UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-XIX
Eduardo Pedro García Rodríguez
1573 Julio 4., sábado -San Juan de Güímar. Fol, 35 ro
Hernando de Alarcón, morador en
el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, hijo de Pedro de Alarcón,
difunto y de Argenta de Franquis, su segunda mujer. Dice que al fallecimiento
de su padre heredó con otros, en este valle y heredamiento, tierras, aguas,
molino, bienes muebles y viñas
que de yuso será declarado. Y es porque tiene intención de ir de esta isla a
Castilla a estudiar y servir al culto de Ntro. Señor, se concierta con su
señora madre Arguenta de Franquis, el arrendamiento de su parte de las cañas de
azúcar,
tierras, agua, molino, viñas y
muebles que le pertenecen.
Primeramente, le arrienda la
octava parte de las casas principales, cubiertas de teja y casas de purgar y
mieles, molinos, formas y signos, ingenio y edificio perteneciente a la casa de
las calderas.
-Iten le arrienda un molino moliente
corriente que está en este valle y heredamiento cubierto de teja.
-Asimismo le arrienda la parte de
las viñas y huertas y árboles que le pertenecen y un pedazo de viña vieja que
está en el Malpaís, que está proindivisión por partir entre Luís Horosco y
Hernando de Alarcón.
-Iten le arrienda unas tierras de
sequero y unos cañaverales de plantas socas y resocas y tinas tierras de riego
que están plantadas.
El tiempo del arrendamiento es de
nueve años que empiezan a contar desde el día de San Juan de junio próximo
venidero.
-Iten le arrienda una sierva
negra llamada Beatriz, tuerta, si la dicha esclava falleciera por enfermedad
durante el tiempo del arrendamiento, Arguenta no deberá dar cosa alguna.
-Iten le da en arrendamiento un
buey y una vaca, que el buey se llama «Hermoso» y la vaca «Coruja» y si durante
el arrendamiento muriesen por enfermedad u otro caso fortuito, Arguenta ha de
ser creída por su declaración y al final del arrendamiento siendo vivos el buey
y la vaca y lo multiplicado de ella, se lo ha de volver cumplidos los nueve
años,
-Iten le arrienda un siervo suyo
llamado Pedro, negro, de 24 años, el cual ha de servir a Arguenta durante el
arrendamiento al que debe dar buen trato, vestimenta y calzarlo, en el caso que
enfermara lo ha de hacer curar y siendo vivo al final del arrendamiento
se lo ha de volver a Hernando, y
si falleciera durunte el tiempo, por la declaración de Arguenta sea creída.
-También le cede en arrendamiento
las tierras de El Mocanal, aguas, cuevas y asientos.
-Además le arrienda el agua de
Badajoz que a Hernando pertenece. Le ha de dar de renta, cada uno de los nueve
años, 250 doblas y ella ha de pagar la parte de Hernando del tributo que se
paga a don Fadrique de Vargas. Asimismo el tributo alquitar de 40 doblas que se
paga en cada año a Guiomar Suárez, mujer de Alonso de Paz, como hija y heredera
de Diego Suárez. Tgos. Rodrigo de Valdés, Diego Pérez Betancor y Luís Pérez,
vecs. y estantes .-Firman: Arguenta de Franquis y Hernando de Alarcón.
Derechos, tres reales de buena
moneda de registro y saca. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Julio 9., jueves -San Juan de Güímar. Fol, 39 vº.
Gonzalo Franco, portugués, vecino
de la villa de Viana, en Portugal, estante en Tenerife, dice que él tomó a
partido de Argenta de Franquis, moradora en el valle de Güímar, un cañaveral de
soca y escardas en Guaza, por 24 doblas. Entendiendo en escardar las dichas
cañas, Gonzalo Franco dio a Juan de Avila, vecino de Tenerife, la mitad de la
dicha escarda y que hubiese para él la mitad de lo que se le daba a Gonzalo
Franco que son 12 doblas, y es así que Juan de Avila lo aceptó y entre ambos
han escardado el dicho cañaveral de soca y se les deben las dichas 24 doblas, 12 a cada uno. Por la presente
Gonzalo Franco da poder especial al dicho Juan de Avila, para que en su nombre
y como causa propiá pueda recibir y cobrar de la dicha señora Arguenta de
Franquis las 24 doblas, así las 12 de Gonzalo, como las del dicho Juan de Avila, y se da por contento
de las 12 doblas que a él pertenecen de la escarda de la dicha soca ya que las
ha recibido de Juan de Avila.- Tgos. Diego Pérez de Betancor, Martín de Alarcón
y Diego Hernández, vecs. yestantes. Firma: Por no saber, Diego Pérez de
Betancor.
Derechos, un real. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1573 Julio 9., jueves -San Juan de Güímar. Fol. 41 vº.
Gonzalo Franco, estante en esta
isla, portugués, vecino de la villa de Viana en Portugal, dice que Hernán Báez
le debe I dobla y media por servicio que le hizo, Diego Núñez, clérigo
presbítero le debe 140 reales de servicio en hacer carales y serrar maderas,
Francisco González, carpintero, vecino, le debe un ducado del servicio que le
hizo aserrando, Domingo Afonso, caleró, le debe 10 reales, el señor Luís
Horosco de Santa Cruz le debe tres reales. Por la presente otorga poder a Juan
de Ávila; para que en su nombre cobre las deudas de suso declaradas y otorgar
carta de pago y finiquito y que estas tengan fuerza y valgan como si él las
diera.
Tgos. Martín de Alarcón, Diego
Pérez Betancor y Diego Hernández. Firma: por no saber, Diego Pérez Betancor.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Julio 12., domingo, San Juan de Güímar. Fol. 44 ro.
Luís Horosco de Santa Cruz,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que él tiene que demandar y
pedir a Argenta de Franquis, su suegra, ciertas cosas y el suplemento de su
dote, que se le prometió al matrimonio con doña Leonor de la Peña Alarcón, su
hija, mujer de Luís Horosco, y porque de derecho, Luís está obligado a pedirle
la venia que para ello se requiere. Por la resente, da poder especial a
Francisco Riquel, procurador de causas, para que en su nombre pueda parecer
ante todas y cualquier Justicia eclesiástica y seglar y pedir que se le conceda
la licencia y venia que es obligado pedir a la dicha Arguenta, su suegra, y si
no se la quiere conceder, la
Justicia se lo conceda como de derecho en su favor. Hecha en
el ingenio de Güímar.- T gos. Diego de Valdés Betancor, Angel Escoto de Valdés
y Baltasar Díaz, vecs. y estantes. Firma: Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos,
gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Julio 16., jueves, San Juan de Güímar. Fol. 45 ro.
Arguenta de Franquis Luzardo,
viuda de Pedro de Alarcón, por sí y por Hernando de Alarcón, su hijo, y por
Luís Horosco de Santa Cruz, su yerno, marido de su hija, Leonor de la Peña, moradores todos en el
valle y heredamiento de Güímar, dice que en la partición que se hizo de las
aguas, tierras, molino, ingenio y casas, que hicieron Cristóbal Joven y Martín
de Alarcón Beltrán, la cual partición pasó ante Juan del Castillo, esc. púb., y
es así que entre otros bienes que se partieron entre la dicha Arguenta y el
dicho Hernando de Alarcón y Luís Horosco por sí y su mujer y Francisco de
Alarcón, por sí y por Martín de Alarcón, su hermano, hijos del dicho Pedro de
Alarcón, del cual Francisco es administrador.
Al dicho Francisco de Alarcón por
sí sólo le cupo e perteneció unas casas altas sobredadas, con su patio, cocina,
huerta y corral, que es en la ciudad de San Cristóbal, lindante por una parte
con casas de Francisco de la Coba,
que fueron del comendador Pedro García, difunto, y por la otra parte con casas
de Juana Joven, viuda, y por la parte de atrás con los herederos del doctor
Nizardo, medico, vecino que fue de esta isla, difunto, y por delante la calle
real.
Las dichas casas la recibió
Francisco de Alarcón apreciadas en 450 doblas y tienen impuesto un tributo
redimible alquitar de Ana Viña Gallegos, mujer que fue de García de Vergara,
difunto, el dicho tributo es de 200 doblas de principal, de 19 que en cada año
se le pagan catorce doblas y tres reales, el dicho tributo lo impuso Arguenta
el mes de mayo de 1568, que pasó ante Juan Núñez Jáimez, esc. púb. y del número
de Sa~ Cristóbal El tributo se impuso sobre las casas de suso declaradas y
deslindadas, por razón de una deuda de 200 doblas que Pedro de Alarcón, marido
de Arguenta, debía a Ana Viña de Gallegos. Arguenta pagó a Ana Viña cuatro
pagas y el recaudo y razón está ante Bernaldino Justiniano, esc. púb. que fue
de la isla, y desde el primero de diciembre de 1572 en adelante, el dicho
tributo de las catorce doblas y tres reales en cada año debe pagarlo Francisco.
Según dicho es, Francisco de
Alarcón, recibió las casas apreciadas y tasadas en las dichas 450 doblas con
cargo del tributo principal y lo que corre desde el primero de diciembre de
1572, Arguenta por sí y por los dichos sus hijos le cede y traspasa todos los
derechos reales y personales y propiedad que tiene a las dichas casas, y le da
poder para requerir a Ana de Gallegos y hacerle reconocimiento del dicho
tributo en forma cual convenga y ella 1o admita. Francisco de Alarcón,
presente, acepta.- Tgos. Martín de Alarcón Belrrán, Pedro Martín Bordón y
Bartolomé de Ayala, mercader, vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc.
de S.M.- Firman: Arguenta de Franquis -Francisco de Alarcón, Derechos, dos
reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 julio 16.
LOS ALCALDES DE LAS AGUAS DE LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA Y DOS HEREDEROS CONTRATAN UN ACEQUIERO Y REPARTIDOR POR TIEMPO DE UN
AÑO, DESDE DONDE NACEN LAS AGUAS HASTA LA SUERTE DE AMADOR
(AMADORES ¿) EN LOS CERCADOS DE AGUATONA.
Ingenio de la villa de Agüimes.
“Juan de Ávila, Diego Gutiérrez y
Juan [roto] Ortiz, como alcaldes de las aguas y herederos de la acequia real de Aguatona de la villa, y
por los demás herederos, y Francisco Díaz de
Bullullos y Bartolomé de Tovilleja, como herederos de la acequia, vs.
de la villa, la dan a Juan Martín, portugués, para que se sea su acequiero y repartidor
por tiempo de un
año a contar desde mañana 18 del
corriente, con las siguientes condiciones: servirá la ace- quia desde la madre
del agua donde se toma en el
barranco principal de la villa
hasta la
suerte que dicen
de Amador, que
es en los
Cercados de Aguatona; la
tendrá limpia y desverada de juncos y
demás monte, y el traste que se
pueda andar, ir y venir por ella y visitarla; partirá las aguas por
la mañana a las oras debidas, como es costumbre; visitará las tornas que
llevan agua repartida cada día a
mediodía para que cada uno lleve el agua que le perteneciere conforme a
como lo mandan las ordenanzas del agua, y las tor- nas que no llevaren agua
repartida las tendrá bien
tapadas para que no se pierda agua, porque por cada hilo que se pierda pagará 60 mrs. de pena; irá y repartirá las
aguas en todo [roto] de la dicha acequia, como es costumbre; cuando entre agua
a los herederos y arrendadores, avisará a cada uno tres días antes, teniendo
cuenta si la goza su dueño, o a quien [roto] para que su dueño sepa de ello [lo
que sigue está roto, pero son las condiciones
acostumbradas en este tipo de escritura]; no podrá tener
hacienda en que haya de repartir
agua de la acequia, pero podrá sembrar cuatro fans. de trigo (dos de riego y
dos de sequero). El salario será de 54 dbs., que cobrará de los herederos y arrendadores de las aguas por tercios (de cuatro en cuatro
meses).
Ts.: Juan Vizcaíno, Juan Álvarez
y Gaspar Ximenes, boyero, vs. de la villa.- Juan de Ávila.-
Diego Gutiérrez.- Francisco Díaz.- Juan
(roto) Ortiz.- Por testigo Juan, Vizcaino.”
.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1573 Julio 17., viernes. San Juan de Güímar. Fol.47 ro
Francisco González carpintero,
morador en San Cristóbal, dice que se concierta con Antonio González,
trabajador, natural de la isla de San Miguel, de manera que Antonio se asienta
con Francisco por tiempo de un año a partir de hoy. Durante este tiempo,
Antonio le ha de servir en todo aquello qué le mandare, así en arar, cavar y
andar con la carreta y hacer todo lo demás que él le ordenare y Antonio supiere
hacer. Durante el dicho tiempo del dicho año Francisco le tiene que dar de
soldada 17 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria y dos pares de
zapatos de vaca, nuevos, los cuales se los tiene que dar cuando Antonio se los
pidiera. Las 17 doblas se las tiene que dar como fuere sirviendo y como de yuso
será declarado. Asimismo le tiene que dar de comer y beber durante el dicho año
y hacerle buen tratamiento y en caso que cayere enfermo le tiene que proveer de
la soldada de Antonio lo que tuviere necesidad y 1o que dejare de servir por
razón de la enfermedad se lo ha de servir luego. Otrosí es declaración y
condición que a cuenta de las dichas 17 doblas de la soldada, Francisco, le ha
de dar a Antonio tres fanegas de trigo, y otras tres, que son seis, las ha de
poner Francisco, para que entre ambos hayan de por medio una sementera en la
ciudad, en la parte y lugar que mejor les pareciera que es la primera que se ha
de hacer este presente año.
Si Francisco hubiere de hacer
este año otra sementera, demás de la dicha, que primero ante todas cosas se ha
de hacer la de las dichas seis fanegas de trigo y lo que se gastare en hacer la
dicha sementera de sembrar, sólo la comida ha de ser por cuenta de Francisco.
En cuanto al arar de los bueyes y sembrar las tres fanegas de Antonio lo ha de
pagar él, y por cada día que trabajare una yunta, Antonio le ha de dar a
Francisco cuatro doblas y todos los demás gastos y costos que se hicieran en
escardar, limpiar, segar y trillar el trigo que procediera de la sementera
Antonio ha de pagar la mitad de todo y Francisco la otra mitad y éste será
creído por su juramento y declaración.
El 17 de julio de 1574 se acabará
el año de servicio y durante el dicho año Francisco le tiene que hacer lavar
las camisas de Antonio a su costa, sin que del lavaje, jabón, ni lejía ponga
cosa alguna. Antonio González dice que es natural de la isla de San Miguel, en la
ciudad de Angla, por ser mayor de 20 años y menor de 25 juró de no alegar
minoría de edad ni pedir beneficio de restitución y declara que no está debajo
de poderío paternal, ni tutela o curaduría.- Tgos. Diego de Valdés-Betancor,
Luis González y Hernando Pérez, vecs. y estantes.. Firma: Por no saber, Diego
Valdés Betancor. Derechos, real y medio, y Francisco González dio una banqueta
para sentar en la iglesia. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573, Agosto, [s.J] -[s. 1]. Fol. 65 ro
Juan Afonso y su mujer, Francisca
González, moradores en el valle de Güímar, ella con licencia de su marido,
ambos de mancomún, dicen que están concertados en que Pedro Coello, hijo de
Jaimes de Zamora y de Luisa Coello, difunta, haya de casarse y case por
palabras de presente según la Iglesia Católica con Margarita Bello hija de los
otorgantes, y para ayuda del matrimonio le prometen de sus bienes comunes una
saya nueva frisada, un manto de anascote nuevo, y lo que lleve, seis varas y
media y dos camisas nuevas de Ruán y su vestido, conviene a saber una saya
demás de lo susodicho que sea de trabajo y de carisea azul con sus tocas y un
colchón lleno de lana de un quintal y una frisada nueva con su barra de cama,
con sus bancos y cadena y unos manteles de crea, tres pañuelos de mesa y un
salero, un cuchíllo, dos paños de rostro de crea repulgados con cuatro sábanas
de lienzo nuevas, dos de crea y dos de angeo, dos almohadas con lana llenas de
crea, una caja de pino con su llave y cerradura, media docena de platos de
barro, dos escudillas, dos asaderos, una cuchara de hierro, un lebrillo, un
harnero, un cedazo, una caldera, una fanega de trigo, dos fanegas de centeno y
asimismo le ha de ayudar él y su hijo Melchor a hacer toda su sementera, que ha
de hacer este año, la cual ha de sembrar de cebada y centeno.
Se ha de casar de aquí a tres
días y consumado el matrimonio le ha entregar todo lo susodicho apreciado por
dos personas, una por parte de Pedro Coello y la otra por parte de los
otorgantes, las cuales con juramento han de declarar lo que vale lo susodicho y
por dicho precio Pedro Cuello lo ha de recibir y ellos han de entregar todo 10
susodicho de hoy en cuatro días y habiéndolo recibido les ha de dar por libre y
quitos y hacer carta doral a Margarita Bello en forma cual convenga... [Testado
-Sin otorgar] (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1573 Agosto 6., sábado -San Juan de Gúímar. Fol. 49 ro.
Arguenta de Franquis Luzardo,
moradora en el valle y heredamiento de Güímar, viuda, por ella y por la parte
que le corresponde a Hernando de Alarcón, su hijo e1 deste heredamiento e
ingenio, y como arrendadora que es de esa parte por tiempo de nueve años como
consta por escritura de arrendamiento que le hizo y otorgó ante el presente
escribano. Por otro lado, Luís Horosco de Santa Cruz, como marido de Leonor de la Peña, su mujer, por lo que
toca que es la octava parte de este heredamiento e ingenio porque la mitad de
ello pertenece ala dicha Arguenta y otras cuatro partes a cuatro herederos que
quedaron de Pedro de Alarcón, su suegro, y por lo que toca a Francisco de
Alarcón ya Martín de Alarcón, su hermano, hijos de Pedro de Alarcón de su
primer matrimonio. Se obliga a pagar por ellos 25 doblas a Francisco González,
carpintero, y sus consortes por lo que de yuso se declarará. Por la presente dicen
que cada uno por lo que le toca se han concertado de esta manera:
Francisco González, carpintero,
vecino, estante en el valle de Güímar, y Francisco Báez, Josephe González y
Tomás de Medina, se obligan de mancomún a poner dos prensas en el ingenio de esta
hacienda que han de ser y son de tea merafina, limpia, sin hormiga, ni
berezo, ni nudos perjudiciales,
ni venas. Las dos prensas han de tener de frente tres palmos y medio de alto
por una parte y tres palmos de ancho, de largo y cumplido doce varas de la
medida con que miden los paños y lienzos en esta isla. Estas dos prensas, cada
una de ellas de por sí ha de ser partida de por medio en la sierra, aserrada
cada una y todo lo demás que tuvieren necesidad las dos prensas, y se entiende
que han de dar puestas las dichas dos prensas en el ingenio y casa de prensar a
su costa y todo lo demás que fuere menester 1º han de poner los otorgantes.
Francisco González y consortes han de poner las gavias en las dichas prensas
dando los otorgantes madera y clavazón para ello y han de dar hechas las dichas
prensas en el ingenio y puestas por el mes de septiembre de 1573. Es condición
que Francisco González y consortes han de poner las dichas prensas en el
ingenio avista de oficiales que de ello entiendan y cuando la vinieren a ver
han de estar puestas y asentadas y si los dichos oficaiales, jurándolo
primeramente, declararen que hay alguna falta, Francisco González y consortes
lo han de enmendar luego hecha la dicha declaracion, la cual declaracion los
otorgantes quieren que se haga ante un escribano público y real, y por el
trabajo que en ello han de poner e industria y solicitud le han de dar 120
doblas de a 500 mrs. cada una de esta moneda de Canaria, divididos de la forma
y manera que dicho es. Las 120 doblas las han de dar, el primer tercio, que son
40 doblas, dentro de 8 días primeros siguientes de la fecha que declara, el
segundo tercio, otras 40 doblas, estando partidas las prensas en la montaña y
hechas con sus cabezas para traer, y el otro tercio después que las dichas
prensas estén puestas en la casa de prensas y vistas por los oficiales después
de haber declarado que están bien hechas y que en las dichas prensas y en cada
una de ellas no
haya dolo ni fraude alguno.
Francisco González sólo ha de poner los pernos, clavetas y rondanas de hierro
que fueren menester para juntar las dichas medias prensas lo cual se obliga por
él y por Francisco Báez y por Joseph González y por Tomás Medina.- Tgos.
Rodrigo de Valdés, Martín de
Alarcón Beltrán y Jorge Díaz Maledo, vecs. y estantes. Firman: Arguenta de
Franquis -Luis Horosco de Santa Cruz -Por no saber escribir Francisco González,
Martín de Alarcón. Derechos, dos reales y cuartillo, diose una copia. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
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