UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-VI
Eduardo Pedro García Rodríguez
Viene de la entrega
anterior
La tercera, dirigida a Juan Núñez de la Peña, ministro del Sto. Oficio,
cronista de los reinos de Castilla y León, único racional residente en
Tenerife, con conocimientos de paleografía, tenía por fin contratar sus
servicios. Presentando al 3º duque como “uno de los principales conquistadores
de las islas”, Juan Claros le encargó búsqueda exhaustiva en los archivos,
públicos y privados, de cuantos documentos pudiesen favorecer a su parte.
Portador de las misivas Molina Azoca, habría de entregarlas en mano, procurando
entrevistarse con los destinatarios.
El apoderado escribió a 14 de diciembre. Comunicada su llegada a La Laguna, “a 25 del pasado”,
dio cuenta de sus actividades. Pese al “agobio” que le produjo la pérdida de
una hermana, que le acompañó desde Sevilla, había repartido las cartas. En
buena disposición el Gobernador, el Obispo se disculpó. Enterado de la
cuestión, pero sin instrucciones de superior, respondió que las aguardaba, así
como documentos procedentes de Roma, referentes a la fundación de agustinas
descalzas, que dejó ordenada Juan de Gordejuela, en Realejo de Abajo.
Habiendo visitado e interrogado a los frailes de San Juan Bautista,
le dijeron que no estando terminado el monasterio, destinado a las
monjas, la comunidad se había dirigido a la Cámara de Castilla, pidiendo que se
cumpliese la disposición testamentaria. Suponiendo que los religiosos
usufructuaban la propiedad sin derecho, Molina sospechó que deseaban posponer
la fundación, proponiéndose ayudarles, por ser conveniente impedir, por todos
los medios, que fuese entregada a las religiosas.
Cabeza de la provincia San Juan y sede del archivo, consiguió que le
dejasen husmear. Encontrado el testamento de Gordejuela, consiguió copia de la
cláusula testamentaria, por la que creaba la fundación, legándole la deuda que
tenía, contra el duque de Medina Sidonia. Vio el pleito de Felipe Jácome,
“sobre las tierras de Las Vegas”, la merced de caballería y molino, que le hizo
el 7º duque, el poder que dio el 3º duque a Gonzalo Muñoz, administrador de la
casa en Tenerife y la “iguala” firmada en Garachico, con Mateo Viña,
origen del censo de 1.000 @ de azúcar, sobre cañaverales en Dante..
Estrechadas las relaciones con “los religiosos de San Agustín, de la
provincia de estas islas, que son los que procuran más tener las
disposiciones”, descubrió entre sus papeles escritura, que justificaba
plenamente “el derecho de VE”, probando la usurpación de Gordejuela.
Solicitada copia al Obispo, prometió facilitarla, de no
"interceptar" Roma, que le había prohibido la “exhibición”
de documentos, referentes a la fundación de Realejo de Abajo. Siendo los
documentos primordiales, en opinión del apoderado, pidió al duque que a través
de las altas instancias, intercediese con el Vaticano, para que se ordenase
atender su demanda.
Estudiados con aplicación los documentos, que le entregaron en Madrid, en
especial la posesión de Cabrera, en 1555, dijo saberse tan bien las lindes del
heredamiento, que “puesto en la tierra”, podría seguirlos con “toda claridad”.
Fue entonces cuando se decidió a entregar la carta, al cronista Juan
Núñez de la Peña.
Tomando a su cargo la investigación, con promesa de
aplicarse, aconsejó a Francisco de Molina se retuviese en cuanto a poner la
demanda, hasta confirmar la propiedad con instrumentos fidedignos, no partiendo
“tan a la ligera, que a pocos pasos, se quedase en la carrera”, pues “hacía
memoria haber visto de paso, de estar estos bienes ha muchos años enajenados”.
La duda no estorbó para que emocionado con el encargo, mandase al
duque fragmento de probanza, inserto en ejecutoría de hidalguía familiar, en la
que testigo de Ronda, declaraba que lo era Rodrigo Núñez de la Peña, habiéndolo comprobado
en Sanlúcar, estando en su compañía y de otros vecinos de Tenerife.
Aguardaban embarque, cuando el duque convocó a Rodrigo Núñez y acompañantes.
Equivocándose, pues llamó al de turno Juan Claros, nombre del heredero de Juan
Alonso, cuenta que el “abuelo” del Medina Sidonia litigante, los recibió “con
gran regalo”, abrazando a Rodrigo, “e mando dar silla e le dijo que comiese con
él”.
No debía estar muy seguro Juan Claros, de la cuestión de Abona, pues
pidió nuevo informe a Juan Antonio Hoces de Sarmiento, cronista residente en
Madrid. Terminado a 12 de febrero de 1711, se redujo a ofrecer nuevo refrito de
las crónicas de Juan Núñez de la
Peña y del Coronel Francisco de Molina Quesada, sobradamente
conocidas.
Trabajando sobre un mapa, Molina Azoca creyó encontrar el
heredamiento en el pago de la Banda, distrito de Abona, identificándolo
definitivamente con la propiedad de los agustinos, situada “en lo mejor de la
isla”, según le dijeron. Informándose por la voz de un pópulo, que debía tener
por comidilla a la moda, el pleito iniciado por un duque, conocido de oídas,
escribió que en la isla era “público” el recuerdo de un Gordejuela, que
careciendo de bienes se hizo rico, al ampararse de los que tenía en
administración, propios de un duque de Medina Sidonia. De haber repasado las
probanzas de 1577, el apoderado se hubiese enterado de que sus coetáneos
prestaban a Gordejuela capital, por su casa, superior a los 10.000 ducados.
Continuando la relación con los agustinos, a 10 de marzo de 1711,
Molina detectó nuevo legajo, de documentos primordiales, cuya copia le negaron
de plano, por haber prohibido el Obispo sacarla, muy explícitamente. Flagrante
el cambio de los frailes, no le permitieron ver la ejecución judicial de
Gordejuela, que según rumores se conservaba en el archivo del convento,
facilitándole en cambio, sin oponer inconveniente, la revocación de los
poderes que le otorgó el 7º duque, para administrar la heredad del “Reino de
Abona”, con otras bienes que “tenía” el Guzmán, “en esta isla” y otras
Canarias.
Pudo leer Molina la ejecutoria, en que a petición de Juan de Vega, el
gobernador ordenó la prisión de Gordejuela, el cual probó su mala intención,
pues “anduvo escondido y huido”, para no encontrarse con el alguacil y pruebas
del desenfado, con que usurpó el heredamiento, tomando posesión de todas las
aguas, pretextando la gracia de herido de molino y de la necesaria, para regar
la caballería. Achacó la facilidad con que corrió las lindes, se abstuvo de
pagar la diezma, a que estaba obligado, y el que conservase la heredad
hasta el fin de sus días, al “descuido de la opulencia de la gran casa de
VE, junto con lo remoto de la distancia”, considerando Molina colmo de
desfachatez, frase incluida en el testamento: “confiesa tener tierras en la Vanda y reino de Abona, la
gran casa de VE”.
Pasando al terreno de lo práctico, Molina expuso que el heredamiento,
“según me han informado, tendrá de longitud 1 ½ legua, y de latitud
más de tres”. Situado “a la parte que llaman el sur”, tenía
por “arriba la cumbre y montaña, y por abajo la mar, con dos barrancos a
los lados”. Restablecidas las lindes, según “constan de las posesiones” de 1555
y siguientes, por ser “permanentes”, en opinión de Molina no había posibilidad
de error, apuntado que de lograr sacar y conducir las aguas, de “las fuentes y
ríos que tiene en su término”, “no se duda fuera el heredamiento el
mejor de las Bandas y aún de la isla”, de haber agua suficiente para regar
tamaña extensión, lo que el apoderado puso en duda.
Esta fue la primera vez, que utilizó el vocablo “ríos”, ineludible por
ser mencionados, reiteradamente, en los documentos. Como tinerfeño, debía
saber que el distrito de Abona, donde los agustinos tenían la heredad de Las
Vegas, era un sequeral. En cuanto al topónimo “Abades”, hasta la fecha no hay
constancia de fuese importado, a la
Tenerife oriental. Intuyendo que incluirlos en probanzas y
escritos, habría de complicar la identificación del predio, en lugar de
facilitarla, se abstuvo de usarlos.
Enterado de que los duques “antepasados”, proyectaron crear población “en
aquel paraje”, pero ignorando que nunca se hizo, dando por sentado que el poderoso
nunca deja de hacer lo que se propone, presto existencia a poblado
imaginado. Comentado y extendido el rumor, prueba la fuerza de la
imaginación y la inconsistencia de la memoria histórica, en la
súbita aparición de prestigiosos descendientes, de tributarios y pobladores de
la heredad de Abona, “a quienes la ambición de Gordejuela, con tiranía,
expulsó de allí, quizá con el ánimo para su ocultación de que no fueran, sus
instrumentos, testigos de que eran de la Gran Casa de SE las propiedades y aprovecharse él
de todo”. Debidamente convencidos, asumido de buena fe, el papel de víctimas,
anuncia Molina: “pero hoy claman estos pobres descendientes, que han mantenido
unos a otros estas memorias, de que si fuere necesario, se harán exuberantes
probanzas”.
El sistema de alterar el pasado, incluso inmediato, cuando no el
presente, ocultando realidades o lanzando bulos, a menudo políticos e
interesados, que a fuerza de ser repetidos, confunden incluso al que vivió la
situación o el hecho, es práctica habitual en nuestra sociedad, pero no de
introducción moderna, pues se viene aplicando desde la antigüedad. Crédula la
sociedad educada en el idealismo, no hay experiencia práctica de formación en
el materialismo filosófico, que nos permita suponer, como resultado. una
mayor resistencia de la racionalidad, a dejarse arrastrar por el engaño, en
ocasiones de la propia imaginación
Enterado de que la propiedad había sido localizada físicamente, el
gobernador consideró llegado el momento de embargarla, para restituirla al
legítimo propietario. Asumiendo el rol de juez privativo, nombró
asesor y escribano para la causa. Enterado Molina Azoca, no queriendo que los
acontecimientos le cogiesen desprevenido, reclamó al duque asistencia de
letrado, proponiendo a Manuel de Armendáriz, “el primero en su profesión de
estas islas y el de mi mayor confianza”, que lo era del gobernador y el obispo,
adjuntando solicitud de provisión de fondos, proporcional a la
reputación del leguleyo.
A 20 de marzo de 1711, Marco Guillamas de Vera, escribano de la
isla, dio fe de haberse iniciado el proceso, formando autos ante el
gobernador de las Canarias, sobre el derecho del Duque de Medina Sidonia a
diferentes propiedades, usurpadas a sus pasados en la Isla, en especial heredad, situada
en el Reino de Abona. Al día siguiente, 21 de marzo, el gobernador
mariscal de campo, Fernando Chacón de Medina Salazar, capitán general y
presidente de la Audiencia
de las islas, agradeció al duque la confianza que depositó en su persona,
manifiesta en la designación que hizo el rey, nombrándole juez especial, para
la causa. Muy a la española, prometió favorecer al Guzmán,
acelerando el proceso, "en lo que no sea confundir a la justicia”.
El Obispo aguardó al 22 de marzo, para responder a la misiva de Juan
Claros, entregada por Molina en mano. Consciente de ser pieza clave en el
proceso, le comunicó nombramiento de vicario, designado para registrar en los
archivos de la orden de S. Agustín, cuanto tocase a la fundación ordenada
por Gordejuela, por ser su intención pronunciarse con conocimiento de causa,
"a la luz del derecho".
Sensacionalista el pleito, confusas las noticias y cerrada la sociedad
isleña, las leyendas se multiplicaron. Papel sin fecha llegó a manos del duque,
contando que “sujeto”, procedente de la
Isla de Tenerife:, “ha echado la especie de que en atención a
la gran parte, que tuvo en la conquista de aquellas islas, la casa del Duque mi
señor”, Alonso de Lugo le “señaló heredamiento” en las Bandas de Abona.
Habiendo dado el Guzmán poder para tomar posesión, a un Juan Sanz de Grijalva,
era “opinión común y tradición” en la comarca, que siendo el mandato y voluntad
del duque, hacer “alguna aplicación de estos repartimientos, para la fundación
de un convento de religiosos o religiosas de San Agustín”, Grijalva se
apropió de la mayor y mejor parte de la tierra, legándola a sus descendiente,
los cuales se sucedieron, disfrutándola “hasta el presente”. Autorizaba el
autor del escrito al duque, para servirse de la información, como mejor le
pareciese, siendo probablemente la utilidad del hallazgo, alejar la atención,
de la heredad de los frailes.
Había dictado el gobernador auto de embargo del heredamiento de la Vanda
de Abona y ejecución, dando por hecho que era el usurpado por Gordejuela,
cuando el proceso se interrumpió, quedando en “suspenso”, sin que mediase
razón o disculpa, que lo justificase. Inquieta debía tener la conciencia
Molina Azoca, pues hasta el 12 de enero de 1712, no se atrevió a comunicarlo al
duque.
Aprovechando que Juan Claros se reintegró a la corte, con el séquito del
rey, se disculpó de silencio prolongado. Y se justificó, culpabilizando a los
pasados: “habiendo la grandeza de los señores duques mis señores, predecesores
de VE, olvidándolas más de siglo de años”, que tenían propiedad en isla
canaria, el proceso hubo de detenerse, en tanto se encontraban escrituras
originales, referentes al “heredamiento de la Vanda, que llaman de Abona, con sus fuentes y
ríos de agua”, eje de las posesiones, con otros documentos, que en Tenerife no
aparecían por ninguna parte.
Sin detenerse en la contradicción, que oponía la prueba documental, a la
realidad orográfica, insistió en que la propiedad, repartida por Alonso de Lugo
al duque Juan, estaba en el Distrito de Abona, entre Granadilla, Villaflor y
Adexe, principio del Reino de Dante, que terminaba en Garachico, ocupando
el Valle de las Vegas, casi en su totalidad: “corre lo más útil de la parte del
sur de esta isla y que comprende cantidad de tierras”, adoleciendo del defecto
irremediable, de no haber ríos que la surcasen. Cuando mucho corrían breves
arroyos, en las inmediaciones de raros manantiales, sin caudal para asegurar
riego. Mucho menos el ambicioso, proyectado para la propiedad ,surcada por el
Abona y el Abades.
Adujo el apoderado que incidencias menores, no pormenorizadas por no
aburrir al duque, explicaban decisión, que en nada afectaba a los
derechos de la casa, al predio señalado, tan “firmes” como lo eran dos
años atrás, demostrando el supuesto que “aún los interesados, que la han
disfrutado y detentan [la heredad], por disposición de los primitivos
usurpadores, van desengañados”, habiéndole propuesto los agustinos de San Juan
componenda, a su entender conveniente para el duque.
Estando milagrosamente terminado y acondicionado el edificio, destinado a
las agustinas descalzas, para recibir a las fundadoras, la
provincia ofrecía al Guzmán el patronato. De aceptarlo, podría tomar posesión
de la propiedad, sin contradicción, con derecho a controlarla, administrarla e
impedir su desmembramiento, como patrono, adquiriendo derecho de reversión,
para sí y sus descendientes, caso de abandonar la comunidad el convento, no
teniendo la solución más aspecto negativo, que el de disfrutar de las rentas,
la comunidad religiosa.
Inusual la oferta, pues habiendo nombrado Gordejuela patronos a dos
sobrinos y sus descendientes, no podían ser despojados del derecho y
honor, ni aún por la iglesia, ni por supuesto obligados a compartirlo, debían
estar muy desligados de la herencia moral y la Tenerife que nos ocupa,
para que los frailes de San Juan Bautista, se atreviesen a disponer, con
tamaña libertad. Pero al quedar circunscritas las relaciones del cenobio, con
el presunto patrono y fundador, a los datos conservados en archivo, importado
de otro San Juan y diferente Realejo, no era de esperar reclamación.
No estaba Molina en situación de admitir, y aún menos confesar, que la
solución del patronato era la única posible, para salvar al duque
ridículo solemne. Pero tampoco el poder temporal ni el espiritual, en
disposición de remover la desaparición de la Canarias americanas y el
traslado de topónimos y muchas cosas más, a las atlánticas. De ahí el apoyó que
recibió, gracias a la súbita terminación de un convento, cuya erección
fue ordenada en 1622,. Oportuna en todo caso la terminación del edificio en
1712, como lo fue la oferta del patronato, Molina hizo hincapié, no
teniendo mejor solución, para asegurar final feliz a una aventura, en la que llevó
la iniciativa.
Continúa en la entrega siguiente
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