domingo, 25 de noviembre de 2018

EFEMERIDES CANARIAS UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS PERIODO COLONIAL 1501-1600 DECADA 1571-1580 CAPITULO X-XXX






Eduardo Pedro García Rodríguez



1574 Junio 24., jueves. Valle de Güímar. Fol. 232 ro.

Mateos de Aday y su mujer, Damiana Hernández, moradores en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, ella con licencia de su marido, por esta carta venden a Francisco González, criador, natural de Tenerife, hijo de Alonso González, difunto, una casa terrera cubierta de teja, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, de 25 pies de cumplido y de 18 de ancho, con un corral que está en la parte de arriba de la casa, con sus cimientos, lindante con un solar que se dio a Pedro Pablos de Párraga, vecino, difunto, que después lo vendió a Juan Rodríguez, natural, labrador.

El solar se lo dio la Justicia y Regimiento de la isla al dicho Mateos de Aday según título que en razón de ello existe por un mandamiento de Alonso de Cabrera Rojas, esc. mayor del Concejo. El precio de la venta es de 42 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que declara haber recibido. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Pedro de Alarcón Meliago, Juan Gaspar y Melchor Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos sesenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Junio 24., jueves. Valle de Güímar. Fol. 235 ro

Francisco González, criador, natural, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, hijo de Alonso González, difunto. Dice que Mateos de Aday y Damiana Hernández, su mujer, le han vendido una casa terrera cubierta de teja, con su corral, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por 42 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, según carta de venta. Aunque en la carta de venta se dieron por pagados, la verdad es que le resta 17 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, las cuales se obliga apagar a Mateos y a su mujer en agosto de 1574, en dineros de contado, en esta isla de Tenerife. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Juan Gaspar, y Melchor Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 julio 5.
CARTA DE DOTE: AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA; TIERRA EN EL CERCADO DE AGUATONA A LOS MAJANOS DEBAJO  DE LA ACEQUIA REAL,  LINDANTE CON EL CERCADO DE LAS TRES CUARTAS;  TIERRA DE SIEMBRA LINDANTE POR ARRIBA CON EL CAMINO REAL QUE VA DE   LA VILLA PARA TELDE,  QUE FUERON DEL DEÁN;  TIERRAS DE SEQUERO EN LA LEONADA DE SANCHO MARTÍN,  Y UNAS CASAS DE MORADA. Agüimes.  “Francisco Martín, v.º de la villa, manda en dote a Juan de Sosa, mari- do desde hace un año de Juana Martín, hija del otorgante y de Inés de Ribera, su mujer, los siguientes bienes: un día y una noche de agua en la acequia real de Aguatona, conforme al repartimiento  de la acequia, de cuatro día y cuatro noches que tiene en ella, entendiéndose  que ha de gozar el segundo día de los cuatro, gozando esta agua desde octubre de este año; un pedazo de tierra en el Cercado de Aguatona “a los Majanos”, debajo de la acequia real que pasa a Aguatona, y linda por un lado con tierra de an[roto]a que dicen de Bartolomé de Tovilleja, por abajo el cercado de las Tres Cuartas, y por arriba la dicha ace- quia; la mitad de un cercado de tierras de pan sembrar que linda por arriba con el camino real que va de la villa para Telde, por un lado con parral de Diego Díaz, por otro con el parral de Francisco Yanes, y por abajo con tierras de  Rodrigo Álvarez. La otra  mitad  de  este  cercado  se la ha  dado  a Jorge González, también  yerno del otorgante; y toda el agua y tierra en dichos cer- cados, el otorgante la hubo  de los herederos del Deán a tributo  de 3 dbs. y ? de rédito anual pagaderas por el día de San Juan. También le manda tres fans. de tierras de sequero en la leonada de Sancho Martín, que se han de medir y sacar de las tierras del susodicho; unas casas de morada con su cocina y patio que sacó por pleito a Francisco Díaz, con dos pedazos de solar a las planteras de dicha casa y cocina entre el camino que pasa por las espaldas de la casa y la acequia real; 30 dbs. con que pagó en contado dos camellos que Sosa compró; 10 dbs. en dineros de contado que le dio para que comprase ajuar y cosas para servicio de casa; y cosas y ropa de casa y de vestir que ya le dio.
Ts.: Francisco  de  Bargas Monleón,  alcalde  ordinario,  Francisco  Díaz Bullullos y Alonso Casado, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Francisco de Vargas Monleón.“
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Julio 8, domingo. Candelaria. Fol. 251 ro

María Hernández, natural de Tenerife, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, difunto, moradora en el pueblo de Ntra, Sra. de Candelaria, dice que debe a Francisco González, natural, morador en el dicho pueblo, como tutor de Martín y Catalina, hijos de Antón González, natural, difunto, hermano de Francisco, a saber, 90 reales nuevos, los cuales ella recibió de Francisco como tutor de los dichos menores y por sus bienes, este presente año. Le ha de pagar los 90 reales en esta isla de hoy en un año, que será el 18 de julio de 1575, en dineros de contado. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Francisco González.- Tgos. Hernán Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel Estévez, vecs. y estantes. María declara tener 25 años. Firma: Manuel Estévez, por no saber escribir la otorgante. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Julio 8., jueves. Candelaria. Fol. 237 ro
Francisco González, natural, hijo de Alonso González, natural de la isla, difunto, morador al presente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria donde está enterrado su padre Alonso González y que le digan en dicho monasterio por los frailes de él una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia y otras dos misas rezadas de réquiem ofrendada de media fanega de trigo y medio barril de vino.

Se digan las nueve misas de los nueve días de réquiem, rezadas y cabo de nueve días que se entiende una misa cantada, con su vigilia y el mismo día otra misa cantada de cabo de año y una misa de réquiem rezada, ofrendados todos los oficios de una fanega de trigo y un barril de vino.

Los domingos de todo un año, que comienza a correr después de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor, ardan sobre su sepultura dos cirios, ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su
sepultura, un treintenario abierto de.San Amador. Manda ala Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de cautivos, medio real.

Declara que hace más de seis años que se casó con María Rodríguez, hija de Rodrigo Hernández, riatural y le dieron de dote en casamiento cien doblas que ha recibido.

Dice también que entre los bienes que trajo al matrimonio son un colmenar que tendría más de treinta colmenas, un término de ganado salvaje en Agache y también trajo cantidad de tierras, sitas en Agache que están por partir, como se declarará, y así que,
Antón González, su hermano, en Agache vendió a la mujer de Luís Velázquez, difunto, ocho cahíces de tierras y de ello hay carta de venta y se tomó la posesión de ellas por autoridad de la Justicia y ante Francisco Márquez, esc. púb. y aunque la carta de venta
y posesión se tomó en favor dé Antón González, hermano del otorgante, lo que pasó en realidad es que de los dichos ocho cahíces, cuatro pertenecen a Francisco y a Salvador González, su hermano, de por mitad, porque se las compraron a Antón González y los dos cahíces de tierras que pertenece al otorgante declara que son bienes capitales de él porque los compró antes que contrajera matrimonio y todas las demás tierras que poseen él y su mujer en Agache sacadas estas de por sí, pertenecen a él y a sus hermanos.

Asimismo recibió con su mujer en la dicha dote una burra parida, que la dicha burra y pollino valdrían ocho doblas. Dice que cuando se casó, que fue en marzo, él y Salvador González, su hermano, tenían hecha una sementera que está vallada en hierba y de ella cogieron, pagado el diezmo y primicias, más de ochenta fanegas de trigo y la partieron, Francisco cree que, conforme a derecho, estas fanegas son bienes capitales suyos.

Dice que de lo procedido de las colmenas mercaron unas casas terreras cubiertas de tejas, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, con su corral, que hubieron de Mateos de Aday y de Damiana Hernández, su mujer, por cuarenta y dos doblas. La carta de venta se otorgó ante este escribano y le debe diecisiete doblas, apagar en agosto y de ello hay contrato, manda se pague al plazo señalado.

Dice que estos son bienes multiplicados así que sacadas veinte y cinco doblas de las colmenas que vendió a Mateos de Aday, lo demás se divida entre su mujer y él.

Declara que debe a Juan Carminates, mercader, vecino de la ciudad, lo que se hallare por su libro, porque Francisco da crédito a ello y el plazo es cumplido, manda se le pague pues la deuda se hizo hace dos años, a Hernando Donis, mercader, vecino del pueblo de la Orotava, catorce o quince reales de resto de mayor cuantía de plazo pasado, a Juan Gómez, mallorquín, vecino, morador en las tierras del Melozar, término de Ntra. Sra. de Candelaria, el paño de vara y cuarta que le dio, que monta treinta y dos reales y medio nuevos y el plazo es pasado, a Clara García, viuda, que vive en la Orotava, veinte y nueve reales nuevos de soldada, de servicio que le hizo Isabel, su hija, a él y a su mujer, se pague.

Declara que está en su casa Hernando Ximénez por un año, que comenzó a correr desde el l0 de febrero de 1574 y se quede hasta cumplirlo y le da de soldada diez doblas, dos pares de zapatos, un par los tiene ya recibido y para en cuenta y parte de pago de la dicha soldada le ha dado dieciocho reales nuevos y lo demás se lo va pagando como fuere sirviendo. Debe a Rodrigo Hernández, canario, una fanega de cebada que le prestó y el plazo es cumplido, a Antonio Díaz, zapatero de calzado, lo que él declarare que recibió, a Antonio Rodríguez, vecino de este pueblo, yerno de Manuel González, seis reales de concierto de un diezmo de ganado porcino. Declara que al presente no se acuerda deber a persona alguna, pero si alguien viniera jurando que le debe hasta dos reales, se le pague.

Dice que Amador Báez, morador en Arafo, le debe 100 reales nuevos y una botija de miel que valdrá cinco reales, lo cual le dio para que se lo diese en madera hace cuatro o cinco años y no le ha dado la madera, se cobren los reales que son bienes que procedieron de las cien doblas que le dieron en dote. Le debe Pedro Hernández de Acentejo, ovejero que fue de Juan López de Azoca, difunto, seis reales de fanega y media de cebada que le dio para que pagase el diezmo por parte del otorgante y no pagó el diezmo, manda que se cobre los seis reales los cuales le debe hace más de ocho años, antes que se casase, por tanto son bienes capitales suyos. Declara que Salvador González, su hermano, le debe treinta y ocho reales nuevos lo cual le debe de cierto paño que por él tomó de la tienda de Carminates, dice que hace dos años que él tomó de la tienda de Carminates seis doblas de ropa para Gaspar González, su hermano y de ellas pagó dos, así que debe cuatro doblas de plazo pasado y el otorgante quedó por fiador de su hermano, se cobren de él.

Hace unos siete u ocho años que él dio a su sobrino Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, yerno de Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, cuatro reses cabrunas para que lo diese en diezmo por él en la ciudad a Diego González, espartero, que a la sazón
era diezmero y no se las pagó y él pagó el diezmo por Juan Hernández que son treinta y dos reales nuevos, se cobren de Juan, Gabriel Zutano, difunto y sus herederos le deben media fanega de trigo, de granelaje de trigo que tuvo puede haber dos años, se cobre, Alonso Rodríguez de Güímar le debe dos fanegas de cebada y una de centeno que éste año le compró y no está pagado, se cobre. Tiene ocho cabras de año arriba, mansas y cincuenta baifos de Navidad para acá y cuatro padres mansos, ocho o diez reses porcinas que estan en Agache las cuales son bienes capitales de él pues los tenía antes de casarse, también tenía más cantidad pero se han muerto.

Dice que octubre de 1565 1a Justicia de esta isla le proveyó por tutor de las personas y bienes de Catalina y Martín, sus sobrinos, hijos de Antón González, su hermano, ante Blas del Castillo, esc. púb. Declara que él recibió por bienes de los dichos menores, un término de ganado en Agache y dos cahíces de tierra, arriba declarados, porque los otros dos cahíces los hubo Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, como bienes multiplicados y en el dicho término había ganado salvaje aunque a él no le fue entregado por cuenta.

Declara que en 1566, del dicho término de ganado de lo que se recibió cobró dieciocho doblas, en 1567, doscientos reales, en 1568, trece reales, en 1569, veinte doblas, en 1570, doscientos seis reales, en 1571, treinta doblas, en 1572, cuatrocientos once reales, en 1571, doscientos reales, en 1574, catorce ducados.

Declara que puede haber unos tres años que falleció Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, su hermano y por bienes de los menores, hijos de Juana y Antón, entraron en poder de Francisco lo siguiente: veinte y siete cabras parideras, una cabrilla de año para arriba, un cabrón padre, cinco reses vacunas, dos vacas de cuatro años para arriba, dos bueyes de cuato años para arriba y un becerro de un año. Declara que dio cuatro cabras de los menores a Rodrigo Hernández, canario, que valían a una dobla cada una y entre ellos entra un cabroncillo de un año y en trueque le da ocho cabrillas, se cobre, dio a Gaspar Delgado, su primo, dos reses cabrunas en precio de veinte y dos reales y el plazo es cumplido, se cobre, y esto también es de los menores, vendió a Lorenzo Hernández seis reses cabrunas en precio de nueve reales cada una menos cuartillo, y lo que esto ha montado él lo ha recibido, lo cual es de los menores, vendió siete fanegas de cebada de los menores a Cata... [ roto] y lo que montó lo ha recibido.

Declara que cobró de los menores dos fanegas y tres almudes de centeno que está en poder del otorgante. Dice que los dichos bueyes se vendieron en precio de cuarenta y nueve doblas por autoridad de la Justicia y también se vendieron las vacas y becerros que son cinco, ante Blas del Castillo, esc. púb. y lo que montó la venta de ello son las cuarenta y nueve doblas, las cuales recibió Diego de Torres, segundo marido de Juana Hernández, asimismo a los menores les pertenecen dos cahíces de tierra en Agache por fallecimiento de su madre y también les pertenecen la parte de las tierras que heredaron de su padre, en Agache, que están por partir entre Francisco y sus hermanos.

También declara que lo distribuido y gastado y de lo que se ha aprovechado y arrendado, él tiene memoria y albalaes de ello.

Nombra albaceas a María Rodríguez, su mujer y a Salvador González, su hermano, vecinos, a los cuales da poder para que puedan vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir el testamento. Manda a la casa y hospitales de Ntra. Sra. de los Dolores, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, una dobla para los pobres que en él se curan. Dice que durante su matrimonio han multiplicado un asno y un burranco de un año. Deja por herederos a Martín, María y a Bárbola, sus hijos y de su mujer, por iguales  partes. Revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que con anterioridad haya otorgado. Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada del otorgante.- Tgos. Juan Hernández, Martín Rodríguez, Antonio Rodríguez, Pedro Martín y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez.
Derechos tres reales, copia, un real, camino, cuatro reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Julio 10., sábado. -Candelaria. Fol. 244 ro.

Amador Báez, morador en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que debe a Francisco González, natural de Tenerife, 214 reales nuevos a pagar el 18 de diciembre de 1575, en esta isla de Tenerife, en dineros de contado. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Salvador de Ledesma, Manuel Estévez, Diego Moreno y Alfonso González, vecs; y estantes. Firma: por no saber escribir el otorgante, Manuel Estévez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Julio 18., domingo. Candelaria. Fol. 246 vo.

Rodrigo Pérez, natural de esta isla de Tenerife, morador de Adeje, estante al presente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que pudo haber dos años que recibió de Francisco González 179 reales nuevos en dineros de contado. Francisco es tutor de las personas y bienes de Martín y Catalina, hijos de Antón González, vecino que fue de Tenerife, difunto y hermano del dicho Francisco González y la tutela le fue discernida por ante Blas del Castillo, esc. púb. de la isla. Le ha de pagar los dichos 179 reales nuevos a Francisco González de hoy en un año, que será a 18 de julio de 1575, en dineros de contado, puestos y pagados en la isla.-
Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en la casas de la morada de Francisco González.- Tgos. Hernán Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber escribir Rodrigo, Manuel Estévez. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)