UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XXI
Eduardo Pedro García Rodríguez
1573 Agosto. 20, jueves. San
Juan de Güímar. Fol. 74 ro
Arguenta de Franquis, viuda de
Pedro de Alarcón, por esta carta da poder general a Juan Alonso Crimente, para
que le represente en los pleitos y causas civiles y criminales,- ante jueces,
escribanos y otras instancias.- Hecha en las casas de la morada de Argenta de
Franquis.- Tgos. Hernando de Alarcón, Luís Gutiérrez y Alonso Pérez, vecs. y
estantes. Firma: Arguenta de Franquis. Derechos, registro y saca ochenta mrs.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 20., jueves. San
Juan de Güíma1: Fol. 74 vº.
Arguenta de Franquis, viuda, dice
que Jorge Díaz Bellomacedo, residente en esta isla de Tenerife, su criado,
tiene poder general para todos los pleitos y negocios, el cual le otorgó en su
hacienda y heredamiento de Güímar ante Juan de Gordejuela, esc. púb. de
Tenerife, por la presente le revoca el dicho poder para que de aquí en adelante
no use de él. Asimismo pide el presente escribano se lo dé por testimonio y el
esc. de S.M. Sancho de Urtarte, vecino de Fuenterrabía, residente en esta isla,
ante quien se pide lo susodicho, revoca el poder.- Hecha en el ingenio y
heredamiento de Güímar, en las casas de la morada de la otorgante.- Tgos.
Hernando de Alarcón, Juan Alonso Crimentey Juan de Avila, vecs. y estantes.
Firma: Arguenta de Franquis. Derechos cuatro reales y medio, Arguenta le dio
cuatro reales, le debe medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 22., sábado. San
Juan de Güímar. Fol. 75 ro
Inés de Betancor, viuda, mujer
que fue de Diego de la Peña,
y sus hijos, Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña, moradores en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San
Cristóbal, en Tenerife. Los dichos Martín, Diego y Leonor con licencia de su
madre como curadora de sus bienes por virtud de la curaduría que le fue
otorgada por la justicia de Lanzarote, ante Diego Rodríguez, esc. púb. de dicha
isla. Por otra parte, Pedro de Alarcón Peña y Francisco de la Peña, hijos de la otorgante y
de su marido Diego de la Peña,
ausentes.
Dice que presentó ciertas
demandas ante la justicia, regentes y oidores que residen en Gran Canaria, por
ella y por sus hijos, contra Arguenta de Franquis y contra los herederos de
Pedro de Alarcón, tanto del segundo matrimonio que son: Hernando de Alarcón, y
Leonor de Alarcón Peña, mujer de Luís Horosco de Santa Cruz, vecinos y del
primer matrimonio con Juana Ramírez, hermana de la dicha Inés, que son:
Francisco de Alarcón y Martín de Alarcón.
En dicha demanda pide la mitad
del valle y heredamiento de Güímar e ingenio con todo lo que a él
perteneciente: molinos, agua, esclavos, tierras de sequero y de regadío,
ganados, viñas, renta que han rentado y rentaren hasta la real restitución y
otras cosas según consta en la dicha demanda. Por -otra demanda pide orchilla,
azúcares, corambre, lanas, esclavos, ámbar, piezas de plata labrada y de oro,
ganados de cabras, ovejas, carneros, bueyes, vacas, yeguas, camellos y deudas
que se debían a Diego de la Peña,
las cuales cobró Pedro de Alarcón y su hijo Martín de Alarcón,"sobrino de
la dicha Inés, por virtud de un poder que él les otorgó.
Asimismo pide que le sea
entregado un esclavo de nombre Juan Davila, de nación berberisco, según demanda
que puso contra Arguenta de Franquis y consortes ante Pedro Hernández Lordelo,
esc. púb. de esta isla, dicha causa está sentenciada a favor de Inés por la Justicia de esta isla por
la cual le fue otorgado el dicho Juan y por el servicio de él se le deben 200
doblas según consta en dicha sentencia.
Inés, considerando que Francisco
de Alarcón, su yerno, casado con Juana Ramírez, su hija, de la cual tiene cinco
hijos: Pedro de Alarcón, Diego de la
Peña, Hernando de Alarcón, Juan Francisco e Inés de Betancor
y que por otra parte, Inés de Betancor y sus
hijos, Martín, Diego y Leonor han
recibido de Francisco muchas buenas obras que son dignas de remuneración, así
de dinero como por haberlos alimentado y hospedado en su casa desde seis años a
esta parte, asimismo les ha dado vestido y calzado todo el tiempo hasta el día
de la fecha y tienen confianza que así lo hará de aquí en adelante. Asimismo
porque Francisco fue a la isla de Lanzarote sabiendo que los moros querían
venir a la dicha isla, como realmente vinieron y la asolaron, destruyeron y
quemaron los templos y otras cosas y se llevaron a Berbería prendidos a muchos
hombres, mujeres y muchachos. Si Francisco no hubiera ido a Lanzarote ellos
estarían en peligro y se los llevarían prendidos a Berbería, y como dicho es,
él fué y los trajo a su costa a esta isla y a su casa, donde desde entonces
hasta ahora han recibido la buena y leal caridad que con ellos se ha hecho.
Por la presente lnés de Betancor,
Martín de Alarcón, Diego de la
Peña y Leonor de la
Peña e Inés por sus hijos Pedro de Alarcón Peña y Francisco
de la Peña,
ausentes, es su voluntad que siendo condenados Arguenta de Franquis y los
dichos herederos en lo contenido en las dichas demandas no quiere pedir ni
demandar a Francisco ni a sus herederos cosa alguna. Declara también que
Francisco ha gastado con ellos en vestido y calzado en cada año unas 200 doblas
que en los seis años que se van cumpliendo montan 1.200 doblas, por esto y por
el parentesco que entre ellos hay y por haberlos traído de Lanzarote si algún
derecho tienen a su persona y bienes, le hacen suelta y quita de ello. Le hace
donación por estar casado con Juana Ramírez, su hija y hermana, y no declararán
que por hacer la carta se han quedado sin bienes para alimentarse ni que el tal
Francisco ha sido ingrato y desconocido.
Martín de Alarcón, Diego de la Peña y Leonor de la Peña por ser menores de edad,
mayores de 12 y 14 y menores de 25, se obligan a no alegar minoría de edad.
Otorgada en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Juan de
Munguía y Baltasar
Betancor, vecinos de Gran Canaria
y Martín de Alarcón Beltrán, estantes y residentes en Tenerife. Firman:
Francisco de Alarcón -Martín de Alarcón Peña -Diego de la Peña -por no saber Inés,
Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y medio.
1573 Agosto 22., sábado. San Juan de Güímar. Fol.
78 vº.
Francisco de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de Güímar, dice que Inés de Betancor platicó con él que
le daría un esclavo de nombre Juan de Avila, morisco, el cual le ha sido
adjudicado por la justicia, con el derecho de la soldada que Juan de Avila
había ganado y ganase, o según
escritura que hay de ello. La sentencia se dio en favor de Inés y fueron
condenados Arguenta de Franquis y los herederos de Pedro de Alarcón a que de lo
que le ha servido Juan le den a Francisco 200 doblas, según sentencia
pronunciada en favor de Inés de Betancor, ante Pedro Hernández Lordelo,esc.
púb. de esta isla de Tenerife. Por la presente se aparta de la dicha escritura
que hizo en su favor Inés de Betancor y lo da por ningún valor y traspasa los
derechos que tiene contra Juan de Avila en la dicha Inés para que ella lo pueda
usar a su voluntad. Otorgada en el valle de Güímar, en las casas de Francisco
de Alarcón.- Tgos. Baltasar de Betancor y Juan de Munguía, vecinos de Gran
Canaria y Martín de Alarcón Beltrán, estante y residente en esta isla. Firman:
Francisco de Alarcón -Por no saber, Martín de Alarcón. Derechos, un real de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Septiembre 1., martes- Valle de
Güímar: Fol. 80 ro
Simón Hernández, vecino de Arafo,
término de Ntra.Sra. de Candelaria, por él y por su mujer, Ana Báez, dicen que
Antonio Díaz, zapatero, presente, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de
Candelaria, se ha de casar por palabra de presente con Agustina Franca, hija de
los otorgantes. Para sustentar las cargas del matrimonio les prometen de sus
bienes comunes, diez fanegas de tierra de medida de cordel en Arafo, que lindan
con tierras de Catalina Núñez y Alvaro Hernández, libres de censo y tributo.
Asimismo le prometen un cahíz de trigo, a precio de once reales la fanega, dos
colchones nuevos de crea llenos de lana, cuatto sábanas de lienzo ruán nuevas,
dos almohadas labradas y llenas de lana de grana y dos vestidos de Agustina
Franca, uno festival y nuevo, una saya de paño frisado negra y guarnecida de
terciopelo negro, un sayito frisado nuevo, guarnecido de tafetán, un manto de anascote
negro nuevo, sus camisas y tocas, un vestido cotidiano que es una saya de paño
colorado nueva y jubón de lienzo, un mantel de mesa de lienzo de la tierra, una
mesa con sus bancos, dos sillas de madera con sus espaldares, platos,
escudillas, media docena de pañuelos de lienzo caseros nuevos, menajes de casa,
treinta doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, una fanega de tierra
de medida de cordel en Arafo, lindante con un pedazo de viña que el otorgante
tiene lindante con la montaña y tierras de Catalina Núñez, su suegra y de
Amador Báez, Pedro Báez, Diego Báez, Diego Núñez clérigo y Juan Báez, la cual
dicha tierra está por partir entre Simón y los susodichos. Simón se la ha de
dar a Antonio Díaz al plazo de yuso, libre de censo y tributo.
El Matrimonio se ha de celebrar
en este mes de septiembre y celebrado y consumado le a de dar todo lo que le
prometió antes del día de San Juan de Junio de 1574, puestos y pagados en esta
Isla de Tenerife, en dineros de contado y habiendolo recibido el dicho Antonio
Díaz ha de dar por libre y quito a Simón ya su mujer y hacer carta dotal de lo
dicho a Agustina Franca. Antonio promete cumplir todo lo susodicho y dará en
arras y donación proternupcial 100 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria,
que confiesa caber en la décima parte de sus bienes para que Agustina sea grata
y segura de lo susodicho.
Asimismo, Antonio hipoteca
cualquiera de los bienes que él tenga y tuviera para que sobre ellos y en lo
mejor parado tenga las 100 doblas de arras. También se obliga que en tanto y
cuando el matrimonio fuere separado entre .Antonio y la dicha Agustina, por
muerte o por otra causa que el derecho permite, luego de lo susodicho acaezca,
volvera y restituirla las 100 doblas de arras a Agustina o a sus herederos. Antonio
declara que tiene 25 años.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos.
Diego Pérez Betancor, Alonso Pérez, Blas Hernández y Juan de Avila, vecs. y
estantes. Firman: Antonio Díaz -Por no saber el otorgante, Diego Pérez
Betancor. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Septiembre 23., miércoles. San Juan de Güímar. Fol. 83 vo.
Arguenta de Franquis Luzardo,
vecina, viuda de Pedro de Alarcón, moradora en el valle y heredamiento de
Güímar, dice que en la partición que se hizo de este heredamiento, ingenio,
aguas, tierras, cañaverales, molinos y casas, entre ella y los hijos y
herederos de
Pedro de Alarcón que se hizo por
Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, nombrados por las partes, que
ahora está ante Juan del Castillo, esc. púb., entre otras cosas que a Arguenta
le adjudicaron fue la mitad de una casa terrera, cubierta de teja con su
palacio con una cueva por cocina y un sitio de corral que está detrás y a un
lado de la dicha casa, en la partición está la cantidad de brazas o pies que
tiene. La casa está situada en este heredalniento, frontero de la iglesia de
San Juan, lindando por delante con el camino que va al Mocanal, y por las
espaldas .la dicha casa linda con otro camino que va a dar a unas cuevas y casa
pajiza que en la dicha partición cupieron a Leonor de la Peña y a Hernando de Alarcón,
hijos de Arguenta.
Margarita Betancor mujer de
Rodrigo de Valdés es hermana de Arguenta de los cuales la otorgante ha recibido
muchas y buenas obras dignas de remuneración además de otros justos motivos que
a ello la mueven. Por la presente hace gracia y donación a los
susodichos de la casa, palacio,
cocina y corral con todo lo demás a ella anexo y concerniente según como los
dichos partidores se lo adjudicaron a ella. Es condición que si hubieren de
vender lo que en este acto les dona, sea parte preferida la otorgante o doña
Leonor de la Peña
o Hernando de Alarcón, sus hijos, para que lo hayan por el tanto que otra
persona les diere. Otorgada en el heredamiento de Güímar, en las casas de la
morada de la otorgante. Tgos. Diego Núñez, clérigo, Martín de la Peña de Alarcón y Sebastián
González, purgador, vecs. y estantes.-Firma: Arguenta de Franquis. Derechos,
gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Septiembre 27., domingo. San Juan de Giiímar. Fol.. 86 vo.
Pedro de Alarcón Meliago, hijo de
Francisco de Alarcón, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que se
ha concertado con Blas Hernández, yerno de Rodrigo Bayón, presente, en esta
manera: le arrienda al dicho Blas Hernández dos bestias asnales, una macho y
otra hembra. Lo cual le arrienda por esta sementera de 1573. Con las bestias,
Blas ha de arar y hacer una sementera de trigo, cebada y centeno en Chimange,
que es en esta isla, en el término de Ntra. Sra. de Candelaria. Durante el
tiempo de la sementera, Blas ha de dar de comer y beber a su costa a las
bestias y hacerle buen tratamiento.
Cumplido el arrendamiento, que
será el día de Pascua de Navidad de 1574, le ha de volver las dichas bestias en
Güímar donde las recibe, juntamente con un borrico macho de cuatro meses, hijo
de la dicha burra. Asimismo Blas ha de sustentar y alimentar, devolviendo las
dichas bestias buenas y sanas con las cuales Pedro de Alarcón se pueda
aprovechar. Por el alquiler y arrendamiento le ha de dar seis fanegas de trigo
bueno, medido con buena medida, limpio, enjuto y bien acondicionado, puesto en
las dichas tierras el día de San Juan de junio de 1574. Asimismo le ha de dar
una fanega de cebada, la mitad se la ha de pagar luego y la otra mitad en las
eras de las dichas tierras al plazo de su so declarado.
Blas acepta lo dicho y declara
que tiene 25 años. Hecha en las casas de la morada de Rodrigo de Valdés.- Tgos.
Rodrigo de Valdés, Pedro de las Nieves y Juan Afonso, vecs. y estantes. Firman:
Pedro de Alarcón -Por no saber, Rodrigo de Valdés. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Septiembre, [s.d.] [s.I.] Fol. 88 vo.
Baltasar Pérez, morador en el
valle y heredamiento de Güímar, otorga su testamento por estar enfermo. Manda
que cuando muera su cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar,
en la sepultura que pareciere a sus albaceas. El día de su enterramiento los
frailes de la dicha iglesia le digan una misa cantada de réquiem de cuerpo
presente y asimismo el dicho día u otro siguiente le digan. tres misas de
réquiem rezadas en la dicha iglesia de San Juan de Güímar, y celebrado el
oficio se le diga un responso sobre su sepultura y sea ofrendado de pan, vino y
cera a la disposición de sus albaceas.
Manda que en la dicha iglesia y
por el beneficiado de este término se le digan las nueve misas rezadas de
réquiem de los nueve días.
Que sus albaceas manden rezar
todas las demás misas y sacrificios que les pareciere.
Manda a la iglesia de San Blas,
que está en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria:, medio real, para la obra,
para la obra de San Juan de Güímar, medio real, a la Cruzada, Trinidad y
Redención de Cautivos, dos mrs.
Dice que hace tres años que se
casó en esta isla con Ginesa Rodríguez con la cual al presente hace vida
maridable, cuando con ella se casó no trajo bienes capitales alguno sino
solamente su persona, declara que su mujer trajo por bienes capitales y dotales
suyos un ...¡-roto] de viña que es en el término de la Orotava... [ roto 1...
el cercado que linda con viñas de Lope Báez, de Juan Hernández y de Calzadilla,
también trajo dos fanegas de tierra lindante con la dicha viña. Declara que
durante el matrimonio han multiplicado... ( roto] ...y de Catalina Martín y de
Ana Rodríguez, mujer de Domingo Álvarez, hermano de la mujer del otorgante, y
dos suertes de viña que compraron de Calzadilla, pagan tributo a Rodrigo
Álvarez, esc. púb. de Tenerife, tres doblas en cada año, el cual es redimible y
por el día de San Juan de junio pasado de este año se cumplió una paga la
cual... [roto] ...dicho Rodrigo Álvarez ...[ roto] ...según dicho es manda se
paguen. Declara que Nicolás García de Calzadilla a quien pagaban el dicho
tributo que traspasó el dicho Rodrigo Álvarez, después que vino la nueva
pragmática en que se mandó que los tributos redimibles se...t roto ]... 14.000
mrs. el dicho Calzadilla lo llevo a razón de diez por ciento que ...( roto]
..., 44 doblas y media que llevó de más... [roto] ...siete años. en cada año
una dobla, dos reales y dos gallinas, manda se cobran de él la demasía que
llevó juntamente con las dichas gallinas.
Declara que durante el matrimonio
han multiplicado un solar que les dio atributo perpetuo Juan Luzardo, morador y
vecino en el término de ...[ roto] ...del Sr. San Francisco261, sobre el cual
dicho solar han edificado una casa terrera cubierta de teja, sobre el cual
dicho solar pagan dos doblas de tributo y dos gallinas en cada año y se cumplió
el día de San Sebastián que pasó de este año y por el día de San Sebastián del
año que vendrá y el otorgante y su mujer deben cinco doblas y dos gallinas,
manda se le paguen. Debe a Hernando Donis, vecino de la Orotava, nueve doblas y
media. En cuenta de esto ha recibido cincuenta y nueve reales, el resto manda
se le pague. Debe a Juan Hernández en la Orotava, de ropa que le dio y él... [ roto]
...sobre el plazo por el día de Pascua de Navidad primera que vendrá, se le
pague, a Antón Gil, mercader en la
Orotava, treinta reales de ropa y el plazo ha cumplido y en
prenda dio al dicho Antón Gil, un casco de vino que hizo un tonelero que se
llamaba Diego Rodríguez, manda se cobre el dicho casco y se paguen los treinta
reales, a Diego Hernández de Chimazo, media fanega de trigo que le dio, se le
pague. Dice que no se acuerda deber otra cosa pero si alguna persona viene
jurando que le debe hasta dos reales, se le pague. Dice que ..[ roto] ...que
vive en la Orotava Lope
Báez... [ roto] ...manda que se cobren las...y ocho reales por ella, y el
nombre del heredero cuyo nombre no se acuerda al presente.
Durante el matrimonio han tenido
seis hijos llamados Diego Pérez, Baltasar, Vicente, Andrés, María Pérez, mujer
de Antonio González y Egida Pérez, mujer de Pero González, acequiero de esta
hacienda de Güímar, durante su matrimonio han casado María Pérez con Antonio
González y de sus bienes comunes les prometieron en casamiento 1 pedazo de viña
según consta parece por escritura de promesa otorgada ante Juan de Anchieta,
escribano público del pueblo de la Orotava. La viña se la dio apreciada en 40 doblas
y menajes de casas y está recibido de todo y sobre la dicha viña
que tiene el dicho Pero González
se pagan 3 doblas de tributo y tres reales y sobre otras viñas que una dobla de
tributo en cada año y que hasta ahora no ha pagado nada, manda le pague de aquí
adelante la dicha dobla en cada año. Declaran que casaron a su hija Egida Pérez
por segunda vez con Pero González en este valle e ingenio de Güímar y le
prometieron un pedazo de viña que es en la dicha La Orotava como parece por
escritura de promesa que le prometieron ante Juan Rodríguez, escribano público
de la Orotava,
con tal una dobla de tributo y la demás que prometió está contento y pagado.
Nombra albaceas a Ginesa Rodríguez, su mujer, y a Pero González su yerno, vecs.
Deja por herederos a Diego Pérez, Baltasar, Andrés, Vicente, María Pérez, mujer
de Antonio González y a Egida Pérez, mujer de Pero González, sus hijos y a su
mujer, los cuales hereden por iguales partes con tanto que, si María Pérez y
Egida Pérez quisieran heredar sus bienes, traigan a montón todos los bienes que
han llevado... [ no se otorgó ] (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
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