Frente a las múltiples citas y relatos con que
han sido atendidos otros conflictos, el producido en La Gomera en 1690 apenas
si ha sido mencionado en nuestra historiografía. El primero en aludir acerca
del mismo, con un pequeño error en la data, es Viera y Clavijo, quien apenas
en dos líneas nombra de pasada la existencia de una sublevación aludiendo a la
generosidad indulgente de don Juan Bautista de Herrera para con sus infieles
vasallos, en la linea de una apasionada defensa del régimen señorial y de los
panegíricos que el historiador ilustrado generalmente dispensa a la Casa
condal en su obra’.
Más explícito, e igualmente paladín de la causa
señorial, es Darías y Padrón, que en su trabajo acerca de los Herrera describe
en unas pocas líneas el motín, a pesar de que en su fondo inédito de
manuscritos y apuntes mecanografiados —en ocasiones con errores de
transcripción— demuestra que conocía prácticamente toda la documentación
disponible sobre el suceso.
Curiosamente, se silencia el motín en la “sucinta
cronología” que la reedición “actualizada” de la historia de Millares Torres
dedica a los conflictos sociales canarios”.
La documentación utilizada por nosotros arranca
del 27 de octubre de 1690, cuando el conde don Juan Bautista de Herrera, tras
haberse enterado del intento de asesinato preparado en la noche del 15 de ese
mes en el valle de Hermigua contra el alcalde mayor de la isla —el alférez
Sebastián Pérez Montañés— por parte de un grupo de hombres enmascarados, decide
iniciar causa de proceso para averiguar la identidad de los amotinados y de
sus cómplices en La Gomera y Tenerife, procediendo a la toma de declaraciones a
protagonistas, sospechosos y personas citadas en las deposiciones de testigos,
con la presencia inicial del propio alférez y del ayudante Lucas Fernández
Martel, escribano público y del Cabildo, y notario del Santo Oficio y público
del Obispado.
El conde se halló presente en las diligencias e
interrogatorios de los primeros días, tomando parte activa y adoptando
decisiones acerca del desarrollo del proceso. La información se limita
íntegramente a las citadas actuaciones judiciales, que se dilatan durante tres
años, no sólo por la demora habitual en la sentencia por parte de la Real
Audiencia de Canarias, a donde se remiten los autos, sino —como se observará
más adelante— por las nuevas pruebas, procedentes de declaraciones tardías y
arrepentidas en algún caso, con diferentes datos que implican a personajes que
hasta ese momento habían salido con buen pie de las testificaciones, y como
resultado se realizan diligencias incluso después de una primera sentencia de
febrero de 1693.
El móvil de los revoltosos y causa única aparente
de la acción era lograr la renuncia a su oficio por Pérez Montañés, quien con
anterioridad había recibido advertencias en esa dirección, haciéndole llegar
un amenazador papel sin firma, hasta obtener coactivamente los amotinados
mediante una acción de fuerza su propósito la dimisión del alcalde ante escribano.
Pero el movimiento no se detiene en esa iniciativa, pues la actividad del
depuesto gobernador y de los colaboradores señoriales en la capital de la isla
amenazaban con hacer abortar a posteríorí sus objetivos. (Extraído de Historia
el Motín gomero de 1690. José Miguel Rodríguez Yanes)
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