domingo, 23 de junio de 2013

INQUISICION ESPANOLA EN CANARIAS-2






1577 Abril 11. El orden que el Licenciado Ortiz de Fúnez. Inquisidor de la Inquisición española en  las Islas Canarias a de guardar para que el Obispo de Canarias suelte de la prisión al Canónigo Alonso de Valdés, Notario del secreto de aquel Santo Oficio, es el siguiente:

Lo primero, luego que recibiere el despacho que se le envía, irá á visitar al dicho Señor Obispo, llevando consigo alguna persona grave, en cuya presencia, con todo buen respeto y cortesía, le significará el mucho daño y perjuicio, que al Santo Oficio se ha seguido y sigue, de haber prendido y tener preso tantos días al dicho Canónigo, y haberse dejado por esta razón de proseguir las causas y negocios, que están pendientes en aquella Inquisición, que tanto convienen se despachen al servicio de Dios nuestro Señor, y al de S. M. y al bien público de nuestra Religión Cristiana, sin que en ello se ponga estorbo ni impedimento alguno; pidiéndole que pues la calidad del negocio lo permite, sea servido soltar de la dicha prisión al dicho Canónigo, remitiéndolo con el proceso de sus culpas al Santo Oficio, á donde es costumbre conocerse de los excesos y delitos de los Oficiales y Ministros dél; y en él se procedería contra el Canónigo, de manera que S, S, quede satisfecho de su punición y castigo, el que se le dará con su intervención y parecer', diciéndole, que habiendo dado cuenta del suceso del dicho negocio al llImo. Sr. Inquisidor General y Consejo, le mandan que de su parte pida á S. S. lo mande hacer así, y si aun dándole el recado susodicho, el dicho Sr. Obispo no se allanase, le diréis que el Illmo. Sr. Inquisidor General le escribe en razón de aquel negocio, y con esto le daréis la carta que se le envía, cuyo traslado va con ésta, para que entienda lo que contiene.

Y si habiéndole entregado al dicho Obispo la dicha carta, no se allanase, ni quisiese hacerlo que se le pide, ni soltar al dicho Canónigo, ni remitirle al Santo Oficio, oída su respuesta, se le dirá con el mismo comedimiento, que el Santo Oficio se holgará mucho, que no fuera necesario usar de otros remedios, pero que pues S. S. obliga á ello, que no podrá dejar de proceder conforme á derecho, hasta que S. S. suelte y remita al dicho Canónigo, guardando el orden que en razón de esto se le envía y si todavía el dicho Obispo perseverare en no soltar ni remitir al dicho Canónigo, como está dicho, el Fiscal del Santo Oficio hará el pedimento en forma, ante el dicho Inquisidor, a que diga, que siendo, como son, los Oficiales y Ministros del Santo Oficio sujetos, á, su jurisdicción por privilegios Apostólicos, uso y costumbre inmemorial, el dicho Obispo ha prendido y tiene preso al nicho Alonso de Valdes, Notario del Secreto de ese Santo Oficio, y por le haber prendido y tener preso tantos días, en tan estrecha prisión, se ha impedido é impide al dicho Santo Oficio, y el ejercicio dél, sin poderse despachar las causas y negocios de la fe, que está pendientes; y que, aunque muchas y diversas veces, se le ha pedido suelte y remita el dicho Canónigo al dicho Santo Oficio, como es obligado, no ha querido ni quiere hacer, de que tanto escándanlo y perjuicio se sigue al dicho Santo Oficio y al servicio de Dios Nuestro Señor, y nuestra Santa fe Católica y religión cristiana, y al de S. M., como es notorio, y está pronto de dar de ello información que pide; y suplica se proceda por todo remedio y rigor de derecho, contra el dicho Obispo y sus Oficiales y sus Ministros y otras cualesquier personas, que en razón de eso parecieren estén culpados, mandándoles só graves penas y censuras, que no impidan, inquieten ni perturben al dicho Santo Oficio, en su libre ejercicio y ministerio, y que suelten y hagan soltar á dicho Canónigo Valdés, Notario del Secreto de él, para que con su asistencia y por ante él, se puedan despachar y  proseguir las causas y negocios de la fé, que en el dicho Santo Oficio están pendientes, para lo cual y en lo necesario etc.

La cual petición se presentará en forma, por ante Notario ó escribano público y testigos, y el dicho Inquisidor proveerá, que dando la información, hará y proveerá justicia y luego, el dicho Fiscal dirá, que hace "presentación para lo susodicho de tal, y tal testigo, que serán las personas, que mejor noticia tengan de ello, los cuales, el dicho Inquisidor examinará en forma con juramento, por ante el dicho Escribano o notario, y declarará la posesión y costumbre, que el Santo Oficio tiene de punir y castigar á sus Ministros.

Y hecha dicha información, el dicho Inquisidor mandará dar su mandamiento en forma, con particular relación del dicho negocio, y de lo pedido por dicho Fiscal, y escribiendo lo primero á la letra su petición contra el Provisor, Oficiales, Carceleros y Ministros del Obispo, si pareciere que hasta esto, amonestándolos, y si necesario es mandándoles por la autoridad apostólica, de que esta parte quiere usar y usa, que dentro de tres días primeros siguientes, después de la notificación, suelten y remitan el dicho Alonso de Valdes, de las cárceles en que está, al dicho Santo Oficio, para que en él sea punido, y castigado y pueda ejercer y ejerza su oficio de Notario del Secreto, y se puedan despachar y despachen ante él, como tal Notario, las causas y negocios de la fe, que en el dicho Santo Oficio están pendientes. sin le impedir ni perturbar en cosa alguna como están obligados lo cual hagan y cumplan dentro del término, só pena de excomunión mayor, y de doscientos ducados, aplicándolos para los gastos extraordinarios del Santo Oficio, apercibiéndolos que lo contrario haciendo, acusadas sus rebeldías. procederá contra ellos y cualquier de ellos á ejecución de las dichas penas y censuras sin los mas citar ni llamar, citándolos por la presente para ello, y para se ver condenar en las dichas penas.

Y en caso que paresca que no basta, y que es de poca importancia proceder contra el dicho Provisor y Oficiales sino que es necesario precisa y forzosamente, proceder contra el mismo Obispo, para conseguir el efecto que se pretende y por haber él solo procedido y proceder en el negocio, podráse dar el dicho mandamiento, contra el dicho Obispo. tratándole en él con todo respeto y cortesía, diciendo al principio de él de Muy Illmo. y Revmo. Sr., y adelante en el proceso y decisión, diciendo que pide por merced a Su Sria. Revma. desa parte y que de la del Santo Oficio por la dicha autoridad Apostólica, según que está nicho, se exhorta y requiere, y si necesario es le manda sopena de privación del ingreso de la Iglesia suelte y remita al dicho Santo Oficio, al dicho canónigo Valdés, apercibiéndole, que haciendo lo contrario etc., según que arriba está declarado.

Y porque el dicho Obispo no tenga ocasión de quejarse, para. habérsele de notificar el dicho mandamiento, será acertado que el dicho Inquisidor vaya personalmente á ello, llevando consigo una o dos personas graves, para persuadirle y rogarle todavía, que se allane á hacer lo que le está pedido, y soltar y remitir al dicho canónigo, y no impedir al dicho Santo Oficio, ni dar lugar á que en negocio le proceda adelante, y sea necesario usar de otros remedios de pesadumbre; y en caso que todavía no lo quiera hacer, mandará que entre el Essribano, que para hacer la notificación ha de llevar consigo, que notifique el dicho Mandamiento, y asiente la notificación de él, el cual lo hará así, y asentará lo que el dicho Obispo respondiese por ante testigos, y así mismo asentar todos los actos de urbanidad y buena y buena crianza,

Y los judiciales que se hicieren, para que conste en el proceso de la mucha justificación que  se hubiere procedido. Y en caso que el dicho Provisor y Oficiales del dicho Obispo respective, á quien el dicho Mandamiento se hubiere notificado, no lo cumplan dentro del dicho término, acusadas tres rebeldías en tiempo, mandará dar el dicho Inquisidor sus cartas más agravadas, declarando al dicho Provisor y Oficiales por públicos excomulga dos; y en caso que se le haya notificado al dicho Obispo, y no lo haya cumplido, prohibiéndole el ingreso de la Iglesia, amonestándole y mandándole que le sé el cumpla al dicho Mandamiento dentro del término dicho, sopena de suspensión de sus órdenes, y alguna pena pecuniaria que pareciere, apercibiéndolo, que pasado el dicho término y acusada su rebeldía, se procederá contra él, declarándole haber incurrido en las dichas penas, sin citarlo para ello, según que arriba esta dicho; el que dicho Mandamiento le notificará usando de todo buen término y cortesía.

Y si todavía el dicho Obispo perseverare en su contumacia y rebeldía, habiéndosele acusado en tiempo tres rebeldías, se darán contra él cartas más agravadas, declarando haber incurrido en las dichas penas, y amonestándole por la dicha Autoridad Apostólica, que todavía cumpla dicho Mandamiento, dentro de otros tres días, sopena de excomunión mayor, y alguna mayor pena pecuniaria, apercibiéndolo que lo contrario haciendo, acusadas sus rebeldías, se declarará haber incurrido en las dichas penas y censuras, sin le más citar, citándole desde luego para ello, según que arriba está dicho; el que dicho Mandamiento se notificará asimismo, en forma con toda urbanidad. y si todavía el dicho Obispo perseverare el su contumacia y rebeldía, habiéndosele acusado en tiempo, se darán contra él cartas más agravadas declarándole por público excomulgado y; haber incurrido en la dicha pena pecunaria, y cuya ejecución, si necesario fuere, se podrá proceder, aunque no es de creer que el dicho Obispo, no dará lugar á que el negocio llegue á este término.

En todo lo que se procederá con mucha justificación y comedimiento, sin que haya ocasión de quejarse; sentando que todos los autos, que en razón de ello se hicieren en forma,  y hace de advertir, que en todo lo susodicho en los dicho Mandamientos, no se ha de proceder á inhibir al dicho Obispo del conocimiento de la dicha causa, sino solamente de que no impida ni perturbe al Santo Oficio, ni su libre ejercicio y ministerio, y que remita al dicho canónigo Valdés, Notario, para que ante él se puedan despachar y despachen las causas y negocios de la fe, que en el dicho Santo Oficio están pendientes.

Y porque es muy posible, que el dicho Obispo se quisiese valer de la Audiencia Real, y llevar á ella por vía de fuerza el dicho negocio, rebelando de los Mandamientos que contra él diere  se ha de tener aviso, que en caso que la dicha Audiencia se quiera entrometer en ello, se le justifique la Cédula Real, que en razón de esto hay, para que por vía de fuerza, ni en otra manera ningún, no se entrometa en las casos del Santo Oficio, en lo cual asimismo se guardará todo buen término, previniendo al Regente ó oidores que pareciere que conviene. y en caso que el dicho Obispo remita al Santo Oficio al dicho Canónigo Valdés, con su proceso, procederéi en él según corresponde, dándole por cárcel la casa en que se ejerza el oficio notificándosele por Notario, cuya es la acción, salga si quisiere salir, á la causa, y sinó, que salga el Fiscal, y se prosiga hasta concluirla y terminarla con el Ordinario y consultores, á lo menos instando la parte, aliviándole la Carcel, de manera que en todo se haga justicia.-Pablo Garcia.

Recibida y leída ante el Sr. Inquisidor el Licenciado Ortiz de Fúnez, en esta Inquisición de Canaria, en once días del mes de Abril de mil é quinientos y  setenta y siete años, por presencia de mi Alonso de Valdés.

Concuerda en cuanto se pudo, con el original, que está en este libro, á los folios veinte y tres y veinte y cuatro, y se ha sacado este traslado, por si se acaba de comer la letra de dicho original,  que me remito.-D. Melchor de Castroviejo. (Archivo de la Inquisición de Canaria).


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