viernes, 16 de octubre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-VII



Eduardo Pedro García Rodríguez

 Viene de la entrega anterior

En la Tenerife atlántica, hay  una Orotava, apareciendo un  Los Realejos, unificad, que se subdivide en “alto” y “bajo”.Excluido de las guías turísticas, especializadas en arte, por carecer de monumentos dignos de mención, lo encontramos en las que  describen regiones y paisajes. Aparecida en los años setenta, lamentablemente agotada e inencontrable, la editada por Reads Digest’s menciona, en Los Realejos, la parroquia de Santiago, de un barroco popular, como su retablo, la destaca como históricamente relevante. Aunque nada lo indicase en su exterior e interior, parece haber sido  la más antigua de la isla, fundada en 1498. En "Realejo bajo" se destaca la Iglesia de la Concepción, por pila bautismal de jaspe, que conservaba.

Pese a no dejar las guías de entonces piedra por mencionar,  en la citada  no aparece lo que  señalan las actuales. Silenciados los templos de Santiago y la Concepción, quizá por haber desaparecido, víctimas del desastre provocado por el boum de la especulación inmobiliaria y la pedante estupidez de unos tiempos, tan cursis como prepotentes, que obnubilados por monumentalidad geométrica, destrozan belleza y armonía,  no invitan a contemplar el lugar, donde se ubicó lo que se dice desaparecido, aunque quizá no existió jamás.

Quien hoy visite Los Realejos, es invitado a contemplar el lugar donde estuvo el convento de Santa Lucía, no mencionado en guías anteriores, en el barrio de San Agustín.  En la calle de la Alhóndiga, se destaca el lugar que ocupó el convento de  S. Juan Bautista, de padres agustinos, del que fue patrono Gordejuela. En cuanto al de religiosas, fundado “bajo los auspicios del regidor Juan de Gordejuela”, autorizado por bula expedida en 1712, cómo hemos visto, se ubica en el solar en que se construyó el Santuario de Ntra. Sra. del Carmen.

Construido en 1908,  por el arquitecto Tomás Machado y Méndez de Lugo, que recuperó puerta de cantería, atribuida a Diego Miranda, fue recuperada del cenobio original, se dice que conserva un San Andrés, del buril de Ocampo, un Señor en el Huerto  y un Crucificado, adquirido en Madrid, en 1701, del siglo XVII, talla de Antón Maria Maragliano, fallecido en 1739 y un S Agustín, cuyo autor falleció en 1777. Salvado el conjunto de incendio, que asoló el templo en 1952, se conserva retrato de Juan de Gordejuela, fechado en 1616, que se atribuye al pintor Gaspar Quevedo.

Real o supuesto, pues bien puede quedar la identificación, en alarde de imaginación o voluntad de documentar ficción histórica,  para que nada falte, en término de Los Realejos se ubica el  Mayorazgo de Castro, supuestamente repartido por Alonso Fernández de Lugo y un pago de Gordejuela, dotado de pozo o nacimiento de agua. Elevador construido en 1903,  alimente la balsa de la que parte herido, moviendo las piedras de molino harinero y permitiendo regar plataneras inmediatas.

Mediado el siglo XX, entre las reliquias del pasado, que conservaba la isla, aparecía  convento de agustinos en Taraconte y la iglesia de San Juan Bautista en Arico, construida en el siglo XVII. (Luisa Álvarez de Toledo)



1571 enero.
VENTA Y TRASPASO DE UNA CASA CON SU COCINA EN EL INGENIO  DE   LA VILLA EN LA CALLE REAL. Diciembre  “Francisco Espino, v.º de la villa, vende y traspasa a Juan González  Galán, v.º de la villa, una casa con su cocina en el ingenio de la villa, que hubo  a tributo  de 50 dbs. de principal  y 3 dbs. y 36 mrs. y ? de rédito  anual, de Hernando Estévez, v.º de  la villa, por  escritura  ante  Pedro  de  Escobar, escribano  público,  en  11  de enero  de 1570,  que  linda  por  un  lado  con casas de Hernando Alonso que fueron  de Bartolomé  de Tovilleja, por las espaldas con el cercado de tierras de los herederos  del Fiscal, por el otro lado con  un  solar baldío, y por  la delantera  y la puerta  de casa y cocina con la calle real que sale de las casas del dicho Bartolomé  de Tovilleja. La vende  con  cargo  de  dicho  tributo,  la primera  paga  en  11  de  enero  de 1572...”

1571 enero 12.

PODER AL ACEQUIERO DE LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA PARA COBRAR DEUDAS DEL ANTERIOR ACEQUIERO. Agüimes.  “Lázaro Martín, v.º de la villa, apodera  a Amador Lorenzo,  v.º de la villa y acequiero  de la acequia  real de Aguatona, para que en su nombre cobre  de todas las personas  que le deban  mrs. por razón  del tiempo  que fue acequiero  y repartidor  de las aguas de la acequia; y una vez cobrados, se cobre de esos mrs. de lo que le debe  de la limpiada de la acequia, y el resto se lo entregue.
Ts.: Juan de Ávila, Diego Hernández,  portugués,  y Francisco Estévez, vs. y ests. en la villa.- A ruego y por testigo, Juan de Ávila.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 enero 14.

VENTA DE UN SOLAR EN EL INGENIO  DE LA VILLA,  LINDANTE CON EL CERCADO DE LOS HEREDEROS DEL FISCAL. Ingenio  de  la villa de Agüimes.  “Rodrigo  Álvarez, cañaverero, y Juana de Betancor, su mujer, vs. de la villa, venden a Juan González Galán, v.º de la villa, un solar que tienen en el ingenio de la villa que les fue dado y repartido  en vecindario para una casa, en el cual abrieron  cimientos  para hacer una  casa y lo poseen  desde hace más  de  quince  años; lindan  por  la parte  de  arriba  con  casa y cocina  de Hernando Estévez que ahora es de Juan González, por abajo con hornos  y casas de los hermanos  de este último, por otra parte con el cercado de los herederos  del Fiscal, y por otra parte con el camino real que sale de las casas de Bartolomé  de Tovilleja. Las venden  en precio  de 24  rls. en dineros  de contado.
Ts.: Francisco Bristol, Francisco Estévez y Gaspar [roto], vs. y ests. en la isla.- Rodrigo Álvarez.”
NOTA: Al final de la escritura, al margen, hay anotación  de que Juan González tomó posesión del solar el mismo día en presencia de los mismos escribanos.
 (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 enero 16.

DEUDA DEL GUARDA DE LA VEGA CASTAÑA POR LA VENTA
DE UNA BURRA MANSA.Agüimes.  “Pedro Mederos, guarda de la Vega Castaña de la villa, v.º de la ciudad de  Telde, debe  a Cristóbal  Cordero,  v.º de  la villa, 8 dbs. por  una  burra mansa que le ha vendido por dicho precio.
Ts.:  Reverendo   Padre   Juan  López,  clérigo,  Blas  Franco   y  Andrés
Hernández,  vs. de la isla.- Pedro Mederos.”

1571 enero 25.
OBLIGACIÓN DE HACER UNA ALBARRADA DE PIEDRA SECA EN EL INGENIO  DE LA VILLA,  ARRIBA DE LAS FORNALLAS,  DONDE LA  ACEQUIA QUE VA A NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA HASTA EL INGENIO.
Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Pedro del Pozo y Juan Martín, portugués,  v.º de la villa, se obligan  a Cristóbal Díaz de la Garza, v.º de la isla, a hacerle cuarenta  brazas de albar- rada, pared seca de piedra, en el ingenio de la villa, arriba de las fornallas del ingenio, por donde  les señalare. La albarrada  ha de ser de nueve palmos de alto, por abajo el cimiento  ha de tener  de ancho  cinco palmos, y arriba de ella el remate ha de tener cuarto en lo alto. Para el efecto, se obligan a arran- car, traer y llegar a su costa toda la piedra necesaria donde  la acequia que va a Nuestra Señora de la Candelaria hasta el ingenio; y si en esta no la hubiere, Díaz de la Garza la hará traer a su costa. Les ha de pagar 2 rls. y ? por cada braza, en total 100 rls., de los que han recibido 50 rls. en lienzo blanco y en angeo.
Ts.: Juan de Ávila, Rodrigo Álvarez de León y Bartolomé  de Tovilleja, vs. de la villa.- Cristóbal  Díaz de la Garza.- Pedro del Pozo.- Juan Martín.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 marzo 21.

OBLIGACIÓN DE PAGO A CRISTÓBAL DÍAZ DE LA GARZA POR RAZÓN DE UNAS CUENTAS EN EL INGENIO  DE LA VILLA.Agüimes.  18 de Marzo de 1571.
“Matías Delgado,  v.º de la isla, calderero,  debe  y se obliga  a pagar a Cristóbal Díaz de la Garza 2.200 mrs. por razón de resto de cuentas de esta zafra que ha habido en el ingenio de la villa, pagaderas de hoy en dos meses. Ts.: Blas Francisco, Baltasar Fullana y Diego Gutiérrez, vs. de la villa.- Matías Delgado.”

1571 marzo 21.
OBLIGACIÓN DE SERVICIO DE UN ALMOCREBE A CRISTÓBAL DÍAZ DE LA GARZA.
Ingenio  de la villa de Agüimes. “Bastián Díaz, almocrebe,  est. en la isla, se obliga a servir a Cristóbal Díaz de la Garza de almocrebe  durante  un  año que corre desde  hoy, por salario de 26 dbs., andando  con tres caballos, pues el mes que trajere cuatro caballos ha de pagarle una dobla más. También  recibirá cuatro pares de zap- atos muertos  por andar con los tres caballosTs.: Rodrigo Álvarez de León, Juan Álvarez y Francisco Álvarez, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Rodrigo Alvarez.- Cristóbal  Díaz de la Garza.”

1571 mayo 5.

TRIBUTO DE MEDIA SUERTE DE AGUA  EN LA ACEQUIA REAL DE LA  VEGA  DE AGUATONA PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA MISA CANTADA CADA AÑO PERPETUAMENTE EL DÍA DE NUES- TRA SEÑORA DE LA CANDELARIA.  Agüimes.  “Juliana González, mujer de Cristóbal Cordero, v.º de la villa, por cuanto su marido ha tratado muchas veces con ella que instituyan una memoria de misas en la iglesia parroquial de San Sebastián de la villa, señalando para ello algunos bienes de los que han ganado durante el matrimonio; porque su mari- do ha otorgado su testamento y en él manda que se le digan ciertos aniversar- ios de misas, y su intención es que estas memorias sean también por el alma de ella; y para que además se le digan particularmente a ella y a sus hijos cada año, perpetuamente, una misa cantada en el día de Nuestra Señora de Candelaria, con sus vísperas y vigilia, comenzando  en el primer día de dicha fiesta después de que tenga efecto la institución que su marido ha hecho. En consecuencia, manda a la iglesia de San Sebastián media suerte de agua que le pertenece en la acequia real de la Vega de Aguatona, para que se de a tributo perpetuo, dando  el tributario  una dobla anual al cura de la iglesia para que tenga cuidado de decir la memoria, y el resto de la renta lo lleve la iglesia para ayuda a sus reparos, ornamentos y otras cosas necesarias para servicio del culto divino. Están presentes y aprueban los términos de esta escritura Juan López, clérigo, presbítero, cura y mayordomo de la iglesia de San Sebastián.
Ts.: Juan Alemán, Marcos Ortiz y Alonso Ortiz, vs. de la isla.- A ruego y por testigo, Alonso Ortiz.- Juan López, clérigo.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 mayo 8.
VENTA DE TIERRAS EN LA VEGA CASTAÑA DE ABAJO,  DESDE UN BARRANQUITO QUE VIENE DEL MAJADAL HASTA UNA MONTAÑETA QUE SE DICE DE LA MESA.
Agüimes. “Hernando de la Feria, v.º de la isla, vende a Francisco Hernández, v.º de la villa, diez fans. de tierras montuosas  en el término  de la villa en la Vega Castaña de abajo comenzando desde un barranquito que viene del majadal hacia abajo a Agüimes hasta llegar a un mojón de piedras que está hecho en una montañeta de risco vivo que está en medio de las tierras, y de dicha mon- tañeta  viniendo  hacia abajo al sesgo hasta otra montañeta que se dice de la Mesa, que ha sido labrada, y de esta última montañeta subiendo  hacia arriba a una montaña  grande de unos  cardones  derecho  a tres majanos que están en una cañadilla, que el último  majano está a la puerta  del corchillo debajo de los cardones. La tierra de la parte de debajo de estos que van a dar al bar- ranquillo  de Aguatona y la que cae a la parte de Guayadeque  desde la mon- tañeta de piedra viva a aquella parte de Guayadeque, es de Gaspar González, v.º de Telde, y serán otras diez fans. que le vendieron  los de Juan Vélez. En los linderos de las que ahora vende, entra la tierra que cae hacia Guayadeque entre dicha montañeta de piedra y dicha montañeta de los cardones subien- do  desde  la piedra  hacia  arriba  hasta  llegas a las tierras  que  se dicen  El Majadal, que han de ser las dichas diez fans. de tierra de provecho, medidas por cordel, o sea, dieciséis mil brazas de tierra, que son dos suertes, las cuales compró a Ana Vélez y Juan Vélez, hijos de Juan Vélez de Valdivieso y de Luisa de Bilbao, difuntos,  vs. que fueron  de la isla, por escritura  de venta que se otorgó ante Pedro de Escobar, escribano público, en 26 de abril de 1569. El precio es de 23 dbs., pagadas en otras tantas cabras de dos años arriba.
Ts.: Jorge Pérez, Baltasar Fullana, Pedro Talavera y Luis de la Peña, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Jorge Pérez.”   (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1571 Mayo 10.
Cabildo de Tenerife. Traslado de la instrucción dada por S.M. para Canaria y dirigida á Agustín Asmodeo, su Ingeniero, en Araniuez.
1571 Junio 19.  
Libertad  a jua mulata, sacada por madalena madre de la dha oy diez y nueve de junyo de mill e qtos e seta e seys aos.
 En el nombre de dios nro sennor amen. 
 Sepan quantos esta carta de libre e vieren como nos. xpoval cardero e juliana garçia su lygitima muger e vezinos q somos en esta villa de aguymes qs en esta ysla de la gran cana. e yo la dha juliana garça con liça y otorgamyo e plazer y espreso consentimyo del dho xpoval cardero my marido. que le plaze y otorga e consiente en todo quanto. en esta carta con su liça hago y otorgo34 y en ella es y sera contdo por quanto el me dio y da liçençia para lo hazer y otorgar en vno con el juntamte e yo el dho xpoval cardero estando. presente otorgo e conosco e plazeme e consiento en todo quanto vos la dha julyana garça my muger aveys en esta carta de haser y otorgar en vno conmygo.juntamte por en de nos ambos a dos juntame e de mancomund marido e muger e cada vno de nos por si e por el todo rrenunçiando como espresame rrenunso la ley de duobus rex de vendi e el beneffo; de la divisyon y el abtentica presente de fydeyuzoribu. e todas las demas leyes fueros e dros q son e hablan en rrazon de la mancomunydad e discuçon como en ellas se qtne otorgaos e conosçemos por esta presente carta a vos jua mulata nra esclava hija de madalena nra esclava q soys de color blanca nasçida e criada en nra casa q soys presente de hedad de çinco aos poco mas o menos e dezimos. q por quto. vos hemos. cryado y por mucho amor q vos teneos. por la criaçion q vos hemos. hecho. e por amor de dios nro ser. de nra propia gana e agradable voluntad sin fuersa ny premya ny otro ynduzimio ny costrinymyo alguno que nos sea ffo ny dho. en publico ny en secreto otorgaos e conosçemos q ahorraos e libertaos e poneos en toda libertad a vos la dha juana nra esclava por ende. dende oy dia qsta carta es ffa y otorgada en adelante para [tachado] en todo tpo. nos desapoderamos e partimos e quitaos e dexamos e abrimos. mano de vos la dha juana ntra esclava e del poder e derecho e abçion e possession e sennorio q en vos tenemos por razon de ser nra. esclava como dho es. e vos largaso dexaso como cosa libre e vos daso por libre e quyta del d[roto] tiveryo e subxeçion q en vos tenyaso. [roto] 
  // e para mas firmeza e corroboraçion de la dha vra libertad nos los dhos xpoval cardero y juliana garçia. vos hazemos e otorgaso libramyo e finyquytamyto en forma conplydo. e acabado. agora e para sienpre jamas de manera que contra vra. persona psona . e bienes. no nos queda ny fica dro ny recurso alguno e vos daso poder conplydo. libre e lleno. e baste. para q desde oy dia qsta carta es ffa en adelante vos podays yr y estar donde vos quysyerdes e por bien tuvierdes e vos podais casar e estar paresçer en juso e ganar41 e adquerid bienes. e haser e hordenar tstamo e finalmente podays de vra persona e byenes todo aquello q cualqer persona libre e no subxeta a nyngund cativeryo e servidunbre puede e deve haser e nos oblygaso e prometemos de aver por firme esta dha esptra de libertad y alhorrymyo e de todo quanto. en ella se contiene y no yreso ny vendremos contra ello en tpo alguno e sy contra ello fueremos o vinyereso. q nos no valga a nos ny otro por nos en manera alguna e para lo mejor conplyr e aser. por firme como dho es damos poder a las justas de sus magtes ansi dsta dha ysla como fuera della para q por todos los rrigores e rremedios del dro nos conpelan e apremyen a lo ansy tener e guardar e conplyr e aver por firme segund dho es bien asy e tan conplydamente como sy lo q dho es. fuese jusgado e senydo por snya defynytiva de juez conpetente por nos pedida e consentida e rrenuos todas las leyes fueros e dros. q en nro fabor sean e ser puedan pa yr o venyr contra lo en esta carta contda e para lo aver por firme segund dho es oblygaso nras. personas e todos nros bienes rrayzes e muebles avidos e por aver en tstimyo de lo qual otorgaso la presente carta de alhorrya ante franco diaz escrio puco dsta [roto] villa de aguymes e yo la dha juliana garçia por ser muger rrenunçio las leyes de los enperadores justinyano e jurisconsultos. veliano e la nueva constituçion e leyes de todo q dellas ny de su rremedio e efeto no me quiero aprovechar en cosa ny parte algua dsta rrazon no enbargte que por el escrio puco desta carta sea persevida y sabidora dellas en espeçial ffa la carta en la villa de aguymes qs en esta ysla de la grand cana en sinco dias del mes de mayo de año del nasçimyo de nro Salvador Ihrxpo de mill e quyos e seta e vn aos siendo tso presentes. a todo lo que dho es el rredo padre juo lopez clrgo e costantin pelos e mor hernandes e alo ortiz vezinos dsta dha villa y porq los dhos otorges dixeron q no sabian escripvyr a su ruego lo firmo el dho rredo padre juan lopez clrgo en este rrego dsta carta a los quales dhos otorgantes yo el escrio de yuso espto doy fee q conosco y son los contenydos en ella va entre rress como en ella se qtne vala va tsdo de color blanca o diz q stais presente por soys pe bienes no vala va enmendado e e valan 
  A rruego y por to Juo lopez   por to Alonso Ortiz, clrgo.  paso ante my,  Franco diaz
 escrio puco . (Dan Munteanu Colán y Rosa González Monllor)

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