UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580
CAPITULO X-VII
Eduardo Pedro García Rodríguez
Viene de la entrega
anterior
En la Tenerife
atlántica, hay una Orotava, apareciendo un Los Realejos, unificad,
que se subdivide en “alto” y “bajo”.Excluido de las guías turísticas,
especializadas en arte, por carecer de monumentos dignos de mención, lo
encontramos en las que describen regiones y paisajes. Aparecida en los
años setenta, lamentablemente agotada e inencontrable, la editada por Reads
Digest’s menciona, en Los Realejos, la parroquia de Santiago, de un barroco
popular, como su retablo, la destaca como históricamente relevante. Aunque nada
lo indicase en su exterior e interior, parece haber sido la más antigua
de la isla, fundada en 1498. En "Realejo bajo" se destaca la Iglesia de la Concepción, por pila
bautismal de jaspe, que conservaba.
Pese a no dejar las guías de entonces piedra por mencionar, en la
citada no aparece lo que señalan las actuales. Silenciados los
templos de Santiago y la
Concepción, quizá por haber desaparecido, víctimas del
desastre provocado por el boum de la especulación inmobiliaria y la pedante
estupidez de unos tiempos, tan cursis como prepotentes, que obnubilados por
monumentalidad geométrica, destrozan belleza y armonía, no invitan a
contemplar el lugar, donde se ubicó lo que se dice desaparecido, aunque quizá
no existió jamás.
Quien hoy visite Los Realejos, es invitado a contemplar el lugar donde
estuvo el convento de Santa Lucía, no mencionado en guías anteriores, en
el barrio de San Agustín. En la calle de la Alhóndiga, se destaca el
lugar que ocupó el convento de S. Juan Bautista, de padres agustinos, del
que fue patrono Gordejuela. En cuanto al de religiosas, fundado “bajo los
auspicios del regidor Juan de Gordejuela”, autorizado por bula expedida en
1712, cómo hemos visto, se ubica en el solar en que se construyó el Santuario
de Ntra. Sra. del Carmen.
Construido en 1908, por el arquitecto Tomás Machado y Méndez de
Lugo, que recuperó puerta de cantería, atribuida a Diego Miranda, fue
recuperada del cenobio original, se dice que conserva un San Andrés, del buril
de Ocampo, un Señor en el Huerto y un Crucificado, adquirido en Madrid,
en 1701, del siglo XVII, talla de Antón Maria Maragliano, fallecido en 1739 y
un S Agustín, cuyo autor falleció en 1777. Salvado el conjunto de incendio, que
asoló el templo en 1952, se conserva retrato de Juan de Gordejuela, fechado en
1616, que se atribuye al pintor Gaspar Quevedo.
Real o supuesto, pues bien puede quedar la identificación, en alarde de
imaginación o voluntad de documentar ficción histórica, para que nada
falte, en término de Los Realejos se ubica el Mayorazgo de Castro,
supuestamente repartido por Alonso Fernández de Lugo y un pago de Gordejuela,
dotado de pozo o nacimiento de agua. Elevador construido en 1903,
alimente la balsa de la que parte herido, moviendo las piedras de molino
harinero y permitiendo regar plataneras inmediatas.
Mediado el siglo XX,
entre las reliquias del pasado, que conservaba la isla, aparecía convento
de agustinos en Taraconte y la iglesia de San Juan Bautista en Arico,
construida en el siglo XVII. (Luisa Álvarez de Toledo)
1571 enero.
VENTA
Y TRASPASO DE UNA CASA CON SU COCINA EN EL INGENIO DE LA VILLA EN LA CALLE REAL. Diciembre
“Francisco Espino, v.º de la villa, vende y traspasa a Juan
González Galán, v.º de la villa, una
casa con su cocina en el ingenio de la villa, que hubo a tributo
de 50 dbs. de principal y 3 dbs.
y 36 mrs. y ? de rédito anual, de
Hernando Estévez, v.º de la villa,
por escritura ante
Pedro de Escobar, escribano público,
en 11 de enero
de 1570, que linda
por un lado
con casas de Hernando Alonso que fueron
de Bartolomé de Tovilleja, por
las espaldas con el cercado de tierras de los herederos del Fiscal, por el otro lado con un
solar baldío, y por la
delantera y la puerta de casa y cocina con la calle real que sale
de las casas del dicho Bartolomé de
Tovilleja. La vende con cargo
de dicho tributo,
la primera paga en
11 de enero
de 1572...”
1571 enero 12.
PODER AL ACEQUIERO DE LA ACEQUIA REAL DE
AGUATONA PARA COBRAR DEUDAS DEL ANTERIOR ACEQUIERO. Agüimes. “Lázaro Martín, v.º de la villa, apodera a Amador Lorenzo, v.º de la villa y acequiero de la acequia
real de Aguatona, para que en su nombre cobre de todas las personas que le deban
mrs. por razón del tiempo que fue acequiero y repartidor
de las aguas de la acequia; y una vez cobrados, se cobre de esos mrs. de
lo que le debe de la limpiada de la
acequia, y el resto se lo entregue.
Ts.: Juan de Ávila, Diego Hernández, portugués,
y Francisco Estévez, vs. y ests. en la villa.- A ruego y por testigo,
Juan de Ávila.” (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de
Ingenio durante el siglo XVI)
1571 enero 14.
VENTA
DE UN SOLAR EN EL INGENIO DE LA VILLA, LINDANTE CON EL CERCADO DE LOS HEREDEROS DEL
FISCAL. Ingenio de la villa de Agüimes. “Rodrigo
Álvarez, cañaverero, y Juana de Betancor, su mujer, vs. de la villa,
venden a Juan González Galán, v.º de la villa, un solar que tienen en el
ingenio de la villa que les fue dado y repartido en vecindario para una casa, en el cual
abrieron cimientos para hacer una casa y lo poseen desde hace más de
quince años; lindan por la
parte de
arriba con casa y cocina
de Hernando Estévez que ahora es de Juan González, por abajo con
hornos y casas de los hermanos de este último, por otra parte con el cercado
de los herederos del Fiscal, y por otra
parte con el camino real que sale de las casas de Bartolomé de Tovilleja. Las venden en precio
de 24 rls. en dineros de contado.
Ts.: Francisco Bristol, Francisco
Estévez y Gaspar [roto], vs. y ests. en la isla.- Rodrigo Álvarez.”
NOTA: Al final de la escritura, al margen, hay
anotación de que Juan González tomó
posesión del solar el mismo día en presencia de los mismos escribanos.
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio
durante el siglo XVI)
1571 enero 16.
DEUDA
DEL GUARDA DE LA VEGA
CASTAÑA POR LA
VENTA
DE
UNA BURRA MANSA.Agüimes. “Pedro
Mederos, guarda de la
Vega Castaña de la villa, v.º de la ciudad de Telde, debe
a Cristóbal Cordero, v.º de
la villa, 8 dbs. por una burra mansa que le ha vendido por dicho
precio.
Ts.: Reverendo
Padre Juan López,
clérigo, Blas Franco
y Andrés
Hernández, vs. de la
isla.- Pedro Mederos.”
1571 enero 25.
OBLIGACIÓN
DE HACER UNA ALBARRADA DE PIEDRA SECA EN EL INGENIO DE LA VILLA,
ARRIBA DE LAS FORNALLAS, DONDE LA
ACEQUIA QUE VA A NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA HASTA
EL INGENIO.
Ingenio de la villa de Agüimes. “Pedro del Pozo y Juan Martín,
portugués, v.º de la villa, se
obligan a Cristóbal Díaz de la Garza, v.º de la isla, a
hacerle cuarenta brazas de albar- rada,
pared seca de piedra, en el ingenio de la villa, arriba de las fornallas del
ingenio, por donde les señalare. La albarrada ha de ser de nueve palmos de alto, por abajo
el cimiento ha de tener de ancho
cinco palmos, y arriba de ella el remate ha de tener cuarto en lo alto.
Para el efecto, se obligan a arran- car, traer y llegar a su costa toda la
piedra necesaria donde la acequia que va
a Nuestra Señora de la
Candelaria hasta el ingenio; y si en esta no la hubiere, Díaz
de la Garza la
hará traer a su costa. Les ha de pagar 2 rls. y ? por cada braza, en total 100
rls., de los que han recibido 50 rls. en lienzo blanco y en angeo.
Ts.: Juan de Ávila, Rodrigo
Álvarez de León y Bartolomé de Tovilleja,
vs. de la villa.- Cristóbal Díaz de la Garza.- Pedro del
Pozo.- Juan Martín.” (Rafael Sánchez
Valerón y Felipe Enrique Martín
Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1571 marzo 21.
OBLIGACIÓN
DE PAGO A CRISTÓBAL DÍAZ DE LA
GARZA POR RAZÓN DE UNAS CUENTAS EN EL INGENIO DE LA VILLA.Agüimes. 18 de Marzo de
1571.
“Matías Delgado, v.º de la isla, calderero, debe y
se obliga a pagar a Cristóbal Díaz de la Garza 2.200 mrs. por razón
de resto de cuentas de esta zafra que ha habido en el ingenio de la villa,
pagaderas de hoy en dos meses. Ts.: Blas Francisco, Baltasar Fullana y Diego
Gutiérrez, vs. de la villa.- Matías Delgado.”
1571 marzo 21.
OBLIGACIÓN
DE SERVICIO DE UN ALMOCREBE A CRISTÓBAL DÍAZ DE LA GARZA.
Ingenio de la villa de Agüimes. “Bastián Díaz,
almocrebe, est. en la isla, se obliga a
servir a Cristóbal Díaz de la
Garza de almocrebe
durante un año que corre desde hoy, por salario de 26 dbs., andando con tres caballos, pues el mes que trajere
cuatro caballos ha de pagarle una dobla más. También recibirá cuatro pares de zap- atos
muertos por andar con los tres
caballosTs.: Rodrigo Álvarez de León, Juan Álvarez y Francisco Álvarez, vs. de
la villa.- A ruego y por testigo, Rodrigo Alvarez.- Cristóbal Díaz de la Garza.”
1571 mayo 5.
TRIBUTO
DE MEDIA SUERTE DE AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE LA
VEGA DE
AGUATONA PARA LA
CELEBRACIÓN DE UNA MISA CANTADA CADA AÑO PERPETUAMENTE EL DÍA
DE NUES- TRA SEÑORA DE LA CANDELARIA. Agüimes. “Juliana
González, mujer de Cristóbal Cordero, v.º de la villa, por cuanto su marido ha
tratado muchas veces con ella que instituyan una memoria de misas en la iglesia
parroquial de San Sebastián de la villa, señalando para ello algunos bienes de
los que han ganado durante el matrimonio; porque su mari- do ha otorgado su
testamento y en él manda que se le digan ciertos aniversar- ios de misas, y su
intención es que estas memorias sean también por el alma de ella; y para que
además se le digan particularmente a ella y a sus hijos cada año,
perpetuamente, una misa cantada en el día de Nuestra Señora de Candelaria, con
sus vísperas y vigilia, comenzando en el
primer día de dicha fiesta después de que tenga efecto la institución que su
marido ha hecho. En consecuencia, manda a la iglesia de San Sebastián media
suerte de agua que le pertenece en la acequia real de la Vega de Aguatona, para que se
de a tributo perpetuo, dando el
tributario una dobla anual al cura de la
iglesia para que tenga cuidado de decir la memoria, y el resto de la renta lo
lleve la iglesia para ayuda a sus reparos, ornamentos y otras cosas necesarias
para servicio del culto divino. Están presentes y aprueban los términos de esta
escritura Juan López, clérigo, presbítero, cura y mayordomo de la iglesia de
San Sebastián.
Ts.: Juan Alemán, Marcos Ortiz y
Alonso Ortiz, vs. de la isla.- A ruego y por testigo, Alonso Ortiz.- Juan
López, clérigo.” (Rafael Sánchez Valerón
y Felipe Enrique Martín Santiago.
Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1571 mayo 8.
VENTA
DE TIERRAS EN LA VEGA
CASTAÑA DE ABAJO,
DESDE UN BARRANQUITO QUE VIENE DEL MAJADAL HASTA UNA MONTAÑETA QUE SE
DICE DE LA MESA.
Agüimes. “Hernando de la Feria, v.º de la isla, vende
a Francisco Hernández, v.º de la villa, diez fans. de tierras montuosas en el término
de la villa en la
Vega Castaña de abajo comenzando desde un barranquito que
viene del majadal hacia abajo a Agüimes hasta llegar a un mojón de piedras que
está hecho en una montañeta de risco vivo que está en medio de las tierras, y
de dicha mon- tañeta viniendo hacia abajo al sesgo hasta otra montañeta que
se dice de la Mesa,
que ha sido labrada, y de esta última montañeta subiendo hacia arriba a una montaña grande de unos cardones
derecho a tres majanos que están
en una cañadilla, que el último majano
está a la puerta del corchillo debajo de
los cardones. La tierra de la parte de debajo de estos que van a dar al bar-
ranquillo de Aguatona y la que cae a la
parte de Guayadeque desde la mon- tañeta
de piedra viva a aquella parte de Guayadeque, es de Gaspar González, v.º de
Telde, y serán otras diez fans. que le vendieron los de Juan Vélez. En los linderos de las que
ahora vende, entra la tierra que cae hacia Guayadeque entre dicha montañeta de
piedra y dicha montañeta de los cardones subien- do desde
la piedra hacia arriba
hasta llegas a las tierras que se
dicen El Majadal, que han de ser las
dichas diez fans. de tierra de provecho, medidas por cordel, o sea, dieciséis
mil brazas de tierra, que son dos suertes, las cuales compró a Ana Vélez y Juan
Vélez, hijos de Juan Vélez de Valdivieso y de Luisa de Bilbao, difuntos, vs. que fueron de la isla, por escritura de venta que se otorgó ante Pedro de Escobar,
escribano público, en 26 de abril de 1569. El precio es de 23 dbs., pagadas en
otras tantas cabras de dos años arriba.
Ts.: Jorge Pérez, Baltasar
Fullana, Pedro Talavera y Luis de la
Peña, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Jorge
Pérez.” (Rafael Sánchez Valerón y
Felipe Enrique Martín Santiago. Génesis
y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)
1571 Mayo 10.
Cabildo de Tenerife. Traslado de
la instrucción dada por S.M. para Canaria y dirigida á Agustín Asmodeo, su
Ingeniero, en Araniuez.
1571
Junio 19. Libertad a jua mulata, sacada por madalena madre de la dha oy diez y nueve de junyo de mill e qtos e seta e seys aos.
En el nombre de dios nro sennor amen.
Sepan
quantos esta carta de libre e vieren como nos. xpoval cardero e juliana garçia
su lygitima muger e vezinos q somos en esta villa de aguymes qs en esta ysla de
la gran cana. e yo la dha juliana garça con liça
y otorgamyo e plazer y espreso consentimyo del dho xpoval
cardero my marido. que le plaze y otorga e consiente en todo quanto. en esta
carta con su liça hago y otorgo34 y en ella es y sera
contdo por quanto el me dio y da liçençia para lo hazer y otorgar en
vno con el juntamte e yo el dho xpoval cardero estando. presente
otorgo e conosco e plazeme e consiento en todo quanto vos la dha julyana garça
my muger aveys en esta carta de haser y otorgar en vno
conmygo.juntamte por en de nos ambos a dos juntame e de
mancomund marido e muger e cada vno de nos por si e por el todo rrenunçiando
como espresame rrenunso la ley de duobus rex de vendi e
el beneffo; de la divisyon y el abtentica presente de fydeyuzoribu.
e todas las demas leyes fueros e dros q son e hablan en rrazon de la
mancomunydad e discuçon como en ellas se qtne otorgaos e
conosçemos por esta presente carta a vos jua mulata nra esclava hija
de madalena nra esclava q soys de color blanca nasçida e criada en nra casa q
soys presente de hedad de çinco aos poco mas o menos e dezimos. q
por quto. vos hemos. cryado y por mucho amor q vos teneos.
por la criaçion q vos hemos. hecho. e por amor de dios nro ser. de
nra propia gana e agradable voluntad sin fuersa ny premya ny otro ynduzimio
ny costrinymyo alguno que nos sea ffo ny dho. en publico ny en
secreto otorgaos e conosçemos q ahorraos e libertaos
e poneos en toda libertad a vos la dha juana nra esclava por ende.
dende oy dia qsta carta es ffa y otorgada en adelante para [tachado] en todo
tpo. nos desapoderamos e partimos e quitaos e dexamos e abrimos.
mano de vos la dha juana ntra esclava e del poder e derecho e abçion e
possession e sennorio q en vos tenemos por razon de ser nra. esclava como dho
es. e vos largaso dexaso como cosa libre e vos daso
por libre e quyta del d[roto] tiveryo e subxeçion q en vos tenyaso.
[roto]
//
e para mas firmeza e corroboraçion de la dha vra libertad nos los dhos xpoval
cardero y juliana garçia. vos hazemos e otorgaso libramyo
e finyquytamyto en forma conplydo. e acabado. agora e para sienpre
jamas de manera que contra vra. persona psona . e bienes. no nos queda ny fica
dro ny recurso alguno e vos daso poder conplydo. libre e
lleno. e baste. para q desde oy dia qsta carta es ffa en
adelante vos podays yr y estar donde vos quysyerdes e por bien tuvierdes e vos
podais casar e estar paresçer en juso e ganar41 e
adquerid bienes. e haser e hordenar tstamo e finalmente podays de
vra persona e byenes todo aquello q cualqer persona libre e no
subxeta a nyngund cativeryo e servidunbre puede e deve haser e nos oblygaso
e prometemos de aver por firme esta dha esptra de libertad y
alhorrymyo e de todo quanto. en ella se contiene y no yreso
ny vendremos contra ello en tpo alguno e sy contra ello fueremos o
vinyereso. q nos no valga a nos ny otro por nos en manera alguna e
para lo mejor conplyr e aser. por firme como dho es damos poder a las justas
de sus magtes ansi dsta dha ysla como fuera della para q por todos
los rrigores e rremedios del dro nos conpelan e apremyen a lo ansy
tener e guardar e conplyr e aver por firme segund dho es bien asy e tan
conplydamente como sy lo q dho es. fuese jusgado e senydo por snya
defynytiva de juez conpetente por nos pedida e consentida e rrenuos
todas las leyes fueros e dros. q en nro fabor sean e ser puedan pa
yr o venyr contra lo en esta carta contda e para lo aver por firme
segund dho es oblygaso nras. personas e todos nros bienes rrayzes e
muebles avidos e por aver en tstimyo de lo qual otorgaso
la presente carta de alhorrya ante franco diaz escrio puco
dsta [roto] villa de aguymes e yo la dha juliana garçia por ser muger rrenunçio
las leyes de los enperadores justinyano e jurisconsultos. veliano e la nueva
constituçion e leyes de todo q dellas ny de su rremedio e efeto no me quiero
aprovechar en cosa ny parte algua dsta rrazon no enbargte
que por el escrio puco desta carta sea persevida y
sabidora dellas en espeçial ffa la carta en la villa de aguymes qs en esta ysla
de la grand cana en sinco dias del mes de mayo de año del nasçimyo
de nro Salvador Ihrxpo de mill e quyos e seta e vn aos
siendo tso presentes. a todo lo que dho es el rredo padre
juo lopez clrgo e costantin pelos e mor hernandes e alo
ortiz vezinos dsta dha villa y porq los dhos otorges dixeron q no
sabian escripvyr a su ruego lo firmo el dho rredo padre juan lopez
clrgo en este rrego dsta carta a los quales dhos otorgantes yo el
escrio de yuso espto doy fee q conosco y son los contenydos en ella
va entre rress como en ella se qtne vala va tsdo de color blanca o
diz q stais presente por soys pe bienes no vala va enmendado e e
valan
A rruego y por to
Juo lopez por to Alonso Ortiz, clrgo.
paso ante my, Franco diazescrio puco . (Dan Munteanu Colán y Rosa González Monllor)
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