jueves, 22 de octubre de 2015

ANA CIBO DE SOBRANIS Y LA INQUISICION ESPAÑOLA EN CANARIAS



1572 Marzo 19. El segundo proceso no sacado en auto de fe, digno también de llamar la atención, fue el seguido á Dña. Ana Cibo de Sobranis, respetable y virtuosa Señora, que solo tenia el defecto, muy común en su tiempo, de creerse iluminada por el Espíritu Santo, de estar en comunicación con Dios y dotada del don de hacer milagros. Esta buena Señora, como todas las que tienen la desgracia de estar sujetas á esa clase de alucinaciones, buscaba ardientemente los medios de obtener su perfección, destruyendo su salud corporal para fortalecer la espiritual. Resulta de su proceso, que el 19 de Marzo de 1572 se presentó espontáneamente al Inquisidor Fúnez, aconsejada tal vez por su  tío el presbítero D. Cristóbal de Sobranis, y declaró: que hacía tres años había encontrado en Guía, donde vivía entonces con su hermana Dña. Gerónima, á un fraile de la orden de San Francisco, llamado Antonio del Jesús, quien, conociendo su religiosidad, le había ofrecido unas cuentas benditas, y una cruz negra, que tenían la facultad de sacar a1mas del purgatorio, cuyos objetos le regaló al día siguiente, en el acto de darle la sagrada comunión. Que posteriormente siguió una larga correspondencia con el fraile, y en ella le indicaba el religioso, que Dios se le había aparecido y hablado, mandole, que le enviase algunas formas consagradas, para que en un relicario las llevase siempre consigo. Que no habiendo podido hacer el relicario, el fraile le remitió en una cajita de madera, nueve hostias, advirtiéndole, que allí iba encerrado el niño Jesús; por lo cua1, desde entonces, creyendo en su sencillez no cometer sacrilegio alguno, le acompañaba la cajita, llevándola siempre consigo, hasta en los instantes que consagraba al sueño, y dirigiéndole cariñosas palabras.


Esta extraña relación, hija de un cerebro enfermo, fue consignada en el libro de testificaciones,  recogiendo el Santo oficio las especies consagradas, y dejando olvidado el suceso, sin darle más importancia.

Pero, algunos años después, creciendo en santidad la fama de Dña. Ana, el Sr. Obispo que era entonces D. Cristóbal Vela, la escudó con toda su autoridad, y se constituyó defensor y encomiador de sus virtudes.

Por este tiempo, esto es, en 1576 y 1577 el Sr. Obispo tuvo serios encuentros con el Inquisidor, porque se había permitido procesar y encerrar en una prisión al Canónigo Alonso de Valdés, que ejercía el cargo de notario de secretos del Santo oficio.

Tanto el Inquisidor como el Obispo pretendían corresponderle el conocimiento de la causa, y en este conflicto se acudió al Consejo Supremo, de donde vino una instrucción para proceder contra el Prelado, que Fúnez recibió con gran satisfacción, y de la que se dió pública lectura en el Tribunal, el 11 de Abril de 1577.

No nos parece aventurado suponer que el Fiscal, que lo era ya el Bachiller José de Armas, instigado por los Inquisidores, deseosos de mortificar al Sr. Obispo, le mandaran, sacase a su proceso la testificación anterior, y armado con esta declaración de sacrilegio, presentase un escrito furibundo como en efecto lo hizo en Junio de 1580, en el cual acusaba á la pobre é ilusa Sra, de autora y receptadora de herejes, y aprobadora de herjías.

No seguiremos la causa en toda su tramitación, porque ese trabajo lo dejaremos para ocasión más oportuna, y solo diremos ahora, que declararon en su favor las personas principales, que la defendió el Doctor Lercaro; que calificó el proceso el célebre fr. Basilio de Peñalosa; y que enviada á la Suprema, recayó auto absolutorio el 17 de noviembre de 1580, que se comunicó y llegó a Las Palmas en Mayo de 1581.

Preveníase en el auto, que se la pusiese inmediatamente en libertad, y se la restituyese en su buena opinión y fama, de manera que el pueblo entendiera que  en ella no hubo culpa ni otra causa para prenderla, y se añadía en el oficio que acompañaba la resolución del proceso, que se leyera ante las personas más respetables de la ciudad.

Así tuvo lugar en efecto, en los salones de la Inquisición el 24 de Mayo, á presencia del Tribunal, del Fiscal Armas, y de los eclesiásticos D. Pedro de León Maestrescuela, D. Cristóbal del Castillo Maldonado, Prior, D. Pedro Salvago, arcediano de Fuerteventura D. Bartolomé Cairasco, D. Ambrosio López, Licenciado Gustillo, y Alonso de Valdés, canónigos, y de los vecinos Gaspar de Olivares regidor, Bernardino Riveról, Bernardino García y Lorenzo de Palenzuela.(Agustín Millares Torres; 1981)

Como éstas versaban, con pocas excepciones, sobre atentados contra el pudor, y abuso en el ejercicio de sus tareas espirituales, no nos es posible entrar en pormenores, que sin  embargo, podrían adivinar fácilmente nuestros lectores.

Más, para que nada de lo que adelantamos en esta obra pueda quedar sin compro-bación, diremos, con relación á esta época, y á esta clase de procesos, que uno de los más notables fue el que se siguió al padre fray Pedro de Hinojosa, del convento de San Francisco de Las Palmas, por solicitaciones en el confesionario.

Dió principio la causa por denuncia del fiscal, en echa 15 de Diciembre de 1579, quedando concluso en los días siguientes; oyéronse algunas testigos, hijas de confesión del fraile, entre las cuales las había solteras, casadas y viudas. En sus declaraciones no vacilaron todas en dirigir estupendas acusaciones al reo, que siempre calificó sus dichos de odiosas calumnias de sus enemigos.

Por las razones que antes hemos expuesto, nos abstendremos de insertar aque1las declaraciones, ni aun los versos que constan en la causa, y que les dirigía a algunas  al- dar la absolución, concluyendo por decir, que estuvo siempre negativo, aunque á pesar de ello fuera condenado por el Santo oficio, a que, en presencia de los Prelados de las órdenes, de sus compañeros y de los curas de la parroquia, se leyese su sentencia.

En ésta se mandaba, que fuese severamente reprendido, que abjurase de levi, que se abstuviese de confesar hombres y mujeres; que estuviese recluso tres años en un convento, privado dicho tiempo de voto activo y pasivo; que fuese el último del Coro y refectorio, y por último que se le diese disciplina en el Capítulo de su convento, á presencia del Guardian y de los frailes, sus hermanos.

Consta de la causa que e12 de Mayo de 1584 cumplió su reclusión en el convento de San Francisco de la Laguna, pero no que saliera en ningún auto. (Agustín Millares Torres; 1981)

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