solares y casa que es en el pueblo del Sauzal que
está por partir entre Francisca González, madre de María González, y Diego
González y Magdalena González, Ana González y Vasco González, todos hermanos de
Francisca González, hijos y herederos de María Afons, moradora que fue en el
pueblo del Sauzal, difunta, abuela de María González, una de las cuales es
Francisca González y lo susodicho linda con la acequia del agua, con el risco,
con el camino que va a dar a la huerta de Sebastián Afonso, con el barranco que
va a dar a los lavaderos, los cuales 2 pedazos de viña, el solar y la parte que
les pertenecía al parral, casas y solares y el agua con la parte que hubieran
de Diego González, con cargo del tributo que de la dicha viña se paga a don
Hernando de Castilla, vecino que fue, difunto, y ahora a sus herederos.
Juan Afonso y Francisca González
dieron a tributo perpetuo a Juan de Guimer1ies, marido de Magdalena González,
tía de María González, con cargo de tres reales de plata viejos de moneda de
Canaria, pagados el día de Navidad de cada año y fue la primera paga el día de
Navidad de la salida del año 1548, según escritura otorgada ante Juan Vizcaino,
escribano público del pueblo del Realejo, en 14 de enero de 1548, y en dicha
escritura hay una condición que dice que dando Juan de Guimer1ies a Juan Afonso
y Francisca González o a sus herederos y ahora a Juan Gómez mallorquín y
quitación de los tres reales viejos del dicho tributo 11 doblas de oro que son
5.500 mrs. de esta moneda de Canaria, en una paga junta con más el tributo que
hasta el día de la redención de él hubiera corrido, los dichos Juan Afonso y su
mujer y ahora Juan Gómez y su mujer dará por libre y quito del censo y tributo
y por cuanto ahora Magdalena González, vecina, presente, quita y redime el
dicho censo y tributo y confiesan que Magdalena ha dado las 11 doblas de oro en
una paga junta con más el tributo que de ello ha corrido hasta hoy, por ende
dan por libre y quito a Juan de Guimer1ies y a su mujer y sucesores y a la
dicha heredad y agua sobre que estaban impuestos el tributo, pues ha recibido
los 5.500 mrs. y lo corrido de los tributos a razón de tres reales de plata
viejos en cada año y ahora estando redimido el tributo otorgan carta de venta
de todos los dichos bienes para que sea de Magdalena González con cargo del
tributo que se paga a don Hernando de Castilla y a sus herederos, y en todo lo
demás libre de censo y tributo. En adelante y para siempre jamás se apartan de
todo el derecho de propiedad que tenían de todo lo susodicho y renuncian y
traspasan lo dicho en Magdalena González, sin reservarse para ellos cosa
alguna, y le dan poder cumplido en causa cumplido propia para tomar posesión de
lo dicho para ella y suS herederos, para que lo pueda vender, trocar, cambiar y
enajenar y hacer de ello lo que quisiera. Estando en la casa y morada de los
otorgantes.- Tgos. Marcial Fariña, Francisco Lobón, portugués, Manuel Rodríguez
y Diego Mosegue, vecs. y estantes.- Firma: Joan Mayorquin. Derechos, ochenta y
nueve mrs. de buéna moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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