viernes, 31 de mayo de 2013

CAPITULO XII-XIII




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XIII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1574. Los continuos saqueos de piratas incitan a los habitantes a abandonar la isla Titoreygatra (Lanzarote) el gobernador colonial Pedro de Escobar pide, y consigue, que el Rey  español prohíba la salida de habitantes.

1574.
Por esta fecha la Inquisición detenía en el Puerto de la Luz un navío inglés capitaneado por el pirata lusitano Manuel Jorge, quien, primero al servicio de Francia y después enrolado en la marina inglesa, había recorrido diversas veces las costas de América dedicado al contrabando y cometiendo toda clase de tropelías.

De las declaraciones de los testigos que habían conocido a Manuel Jorge en América en los años en que viajaba al servicio de armadores franceses, parece deducirse que el .pirata tomó parte en el saqueo de la isla de Madera por los soldados de Pierrot de Monluc, cuyos despojos fue a vender a las Antillas.

Manuel Jorge viajaba ahora en compañía de ingleses en una nave "que trae mucha. gente e mucha artillería e poca mercadería", la que provocó las sospechas de la Inquisición. Manuel Jorge declaró por su parte que era vecino de Londres, donde vivía desde hacia catorce años, y donde tenía mujer e hijos negando cuantas imputaciones de piratería se le hacían. No consta la sentencia definitiva que recayó en este proceso.

1574. 
1. Los cultivos y su régimen de explotación. Los censos.
Hemos localizado en los protocolos la práctica totalidad de las escrituras de concesión de tierras. Disponemos de 53 contratos o censos, a los que hay que añadir una docena de escrituras de traspaso del dominio útil, modificación de censo o prórroga de arrendamiento. Si bien esta documentación se sucede a lo largo del período estudiado, hay fechas en las que se concentran, correspondientes a distintas fases de puesta en explotación e impulso del cultivo dominante, que coinciden además con concesión de solares para los labradores. Encontramos tres fases: a) 1555-56, es decir, los años coincidentes con la primera estancia de Gaspar Fonte; b) 1574-76, poco antes de la partición; c) 1593, en que Galderique da a censo las tierras compradas en Sevilla. Utilizando datos de esas escrituras, de la partición de 1580 y toma de posesión del vínculo tras el pleito, así como de algunos testamentos —particularmente el de doña Marina, seguido de un inventario—, hemos intentado aproximarnos a la estructura agraria de la hacienda.
  1.1.    Distribución de los cultivos.
La mayoría de nuestras afirmaciones se refieren a 1580 o años posteriores. Por esa fecha la vid es el cultivo exportador dominante en la ocupación del suelo. Casi todas las escrituras en las que se da tierra para vid, son de terrenos calmos o abandonados hasta 1579. A partir de este año observamos cómo los censos concedidos son de viñas ya hechas o en los que sólo una mínima porción está inculta. Esto indica que ya había terminado la puesta en explotación de la vid por los Fonte y que el proceso de sustitución se había paralizado. En algunos censos se especifica que las tierras que se dan para viña eran destinadas anteriormente a la caña. De todas formas, sería preciso consultar protocolos anteriores a 1555 para conocer cuándo se inicia esta transformación en el paisaje agrario. Creemos que este proceso se inició en Daute bastante antes, sobre todo a raíz de la partición de 1545. El único obstáculo para la expansión de la vid —presente en la zona desde comienzos de siglo- fueron los riscos y algunos enclaves de tierras poco aptas, como se desprende de las modificaciones de censos, de modo que es normal que durante algunos años hubiese tierras incultas en medio de la hacienda. Las cotas medias de la vid estaban entre los 90-175 m., predominando sobre otro cultivo en el espacio comprendido entre el camino real y los riscos.
Es difícil lograr cifras absolutas sobre la extensión alcanzada por la vid o la caña, particularmente en lo referido al mayorazgo, pero sí podemos aproximarnos con mucha fiabilidad, incluso en el último caso citado. La parte de Lázaro Fonte en Daute era de 70 fanegadas, 8 almudes y 40 celemines, de las que 47.9.40 (el 67%) estaban dedicadas a viña, mientras el resto correspondía a trigo (22 fas., 11 alms.), cifra ésta coincidente con la que dedicaba al mismo cultivo Ana Francisca, quien contaba con un total de 59.4.106, de las que asimismo la mayoría era para vid (36.5.106, es decir, el 6 1%). Parece que entre la superficie destinada a la vid había alguna porción de caña, que debía ser poco importante. Las cifras para el vínculo son algo más relativas. La extensión total debía estar en torno a las 193 fgs., de las que desconocemos el destino agrícola de 9. Al menos 103 fgs. (54%) eran de vid y 35.8.14 de caña (18,5%). No es posible dar cifras exactas para el trigo, pues las tierras ocupadas por este cultivo están medidas junto con las tierras calmas, que tenían un peso considerable en el mayorazgo. Por fuentes indirectas deducimos que esa extensión debía ser similar a la de las otras partes coherederas. Desde luego, se hallaba en la parte más baja de la hacienda, mientras los cañaverales estaban ubicados en la zona central y oriental de la hacienda entre las cotas 75-1 10 m. por término medio. Hay que añadir unas 4 fas., de morales, frutales y cultivos de huerta. En los márgenes de los barrancos hay policultivo. En total, la hacienda tenía unas 319 fas., de las que 187 servían para viña a finales de siglo, es decir, el 58,5%. La transformación se operó en un tiempo no superior a 30 años: en 1547 sabemos que más de 86 fas., se destinaban al cultivo azucarero. Después de la sustitución incompleta se observa que la superficie de los cañaverales permanece prácticamente invariable, resistiéndose a su desaparición, que se produce muy avanzado el s. XVII.
1.2.    El valor de la tierra según los cultivos.
El valor atribuido en la partición da las cifras más altas a la tierra  dedicada a la vid, si bien las cantidades presentan variaciones. La fanegada de viña se cotiza por término medio en torno a las 60-6 5 doblas, no bajando de las 30 y sobrepasando en pocas ocasiones las 70. Las viñas que alcanzan un mayor valor están situadas entre las casas principales del heredamiento y el Barranco del Agua, llegando a las 100-125 doblas. La fanegada de cañas tenía un valor casi fijo de 60 doblas, en tanto la de trigo presenta cifras mucho más bajas (10-12 doblas).
1.3.    El régimen de explotación.
La caña y el trigo suelen explotarse de forma directa, si bien para el primero de los cultivos hay algún arrendamiento de medianería y -caso excepcional— otro, por una zafra al mercader Pascual Leardin, a quien vende Miguel Fonte de Ferrera todas sus cañas y le cede el uso del ingenio y mitad de las casas de Daufe. También entran en ese partido los dos molinos y una ayuda de 2 esclavos, en tanto tendría que pagar el alquiler de los demás esclavos necesarios. Leardin podía moler cañas de otros labradores, siendo a su cargo todos los costos. El precio del alquiler era de 800 rs., por cada tarea del caldo de las cañas (1 tarea = 8 calderas), pero Miguel Fonte tendría que descontar las inversiones que el mercader había hecho en el cultivo de las cañas y puesta a punto del ingenio.22
En cambio, la viña, en una tendencia que se acentúa a lo largo del período, se cultiva mediante censos enfitéuticos al cuarto (hay algunos al quinto), sobre todo hasta 1579, ya que se trata de impulsar ese cultivo —a menudo en tierras difíciles, montuosas—. Más adelante encontramos algunas escrituras de medianería, bien perpetua o por cierto número de años (6,9), con prórrogas en este último caso. Los tributos en moneda son minoritarios, correspondiendo a situaciones opuestas: o se trata de viñas hechas y de regadío (con una oscilación del tributo entre 610 doblas/ fanegada) o de viñas situadas en cotas altas y de mediocre importancia, combinándose entonces con contribuciones en especie (gallinas). Los tributos en especie son muy escasos, tratándose de censos de poca monta, inferiores a una fanegada. Por lo demás, cuando las condiciones lo permiten y en fechas avanzadas —en el paso de un siglo a otro-, se procura pasar de la enfiteusis al cuarto o censo monetario a las medias, concedidas a veces en testamentos a familiares o personas muy relacionadas con la hacienda por su alta cualificación o servicios prestados (prestamistas).
Además de las cláusulas inherentes a la enfiteusis (reserva del dominio directo, comiso en caso de impago durante dos años seguidos, prohibición de venta a personas prohibidas, tanteo y laudemio), queremos señalar algunas particularidades en los censos y contratos:
a) En algunas escrituras de enfiteusis al cuarto o de medias el usufructuario paga una «entrada» (entre 80 y 100 doblas) por el dominio útil, aunque no siempre pague esta cantidad de una vez.
b) El plazo para plantar la vid es de 4 años en la primera etapa (1555-56), reduciéndose a partir de la segunda etapa a 3 años (incluso 2) si ya una parte del terreno está puesto de viña.
c) En los contratos de medias, como es de esperar, la ayuda del señor del dominio directo se deja notar en algunos aspectos: pone a su costa la parte no cultivada, proporciona tea para el lagar, costea la mitad o los dos tercios de la albarrada... Si dentro del censo hay una parte de cereal corre a su cargo la semilla y la mitad de los gastos de trilla.
d) Hay dos casos de subarrendamiento: uno, legal, es el que Amaro Gómez hace a unos sederos de un terreno que tenía a medias. Otro, ilegal, es protestado y deshecho por Gaspar Fonte.
e) Aunque el censo se concede para viñedo, no es raro encontrar cultivos secundarios (frutales, legumbres, etc.), de los que también había que dar la parte correspondiente.
d) Las compra-ventas son relativamente reducidas en las enfiteusis pues, aunque haya 10 escrituras de traspaso, en ocasiones sólo afectan a una parte del censo, que ya de por sí es de poca extensión. Si a esto unimos el que con frecuencia los compradores del dominio útil son censatarios de la hacienda, el resultado es que las modificaciones de propiedad son poco importantes. El motivo de estas ventas suele ser la muerte del censatario, vendiendo entonces su esposa o hijos todo el terreno o una parte, siempre con la licencia de los Fonte y tras haber renunciado éstos al tanteo menos la décima parte, pero percibiendo a cambio del vendedor la décima parte del importe. La mayor parte de estos traspasos corresponden a censo al cuarto.
1.4.    Características de los censualistas.
Los protocolos también permiten obtener ciertos datos de los usufructuarios, que pasamos a reseñar:
a) Algo común a todos (con la excepción de dos) es su vecindad en la zona. Algunos residen en la hacienda, aunque no podemos precisar cuántos. En muchos censos se concede junto con la tierra un sitio para casa y lagar. En otras ocasiones, se conceden censos sólo de solares, destacando en este sentido el lote de sitios que Gaspar Fonte da a censo en 1581 —fecha significativa—, en lo que parece un intento planificado de  acotar cierta zona para residencia de trabajadores, a los que se da de plazo para edificar 2 años. Estas enfiteusis son de baja renta (de 1000 a 1400 mm. y dos gallinas).
b) Teniendo en cuenta que hay unos 15 censualistas de los que desconocemos profesión, el grupo con mayor peso (4 1%) era el de los «labradores», siguiéndole en importancia el de «trabajadores» (28%), pero matizando que la mayoría de éstos eran cualificados o tenían una especial responsabilidad (maestros de azúcar, criados, mayordomos). Hay otros dos grupos con menor entidad: artesanos (l3%), entre los que destacan los herreros, y comerciantes y/o prestamistas (16%). Por último, señalemos que los dos escribanos a los que la familia recurre habitualmente (Alvaro de Quiñones y Gaspar de Xexas) son asimismo tributarios.
c) Otra nota digna de atención son las relaciones de parentesco entre ellos: al menos 16 están emparentados, y seguramente esa cifra está distante de la realidad. Este hecho, unido a lo ya expuesto sobre el asentamiento de trabajadores y labradores en la hacienda, más la tendencia a la compra de enfiteusis por otros censualistas y la cesión en medianería de importantes lotes de tierras —como se ha dicho más arriba—, va convirtiendo a la hacienda en un mundo cerrado, con fuertes relaciones de dependencia en torno al núcleo de las casas principales.
Para terminar estos subapartados dedicados a los cultivos y su explotación digamos que a principios del s. XVII la totalidad de las tierras no incluidas en el vínculo se encuentran cedidas a otras personas. El mayorazgo evoluciona desde un claro predominio de la explotación directa en el momento de la partición a una situación de predominio de la explotación indirecta, que afecta al 65% de su superficie a comienzos del S. XVII.
  2. La ganadería.
No se cita en la partición de bienes y apenas aparece en los testamentos, lo que podría ser indicativo de que los grandes rebaños citados por Gonzalo Yanes en su última voluntad eran suyos, y que los Fonte no mostraron excesivo interés por este capitulo económico. En los protocolos hay algunos datos, más bien escasos, sobre este tema. Por lo que se desprende de ellos, el ganado fue de dos tipos: porcino y caprino, y no debía ser numeroso. Hasta 1579 sólo hay noticias del porcino, que se daba en partido de medias por pocos años (no más de ocho) a personas que prestaban servicios en la hacienda (almocrebe, mayordomo). A partir de la fecha indicada el ganado reflejado en las escrituras es el caprino, que parece era administrado por Miguel Fonte —hijo de Gaspar—, pues es él quien da en partido de medias. La cifra de cabras no supera las 65.
También lo encontramos adquiriendo la mitad de un partido y ganado a cambio de costear a medias los gastos del término y la aportación de un número de cabras similar al que aporta la otra parte, en el que también se irá a medias. (La Hacienda de Daute: 1555-1606.  José Miguel Rodríguez Yanes En:  www.lossilos.eu/josemiguel/haciendadaute7.htm -)

1574 Enero  2., sábado. Güímar. Fol. 118 ro

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el heredamiento de Güímar, como administrador de la parte de Arguenta de Franquis y Hernando de Alarcón, por manera que a Luís ya los susodichos les pertenecen en este heredamiento e ingenio seis partes.

Por él y en nombre de los dichos, se ha convenido con Antonio de Viana, estante en el heredamiento e ingenio de Güímar, en esta manera:

Antonio de Viana se obliga que esta zafra, que se ha de hacer este año, que pertenece a Luís Horosco y a los dichos consortes, que es la sexta de ocho partes en que está dividida la hacienda, de acarrear con sus bestias toda la caña que les pertenecen y que se ha de vender este año en el ingenio de Güímar, la cual dicha caña ha de traer de las plantas y socas que hay en Chinguaro y Guaza, Luís le tiene que dar por cada tarea que se ha de moler en el ingenio a razón de tres doblas por tarea, cada tarea ha de tener nueve calderas de caldo procedido de las dichas cañas, han de molerlas todas, por las de coger y por las de recibir, asimismo ha de dar por toda la zafra tres docenas de pargos y una arroba de aceite lo cual se 1o tiene que dar cada vez que Antonio lo pidiere, en la ciudad de San Cristóbal.

Para en cuenta y parte de pago de lo que ha de merecer Antonio por acarrear las dichas cañas recibe 80 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, en reales y en oro y una tarea de a 1.4 y un cuarto. Antonio con sus almocrebes y con sus bestias ha de venir al heredamiento cada vez que Luís lo llamara. Hecha la cuenta de las tareas que hubiera servido y acabado de moler, si Luís le debiera algo se lo tiene que pagar al primer peso que se hiciera en este ingenio del azúcar que procediera de las dichas cañas. Luís ni otra persona en su nombre ha de sangrar la solla de la cachaza que es la bebida de los caballos y asimismo le ha de dar a Antonio de Viana cada día, en la noche que trabajare en la zafra, un cubo de rescuma a cada recua. Todos los días de fiesta de guardar Luís está obligado a dar a Antonio un cubo de rescuma para cada recua o una batidera de remiel. En caso que Antonio de Viana no trajere caña está obligado a traer leña y Luís sustentará y pagará las bestias, asimismo sustentará los almocrebes de comida y bebida cuando sean los días que prensara el ingenio o no  Antonio de Viana se obliga que si por su culpa o negligencia algún día no prensara el ingenio, por cada uno que faltare tiene que pagar a Luís diez doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria. Antonio de Viana se da por pagado de las 80 doblas que ha recibido en dineros de contado. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Francisco de Alarcón, Diego de Valdés Betancor y Francisco Hernández, vecs. y estantes. Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -Antonio de Viana. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1574 Enero 2., sábado. Güímar. Fol. 120 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento e ingenio de Güímar,. como administrador de dicho heredamiento por lo que toca a su parte y por cinco partes que pertenecen a Arguenta de Franquis, su suegra y a Hernando de Alarcón, su cuñado,
que por todas son seis partes de ocho, que las otras dos partes pertenecen a 1os herederos de Pedro de Alarcón, difunto, suegro del otorgante. Ha convenido con Antonio de Viana, morador en la ciudad de San Cristóbal, en esta manera: que Antonio de Viana, está obligado a traerle toda la leña y tea que Luís tuviere necesidad para fabricar el azúcar que se ha de hacer este año de 1574 en el ingenio. Antonio de Viana lo ha de traer con sus bestias, almocrebes y criados, la cual la tiene que traer del Mocanal, donde la tiene cortada Francisco Delgado y toda la que Luís Horosco tuviere necesidad, éste se la tiene que entregar a Antonio de Viana en el Mocanal o en otra parte, con tanto que Viana tiene que pagar dos mrs. por cada carga de leña que está desriscada y se desriscase, hasta que haya efecto y cumplimiento la presente zafra.

Luis Horosco dará por cada tarea que se hiciera este año 2.375 mrs. y entra aquí todo lo que Antonio ha de traer, la tea y leña que se tuviera necesidad para la casa y lo mismo de tea durante la dicha molienda. Lo que montare lo tiene que pagar Luís al primer peso
del azúcar que se pesare en esta hacienda y para que esto sea liquido, acabada la dicha zafra, han de hacer luego cuenta y lo que más alcanzare debe de ser la suma de los mrs. que Luís Horosco tiene que dar a Antonio de Viana.

El escribano da fe que Luís pagó a Antonio de Viana las seis doblas y Antonio se obliga que si por su culpa o negligencia no prensare el dicho ingenio o deje de moler le dará por cada día diez doblas.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco de Alarcón, Diego de Valdés Betancor; y Francisco Hernández, vecs. y estantes. Firman: Luis Horosco de Santa Cruz. Antonio de Viana. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 3., domingo.  Güímar. Fol. 122 ro

Juan de Avila, berberisco, estante al presente en el valle y heredamiento de Güímar, en Tenerife, dice que entre él y Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, hasta el día de hoy han habido muchos dares y tomares y el dicho Juan de Avila ha recibido de Rodrigo Hernández buenas obras y otras cosas dignas de remuneración. Hoy día de la fecha, han fenecido sus cuentas y de resto de ellas, Juan de Avila le queda debiendo 23.472 mrs. de moneda de Canaria que las ha recibido de él en dineros de contado. Por esta carta se obliga a pagarlas en esta isla el día de San Juan de junio de 1575, en dineros de contado. El dicho Rodrigo Hernández, canario, que esta presente, acepta.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de Valdés Betancor, Alonso Rodríguez y Martín de Alarcón Peña, vecs. y estantes. Firman: Rodrigo Hernández -por no saber, Diego de Valdés Betancor. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 4., lunes.  Güímar: Fol. 123 vo.

Juan Martín, mulato, vecino, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que el pasado año de 1573, el sr. Bernardino Justiniano, regidor de esta isla, vino a hacer una tazmía y cata y mandó tomar y le tomaron, siete fanegas de trigo y supo que se vendió a razón de once reales cada una.
Por la presente otorga poder libre y cumplido a Pedro de Alarcón Meliago, vecino, para que en su nombre exija al Sr. Bernardino Justiniano se le pague.. Hecha estando en las casas de Alonso Rodríguez. Tgos. Pedro de las Nieves, Diego Hernández de Chimazo y
Alonso Rodríguez, vecs. y estantes. Firman: Alonso Rodríguez por testigo ya que el otorgante dijo que no sabía escribir. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 4., lunes. Candelaria. Fol. 124 ro

Diego de Mora y su mujer, lmelda Hernáhdez, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, ella con licencia de su marido, dicen que la comunidad conventual de Candelaria dieron a lmelda Hernández, un solar, por escritura otorgada el 14 de octubre de 1572, ante el escribano público Pedro Hernández Lordelo, el tiempo del censo es por una vida, con un tributo de una  gallina cada año. En el solar han construido una casa y corral. Por la presente venden a Magros Martín, morador en Güímar, el dicho solar con su casa y corral por noventa y nueve doblas, traspasándole el censo debido al convento de Candelaria en las personas de fray Vicente de Calzadilla, vicario, fray Diego de Zambrano y fray Cristóbal de la Cueva, predicador. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Alonso Rodríguez, Diego González, labrador y Diego Hernández de Chimazo. Firma: Diego de Mora -Magros Martín. Derechos, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 7., jueves.Güímar: Fol. 136 ro.

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca que es en el valle de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, por esta carta, vende a Juan Gómez, mallorquín, vecino, sesenta y siete fanegas y siete almudes de tierra de provecho y montuosa, sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, sita en el barranco de Chimazo, en esta isla hasta el arrastradero, que lindan por una parte con el barranco de Chimazo y por la otra con el arrastradero, por arriba el pinar y por abajo con la mar, las cuales le vendieron Francisco Pérez, jurado, Francisco Yanes «Poco Trigo» y Andrés de Valdés, libres de censo y tributo, ni obligación ni hipoteca. Se las vende apreciadas en 50 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que declara haber recibido. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco Hernández de Sepúlveda, Gaspar Delgado y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firma: Rodrigo Hernández Derechos, 60 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 9., sábado. Güimar: Fol. 139 ro

Diego González, labrador, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que debe a Diego Hernández, vecino en Chimazo, nueve doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, por una burra parda que le vendió hace unos cuatro años, de la cual se da por contento las ha recibido realmente y de las que se da por entregado, a pagar en agosto de 1574, pagados en esta isla en dineros de contado. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Gonzalo Lorenzo, Alonso Rodríguez y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 9., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 140 ro.

Francisco de Alarcón, morador en el valle de Güímar, hijo y heredero entre otros de Pedro de Alarcón, difunto. Dice que en la partición que está hecha entre Arguenta de Franquis, segunda mujer del dicho Pedro de Alarcón y entre los demás herederos, hermanos del otorgante, así del primer matrimonio como del segundo, la cual partición hicieron de conformidad Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, que pasa ante Juan del Castillo, esc. púb. En la dicha partición le cupo al otorgante de su parte entre otras cosas, a saber: una fanega de tierra calma de medida de cordel, juntamente con otra más cantidad. La fanega de tierra está situada en este heredamiento de Güímar y está amojonada por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo de Tenerife, que están bien patentes y claras.

Por la presente arrienda y da a partido a Gonzalo Lorenzo, vecino, presente, morador en el valle de Güímar, la dicha fanega de tierra de suso referida que está junto al tanque de esta hacienda y linda con tierras que el otorgante dio a Juan Marrero, el mozo y con tierras del otorgante que Gonzalo Lorenzo tiene sembradas. El tiempo del arrendamiento es por nueve años a partir del 11 de agosto de 1573.

Le ha de pagar de renta en cada año una dobla de a 500 mrs. de moneda de Canaria, siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1574 o antes si antes cogiera el fruto que procediere de las dichas tierras y que siembre en ellas, si algo aprovechare y aunque no lo aproveche, la segunda paga será el día de San Juan de junio de 1575 y así adelante en cada año.

Con las siguientes condiciones:

-Durante los nueve años o cualquiera de ellos, que queda a elección de Gonzalo, ha de rozar el monte que hubiere en las dichas tierras.

-No ha de meter allí, en la dicha fanega de tierra, ninguna persona si no fuere a su mujer y a su hijos, en su casa o casas que ha de hacer.

-Durante el arrendamiento Gonzalo no ha de ceder, renunciar o traspasar el arrendamiento si no fuere con el acuerdo de Francisco, y si de otra manera lo hiciera no valga y siga el arrendamiento.

-Gonzalo no ha de hacer majada de cabras y ovejas, excepto ganado vacuno y sus bestias de servicio. Francisco hipoteca al cumplimiento del dicho arrendamiento la fanega de tierra y Gonzalo hipoteca todo lo que en cada año cogiere en las dichas tierras. También es condición que si Gonzalo hiciere alguna bienhechoría en la fanega de tierra durante el arrendamiento, cumpliéndose los nueve años si Francisco quisiera que Gonzalo le deje las dichas bienhechorías, en tal caso le ha de pagar lo que dos personas declararen con juramento, pero si Francisco eligiera no pagarle cosa alguna en tal caso Gonzalo se puede llevar el maderamiento que en ella estuviera dejándole las paredes las cuales no ha de desbaratar y asimismo ha de dejar todas las otras bienhechorías que hubiera hecho sin que por ello le dé cosa alguna y cumplidos los nueve años le ha de dejar la fanega de tierra, según dicho es. Tgos. Diego Hernández de Chimazo, Pedro de Betancor y Diego González, labrador vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -Por no saber, Diego Hernández. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 9., sábado.Valle de Güímar: Fol. 143 vo.

Francisco de Alarcón Betancor, residente en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife, dice que posee entre otros bienes un solar de treinta y dos brazas de cumplido y doce brazas de través.

El solar está detrás del palomar de esta hacienda, que es la casa del herrero, lindante con el camino que va a la huerta de arriba, por debajo de las canales y acequias de esta hacienda.

Por la presente se concierta con Diego González, portugués, labrador y con Diego Hernández de Chimazo, residentes en el valle de Güímar, presentes, en esta manera:

-Les arrienda el solar y ellos se han de obligar por tiempo de nueve años, a partir del día de la Stma. Circuncisión de Ntro. Salvador Jesucristo, que es el día de Año Nuevo de 1574.

-Le han de dar en renta por cada año, tres ducados de doce reales nuevos, que son tres reales. La primera paga será el día de San Juan de junio de 1574 y así sucesivamente hasta cumplirse los nueve años.

-Durante los nueve años pueden labrar y edificar en el solar y plantar y sembrar, con tanto que cerquen lo que labraren y plantaren, por manera que sea cerca defensiva.

-Es condición que no pueden meter en el solar y casa que edificaren a ninguna persona sin licencia de Francisco de Alarcón y si de otra manera lo hicieren no valga.

-Cumplido los nueve años Francisco de Alarcón los puede echar del solar por su autoridad o sus herederos, y cumplido el arrendamiento le han de volver el solar con los mejoramientos y edificios que en él hayan hecho sin que por ello les pague cosa alguna.
Francisco de Alarcón hipoteca el solar. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco González, natural de Tenerife, Domingos González, natural de Gran Canaria y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón - Diego Hernández -Diego González. Derechos, 70 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1574 Enero 16., sábado.Valle de Güímar. Fol. 146 ro.

Sancho de Urtarte, esc. De S.M., vecino de la villa de Fuenterrabía, residente al presente en el valle y heredamiento de Güímar, término de San Cristóbal de La Laguna, dice que don Diego de Ayala, señor de la isla de la Gomera y el Hierro, le rogó e importunó, estando Sancho residiendo en la isla de San Miguel de la Palma, que fuera a la isla del Hierro a tomar residencia a Alonso de Espinosa, alcalde mayor y él 1o aceptó y tomó la dicha residencia y por ella le condenó en 15.748 mrs. de mala moneda de Canaria y aunque en la residencia que recibió parece que se exhibieron ante él y en realidad de verdad en su poder no entraron sino en poder realmente de don Diego de Ayala, como consta por la información que acerca de ello hizo. Por los regentes y oidores que residen en Gran Canaria fue mandado al dicho don Diego que los diese y pagase como consta por los recaudos que acerca de ello hay.

Por la presente da poder especial a Alonso Hernández y a Juan de Valenzuela, procuradores de causas en la audiencia real, que residen en Gran Canaria, ausentes, para que en su nombre puedan parecer ante los regentes y oidores que residen en Gran Canaria y ante otros cualesquier jueces y justicia y pedir que sea compelido y apercibido el dicho Diego de Ayala y les sean embargados sus quintos que tiene en el Hierro y La Gomera y otras rentas, hasta que Sancho de Urtarte sea pagado de los 15.748 mrs. de mala moneda y en razón de ella pedir se le concedan cualquier provisión para el ejecutor de la dicha audiencia que ahora es y otros cualesquier que sus señorías los muy ilustres señores proveyesen.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de Valdés Betancor, Pedro de Betancor y Gonzalo Rodríguez, sastre, vecs. y estantes. Sin derechos. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Enero, 16., sábado.Güímar. Fol. 147 vo.

Luís Pérez, morador en el valle y heredarniento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que Francisco González, natural de esta isla, le hizo un contrato ante el presente escribano de 60 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, por unas casas que le vendió. Francisco, se obligó a pagárselas en veinte y cuatro fanegas de trigo a once reales cada una y el resto lo ha recibido Luís en dineros de contado, de lo cual declara que se da por contento.

Por esta carta da por libre y quito de las 60, doblas. Luís dice que Francisco le otorgó el dicho contrato, e17 de agosto de 1573. Otorgada en el valle y heredamlento de Güímar.- Tgos. Rodrigo Hernández, canario, Gonzalo Rodríguez, sastre y Domingo Afonso, calero, vecs. y estantes. Firma: Luís Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

CAPITULO XII-XII






EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen


1573 Septiembre 1., martes- Valle de Güímar: Fol. 80 ro

Simón Hernández, vecino de Arafo, término de Ntra.Sra. de Candelaria, por él y por su mujer, Ana Báez, dicen que Antonio Díaz, zapatero, presente, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, se ha de casar por palabra de presente con Agustina Franca, hija de los otorgantes. Para sustentar las cargas del matrimonio les prometen de sus bienes comunes, diez fanegas de tierra de medida de cordel en Arafo, que lindan con tierras de Catalina Núñez y Alvaro Hernández, libres de censo y tributo. Asimismo le prometen un cahíz de trigo, a precio de once reales la fanega, dos colchones nuevos de crea llenos de lana, cuatro sábanas de lienzo ruán nuevas, dos almohadas labradas y llenas de lana de grana y dos vestidos de Agustina Franca, uno festival y nuevo, una saya de paño frisado negra y guarnecida de terciopelo negro, un sayito frisado nuevo, guarnecido de tafetán, un manto de anascote negro nuevo, sus camisas y tocas, un vestido cotidiano que es una saya de paño colorado nueva y jubón de lienzo, un mantel de mesa de lienzo de la tierra, una mesa con sus bancos, dos sillas de madera con sus espaldares, platos, escudillas, media docena de pañuelos de lienzo caseros nuevos, menajes de casa, treinta doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, una fanega de tierra de medida de cordel en Arafo, lindante con un pedazo de viña que el otorgante tiene lindante con la montaña y tierras de Catalina Núñez, su suegra y de Amador Báez, Pedro Báez, Diego Báez, Diego Núñez clérigo y Juan Báez, la cual dicha tierra está por partir entre Simón y los susodichos. Simón se la ha de dar a Antonio Díaz al plazo de yuso, libre de censo y tributo.

El Matrimonio se ha de celebrar en este mes de septiembre y celebrado y consumado le a de dar todo lo que le prometió antes del día de San Juan de Junio de 1574, puestos y pagados en esta Isla de Tenerife, en dineros de contado y habiendolo recibido el dicho Antonio Díaz ha de dar por libre y quito a Simón ya su mujer y hacer carta dotal de lo dicho a Agustina Franca. Antonio promete cumplir todo lo susodicho y dará en arras y donación proternupcial 100 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que confiesa caber en la décima parte de sus bienes para que Agustina sea grata y segura de lo susodicho.

Asimismo, Antonio hipoteca cualquiera de los bienes que él tenga y tuviera para que sobre ellos y en lo mejor parado tenga las 100 doblas de arras. También se obliga que en tanto y cuando el matrimonio fuere separado entre .Antonio y la dicha Agustina, por muerte o por otra causa que el derecho permite, luego de lo susodicho acaezca, volvera y restituirla las 100 doblas de arras a Agustina o a sus herederos. Antonio declara que tiene 25 años.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego Pérez Betancor, Alonso Pérez, Blas Hernández y Juan de Avila, vecs. y estantes. Firman: Antonio Díaz -Por no saber el otorgante, Diego Pérez Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Septiembre 23., miércoles. San Juan de Güímar. Fol. 83 vo.

Arguenta de Franquis Luzardo, vecina, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, dice que en la partición que se hizo de este heredamiento, ingenio, aguas, tierras, cañaverales, molinos y casas, entre ella y los hijos y herederos de
Pedro de Alarcón que se hizo por Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, nombrados por las partes, que ahora está ante Juan del Castillo, esc. púb., entre otras cosas que a Arguenta le adjudicaron fue la mitad de una casa terrera, cubierta de teja con su palacio con una cueva por cocina y un sitio de corral que está detrás y a un lado de la dicha casa, en la partición está la cantidad de brazas o pies que tiene. La casa está situada en este heredalniento, frontero de la iglesia de San Juan, lindando por delante con el camino que va al Mocanal, y por las espaldas .la dicha casa linda con otro camino que va a dar a unas cuevas y casa pajiza que en la dicha partición cupieron a Leonor de la Peña y a Hernando de Alarcón, hijos de Arguenta.

Margarita Betancor mujer de Rodrigo de Valdés es hermana de Arguenta de los cuales la otorgante ha recibido muchas y buenas obras dignas de remuneración además de otros justos motivos que a ello la mueven. Por la presente hace gracia y donación a los
susodichos de la casa, palacio, cocina y corral con todo lo demás a ella anexo y concerniente según como los dichos partidores se lo adjudicaron a ella. Es condición que si hubieren de vender lo que en este acto les dona, sea parte preferida la otorgante o doña Leonor de la Peña o Hernando de Alarcón, sus hijos, para que lo hayan por el tanto que otra persona les diere. Otorgada en el heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante. Tgos. Diego Núñez, clérigo, Martín de la Peña de Alarcón y Sebastián González, purgador, vecs. y estantes.-Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Septiembre 27., domingo. San Juan de Giiímar. Fol.. 86 vo.

Pedro de Alarcón Meliago, hijo de Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que se ha concertado con Blas Hernández, yerno de Rodrigo Bayón, presente, en esta manera: le arrienda al dicho Blas Hernández dos bestias asnales, una macho y otra hembra. Lo cual le arrienda por esta sementera de 1573. Con las bestias, Blas ha de arar y hacer una sementera de trigo, cebada y centeno en Chimange, que es en esta isla, en el término de Ntra. Sra. de Candelaria. Durante el tiempo de la sementera, Blas ha de dar de comer y beber a su costa a las bestias y hacerle buen tratamiento.

Cumplido el arrendamiento, que será el día de Pascua de Navidad de 1574, le ha de volver las dichas bestias en Güímar donde las recibe, juntamente con un borrico macho de cuatro meses, hijo de la dicha burra. Asimismo Blas ha de sustentar y alimentar, devolviendo las dichas bestias buenas y sanas con las cuales Pedro de Alarcón se pueda aprovechar. Por el alquiler y arrendamiento le ha de dar seis fanegas de trigo bueno, medido con buena medida, limpio, enjuto y bien acondicionado, puesto en las dichas tierras el día de San Juan de junio de 1574. Asimismo le ha de dar una fanega de cebada, la mitad se la ha de pagar luego y la otra mitad en las eras de las dichas tierras al plazo de su so declarado.

Blas acepta lo dicho y declara que tiene 25 años. Hecha en las casas de la morada de Rodrigo de Valdés.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Pedro de las Nieves y Juan Afonso, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón -Por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Septiembre, [s.d.] [s.I.] Fol. 88 vo.

Baltasar Pérez, morador en el valle y heredamiento de Güímar, otorga su testamento por estar enfermo. Manda que cuando muera su cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar, en la sepultura que pareciere a sus albaceas. El día de su enterramiento los frailes de la dicha iglesia le digan una misa cantada de réquiem de cuerpo presente y asimismo el dicho día u otro siguiente le digan. tres misas de réquiem rezadas en la dicha iglesia de San Juan de Güímar, y celebrado el oficio se le diga un responso sobre su sepultura y sea ofrendado de pan, vino y cera a la disposición de sus albaceas.

Manda que en la dicha iglesia y por el beneficiado de este término se le digan las nueve misas rezadas de réquiem de los nueve días.

Que sus albaceas manden rezar todas las demás misas y sacrificios que les pareciere.

Manda a la iglesia de San Blas, que está en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria:, medio real, para la obra, para la obra de San Juan de Güímar, medio real, a la Cruzada, Trinidad y Redención de Cautivos, dos mrs.

Dice que hace tres años que se casó en esta isla con Ginesa Rodríguez con la cual al presente hace vida maridable, cuando con ella se casó no trajo bienes capitales alguno sino solamente su persona, declara que su mujer trajo por bienes capitales y dotales suyos un ...¡-roto] de viña que es en el término de la Orotava... [ roto 1... el cercado que linda con viñas de Lope Báez, de Juan Hernández y de Calzadilla, también trajo dos fanegas de tierra lindante con la dicha viña. Declara que durante el matrimonio han multiplicado... ( roto] ...y de Catalina Martín y de Ana Rodríguez, mujer de Domingo Álvarez, hermano de la mujer del otorgante, y dos suertes de viña que compraron de Calzadilla, pagan tributo a Rodrigo Álvarez, esc. púb. de Tenerife, tres doblas en cada año, el cual es redimible y por el día de San Juan de junio pasado de este año se cumplió una paga la cual... [roto] ...dicho Rodrigo Álvarez ...[ roto] ...según dicho es manda se paguen. Declara que Nicolás García de Calzadilla a quien pagaban el dicho tributo que traspasó el dicho Rodrigo Álvarez, después que vino la nueva pragmática en que se mandó que los tributos redimibles se...t roto ]... 14.000 mrs. el dicho Calzadilla lo llevo a razón de diez por ciento que ...( roto] ..., 44 doblas y media que llevó de más... [roto] ...siete años. en cada año una dobla, dos reales y dos gallinas, manda se cobran de él la demasía que llevó juntamente con las dichas gallinas.

Declara que durante el matrimonio han multiplicado un solar que les dio atributo perpetuo Juan Luzardo, morador y vecino en el término de ...[ roto] ...del Sr. San Francisco261, sobre el cual dicho solar han edificado una casa terrera cubierta de teja, sobre el cual dicho solar pagan dos doblas de tributo y dos gallinas en cada año y se cumplió el día de San Sebastián que pasó de este año y por el día de San Sebastián del año que vendrá y el otorgante y su mujer deben cinco doblas y dos gallinas, manda se le paguen. Debe a Hernando Donis, vecino de la Orotava, nueve doblas y media. En cuenta de esto ha recibido cincuenta y nueve reales, el resto manda se le pague. Debe a Juan Hernández en la Orotava, de ropa que le dio y él... [ roto] ...sobre el plazo por el día de Pascua de Navidad primera que vendrá, se le pague, a Antón Gil, mercader en la Orotava, treinta reales de ropa y el plazo ha cumplido y en prenda dio al dicho Antón Gil, un casco de vino que hizo un tonelero que se llamaba Diego Rodríguez, manda se cobre el dicho casco y se paguen los treinta reales, a Diego Hernández de Chimazo, media fanega de trigo que le dio, se le pague. Dice que no se acuerda deber otra cosa pero si alguna persona viene jurando que le debe hasta dos reales, se le pague. Dice que ..[ roto] ...que vive en la Orotava Lope Báez... [ roto] ...manda que se cobren las...y ocho reales por ella, y el nombre del heredero cuyo nombre no se acuerda al presente.

Durante el matrimonio han tenido seis hijos llamados Diego Pérez, Baltasar, Vicente, Andrés, María Pérez, mujer de Antonio González y Egida Pérez, mujer de Pero González, acequiero de esta hacienda de Güímar, durante su matrimonio han casado María Pérez con Antonio González y de sus bienes comunes les prometieron en casamiento 1 pedazo de viña según consta parece por escritura de promesa otorgada ante Juan de Anchieta, escribano público del pueblo de la Orotava. La viña se la dio apreciada en 40 doblas y menajes de casas y está recibido de todo y sobre la dicha viña
que tiene el dicho Pero González se pagan 3 doblas de tributo y tres reales y sobre otras viñas que una dobla de tributo en cada año y que hasta ahora no ha pagado nada, manda le pague de aquí adelante la dicha dobla en cada año. Declaran que casaron a su hija Egida Pérez por segunda vez con Pero González en este valle e ingenio de Güímar y le prometieron un pedazo de viña que es en la dicha La Orotava como parece por escritura de promesa que le prometieron ante Juan Rodríguez, escribano público de la Orotava, con tal una dobla de tributo y la demás que prometió está contento y pagado. Nombra albaceas a Ginesa Rodríguez, su mujer, y a Pero González su yerno, vecs. Deja por herederos a Diego Pérez, Baltasar, Andrés, Vicente, María Pérez, mujer de Antonio González y a Egida Pérez, mujer de Pero González, sus hijos y a su mujer, los cuales hereden por iguales partes con tanto que, si María Pérez y Egida Pérez quisieran heredar sus bienes, traigan a montón todos los bienes que han llevado... [ no se otorgó ] (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Oubre Octubre 16., viernes. San Juan de Güímar. FoI. 91 vo.

Arguenta de Franquis Luzardo, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en San Juan de Güímar, dice que de este heredamiento le pertenece la mitad de las tierras, aguas, molinos, cañaverales, casas de aposento y otras cosas, según parece por la partición que se hizo entre ella y los herederos de Pedro de Alarcón por Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, que está ante Juan del Castillo, esc. púb. de esta isla. Además le pertenece de cuatro partes una, de Hernando de Alarcón, su hijo, la cual le arrendó por tiempo de nueve años según consta por la escritura que de ello le otorgó ante el presente escribano.

Porque a ella le conviene proveer de dinero, trigo, centeno, cebada, ropas de paño y de lienzo, aceite, pescado y otras cosas para esta presente zafra de este año de 1573 y la de 1574, y porque ella se halla en necesidad, le interesa que la Justicia otorgue licencia y abra información de su necesidad para que ella pueda contratar con Pedro de Soria, almojarife de esta isla, a la persona y personas que le pareciere en esta isla, a buen cristiano y temeroso de Dios que con celo de caridad le provea de la que ella tiene necesidad.

Por la presente da poder a Pedro de Soria especialmente para que por ella y como arrendadora que es de la parte de Hernando de Alarcón, pueda parecer ante la Justicia y presente el pedimento necesario para que sea proveído la declarado y pueda hacer todas las escrituras y declaraciones de la que le fuere entregado y que se dé licencia a Arguenta y que las personas que se la dieren sean preferidos y anteriores y mejores en derecho y pagados primero que otros.- Hecha en las casas y aposento de Arguenta de Franquis.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Martín de Alarcón Beltrán y Francisco de Alarcón, vecs. y estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Octubre 17., sábado. San Juan de Güímar. Fol: 93 ro.
Arguenta de Franquis Luzardo, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle e ingenio de Güímar, por esta carta da poder especial a Hernando de Alarcón, su hijo, presente, para que por ella y en su nombre pueda tomar y tome hasta en cantidad de 1,500  doblas de a 500 mrs, de moneda de Canaria, de la persona o personas que a él le pareciere, así en dineros como en trigo, cebada, centeno, ropa y otras cosas que monten lo susodicho y donde y lo que a él pareciere por los precios y mrs; por los que se conviniere  y concertare y hacer en ello las obligaciones y escrituras que se requieran y le fueran pedidas y demandadas.

También para que de lo que recibiere, hasta en cantidad de las 1,500 doblas, puede dar carta de pago y de finiquito y puede pedir a la Justicia de esta isla en nombre de la otorgante que se le conceda licencia para que las personas que le dieron las dichas 1.500
doblas o parte de ellas, se les de facultad para que primeramente y antes que otros acreedores sean preferidos y pagados, por cuanto  ella las recibió para la fabricación de los azúcares que se han de coger este presente año de 1573 y parte del de 1574. Para que a las personas que le dieren las 1.500 doblas, él le puede hipotecar todos los azúcares escumas, mataspanes, remiel, bupampa y todos los otros generos y especies de azucar que procedieren esta presente zafra y las demás venideras hasta ser contentos y pagados.- Hecha en el valle de Güímar, estando en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos. Rodriga de Valdés, Martín de Alarcón Beltrán y  Diego de la Peña, vecs. y estantes.- Firma: Arguenta de Franquis.  Derechos, real y medio y saca tres cuartillos. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Octubre, 17., sábado. Valle de Güímar. Fol. 95 ro

Pedro Báez, morador en Arafo, declara que ha sido curador de Juan Martín, presente, hijo de Juan Martín, difunto y de su mujer; María Báez, vecina de Arafo, hermana del otorgante, la cual dicha curaduría pasó ante Juan de Castillo, esc. púb. puede haber 11 años, y él ha usado de la administración de los bienes del dicho Juan Martín hasta hoy Juan Martín al presente estás casado con Francisca Vizcaina, hija de Francisco Rodríguez y de Luisa Delgada, vecinos de La Orotava, por lo cual está emancipado y han hecho y fenecido cuentas entre ellos de todo el tiempo que el otorgante ha tenido en
cargo del dicho oficio de curador y de lo que han rentado los bienes del dicho Juan Martín hasta el día de hoy, de resto el otorgante le queda debiendo 60 doblas que de principal le debe Rodrigo Hernández, canario, morador en Güímar, junto con otros consortes, y la escritura de tributo que sobre ello se otorgó, que fue tributo redimible, pasa ante Juan del Castillo. esc. púb. y ahora al presente se paga conforme a la nueva pragmática y demás de esto lo que el otorgante le debe y Juan Martín le alcanza, va declarado en otra escritura de finiquito que Juan Martín le da y otorga este día ante el presente escribano.

Por la presente da poder especial en causa propia irrevocable al dicho Juan Martín, presente, para cobrar de Rodrigo Hernández y consortes, el dicho tributo. Todo lo que de hoy en adelante corriere del dicho tributo el dicho Juan Martín le puede redimir conforme a una cláusula del dicho tributo, por cuanto el otorgante confiesa y declara que las 60 doblas son de Juan Martín y lo que corriere de aquí adelante y puede dar cartas de pago de lo que recibiere. Le cede y traspasa todos los derechos que él tiene contra el dicho Rodrigo Hernández y consortes y el dicho Juan Martín acepta lo contenido en la carta.- Tgos. Simón Hernández, Sebastián González y Antonio Díaz, vecs. y estantes. Firman: Juan Martín -Por no saber, Bastián González. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Octubre 17., sábado. Valle de Güímar. Fol. 97 ro

Pero Báez, morador en Arafo, dice que debe a Sebastián González, purgador, morador en Arafo, presente, 222 reales nuevos por cuatro varas de paño frisado a 28 reales nuevos la vara y por diez botijas de miel de abejas a ducado la botija, que montan los dichos 222 reales, apagar en esta isla por el día de San Juan de junio de 1574.- Hecha en el valle de Güímar.- Tgos. Simón Hernández,  Antonio Díaz, zapatero y Juan Martín, moradores en Arafo. Firma: por no saber escribir el otorgante, Juan Martín. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1573 Octubre 17., sábado -Valle de Güímar. Fol. 98 vo.

Juan Marrín, morador en el pueblo del Orotava, hijo de Juan Martín, difunto, vecino que fue de Arafo y de María Báez, su mujer, dice que Pero Báez, su tío, ha sido curador de sus bienes puede haber 11 años y durante este tiempo ha regido y administrado sus bienes, y porque Juan Martín es desposado por palabra de presente con Francisca Vizcaina, hija de Francisco Rodríguez y de Luisa Delgada, su mujer, vecinos del lugar del Orotava y es emancipado.

Del tiempo que ha sido curador y de lo que han rentado sus bienes hasta el día de hoy han hecho y fenecido cuenta buena, liquida, leal y verdadera sin fraude ni dolo alguno y Juan Martín ha alcanzado a su tío, fuera de lo que le pertenece de patrimonio, en 160 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, las cuales Pero Báez le ha dado y pagado, las 60 en un tributo de principal que paga Rodrigo Hernández, canario, vecino del valle de. Güímar y consortes, y hoy ante el presente escribano le ha dado poder en causa propia para que Juan Martín las pueda cobrar del dicho Rodrigo Hernández y consortes, de las 100 restantes le ha dado y pagado 6 doblas en un poder de Melchor Páez, alcalde en el término de Candelaria, con el cual se contenta de las dichas 6 doblas, y las otras 94 restantes las ha de recibido de su tío realmente y con efecto y le da por libre y quito de las dichas 160 doblas. Juan Martín declara que tiene 25 años.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Simón Hernández, Antonio Díaz, zapatero y Alonso Rodtíguez, vecs. y estantes. Firma: Juan Martín. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Octubre 30., viernes, San Juan de Güímar. Fol. 100 ro.

Arguenta de Franquis, viuda! moradora en el valle y heredamiento de Güimar y Luís Horosco de Santa Cruz, dicen que por cuanto entre ellos dos hicieron cierta escritura y fenecimiento de cuenta por el mes de junio próximo pasado del presente año de 1573 ante Juan del Castillo, esc. púb., por la cual Arguenta quedó debiendo a Luís, su yerno, del resto de la dote que le prometió cuando casó con doña Leonor, hija de Arguenta, como de otras cuentas, que entre los dos han montado 730 y tantos mil mrs., la mitad de los cuales ha de pagar por el mes de junio de 1574 y la otra mitad por el mes de junio del año siguiente de 1575.

Acordaron que Luís Horosco tomase en cuenta de los dichos 730 y tantos mil mrs. que ella le ha de pagar, la parte de agua y tierras que a ella le cupo en el Mocanal y agua de Badajoz, con lo a ello anexo y dependiente, por el precio que dijesen dos personas, una nombrada por parte de Luís Horosco y la otra, por parte de Arguenta. En caso de discordia se nombrase un tercero y lo que así dijesen las dichas personas y tercero que valían, tanto menos sea ella obligada a pagarle de los dichos 730 mil y tantos mrs. y el dicho Luís seda obligado a lo tomar en el dicho precio y desfalcarlo de la dicha deuda, como todo lo susodicho más largamente parece por la escritura a que se refiere y porque ahora ambos son convenidos a precio y valor que vale la dicha agua y tierras que ala dicha Arguenta pertenecen en el Mocanal y Badajoz, y no hay necesidad de los terceros que se habían de nombrar para dicho aprecio y se han concertado por cuanto a Arguenta le pertenece la mitad de las dichas tierras y aguas de Badajoz conforme ala partición  división que hicieron Cristóbal Joven y Martín de Alarcon Beltrani que pasa ante Juan del Castillo, esc. pub. Lindan las dichas tierras y agua de Arguenta, por la parte de arriba con el risco del agua de Badajoz y por un lado el lomo y la ladera de Agache, y por abajo la mar, y por el otro lado el barranco de Guaza derecho a la cueva donde vivía Marrero, que es en el dicho Mocanal. El valor de las dichas tierras y aguas es de 500 doblas de 500 mrs. de moneda de Canaria, las cuales Arguenta da a Luís Horosco libres de censo, tributo ni hipoteca alguna. Luís acepta y ambos dan por ninguna la escritura que otorgaron"ante Juan del Castillo, en cuanto al nombramiento de las personas y tercero que habrán de apreciar las dichas tierras y aguas por cuanto son convenidos en precio de las 500 doblas, dejando la escritura en lo demás en su fuerza y vigor.- Hecha en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. el padre Diego Núñez, clérigo presbítero, Martín de Alarcón Beltrán y Pedro González, herrero, vecs. y estantes. Firman: Arguenta de Franquis -Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, dos reales, se dieron dos copias, ochenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Noviembre 2., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 102 vo.

Francisco de Alarcón, morador en el valle de Güímar, vende a Guillén Peraza de Ayala, presente, vecino de la ciudad de Sevilla, morador en la villa de Robayna, a 4 leguas de la ciudad de Sevilla, en la encomienda del señor San Juan de Rodas, una sierva y esclava suya llamada Francisca de unos treinta y ocho años de buenas costumbres y sana de sus miembros, excepto que tiene en la pierna derecha una llaga y se cura de ello, la cual tiene buena vista de sus ojos y se toma por no huidora. La esclava la vende por sana de todos sus miembros y sin enfermedad encubierta y descubierta. El precio es de 90 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, y se la vende libre y horra de derechos de almojarifazgo y otros algunos si los hay, las cuales 90 doblas declara haber recibido.- Tgos. Martín de Alarcón Beltrán, Angel Escoto de Valdés y Mateos Hernández, vecs. y estantes. Firma: Francisco de Alarcón. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Noviembre 8.,  domingo. San Juan de Güímar. Fol. 105 ro

Alvaro Díaz, residente en Tenerife, en el valle y heredamiento de Güímar, hijo de Francisco Díaz y de su mujer, Menda Álvarez, difunta y su padre vive en la isla de la Madera, en Portugal, en el término de la Caleta, hacienda y heredamiento del Farrobo.

Declara que se ha emancipado y no está debajo de la patria potestad de su padre. Dice que por fallecimiento de su madre heredó como uno de los seis herederos que de ella quedaron, cierta parte de tierras y viñas que es donde dicen el Farrobo. La dicha hacienda está por dividir y linda con tierras y viñas de Francisco Álvarez, su tío, hermano de su madre, con tierras de los herederos de Gonzalo Hernández de Andrada
y con tierras y viñas de los herederos de Finealo Afonso Magro, los cuales dichos bienes, que heredó de su madre, los tiene aceptado con beneficio de inventario y la parte que a él pertenece está apreciada en 8.000 reales de moneda de Portugal.

Por la presente vende a su hermano, Manuel Díaz, morador en el valle de Güímar, la parte de tierras y viñas que él heredó por fallecimiento de su madre en la isla de la Madera, por precio de 8.000 reales de la moneda de Portugal que declara haber recibido.

Alvaro, declara tener más de 22 años y menos de 25.- Tgos. Rodrigo de Valdés, Angel Escoto, hijo de Rodrigo de Valdés y Diego de la Peña, vecs. y estantes. Firma: Por no saber el otorgante, Rodrigo de Valdés. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Noviembre 20., viernes. Güímar. Fol. 109 ro
Por la presente, Luís Horosco de Santa Cruz, vende a su hermana doña Esperanza Cervellón de Santa Cruz, mujer que fue de Diego de Mendoza, los bienes raíces y casas de reses y ganados que se contienen y declaran y por los precios contenidos en cada una
de las partidas siguientes:

Un hato de ganado que está en Tijuya, en la Palma con su casas, granero y tanque, todo lo cual él lo compró de Juan Leal y de Francisca Camacho, su mujer, vecinos de la Palma, y la escritura de venta se le otorgaron en 24 de febrero de 1561. Aunque por ella
parece que le fue vendido para él y para sus hermanos, hijos y herederos del Ldo. Juan de Santa Cruz y de doña Juana Luisa de Cervellón, sus padres, difuntos, después en la partición de bienes que él y sus hermanos hicieron y que está presentada ante Bartolomé Morel, esc. púb. de la Palma, a Luís Horosco le dieron y adjudicaron por sus bienes lo que en esta partida se contiene, 1o cual le vende a su hermana por el precio de  15 .000 mrs. de moneda de Canaria, que es el precio en que se da aprecio y fue dado por la partición de todos los bienes que en esta partida están declarados.

Asimismo le vende otro cercado de tierras que está en el término de Tijuya, en la Palma, junto al cercado que fue de Hernán Pérez,  que tendrá trece fanegas de tierra poco más o menos y que Luís compró de Juan Leal y éste le vendió por otra escritura que de ello  otorgó ante Luís Méndez, esc. púb., por precio de 42.000 mrs., en la cual dicha cantidad lo vende a su hermana, 128 cabras que él tiene en la Palma de la marca y seña que ha tenido en costumbre de hacer por doce reales nuevos cada una que montan 73.728 mrs. de moneda de Canaria, tres reses cabrunas que sirven de padres para las dichas cabras aprecio de 20 reales nuevos cada uno, que  montan 2.880 mrs. de la moneda de Canaria, otra res cabruna macho, castrado, que sirve de guía de las dichas cabras por 16 reales que valen 768mrs. de dicha moneda, noventa y tres cabras cada una a cinco reales que montan 22.320 mrs. de la dicha moneda, ciento nueve ovejas que en la Palma tiene marcada de la dicha marca y señal por precio cada una de doce reales, que todas montan
80.784 mrs. de la moneda de Canaria, tres carneros que sirven de padres para las ovejas, cada uno a 20 reales que montan 2.880 mrs. de la moneda de Canaria, seis borregos que está en la Caldera de la Palma, cada uno a ocho reales que montan 2.304 mrs. de la dicha moneda, treinta y cinco borregos cada uno a precio de seis reales y medio que montan 10.020 mrs. de la dicha moneda, otras siete borregas vernisas a cuatro reales y medio, que montan 1.512 mrs. de dicha moneda, doce cabezas de puercos todos en 6.000 mrs. de la moneda de Canaria, 20 colmenas castradas, donde se entienden que han de estar las abejas de ellas vivas y bien acondicionadas, en 5.280 mrs. de la moneda de Canaria.

Declara haber recibido el monto de todo que son 200.000 mrs. en una letra y cédula de cambio que Benito Cortés de Estupiñan, cuñado de ellos, vecino de la Palma, le dio y libró sobre Pedro del Castillo, para la ciudad de Cádiz, que se pague a quien por las dichas cédulas parece y el resto se las pagaron en dineros en contado, y se da por contento quedando que la cédula dada por Benito Cortés de Estupiñan le ha de ser pagada.- Otorgada en Güímar, en las casas y aposentos de Luís Horosco de Santa Cruz.;. Tgos. Rodrigo de Valdés, Angel Escoto, hijo de Rodrigo de Valdés y Alonso Pérez, vecs. y estantes. Firma: Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Diciembre 18., viernes. Güímar. Fol. 111 vo.

Inés de Betancor, viuda, mujer que fue de Diego de la Peña, vecino de Lanzarote, residente al presente en el valle de Güímar, dice que puede haber un año o más que para ajuiciar dio poder a Esteban Ruíz, procurador de causas, ante Francisco de Mesa, esc. púb. Por la presente revoca el poder para que desde hoy no use del mismo.- Otorgada en el valle de Güímar, en las casas de Francisco de Alarcón.- Tgos. Pedro de las Nieves, Alonso Rodríguez de Güímar y Francisco Báez, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573  Diciembre18., viernes. Güímar. Fol. 112 ro.

Inés de Betancor, viuda de Diego de la Peña, residente en el valle y heredamiento de Güímar, por la presente da poder general, libre, completo, lleno y bastante a Francisco Riquel, procurador de causas, vecino, ausente, para resolver los pleitos que tiene y espera tener ante los regentes y oidores que residen en Gran Canaria.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, Pedro de las Nieves y Francisco Báez, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1573 Diciembre 22., martes. Güímar. Fol. 113 vo.

Miguel Hernández, natural de Tenerife y su mujer, Isabel González, moradores en pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, ella con licencia de su marido, por esta carta dicen que venden a Antonio Rodríguez, presente, morador en Sta. María de Candelaria, un pedazo de tierra que tiene dos fanegas en sembradura de puño, limpia de cardones y monte, que la siembra desde hace tres o cuatro años el dicho Antonio Rodríguez. La tierra es debajo de Chicora en el término de Candelaria, lindante con tierras de Juan González, vecino de esta isla y con los herederos de Juana Pérez, difunta, mujer que fue de Pedro González, hermana del dicho Miguel Hernández, por otra parte con tierras de los vendedores y por otro lado Con un lomo de aguas vertientes y una hoya de los dichos vendedores, por manera que el lomo está por medio y por la parte de arriba y abajo Con tierras de los vendedores. Se lo venden libre de censo y tributo, ni hipoteca alguna, por precio de 30 doblas de oro de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que declaran haber recibido. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Afonso Rodríguez de Güímar, Pedro González, acequiero y Antonio González, carpintero, vecs. y estantes. Firma: Por no saber, Alonso Rodríguez. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)




















martes, 28 de mayo de 2013

DOCUMENTOS DE LA ESCRIBANIA DEL CABILDO COLONIAL DE CHINECH (TENERIFE) -9




4O
El Rey Católico nonbra Regidor de Tenerife a Rafael Ponte.
Burgos, 17 de diciembre de 1512.
Doña juana, etc. por hazer bien e merced a vos Rafael Ponte vezino de la isla de Tenerife es mi merced e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis mi regidor de la villa de San Cristóval, ques en la dicha isla en logar e por fin e vacación de Sancha de Vargas, vezino e regidor que fue de la dicha vilfe, etc.=Yo el Rey [autografo]=Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize escrebir por mandado del Rey su padre.^Regimiento de la Villa de San Cris­tóval de la isla de Tenerife a Rafael Ponte, por fin de Sancho de Vargas—Suplican el secretario Conchillos e Hoyos—[En las espaldas] Licenciatus Capata=Doctor Carvajal=Registra da Licenciatos Ximénez=[Sello de placa perdido] Sello XL [tes­tado] Tomó la razón desta Carta de su Alteza, Francisco de los Cobos=Castañeda chanciller=
En primero de abril de MDxiij fue presentada por Rafael Ponte e obedecida, etc.—Derechos un florín, registro nueve mrs. Sello CL.
(Arch. MI. La Laguna, T-VI, 6.)
41
El Rey Católico nombra Regidor de Tenerife al Br. Alonso de las Casas.
Valladolid, 10 de septiembre de 1513.
Doña Juana etc. por hacer bien e merced a vos el bachiller Alonso de las Casas, acatando vuestra suficiencia e avilidad es mi merced e voluntad que agora e de agora adelante para en toda vuestra vida seáis mi regidor de la isla de Tenerife en logar e por fin e vacación de Fernando de Trujillo, regidor que fue de la dicha isla, por quanto el es fallescido y pasado desta presente vida, etc.=Yo el Rey=Yo Lope Con­chillos secretario de la Reina N. S. la fize escrevir por mandado del Rey su padre= En las.espaldas estavan los nonbres siguientes=Licenciatus Capata=Dotor Carava-jal=Tomó la razón desta carta de su Alteza, Francisco de los Covos=Registrada Licenciatus Ximenes=Castañeda, Chanciller.
[Testimonio de 31 de diciembre de 1513.]
[En este expediente figura copia de acuerdo del Cabildo de 4 de noviembre de 1513, que no aparece en el libro correspondiente y dice:]
E luego en el dicho día, mes y año susodicho, dentro de la dicha casa de consis­torio, ante los dichos señores, Justicia e Regimiento e oficiales, en presencia de mi el dicho escrivano, estando ayuntados en el dicho Cabildo, paresció presente el Br. Alonso de las Casas, vezino de la dicha isla e presentó, leer, notificar fizo por mi el dho escrivano a los dhos Srs. Justicia e Regimiento una carta de la Reina N. S.( por la qual le hazía merced del regimiento de Fernando de Trujillo, regidor que fue de la dha isla, por vacación segund en la dha carta de su Alteza se haze mención, firma­da del Rey Don Hernando N. S. e sellada en las espaldas con cera colorada enpre-mido de sus armas reales e librada e refrendada de su secretario Lope Conchillos e librada de algunos señores de los de su muy alto Consejo e de otros oficiales de la su real casa e corte, su tenor de la qual es esta que se sigue:
Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo de la isla de Tenerife, yo vos mando que cierta provisión e merced de cierto regimiento que fue fecho al Br. de las Casas que ante vos presentó en Cabildo le bolvais su provisión e carta real ore-ginalmenle, quedándoos el traslado, lo qual hazed e cunplid, quedando en vos el traslado abtorizado. Fecho a 31 de dizienbre de mili e quinientos e catorze años [1513 de nuestro cómputo.]
E luego presentada la dicha carta de su Alteza en faz del dho Sr. Ad. e gover-nador susodicho e de los dichos Srs. e de su pedimiento leida e noteficada, el dho. Br. Alonso de las Casas dixo que pedía e requería e pidió e requirió a dho. Sr. Ad. e Sres. que la ovedeciesen e cunpliesen en todo e por todo, segund que en ella se contiene e su Alteza lo manda e que lo pedía por testimonio.
E luego el dho Sr. Ad. en faz e presencia del dho Ldo. e alguacil mayor e regi­dores e oficiales, tomó la dha carta de su Alteza en sus manos e la besó e puso sobre su cabec.a, por si e en nonbre de todos los dhos Ldo. e Alguazil mayor e regidores e por si e por todos dixo que la ovedecía e ovedeció como a carta e mandado de su Reina e señora natural, cuya vida y real estado N. S. guardase e conservase con aug-mentación de sus reinos e señoríos.
E luego el dho Sr. Ad. e Ldo. e alguazil mayor e regidores dixeron que para mejor hazer lo que convenga al servicio de su Alteza que para el miércoles se haría cabildo e que allí se respondería.
[Cabildo de miércoles 9 de noviembre de 1513. Está en el libro de acuerdos todo el texto que aparece en el expediente, salvo el poder de Antón Qalíndez y el escrito de Oibraleón.]
[Testimonio de poder otorgado por «Antón Oalindes el viejo vecino de esta is­la» a favor de Manuel de Oibraleón, vecino de la misma, como procurador general suyo, en la villa de San Cristóbal, ante Sebastián Páez el 14 de abril de 1508. Tes­tigos, Juan Márquez y Fernando de Molina, vecinos, firmado de su nombre en el registro.]
[Testimonio librado por Alonso de Llerena, que signa, firma y rubrica.] [Sigue el escrito de Manuel de Qibraleón, que dice:]
Manuel de Gibraleón en nonbre e como procurador de Antón Galindes d'Escaño regidor e vezino desta isla de Tenerife, etc., digo al muy magnífico Sr. etc. que a mi noticia es venido como este cavildo pasado el Br. Alonso de las Casas, mora­dor en esta dicha isla presentó, etc. una carta de su Alteza en que diz que le hazía merced del regimiento que fue de Hernando de Trujillo, difunto, e pidió que cun-pliese la dicha carta, etc. contra lo qual oponiéndome en favor del dicho mi parte, digo que la dicha carta debió e deve ser obedecida e el cunplirniento sobreseerse por las cabsas siguientes: Lo uno por que su Alteza non fue informado de la verdad ni se le hizo relación verdadera porque del dicho regimiento fue antes fecho merced al dicho mi parte por su Altesa e por el dicho Sr. Ad. en su nonbre e con su poder segund e de la manera que se an fecho los otros regidores y el dicho mi parte fue rescivido en Ca­bildo al dicho oficio e tomó e le fue dada la dicha posesión e la a tenido e tiene e posee, de lo cual si fuera fecha relación a su Alteza no le diera el dicho oficio, espe­cialmente siendo como es e a sido el dicho mi parte onbre muy honrado e hidalgo e virtuoso e suficiente para el dicho oficio e que a servido a su Altesa mucho en un hermano suyo llamado Pero Oalindes, el qual con su persona e armas e cavallos e criados en servicio de su Alteza vino a esta dicha isla siendo de infieles con el dicho Sr. Ad. a su propia costa e la ayudó a conquistar e a ganar e ponerla baxo del seño­río de su Alteza, donde ovo muchas feridas que le quebraron los dientes e hizo mu­chos gastos y después asimismo en servicio de su Alteza con el dicho Sr. Ad. e capitán fue a las partes de Bervería a conquistar e hazer una torre en servicio de su Altesa donde los moros mataron al dicho Pero Oalindes, por manera, así por res­peto de su persona, como del dicho su hermano e de lo que sirvieron a su Alteza meresció e meresce el dicho oficio e le fue dado.
Lo otro por que el dicho Br. Alonso de las Casas ha sido y es clérigo de corona e así a parescido e paresce, por que a traido e trae tonsura e ávito de clérigo e de­más desto a cometido ecesos e delitos por donde no a podido ni puede thener dicho oficio, los quales ante quien e quando convenga se declararán e si su Altesa le dio el dicho oficio fue con tal que no fuese clérigo de corona y esta condición y todo lo susodicho se a de averiguar primero.
Por tanto pido y requiero no reciban al dicho Br. de las Casas, antes supliquen de la dicha carta, etc.
Y si nescesario es digo que para en lo susodicho y en este pleito e devate e y recuso por sospechosos al dicho Sr. Ldo. e a los Srs. Rafael Ponte y Hernando de Llerena e a Guillen Castellano, por que an sido e son muy grandes amigos del dicho Br. Alonso de las Casas y el dicho Br. a sido y es abogado de los dichos Rafael Ponte y Guillen Castellano e Hernando de Llerena e les a ayudado e ayuda en sus pleitos e cabsas graciosamente e aun son sus conpadres, a lo menos del dicho Rafael Ponte, de cuya cabsa todos los susodichos en qualquiera manera an de procurar hazer lo que le conviene. E pido e requiero que no se entremetan en lo susodicho, etc.=[Firmado]=Manuel de Gibraleón=
En la villa de San Cristóbal, etc. en ocho días del mes de novienvre año del n. de N.S. J. de mili e quinientos e treze años, en presencia de mí Antón de Vallejo, escrivano publico e del Concejo de la isla de Tenerife, e de los testigos de yuso es-criptos paresció presente Juan de Escanio, hijo de Batista d'Escanio, difunto, que Dios haya, en nonbre de Antón Galindes su tío, presentó e mostró a mi el dicho escrivano un mandamiento conpulsorio firmado del muy magnifico Sr. D. . F. de L., Ad. etc., e de Fernand Guerra, escrivano publico.
Antón de Vallejo, etc. yo vos mando que del libro de Cabildo en pública forma saquéis el cabildo e ayuntamiento que fue fecho en primero del mes de setienbre del año quinientos e doze, con más, junto con ello, el abto de como crié por regi­dores desta isla de Tenerife a Antón Galindes e a Gonzalo Moñoz e a Jaime Joven en lugar e por vacación de Lope Fernandes e Fernando de Troxillo e en lugar de Sancho de Vargas por no estar en esta dicha isla e junto con ellos sacarle abto de como por mi mandado fueron llamados al dicho cavildo e fizieron la solenidad del
juramento, de lo qual solamente le da a la persona que por parte del dichp A. Oa-lindes pedido e demandado fuere sinenvargo de otros qualesquier abtos que antes o después de lo suso dicho ayan pasado. Fecho a ocho de novienvre de mil quinientos e treze años=El Adelantado=Fernán Guerra, escrivano público=
[Sigue el traslado, Véase el acuerdo de cabildo correspondiente.] Fueron testi­gos presentes al corregir Diego Donis y Gonzalo Esteves, vecinos y estantes.
[Arch. MI. La.Laguna, T-VI-7.]
[Sentencia del Rey Católico en favor del Br. de las Casas en el pleito entre él y Antón Galindez por la regiduría de la isla de Tenerife.]
Doña Juana, etc. a vos el Concejo, etc. de la isla de Tenerife, salud e gracia, sepades quel pleito se trató ante mí en el mi Consejo entre partes, de la una el Br. Alonso de las Casas, vecino de la dicha isla, e Antón Galindes d'Escaño, vezino de la cibdad de Cáliz de la otra, sobre razón que yo mandé dar e di una mi carta, firma­da del Rey mi señor e padre, sellada con mi sello e librada de los del mi Consejo, su tenor de la qual es este que se sigue:
[Aquí el nombramiento del Br. de las Casas, ya transcrito, fechado en Valladolid el 10 de septiembre de 1513.]
Con la qual dicha mi carta paresció que el Adelantado Don A F. de L., etc., e Cristóval Lebrón, su teniente, e P. de Vergara, Alg. m.; e A. S. Gallinato, e G. de Valdés, e G. Castellano, e F. de Corbalán, e J. Benítes, e F. de Albornoz, personero de la dicha isla, estando juntos en su Concejo e Ayuntamiento fueron requeridos por el dho Br. de las Casas para que conpliesen lo contenido en ella contra lo qual en el dho Ayuntamiento paresce que Manuel de Gibraleón, en nonbre de Antón Ga­lindes, vecino de la cibdad de Cáliz, presentó un escripto en que dixo que requería a los dhos que no heciesen ni conpliesen lo contenido en la dría mi carta, porque del mismo oficio de regimiento le había sido fecha merced al dho Antón Galindes por el dho Ad. en mi nonbre, segund e de la manera que avía dado otros semejan­tes otros oficios a otras personas e que por lo susodicho el dho A Galindes avía si do rescevido al dho oficio e le fue dada la posesión del e lo avía tenido e poseído e que si de lo susodicho me fuera fecha relación no heciera fecha donación del dho oficio al Br. de Jas Casas, especialmente siendo como era el dho Galindes persona ávil e suficiente para el dicho oficio e por que el dho Br. de las Casas hera clérigo de co­rona e avía traído e traía ávito e tonsura clerical e por que el dho Br. avía cometido hesesos e delitos, por donde no podía ni devía usar del dho oficio, por ende que les pedia e requería que non le resciviesen al dho oficio, antes suplicasen de la dha mi carta para ante mí, e presentó ante ellos cierto abto de escrivano, por donde parescía que el dho Ad., por virtud del dho poder, que de mí tenía en lugar de Lope Her-nandes e Fernando de Troxillo, regidores de la dha isla ya defuntos e de Sancho de Vargas, asimesmo regidor que estava ausente e non quería usar el dho oficio, elexía e elexió al dho A. Galindes e a G. Muñoz e J. Joven, vecinos e conquistadores de la dicha isla e sobre ellos por los dichos Srs. Ad., etc., dixeron sus paresceres de lo que en ello se devía hazer, e por el dho Ldo. X. Lebrón dixo que remetía e remetió la dha cabsa ante mí para qué sobre ello heciese e proveyese lo que fuese justicia, en seguimiento de la qual Rodrigo de Cañizares, en nonbre del dho Br. de las Casas se presentó ante mí en el mi Consejo e me suplicó e pidió por merced que mandase dar mi sobrecarta de la carta de merced que del dicho oficio le fue dada, pues avia sido justicia, sinenvargo de qualquier eleción que por el dho Ad. fuese fecha del di­cho oficio a otra qualquier persona o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, contra lo qual la parte del dho A Oalindes presentó ante mi una petición en que dixo que sinenvargo de lo susodicho, por parte del dho Br. de las Casas pedido devia mandar revocar la carta de merced del dho oficio que le fue dada, mandando que le fuese guardada la heleción que del dicho oficio fue fecha por el dho Ad. al dho. A. Oalíndez por ser como era ábil e suficiente por quanto el dho Br. non podía usar del dicho oficio, por ser como era de corona, por ende que me suplicaba, etc., mandase revocar la dha merced e que sobre ello proveyese como la mi merced fue­se. Lo qual visto por los de mi Consejo dieron e pronunciaron en el dicho negocio sentencia, su thenor de la qual es este que se sigue:
En el pleito que ante Nos pende entre el Br. A. de las Casas, vecino de la isla de Tenerife, de la una parte e Antón palindes d'Escaño, vezino de la cibdad de Cáliz de la otra sobre razón de un regimiento que vaca en la dicha isla por fin e muerte de Fernando de Troxillo regidor que fue de la dicha isla, fallamos que devemos mandar e mandamos que sea dada sobrecarta de la Reina N. S. al Br. de las Casas de la merced que le fue hecha del dicho oficio de regimiento para que sea recevido a el e le use e exercite en lugar del dicho Hernando de Troxillo, regidor que fue de la dicha isla; e en quanto si es el dho Br. de las Casas de corona o non fallamos lo devemos recevir e recevimos al dicho Antón Galindes a prueva de lo por su parte dicho e alegado e a la otra parte a provar lo contrario si quisiere e anbas las dichas partes e a cada una dellas conjuntamente a la prueva de todo lo por ellos dicho e alegado e a quien de derecho deven ser recevidos a prueva e provádoles aprove­chará etc.
Dotor Carvajal—Licenciatos Polancp—Licenciatus Vargas—Licenciatus de Sosa —La qual dicha sentencia fue notificada al dicho A. Qalindes en los estrados e Con­sejo donde estava citado para todos los abtos e agora el dicho Rodrigo de Cañisares en nonbre del dicho Br. A de las Casas me suplicó e pidió por merced que pues el dicho A. Qalindes ni su procurador en su nonbre non avían suplicado de la dicha sentencia en el término que de derecho devía ni después acá segund dio dello fee Juan Ramires mi escribano de cámara ante quien el dicho negocio pendía, de manera que la dicha centencia era pasada en cosa juzgada e mandóse dar mi carta executoria de la dicha sentencia para que el dicho su parte que fuese cunplida e guardada en todo e por todo como en ella se contenía o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese.
La qual visto en el mi Consejo fue acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón e yo tóvelo por'bien, porque vos mando que veades la dicha sentencia que así por los del mi Consejo fue dada sobre razón de lo susodicho etc. e la guardedes e cunplades etc., e en vuestro Cabildo e Ayuntamiento toméis e recibáis del dicho Br. A. de las Casas el juramento etc., e la recibáis e tengáis por mi regidor de la dicha isla de Tenerife en lugar del dho F. de Troxillo e uséis etc.
Dada en la villa de Madrid a ocho de abril año del n. de N. S. J. de mili e qui­nientos e catorce años.—Yo el Rey—Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fiz escrevir por mandado del Rey su padre.—Archepiscopus Oranatensis—Dotor Caravajal—Licenciatus Polanco—Licenciatus Aguirre—Dotor Cabrero—Registrada Licenciatus Ximenes—Castañeda, chanciller. Fue corregida en xij de agosto de Mdxiiij años. Testigos Juan Márquez e Fer­nando del Castillo e Benito Sanches.
Conosco yo el Br. A. de las Casas, vezino e regidor de esta isla que receví de vos Antón de Vallejo escrivano publico e del Concejo la carta oreginal que de suso se contiene el treslado della. A xij de agosto de Mdxiiij años.—A. bachalarius, ru­bricada.
(Hay copia del recibimiento en cabildo de 26 de mayo de 1512.)
(Arch. MI. de La Laguna, R-VI, 9)



42
Capitulaciones que presenta al Rey la isla de Tenerife, por mano de mensajero.
Villa de San Cristóbal, fines de 1513.
Capítulos de Corte.—Los viejos.—Muy poderosa Señora—El Concejo, governador, justicia, regidores, personero, cavalleros, escuderos, oficiales y onbres buenos desta isla de Tenerife, con el acatamiento e reverencia e acatamiento que devemos, besamos las reales manos de vuestra Alteza y le hacemos saver y suplicamos ciertas cosas cunplideras a su servicio y a la buena poblazón e enoblecimiento desta dicha isla, de que de yuso se hará mención en los capítulos seguientes y para las negociar e procurar embiamos nuestro procurador.
Primeramente, por otra petición que por otro nuestro procurador, que fue Pe­dro de Vergara, regidor y alguazil mayor desta dicha isla, hezimos saver a vuestra Alteza, como por ser esta isla nuevamente ganada de los infieles no avía en ella igle­sia perrochial convenible, salvo una iglesia chiquita, que por reparo se hizo luego que se ganó la isla y por no aver ávido posibilidad no se avía hecho otra mejor y que porque la dicha isla se enoblesca mucho y esperava noblescer y tenia necesidat de otra iglesia mejor, enviamos a suplicar a vuestra Alteza nos hiziese merced de alguna ayuda para edificación de una iglesia que se enpecava de hazer en la villa de Sant Cristóval que es la principal poblazón y cabeca de la juridición de la dicha isla y por no tener con que la obra ansí enpec.ada ha cesado y se pierde, suplicamos a vuestra Alteza agora de nuevo nos mande azer la dicha merced pues es servicio de Dios y onra y noblecimiento del pueblo.
II.—Otrosí, muy poderosa Señora, con el dicho Pedro de Vergara, nuestro pro­curador, fizimos saver a vuestra Alteza que una de las principales cabsas que avía hecho poblar esta isla era que nuestro Adelantado y governador, don Alonso Fer­nández de Lugo, como persona que tenia cargo de la poblazón en nonbre de vuestra Alteza, avía permetido franqueza de xxx años y enviamos a suplicar a vuestra Alteza que porque en ello no avía privilegio nos hiziese merced de confirmarnos los dichos treinta años de franqueza y vuestra Alteza hizo merced a la dicha isla de xxv años de franquesa, que se contasen de des que la isla se ganó y porque los que venieron a poblar en ella se metieron en hazer faziendas de adúcares que es lo principal de la isla y en ello gastaron lo que tenían y pudieron aver y por que por nuestros pecados sienpre a ávido en la dicha isla e ay guzano que ha destruido e destruye todos los
cañaverales y faziendas de adúcar y desta cabsa todos an estado y están muy fatiga­dos, gastados e destruidos e muchas faziendas por acavar de hazer e si no oviesen de tener mas franqueza de lo que está por cunplir a los dichos xxv años los vezinos e otras personas no podrían Qufrir y la isla receveria mucho danyo e muchos se irían della y venderían sus faziendas, de que vuestra Alteza sería deservida, suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced de confirmar otros- cinco años de franqueza, para cunplimiento de los treinta años, que el dicho vuestro adelantado, como poblador y en vuestro nonbre prometió, y demás desto nos haga merced de otros diez años de franqueza, por que entretanto la dicha isla se noblescerá mucho e se acavarán de fa-zer todas las faziendas della, de que después vuestra Alteza podrá ser muy servido e aprovechado.
III.—Otrosí, muy poderosa Señora, en e^ta dicha villa de San Cristóval, que es la principal población y cavezera de la juredición de la dicha isla, segund dicho es, tiene mucha necesidad de agua para beber la gente e para su servicio, a lo menos en el verano y estío, porque un agua que avía se ha perdido e secado y en toda la mas de la gente del pueblo merca el agua y aun no puede aver la nescesaria, por donde muchas personas se han ido e van e otras dexan de venir a bevir a ella, y la dicha villa tiene una buena agua una legua poco más de la dicha villa, que se podría sacar e traher a ella con dos mil ducados que se gastasen e sacándose e trayéndose la dicha agua la dicha villa temía abundancia e se noblescería mucho e se aria una gran población en ella por ende que suplicamos a vuestra Alteza, por que la dicha isla por defeto de propios e por ser nuevamente ganada no tiene posibilidad para ello, en las penas de la cámara destas islas y en otras cosas de que más vuestra Al­teza sea servida, nos haga merced para con que se pueda sacar e traer la dicha agua, porque sacándose y trayéndose no sería mucho hazerse un pueblo de tres o quatro mil vezinos e mas, según los téaminos e aparejo que ay.
IV.—Otrosí, muy poderosa Señora, vuestro adelantado e governador de la dicha isla en nonbre de vuestra Alteza y por que vuestra Alteza mandó que heciese e cria­se regidores para regir el pueblo, luego que la dicha isla se ganó e después crió e fizo ciertos regidores de que algunos han fallescido en cuyo lugar e por muerte vues­tra Alteza crió otros y otros están vivos que rigen la dicha isla, y estos dichos regi­dores an tenido e tienen mucho trabaxo en regir las cosas de la isla, por ser grande, como lo es, e la mayor de las islas de Canaria y por que las cosas e negocios della al regimiento tocantes no an estado en horden fasta agora e no an ávido ni an pro­vecho alguno en remuneración desto y porque mas afeción tengan a hazer lo mejor, suplicamos a vuestra Alteza haga merced de mandarles señalar salario en los propios de la isla e confirmarles los dichos oficios por sus vidas; porque demás de hacer merced a la dicha isla, son personas de quien Dios e vuestra Alteza a sido e serán muy servidos y la isla e república della muy aprovechada.
V.—Otrosí, muy poderosa Señora, en esta isla se a cogido e coje mucho pan, muy mucho más de lo que la dicha isla a ávido e a menester para sí, por que todos los mas o casi todos los vezinos e moradores de la dicha isla an sido e son labrado­res e por la humidad de la tierra e calidad della el pan no se ha podido ni puede sostener de un año para otro, porque se ha podrido e pudre y por no se poder sacar para reinos estranjeros sin licencia e mandado de vuestra Alteza muchos an perdido su pan por no aver quien se lo mercase a razonable precio con que se pediesen sos-tentar; de cuya causa muchas personas no solamente no abian labrado lo que pedie­ran mas acrecentar la lavor, antes an dexado la labor del pan porque las costas an sido e son muchas y los que no lo an dexado de labrar anse gastado e quedan aleanc.ados y así se a perdido e pierde mucho la lavor del pan. Porque suplicamos a vues­tra Alteza haga merced a la dicha isla que los labradores e personas que lo senbra-ren e cogieren e quien ellos quisieren puedan sacar para qualesquier reinos de cris­tianos libre e desenbargadamente la mitad de todo el pan que cogieren, porque en la otra mitad avrá abundancia mucha esta dicha isla e para las otras de vuestra Alteza comarcanas que dello tovieren necesidad desta manera cogerse a mucho mas pan y aprovecharse an muchas mas tierras que no están al presente aprovechadas ni se an aprovechado e la dicha isla se noblecerá e poblará mucho mas, de que Dios e vues­tra Alteza será mas servido e los diezmos, tercias e rentas.
VI.—Otrosí, muy poderosa señora, porque esta isla tenía e tiene muy pocos propios, vuestra Alteza mandó por su comisión al Ldo. Cristóval Lebrón, lugarte­niente de governador de la dicha Isla, que aplicase propios a la dicha isla e Concejo delta de las cosas que le pareciesen y en cunplimiento de la dicha comisión e man­dado de vuestra Alteza aplicó para los dichos propios ciertos hervajes de los gana­dos de los estrangeros e no vezinos de la dicha isla que estuviesen apacentados en ella para que se pagase por cabera cierta cantidad cada año e asimismo que de las maderas que sacasen fuera de la dicha isla de cierta parte della cierta cantidad e asi­mismo de la pez que se hiciese en la dicha isla pagasen cierta cantidad por quintal e aplicó otras cosas, segund parecerá por la dicha comisión y aplicación. Suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced de confirmarnos los dichos propios y aplicación dellos.
VII.—Otrosí, muy poderosa Señora, en dicho vuestro adelantado, en nonbre de vuestra Alteza, luego e después que la dicha isla se ganó fizo e crió ciertos escriva-nos públicos y después fizo número de quatro escrivanos y a suplicación del dicho adelantado e governador, juntamente con nos el Concejo desta dicha isla confirmó el dicho número y los dichos escrivanos públicos desde que así la dicha isla se ganó. Antes que se confirmase el dicho número por vuestra Alteza e después de confirmado sienpre usaron el oficio del escrivanía del crimen qualquier dellos in solidum, de lo qual la dicha isla e república fue bien aprovechada e el dicho oficio del crimen bien servido y administrado e siendo de esta manera, puede aver tres meses, poco mas o menos tienpo, que por parte de Hernando del Oyó, criado de la cámara de vuestra Alteza, fue presentada ante la justicia e regimiento desta dicha isla una provisión de vuestra Alteza en que hacía merced al dicho Hernando del Hoyo de la escrivanía del crimen para que él e quien su poder oviese, siendo escrivano del número de la dicha isla o de cámara de vuestra Alteza, usase el dicho oficio en su nonbre solamente e fio los escrivanos del dicho número ni qualquier dellos, por que diz que le fue pedido e suplicado en nonbre de la dicha isla. La qual dicha provisión fue por todos ovedecida y por la dicha justicia conplida por voto e parecer de la dicha justicia e de algunos de los dichos regidores por hacer e conplir el mandado de vuestra Alteza e porque al presente les pareció no ser en perjuicio de la dicha isla, no obstante que por algunos de los dichos regidores fue contradicho. Lo qual demás e allende de la dicha isla no lo aver pedido ni publicado ni persona alguna con su poder ni comisión, salvo con falsa relación, a sido y es perjuizio de la dicha isla y de la buena administración della, se­gund a parecido e parece por esperencia por algunas causas de que si nescesario fuere se hará relación a vuestra Alteza e por las siguientes: lo uno por que vuestra Alteza a nuestra suplicación nos fizo merced que cada e quando vacase alguno de los dichos escrivanos de los dichos cuatro escrivanos del número en que está el dicho oficio de escrivanía del crimen e lo tenían e poseían vacase que la justicia e regimiento desta dicha isla heligese escrivano que usase el dicho oficio de escrivanía, con todo lo a el anexo e concerniente. Y en la dicha merced que vuestra Alteza así fizo al dicho Her­nando del Hoyo fue en perjuizio de dicho previllegio, porque elegir los dichos escrivanos e por consiguiente la escrivanía del crimen, pues estava incluida en las escrivanías del número, y en tal posesión estava, pertenescía a la dicha justicia e regimiento por virtud del dicho previllegio e merced fecha por su Alfeza, pues que aziendo merced de poder proveer las dichas escrivanías del número era visto vuestra Alteza conceder poder proveerlo al dicho oficio del crimen como dello anexo e per­teneciente. Lo otro porque estando el dicho oficio en los dichos quatro escrivanos cada vecino dellos se moderava en el llevar de sus derechos así viendo la necesidad de algunos letigantes porque a ávido e ay muchos pobres en esta dicha isla como por cada uno dellos aplicar mas cabsas así lo que a sido ni es ni será estando en uno solo porque de necesidad será que todas las cabsas an de ocurrir a el y así a querido e quiere llevar los derechos por entero, de que se sigue perjuizio a los vecinos y moradores estantes en la dicha isla, especialmente a los letigantes. Y puesto, muy poderosa Señora, que en algunas cibdades o villas de estos reinos aya estado y esté la escrivanía del crimen en uno, la calidad de esta dicha isla non lo sufre, especial­mente por ser la dicha tierra nuevamente poblada e la justicia della necesitada, lo otro porque siendo los dichos escrivanos ofreciéndose, como cada día se ofrecen, que convenga ir el dicho a algún lugar o parte de la dicha isla, fuera de la dicha villa a hacer alguna pesquisa quedaría ante quien se hiciese información e pagasen otros abtos creminales y otras cabsas aviendo como ay muchos negocios en lo crimen que conviene aver los dichos quatro escrivanos e siendo uno solo el escrivano del crimen sería por el contrario que yendo a alguna parte a hazer información o a algún negocio o a vesitación con la justicia, por ser la isla grande e de muchos lugares e poblaciones muy apartados unos de otros, no quedaría ni avría ante quien se hecie-sen ni pasasen las otras cabsas e negocios ordinarios e prencipalmente los que se ofrezen que de presto se devan remediar e proveer, en manera que sería y es grande inconveniente. Porque suplicamos a vuestra Alteza lo mande remediar e proveer mandando los dichos escrivanos del número usen del dicho oficio del crimen como de antes lo usavan y hexercitavan.
VIII.—Otrosí, muy poderosa Señora, en la dicha isla a ávido e ay muchos plei­tos e negocios que an sucedido e suceden cada día ceviles de cantidad o estimación de dies mili mrs. de buena moneda fasta quinze, veinte, treinta e cinquenta mili mrs. e muchas vezes las partes an sido e son agraviadas y segund por las leyes de nues­tros reinos está mandado los agraviados no pueden apelar salvo para su Real Audien­cia que 'reside en la cibdad de Granada e allí an de seguir las cabsas muchos agra­viados por via de apelación e an siguido y siguen sus cabsas en la dicha vuestra Real Abdiencia y como ay mucha distancia de mar e tierra, que son trescientas le­guas, poco mas o menos, dilaciones e en ir e venir y estar an gastado e gastan gran parte de lo que montan los pleitos y aun algunos los que montan e mas y an dexado e dexan desaviadas sus haciendas y an ávido e ay muchos peligros e trabaxos y aun ahogándose algunos, especialmente en los otoños e inviernos que comunmente ay tenpestad en la mar, por donde les fuera mejor no seguir sus cabsas e agravios e otros muchos tomando en exenplo en estos y por escusar los dichos inconvenientes no an siguido ni siguen sus cabsas, aun agraviándose en las dichas cantidades, de que se a seguido y sigue y espera seguir a muchos mucho daño, gastos e costas, sobre lo qual por nuestro procurador suplicamos otra vez a nuestra Alteza nos heciese merced, por bien e provecho de los letigantes, que como la justicia e regimiento por la ley de vuestros reinos podía conocer juntamente con el juez en las cabsas de tres mi 1 mrs. que se estendiese a poder conocer de más cantidad e vuestra Alteza, por le azer merced, concedió que el dicho Cavildo e ayuntamiento por vía de apelación po-diese conocer de las cabsas fasta en diez mil mrs. de buena moneda. Y, muy podero­sa Señora, aunque esto fue algund remedio no fue en todo bastante para escusar los dichos inconvenientes, porque suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced que el dicho Cavildo, justicia e regimiento, juntamente con el juez, pueda conocer e conoz­ca de las cabsas por vía de apelación fasta en quantía de los dichos cinquenta mili mrs. de buena moneda y que la dicha ley se estienda fasta esta dicha cantidad de cinquenta mili mrs. o sobre todo provea como más convenga a su servicio y al bien común desta dicha isla.
IX.—Otrosí, muy poderosa Señora, a causa de la dicha mucha distancia de mar e tierra e de otros inconvenientes de suso declarados, muchos condenados por vía de crimen en penas pecuniarias e destierros e dende abaxo an dexado e dexan aun­que agraviados dejar de apelar e seguir su justicia y por no estar entretanto presos y aun de esta causa algunos juezes saviendo que no se an de seguir las causas heceden y se desmoderan algo de lo que de otra manera harían y así muchos quedan afron­tados e agraviados sin merecello por tener el remedio lexos y algunos por no tener qué gastar y otros por no hacer muchos gastos y por no estar presos entretanto y por escusar otros inconvenientes. Porque suplicamos a vuestra Alteza lo mande re­mediar e proveer dando facultad que de las causas criminales que no fueren de ago­tes ni mutilación de mienbro ni de muerte, salvo de relegación o pena pecuniaria o otras cabsas livianas, las partes que se sentieren agraviadas puedan e ayan de apelar para el dicho Cabildo y que dos regidores del dicho Cabildo señalados por el dicho Cabildo juntamente con el juez ayan de conoscer e conoscan de las tales causas cri­minales e sentenciarlas e determinarlas en tai manera que se fenescan allí e sobre todo provea como la su merced fuere.
X.—Asimismo, muy poderosa Señora, segund la hagrura e grande espesuras de las montañas desta dicha isla, muchos ganados de vacas, puercos e ovejas e ca­bras e bestias cavallares e asnales andan aleados e se hazen bravos sin que sus due­ños los puedan herretar ni marcar quando van a herrarlos e marcarlos, de quya cab-sa muchos ganados de los susodichos, que se llaman guaniles, an andado e andan perdidos por las sierras e montañas e sobre ellos a ávido e ay muchos devates y di­ferencias y los de la orden de Merced e Trinidad y algunos que tienen cargo de la Santa Cruzada e conpusición anlo pedido e piden por mostrencos, so colores e for­mas esquesitas. Porque suplicamos a vuestra Alteza los haga merced que los tales animales e ganados guaniles ayan de ser e sean de los criadores, pues que de sus ganados y animales proceden y entre ellos se repartan prorrata, segund el ganado e animales tiene o como la su merced sea.
XI.—Otrosí, muy poderosa Señora, en esta dicha isla ay seiscientas personas e mas guanches, naturales de la dicha isla, en que avrá doscientos honbres de pelea, poco más o menos, y la estada e bevienda destos en la dicha isla no a sido ni es provechosa al servicio de Dios ni de vuestra Alteza ni al bien común de la dicha isla, salvo muy dañosa. [E todo por algunas cabsas, especialmente por las siguientes: lo uno por que casi todos estos dichos guanches o los más dellos no tienen otra mane­ra de bivir sino por criar cabras y ovejas e puercos, porque en el tienpo que heran infieles e fueron sojusgados no tenían ni savian otra bevienda sino criar las dichas cabras e ovejas, de que se sustentavan.] (') Que de su propio natural ellos son olgazanes e no aplicados a ningund servicio ni industria, ni otro trabaxo, salvo algunos andar tras de cabras, biviendo en los canpos, cuevas e montañas, non queriendo be-vir en poblado, aunque se les ha mandado muchas veces por la justicia y como así biven en los canpos hurtan e roban los ganados de los vezinos de la dicha isla y házenlo tan sagazmente que no se puede bien vereficar, salvo por presunciones, por­que aunque muchos dellos no tengan ganados, ni donde los puedan aver, holgando e sin industria ni trabaxo, en poco tienpo demás de comer e bever como comen y beven an e tienen muchos ganados de cabras y los ganados de los vezinos se dismi-nuen e menoscaban porque si los guardan algunos pastores que no sean guanches húrtanselos e róbanselos y es veresímile que lo hazen los dichos guanches, así por que ellos en el tienpo que heran infieles tenían por estilo comunmente de hurtarse e robarse unos a otros lo; dichos ganados, como por ser como son personas muy lige­ras e muy astutos y criados en los canpos e montañas tras las cabras e ovejas. Y si los dichos ganados de los vecinos e moradores los guardan algunos pastores guan­ches esclavos estos tales tienen tal sagacidad y poco a poco hurtan a sus amos del ganado e guardan y danlos a los otros guanches libres y después mércanios e ahó-rranlos con lo que así an ávido de lo que así hurtaron a sus señores y aun los dichos amos no se lo osan reprender porque no se le alcen e huigan a las montañas y les destruigan los que les quedan. Y demás desto muchos esclavos guanches que se huen andan aleados cinco o seis años entre los libres, porque como todos son de una nación y biven en los canpos e sierras acójense y encúbrense unos a otros y esto há7enlo tan sagazmente, de más de ser la rierra aparejada para ello, segund los ba­rrancos e malezas e cuevas y asperujas que no se puede saver sino por presunciones. Especialmente por que es jente que aunque unos a otros se quieran mal encúbrense tanto e guárdanse los secretos que antes morirán que descubrirse y tienlo esto por honra y este estilo tenían antes que la dicha isla se ganase y todavía se les a quedado, pues saverlo dellos por tormentos es inposible aunque los hagan pedacos, por que jamás por tormento declaran verdad y por ser de esta condición e manera es gente muy dañosa. En algunas partes, señaladamente en la isla de la [Gomera (')] Madera y en la isla de Oran Canaria los mandaron echar y hecharon desterrados perpetua­mente por vía de Consejo, porque no se podían valer ni remediar con ellos, quanto más en esta dicha isla, donde son naturales e criados e siendo la dicha isla aparejada para los dichos sus hecesos y muchos de los dichos guanches desterrados de otras partes se an venido a esta dicha isla pobres [y sin traer un pan (') j. E sin trabajar ni tener donde les venga, salvo holgando e comiendo, tienen ganados muchos y los dichos vecinos e moradores que así los tenían se les an deminuido y demás desto, muy poderosa Señora, si acaheciese en tienpo de guerras, lo que Dios no quiera, venir alguna jente estraña a esta dicha isla aviendo como ay de los dichos guanches doscientos honbres de pelea dispuestos e criados en la tierra e savidores della e jente de sierra y siendo como son nuestros henemigos, por que les tomamos la tierra, ellos mismos nos podrían hazer muchos mas dapño que no los estraños, porque doscientos honbres dellos con los que más se van acrecentando cada día y en tierra tan áspera como esta harían mucho dapño, casi irreparable. Porque suplicamos a vuestra Alteza los mande hechar de la dicha isla, pues ni Dios ni vuestra Alteza no son servidos dellos, ni la isla aprovechada, o provea sobrello como más convenga a su servicio.
XII.—Otrosí, muy poderosa Señora, muchos esclavos guanches e negros e mo­riscos de los vezinos e moradores de la dicha isla se an huido e ausentado e huyende cada día e se an andado e andan por las sierras e montañas un año e dos e quatro e cinco e más tienpo que jamás los an podido ni pueden tomar por la asperidad de la tierra e razones susodichas; y sabiendo esto cada esclavo se osa absentar e hazen sus partidos con los señores con que porque sus señores no osan hazer otra cosa y desta cabsa muchos venden sus esclavos y dexan de mercar otros y se sirven de honbres de soldada a quien dan demasiadas soldadas y aun no los pueden aver y así se dexan de hazer muchas haziendas y se destruen muchos vezinos a cabsa desto por que suplicamos a vuestra Alteza mande que qualquier esclavo que se huiere e absen­tare de su señor e no bolbiere dentro de tres meses por la primera vez muera por ello e si no bolbiere al dicho su señor que aya la misma pena, porque por no inco-rrir en la pena se bolbería antes de tres, meses e después tornarseía a alear e bolber-seía dentro de un mes e tornarseía de nuevo a huir e así se andaría de nuevo toda su vida y que los otros señores de esclavos paguen a su dueño diez mil mrs. por el tal esclavo y esto prorrata segund los esclavos que cada uno toviere; desta manera no se osarán huir porque esto mismo vuestra Alteza concedió a la isla de Oran Ca­naria e sobre ello provea como más fuere su merced.
XIII.—Asimismo, muy poderosa Señora, como la cabecera deste obispado es la isla de Oran Canaria donde está la iglesia catedral e allí suele residir el provisor y el obispo cuando lo hay y está en este obispado, en las cabsas e pleitos eclesiásticos que suceden en esta dicha isla los obispos e provisores y otros ofeciales que tienen cargo de la juridición eclesiástica en todas las más cabsas o en muchas dellas, los conpelen e hazen ir a seguirlas desde la dicha isla de Tenerife a la isla de Oran Canaria, de que se le siguen mucho dapno y peligro así en pasar veinte leguas que hay de golfo e mar brava como en gastos e costas que las partes fazen y en dexar desaviadas sus haziendas. Porque suplicamos a vuestra Alteza lo mande remediar e proveer pues en esta isla ay tantas e más causas que no en Oran Canaria y es tan noble como ella y es justo que así por ser derecho como lo demás los letigantes no sean sacados ni convenidos íuera de la dicha isla, salvo que en ella sean convenidos e demandados e tengan para ello un juez que en la dicha isla conosca de las causas segund que se haze en la isla de Oran Canaria.
XIV.—Otrosí, muy poderosa Señora, esta dicha isla es la mayor e mas fértil de todas las islas de Canaria e la más poblada, do viven muchos hidalgos y honbres honrados y en esta dicha isla que tiene veinte leguas e más de término es la cabera esta dicha villa de Sant Cristóval que es mayor pueblo que la cibdad del Real de las Palmas de la isla de Oran Canaria y por consiguiente que todos los pueblos que ay en las dichas islas y espérase de cada día hazerse muy mayor, segund la mucha lar­gura e aparejo de la tierra. Porque suplicamos a vuestra Alteza que pues esta dicha isla e villa de San Cristóval es mayor e más poblada que la dicha isla de Oran Cana­ria e cibdad de Las Palmas intitule esta dicha villa de cibdad y goze de las premi­nencias que las cibdades suelen gozar; e asimismo que vuestra alteza mande proveer e provea como el coro de la dicha iglesia catedral deste obispado que al presente re­side en la dicha isla de Gran Canaria y en la cibdad del Real de las Palmas se devida de por medio el coro y en aquella dicha cibdad y en esta villa de San Cristóval. Por que desta manera esta dicha isla e villa será más noblecida y la iglesia della bien ser­vida, porque el servicio que se haze en la iglesia desta dicha villa aun no es para una aldea de cinquenta vezinos dando esta dicha isla como da tantos diesmos e premicias que la dicha isla de Oran Canaria; en la qual demás de ser así servicio de Dios e de vuestra Alteza y noblescimiento desta dicha isla e villa, nos hará señalada merced.
(Arch. MI. La Laguna, I, - I, 2.)

(1)   Testadas las palabras entre corchetes.

(1)   Testado todo e! párrafo entre corchetes. 36