UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-X
Eduardo Pedro García Rodríguez
1571 Agosto 24.
La isla de La Gomera sufrió la isla otro
asalto del pirata Juan Caduilh o Capdevilla, teniente de Sores en la anterior
entrada; los hugonotes le habían dado el mando de una flota francesa de cuatro
navíos, entre ellos Le Printemps de La Rochela. Se hizo a la mar en Agosto de ese año
con rumbo a Canarias: se encontró con el inglés Castle of Comfort, con quien
combatió, pero terminaron fusionándose para atacar juntos la isla de La Gomera, a la que llegaron
el 24 de Agosto, día de San Bartolomé, quemando la villa capital donde
desaparecieron muchos edificios y archivos; el P. Guardián del Convento franciscano
Fray Bernardino Ramos, al principio huyó, pero regresó luego para consumir las
Sagradas Formas, y al terminar llegaron al convento los hugonotes, y tanto a
él, como a los frailes Antonio de Santa María, Diego Muñoz y allego Miguel o
Gumiel, los llevaron cautivos a los navíos donde después de sufrir las
vejaciones e insultos de la chusma marinera, fueron ahorcados en unión del
Vicario de la isla D. Alonso Delgado y otros prisioneros. Los gomeros
reaccionaron atacando a los invasores que se vieron obligados a reembarcar sin
combatir. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)
1571 Agosto 13.
139.-Sepan quantos esta carta
vieren como yo Antonio González, mercader, vo de esta isla de T., por mí yen
nombre de mis herederos e sucesores presentes e por venir e por los que de mí o
ellos oviere causa, título, voz o razón en qualquier manera, otorgo e co-
nozco que doy a censo e tributo
perpetuo ynfetiosin a vos Antonio González e Beatriz Lorenzo, su mujer, vos de
esta isla, que estáis presentes, para vos e para vuestros herederos e sucesores
presentes e por venir e para los que de vos o de ellos ovieren causa, título,
voz e razón en qualquier manera, una casa baxa de piedra e teja con sus vigas e
sollado e cocina e colgadizo e corral, que yo he y tengo e me pertenece en esta
ciudad de San Cristóval a las espaldas del monesterio de Santa Clara de esta
dicha ciudad, que linda de la una parte con casas de Gonçalo Hernández,
pescador, e por la otra parte una casa de lagar que tengo hacia el barranco con
cierto sitio que dexo para mí para serventía del dicho lagar que entre nosotros
está señalado y asimismo linda con el barranco y por delante la calle real con
todas sus entradas e salidas, usus e costumbres, derechos e servidumbres
quantas el día de hoy las dichas casas han e haber deben e les pertenece así de
hecho Como de derecho e de uso e de costumbre e servidumbre por precio e contía
de 4 doblas de oro castellanas de valor cada una de quinientas maravedís de la
moneda corriente en esta isla, que vos los susodichos e los dichos vuestros
herederos e suscesores habéis de ser obligados e vos obligáis de me dar e pagar
de censo e tributo perpetuo ynfetiosin en cada un año perpetuamente para
siempre jamás y empieza acorrer e se contar este dicho tributo desde primero
día de este
mes de agosto y será la primera
paga por primero día del mes de agosto del año primero venidero de 1572
(I-VIII-1572) e así dende en adelante en cada un año una paga en pos de otra so
pena del doblo de cada paga, la qual casa vos doy al dicho censo e tributo con
las condiciones y en la forma e manera siguiente:
Primeramente con condición que
vos los susodichos e vuestros herederos e suscesores habéis de ser obligados e
vos obligáis de tener continuamente a vuestra costa aunque suceda qualquier
caso fortuyto e no pensado las dichas casas enhiestas e bien labradas e
reparadas de todas las labores e reparos de que tuviere necesidad por manera
que siempre vayan en crecimiento e no vengan en disminuición y este censo e
tributo esté en ella cierto, seguro e bien parado so pena que si lo así no
hiciéredes e cumpliéredes que yo e mis herederos e sucesores a vuestra costa lo
podamos mandar hacer e por lo que en
ello se gastare e para lo hacer
fuere menester vos podamos ejecutar como por el dicho censo e tributo
principal.
Otrosí con condición que si dos
años continuos, uno en pos de otro, vos loSsdichos A. G. e B. L. e vuestros
herederos e sucesores stuviéredes o estuvieren que no diéredes o pagáredes a mí
el dicho ntonio Glez. e los mis
sucesores los maravedís de este censo aunque no se os pidan que por el mismo
caso sin otra sentencia ni declaración alguna de la cesación de la paga, la
dicha casa con todo lo que en ella oviéredes hecho, labrado e mejorado en
qualquier manera caiga en comiso e por tal comiso por nuestra propia autoridad
como quisiéremos podamos entrar, tomar e aprehender la tenencia e posesión de
todo ello e consolidar e consolidemos el señorío útil con el direto e hayáis
perdido e perdáis todo e qualquier derecho e ación que a la casa e mejorías de
ella vos petenezca en qualquier manera e todavía paguéys lo que se debiere de
corrido e sea en nuestra eleción tomar la casa por comiso o vos la dexar e
continuar este censo aquello que elige remos se cumpla o haya efeto.
Otrosí con condición que vos los
susodichos y vuestros herederos e suscesores no podáys partir ni dividir los
dichos bienes ni cosa alguna ni parte de ellos aunque sea entre herederos ni
imponer sobre ellos ni parte otro censo ni vínculo aunque sea por causa pía ni
los vender ni en manera alguna enajenar a ninguna de las personas en derecho o
de costumbre prohibidas salvo a persona lega, llana e abonada en quien el dicho
censo e tributo esté cierto e seguro e bien parado e que antes que la tal
venta, trueque o traspaso hagáis seades obligados e vos obligáis de lo
notificar e hacer saber a mí, A. G., ea los míos para que si la quisiéremos por
el tanto la décima parte del precio menos la podamos haber e hayamos antes que
otra persona alguna, la qual dicha décima hemos de retener en nos en
reconocimiento del señorío di reto e si no la quisiéremos por el tanto demos e
concedamos licencia para ello, por la qual y en lugar del dicho reconocimiento
de señorío nos déis e paguéis la décima e sacado a vuestra costa el traslado
del reconocimiento de este censo que ha de otorgar en nuestro favor la persona
en quien se traspasare en que se constituya por nuestro censatario en la dicha
cantidad y el censo corrido e que esta orden se haya de tener e tenga quantas
veces la dicha casa se vendiere o enajenare e la venta o enajenamiento que de
otra manera se hiciere sea en sí ninguna e no vala e caiga en comiso e por tal
comiso la podamos entrar e tomar o vos la dexar e continuar este censo aquello
que eligeremos se cumpla e haya efeto e que seades obligados de nos decir e
declarar el precio cierto con juramento que por las dichas casas vos dieren de
compra o la otra manera para que si las quisiéremos por el tanto la décima
parte menos las podamos haber antes que otra persona alguna o vos demos la dicha
licencia como dicho es.
E desde hoy en adelante para
siempre jamás reservando en mí y en quien de mí oviere causa el señorío di reto
de la casa de la tenencia e posesión e señorío útil e otras aciones reales e
personales título, voz e recurso que a ellas me pertenezcan me desisto e aparto
e todo lo renuncio, cedo e traspaso en vos e a vos A. G. e B. L. y en quien de
vos oviere causa e vos doy poder cumplido para que por vuestra propia autoridad
o como quisiéredes podáis tomar y aprehender la tenencia e posesión de la casa
para que con el cargo del censo e condiciones dél sea vuestra e de vuestros
herederos e sucesores y en el
inter que la tomáis me constituyo
por vuestro tenedor e poseedor inquilino por vos y en vuestro nombre e demás de
esto como real vendedor e como mejor soy e puedo ser obligado me obligo ala
evisión e saneamiento de la casa en qualquier pleito, debate o diferencia etc.
Hecha la carta en la noble ciudad
de San Cristóval, que es en la isla de Then.e en 13-V111-1571. Testigos: Mendo
Afonso y Juan Francisco Afonso e Lucas Rodríguez Sarmiento, vos y estantes en
esta isla, y Antonio González lo firmó de su nombre y porque los dichos Antonio
González y Beatriz Lorenzo, su mujer, dixeron que no sa-bían escrevir a su
ruego lo firmó Lucas Rodríguez Sarmiento. E yo el escribano público yuso
escrito doy fe que conozco a los otorgantes ser los contenidos. Antonio
González. Lucas Rodríguez Sarmiento. Juan del Castillo, esc. públ. E yo J. del
C., esc. púb. del número de esta isla de T. por su magestad, lo fiz escrevir e
presente fui e por ende fiz aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad.
Juan del Castillo, esc. públ. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1571 Agosto 24. Sin embargo no iba a tener tanta suerte la Isla de la Gomera al año siguiente con
otro Corsario francés de la
Rochela discípulo de Sores, Jean de Capdeville. Quien se presenta ante la Villa de Ipalam (San Sebastián) y después de
cañonearla y vencer la débil resistencia, la saqueo y la prendió fuego. Todos
los Isleños que fueron hechos prisioneros con las armas en la mano, incluso el
Párroco, Fray Antonio de Santa Maria, fueron conducidos a bordo y tras un
simulacro de juicio, condenados a muerte arrojándolos al mar con una gruesa
piedra colgada del cuello.
Tras la sorpresa inicial, reúne el Conde las Milicias del interior de la Isla y avanzan sobre la villa. Libre ya de enemigos al darse los franceses a la vela, solo pueden dedicarse a intentar apagar el incendio. Tras saquear e incendiar la Villa de San Sebastian de la Gomera, Capdeville asalta la nao Almirante de la Flota de Luís Vasconcellos de Menezes, Gobernador del Brasil. Tras rendir el buque, los 12 Jesuitas que van en el son asesinados.
Como consecuencia de estos tristes sucesos, se decide rearmar la Torre que defiende el Puerto y aumentar sus defensas. Para reedificar la población, el Rey concede por Real Cedula una curiosa forma de obtener fondos, la libertad durante unos años a mandar a Nueva España 100 esclavos negros sin pagar derechos a la Casa de Contratación de Sevilla.
1571 Septiembre. Con
siete galeras conducidas por el corsario Dogalí, apodado el Turquillo;
volvieron a ocupar Titireygatra (Lanzarote) durante tres semanas y se llevaron
otra vez un centenar de esclavos, entre los pocos habitantes que quedaban en la
isla. El cabildo europeo de Chinet (Tenerife) había tenido aviso de las dos
expediciones, con suficiente antelación. En ambos casos, se habían tomado las
medidas que se estilaban en caso de rebato: la más significativa de estas disposiciones,
fue rogar oficialmente al cuarto Adelantado, don Alonso Luís Fernández de Lugo,
para que suspendiese la expedición de rescate que tenía preparada para el
continente. La armada esperó, efectivamente, hasta el verano siguiente. Fue la
última expedición autorizada.
1571 septiembre 3.
TRUEQUE DE UNAS TIERRAS DE
SIEMBRA QUE DICEN DEL MOLINO
(MOLINILLOS ¿), LINDANTE POR ABAJO CON LA ACEQUIA QUE SALE DEL
ALBERCÓN Y VA AL MOLINO DE JUAN ALVAREZ
Y CON EL CAMINO QUE VA A LA
VEGA CASTAÑA ;LA SUERTE DEL
ALBERCÓN ; Y TROZO DE TIERRA LINDANTE CON LA LONGUERA DE SPÍNDOLA;
A CAMBIO DE UN TRIBUTO POR RAZÓN DE UN PARRAL EN EL
BARRANCO DE AGUATONA.
Ingenio de la villa de Agüimes. “Hernando
Alonso y María de Salazar, su mujer, y Pedro Álvarez, por- tugués, y Juan
López, su mujer,
vs. de la villa, se
conciertan en que
los primeros dan a los segundos una suerte de tierra de pan sembrar que
dicen del Molino, que linda por arriba con tierras de Bartolomé de Tovilleja,
sus suegros, y de Ana Torres, mujer de Lope Saavedra Calderón, por abajo con la
acequia que sale del albercón y va al dicho molino de Juan Álvarez, y por otro
lado el camino que va a la
Vega Castaña y la
Suerte del Albercón (la linde que parte con las tierras de
Bartolomé de Tovilleja y Ana de Torres es una albar- rada vieja que parte con
la suerte de tierra de la presente escritura, la cual es de riego, salvo una
longuera sobre la acequia real a la parte de arriba lindando con las tierras
del dicho Tovilleja y su mujer, que la parte una albarrada); también les dan otro
pedazo de tierras de pan
sembrar (siete fans.) en este término de la villa que linda por arriba con tierras
de Juan de Ávila y parral de Francisco Díaz Bullullos y el camino real, por
abajo y un lado con tierras que se dicen la Longuera de Spíndola, y por el otro lado con
tierras del dicho Tovilleja. Por su parte, Álvarez y su mujer dan a Alonso y la
suya un tributo que les paga Blas de Trejo por razón de la tierra que tiene
plantada de par- ral y árboles en el
Barranco de Aguatona, término de la
villa, de 70 dbs. de principal y rédito al siete por ciento, según escritura
otorgada en 1565 ante Hernando Estévez, escribano público de la villa,
tierra que dio a este tributo el dicho Tovilleja, y en el cual sucedieron Álvarez y su mujer por dárselo en dote el
susodicho; también les dan un vaca
cerrera de vientre.
Ts.: Francisco Yanes, Pedro del
Pozo y Juan Martín, portugueses, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Pedro
del Pozo.- Hernando Alonso.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1571 septiembgre 3.
RECIBO
DE DOTE: SUERTE DE TIERRA EN LOS
MAJANOS, UN PARRAL EN EL CIDRO,
AGUA DE LA ACEQUIA
REAL DE AGUATONA,
TIERRA DE SIEMBRA EN LA
VEGA CASTAÑA QUE LLAMAN TABARES Y LINDAN CON EL PEDREGAL,
TIERRA
DE RIEGO JUNTO AL CAMINO REAL A LAS
PALMAS, TRIBUTO SOBRE UN PARRAL EN EL BARRANCO DE AGUATONA, UNA CASA Y UNA
CUEVA EN EL INGENIO,
DOS
VACAS Y UN NOVILLO. Agüimes.
“Pedro Álvarez, portugués, v.º de la villa, otorga recibo de los bienes
de la dote de Juana López, su mujer,
que antes lo fue de Lorenzo Bermejo, difunto, conforme a la promesa de dote que le otorgó su suegro
Bartolomé de Tovilleja, a saber: una suerte de tierra que se dice la suerte de
los Majanos y un parral que está junto a
ella que se dice la tierra del Cidro, que lindan de una parte con tierras de
Juan de Ávila, de otra parte hacia el barranco
de agua con tierras de Francisco Díaz de Bullullos, y por la parte de
arriba con el camino que va a las tierras de las Berlangas; la tierra calma que
está junto a dicho parral, que
linda con dichas
tierras de Francisco
Díaz y con el camino
de las Berlangas;
media suerte de
agua de la
acequia real de Aguatona, que es un
día y una noche cada dula; un
pedazo de tierras de sequero (seis fans.) en la Vega Castaña que
llaman la Tierra
de Tabares, que linda por una parte con tierras del pedregal de Martín de
Mireles, y por la parte de abajo y por
la parte de [sic] con tierras que
fueron de Marina de Soleto; dos suertes
de tierras de riego junto al camino real que va a la ciu- dad de Las Palmas, que linda
de una parte hacia Aguatona con tierras de Pedro de
Escobar, de la parte
de hacia Agüimes con
tierras de Rodrigo Álvares, y de la parte
hacia el mar con
tierras de Cristóbal
Cordero que fueron de los
herederos de Diego Xara; 70 dbs. de
tributo principal y rédi- to a catorce mil el millar sobre Blas
de Trejo impuesto sobre un pedazo de
tierra que está de parral en el Barranco de Aguatona; 104 dbs. en ajuar, pre-
seas de casa y vestidos de Juana; una casa en el ingenio de la villa, que linda
con la acequia de las Berlangas y con huerta
de Rodrigo Álvarez Bermejo; cuatro
vacas de vientre, un buey y
un novillo del hierro de Bartolomé
de Tovilleja; una cueva con su puerta y llave debajo de dicha casa, que
linda con parral de Rodrigo Álvarez; y dos vacas de vientre y un novillo del
hierro y marca de Lorenzo Bermejo, que
Tovilleja le dio al otorgante por el
ganado que se multiplicó durante el primer matrimonio de Juana.
Ts.: Pedro de Escobar, escribano mayor del Cabildo de la
isla.- A ruego y por testigo, Pedro de Escobar.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1571 septiembre 24.
DECLARACIÓN
SOBRE TIERRAS EN EL VALLE DE JUAN DE AVILA, LINDANTES CON TIERRAS QUE FUERON
DEL DEÁN ZOILO RAMÍREZ Y TIERRA DE LAS CUARTAS.
Agüimes. “Juan de Ávila, y Francisco de Vargas Monleón
y Tomás de Vargas Monleón, su hijo y de Isabel Gutiérrez, difunta, vs. de la isla, por cuanto el primero dio a tributo al segundo y a su mujer un pedazo de tierra
en el valle del dicho Juan
de Ávila, que linda
por la parte de
arriba con tierras
de Francisco Díaz que al presente
están de cañas y fueron del
Deán D. Zoilo Ramírez, por abajo con
tierras del dicho valle de Juan de Ávila, por otra parte con la tierra de Las
Cuartas, y por la otra parte con un callejón entre dicha tierra y el parral de Pedro Álvarez, marido de Juana López de Tovilleja; y porque Francisco y Tomás han decidido que Ávila torne a tomar esta tierra,
abren mano sobre ella desde este momento y la dan por
libre para que el susodicho haga lo que
quiera con ella.
Ts.: Martín de Mireles, Andrés
Estévez y Blas Franco, vs. de la villa.- Juan de Ávila.- Francisco de Vargas Monleón.- Tomás de Armas Monleón.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1571 octubre 26.
VENTA
DE TIERRA EN EL BARRANCO DE AGUATONA.
Agüimes. “Blas de Trejo, v.º de la villa, vende a
Simón Martín, su yerno, v.º de la
villa, un pedazo de tierra en el Barranco de Aguatona con
otro pedazo de tierra calma por plantar, que es todo la mitad
de la tierra que el otorgante compró
a tributo de 70
dbs. de principal y 5 de rédito
a Bartolomé de Tovilleja,
v.º de
la villa, por escritura ante
Hernando Estévez, escribano
público de la villa, en 20 de
septiembre de 1565, en Aguatona en la parte de arriba, que parte
por la parte de abajo cortando por unas
cañaveras que están en el propio parral arrimadas al risco hacia la parte de la
villa, y así cor- tando de las dichas
cañas derecho por
una madre que va
pegada a
un majano, y de la parte de arriba de esta madre están las parras
“listanes”, y así derecho a la otra
parte de la banda de Telde cortando de una parte y otra de un risco a otro
para arriba lindar con tierras de Hernando Alonso que
fueron de Hernando Estévez. Las
vende con cargo de pagar la mitad del tributo
(2 dbs. y ? cada año), la primera
paga en 20 de septiembre de 1572.
Ts.: Jorge Pérez, Alonso Casado y Francisco de Santa Ana,
vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Jorge Pérez.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1571 octubre 29.
OBLIGACIÓN
DE PAGAR LA RENTA DE
UNA SUERTE DE AGUA EN LA
ACEQUIA REAL DE AGUATONA.
Agüimes. “Alonso Ortiz, v.º de la villa, debe y se
obliga a pagar a la iglesia de San Sebastián de la villa y su mayordomo, 10 dbs. por la renta de una suerte de agua
en la acequia de
Aguatona, que es de las dos
suertes que Cristóbal Cordero dejó en dicha acequia a la
iglesia; la primera de ellas (dos días y dos noches conforme al repartimiento de la acequia que entra por
sus dulas) se remató en el
otorgante como mayor ponedor
en dicho precio por un año que se cuenta desde 2 de noviembre de 1572. Se obliga a pagarlas por fin del arrendamiento. Si la
capilla de la iglesia se maderase, pagará la mitad, y todo junto si no se manderase al fin del arrendamiento. EN caso de que el
obispo mandase dar el agua a tributo como
dispuso el testador, el arren- damiento sólo será válido por el tiempo de la sementera.
Ts.: Martín de
Mireles, Melchor Hernández y Juan
Bordón, vs. de la villa Alonso Ortiz.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe
Enrique Martín Santiago. Génesis y
desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1571 Noviembre 1.
Por la carta del inquisidor Ortiz
de Funez de esta fecha (lnquisición, leg. 1.829) puede deducirse la importancia
y el peligro para la metrópoli de los tratos del conde de La Gomera Diego de Ayala Y rojas
con los corsarios:
"Enbio asi mismo al Concejo la informacion que tomada de personas
que por descargo de su conciencia vinieron a dezir acerca de recibir en aquel
puerto de la Gomera
syn destincion todos 1os navios que alli vienen, asi de luteranos como de
qualquier nacion, y como reciben los luteranos que vienen y les dan posada y de
comer y tratan y contratan con ellos. Para que se entienda. el dafto que alli
se haze, y aliende de las co-sas que se haz en contra la religión xpiana, las
islas comarcanas reciben mucho daño, porque Como todos los ladronoes q:ue
vienen van a aquel puerto todos los navios o varcas que topan los roban y
maltratan, y si alli no les diesen puerto o no vernian o pasarian de largo.. y
de recibillos alli hay mucho daño y muchos inconvenientes como se verá por la
informacion. El puerto es el mejor que ay en estas islas y el que mejor se
puede defender con menos artilleria y menos gente... El señor de la isla lo
tiene mal aderezado y mal proveido, y si alli se apoderase algun ladron
podoroso. ..estas islas y armadas de Indias recibirian mucho
detrimento..." (En: A. Rumeu de Armas, 1991, nota a pié de página)
1571 noviembre 16.
BALTASAR FULLANA ARRIENDA
MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA.
Ingenio de la villa
de Agüimes. “Baltasar Fullana, v.º de la
villa, arrienda a Gaspar Afonso, v.º de la villa,
media suerte de agua en la acequia real de Aguatona que son
un día y una noche conforme a su repartimiento,
que es que la que tiene arrendada a Juan de Ávila, por tiempo de un año (doce dulas de agua, cada mes un
día y una noche) que corre desde el día que entrare el agua el próximo mes de mayo, y por precio
de 4 dbs. que ha recibido adelantados en dineros de contado.
Ts.: Juan Vizcaíno, Lázaro Martín, tendero, y Amador
Lorenzo, vs. de la villa.- Baltasar Fullana.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1571 Noviembre 22.
Según una carta del portugués
Antonio Fogaza, escrita en Londres por estas fechas, y dirigida a Ruy Gomes de
Silva, príncipe de Eboli, los hechos del saqueo de La Gomera ocurrieron de esta
manera.
Asegura Fogaza que el saqueo y
ocupación de San Sebastián de La
Gomera se quedado en el convento recogiendo las imágenes,
ornamentos y alhajas se ve rodeado de enemigos. Lleno de santo arrojo reprende
a los hereges sus ultrajes; ellos tratan de castigar los suyos. A esta bulla
salta un donado llamado Miguel o "Gumiel" que hasta entonces había
estado escondido, y queriendo defender la vida de su compañero, son ambos
victimas de la saña de los piratas, que echaron sus cuerpos al mar..."
La relación más coetánea, que es
la del guardián del convento de Tenerife fray García de Iracheta, asegura que
fueron ahorcados, mientras que el franciscano fray Luís Quirós introduce otras
variantes en el orden y circunstancias del suceso.
Viera y Clavijo, tomo III, pág.
27, siguiendo el relato de Quiróz (Milagros del Santo Christo de La Laguna, cap. XII), lo narra
en los siguientes términos:
"No solo fray Bernardino de
Ramos, que era guardián, sino también sus súbditos se habían sorprendido tanto
con la inopinada invasión que huyeron, abandonando el convento, la iglesia y la Sagrada Eucaristía.
Fray Antonio de Santa Maria se avergüenza a muy pocos pasos. Vuelve a la villa
revestido de celo; corre al Sagrario, consume las santas Formas, pero cae en
manos de los Hugonotes al salir de la iglesia.
Ya habían cogido al cura y otros
vecinos. Todos fueron llevados a bordo de la Capitana, sin que cesase
Fray Antonio de predicarles exhortandolos al martirio. Pasados seis días los
sacaron de la bodega para disputar sobre dogmas. Trasladándolos después a otro
bajel: cárganlos de golpes y bofetadas: los hieren, los desnudan, los atan y
arrojan al mar con pesadas piedras al cuello.
"El que primero murió
ahogado fue el cura; luego el religioso; luego a escopeta-
zos y botes de lanza los otros
prisioneros. ..." (En: A. Rumeu
de Armas, 1991, nota a pié de página)
1571 noviembre 25.
LOS
ALCALDES DE AGUAS DE LA VILLA
Y HEREDEROS PRORROGAN EL CARGO DE ACEQUIERO, DESDE LA MADRE DEL AGUA HASTA LA SUERTE DE AMADOR ( AMADORES ¿). Agüimes. “Francisco Díaz y Juan Alemán, alcaldes de
las aguas del heredamiento de la villa y herederos en la acequia real de Aguatona, por sí y por
los demás herederos, dan la acequia a Amador Lorenzo, v.º de la villa, su
acequiero y repartidor actual, para que lo siga siendo por
otro año, con las
condiciones siguientes: ha
de servir la
acequia desde la madre
del agua, donde se toma para la acequia en el barranco, hasta la suerte que
dicen de Amador; la tendrá limpia
y desverada del junco
y monte, y el traste que se pueda
ir y venir para visitarla; partirá
las aguas por la mañana a las horas
que es costumbre; visitará las tornas diaria- mente
a medio día conforme a las
ordenanzas; tendrá tapadas las tornas que no lleven agua repartida, porque
por cada hilo de agua que se pier- da pagará 60 mrs. de pena;
repartirá el agua como es uso; tendrá cuenta con el agua que los herederos y arrendadores tengan en la acequia, y les avisará tres días antes
de que les entren sus aguas,
teniendo cuenta de si la goza su dueño o a quién se presta o vende, para que su
dueño sepa de ella; no
podrá comprar agua
para él, venderla
ni prestarla sin
que primero diga de quién es o quién
la vende o presta; traerá siempre
una azada y espuerta, y andará
sobre la acequia, y si hiciere un portillo
que lo pueda adobar un
peón o dos, lo hará a su costa enseguida para que no se pierda el agua, pero si fuere
más lo harán los herederos a su propia
costa acudiendo él con su persona mientras
dure el adobio; si la acequia estuviese quebrada por alguna avenida [roto] y el agua no se
repartiere, será obligado a trabajar en ella hasta echar el agua, pues de otra
manera se le descontará del sueldo; no
podrá tener otra hacienda en que haya de repartir agua de la acequia, pero
podrá sembrar cuatro fans. de trigo (dos
de riego
y dos de sequero). El año corre
desde el 12 de este mes. El salario son 54 doblas pagaderas al
final del año.
Ts.: Jorge Pérez, Andrés
Hernández, Pedro Talavera, vs. de la villa.- Juan Alemán.- Francisco Díaz.- A
ruego y por testigo, Jorge Pérez.”
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique
Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
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