1577 Abril 11. El orden
que el Licenciado Ortiz de Fúnez. Inquisidor de la Inquisición española
en las Islas Canarias a de guardar para
que el Obispo de Canarias suelte de la prisión al Canónigo Alonso de Valdés,
Notario del secreto de aquel Santo Oficio, es el siguiente:
Lo primero, luego que recibiere
el despacho que se le envía, irá á visitar al dicho Señor Obispo, llevando
consigo alguna persona grave, en cuya presencia, con todo buen respeto y
cortesía, le significará el mucho daño y perjuicio, que al Santo Oficio se ha
seguido y sigue, de haber prendido y tener preso tantos días al dicho Canónigo,
y haberse dejado por esta razón de proseguir las causas y negocios, que están
pendientes en aquella Inquisición, que tanto convienen se despachen al servicio
de Dios nuestro Señor, y al de S. M. y al bien público de nuestra Religión
Cristiana, sin que en ello se ponga estorbo ni impedimento alguno; pidiéndole
que pues la calidad del negocio lo permite, sea servido soltar de la dicha
prisión al dicho Canónigo, remitiéndolo con el proceso de sus culpas al Santo
Oficio, á donde es costumbre conocerse de los excesos y delitos de los
Oficiales y Ministros dél; y en él se procedería contra el Canónigo, de manera
que S, S, quede satisfecho de su punición y castigo, el que se le dará con su
intervención y parecer', diciéndole, que habiendo dado cuenta del suceso del
dicho negocio al llImo. Sr. Inquisidor General y Consejo, le mandan que de su
parte pida á S. S. lo mande hacer así, y si aun dándole el recado susodicho, el
dicho Sr. Obispo no se allanase, le diréis que el Illmo. Sr. Inquisidor General
le escribe en razón de aquel negocio, y con esto le daréis la carta que se le
envía, cuyo traslado va con ésta, para que entienda lo que contiene.
Y si habiéndole entregado al
dicho Obispo la dicha carta, no se allanase, ni quisiese hacerlo que se le
pide, ni soltar al dicho Canónigo, ni remitirle al Santo Oficio, oída su
respuesta, se le dirá con el mismo comedimiento, que el Santo Oficio se holgará
mucho, que no fuera necesario usar de otros remedios, pero que pues S. S.
obliga á ello, que no podrá dejar de proceder conforme á derecho, hasta que S.
S. suelte y remita al dicho Canónigo, guardando el orden que en razón de esto
se le envía y si todavía el dicho Obispo perseverare en no soltar ni remitir al
dicho Canónigo, como está dicho, el Fiscal del Santo Oficio hará el pedimento
en forma, ante el dicho Inquisidor, a que diga, que siendo, como son, los
Oficiales y Ministros del Santo Oficio sujetos, á, su jurisdicción por privilegios
Apostólicos, uso y costumbre inmemorial, el dicho Obispo ha prendido y tiene
preso al nicho Alonso de Valdes, Notario del Secreto de ese Santo Oficio, y por
le haber prendido y tener preso tantos días, en tan estrecha prisión, se ha
impedido é impide al dicho Santo Oficio, y el ejercicio dél, sin poderse
despachar las causas y negocios de la fe, que está pendientes; y que, aunque
muchas y diversas veces, se le ha pedido suelte y remita el dicho Canónigo al
dicho Santo Oficio, como es obligado, no ha querido ni quiere hacer, de que
tanto escándanlo y perjuicio se sigue al dicho Santo Oficio y al servicio de
Dios Nuestro Señor, y nuestra Santa fe Católica y religión cristiana, y al de
S. M., como es notorio, y está pronto de dar de ello información que pide; y
suplica se proceda por todo remedio y rigor de derecho, contra el dicho Obispo
y sus Oficiales y sus Ministros y otras cualesquier personas, que en razón de
eso parecieren estén culpados, mandándoles só graves penas y censuras, que no
impidan, inquieten ni perturben al dicho Santo Oficio, en su libre ejercicio y
ministerio, y que suelten y hagan soltar á dicho Canónigo Valdés, Notario del
Secreto de él, para que con su asistencia y por ante él, se puedan despachar y proseguir las causas y negocios de la fé, que
en el dicho Santo Oficio están pendientes, para lo cual y en lo necesario etc.
La cual petición se presentará en
forma, por ante Notario ó escribano público y testigos, y el dicho Inquisidor
proveerá, que dando la información, hará y proveerá justicia y luego, el dicho
Fiscal dirá, que hace "presentación para lo susodicho de tal, y tal
testigo, que serán las personas, que mejor noticia tengan de ello, los cuales,
el dicho Inquisidor examinará en forma con juramento, por ante el dicho Escribano
o notario, y declarará la posesión y costumbre, que el Santo Oficio tiene de
punir y castigar á sus Ministros.
Y hecha dicha información, el
dicho Inquisidor mandará dar su mandamiento en forma, con particular relación
del dicho negocio, y de lo pedido por dicho Fiscal, y escribiendo lo primero á
la letra su petición contra el Provisor, Oficiales, Carceleros y Ministros del
Obispo, si pareciere que hasta esto, amonestándolos, y si necesario es
mandándoles por la autoridad apostólica, de que esta parte quiere usar y usa,
que dentro de tres días primeros siguientes, después de la notificación,
suelten y remitan el dicho Alonso de Valdes, de las cárceles en que está, al
dicho Santo Oficio, para que en él sea punido, y castigado y pueda ejercer y
ejerza su oficio de Notario del Secreto, y se puedan despachar y despachen ante
él, como tal Notario, las causas y negocios de la fe, que en el dicho Santo
Oficio están pendientes. sin le impedir ni perturbar en cosa alguna como están
obligados lo cual hagan y cumplan dentro del término, só pena de excomunión
mayor, y de doscientos ducados, aplicándolos para los gastos extraordinarios
del Santo Oficio, apercibiéndolos que lo contrario haciendo, acusadas sus
rebeldías. procederá contra ellos y cualquier de ellos á ejecución de las
dichas penas y censuras sin los mas citar ni llamar, citándolos por la presente
para ello, y para se ver condenar en las dichas penas.
Y en caso que paresca que no
basta, y que es de poca importancia proceder contra el dicho Provisor y Oficiales
sino que es necesario precisa y forzosamente, proceder contra el mismo Obispo,
para conseguir el efecto que se pretende y por haber él solo procedido y
proceder en el negocio, podráse dar el dicho mandamiento, contra el dicho
Obispo. tratándole en él con todo respeto y cortesía, diciendo al principio de
él de Muy Illmo. y Revmo. Sr., y adelante en el proceso y decisión, diciendo
que pide por merced a Su Sria. Revma. desa parte y que de la del Santo Oficio
por la dicha autoridad Apostólica, según que está nicho, se exhorta y requiere,
y si necesario es le manda sopena de privación del ingreso de la Iglesia suelte y remita al
dicho Santo Oficio, al dicho canónigo Valdés, apercibiéndole, que haciendo lo
contrario etc., según que arriba está declarado.
Y porque el dicho Obispo no tenga
ocasión de quejarse, para. habérsele de notificar el dicho mandamiento, será
acertado que el dicho Inquisidor vaya personalmente á ello, llevando consigo
una o dos personas graves, para persuadirle y rogarle todavía, que se allane á
hacer lo que le está pedido, y soltar y remitir al dicho canónigo, y no impedir
al dicho Santo Oficio, ni dar lugar á que en negocio le proceda adelante, y sea
necesario usar de otros remedios de pesadumbre; y en caso que todavía no lo
quiera hacer, mandará que entre el Essribano, que para hacer la notificación ha
de llevar consigo, que notifique el dicho Mandamiento, y asiente la
notificación de él, el cual lo hará así, y asentará lo que el dicho Obispo
respondiese por ante testigos, y así mismo asentar todos los actos de urbanidad
y buena y buena crianza,
Y los judiciales que se hicieren,
para que conste en el proceso de la mucha justificación que se hubiere procedido. Y en caso que el dicho
Provisor y Oficiales del dicho Obispo respective, á quien el dicho Mandamiento
se hubiere notificado, no lo cumplan dentro del dicho término, acusadas tres
rebeldías en tiempo, mandará dar el dicho Inquisidor sus cartas más agravadas,
declarando al dicho Provisor y Oficiales por públicos excomulga dos; y en caso
que se le haya notificado al dicho Obispo, y no lo haya cumplido, prohibiéndole
el ingreso de la Iglesia,
amonestándole y mandándole que le sé el cumpla al dicho Mandamiento dentro del
término dicho, sopena de suspensión de sus órdenes, y alguna pena pecuniaria
que pareciere, apercibiéndolo, que pasado el dicho término y acusada su
rebeldía, se procederá contra él, declarándole haber incurrido en las dichas
penas, sin citarlo para ello, según que arriba esta dicho; el que dicho
Mandamiento le notificará usando de todo buen término y cortesía.
Y si todavía el dicho Obispo
perseverare en su contumacia y rebeldía, habiéndosele acusado en tiempo tres
rebeldías, se darán contra él cartas más agravadas, declarando haber incurrido
en las dichas penas, y amonestándole por la dicha Autoridad Apostólica, que
todavía cumpla dicho Mandamiento, dentro de otros tres días, sopena de
excomunión mayor, y alguna mayor pena pecuniaria, apercibiéndolo que lo
contrario haciendo, acusadas sus rebeldías, se declarará haber incurrido en las
dichas penas y censuras, sin le más citar, citándole desde luego para ello,
según que arriba está dicho; el que dicho Mandamiento se notificará asimismo,
en forma con toda urbanidad. y si todavía el dicho Obispo perseverare el su
contumacia y rebeldía, habiéndosele acusado en tiempo, se darán contra él
cartas más agravadas declarándole por público excomulgado y; haber incurrido en
la dicha pena pecunaria, y cuya ejecución, si necesario fuere, se podrá
proceder, aunque no es de creer que el dicho Obispo, no dará lugar á que el
negocio llegue á este término.
En todo lo que se procederá con
mucha justificación y comedimiento, sin que haya ocasión de quejarse; sentando
que todos los autos, que en razón de ello se hicieren en forma, y hace de advertir, que en todo lo susodicho
en los dicho Mandamientos, no se ha de proceder á inhibir al dicho Obispo del
conocimiento de la dicha causa, sino solamente de que no impida ni perturbe al
Santo Oficio, ni su libre ejercicio y ministerio, y que remita al dicho
canónigo Valdés, Notario, para que ante él se puedan despachar y despachen las
causas y negocios de la fe, que en el dicho Santo Oficio están pendientes.
Y porque es muy posible, que el
dicho Obispo se quisiese valer de la Audiencia Real, y llevar á ella por vía de fuerza
el dicho negocio, rebelando de los Mandamientos que contra él diere se ha de tener aviso, que en caso que la
dicha Audiencia se quiera entrometer en ello, se le justifique la Cédula Real, que en
razón de esto hay, para que por vía de fuerza, ni en otra manera ningún, no se
entrometa en las casos del Santo Oficio, en lo cual asimismo se guardará todo
buen término, previniendo al Regente ó oidores que pareciere que conviene. y en
caso que el dicho Obispo remita al Santo Oficio al dicho Canónigo Valdés, con
su proceso, procederéi en él según corresponde, dándole por cárcel la casa en
que se ejerza el oficio notificándosele por Notario, cuya es la acción, salga
si quisiere salir, á la causa, y sinó, que salga el Fiscal, y se prosiga hasta
concluirla y terminarla con el Ordinario y consultores, á lo menos instando la
parte, aliviándole la Carcel,
de manera que en todo se haga justicia.-Pablo Garcia.
Recibida y leída ante el Sr.
Inquisidor el Licenciado Ortiz de Fúnez, en esta Inquisición de Canaria, en
once días del mes de Abril de mil é quinientos y setenta y siete años, por presencia de mi
Alonso de Valdés.
Concuerda en cuanto se pudo, con
el original, que está en este libro, á los folios veinte y tres y veinte y
cuatro, y se ha sacado este traslado, por si se acaba de comer la letra de
dicho original, que me remito.-D.
Melchor de Castroviejo. (Archivo de la Inquisición de Canaria).
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