viernes, 7 de junio de 2013

CAPITULO XII-XX




EFEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS



ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XX




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1574 Septiembre 17.
65.- Yo Pedro Ximénez Casasela, escribano de su Magestad e asy como lugar tenyente que he sido de Juan de Ariniz, escribano mayor del Cabildo de esta isla de la Gran Canaria, a todos los señores que la presente vieren, a quien Dios nuestro señor honre e guarde de mal y en su sancto servicio tenga, doy fe e hago, señores, saber que por los libros del Cabildo e repartimiento de tierras que en ella se hizieron de tierras e aguas de regadío para cañas de azúcar e otras heredades de parrales e frutales de regadío que se repartieron en ella por los gobernadores e reformadores que de su magestad para ello tu-
vieron poder para dar e repartir e reformar en esta ysla tierras e aguas de regadío en los lugares e barrancos do avía tierras que se podían regar se repartieron, dieron e reformaron, ansí a las personas que por sus sueldos ovieron de aver pagamentos de los sueldos de la conquista que le fueron debidos, como a otras personas que por su magestad e sus progenitores fueron hechas mercedes en esta ysla de algunas tierras de regadío e por las mercedes que hazían mandaban dar tantas caballerías de tierra e agua por lo que en los dichos libros paresce de las mercedes fechas de cavallías de tierras e agua por su magestad a cualesquier personas e lo que se pagaba a cada un conquistador de lo que por su sueldo e trabajo merecía haber, los gobernadores reformadores e las personas que para ello nombraron por repartidores para les dar e señalar las suertes e tierras de regadío davan e señalavan e dieron e señalaron e repartieron por una cavallería de tierra de regadío dos suertes de tierra de a ocho mil braças cada suerte de
tierra de cinco arançadas, e cada una arantzada es e tiene mil e seiscientas braças e cada una braça es de dos varas toledanas de mydir e una sesma de vara. E las tierras se sequero cuando por cordel se midan es e se da a cada fanegada de tierra de sembradura mil e seyscientas braças que es otro tanto como una arançada de tierra de regadío, se- gund todo lo susodicho paresce por lo en los dichos libros escripto e asentado, e así se ha usado, trata e platica en esta dicha ysla. E que a cada cavallería de tierra, de tierra de sequero sea al doble de la tierra de la cavallería de riego por manera: que es una cavallería de tierra de sequero cuatro suertes de tierras, de a cinco arançadas cada una suerte que son veinte arançadas de tierras de sequero que se reducen e cuenta por veinte fanegadas de ta. de s. de medida de cordel cada fanegada de las dichas 1.600 braças de la medida susodicha de dos varas e una sesma de vara de medir por cada una braça, segund más largamente lo susodicho por los dicho libros de Cabildo paresce. E de ello yo, el escribano Pedro Ximénez, di el presente testimonio que es hecho en la Noble Ciudad Real de Las Palmas, que es en esta ysla de la aran Canaría, a 17-IX-1574. Testigos: Tomé Femández e Juan Femández, labradores, e Miguel de la Peña, sastre, estante en ella. E yo el dicho Pedro Ximénez, escribano de su Magestad lo escribí e fize aquí mi signo en testimonio de verdad. Pedro Ximénez, escribano de su Magestad. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

1574 Septiembre 21., martes. Candelaria. Fol. 311 ro.

Francisca Pérez, natural, viuda de Antón Albertos, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar enferma ordena  su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en la sepultura donde están enterrados Francisco y Anastasia, hijos legítimos de su marido y de ella. El día de su enterramiento, en dicho monasterio y por los frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo presente, con dos misas rezadas ofrendadas de un barril de vino de diez azumbres y una fanega de trigo y un carnero, las nueve misas rezadas de los nueve, una misa cantada de cabo de nueve días y otra misa cantada de cabo de año, todo en un día, ofrendado de dos barriles de vino, cada uno de siete azumbres, dos fanegas de trigo y dos carneros, después de su fallecimiento, en la iglesia de San Blas todos los domingos y fiestas de guardar de una año, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día, ardan dos cirios sobre la sepultura donde está enterrado su marido, Antón Albertos, con ofrenda de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso cantado sobre la sepultura del dicho su marido, por su alma y la de la testamentaria, y por ello se de la limosna acostumbrada.

En la iglesia de San Blas, por el beneficiado que de ella es o fuere se le digan dos treintenarios abiertos por el alma del dicho su marido y la suya y celebrado el oficio se diga un responso sobre la sepultura de su marido, por su alma y la de la testamentaria.

Manda a la Cruzada y a la Redención de Cautivos, medio real.
Declara que puede haber 30 años que se casó con Antón Albertos, su marido, y cuando se casó con él llevó a su poder por sus bienes dotales los vestidos de su persona. No se acuerda 1o que trajo su marido al matrimonio, pero si sabe que fue mucha cantidad.

Durante el matrimonio multiplicaron ciertas colmenas y otros bienes que al presente tiene, 30 fanegadas de tierra de pan, sembradas, lindantes por abajo con tierras de Juan Batista y por arriba con los herederos de Pedro de Alarcón.

Declara que ella y sus hijos tienen unas tierras en Chícayca y que son ocho fanegadas de tierra, y cierto tiempo se las tuvo ocupadas y detenidas Arguenta de Franquis. Manda que el tiempo que las detuvo se le cobre la renta de ellas. Asimismo dice que ella y sus hijos tienen un tributo alquitar redimible de unas tierras sobre Pedro Delgado y sus bienes, que se pagan al presente conforme a la nueva pragmática, que se otorgó ante Juan Núñez Jáimez, escribano público en 13 de marzo de 1550, que primero pasó ante Bartolomé Joven, escribano público de la isla, en cuyo oficio sucedió Juan Núñez Jáimez, y de lo corrido del dicho tributo están pagados, ella y sus hijos, excepto dos años que se cumplen por este mes de septiembre.

Declara que ella mercó de Juan Batista, su cuñado, 10 fanegas de tierra en Chicayca, que mercó siendo viuda y la carta de venta pasó ante Gaspar Martín, escribano de Icod de los Vinos. Declara que siendo casada con Antón Albertos le vendieron a su marido, Marcos de los Olivos y Olinda Rodríguez, su mujer, un pedazo de tierra en Los Melozares, en el término de Arafo, en que puede haber 15 fanegadas de tierra, según parece por escritura de venta que acerca de ello se otorgó, en 30 de octubre de 1553, ante Gaspar Justiniano, escribano público.

Declara que tiene unas casas terreras de teja con sus corrales en Candelaria, que multiplicaron en vida de su marido, lindante con casas de los herederos de Gaspar Justiniano. Declara que ella mercó de Bartolomé Joven, jurado, una suerte de tierras en el lugar de Candelaria a donde dicen Araya, y la carta de venta pasó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de esta isla, difunto. Dice que ella y sus hijos tienen ciertos bienes que son claros y manifiestos y por esto no los declara.

Después de fallecer su marido ella casó a Luisa Albertos, su hija y de su marido, con Francisco González, portugués, que vive en Icod de los Vinos, y le prometió de los bienes de su marido y suyos, 250 doblas en dote y casamiento y ella le dio 250 doblas en un tributo que de principal son 400 doblas que recibió Alonso Martín, zapatero, vecino de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, sobre unas casas en la ciudad, que pasó el dicho tributo ante Gaspar Justiniano, el cual es redimible, y el dicho tributo de principal se vendió a Fabian Viña, regidor, por manera que el dicho Francisco González está obligado a devolverle a ella 150 doblas con lo corrido, porque ella no dijo que se entregasen más que las 250 doblas, como parece por el poder que de ello le otorgó ante Juan de Gordejuela.

Además de lo susodicho dio al dicho su yerno en el casamiento a un negro llamado Juan, de edad de veinte y seis años, lo cual le dio hace cuatro años, apreciado en 100 doblas. Declara que ella dio en la dicha dote a su yerno, un cahíz y medio de tierra de medida de cordel sita en Araya, en las tierras que ella mercó de Barrolomé Joven. Dice que debe a María de Siriores, viuda, vecina de la ciudad, 27 reales, se le pague. Es su voluntad que por cuanto que ella tiene unas tierras en Araya que compró a Bartolomé Joven, que pasó la escritura ante Gaspar Justiniano, lindante con un barranco hondo y tierras que ella dio a Francisco González, su yerno, quiere que en lo mejor parado de las dichas tierras que no tienen censo ni tributo, hasta la cantidad de un cahíz de tierra de medida de cordel, el vicario, frailes y convento del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, hayan en cada año por siempre jamás, después de su fallecimiento, 6 fanegas de trigo bueno, enjuto, medido con buena medida, puesto en la dicha casa y monasterio en cada año por el día de San Juan de junio, con tanto que le digan 4 misas cantadas de la advocación de Ntra. Sra. de agosto, su día o su octava y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.

Para que lo susodicho haya cumplido efecto quiere que en la sacristía se ponga por memoria en una tablilla para que haya conmemoración de ello y deja por patrón de lo susodicho a Juan Albertos, su hijo, y después sus herederos, los cuales gocen de la dichas tierras con el dicho gravamen, con tanto que tengan preferencia los varones a las hembras, y para seguridad de ello hipoteca las dichas tierras a los dichos vicario, frailes y convento, y quiere que ni el Sumo Pontífice, ni su delegado, ni otro juez eclesiástico ni secular no se entrometa a que no se digan las dichas misas y si ellos mandaren que no se celebren en tal caso da la cláusula por ninguna. Nombra por sus albaceas a Juan Albertos, su hijo, y a Francisco González, su yerno, a los cuales da poder. Establece por
herederos a Juan Albertos y a Luisa Albertos, mujer de Francisco González, y a María Albertos, sus hijos y de su marido, por iguales partes, con tanto que si Francisco González y su mujer quisieren heredar sus bienes traigan a partición los bienes que han llevado y si es necesario mejora en el tercio de sus bienes en cuanto al dicho patronazgo al dicho Juan Albertos, su hijo. Hecho en el pueblo de N: Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Juan Martín, Juan Rodríguez, Antonio Díaz, Alonso Rodríguez, Miguel Hernández y Juan Alonso, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Juan Marrín. Derechos y ocupación, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 22., miércoles. -Candelaria. Fol. 3 15 va

Francisca Pérez, natural, viuda, mujer que fue de Antón Albertos, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que ayer 21 de septiembre, otorgó su testamento ante el presente escribano y quiere revocar, declarar y añadir algunas cosas.

Dice que el día de su entierro ella mandó que se celebrasen una misa cantada y dos rezadas en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de cuerpo presente ofrendado de un barril de vino que tuviere diez azumbres de vino y una fanega de trigo y un carnero. Ahora quiere y manda que sea ofrendado de un barril de vino, que el barril ella 1o tiene en su casa que cabrá 5 azumbres de vino, y aquello quiere que se le ofrende y una fanega de trigo, y el demás vino y carnero que dice en la cláusula del testamento la revoca en cuanto a esto y en lo demás de las misas quiere que se cumpla según que en la cláusula se contiene.

Declara que en el testamento ella mandó que al cabo de nueve días y cabo de año fuese ofrendado de dos barriles de vino, dos fanegas de trigo y dos carneros, la cual cláusula en cuanto a esta ofrenda la revoca y en lo demás manda que se cumpla y ahora es su voluntad que los dichos dos oficios sea ofrendados de un barril de vino que tenga cinco azumbres y medio y una fanega de trigo y no más.

Declara que mandó en su testamento que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria le digan perpetuamente cuatro misas cantadas de la advocación de la Stma. Asunción, su día o su octava, y por ello se les diese seis fanegas de trigo al vicario, frailes y convento de la dicha casa, pagadas el día de San Juan de junio de cada año, y lo que lo hubiesen de un cahíz de tierra que para ello señaló e hipotecó y nombró por patrón a su hijo Juan Albertos y ahora es su voluntad de revocar y revoca la cláusula y la da por ninguna.

Declara y manda que por cuanto ella tiene bienes de 200 fanegas de tierra de medida de cordel, que hubo y compró de Bartolomé Joven, jurado, que la carta de venta pasó ante Gaspar Justiniano, escribano público que fue de la isla, y las dichas tierras están en este
término de Ntra. Sra. de Candelaria, donde dicen Araya, lindante con el barranco hondo y con tierras que ella dio a Francisco González, su yerno, que es un cahíz y medio de tierra de medida de cordel, y asimismo lindan las dichas tierras con tierras de los herederos de Francisco Gómez, sobre las cuales no hay censo ni tributo y quiere que de las dichas tierras haya Juan Albertos, su hijo, un cahíz de tierra de medida de cordel, donde él lo quiera en lo mejor parado de ella, con tanto que de lo que ellas rentaren en cada año haga decir las misas que le pareciere, en las cuales dichas tierras le mejora en la tercia parte de sus bienes, y esto por todos los días de su vida. y después de que él sea fallecido lo haya Luisa Albertos, su hija, mujer de Francisco González, y después su hijo mayor y así dende en adelante, por manera que los varones sean preferidos a las hembras.

Manda para el aumento de la cera que alumbra el Stmo. Sacramento, que está en el iglesia de San Blas, y para el mayordomo de la cofradía para que lo compre de cera, dos doblas.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Francisco de Zambrana,
Pedro Alonso, Juan Alonso, Juan Verde, Pablos Pérez, alguacil y Alonso Rodríguez, natural, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Francisco de Zambrana. Derechos y ocupación dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 23., jueves. Valle de Güímar. Fol. 317 ro

Martín de Alarcón Peña, estante en el valle de Güímar, en nombre de su cuñado, Francisco de Alarcón, se concierta con Francisco Delgado, vecino, en que Francisco Delgado se obliga a cortar de aquí al día de Pascua de Navidad próximo 1.000 cargas de leña en el Mocanal y El Cargadero, donde fácilmente se pueda tomar y cargar con asnos y otras bestias. Una vez cortada la leña se ha de estimar donde estuviere cortada por dos personas, una nombrada por Martín de Alarcón y la otra por Francisco Delgado y por lo que ellos dijeren y declararen han de pasar Martín de Alarcón le tiene que pagar a Francisco Delgado, por cada carga de leña cortada y estimada, 8 mrs. y ahora le da 50 reales, cortada la mitad de la leña le ha de pagar los otros 50 reales y acabada de cortar el resto a cumplimiento de las dichas 1.000 cargas de leña.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Angel Escoto deValdés, Alonso de Lugo el mozo y Francisco Pérez, vecs. y estantes. Firman: Martín de Alarcón Peña -Francisco Delgado.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 25., sábado. Valle de Güímar: Fol. 318 vo.

Rodrigo Pérez y Catalina Gaspar, su mujer, naturales de Tenerife, moradores en el heredamiento e ingenio de Adeje y ella con licencia de su marido, dicen que tienen dos cuevas de moradas, con dos hornos y que tienen sus llaves y cerraduras, cada cueva tiene la suya, sitas en Chigaiga en el Mocanal.

También tienen una fanega de tierra de medida de cordel para majada de ganado y las moradas lindan por una parte con un risco que se dice de Chigaiga, y por la otra parte la corriente del agua, y lindan con las dichas moradas y cuevas la dicha tierra, la una está
arriba y la otra por abajo, todo lo cual no tiene censo ni tributo alguno. Por la presente hacen donación de todo lo susodicho a Juan Gaspar, vecino, presente, hijo de Catalina Gaspar de su primer matrimonio con Alonso González, natural de Tenerife, difunto.

Esta donación es por ser su hijo y por muchas honras y servicios y buenas obras que de él han recibido.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Mateos de Aday.- Tgos. Marcos González, Mateos de Aday, Pedro Delgado, Gaspar Delgado y Alonso de Lugo el mozo, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Marcos González. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Septiembre 25, sábado. Valle de Güímar: Fol. 322 vo.

En el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció Rodrigo Pérez y Catalina Gaspar, su mujer, naturales de Tenerife, moradores en el heredamiento e ingenio de Adeje en esta isla de Tenerife y declararon que hoy hicieron escritura de donación a Juan Gaspar, hijo de Catalina de su primer matrimonio de unas cuevas y tierras declaradas en dicha escritura. Por la presente dan posesión de la donación al dicha Juan Gaspar. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Marcos González, Mateos de Aday, Pedro Delgado, Gaspar Delgado y Alonso de Lugo el mozo, vecs.. y estantes.- Firma: por no saber, Marcos González. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 26., domingo. Candelaria. FoI. 323 vo

Manuel González y Leonor Alonso, su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecinos, venden a Antonio Rodríguez, su yerno, vecino presente un solar que ellos tienen en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria el cual tiene 18 pies de ancho y 40 de cumplido, poco más o menos, conforme a las paredes que están edificadas lindante con la calle donde vive Antonio Díaz, zapatero, y con un solar de los vendedores.

Lo venden por precio de 15 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria. Antonio pagó a Manuel González y Leonor Alonso l0 doblas en dineros de contado y de las cinco restantes se dan por contento.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Antonio Rodríguez.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Blas González y Domingos González, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Martín de Alarcón Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Septiembre 27., lunes. Candelaria. Fol. 326 ro
Catalina Núñez, viuda de Tristán Báez, moradora en Arafo, vecina, y sus hijos, Juan Báez, Pedro Báez, Diego Báez, Amador Báez, María Báez, mujer de Melchor Páez, ella con licencia de su marido Ana Báez con licencia de su marido Simón Hernández, y Catalina  Núñez, mujer de Alvaro Hernández, ella con licencia de su marido, moradores todos ellos en Arafo vecinos. Dicen que por parte de los señores prior, frailes y convento de la orden del glorioso y bendito señor San Agustín de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que es en esta isla de Tenerife les fue puesta demanda, juntamente con Hernán Yanes, vecino, por cierto tributo perpetuo de ocho doblas y tres reales en cada año, sobre unas tierras, aguas y viñas que ellos poseen. Luego se concertaron y obligaron apagar en cada año doce doblas de censo, según consta y parece por los recaudos y escrituras que acerca de ello pasaron y se otorgaron ante Francisco Márquez, escribano público de esta isla y uno de los del número. En dicho concierto acordaron que Hernán Yanes tenía que abonar 4 doblas menos tres reales y los otorgantes el resto a cumplimiento de las doce doblas. Por la presente dan poder a Melchor Páez. alcalde de este término  del diezmo y hacer cuentas con Hernán Yanes.-

Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas del dicho Melchor Páez, alcalde.- Tgos. Juan Martín, Sebastián González, purgador y Diego de Torres, canario, vecs. y estantes. Firman: Melchor Páez -Juan Martín, por los otorgantes. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 4., lunes. Valle de Güímar. Fol. 329 vo.

Diego Báez, hijo de Tristán Báez y de Catalina Núñez, moradores en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal en esta isla de Tenerife, vecino. Dice que entre los bienes que quedaron de su padre le cupo cierta cantidad de agua corriente, estante y manante
y tres suertes de tierra limpia de pan sembrar, en que habrá veinte fanegas de tierra de medida de cordel, las dichas tierras lindan por una parte con tierras de Pero Báez, su hermano, por otra parte con tierras de Catalina Núñez, hermana suya, mujer de Álvaro Hernández y por la parte de abajo y arriba con tierras de Amador Báez, su hermano. Por la presente vende dichas tierras y todo lo en ellas contenido a Sebastián González, purgador, vecino, con un tributo que se paga a los frailes del convento de San Agustín que está en la ciudad de San Cristóbal por precio de 95 doblas de buena moneda de Canaria, que ha recibido.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Alonso Pérez y Antonio Rodríguez. Firma: Diego Báez. Derechos, cincuenta y siete mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 5., martes -Güímar. Fol. 3 32 vo.
Gaspar Delgado, hijo de Pedro Delgado, difunto y de María Gaspar, su mujer, morador en el Mocanal, vecino, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, donde está enterrado
su padre Pedro Delgado. El día de su enterramiento por los frailes del dicho monasterio le digan una misa cantada de cuerpo presente y dos misas rezadas de réquiem, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino de diez azumbres .

Manda también que le digan las nueve misas de los nueve días rezadas y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y una misa cantada de cabo de nueve días y el mismo día otra misa cantada de cabo de año con otras dos misas rezadas y por el dicho oficio no quiere que se ofrende más que el dicho barril de vino y la fanega de trigo.

Después de su fallecimiento, en el entretanto que se dijere la misa mayor del día en el dicho monasterio, todos los domingos de un año ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura y en cada año, durante el tiempo que duraren la once colmenas que tiene, se den dos libras de cera al mayordomo de la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la iglesia de San Blas, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.

Dice que es cofrade del Stmo. Sacramento y le debe medio real, se pague. Manda 12 mrs., a la Stma. Trinidad, a la Cruzada ya la Redención de Cautivos. Debe a Pero Ramírez cinco doblas y aunque el otorgante y Juan Francés, su sobrino, hicieron un contrato de mancomún al dicho Pero Ramírez, ante Rodrigo Ruiz, escribano público, Juan Francés ha pagado su parte y ahora se acuerda que de su parte le debe 11 doblas y para en cuenta de ello le ha pagado seis doblas, le resta cinco, se pague, y de las seis doblas tiene finiquito.

Manda a su hermana María Delgada, moza doncella, 20 doblas para ayuda a su casamiento. Debe a Hernando Donis, mercader en el pueblo de la Orotava, una dobla de plazo pasado, a Hernán González, sastre, vecino de la ciudad, seis reales, a Francisco González, su primo hermano, tres reses cabrunas de año arriba, a Domingos Rodríguez, lanero, doce reales nuevos de cierto paño que le vendió. Dice que Pedro Delgado, su hermano, le debe diez doblas y media que pagó por él a Juan de Carminates, mercader, según finiquito que él tiene hecho en 30 de agosto de 1570, asimismo le debe Pedro Delgado, seis doblas que le prestó hace tiempo las cuales le dio por él María Gaspar, su madre, y para en cuenta y parte de pago ha recibido dos reses porcinas, un castrado y otra hembra, en 30 reales nuevos, lo demás se cobre de él. También le debe Luís Pérez una dobla de resto de un albalá.

Declara que Diego Báez, de Arafo, le debe una dobla de un castrado que le vendió.

Nombra albaceas a María Gaspar, su madre, a Marcos González, su primo hermano y a Juan Francés, su sobrino, vecinos. Nombra heredera a María Gaspar, su madre.-

Otorgada en el Mocanal en las casas de la morada de Gaspar Delgado.- Tgos. Salvador González, Ángel Escoto de Valdés, Alonso de Lugo el mozo, Jorge Castellano y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Octubre 15., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 334 vo.

Pedro de Alarcón de la Peña. residente en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecino de Gran Canaria, morador en la villa de Galdar, hijo de Diego de la Peña, vecino que fue de Lanzarote, difunto y de Inés de Betancor, viuda, su mujer, moradora en el valle de Güímar.

Dice que su madre, Inés de Betancor y sus hermanos, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña y él mismo pusieron ciertas demandas, ante los Regentes y Oidores que residen en la isla de Gran Canaria, a Arguenta de Franquis, viuda,
Y a los herederos que quedaron de Pedro de Alarcón: Hernando de Alarcón, doña Leonor de Alarcón Peña, mujer de Luís Horosco de Santa Cruz, vecinos. hijos del segundo matrimonio de Pedro de Alarcón con Arguenta de Franquis y a Francisco de
Alarcón y a Martín de Alarcón, por él mismo y asimismo en nombre y como administrador de los bienes de Martín de Alarcón, su hermano, como hijos y herederos del primer matrimonio de Pedro de Alarcón con Juana Ramírez, hermana de Inés de
Betancor y tía del otorgante.

Por la dicha demanda pidieron la mitad del valle y heredamiento de Güímar e ingenio, con todo lo a él perteneciente: molino, aguas, esclavos, tierras, así de sequero como de regadío, ganados, viñas y rentas que han rentado y rentare hasta la real restitución o en otras cosas según parecerá por la dicha demanda. Asimismo por otras demandas pedían orchilla. azúcares, corambre, lanas, esclavos, ámbar, piezas de plata labrada y de oro, ganados de cabras, ovejas, carneros, bueyes, vacas, camellos y aguas. Además de algunas deudas que se debían a su padre. Diego de la Peña, las cuales cobró con su poder Pedro de Alarcón y Martín de Alarcón, sobrino de Diego. Asimismo pedían un esclavo llamado Juan de Avila, de nación berberisco. sobre lo cual Inés y sus hijos hicieron cesión y traspaso de lo que le pertenecían a Francisco de Alarcón atento a que está casado con Juana Ramírez hermana del otorgante y por otros justos motivos según escritura pública que de ello se otorgó ante el presente escribano en 20 de agosto de 1573. Por la presente aprueba y ratifica la dicha escritura en favor de Francisco de Alarcón y de Martín de Alarcón, su hermano. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de la Peña, Rodrigo de Valdés y Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón. vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -Pedro Alarcón de la Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

No hay comentarios:

Publicar un comentario