EFEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XX
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1574 Septiembre 17.
65.- Yo Pedro Ximénez Casasela,
escribano de su Magestad e asy como lugar tenyente que he sido de Juan de
Ariniz, escribano mayor del Cabildo de esta isla de la Gran Canaria, a todos
los señores que la presente vieren, a quien Dios nuestro señor honre e guarde
de mal y en su sancto servicio tenga, doy fe e hago, señores, saber que por los
libros del Cabildo e repartimiento de tierras que en ella se hizieron de
tierras e aguas de regadío para cañas de azúcar e otras heredades de parrales e
frutales de regadío que se repartieron en ella por los gobernadores e reformadores
que de su magestad para ello tu-
vieron poder para dar e repartir
e reformar en esta ysla tierras e aguas de regadío en los lugares e barrancos
do avía tierras que se podían regar se repartieron, dieron e reformaron, ansí a
las personas que por sus sueldos ovieron de aver pagamentos de los sueldos de
la conquista que le fueron debidos, como a otras personas que por su magestad e
sus progenitores fueron hechas mercedes en esta ysla de algunas tierras de
regadío e por las mercedes que hazían mandaban dar tantas caballerías de tierra
e agua por lo que en los dichos libros paresce de las mercedes fechas de
cavallías de tierras e agua por su magestad a cualesquier personas e lo que se
pagaba a cada un conquistador de lo que por su sueldo e trabajo merecía haber,
los gobernadores reformadores e las personas que para ello nombraron por
repartidores para les dar e señalar las suertes e tierras de regadío davan e
señalavan e dieron e señalaron e repartieron por una cavallería de tierra de
regadío dos suertes de tierra de a ocho mil braças cada suerte de
tierra de cinco arançadas, e cada
una arantzada es e tiene mil e seiscientas braças e cada una braça es de dos
varas toledanas de mydir e una sesma de vara. E las tierras se sequero cuando
por cordel se midan es e se da a cada fanegada de tierra de sembradura mil e
seyscientas braças que es otro tanto como una arançada de tierra de regadío,
se- gund todo lo susodicho paresce por lo en los dichos libros escripto e
asentado, e así se ha usado, trata e platica en esta dicha ysla. E que a cada
cavallería de tierra, de tierra de sequero sea al doble de la tierra de la
cavallería de riego por manera: que es una cavallería de tierra de sequero
cuatro suertes de tierras, de a cinco arançadas cada una suerte que son veinte
arançadas de tierras de sequero que se reducen e cuenta por veinte fanegadas de
ta. de s. de medida de cordel cada fanegada de las dichas 1.600 braças de la
medida susodicha de dos varas e una sesma de vara de medir por cada una braça,
segund más largamente lo susodicho por los dicho libros de Cabildo paresce. E
de ello yo, el escribano Pedro Ximénez, di el presente testimonio que es hecho
en la Noble Ciudad
Real de Las Palmas, que es en esta ysla de la aran Canaría, a 17-IX-1574.
Testigos: Tomé Femández e Juan Femández, labradores, e Miguel de la Peña, sastre, estante en
ella. E yo el dicho Pedro Ximénez, escribano de su Magestad lo escribí e fize
aquí mi signo en testimonio de verdad. Pedro Ximénez, escribano de su Magestad. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1574 Septiembre 21., martes. Candelaria. Fol. 311 ro.
Francisca Pérez, natural, viuda
de Antón Albertos, moradora en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por estar
enferma ordena su testamento. Manda que
su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, en
la sepultura donde están enterrados Francisco y Anastasia, hijos legítimos de
su marido y de ella. El día de su enterramiento, en dicho monasterio y por los
frailes de él le digan una misa cantada de cuerpo presente, con dos misas
rezadas ofrendadas de un barril de vino de diez azumbres y una fanega de trigo
y un carnero, las nueve misas rezadas de los nueve, una misa cantada de cabo de
nueve días y otra misa cantada de cabo de año, todo en un día, ofrendado de dos
barriles de vino, cada uno de siete azumbres, dos fanegas de trigo y dos
carneros, después de su fallecimiento, en la iglesia de San Blas todos los
domingos y fiestas de guardar de una año, en el entretanto que se dijere la
misa mayor del día, ardan dos cirios sobre la sepultura donde está enterrado su
marido, Antón Albertos, con ofrenda de un pan y medio cuartillo de vino y
celebrado el oficio se diga un responso cantado sobre la sepultura del dicho su
marido, por su alma y la de la testamentaria, y por ello se de la limosna
acostumbrada.
En la iglesia de San Blas, por el
beneficiado que de ella es o fuere se le digan dos treintenarios abiertos por
el alma del dicho su marido y la suya y celebrado el oficio se diga un responso
sobre la sepultura de su marido, por su alma y la de la testamentaria.
Manda a la Cruzada y a la Redención de Cautivos,
medio real.
Declara que puede haber 30 años
que se casó con Antón Albertos, su marido, y cuando se casó con él llevó a su
poder por sus bienes dotales los vestidos de su persona. No se acuerda 1o que
trajo su marido al matrimonio, pero si sabe que fue mucha cantidad.
Durante el matrimonio
multiplicaron ciertas colmenas y otros bienes que al presente tiene, 30
fanegadas de tierra de pan, sembradas, lindantes por abajo con tierras de Juan
Batista y por arriba con los herederos de Pedro de Alarcón.
Declara que ella y sus hijos
tienen unas tierras en Chícayca y que son ocho fanegadas de tierra, y cierto
tiempo se las tuvo ocupadas y detenidas Arguenta de Franquis. Manda que el
tiempo que las detuvo se le cobre la renta de ellas. Asimismo dice que ella y
sus hijos tienen un tributo alquitar redimible de unas tierras sobre Pedro
Delgado y sus bienes, que se pagan al presente conforme a la nueva pragmática,
que se otorgó ante Juan Núñez Jáimez, escribano público en 13 de marzo de 1550,
que primero pasó ante Bartolomé Joven, escribano público de la isla, en cuyo
oficio sucedió Juan Núñez Jáimez, y de lo corrido del dicho tributo están
pagados, ella y sus hijos, excepto dos años que se cumplen por este mes de
septiembre.
Declara que ella mercó de Juan
Batista, su cuñado, 10 fanegas de tierra en Chicayca, que mercó siendo viuda y
la carta de venta pasó ante Gaspar Martín, escribano de Icod de los Vinos.
Declara que siendo casada con Antón Albertos le vendieron a su marido, Marcos
de los Olivos y Olinda Rodríguez, su mujer, un pedazo de tierra en Los
Melozares, en el término de Arafo, en que puede haber 15 fanegadas de tierra,
según parece por escritura de venta que acerca de ello se otorgó, en 30 de
octubre de 1553, ante Gaspar Justiniano, escribano público.
Declara que tiene unas casas
terreras de teja con sus corrales en Candelaria, que multiplicaron en vida de
su marido, lindante con casas de los herederos de Gaspar Justiniano. Declara
que ella mercó de Bartolomé Joven, jurado, una suerte de tierras en el lugar de
Candelaria a donde dicen Araya, y la carta de venta pasó ante Gaspar
Justiniano, escribano público que fue de esta isla, difunto. Dice que ella y
sus hijos tienen ciertos bienes que son claros y manifiestos y por esto no los
declara.
Después de fallecer su marido
ella casó a Luisa Albertos, su hija y de su marido, con Francisco González,
portugués, que vive en Icod de los Vinos, y le prometió de los bienes de su
marido y suyos, 250 doblas en dote y casamiento y ella le dio 250 doblas en un
tributo que de principal son 400 doblas que recibió Alonso Martín, zapatero,
vecino de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, sobre unas casas en la ciudad, que pasó
el dicho tributo ante Gaspar Justiniano, el cual es redimible, y el dicho
tributo de principal se vendió a Fabian Viña, regidor, por manera que el dicho
Francisco González está obligado a devolverle a ella 150 doblas con lo corrido,
porque ella no dijo que se entregasen más que las 250 doblas, como parece por
el poder que de ello le otorgó ante Juan de Gordejuela.
Además de lo susodicho dio al
dicho su yerno en el casamiento a un negro llamado Juan, de edad de veinte y
seis años, lo cual le dio hace cuatro años, apreciado en 100 doblas. Declara
que ella dio en la dicha dote a su yerno, un cahíz y medio de tierra de medida
de cordel sita en Araya, en las tierras que ella mercó de Barrolomé Joven. Dice
que debe a María de Siriores, viuda, vecina de la ciudad, 27 reales, se le
pague. Es su voluntad que por cuanto que ella tiene unas tierras en Araya que
compró a Bartolomé Joven, que pasó la escritura ante Gaspar Justiniano,
lindante con un barranco hondo y tierras que ella dio a Francisco González, su
yerno, quiere que en lo mejor parado de las dichas tierras que no tienen censo
ni tributo, hasta la cantidad de un cahíz de tierra de medida de cordel, el
vicario, frailes y convento del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, hayan
en cada año por siempre jamás, después de su fallecimiento, 6 fanegas de trigo
bueno, enjuto, medido con buena medida, puesto en la dicha casa y monasterio en
cada año por el día de San Juan de junio, con tanto que le digan 4 misas
cantadas de la advocación de Ntra. Sra. de agosto, su día o su octava y
celebrado el oficio se diga un responso sobre su sepultura.
Para que lo susodicho haya
cumplido efecto quiere que en la sacristía se ponga por memoria en una tablilla
para que haya conmemoración de ello y deja por patrón de lo susodicho a Juan Albertos,
su hijo, y después sus herederos, los cuales gocen de la dichas tierras con el
dicho gravamen, con tanto que tengan preferencia los varones a las hembras, y
para seguridad de ello hipoteca las dichas tierras a los dichos vicario,
frailes y convento, y quiere que ni el Sumo Pontífice, ni su delegado, ni otro
juez eclesiástico ni secular no se entrometa a que no se digan las dichas misas
y si ellos mandaren que no se celebren en tal caso da la cláusula por ninguna.
Nombra por sus albaceas a Juan Albertos, su hijo, y a Francisco González, su
yerno, a los cuales da poder. Establece por
herederos a Juan Albertos y a
Luisa Albertos, mujer de Francisco González, y a María Albertos, sus hijos y de
su marido, por iguales partes, con tanto que si Francisco González y su mujer
quisieren heredar sus bienes traigan a partición los bienes que han llevado y
si es necesario mejora en el tercio de sus bienes en cuanto al dicho patronazgo
al dicho Juan Albertos, su hijo. Hecho en el pueblo de N: Sra. de Candelaria, estando
en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Juan Martín, Juan Rodríguez,
Antonio Díaz, Alonso Rodríguez, Miguel Hernández y Juan Alonso, vecs. y
estantes. Firma: por no saber, Juan Marrín. Derechos y ocupación, tres reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Septiembre 22., miércoles. -Candelaria. Fol. 3 15 va
Francisca Pérez, natural, viuda,
mujer que fue de Antón Albertos, difunto, moradora en el pueblo de Ntra. Sra.
de Candelaria, dice que ayer 21 de septiembre, otorgó su testamento ante el presente
escribano y quiere revocar, declarar y añadir algunas cosas.
Dice que el día de su entierro
ella mandó que se celebrasen una misa cantada y dos rezadas en la casa y
monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria de cuerpo presente ofrendado de un
barril de vino que tuviere diez azumbres de vino y una fanega de trigo y un
carnero. Ahora quiere y manda que sea ofrendado de un barril de vino, que el
barril ella 1o tiene en su casa que cabrá 5 azumbres de vino, y aquello quiere
que se le ofrende y una fanega de trigo, y el demás vino y carnero que dice en
la cláusula del testamento la revoca en cuanto a esto y en lo demás de las
misas quiere que se cumpla según que en la cláusula se contiene.
Declara que en el testamento ella
mandó que al cabo de nueve días y cabo de año fuese ofrendado de dos barriles
de vino, dos fanegas de trigo y dos carneros, la cual cláusula en cuanto a esta
ofrenda la revoca y en lo demás manda que se cumpla y ahora es su voluntad que
los dichos dos oficios sea ofrendados de un barril de vino que tenga cinco
azumbres y medio y una fanega de trigo y no más.
Declara que mandó en su
testamento que en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria le digan
perpetuamente cuatro misas cantadas de la advocación de la Stma. Asunción, su
día o su octava, y por ello se les diese seis fanegas de trigo al vicario,
frailes y convento de la dicha casa, pagadas el día de San Juan de junio de
cada año, y lo que lo hubiesen de un cahíz de tierra que para ello señaló e
hipotecó y nombró por patrón a su hijo Juan Albertos y ahora es su voluntad de
revocar y revoca la cláusula y la da por ninguna.
Declara y manda que por cuanto
ella tiene bienes de 200 fanegas de tierra de medida de cordel, que hubo y
compró de Bartolomé Joven, jurado, que la carta de venta pasó ante Gaspar
Justiniano, escribano público que fue de la isla, y las dichas tierras están en
este
término de Ntra. Sra. de
Candelaria, donde dicen Araya, lindante con el barranco hondo y con tierras que
ella dio a Francisco González, su yerno, que es un cahíz y medio de tierra de
medida de cordel, y asimismo lindan las dichas tierras con tierras de los
herederos de Francisco Gómez, sobre las cuales no hay censo ni tributo y quiere
que de las dichas tierras haya Juan Albertos, su hijo, un cahíz de tierra de
medida de cordel, donde él lo quiera en lo mejor parado de ella, con tanto que
de lo que ellas rentaren en cada año haga decir las misas que le pareciere, en
las cuales dichas tierras le mejora en la tercia parte de sus bienes, y esto
por todos los días de su vida. y después de que él sea fallecido lo haya Luisa
Albertos, su hija, mujer de Francisco González, y después su hijo mayor y así
dende en adelante, por manera que los varones sean preferidos a las hembras.
Manda para el aumento de la cera
que alumbra el Stmo. Sacramento, que está en el iglesia de San Blas, y para el
mayordomo de la cofradía para que lo compre de cera, dos doblas.- Hecha en el
pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Francisco de Zambrana,
Pedro Alonso, Juan Alonso, Juan
Verde, Pablos Pérez, alguacil y Alonso Rodríguez, natural, vecs. y estantes.
Firma: por no saber, Francisco de Zambrana. Derechos y ocupación dos reales.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Septiembre 23., jueves. Valle de Güímar. Fol. 317 ro
Martín de Alarcón Peña, estante
en el valle de Güímar, en nombre de su cuñado, Francisco de Alarcón, se
concierta con Francisco Delgado, vecino, en que Francisco Delgado se obliga a
cortar de aquí al día de Pascua de Navidad próximo 1.000 cargas de leña en el
Mocanal y El Cargadero, donde fácilmente se pueda tomar y cargar con asnos y
otras bestias. Una vez cortada la leña se ha de estimar donde estuviere cortada
por dos personas, una nombrada por Martín de Alarcón y la otra por Francisco
Delgado y por lo que ellos dijeren y declararen han de pasar Martín de Alarcón
le tiene que pagar a Francisco Delgado, por cada carga de leña cortada y
estimada, 8 mrs. y ahora le da 50 reales, cortada la mitad de la leña le ha de
pagar los otros 50 reales y acabada de cortar el resto a cumplimiento de las
dichas 1.000 cargas de leña.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.-
Tgos. Angel Escoto deValdés, Alonso de Lugo el mozo y Francisco Pérez, vecs. y
estantes. Firman: Martín de Alarcón Peña -Francisco Delgado.
Derechos, un real. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1574 Septiembre 25., sábado. Valle de Güímar: Fol. 318 vo.
Rodrigo Pérez y Catalina Gaspar,
su mujer, naturales de Tenerife, moradores en el heredamiento e ingenio de
Adeje y ella con licencia de su marido, dicen que tienen dos cuevas de moradas,
con dos hornos y que tienen sus llaves y cerraduras, cada cueva tiene la suya,
sitas en Chigaiga en el Mocanal.
También tienen una fanega de
tierra de medida de cordel para majada de ganado y las moradas lindan por una
parte con un risco que se dice de Chigaiga, y por la otra parte la corriente
del agua, y lindan con las dichas moradas y cuevas la dicha tierra, la una está
arriba y la otra por abajo, todo
lo cual no tiene censo ni tributo alguno. Por la presente hacen donación de
todo lo susodicho a Juan Gaspar, vecino, presente, hijo de Catalina Gaspar de
su primer matrimonio con Alonso González, natural de Tenerife, difunto.
Esta donación es por ser su hijo
y por muchas honras y servicios y buenas obras que de él han recibido.- Hecha en
el valle y heredamiento de Güímar, estando en las casas de la morada de Mateos
de Aday.- Tgos. Marcos González, Mateos de Aday, Pedro Delgado, Gaspar Delgado
y Alonso de Lugo el mozo, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Marcos
González. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Septiembre 25, sábado.
Valle de Güímar: Fol. 322 vo.
En el valle y heredamiento de
Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de
Tenerife, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció Rodrigo Pérez y
Catalina Gaspar, su mujer, naturales de Tenerife, moradores en el heredamiento
e ingenio de Adeje en esta isla de Tenerife y declararon que hoy hicieron
escritura de donación a Juan Gaspar, hijo de Catalina de su primer matrimonio
de unas cuevas y tierras declaradas en dicha escritura. Por la presente dan
posesión de la donación al dicha Juan Gaspar. Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- Tgos. Marcos González, Mateos de Aday, Pedro Delgado,
Gaspar Delgado y Alonso de Lugo el mozo, vecs.. y estantes.- Firma: por no
saber, Marcos González. Derechos, dos reales y medio. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Septiembre 26., domingo. Candelaria. FoI. 323 vo
Manuel González y Leonor Alonso,
su mujer, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y
jurisdicción de San Cristóbal de La
Laguna, vecinos, venden a Antonio Rodríguez, su yerno, vecino
presente un solar que ellos tienen en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria el
cual tiene 18 pies
de ancho y 40 de cumplido, poco más o menos, conforme a las paredes que están
edificadas lindante con la calle donde vive Antonio Díaz, zapatero, y con un
solar de los vendedores.
Lo venden por precio de 15 doblas
de a 500 mrs. de moneda de Canaria. Antonio pagó a Manuel González y Leonor
Alonso l0 doblas en dineros de contado y de las cinco restantes se dan por
contento.- Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las
casas de la morada de Antonio Rodríguez.- Tgos. Martín de Alarcón Peña, Blas
González y Domingos González, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Martín de
Alarcón Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Septiembre 27., lunes. Candelaria. Fol. 326 ro
Catalina Núñez, viuda de Tristán
Báez, moradora en Arafo, vecina, y sus hijos, Juan Báez, Pedro Báez, Diego
Báez, Amador Báez, María Báez, mujer de Melchor Páez, ella con licencia de su
marido Ana Báez con licencia de su marido Simón Hernández, y Catalina Núñez, mujer de Alvaro Hernández, ella con
licencia de su marido, moradores todos ellos en Arafo vecinos. Dicen que por
parte de los señores prior, frailes y convento de la orden del glorioso y
bendito señor San Agustín de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, que es en esta isla
de Tenerife les fue puesta demanda, juntamente con Hernán Yanes, vecino, por
cierto tributo perpetuo de ocho doblas y tres reales en cada año, sobre unas
tierras, aguas y viñas que ellos poseen. Luego se concertaron y obligaron
apagar en cada año doce doblas de censo, según consta y parece por los recaudos
y escrituras que acerca de ello pasaron y se otorgaron ante Francisco Márquez,
escribano público de esta isla y uno de los del número. En dicho concierto
acordaron que Hernán Yanes tenía que abonar 4 doblas menos tres reales y los
otorgantes el resto a cumplimiento de las doce doblas. Por la presente dan
poder a Melchor Páez. alcalde de este término
del diezmo y hacer cuentas con Hernán Yanes.-
Otorgada en el pueblo de Ntra.
Sra. de Candelaria, en las casas del dicho Melchor Páez, alcalde.- Tgos. Juan
Martín, Sebastián González, purgador y Diego de Torres, canario, vecs. y
estantes. Firman: Melchor Páez -Juan Martín, por los otorgantes. Derechos, dos
reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Octubre 4., lunes. Valle de Güímar. Fol. 329 vo.
Diego Báez, hijo de Tristán Báez
y de Catalina Núñez, moradores en Arafo, término y jurisdicción de San
Cristóbal en esta isla de Tenerife, vecino. Dice que entre los bienes que
quedaron de su padre le cupo cierta cantidad de agua corriente, estante y manante
y tres suertes de tierra limpia
de pan sembrar, en que habrá veinte fanegas de tierra de medida de cordel, las
dichas tierras lindan por una parte con tierras de Pero Báez, su hermano, por
otra parte con tierras de Catalina Núñez, hermana suya, mujer de Álvaro
Hernández y por la parte de abajo y arriba con tierras de Amador Báez, su
hermano. Por la presente vende dichas tierras y todo lo en ellas contenido a
Sebastián González, purgador, vecino, con un tributo que se paga a los frailes
del convento de San Agustín que está en la ciudad de San Cristóbal por precio
de 95 doblas de buena moneda de Canaria, que ha recibido.- Otorgada en el valle
y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez de Güímar, Alonso Pérez y
Antonio Rodríguez. Firma: Diego Báez. Derechos, cincuenta y siete mrs. de buena
moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1574 Octubre 5., martes -Güímar. Fol. 3 32 vo.
Gaspar Delgado, hijo de Pedro
Delgado, difunto y de María Gaspar, su mujer, morador en el Mocanal, vecino,
por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la
casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, donde está enterrado
su padre Pedro Delgado. El día de
su enterramiento por los frailes del dicho monasterio le digan una misa cantada
de cuerpo presente y dos misas rezadas de réquiem, ofrendado de una fanega de
trigo y un barril de vino de diez azumbres .
Manda también que le digan las
nueve misas de los nueve días rezadas y celebrado el oficio se diga un responso
sobre su sepultura y una misa cantada de cabo de nueve días y el mismo día otra
misa cantada de cabo de año con otras dos misas rezadas y por el dicho oficio
no quiere que se ofrende más que el dicho barril de vino y la fanega de trigo.
Después de su fallecimiento, en
el entretanto que se dijere la misa mayor del día en el dicho monasterio, todos
los domingos de un año ardan sobre su sepultura dos cirios y sea ofrendado de
un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso
sobre su sepultura y en cada año, durante el tiempo que duraren la once
colmenas que tiene, se den dos libras de cera al mayordomo de la cofradía del
Stmo. Sacramento que está en la iglesia de San Blas, en el pueblo de Ntra. Sra.
de Candelaria.
Dice que es cofrade del Stmo.
Sacramento y le debe medio real, se pague. Manda 12 mrs., a la Stma. Trinidad, a la Cruzada ya la Redención de Cautivos.
Debe a Pero Ramírez cinco doblas y aunque el otorgante y Juan Francés, su
sobrino, hicieron un contrato de mancomún al dicho Pero Ramírez, ante Rodrigo
Ruiz, escribano público, Juan Francés ha pagado su parte y ahora se acuerda que
de su parte le debe 11 doblas y para en cuenta de ello le ha pagado seis
doblas, le resta cinco, se pague, y de las seis doblas tiene finiquito.
Manda a su hermana María Delgada,
moza doncella, 20 doblas para ayuda a su casamiento. Debe a Hernando Donis,
mercader en el pueblo de la
Orotava, una dobla de plazo pasado, a Hernán González,
sastre, vecino de la ciudad, seis reales, a Francisco González, su primo
hermano, tres reses cabrunas de año arriba, a Domingos Rodríguez, lanero, doce
reales nuevos de cierto paño que le vendió. Dice que Pedro Delgado, su hermano,
le debe diez doblas y media que pagó por él a Juan de Carminates, mercader,
según finiquito que él tiene hecho en 30 de agosto de 1570, asimismo le debe
Pedro Delgado, seis doblas que le prestó hace tiempo las cuales le dio por él
María Gaspar, su madre, y para en cuenta y parte de pago ha recibido dos reses
porcinas, un castrado y otra hembra, en 30 reales nuevos, lo demás se cobre de
él. También le debe Luís Pérez una dobla de resto de un albalá.
Declara que Diego Báez, de Arafo,
le debe una dobla de un castrado que le vendió.
Nombra albaceas a María Gaspar,
su madre, a Marcos González, su primo hermano y a Juan Francés, su sobrino,
vecinos. Nombra heredera a María Gaspar, su madre.-
Otorgada en el Mocanal en las
casas de la morada de Gaspar Delgado.- Tgos. Salvador González, Ángel Escoto de
Valdés, Alonso de Lugo el mozo, Jorge Castellano y Juan de Avila, vecs. y
estantes. Firma: por no saber, Ángel Escoto de Valdés. (Miguel A. Gómez Gómez,
2000)
1574 Octubre 15., viernes.
San Juan de Güímar. Fol. 334 vo.
Pedro de Alarcón de la Peña. residente en el valle
y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, vecino de Gran
Canaria, morador en la villa de Galdar, hijo de Diego de la Peña, vecino que fue de
Lanzarote, difunto y de Inés de Betancor, viuda, su mujer, moradora en el valle
de Güímar.
Dice que su madre, Inés de
Betancor y sus hermanos, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña y él mismo pusieron
ciertas demandas, ante los Regentes y Oidores que residen en la isla de Gran
Canaria, a Arguenta de Franquis, viuda,
Y a los herederos que quedaron de
Pedro de Alarcón: Hernando de Alarcón, doña Leonor de Alarcón Peña, mujer de
Luís Horosco de Santa Cruz, vecinos. hijos del segundo matrimonio de Pedro de
Alarcón con Arguenta de Franquis y a Francisco de
Alarcón y a Martín de Alarcón,
por él mismo y asimismo en nombre y como administrador de los bienes de Martín
de Alarcón, su hermano, como hijos y herederos del primer matrimonio de Pedro
de Alarcón con Juana Ramírez, hermana de Inés de
Betancor y tía del otorgante.
Por la dicha demanda pidieron la
mitad del valle y heredamiento de Güímar e ingenio, con todo lo a él
perteneciente: molino, aguas, esclavos, tierras, así de sequero como de
regadío, ganados, viñas y rentas que han rentado y rentare hasta la real
restitución o en otras cosas según parecerá por la dicha demanda. Asimismo por
otras demandas pedían orchilla. azúcares, corambre, lanas, esclavos, ámbar,
piezas de plata labrada y de oro, ganados de cabras, ovejas, carneros, bueyes,
vacas, camellos y aguas. Además de algunas deudas que se debían a su padre.
Diego de la Peña,
las cuales cobró con su poder Pedro de Alarcón y Martín de Alarcón, sobrino de
Diego. Asimismo pedían un esclavo llamado Juan de Avila, de nación berberisco.
sobre lo cual Inés y sus hijos hicieron cesión y traspaso de lo que le
pertenecían a Francisco de Alarcón atento a que está casado con Juana Ramírez
hermana del otorgante y por otros justos motivos según escritura pública que de
ello se otorgó ante el presente escribano en 20 de agosto de 1573. Por la
presente aprueba y ratifica la dicha escritura en favor de Francisco de Alarcón
y de Martín de Alarcón, su hermano. Otorgada en el valle y heredamiento de
Güímar.- Tgos. Diego de la Peña,
Rodrigo de Valdés y Pedro Hernández, mayordomo de Francisco de Alarcón. vecs. y
estantes. Firman: Francisco de Alarcón -Pedro Alarcón de la Peña. Derechos, dos
reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).
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