UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XXVIII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1576. El colono Hernando de Alarcón, autor de un soneto eucarístico
que se propune a hacerlo cantado in festa del Santísimo Sacramento, pero fue
denunciado al “Santo Oficio” y juzgado en 1576, porque el tribunal consideró
que su proposición era herética y luterana.
Además de este soneto, es
probablemente autor de otro soneto, que el autor consagró
«Al Santo Cristo del Escorial»:
Aquí vengo, mi Jesús,
lloroso y arrepentido
porque, Padre, enternecido
me miráis desde esa cruz.
Buscando vengo la luz
ya con mis ojos despiertos
se animen los tuyos muertos,
que me reciben de paz;
y si no, ¿para qué aquí estás
con ambos brazos abiertos?
1576. El invasor y saqueador de América Ortiz de Zárate, cuarto
adelantado del Río de la Plata,
que llevaba unas capitulaciones con un contenido eminentemente colonizador, se
abasteció en la isla de La
Gomera.
1576. Ante la amenaza de invasiones por parte de otros corsarios y
escuadras extranjeras no castellanas, el rey español Felipe II dicta una Real Orden en 1576 por la
que autoriza el envío y venta de esclavos a las colonias de América para costear
la fortificación de Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria) con lo
que se recaudara. La disposición de la nueva fortificación es recogida en los
estudios de Leonardo Torriani.
En un principio, la muralla
vendría por el barranquillo de Mata, en donde está situado el Castillo de Mata,
y llegaría hasta el fortín de Santa Ana. La portada de Triana sería la puerta
de comunicación con Las Isletas. De esta manera, la muralla conformaba los
límites de urbanización de la ciudad. En ella habitarían unos 3.000 colonos a
finales del siglo XVI y a mediados del siglo XIX podríamos contar con algo más
de 10.000.
1576.
La metrópoli concede a los
colonos y criollos de Canarias licencia para esclavizar negros en nuestro
continente. Las obtenidas en 1576, 1577 y 1578 por las islas de Gran Canaria, La Palma y La Gomera para beneficiar en
su provecho 1.000, 500 y 100 licencias de “importación”
de esclavos con objeto de atender, respectivamente, a fines de fortificación y
obras públicas. La licencia a favor de la isla de Gran Canaria (Real cédula de 4
de diciembre de 1576) autorizaba al Concejo para enviar 1.000 esclavos a
Indias, con objeto de destinar su producto a fortificaciones. Por esta cédula
se ordenaba al factor de la Casa
de Contratación, Francisco Duarte, y a Enrique Freire que asentasen dicha venta
a razón de 26 ducados por cada esclavo, o sea un total de 26.000 ducados,
pagaderos en los plazos que en la orden se especifican. El importe de cada
cobro había de remitirse a Canarias para las construcciones militares en
proyecto. (Archivo del Ayuntamiento de Las Palmas: Libro Rojo, fol. 114 r.)
La licencia a favor de la isla de
La Palma (Real
cédula de 5 de agosto de 1577) autorizaba en los mismos términos al Concejo de
esta isla para enviar 500 esclavos a las Indias para gastos de fortificación y
para construir un muelle en Santa Cruz.
Las licencias se negociaron en
Sevilla por el regidor .Juan de Alarcón, sin resultado.
Concedida una nueva prórroga por
Real cédula de 23 de diciembre de 1578, fueron por fin negociadas en Lisboa,
obteniéndose por ellas 13.000 ducados. (A. I.: Audiencia de Santa Fe, leg. 85).
Por último, la licencia de La
Gomera (Real cédula de 13 de octubre de 1578) autorizaba al
conde y señor de la isla para introducir en Nueva España 100 esclavos negros, con cuyo importe
deberia atender a los reparos de la torre de la isla, de acuerdo con los
diseños del ingeniero Jácome Palearo. (VIERA y CLAVIJO, tomo III, pág. 29.)
(En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1576 Enero 12., jueves. Candelaria. Fol. 588 ro
Hernando de Alarcón Betancor, vecino,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, por él y por Arguenta de
Franquis, viüda, su madre, dice que se ha concertado con Hernando Tejera,
almocrebe, presente, de manera que se obliga a acarrear con sus bestias toda la
caña perteneciente a Hernando y a Argenta que se ha de moler este año de 1576
en el ingenio de Güímar, lo cual ha de llevar con sus bestias de la parte y
lugar donde están las cañas que es en el término y heredamiento de San Juan de
Güímar.
Hernando de Alarcón le ha de dar
por cada tarea nueve calderas de caldo, la primera por la caldera de coger
grande y las ocho restantes por la pequeña, como es uso y costumbre y también
le ha de dar por cada tarea 10 doblas de a 500 mrs. cada una de mala moneda
corriente en Canaria.
Hernando Tejera está obligado a
venir a entender en lo susodicho con sus bestias y criados desde el 24 de enero
de 1576 en adelante cada vez que lo llamara y no alzará la mano de entender en
ello todos los días útiles hasta que se acabe la zafra y para en: cuenta y
parte de pago le da 50 doblas en esta manera: 33 doblas, tres reales y 20 mrs.
en dineros de contado y este escribano da fe que en su presencia y testigos,
Hernando de Alarcón pagó lo dicho a Hernando Tejera. Cuatro doblas le tiene que
dar antes que Hernando Tejera vaya a entender en las tareas en la ciudad de San
Cristóbal. También le da un cahíz de trigo a la tasa que es a un ducado y medio
el cahíz, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria y otro medio en Güímar a un
ducado cada fanega con tanto que Hernando Tejera ha de pagar el acarreto del
medio cahíz de trigo porque se ha de traer de Abona y el medio cahíz de trigo
que Hernando de Alarcón le tiene que dar en este pueblo, Hernando Tejera lo ha
recibido y se da por contento. El cahíz que se ha de traer de Abona se lo tiene
que entregar en Güímar en l0 de febrero de 1576 y no dándoselo HernandoTejera
puede ir con sus bestias y criados a donde quisiera y gane su vida donde
quiera. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
Acabada la zafra y hecha la
cuenta, lo que Hernando de Alarcón debiera a Hernando Tejera estando pagadas
las 50 doblas se lo tiene que pagar en dineros de contado o en azúcar bueno,
lealdado, puesto en las pilleras del ingenio a como valiere por el día de San
Juan de junio o antes, si antes se pesara algún azúcar en el dicho ingenio. Si
no quisiera que se lo pague en azúcar sino en dinero se lo tiene que dar en
dineros de contado el día de San Juan de junio o antes si antes se hiciera
partida de azúcar.
Acabada la cuenta, Hernando de
Alarcón y Hernando Tejera han de hacer declaración de ello ante el presente
escribano o ante otro que tenga facultad de su Majestad.
Si por alguna causa dejara de
prensar el ingenio por causa de Hernando de Alarcón, sucediendo lo tal,
Hernando de Tejera ha de traer leña con sus bestias y por cada carga le tiene
que dar 30 mrs. de moneda de Canaria. Todos los días que moliera el ingenio le
tiene que dar a Tejera para sus
bestias toda la cachaza del ingenio sin sangrar. Además moliendo el ingenio le
tiene que dar un cubo de palo de rescumas para cada recua y si parara el
ingenio y que no haya rescuma, le tiene que dar a Tejera una batidera de remiel
para el día y otra para la noche para cada recua. Le ha de dar pesebres para
cada: recua de cuatro bestias.
El otorgante tiene que dar a
Hernando Tejera una casita donde tenga su despensa y asimismo el caldo de cinco
barriles de vino mosto de a 15 azumbres
cada barril, más media arroba de aceite y un cuarterón de aceite y esto se lo
tiene que dar cuando viniera a hacer la zafra. Hernando Tejera está obligado
que parando el ingenio por su culpa, negligencia o descuido y por no dar
recaudo suficiente, con declaración de juramento del mayordomo del ingenio el
daño y menoscabo le ha de pagar.- Otorgada en la casa y
monasterio de Ntra. Sta. de
Candelaria.- Tgos. Pedro Báez, Luís Pérez, Juan Martín y Juan Pérez, vecs. y
estantes.- Firman: Hernando de Alarcón -por no saber, Juan Martín.
Derechos, real y medio. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Enero 12., jueves.
Candelaria. Fol. 590 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, dice que se ha concertado
con Hernando Tejera, almocrebe, presente, de manera que se obliga a acarrear
con sus bestias y con las demás que fueren necesarias toda la caña que
Luís tiene en este heredamiento
en Güímar este año. Por cada tarea que moliera en dicho ingenio le ha de dar
nueve calderas de caldo, la primera por la caldera de coger grande y las ocho
por la pequeña. También le ha de dar por cada tarea l0 doblas de a 500 mrs.
cada una de moneda corriente en Canaria. Hernando Tejera está obligado avenir a
entender en lo susodicho con sus bestias y criados desde e1 24 de enero de 1576
en adelante cada vez que lo llamara y Luís Horosco le ha de dar el caldo de
media bota de vino del padrón y marca de esta isla luego que fuera a Güímar
este año y media arroba de aceite muerta, lo cual le ha dar luego llegando a
Güímar y 50 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, en esta manera:
en medio cahíz de trigo y lo demás en dineros de contado, el medio cahíz de
trigo a un ducado con los costes que se hicieron de traerlo de Abona a Güímar y
el resto a cumplimiento de las 50 doblas en dineros de una cédula consignada
sobre Juan Bautista Colombo, racionero en la iglesia Catedral de Canaria.
Una vez comenzada la zafra,
Hernando Tejera no ha de alzar la mano hasta que se acabe y una vez acabada han
de hacer cuenta dentro del tercer día primero siguiente y el resto que Luís
Horosco le debiera, tomando en cuenta las 50 doblas, se lo tiene que dar en
dineros de contado. Si por alguna falta parase el ingenio, Hernando Tejera ha
de traer leña con sus bestias y por cada carga le tiene que dar 30 mrs. de
moneda de Canaria y si fuera por causa de Hernando Tejera que parase el ingenio
pagará a Luís Horosco todo
el daño que ocasione lo cual ha
de declarar el mayordomo del ingenio con su juramento.
Todos los días que moliera el
ingenio le tiene que dar a Hernando Tejera para sus bestias toda la cachaza del
ingenio sin sangrar y además de lo susodicho, moliendo el ingenio, le tiene que
dar un cubo de palo de rescumas para cada recua. Si parara el ingenio y que no
haya rescuma, le tiene que dar a Hernando Tejera una batidera de remiel para el
día y otra para la noche para cada recua.-
Otorgada en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos.
Juan Martín, Melchor Hernández y Juan de Avila, vecs. y estantes.- Firman: Luís
Horosco de Santa Cruz -por no saber, Juan Matrín. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Enero 16, lunes. San Juan de Güímar. Fol. 593 vo.
Arguenta de Franquis, viuda,
mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, moradora en el valle y heredamiento
de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que en este
heredamiento le corresponde la mitad de la parte de aguas, molino, ingenio,
tierras, deudas y tributos y entre ello le pertenecen dos fanegas y media de
tierra de medida de cordel con arrifes y majanos, lindante con una vereda y
camino que va a la morada de Chicayca donde mora al presente Diego de Torres,
con viña de doña Leonor: de la
Peña y Luís Horosco de Santa Cruz, su marido, con el barranco
de Guaza y por abajo también con este barranco. Por la presente da a tributo
perpetuo enfitéusis a Marcial Fariña, vecino, las dos fanegas y media de
tierras de medida de cordel, con arrifes y majanos. Las tierras están lá mitad
rozada y la otra mitad por rozar. En las dos fanegas y media, Marcial Fariña ha
de plantar de viña y alguna huerta, lo que le pareciere, lo cual ha de plantar
de vidueño y torrentés y de huerta, la mitad por todo el mes de enero de 1577 y
la otra mitad en enero de 1578, lo cual ha de hacer: a su costa y misión sin
que ella ni sus herederos den cosa alguna, con cuatro dulas y regaduras de
agua, en cada año y por los tiempos y meses que de yuso será declarado, de la
mitad del agua que a ella le pertenece en este heredamiento e ingenio de San
Juan de Güímar. Hipoteca las dos fanegas y media de tierra con las cuatro dulas
y regaduras de agua. Las condiciones de este tributo son estas:
-Primeramente de lo que
procediera del majuelo y viña que ha de plantar le ha de dar a ella, en cada
año la tercia parte del vino mosto que cogiera a la bica del lagar, perpetuamente,
y lo mismo la tercia parte de la fruta que plantare en la huerta, que ha de
plantar a su tiempo y sazón y 1a
mismo la tercia parte de lo que sembrare en la fanegada de tierra que queda
calma a las eras de las dichas tierras con declaración que cada una de las
partes de lo que le pertenece, ha de pagar el diezmo del monte mayor que a la
dicha Arguenta de Franquis
pertenece, a pagar la una parte y las otras dos a Marcial Fariña según cada uno
lleva y le pertenece, y lo mismo se entiende el aguapie.
-Para regar la fanega y media de
tierra le da en cada año cuatro dulas en regaduras de agua para regar la dicha
tierra, toda la que fuere menester y será la primera regadura en marzo de 1577,
la segunda en junio de dicho año, la tercera en septiembre y la cuarta en
diciembre y así en adelante.
-El arrendatario ha de plantar en
las tierras una docena de árboles de morales en enero de 1577 y 1e ha de dar a
ella la tercia parte de la hoja que cogiere cada vez que fuera menester y fuere
tiempo.
De aquí a enero a su costa y
misión ha de cercar las dos fanegas y media de piedra seca de pared de 7 palmos
con su bardo y la ha de tener preparada con su bardo para siempre, a su costa.
-Dentro de 4 años a partir de la
fecha ha de hacer un lagar de madera de tea cubierto, a su costa que quepa en
él bota y media de vino mosto y siempre lo ha de tener reparado y hecho a su
costa con la casa que allí tiene y por ello 1e ha de dar a Arguenta dos
gallinas
buenas ponederas cada año, siendo
la primera paga el día de San Juan de junio de 1577 y así adelante en cada año.
-Asimismo ha de tener la dicha
heredad bien reparada a su costa y misión, por manera que vaya en aumento y no
en disminución y cada año ella pueda enviar a una persona después que estuviera
plantada la dicha heredad para que vea si está bien reparada y
cultivada y no lo estando
Arguenta lo pueda hacer y lo que en ello se gastara, sea creído por su
juramento y lo pueda ejecutar contra Marcial Fariña y sus herederos y ha de
pagar el principal de este tributo., el cual se lo da por siempre jamás.
-Si Marcial Fariña o sucesores
estuvieran 2 años sin pagar lo contenido en este tributo después que estuviera
plantado y diera fruto, Arguenta podrá tomar lo susodicho con los mejoramientos
que hubiera hecho y llevar la pena de esta escritura.
-La heredad que ha de hacer y
tierras que le da no se pueden partir ni dividir sino que siempre la tenga uno
y no se parta entre muchos herederos sin su licencia y si lo hiciere, no valga.
-Es condición que no pueda poner
otro censo perpetuo ni alquitar sobre la heredad, ni hipotecarse, y si lo
hiciera no valga.
-Marcial Fariña y sus herederos y
sucesores no puedan vender ni enajenar, ni trocar, ni traspasar, especialmente
a iglesia, monasterio, ni hospital, ni persona dolosa, salvo a persona llana,
abonada y de la que pueda cobrarse el tributo y si lo ha de vender se 1o
haga saber primero a Arguenta,
para que si lo quiere por el tanto que otro le diera sea para ella, y si no lo
quisiera que le dé licencia para vender con tal que le pague su décima, y si
Arguenta lo quisiera le ha de descontar la décima parte. Ambas partes, aceptan
lo susodicho. Tgos. Hernando de Alarcón -Sebastián González, purgador y
Baltasar Díaz, vecs. y estantes.- Firman: Arguenta de Franquis- por no saber, Hernando
de Alarcón . Derechos, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Febrero 27.,
lunes. Güímar. Fol. 599 ro
Pedro Báez, morador en Arafo,
término de San Cristóbal de La
Laguna, vecino, dice que su hermano, Diego Núñez, clérigo,
vecino de esta isla, se obligó al Sr. Ldo. Gallinato, regidor, de darle la
madera de tea para un molino que se ha de hacer en el barranco de la dicha
ciudad, que se ha de dar y recibir por la cantidad de 120 doblas puesta la
dicha madera en el puerto y lugar de Santa Cruz, puesta en tierra, según
escritura otorgada ante Blas de Castillo, escribano público.
Por cuanto que el dicho Diego
Núñez, su hermano tiene necesidad de 40 doblas para traer la dicha madera al
dicho puerto de Santa Cruz y ponerla en tierra por todo el mes de abril primero
que viene. Pedro Báez hipoteca sus bienes y da fianza por su hermano Diego, a
cumplimiento del contrato susodicho. Hecha en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Tgos. Pablos Pérez, Hernando
Tejera y Baltasar Díaz, vecs. y estantes.- Firma: por no saber escribir el
otorgante, Baltasar Díaz. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Febrero 28., martes.
San Juan de Güímar. Fol. 600 ro
Francisco de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, se ha concertado con
Hernando Tejera, almocrebe, presente, por lo que se obliga a acarrear con sus
bestias o con otras y sus criados, toda la caña perteneciente al otorgante
que se ha de moler este año de
1576 en este heredamiento e ingenio de Güímar lo cual ha de traer con las
dichas bestias de la parte y lugar donde están sus cañas que es en San Juan de
Güímar, y por el saneamiento y cumplimiento lo que en ello trabajare Hernando
Tejera y sus bestias y criados y
personal a soldada, dio un conocimiento de Pedro de Soria, regidor, vecino, que
el traslado sacado de dicho original en que dice:
-«Pedro de Soria, regidor, se
obliga a pagar a Hernando Tejera todos los mrs. que Francisco de Alarcón le
debiera del servicio que le ha de hacer esta zafra y así como se concertó con
Francisco de Alarcón y con los demás hermanos y porque es verdad que lo
cumplirá le dio éste conocimiento
firmado de su nombre.- Tgos. Pedro Alonso Mazuelo y Manuel Carballo. Lo cual
dará por cuenta de 200 doblas que compró en azúcar al susodicho, y que se
remató ante Pedro Hernández Lordelo, escribano público, otorgado en 19 de
febrero de 1576.- Pedro de Soria».
Por la presente, sentando lo
contenido en el conocimiento dará a Hernando de Tejera y Pedro de Soria, por
tarea que en el ingenio de Güímar se hiciera de sus cañas, nueve calderas de
caldo, la primera caldera de cocer grande y las ocho restantes de la pequeña,
le tiene que dar por cada una tarea l0 doblas de 500 mrs. cada una de moneda corriente
en Tenerife. Lo cual ha de hacer luego que Luís Horosco de Santa Cruz haya
molido sus cañas este año de 1576 y ha de entender en ello con su persona,
criados y bestias necesarias conforme a las escrituras que sobre ello tiene
hechas con Hernando de Alarcón, hermano de Francisco y con Luís Horosco,
otorgadas ante este escribano y para en cuenta y parte de pago de lo susodicho
tiene requerido 50 doblas de oro de moneda Canaria, que están en poder de Pedro
Alonso Mazuelo, mercader, vecino, a quien Hernando Tejera mandó que se diesen y
en su nombre las recibió de Pedro de Soria. También le da medio cahíz de trigo
a cuenta de Hernando Tejera puesto en dicho heredamiento traído de Abona, con
que Hernando Tejera ha de pagar los costos puestos en el puerto de Güímar con
tanto que Hernando Tejera lo ha de hacer traer con sus bestias a su costa. El
medio cahíz de trigo se lo dará luego que comenzara a acarrear la caña y leña
al ingenio de Güímar y esto es de más y allende de las 50 doblas que están en
poder de Hernando Tejera y que por él recogió Pedro Afonso Mazuelo y este medio
cahíz de trigo ha de recibir en cuenta de lo demás que le debiera acabada la
zafra. Han de hacer cuenta dentro del tercer día primero siguiente, según la
escritura que tiene otorgada con Luís Horosco de Santa Cruz y lo que le
debiera, Pedro de Soria se lo pagará en dineros de contado.- Otorgada en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro Hernández, Pedro
González y Melchor Páez.- Firman: Francisco de Alarcón -por no saber, Melchor
Páez. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Marzo 13., martes. San Juan de Güímar. Fol. 602 vo.
En este valle y heredamierito de
San Juan de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, que es en esta isla
de Tenerife, ante Sancho de Urtarte, escribano real, compareció Francisco de
Alarcón Betancor y su mujer, Juana Ramírez, moradores en este heredamiento y
dijeron que en caso que fallecieren sin hacer testamento quieren que sus
cuerpos sean enterrados en la capilla mayor del monasterio de Ntra. Sra. de
Candelaria y no lo permitiendo el vicario, frailes y convento del dicho
monasterio que ahora son o fueren, mandan ser enterrados en el monasterio de
Santo Domingo, en la ciudad de San Cristóbal, en la sepultura donde esta
enterrado Pedro de Alarcón, padre de Francisco de Alarcón.- Tgos. Melchor Páez,
alcalde de esta comarca, Pedro de Alarcón Meliago y Alonso Rodríguez de Güímar,
vecs. y estantes.- .Firman: Francisco de Alarcón -por no saber, Pedro de Alarcón.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Marzo 15.,jueves. Valle
de Güímar. Fol. 603 ro
Luís Pérez, morador en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que debía a Antonio Rodríguez,
morador en el pueblo de Santa María de Candelaria, 16 doblas de principal y 4
reales y medio de costas sobre lo cual Antonio, presente, le sacó mandamiento
de ejecución ante la justicia de esta isla y ante Francisco Márquez, escribano
público. En cuenta y parte de pago de ello le ha entregado 80 reales y le debe
8 doblas y 8 reales y medio nuevos. Antonio Rodríguez por conservar la amistad
y por hacerle placer permitió aguardar por las 8 doblas y los 8 reales y medio
hasta el día de San Martín de este año. Por la presente Luís Pérez se obliga a
pagar a Antonio Rodríguez las 8 doblas y 8 reales y medio, el día de San Martín
en esta isla en dineros de contado.- Otorgada en el valle y heredamiento de
Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, Juan de Avila y Pedro Martín, vecs. y
estantes.- Firman: Luís Pérez -por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Marzo 23. viemes. San Juan de Güímar. Fol. 605 ro
Bernaldino Hernández, morador en
el pueblo de la Orotava,
vecino, dice que debe a Pedro de Alarcón Meliago, morador en el valle y
heredamiento de Güímar, presente, 17 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de
Canaria, por dos bestias asnales que le compró, una burra y un burranco buenos
y sanos, a pagar en esta isla, en dineros de contado el día de San Juan de junio
de este año de 1576.
En cumplimiento del pago,
hipoteca las dichas dos bestias asnales que le vendió con otras dos bestias
asnales, madre e hija, que él tiene y posee, la madre tiene 7 años y la hija de
color prieta va para tres. Es declaración que Bernaldino tiene que darle a
Pedro de Alarcón Meliago 5 bestias asnales para que con ellas trille este año
el trigo que Pero Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón y Pedro Cuello
tienen sembrado a medias y lo que han de trillar es la parte perteneciente al
dicho Pero Hernández y acarrear el dicho trigo a Güímar con las 5 bestias a
casa de Pero Hernández y se las ha de volver buenas como las recibiere, por
manera que Bernaldino no ha de dar más que las dichas bestias para el efecto
susodicho este presente año cada y cuando fuere requerido por Pedro de Alarcón
Meliago y no dándoselas, Pedro de Alarcón pueda tomar a costa de Bernaldino
bestias para que trille el trigo y acarrearlo según dicho es, y sea creído por
su juramento y simple declaración lo que en ello gastare.
El otorgante lo pagará en dineros
de contado luego que Pedro de Alarcón lo declarare. Pedro de Alarcón Meliago,
presente, acepta esta escritura.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan
de Güímar.- Tgos. Alonso Pérez, Alonso Rodríguez, de Güímar y Angel Escoto de
Valdés, vecs. y estantes.- Firman: Pedro de Alarcón -por no saber, Angel Escoto
de Valdés. Derechos, cuarenta y nueve mrs. de buena moneda.
[Al margen ]
En el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, en 28 de .iunio de 1576, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.,
compareció Pedro de Alarcón Meliago, vecino, y se dio por contento y pagado de
las 17 doblas en este contrato contenidas y de todo lo demás
en dicho contrato contenido y dio
libre y quito a Bernaldino Hernández.- Tgos. Manuel Estévez, alguacil, Alonso
Rodríguez y Gaspar Lezcano, prieto.- Firma: Pedro de Alarcón Meliago. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Marzo 24., sábado. San
Juan de Güímar. Fol. 607 ro.
Miguel Hernández, natural, hijo
de Pedro Miguel, difunto, morador que fue del pueblo de Santa María de
Candelaria y de María Hernández, su mujer, moradora al presente en dicho pueblo
y él es asimismo morador de este dicho pueblo. Dice que su madre le dio
poder general en todos sus
pleitos y causas, con poder de jurar y sustituir, dado ante el presente
escribano en 18 de diciembre de 1575.
Por la presente sustituye el
dicho poder en Esteban Ruiz, procurador de causas, vecino, ausente, general y
especialmente para en todas las cosas y casos en el poder contenidas.- Hecha en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Ángel Escoto de Valdés,
Pablo Pérez y Francisco Hernández de Sepúlveda, vecs. y estantes.- Firma: por
no saber, Angel Escoto de Valdés. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1576 Abril 1., domingo. Candelaria. Fol. 607 vo.
El vicario, frailes y convento
del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de la orden de Santo Domingo de los
Predicadores, a saber: fray Joseph Diepa, vicario, fray Vicente de Calzadilla,
sacerdote y presbítero y fray Tomas de Candelaria, fraile lego, todos profesos
de esta Santa Orden estando juntos en su capítulo y en ayuntamiento a campana
tañida, dice que el muy reverendo padre fray Hernando de Mena, vicario
provincial de los conventos de Santo Domingo de la islas de Canaria, aprobó la
venta que el fray Joseph Diepa, vicario, hizo a Luís Sánchez y a su mujer Inés
Díaz, vecinos, moradores en el pueblo de los Silos, de Bernadelillo de
Candelaria, negro, de seis años, que era de esta santa casa y monasterio, el
cual les vendió por precio de 53 doblas de a 500 mrs. cada una de esta moneda
de Canaria, la cual licencia poder y facultad dio el provincial en la isla de
Gran Canaria, firmada de su nombre en 4 de noviembre de 1575.
Por la presente ellos tres
aceptan la dicha licencia y en virtud de ella venden a los dichos Luís Sánchez
e Inés Díaz, su mujer, el dicho Bernadelillo, negro, por sano de sus miembros y
de enfermedad encubierta y descubierta, libre de censo y tributo, ni otra
hipoteca alguna, por el precio de las dichas 53 doblas, que declaran haber
recibido.-
Hecha en el pueblo de Santa María
de Candelaria, estando en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de
Candelaria.- Tgos. Melchor Páez, alcalde de este término, Antón Hernández,
Francisco Hernández, Baltasar Marrero y Martín Rodríguez, vecs. y estantes.-
Firma: por no saber, Melchor Páez. Derechos, gratis.
[ Licencia ]
Por la presente fray Hernando de
Mena, vicario provincial de los conventos de Santo Domingo de estas islas de
Canaria, da licencia al padre fray Joseph Diepa, vicario del convento de Ntra.
Sra. de Candelaria para que la venta que se hizo del negrillo Bernadelillo, con
su ama, en 53 doblas, sea firme y quede perpetua y ningún inferior suyo le
pueda impedir por cuanto el precio en que se vendió el dicho negro fue justo y
antes hubo ganancia que pérdida de parte del dicho contrato.- Hecha en la
ciudad de Gran Canaria, en 4 de noviembre de '575.- Firma: fray Hernando de
Mena, vicario provincial. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Abril 12., jueves. San
Juan de Güímar. Fol. 611 ro.
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que él
en 12 de enero del presente año hizo y otorgó escritura pública, ante el
presente escribano por sí y por Arguenta de Franquis, su madre, con Hernando
Tejera, almocrebe, por la cual se concertaron en que Hernando Tejera le había
de acarrear este presente año con sus bestias toda la caña perteneciente a
Hernando de Alarcón y a su madre a este ingenio de Güfmar.
Por cada tarea le había de dar l0
doblas y por cada carga de leña 30 mrs., según consta por la dicha escritura y
el dicho Hernando Tejera lo aceptó y cumplió lo que estaba obligado y ellos han
hecho y fenecido cuenta y demás de lo que Hernando Tejera recibió por la dicha
escritura, Arguenta de Franquis y Hernando le restan debiendo 29.508 mrs. de
esta moneda de Canaria. Por la presente Arguenta de Franquis, viuda, y su hijo
Hernando de Alarcón, ambos de mancomún, se obligan apagar a Hernando Tejera
29.508 mrs. de moneda de Canaria en azúcar o en dineros de contado a volunta de
Hernando Tejera, por el día de San Juan de junio del presente año 1576, puestos
y pagados en Güímar, conforme a la dicha escritura de suso declarada. Hernando
Tejera, presente, acepta la escritura susodicha y les da por libre y quito
reservándose en su favor de cobrar los dichos 29.508 mrs.- Otorgada en el valle
y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de
Arguenta de Franquis y de Hernando de Alarcón.- Tgos. Alonso Pérez, Blas
Hernández, Miguel Méndez y Pedro de Alarcón Meliago, vecs. y estantes.- Firman:
Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -por no saber,. Pedro de Alarcón.
Derechos, sesenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1576 Mayo 1., martes. Valle de Güímar. Fol. 613 ro.
Luís Horosco de Santa Cruz y doña
Leonor Alarcón Peña, su mujer, moradores en el valle y heredamiento de San Juan
de Güímar, vecinos, ella con licencia de su marido, ambos de mancomún, por la
presente dan a tributo cerrado perpetuo enfitéusis a Mateos de Aday y a Damiana
Hernández, su mujer, moradores en el valle de Güímar, vecinos, presentes, un.
pedazo de tierra que está por rozar, sito en el Mocanal, en esta comarca, que
tiene por linderos por la parte de arriba de la montaña el corte donde cortó
leña el año pasado Francisco Delgado, y por el otro lado de arriba hacia
Badajoz, el lomo que dicen la
Altabacas, o del Molinero, por la falda de él y por la parte
de abajo el barranco real que viene de Badajoz, y por el otro lado hacia la mar
un barranco hondo que viene desde el risco hasta el dicho barranco real a dar
junto a donde están dos mocanes pequeños, que podrá haber 5 fanegas poco más o
menos de tierra de medida de cordel, poco o mucho, lo que hay debajo de estos
linderos, las cuales le da a tributo perpetuo libre de censo, ni hipoteca
alguna. Hipotecan las dichas tierras y más lo que de yuso contuviere, con estas
condiciones:
-Los arrendatarios han de sembrar
las dichas tierras de cebada y por cada fanega que sembraren han de dar y pagar
de renta en cada año 3 celemines de cebada, medido con buena medida, que será
la primera paga el mes de abril de 1577 y así en adelante en cada año por
siempre jamás.
-Si Luís Horosco y su mujer
sacaran el agua que dicen de Badajoz este presente año de 1576 desde aquí a fin
del mes de diciembre venidero de este año entancada al dicho lomo de Altabacas,
en tal caso Mateo y su mujer sean obligados a plantar de vidueño de viña en el
dicho mes de diciembre de este año y en el mes de enero de 1577 , una fanega de
tierra de medida de cordel de vidueño de torrentés, bermejuelo, bastarda y
malvasía, la cantidad de todo ello lo que les pareciere de cada cosa, siendo la
mayor parte de torrentés, y lo han de criar a su costa para siempre jamás sin
que Luís Horosco y su mujer le paguen cosa alguna.
-En el año 1577 por el mes de noviembre y
diciembre y por enero de 1578 han de plantar dos fanegas de tierra de medida de
cordel de la forma susodicha y con la condición susodicha.
-En 1578 por los meses de
noviembre y diciembre y por el mes de enero de 1579 han de acabar de plantar
todo lo que restare de la dicha tierra a su costa según dicho es, excepto media
fanega de tierra de medida de cordel que han de dejar para la casa y morada
de Mateos y su mujer y para
lagar, bodega, arboleda, huerta y 2 docenas de morales que han de plantar el
primer año en la dicha media fanega de tierra o en otra parte que quisiera con
que se planten a su costa para siempre como dicho es.
-Para regar dicho majuelo y viña
que han de plantar y la arboleda y criarlo y sustentarlo, perpetuamente le dan
tres dulas de agua entancada, de veinticuatro horas cada dula, que ha de ser
día y noche natural, el agua toda que en estas veinticuatro horas cayere en el dicho
tanque, y si alguna sobrare la pueda Mateo entancar y hacer tanque para ello a
su costa, las cuales dichas dulas las tiene que dar, una por el mes de febrero
de cada año, siendo la primera el año de 1577; la segunda dula será en el mes
de abril del dicho año y la tercera en junio del dicho año, y así en adelante.
-Del vino mosto que procediera y
Dios diere de la dicha viña y majuelo que han de plantar les han de dar a Luís
Horosco ya su mujer en cada año a la bica del lagar la tercia parte que
procediera de la dicha viña y majuelo, en cada año, para siempre jamás
cuando se vendimiare, con que
primeramente se pague el diezmo a Dios, y sacado el diezmo les han de acudir
con la dicha tercia parte, salvo que de los morales le han de dar la mitad de
la hoja a su tiempo, y la tercia parte de la fruta que cogiere en los árboles,
pagados el diezmo de todo el montón, a su tiempo y sazón.
-Por razón de la tierra calma que
le dan para hacer la casa, lagar y bodega y lo demás, le han de dar de cada año
dos gallinas ponederas por el día de San Juan de junio de 1577.
-Después de sacada el agua de
Badajoz por los canales y acequias hasta traerla al dicho tanque, según dicho
es, que ha de ser a costa de Luís Horosco y su mujer, los dichos Mateos de Aday
y su mujer se han de obligar firmemente de acuerdo con los otros tributarios de
tener a su costa y misión bien reparadas las canales nuevas y cuidar si se
quebraren, así como de adobo, cal y piedra del dicho tanque, de manera que por
lo que a ellos tocare estén bien cubiertas y reparadas por manera que vaya a
más y no venga
a menos y no lo haciendo así a su
costa y misión y de los demás, lo puedan Luís Horosco y Mateos Aday hacer y
reparar y por 1o que en ello gastaren sean creídos por su simple declaración y
juramento y pueda ejecutar y cobrar de los arrendatarios.
-Si Luís Horosco y su mujer al
tiempo de la vendimia quisiera enviar una persona a estar presente al hacer el
mosto y encerrarlo y tener cuenta con lo que se hace, lo pueda hacer y Mateos
de Aday y Damiana Hernández se obligan a darle la dicha cuenta y hacérselo
saber un día antes que se vendimiase la uva, para que Luís Horosco se aperciban
de cascos y bestias con que acarrear el mosto que les perteneciera, el cual se
ha de partir a la bica del lagar de la forma susodicha.
-Si dentro de los dichos tres
años no plantaren la dicha tierra de vidueño y arboleda según dicho es, que le
paguen a Luís Horosco 100 ducados, a pagar por el mes de febrero de 1579.
-Mateos de Aday y Damiana
Hernández se obligan a cercar la dicha tierra de pared de piedra seca de seis
palmos de alto y uno de bardo, y hacerlo dentro de los tres años primeros
siguientes y un lagar de madera de tea que lleve el caldo de 3 botas de vino
juntas.
-El primer año de este dicho
tributo han de pagar la renta de la dicha cebada de los dichos 3 celemines por
cada fanega que sembraren, y los otros años no.
-Los arrendatarios han de tener
la dicha heredad que han de plantar bien reparada a su propia costa por siempre
jamás, por manera que vaya en aumento y no en disminución y cada año Luís
Horosco y su mujer puedan enviar a una persona después que estuviera
plantada la dicha heredad para
que vea si está bien reparada y no lo estando Luís Horosco lo pueda mandar a
hacer a costa de Mateos de Aday y lo que en ello se gastara sea creído por su
juramento y declaración y lo puedan ejecutar, demás y allende que el
dicho Mateos de Aday y su mujer
han de pagar el principal del tributo en cada año.
-Si Mateos de Aday y Damiana
Hernández estuvieren dos años sin pagar lo contenido en este tributo, después
que estuviere plantado y diere fruto, que Luís Horosco y su mujer puedan tomar
lo susodicho por comiso, con los mejoramientos que hubieren hecho o llevar la
pena de la escritura cual más quisieran.
-La dicha heredad que han de
hacer y tierra que les dan no se pueda partir ni dividir, sino que siempre la
tenga uno y no se parta entre muchos herederos sin licencia de Luís Horosco.
-Los arrendatarios no pueden
poner otro censo perpetuo ni alquitar sobre dicha heredad., ni hipotecarse, ni
se pueda hacer ninguna enajenación.
-Mateos de Aday y Damiana
Hernández no pueden enajenar lo que le dan en este dicho tributo salvo a
persona lega., llana y abonada de quien se pueda cobrar dicho tributo, y con la
carga de este tributo y condiciones, y no de otra manera, y haciéndoselo saber
primero a Luís Horosco y Leonor de la
Peña o a sus sucesores para que si dentro de 100 días lo
quisieran haber lo hayan, declarando tos arrendatarios lo que le dan por la
dicha heredad con cargo del dicho tributo para que si ellos lo quisieran por el
tanto que lo puedan haber y si no lo quisieren le den licencia para que se haya
la tal venta y enajenación con tanto que les den la décima parte de lo que les
dieren por la venta, y si ellos lo quisieren se les han de descontar la décima
parte del precio, y la persona en quien lo vendieren o traspasaren sea obligado
dentro de 30 días primeros siguientes de hecho el traspaso, reconocer y renovar
este dicho tributo a costa de Mateos de Aday y su mujer, y sacado en limpio y
pública forma entregárselo a Luís Horosco y a su mujer.
Mateos de Aday y Damiana
Hernández, presentes, ella con licencia de su marido, aceptan la promesa de
esta escritura y se obligan al cumplimiento de ella, Damiana es mayor de 21 años
y menor de 25. Asimismo doña Leonor de la Peña y Damiana Hernández, juran que no han sido
obligadas a hacer esta escritura y declaran que es para su provecho y
utilidad.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en
las casas de la morada de Luís Horosco de Santa Cruz y de doña Leonor de
Alarcón Peña.- Tgos. Pedro Báez
de Arafo, Ángel Escoto de Valdés, Gonzalo de Chávez, vecs. y estantes.- Firman:
Luís Horosco de Santa Cruz -doña Leonor de la Peña -por no saber, Ángel Escoto de Valdés .
Derechos, ciento treinta y dos mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000).
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