martes, 25 de junio de 2013

CAPITULO XII-XXXVIII




FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XXXVIII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1577 Julio 21., domingo. Valle de Giiímar. Fol. 880 vo.

Alonso Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife, vecino, por estar enfermo dice que otorgó su testamento ante el presente escribano en 28 de abril de 1577
y ahora por vía de codicilo quiere ordenar otras cosas.

En su testamento manda que sus albaceas después que fallezca den a doncellas huérfanas y honestas, a las que les pareciere a los albaceas en Güímar, Candelaria y ciudad de San Cristóbal, que sean 12, y especialmente quiere que sean preferidas María, hija de Juan Marrero y de Juana Díaz, su mujer, difuntos, la mayor y Magdalena, hija de Andrés Yanes y a cada una de las 12 huérfanas se le dé una saya de palmilla de mediano paño que cueste cada saya 5 doblas y si costase algo más lo paguen de sus bienes, y las demás huérfanas y doncellas que él no nombrare quiere que las nombren sus albaceas para lo cual les dio poder en dicho testamento y ahora para cumplimiento de lo contenido nombra por huérfanas demás de las que ha dicho a Juana, María y Ursula Verde, hijas de Baltasar de Betancor, vecino, difunto, a Beatriz, hija de Juan Marrero y de Juana Díaz, su mujer, difuntos y a Juana Pérez, cautiva, huérfana, que está en Berbería, la limosna de las 5 doblas manda que se las den sus albaceas a Margarita Pérez, madre de la dicha Juana Pérez, moradora en Güímar.

También dice que en su testamento mandó a la casa hospital que está en Gran Canaria en la ciudad real de ella, donde es la cabeza de este obispado de las islas de Canaria, para aumento de la limosna que dan los cristianos para los pobres que se recogen, sustentan y curan en dicha casa, por tanto por la presente revoca dicha cláusula pues no quiere que se use de ella, y ahora nuevamente quiere que se de al dicho hospital de San Martín, tan sólo cuatro doblas de a 500 mrs. de esta moneda de Canaria. Por una cláusula de su testamento manda a la iglesia y hospital de la Vera Cruz, que está en la Orotava seis doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria para aumento de la limosna para los pobres que se recogen y curan en dicho hospital, por la presente revoca y anula lo dicho y ahora nuevamente manda al dicho hospital dos doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria. Asimismo dice que por una cláusula del testamento manda a la iglesia y hospital de Garachico 6 doblas de a 500 mrs. cada una de dicha moneda, para ayuda y aumento de la limosna para los pobres que se recogen y curan en dicha casa, por la presente la anula y ahora le manda solamente dos doblas. Dice que a su noticia es venido que cuando los moros y enemigos de nuestra fe entraron en Lanzarote y la quemaron y se llevaron muchos cristianos que al presente están en Berbería y entre ellas fueron doña Francisca de Ayala, mujer de Gaspar de Betancor y Mateos Verde, hijo de los susodichos, y habida consideración como es obra meritoria y caritativa rescatar a los cautivos, por lo tanto para ayuda del rescate manda de sus bienes se den 14 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria y las doblas se den a Gaspar de Betancor, marido de Francisca de Ayala. Dice que puede haber cuatro meses que está con él Diego Hernández Folguera, portugués, el cual le ha servido y sirve en su enfermedad, por lo cual es digno de paga, por lo que manda le den 100 reales por lo que ha servido y por lo que sirviera en adelante, por cada día le den seis cuartos y Diego Hernández, que está presente, lo acepta. En cuanto a las demás cláusulas de su testamento no lo altera.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar, estando en la casa cueva de Alonso Pérez.- Tgos. Gaspar González, beneficiado, Diego Núñez, clérigo, Francisco de Alarcón, Marcial Fariña, Melchor Díaz, Blas Hernández y Manuel Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, el beneficiado Gaspar González -Diego Núñez -Francisco de Alarcón. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Julio 21., domingo. Valle de Güímar. Fol. 882 ya

Alonso Pérez, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, por estar enfermo dice que otorgó su testamento ante el presente escribano en 28 de abril de 1577. En una cláusula de su testamento manda que sus albaceas después su fallecimiento den a doncellas huérfanas y honestas, a las que los albaceas les pareciere, en Güímar, Candelaria y ciudad de San Cristóbal, que sean 12, y especialmente quiere que sean preferidas María, hija de Juan Marrero y de Juana Díaz, su mujer, difuntos, la mayor y Magdalena, hija de Andrés Yanes y a cada una de las 12 huérfanas se le dé una saya de palmilla de mediano paño que cueste cada saya 5 doblas y si costase algo más lo paguen de sus bienes, y las demás huérfanas y doncellas que él no nombrare quiere que las nombren sus albaceas y él por codicilo otorgado hoy ha nombrado 9 huérfanas y doncellas más y en total son 11 quedando por nombrar una y por cuanto se ha informado que Manuel Rodríguez morador en el valle de Güímar, está enfermo y tiene necesidad de curarse y no tiene posibilidad para ello, por tanto quiere que se de la limosna al dicho Manuel Rodríguez.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en la casa cueva del otorgante.- Tgos. Gaspar González, beneficiado, Diego Núñez, clérigo, Francisco de Alarcón, Marcial Fariña, Melchor Díaz, Blas Hernández y Manuel Rodríguez, vecs. y estantes.- Firman: por no saber, el beneficiado Gaspar González. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Julio 21., domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 883 vo.

Leonor de la Peña, hija de Diego de la Peña y de Inés de Betancor, su mujer, difuntos, moradora en el valle y heredamientode San Juan de Güímar, en esta isla de Tenerife, dice que Pedro de Alarcón, su tío, difunto, en su testamento o codicilo otorgado ante Francisco Márquez, escribano público que fue de esta isla, mandó le diesen a ella 200 doblas, las cuales están obligados a pagárselas los herederos del primer y segundo matrimonio. Los del primer matrimonio son Martín de Alarcón y Francisco de Alarcón, y los del segundo matrimonio son doña Leonor de la Peña y Hernando de Alarcón, y ella tiene aceptado lo susodicho. Por la presente da poder especial a Martín de Alarcón, su hermano, presente, estante y a Alonso Hernández de Lucena y a Esteban Ruiz, procuradores de causas, ausentes, para representarla ante la Justicia y demandar a los dichos herederos para que le paguen las 200 doblas y las reciba Martín de Alarcón.-

Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. el beneficiado Gaspar González, Gaspar de Betancor y Ángel Escoto de Valdés, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, el beneficiado Gaspar González. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)



1577  Julio  25., jueves. -San Juan de Güímar. Fol. 885 ra

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, término y jurisdicción de San Cristóbal, en esta isla de Tenerife, vecino, dice que él salió por fiador de Antón Hernández de la Candelaria, en razón de un horno de pez que este año en Antón fue rematado por 180 doblas, apagar la mitad afines de agosto de .1577 y la otra mitad afines de este año y para saneamiento de dicha fianza Antón Hernández dio poder ante el presente escribano para que Rodrigo Hernández pueda entrar en dicha peguería que en el dicho Antón Hernández fue rematada, donde se fabrica la pez y en las partes donde estuviera y la pueda vender hasta en cantidad de 180 doblas, según poder otorgado en 26 de abril de este presente año. Por la presente sustituye el poder para en todas las cosas y casos en Guillén Castellano, ausente.- Otorgada en el valle y heredarniento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Gómez, mallorquín, Melchor Afonso, hijo de Juan Afonso, Juan de Avila y Francisco González, mayordomo de Heenando de Alarcón, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, un real.  (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Agosto 2., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 886 ro

Jorge Hernández, morador en La Rambla, vecino, dice que Alvaro Afonso, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, presente, le debe 8.100 mrs. de moneda de Canaria por cuanto Jorge tenía a censo y tributo perpetuo enfitéusis de Hernando de Alarcón, vecino, ocho fanegas y media de tierra de medida de cordel, sitas en dicho valle y heredamiento, en Guaza, con ciertos linderos, según escritura otorgada ante el presente escribano en jueves 20 de octubre de 1575, y en la dicha escritura hay una cláusula en la que dice que queriéndolo vender primero lo haga saber a Hernando de Alarcón por si lo quisiera por el tanto que otro le diera, y le dio noticia como lo quería vender al dicho Alvaro y por los mejoramientos le daba 8 doblas y Jorge Hernández pagaría a Hernando de Alarcón su décima, según la escritura, sobre lo cual le hizo requerimiento ante el presente escribano, y le dio facultad para vender y Alvaro Afonso lo aceptó haciendo reconocimiento del tributo y quedó el dicho Alvaro Afonso a pagar a Hernando de Alarcón 8 reales y 16 mrs. de su décima, los cuales sacados de los 4.000 mrs., le debe a Jorge Hernández 7 doblas, 2 reales y 4 mrs. que son 3.700 mrs., y más le debe 4.500 mrs. por el caldo de una bota de vino de 120 azumbres del patrón y marca de la isla que monta 8.100 mrs. de moneda de Canaria, y Alvaro Afonso se obliga a pagárselos a cierto plazo según obligación otorgada ante Sancho de Urtarte en jueves l0 enero de 1576.

Por la presente declara que Alvaro Afonso no recibió el caldo de la bota de vino de 4.500 mrs. y le da por libre y quito y deja en su fuerza y vigor el contrato para cobrar de éste el resto que son 3.700 mrs. de moneda de Canaria. Jorge Hernández, dijo que no
sabía firmar y a su ruego lo firmó un testigo.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Sebastián González, maestre de azúcar, Juan Gaspar y Juan de Avila, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Bastián González. Derechos, un real. Se dio un traslado a Alvaro Afonso en 13 de agosto de dicho año. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1577  Agosto  9., viernes, San Juan de Güímar. Fol. 888 ro

Pedro Hernández, mayordomo que fue de Francisco de Alarcón, dice que el año que pasó de 1576 sembró en unas tierras de Francisco de Alarcón, en el Tanque plantadas de trigo y en la dicha sementera entraron y le hicieron daño los bueyes de María Gaspar, viuda, y los de Juan Francés y Rodrigo Hernández, que vive en Ntra. Sra. de Candelaria, Polonia Pérez, Juan Albertos y Alonso Rodríguez de Güímar, y asimismo este año hizo otra sementera que sembró de cebada en el cercado de Hernando de Alarcón que es en el Tanque y entraron en dicha sementera y le hicieron daño los bueyes de Rodrigo Hernández, canario, de Juan Gaspar, Francisco González, yerno de Juan Castellano y una vaca y un becerro de Alonso Rodríguez, dos reses, vaca y buey de Melchor Páez, de Alvaro Hernández una vaca y un buey, de Catalina Núñez, viuda, una vaca y asimismo le hicieron daño en las dichas sementeras otras reses de otras personas que aquí no se expresa.

Por la presente da poder especial a Alvaro Afonso, vecino, presente, para que pueda cobrar de los susodichos y de las otras personas que sus reses le hacen daño a las sementeras, la cantidad del daño que le pareciere y se averiguare haberle hecho las reses. Pedro dijo que no sabía firmar, y a su ruego lo firmó uno de los testigos.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Francisco González, de Tenerife, Gonzalo de Chávez, Pedro Rodríguez, hijo de Bárbola Rodríguez de Abona, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Septiembre 1., domingo.  San Juan de Güímar. Fol. 893 ro

María Gaspar, viuda, moradora en el Mocanal, otorga por esta carta poder especial y general a Juan Delgado, vecino, presente, para que por ella pueda fenecer una partición de tierras y cuevas que piden en esta isla Damiana Hernández, mujer de Mateos de Aday, como hija de Juan Gaspar, hermano de la otorgante, difunto, entre la otorgante y otros consortes como herederos de Gaspar Hernández, padre de la otorgante, difunto, que pasa ante Juan del Castillo, escribano público y uno de los del número, y pueda nombrar contadores y partidores y estar por la cuenta y partición, siendo en su favor consentirlo y siendo contra ella reformarlo, y tomar posesión de lo que le fuere adjudicado.

También le da poder para que pueda arrendar lo susodicho a la persona o personas y por los precios que a él le pareciere, y pueda vender las dichas tierras y cuevas de esta partición como todos los demás bienes raíces, muebles y ganados que tiene en esta isla, y asimismo le da poder para que pueda cobrar lo que por los contadores y partidores le fuere adjudicado por virtud de la dicha partición y cobrar los mrs. que le diera cualquier persona de los arrendamientos y ventas que hará por virtud de esta escritura, y cobrar cualquier mrs., pan, trigo, cebada, centeno, ganado, miel y otras cosas.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- T gos. Gonzalo de Chávez, Martín de Alarcón Peña y Simón Hernández,trabajador,.vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Gonzalo de Chávez. Derechos, cuarenta y cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1577  Septiembre 3., martes.  San Juan de Güímar. Fol. 895 ro

Blas Hernández, morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, le alquiló y arrendó un solar yermo, sito en este heredamiento que es por donde pasa el camino de la carreta por la casa donde vive Manuel Rodríguez, lindante con el camino que va a Ntra. Sra. de Candelaria, con el camino que va a Guaza.

El solar tiene 30 pies de cumplido y 16 de hueco y ancho, con su corral que tiene 16 pies de hueco, cón una casa de piedra seca y barro, la cual se la alquiló por tres nueve años, los cuales comenzaron a correr desde el primero de noviembre de 1575 y por renta
y alquiler de lo susodicho le da 12 reales nuevos en cada año y se cumplió la primera paga el primero de noviembre de 1576 y así en adelante en cada año hasta cumplirse los tres nueve años con que las bienhechorías que hiciese en el dicho solar al tiempo que cumpliese el arrendamiento quedasen para Arguenta, sin que por ello diese a Blas Hernández cosa alguna según escritura otorgada ante el presente escribano en lunes 18 de julio de 1575 y es así que el otorgante en cumplimiento de lo contenido en dicha escritura tiene hecha una casa terrera de piedra y barro cubierta de paja en dicho solar donde al presente vive y con acuerdo y licencia de Arguenta de Franquis se ha igualado y concertado con Alonso Rodríguez de Güímar, vecino, en manera que por las bienhechorías de la dicha casa, le da a Blas Hernández nueve doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria porque con todo esto se aparta de todo derecho que tiene a la dicha casa, solar, corral y tiempo de arrendamiento, de hoy en adelante y da por resuelta la escritura de arrendamiento con tanto que Arguenta se de por pagada de los mrs. que han corrido del alquiler hasta hoy.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Hernando de Alarcón, Francisco Hernández de Sepúlveda, Diego Hernández Folguera, Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -por no saber, Hernando de Alarcón. Derechos, cincuenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Septiembre  3., martes.  San Juan de Giiímar'. Fol. 898 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecina, dice que alquiló y arrendó a Blas Hernández un solar yermo, sito en este heredamiento que es por donde pasa el camino de la carreta por la casa donde vive Manuel Rodríguez, lindante con el camino que va a Ntra. Sra. de Candelaria y con el camino que va a Guaza.

El dicho solar tiene 30 pies de cumplido y 16 de hueco y ancho con su cor.ral que tiene 16 pies de hueco, con una casa de piedra seca y barro cubierta de paja la cual hizo en el dicho solar Blas Hernández a su costa, lo cual se la alquiló por tres nueve años, los cuales comenzaron a correr desde el primero de noviembre de 1575 y con cargo que le diese en renta y alquiler 12 reales nuevos en cada año y que las bienhechorías que hiciese en dicho solar al tiempo que se cumpliese los tres nueve años lo hubiese de dejar sin que Arguenta de Franquis le pague cosa alguna según escritura otorgada ante el presente escribano en lunes 8 de julio de 1575, y es así que con acuerdo de Arguenta de Franquis, Blas Hernández vendió a Alonso Rodríguez de Güímar, morador en este valle y vecino de la isla, presente, las bienhechorías hechas en dicha casa, por precio de 9 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que monta 4.500 mrs. por razón y diciendo que había que dar a Alonso Rodríguez los susodicho a tributo perpetuo enfitéusis y cedió a Arguenta todo el derecho que tenía a lo susodicho y dio por resuelta la escritura según declaración hecha hoy.

Por la presente da a tributo perpetuo enfitéusis a Alonso Rodríguez de Güímar, presente, el dicho solar, casa y corral de suso deslindado, dándoles en cada año de tributo 12 reales nuevos que son 576 mrs~demoneda de Canaria siendo la primera paga de hoy
en 1 año de la fecha de esta carta, en 3 de septiembre de 1578, en dineros de contado. Hipoteca el solar y casa con las siguientes condiciones:

-Alonso Rodríguez, sus herederos y sucesores han de tener la casa, solar y corral bien reparado a su costa y misión; en manera que vaya en aumento y no en disminución por manera que ella y sus herederos puedan cobrar en cada año de Alonso los 12 reales.

-Si Alonso Rodríguez estuviera 2 años continuos sin pagar los 12 reales pierde el solar, corral y casa con lo que en ella hubiera labrado y edificado y caiga en pena de incomiso y queda a elección de Arguenta de Franquis de quitarle 1o que le da en el tributo o  la pena de la escritura.

-Lo que le da en el tributo no se puede partir sino que siempre lo tenga uno.

-Alonso Rodríguez y sus herederos no pueden vender ni traspasar el tributo salvo a persona llana y abonada y antes de hacerlo lo tiene que hacer saber a Arguenta de Franquispara que si dentro de 20 días ella no lo quisiera por el tanto que otro le da, le dé
licencia para venderlo, con tal que ella reciba su décima y si ella lo quisiera le ha de descontar la décima. Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos.- Hernando deAlarcón, Francisco Hernández de Sepúlveda, Diego Hernández Folguera, Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis -Alonso Rodríguez. Derechos, cincuenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Septiembre, 26., jueves. Valle de Giiímar. Fol. 899. vo.

Sebastián González, maestro de azúcar, morador en Arafo, vecino, dice que debe á Bartolomé de Ayala, mercader, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal, 16.250 mrs. por el caldo de tres botas y media de vino mosto encascado que ha recibido en Güímar este año, el caldo de cada bota del dicho vino de 136 azumbres del patrón y marca a razón de 9 doblas.

Las dichas rres botas son de Luís Pérez y la media de Juan Díaz, que los susodichos debían a Bartolomé de Ayala que montan 31 doblas y media y más el otorgante recibió 3 doblas que le dio Juan Díaz por Bartolomé de Ayala que se las debía, todo lo cual monta 16.250 mrs. de moneda de Canaria, los cuales pagará el día de San Juan de junio de 1578 en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Salvador, Pedro de Alarcón Meliago y Diego Hernández Folguerá, vecs. y estantes.- Firma: Bastián González. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Septiembre  26., jueves. Valle de Giiímar. Fol. 900 vo.

Sebastián González, maestro de azúcar, morador en Arafo, vecino, dice que debe á Bartolomé de Ayala, mercader, vecino, morador en la ciudad de San Cristóbal, 16.250 mrs. por el caldo de tres botas y media de vino mosto encascado que ha recibido en Güímar este año, el caldo de cada bota del dicho vino de 136 azumbres del patrón y marca a razón de 9 doblas.

Las dichas tres botas son de Luís Pérez y la media de Juan Díaz, que los susodichos debían a Bartolomé de Ayala que montan 31 doblas y media y más el otorgante recibió 3 doblas que le dio Juan Díaz por Bartolomé de Ayala que se las debía, todo lo cual monta 16.250 mrs. de moneda de Canaria, los cuales pagará el día de San Juan de junio de 1578 en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Salvador, Pedro de Alarcón Meliago y Diego Hernández Folguerá, vecs. yestantes.- Firma: Bastián González.Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577 Septiembre 26., jueves. San Juan de Güímar. Fol. 902 vo.

Juan Díaz, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que Pedro de Alarcón Meliago, por hacerle caridad y buena obra le vende el caldo de media bota de vino bueno que son 60 azumbres, en Güímar, en marzo de 1578, a como más se vendiere por la postura del alcalde o diputado aquí en Güímar, y los mrs. que montare se los dará en dineros de contado.

Por la presente Juan Díaz se obliga a pagar a Pedro de Alarcón Meliagolos mrs. que montare el caldo de dicho vino, a pagar el día de San Juan de junio de 1578, en dineros de contado y tiene por bien que entregue a Sebastián González, maestro de azúcar, vecino, presente, los 60 azumbres de vino en nombre de Juan Díaz. También dice que arrendó al dicho Pedro de Alarcón Meliago, unas tierras en Araya hace unos dos años por cierta renta según albalá, ahora declara que la renta que Pedro de Alarcón Meliago le debía de las tierras se da por contento por cuanto lo ha recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güírnar.- Tgos. Juan Salvador, Diego Hernández Folguera y Enrique Pérez, vecs. y estantes.- Firman: Juan Díaz -Pedro de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1577  Octubre 4., viernes.  San Juan de Güímar. Fol. 903 vo.

Juan Gómez, mallorquín y María González, su legítima mujer, moradores en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecinos, ella con licencia de su marido, dicen que hace unos dieciocho años que se casaron en el pueblo de El Realejo, y al tiempo que se casaron Juan Afonso y Francisca González, su mujer, vecinos, padres de María González, le prometieron en dote un tributo perpetuo enfitéusis que Juan Afonso y su mujer impusieron sobre ciertos bienes raíces suyos a Juan de Guimer1ies, su cuñado, vecino que fue de esta isla, morador a la sazón en el pueblo del Sauzal, difunto, acerca de lo cual Juan Afonso y su mujer otorgaron escritura de promesa de dote a Juan Gómez, mallorquín y la aceptó ante Juan Vizcaino, escribano público de El Realejo, y es así que sobre lo que se impuso el tributo fue un pedazo de viña y solar en el pueblo de El Sauzal, con toda el agua que a ellos pertenecía con que se riega, que tiene por linderos por la parte de arriba viña de Sebastián Afonso y por la parte de abajo viña de Diego Afonso, con viña de Alonso Yanes y con viña de Sebastián Afonso y el solar linda con solar de Alfonso Bello, con el risco de Blanca Afonso, abuela de Francisca González.

También dieron a tributo a Juan de Guimer1ies otro pedazo de viña que Juan Afonso y Francisca González tenían en el Sauzal, lindante con viña de Diego Afonso, viña de Afonso Bello, viña de Sebastián Afonso, con los riscos, con toda el agua que le pertenece que es de 30 en 30 días, 1 día de agua, también dieron a tributo toda la parte que les pertenecía de un parral y solares y casa que es en el pueblo del Sauzal que está por partir entre Francisca González, madre de María González, y Diego González y Magdalena González, Ana González y Vasco González, todos hermanos de Francisca González, hijos y herederos de María Afons, moradora que fue en el pueblo del Sauzal, difunta, abuela de María González, una de las cuales es Francisca González y lo susodicho linda con la acequia del agua, con el risco, con el camino que va a dar a la huerta de Sebastián Afonso, con el barranco que va a dar a los lavaderos, los cuales 2 pedazos de viña, el solar y la parte que les pertenecía al parral, casas y solares y el agua con la parte que hubieran de Diego González, con cargo del tributo que de la dicha viña se paga a don Hernando de Castilla, vecino que fue, difunto, y ahora a sus herederos.

Juan Afonso y Francisca González dieron a tributo perpetuo a Juan de Guimer1ies, marido de Magdalena González, tía de María González, con cargo de tres reales de plata viejos de moneda de Canaria, pagados el día de Navidad de cada año y fue la primera paga el día de Navidad de la salida del año 1548, según escritura otorgada ante Juan Vizcaino, escribano público del pueblo del Realejo, en 14 de enero de 1548, y en dicha escritura hay una condición que dice que dando Juan de Guimer1ies a Juan Afonso y Francisca González o a sus herederos y ahora a Juan Gómez mallorquín y quitación de los tres reales viejos del dicho tributo 11 doblas de oro que son 5.500 mrs. de esta moneda de Canaria, en una paga junta con más el tributo que hasta el día de la redención de él hubiera corrido, los dichos Juan Afonso y su mujer y ahora Juan Gómez y su mujer dará por libre y quito del censo y tributo y por cuanto ahora Magdalena González, vecina, presente, quita y redime el dicho censo y tributo y confiesan que Magdalena ha dado las 11 doblas de oro en una paga junta con más el tributo que de ello ha corrido hasta hoy, por ende dan por libre y quito a Juan de Guimer1ies y a su mujer y sucesores y a la dicha heredad y agua sobre que estaban impuestos el tributo, pues ha recibido los 5.500 mrs. y lo corrido de los tributos a razón de tres reales de plata viejos en cada año y ahora estando redimido el tributo otorgan carta de venta de todos los dichos bienes para que sea de Magdalena González con cargo del tributo que se paga a don Hernando de Castilla y a sus herederos, y en todo lo demás libre de censo y tributo. En adelante y para siempre jamás se apartan de todo el derecho de propiedad que tenían de todo lo susodicho y renuncian y traspasan lo dicho en Magdalena González, sin reservarse para ellos cosa alguna, y le dan poder cumplido en causa cumplido propia para tomar posesión de lo dicho para ella y suS herederos, para que lo pueda vender, trocar, cambiar y enajenar y hacer de ello lo que quisiera. Estando en la casa y morada de los otorgantes.- Tgos. Marcial Fariña, Francisco Lobón, portugués, Manuel Rodríguez y Diego Mosegue, vecs. y estantes.- Firma: Joan Mayorquin. Derechos, ochenta y nueve mrs. de buéna moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

No hay comentarios:

Publicar un comentario