lunes, 23 de junio de 2014

EFEMERIDES DE LA NACION CAMNARIA






UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

ÉPOCA COLONIAL: DECADA 1921-1930



CAPITULO-VII




                                Eduardo Pedro García Rodríguez


1923 febrero 20.

Falleció en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Alfonso XIII nº 12, a consecuencia de septicemia, Juan Castro González (1850-1923), Labrador, artillero miliciano, cabo1º de milicias, comandante del puesto de la guardia provincial de Fuerteventura, subdelegado de marina, condecorado de Fuerteventura, socio fundador de la Cruz Roja, concejal sindico alcalde accidental del puerto de cabras y comerciante en Las Palmas de Gran Canaria.

La  comarca  de  Agache  se  ha  caracterizado  siempre  por  la  emigración  de  sus habitantes, tanto dentro de la isla como fuera de ella, a distintos países de América, Europa y África o a otras islas del archipiélago. Este fue el caso del personaje al que dedicamos el presente artículo, quien tras ingresar en las Milicias Canarias prestó sus servicios como artillero miliciano en la Batería de Santiago de Candelaria, pasando luego como sustituto al Batallón Provisional de Canarias, destacado en Santa Cruz de Tenerife, en el que ascendió a cabo 2º y cabo 1º. Al crearse la Compañía de Guardia Provincial, se enroló en ella como voluntario y fue destinado a Fuerteventura como cabo 1º comandante del Puesto de la Guardia Provincial en dicha isla. En ésta contrajo matrimonio y, tras su retiro, vivió durante muchos años en Puerto de Cabras, desempeñando cargos de relieve, como los de vocal de la Junta Municipal de Asociados, secretario escrutador de mesa electoral, socio fundador de la Cruz Roja, jurado judicial y concejal del Ayuntamiento durante 18 años, en tres etapas, en los que fue elegido concejal síndico, teniente de alcalde y alcalde accidental: Además, por lo menos durante 17 años desempeñó gratuitamente el importante cargo de subdelegado de Marina de Fuerteventura, en el que fue condecorado con la Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval. Al final de su vida se trasladó como comerciante a Las Palmas de Gran Canaria, donde falleció y dejó descendencia.

Labrador, artillero miliciano, cabo 1º de milicias1

Nuestro biografiado nació en el pago de El Escobonal (Güímar) el 5 de octubre de1850, siendo hijo de don Juan de Castro Díaz y doña Juana González Pérez. Tres días después fue bautizado en la iglesia de San Pedro Apóstol por don Agustín Díaz Núñez, Doctor en Sagrada Teología, examinador sinodal, beneficiado curado propio y vicario juez eclesiástico de dicho pueblo y su partido, y actuó como padrino don Juan Modesto Díaz, de la misma vecindad.

Cursó sus estudios primarios en la escuela pública de El Escobonal, regentada entre
1864 y 1869 por don Faustino Campos Núñez. Simultáneamente, desde su adolescencia comenzó a ayudar a sus padres en las tareas agrícolas, en las que continuó hasta su ingreso en el servicio militar.

Fue sorteado como quinto por el Ayuntamiento de Güímar y, procedente de la Caja de La Laguna, el 14 de octubre de 1872 entró a servir como soldado en las Compañías de Artilleros milicianos de la isla de Tenerife, en la dotación de Candelaria, por lo que prestó sus servicios en la Batería de Santiago de dicha Marina. Por entonces contaba 22 años de edad, estaba soltero, avecindado en El Escobonal y de oficio labrador; sus señas personales eran las siguientes: pelo castaño, ojos pardos, cejas “al pelo”, color trigueño, nariz regular, boca regular y ninguna barba; además, tenía “un lunar en el carrillo izquierdo”. Se le leyeron las obligaciones que marcaba el Reglamento de dichos cuerpos, quedando advertido de que no le serviría de disculpa alguna alegar ignorancia.
El 5 de noviembre inmediato pasó a la 6ª Compañía del Batallón Provincial de La Laguna nº 1 de Canarias, por orden del capitán general de Canarias del 2 de dicho mes. Pero al día siguiente se incorporó a la 5ª Compañía del Batallón Provisional de Canarias, cuerpo movilizado y destacado en Santa Cruz de Tenerife para la protección de dicha capital, como sustituto de otro de su clase. En ese destino, el 1 de abril de 1873 ascendió a cabo 2º para su misma compañía, según nombramiento aprobado. Pero tras cumplir el año de sustitución, el 6 de noviembre de ese mismo año volvió a causar alta como sustituto en la 4ª Compañía del mismo Batallón, continuando de guarnición en Santa Cruz de Tenerife. En dicha situación, el 1 de abril de 1874 ascendió a cabo 1º de Milicias, según nombramiento aprobado por los jefes de su cuerpo, y quedó colocado en su misma compañía.

El 1 de enero de 1875 se reenganchó en la 4ª Compañía del citado Batallón, de nuevo como sustituto de otro de su clase. En el extracto de revista de ese mes, quedó acreditado a don Juan el importe de la 8ª parte de la primera puesta de vestuario, que le correspondía por haber servido un año en dicho cuerpo, con arreglo a las Reales Órdenes de 4 de septiembre de 1855 y 6 de julio de 1856. El 1 de enero de 1876 y el 1 de febrero de 1877 volvió a reengancharse en la misma compañía, acreditándosele en ambos casos el importe de la 8ª parte de la primera puesta de vestuario que le correspondía por haber cumplido el año de servicio en dicho cuerpo.

Cabo1º de la guardia provincial y comandante del p8uesto de Fuerteventura

Siendo cabo 1º del Batallón Ligero Provisional de Canarias, el 20 de abril de 1877 el comandante capitán 2º jefe accidental de dicho Cuerpo lo incluyó en la “Relación circunstanciada de los Sargentos, Cabos y Cornetas de este Batallón, que reunen las condiciones que se requieren para ingresar en la Compañía de Guardias Provinciales”, con las siguientes notas: “Es de buena conducta, aplicado, activo y esacto en el cumplimiento de su deber”. En virtud de ello, el 1 de mayo inmediato pasó a servir por un año en clase de voluntario a la Compañía de Guardias Provinciales2  de nueva creación, según orden del inspector de las Milicias del 23 del mes anterior. El 14 de julio de ese mismo año, su jefe solicitó  “pasaporte para  marchar a  Puerto  de  Cabras  en  Fuerteventura  con  objeto  de establecer el puesto fijo de la Guardia Provincial, para cinco soldados guardias al mando del cabo 1º de la misma Juan de Castro González”; dichos pasaportes fueron expedidos el 17 de julio y se presentaron en la capital majorera el 24 de dicho mes; allí continuaba en diciembre de ese mismo año.

El 30 de abril de 1878 se cumplió el año de movilización por el que voluntariamente se había obligado a servir en la Compañía de Guardias Provinciales, por lo que debía pasar a situación de provincia en su Batallón de La Laguna. Pero el 1 de mayo inmediato volvió a causar alta en dicha compañía, al obligarse a continuar en ella como voluntario por otro año, permaneciendo como cabo 1º de la Guardia Provincial en el Puesto de Fuerteventura. Por entonces se le concedieron seis meses de rebaja en situación de provincia, para optar a su licencia absoluta.

Por entonces, el 20 del mencionado mes de abril de 1878, don Juan había elevado la siguiente instancia desde Puerto de Cabras al teniente coronel comandante primer jefe del Batallón Ligero Provisional de Canarias, en solicitud de licencia para contraer matrimonio:
Juan Castro Gonzalez Cabo 1º. de la Compañía de Guardias Provinciales del Batallón de su digno mando á V. con el debido respeto y subordinacion, espone que deseando contraer esponsales con Josefa de Santa Ana natural de la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria é hija lejítima de Santa Ana, joven que reune las circunstancias que prefija el articulo 74 del Reglamento de estas Milicias, y como quiera que dicho enlace no puede efectuarse sin el correspondiente permiso de los Jefes es, por lo que á V. rendidamente Suplica se digne si lo tiene a bien conceder al recurrente la gracia que impetra y que no duda obtener de la rectitud de V.

El 29 de ese mismo mes, el capitán jefe de la Compañía de Guardias Provinciales, don Rafael Feo de Lugo, elevó su informe desde Santa Cruz de Tenerife al comandante jefe del Batallón:

El Cabo 1º de la Guardia Provincial Juan Castro Gonzalez, Comte. del Puesto fijo situado en la isla de Fuerteventura, solicita de la superior autoridad de V. el permiso Reglamentario para poder contraer matrimonio con Josefa de Sta. Ana, natural de Las Palmas y vecina de Puerto de Cabras en Fuerteventura; según informe que de esta joven he podido adquirir parece ocurre los requisitos que previene el Reglamento, teniendo buena educación y regular porvenir y habiendo observado una conducta irreprehensible, según lo justifica tambien los certificados del Alcalde y Parroco de su vecindad que son adjuntos, por lo que considero al recurrente acreedor á que V. se digne otorgarle la gracia que solicita.

En esa misma fecha, el comandante jefe Cambreleng concedió la licencia que se solicitaba. Y el 31 de mayo inmediato, a los 27 años de edad, don Juan Castro contrajo matrimonio canónico en la parroquia de Santo Domingo de Tetir (Fuerteventura) con la mencionada joven, doña Josefa Santana, natural de Las Palmas de Gran Canaria y vecina de Puerto de Cabras, como certificó el párroco don Juan E. Melián el 10 de junio inmediato.

Tras su boda, nuestro biografiado continuó como comandante del Puesto de la Guardia Provincial de la isla de Fuerteventura hasta el 10 de septiembre de dicho año 1878, en que se dispuso que debía encargarse del mando de dicho Puesto el  sargento 2º don José Ruiz Delgado, que servía en el de Santa Cruz, “en relevo del cabo 1º don Juan Castro González”; había permanecido durante más de un año al frente de dicho puesto, desde su creación. No obstante, don Juan continuaría prestando sus servicios como cabo 1º en dicho Puesto de Fuerteventura hasta el 30 de abril de 1879, en que causó baja en la Guardia Provincial, por haber cumplido el tiempo que servía como voluntario, y el 1 de mayo inmediato pasó al Batallón de La Laguna, en situación de provincia.

Encabezado de la filiación de don Juan Castro, cabo 1º de Milicias y de la Guardia Provincial.
Vocal de la junta municipal de saciados secretario escrutador de mesa electora, concejal y alcalde accidental de Puerto Cabras.3

Decidido a permanecer en Puerto de Cabras, el 9 de octubre de 1878 el Sr. Castro González compró una casa en la calle del Charco y tres quintas partes de otra colindante, ante el notario don José Merino Rodríguez. Como curiosidad, el 31 de diciembre de 1881 debía a la Hacienda pública 79,20 pesetas, en concepto de “Propiedades”, cantidad que continuaba en descubierto el 29 de diciembre de 1896, por lo que figuraba en la relación de deudores que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias por el interventor de Hacienda, como requerimiento para que satisficieran las cantidades que se debían dentro del plazo señalado por la Ley, “pues en caso contrario se procederá al cobro por la vía de apremio con los recargos, costas y demás que proceda”4. Suponemos, que el Sr. Castro pagaría su deuda.

Dado el prestigio de que gozaba en la isla, tras su retiro nuestro biografiado comenzó a desempeñar diversos cargos en la capital majorera. Así, en la sesión celebrada el 31 de julio de 1881, el Ayuntamiento de Puerto de Cabras nombró una comisión para la función religiosa y festejos públicos que se habrían de celebrar en dicha localidad, en la que se integró a don Juan Castro; y el 2 de agosto inmediato fue elegido por sorteo vocal de la Junta Municipal de asociados para el ejercicio 1880-1881, por la 2ª sección. Por entonces, el 13 de noviembre de dicho año 1881 se opuso a la petición de aprovechamiento de aguas superficiales realizada al Ayuntamiento por don Luis Perdomo, al ser uno de los poseedores de aljibes en el camino propuesto, como inquilino de la casa de don Diego Carrión.

El 23 de julio de 1882, la corporación municipal nombró una nueva comisión para atender a la función religiosa y festejos públicos que anualmente se celebraban en dicho Puerto, de la que por segunda vez formaría parte don Juan Castro González. El 30 de ese mismo mes se le nombró para que formase parte de la comisión nombrada para formar un repartimiento vecinal para cubrir el déficit del impuesto de consumos. En la sesión celebrada el 13 de agosto inmediato, se vio: “Otra petición de Juan Castro González, pidiendo figure a su nombre una finca urbana que posee en esta y que, por fábrica, no estaba en el repartimiento, cuya propiedad, consistente en una casa sita en la calle del Charco y tres quintas partes en otra colindante, la hubo por compra ante notario don José Merino Rodríguez, el 9 de octubre de 1878”; y el cambio solicitado fue aprobado. El 15 de ese mismo mes de agosto, se procedió al sorteo de los contribuyentes que, junto al Ayuntamiento, debían integrar la Junta Municipal de Asociados para dicho año económico, resultando elegido don Juan por la Sección 2ª. El 15 de octubre de dicho año fue designado como uno de los encartados del reparto vecinal destinado a cubrir el déficit de la contribución de consumos y cereales.

Del 12 al 15 de mayo de 1883 figuró como secretario escrutador de la mesa electoral de Puerto de Cabras en las elecciones municipales, en las que resultó elegido 2º concejal, con 13 votos; tomó posesión de dicho cargo en  la  sesión del 1 de julio inmediato, bajo la presidencia del alcalde don Ramón Fernández Castañeyra. Y el 7 de dicho mes se integró en la Comisión de presupuestos, arbitrios y cuentas, así como en la comisión designada “para que representen las tres comisiones que dispone la Ley de 31 diciembre de 1881, sobre el impuesto equivalente al de la sal, por la falta de personal, y procedan a la formación de los tres padrones que han de servir de base al repartimiento de esta contribución para el actual año de 1883-84, dando por terminados sus trabajos en la primera sesión que celebre”. El 15 de julio de  ese mismo año se  nombró una nueva comisión, en la que figuraba nuestro biografiado, para que confeccionase el resumen o padrón general de los sujetos al impuesto de cédulas personales, que luego se sometería al Ayuntamiento. En ese año, actuó como alcalde accidental, en las sesiones celebradas el 30 de septiembre y el 5 de octubre.

El 13 de abril de 1884 se integró en la comisión nombrada para la formación de los padrones base del reparto del impuesto sobre la sal para el próximo año. El 23 de noviembre de ese mismo año, quedó integrado en la comisión nombrada para informar la instancia presentada por el ex-secretario don Luis Perdomo y examinar “los antecedentes a que se contrae la citada instancia”.

El 19 de abril de 1885 quedó integrado en la comisión nombrada en el seno de la corporación,  para  que  asociada  con  tres  vecinos  prácticos  y  conocedores  del  terreno procediese al deslinde con el término de Tetir. El 25 de octubre de ese mismo año fue nombrado para que formase parte de otra comisión encargada del deslinde jurisdiccional con los términos colindantes de Tetir, Casillas del Ángel y La Oliva, acordándose “Librar a la orden del Sr. Concejal don Juan Castro, la cantidad presupuestada para gastos de deslinde en el actual presupuesto a fin de atender a los que puedan ocurrir”. El 6 de diciembre, fue designado para formar parte de la comisión que debía examinar el “expediente instruido para la inversión de 1.500 pesetas, libradas a este pueblo del fondo de calamidades para socorrer lo que aquí se padeció”.

El 28 de marzo de 1886 se integró en la comisión nombrada para confeccionar el padrón base del reparto de las cédulas personales 1886-87. El 30 de mayo fue nombrado para integrar la comisión encargada del reconocimiento y examen del terreno representado en el plano levantado con motivo del deslinde con el término vecino de Tetir. El 26 de diciembre del mismo año contribuyó con 20,07 pesetas a la suscripción voluntaria efectuada para la adquisición de dos campanas encargadas a Marsella (la de Ntra. Sra. del Rosario y San Proceso), que habían sido bendecidas el 30 de octubre anterior.

El 23 de enero de 1887, la corporación municipal acordó pasar al concejal 2º don Juan Castro González el expediente para acreditar la exención que asistía al hijo del alcalde don Ramón F. Castañeyra, don José, “con quien no existe parentesco alguno, a fin de que como alcalde accidental para este caso, inicie y tramite el expediente”.

El 10 de junio de 1888 intervino activamente en el Pleno, al tratarse de la construcción de un campanario en la iglesia, recordando que las campanas fueron compradas “para los usos del pueblo allí expresados, y sólo condicional para los del culto católico”. El 1 de julio inmediato, se vio una solicitud de don José Galán Sánchez, “por que pide que se dé de baja en el reparto de territorial próximo a don Juan Castro González y se figure a su nombre la riqueza urbana de dicho señor por haberle comprado la casa por la que aquel contribuía, según escritura de 6 septiembre 1883, cuyo derecho de transmisión de dominio pagó según carta de pago que con dicha escritura acompaña”.

El 29 de septiembre de 1889 quedó integrado de nuevo en la comisión nombrada para proceder al deslinde del término municipal, así como la “renovación de los hitos o mojones que determinan las líneas divisorias de los términos municipales”. El 10 de noviembre fue comisionado para informar sobre el terreno la solicitud de licencia para construir un pozo, por instancia de don Secundino Alonso Alonso.
En las elecciones municipales celebradas el 16 de marzo de 1890, fue elegida nuevamente la corporación existente, por lo que don Juan Castro fue ratificado como concejal 2º en la sesión del 13 de abril inmediato. El 7 de diciembre de dicho año, quedó integrado en la comisión nombrada para formar un proyecto de tarifa para el futuro uso del muelle que estaba proyectado, la cual se debía someter a la aprobación del Pleno. El 14 de ese mismo mes, se integró en la comisión creada para tomar posesión del territorio demarcado por la superioridad a favor del municipio de Puerto de Cabras, en su deslinde con el de Tetir, lo que se efectuó el 22 de dicho mes. El 29 de ese reiterado mes de diciembre, fue nombrado para que formase parte de la comisión que debía efectuar un nuevo empadronamiento de todo el término, auxiliada por los empleados municipales y vecinos que nombrase el alcalde.

En la sesión celebrada el 26 de abril de 1891 se sorteó la mitad de la corporación que debía ser renovada, correspondiéndole cesar a tres concejales, entre ellos don Juan Castro González. El 10 de mayo quedó integrado en la nueva comisión nombrada para proceder al deslinde con el término de La Oliva. Ese mismo día se celebraron elecciones municipales, volviendo a ser elegidos los concejales que debían cesar, entre ellos nuestro biografiado, quien tomó posesión de nuevo el 1 de julio inmediato. El 5 de ese último mes quedó integrado en  las  comisiones de  Presupuesto y Ornato. El  29 de  noviembre de  ese  mismo año se comisionó a don Juan para la adquisición de utensilios para las oficinas municipales.

El 3 de abril de 1892, a propuesta del regidor síndico, don Tomás Pérez Martín, se requirió al Sr. Castro, como a otros muchos vecinos del Puerto, para que enjalbegase su casa de la calle La Cruz nº 4. En ese año volvió a actuar como alcalde accidental en las sesiones celebradas el 26 de junio y los días 3 y 10 de julio.

El 4 de enero de 1894 se integró en las Comisiones de Presupuesto y Ornato. Finalmente, tras casi 13 años en la Corporación municipal, don Juan cesó como concejal en la sesión del 8 de marzo de 1896, al haber presentado la dimisión junto con el alcalde y otros dos ediles.

Como curiosidad, en 1890 don Juan había comprado a los bienes del Estado una finca en la jurisdicción de Tetir, procedente de la desamortización eclesiástica, que figuraba con el número 281 del inventario. El 4 de octubre de dicho año firmó el correspondiente pagaré, que vencía el 4 de octubre de 1899, pero el 24 de septiembre de 1918 aún debía 7 plazos, que a 19,80 pesetas cada uno suponía un total de 138,60 pesetas. Por dicho motivo figuraba en la relación de deudores que debían retirar dichos pagarés en la Depositaría de la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 30 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pues de lo contrario se procedería en la forma propuesta en la Ley; no obstante, se señalaba que “dado el abandono que desde larga fecha subsista relacionado con los pagarés de Bienes del Estado nada tendrá de particular que muchos de los compradores anteriormente citados tengan satisfechos sus referidos plazos sin haberse ocupado de recojer los respectivos pagarés debiendo los que en este caso se hallen en evitación de perjuicios que esta Intervención no podrá en su caso evitar recojerlos previa presentación de carta de pago o documento que justifique haber efectuado el ingreso”5. De momento no sabemos lo que hizo nuestro biografiado con dicha deuda.
Asimismo, en el Pleno celebrado el 26 de abril de 1896, se acordó, a instancias de don Secundino Alonso Alonso, “incluir en el apéndice de amillaramiento una finca rústica a nombre de don Juan Castro González, expidiéndosele oportuna certificación”.

Subdelegado de Marina condecorado de la Isla de Fuerteventura  fundador de la Cruz Roja y socio6

Simultáneamente y a pesar de ser un vecino particular, el 16 de mayo de 1885 don Juan fue nombrado subdelegado de Marina en la isla de Fuerteventura por la Capitanía General de Marina del Departamento de Cádiz, “en atención á los servicios que tenía prestados”, cargo del que tomó posesión el 6 de julio inmediato y en el que permaneció durante casi dos décadas; se hallaba vacante por fallecimiento de don Esteban María Perera. Casi un año después, el 19 de abril de 1886, don Juan dirigió una instancia desde Puerto de Cabras al ministro de Marina:

Dn. Juan Castro Gonzalez vecino de Ptº de Cabras en la isla de Fuerteventura según su cédula personal expedida por al Alcaldía en 25 de Enero último á V.E. respetuosamente expone: Que hace mas de un año biene desempeñando la Subdelegacion de Marina de esta isla la mas larga del Archipiélago Canario por la estencion de sus costas,   según   nombramiento   qe    le   confirió   el   Exmô   Sôr   Capitan   General   del Departamento de Cadiz, sin que se le haya acreditado sueldo alguno, gastos de escritorio ni alquiler de oficinas; y como al que suscribe le es oneroso el desempeño de su cometido sin retribución alguna, tiene el honor de ocurrir atentamente á V.E. solicitando que si lo tiene á bien se digne incluir en los proximos presupuestos del digno Ministerio de V.E. una cantidad para la atención de este servicio que debe ser retribuido por el Estado.

Vista la anterior instancia, el comandante de Marina de las Islas Canarias, “conceptúa justo se le abone al subdelegado de Fuerteventura los haberes como corresponde á cualquier ayudante de distrito”. Por su parte, el 4 de septiembre de dicho año el capitán general del Departamento de Cádiz dijo: “que esa subdelegación como otras que existen en aquel grupo de islas debían de estar servidas por cabos de mar de 1ª, no solo porque no los crea de importancia, como por hacer así más representado y mejor servida la representación marítima”. El 21 de octubre inmediato, el oficial del Negociado de Personal no conceptuaba “de importancia a la isla”, pero inspirándose en el informe del citado capitán general, “cree muy razonable que esos nombramientos recayeran en la clase de cabos de mar en cuyo caso D. Juan Castro y González, debiera percibir el haber de 37,50 pesetas que determina la R. O. de 3 de Noviembre del 79 y por lo que determina la de 22 de Octubre del 75”.

No obstante, el 18 de abril de 1887 la Dirección de Contabilidad, mostró su disconformidad con el anterior y propuso que: “Como el sueldo asignado en presupuesto á los Cabos de mar de puerto de 1ª case es el de 75 pesetas mensuales, considera este Negociado que es el que pudiera abonarse al Subdelegado de Fuerteventura, en el caso de que así se acuerde y desde el momento que se incluya en presupuesto el oportuno crédito”. El 12 de junio de ese mismo año, el jefe del Negociado de personal apoyó la propuesta anterior, proponiendo que: “disfruten los subdelegados el referido sueldo de 75 pesetas y los emolumentos del destino que interinamente desempeñen, como también indica dicha Dirección, previniendo al mismo tiempo que en lo sucesivo se procure que los nombramientos de subdelegados recaygan en la precitada clase de cabos de mar y nunca en un particular como en el presente caso”. Atendiendo a este informe, el 7 de julio inmediato, el ministro de Marina comunicó al presidente del Centro Técnico la siguiente Real Orden: “S. M. el Rey q. D. g. y en su nombre la Reina Regente del Reino se ha servido disponer disfruten los subdelegados que desempeñen Ayudantías Marítimas el Sueldo de setenta y cinco pesetas mensuales y los emolumentos del destino que interinamente desempeñen: y que en lo sucesivo se procure que los nombramientos de Subdelegados recaigan en la clase de Cabos de mar de 1ª. y nunca en un particular”.


Continuando con el curso de la instancia, el comandante de Marina de Gran Canaria informó el  10 de  agosto de  ese  mismo año:  “que considero justa la  petición de  dicho funcionario, pues teniendo los mismos cargos y deberes que un Ayudante de Distrito, y por lo tanto, no pudiendo dedicarse con entera libertad, dentro de aquella Isla y menos fuera de ella á otras ocupaciones para atender á sus necesidades y antes por el contrario teniendo que gastar de su propio peculio lo más indispensable para las atenciones de aquella oficina, con todo lo demás que no puede ocultarse al Superior conocimiento de V.E.I. soy de parecer pudiera dotarse dicho empleo con una retribución anual equivalente á la de un cabo de mar de 1ª clase, en armonía con las funciones que desempeña”. El 4 de septiembre inmediato, el jefe del Negociado de Inscripción Marítima del Departamento de Cádiz informó al ministro de Marina: “que de estimarse por esa Superioridad deben ser retribuidos los cargos de Sub- Delegados que existen en las Islas Canarias, entiendo sería mas conveniente la sustitución de estos por Cabos de mar de 1ª clases, plaza que cubierta con arreglo á las disposiciones vigentes recaerían en individuos de mar que hubiesen prestado sus servicios en los buques de la Armada”.

A pesar de la mencionada Real Orden, don Juan Castro continuó sin percibir sueldo alguno, por lo que el 12 de diciembre de dicho año 1887 le comunicó al comandante de Marina de Gran Canaria que: “no obstante habérsele señalado á los de su clase el sueldo de setenta y cinco pesetas mensuales con arreglo á la expresada Real orden, no se le habían satisfecho hasta aquella fecha los sueldos que tenía devengados”. Pero al hacerse el 15 de dicho mes la correspondiente reclamación al comisario interventor de Marina de la provincia de Canarias, el 22 del mismo éste emitió un oficio, manifestando que: “mi antecesor en este destino por su parte, y el que suscribe por la suya actualmente, no han podido reconocer el haber de que se trata, en razón a no encontrarse comprendida dicha plaza en el presupuesto del ramo, ni hallar tampoco ninguna partida en el capítulo 5º, á donde debe afectar el gasto á que pudiera, por su carácter eventual, aplicarse, sin contraer la responsabilidad que se nos exige”. Pasado luego al intendente del Departamento, éste informó el 16 del mismo mes que: “Esta  Intendencia  cree  es  de  justicia  el  derecho  que  asiste  al  espresado  Subdelegado, creyendo tambien que el citado Comisario no podía reconocer este abono hasta tanto que no estuviese consignado en presupuesto. = Por lo tanto, siempre que el destino de que se trata, esté suficiente legalizado, debiera elevarse este recurso á la Superioridad para que en su vista resulta lo que tenga por conveniente”.

Ante lo expuesto, el 10 de enero de 1888 el jefe del Negociado de la Dirección de Personal del Ministerio de Marina se limitó a poner todo lo informado en conocimiento del capitán general del Departamento de Cádiz, creyendo que “debe pasar este asunto á la Dirección de Contabilidad para que se sirva informar sobre la manera como puede percibir los sueldos á que tiene derecho el Subdelegado D. Juan Castro González”. Asimismo, el 26 de dicho mes se informó por la Dirección de Contabilidad que:

[…] el Comisario Interventor de la Provincia de Canarias y oficinas administrativas del Depósito de Cádiz han estado en su lugar informando no podían proceder a los abonos al Subdelegado de Fuerteventura, porque no existe crédito consignado en el presupuesto para dicha atención, pues al obrar de otro modo faltarían á lo que expresamente dispone el artº 2º de la Ley de 25 de Junio de 1880, recayendo en la consiguiente responsabilidad: para obviar ese inconveniente hacese necesario cubrir dicho indispensable requisito y á ser  posible que en el  próximo  presupuesto  de  1888-89  se incluya, con lo  cual y la creación del destino podrá abonarse el haber que corresponda al Subdelegado de Marina en Fuerteventura.

Pero el jefe de Negociado de la Dirección de Personal expuso el 30 de enero que, antes de hacer lo que indicaba Contabilidad, “debiera hacerse presente á la citada superior autoridad se sirva manifestar cuales son las Subdelegaciones de Marina que en dicha carta se dice existen en las Islas Canarias, especificando las fechas en que los respectivos Subdelegados que las desempeñen fueron nombrados por la expresada Capitanía General y las  causas  que  motivaron  dichos  nombramientos”.  Atendiendo  a  este  informe,  al  día siguiente, 31 de enero, el director general de Personal del Ministerio de Marina, por disposición del ministro del ramo, comunicó al capitán general de Cádiz la siguiente Real Orden:

S. M. el Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, en vista de lo informado por la Dirección de Contabilidad acerca de la carta oficial de V. E., de 23 de Dice. último, relativa á los sueldos que reclama el Subdelegado de Marina de Fuerte Ventura, D. Juan Castro, há tenido á bien disponer que, antes de consignar crédito en el presupto. para dicha atención, se sirva V.E. manifestar á este Centro cuales son las Subdelegaciones de Marina que en carta nº. 3203, de 4 de Sete. de 1886, de esa Capª. Grâl, se dice existen en las Islas Canarias, especificando las fechas en que por la misma fueron nombrados los respectivos Subdelegados que las desempeñen y las causas que motivaron dichos nombramtos.

En cumplimiento de dicha Real Orden, el 2 de febrero inmediato el capitán general de Cádiz manifestó al Ministerio de Marina “que en la provincia de Gran Canaria solo existe la Subdelegación de Fuerteventura, á que por R. Orden de 16 de Nove. de 1.859 se redujo el antes Distrito maritimo del mismo nombre para crear el de Gáldar, siendo nombrado para desempeñarla D. Esteban Mª. Perera, y por fallecimiento de éste, el 29 de Abril de 1.885, fue nombrado por aquella Capitanía General, en 16 de mayo sucesivo, D. Juan Castro González, á quien se contrae este expediente, en atención á los servicios que tenía prestados”. En el mismo informe señalaba que según los libros matrices de la Comandancia de Canarias, existían subdelegaciones de Marina en la islas de La Gomera y El Hierro, así como en el Distrito de Garachico, especificando las fechas de su creación y de nombramiento de los respectivos subdelegados; luego señaló: “Que estas tres Subdelegaciones son las que existen hoy en Canarias, considerándolas sumamente necesarias”; y en nota posterior añadió: “La Real órden de 7 de Julio de 1887 señala el haber mensual de 75 pesetas mensuales á los Subdelegados que desempeñen ayudantías de Distrito y no siendo Fuerteventura Ayudantía, no  procede considerar al  recurrente comprendido en  los  beneficios  de  dicha  R.  órden, debiéndose por lo tanto desestimar su solicitud”.
Ese último informe fue ratificado el 21 del mismo mes por el comandante de Marina de Gran Canaria y el 22 por el de la provincia de Canarias. Finalmente, el 23 de marzo de ese reiterado año 1888, el general director de Personal del Ministerio de Marina, según dispuso del ministro del ramo, comunicó al capitán general de Cádiz la siguiente Real Orden:

S. M. el Rey (q.D.g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, después de oido el parecer de las Direcciones del Personal y Contabilidad de este Ministerio y enterada de la instancia de D. Juan Castro Gonzalez, Subdelegado de Marina de Fuerteventura, en súplica de qe. se le señale algun sueldo por dicho servicio, se ha servido desestimar esta solicitud, toda vez que no siendo Fuerteventura ayudantía de distrito, no se encuentra el recurrente comprendido en los beneficios de la R. órden que invoca de 7 de Julio de 1887, que señala el haber que han de disfrutar los Subdelegados que desempeñen dicha clase de ayudantías.
No resignado con dicha negativa, siete años después, el 23 de enero de 1895, don Juan elevó nueva instancia desde Puerto de Cabras al ministro de Marina, en la que volvía a solicitar un sueldo por el cargo que continuaba ostentando:

Don Juan Castro Gonzalez, vecino de Puerto de Cabras, en la Isla de Fuerteventura, á V.E.I. respetuosamente expone: Que desde el mes de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, que fué nombrado Subdelegado de Marina del Distrito marítimo de Fuerteventura, viene desempeñando este cargo gratuitamente á satisfacción completa del Jefe de esta Provincia, haciendo sacrificios pecuniarios para gastos de material y distintos servicios que se le ordenan, desatendiendo para éllo sus ocupaciones regulares; y considerándose comprendido en la Real Orden de 6 de Agosto de 1887 que concede  el  haber  de  setenta  y  cinco  pesetas  mensuales  á  los  Subdelegados  que desempeñen Ayudantías de Marina, y toda vez que si bien actualmente no existe en esta Isla Ayudantía, que de lleno puede caberle lo preceptuado en aquella Soberana disposición, es lo cierto que tiene las mismas atribuciones que un Distrito Marítimo, como Autoridad aislada con escasas comunicaciones con la Capital, sujeta á las Ordenanzas tanto en el preferente servicio de inscripción marítima, despacho de buques, sumarios, reclutamiento y reemplazo de marinería para la Armada conforme á la Ley de 7 de Agosto de 1885, y todos cuantos servicios tienen relación con las Comandancias y Capitanías de Puertos; entiende el que suscribe que siendo una Isla separada de la Capital por extensos brazos de mar, con mayor motivo que las Ayudantías desempeñadas por Subdelegados en territorios unidos con tierra firme, debe comprendérsele en los beneficios de la citada Real Órden, y contando, á más de las razones expuestas, con diez años de servicio permanente no retribuido y con las mismas responsabilidades y trabajos de cualquier Ayudantía de Distrito, por lo que Suplica á V. E. I. se digne comprenderle en la Real Órden de 6 de Agosto de 1887, y mande á que se me paguen los sueldos desde aquella fecha y se le sigan pagando en lo
sucesivo.

Por segunda vez se le negó el sueldo solicitado, aunque por Real Decreto de 17 de mayo de 1895 se le concedió la Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval, por el cumpleaños del Rey, tal como había dispuesto el Ministerio de Marina el 17 de enero anterior. No obstante, convencido de sus derechos, el 3 de noviembre de 1901, don Juan elevó desde la capital majorera una tercera y última instancia al ministro de Marina:

Don Juan Castro Gonzalez, Subdelegado de Marina de la isla de Fuerteventura, provincia de Canarias, y en posesión de la Cruz de primera clase de la Orden del Mérito Naval por Real Decreto de 17 de Mayo del año de 1895, á V. E. respetuosamente expone: Que desde el 6 de julio de 1885 que fué nombrado Subdelegado de Marina de la isla de Fuerteventura, vengo desempeñando este cargo gratuitamente á satisfacción completa de los Jefes de la provincia, haciendo sacrificios pecuniarios para gastos de material y distintos servicios que se me ordenan por la Superioridad, desatendiendo para ello mis ocupaciones regulares, y considerándome comprendido en la Real orden de 6 de Agosto de 1887 que concede el haber de 75 pesetas mensual á los Subdelegados que desempeñen Ayudantía de Marina, y toda vez que si bien actualmente no existe en esta isla Ayudantía que de lleno pueda caberme lo preceptuado en aquella Soberana disposición, lo es cierto que tengo las mismas atenciones que cumplir que un Distrito marítimo como autoridad aislada con escasas comunicaciones con la Capital, cumpliendo y obedeciendo todas las órdenes que por la Comandancia y Capitanía de Puerto se me ordenan; entiende el que suscribe que hallándose esta isla separada de la Capital por estensos brazos de mar, con mayor motivo que las Ayudantías desempeñadas por Subdelegado en territorios unidos por tierra firme, debe comprenderme los beneficios de la citada Real Orden y contando á más de las razones expuestas con 16 años de servicio permanente no retribuido y con las mismas responsabilidades y trabajo que cualquier Ayudantía de Distrito, es por lo que
A. V. E. encarecidamente suplica se digne conceder el haber que solicita y gratificación de escritorio.

Pasada a la Capitanía General del Departamento de Cádiz, el intendente de la misma expuso el  21 de  noviembre que los  argumentos expuestos por don Juan: “pudieran ser atendibles por la Superioridad, única á quien compete la resolución del asunto”. El 20 de marzo de 1902, el Negociado 2º de la Intendencia General del Ministerio de Marina informó: “que antes de decidir y en vista de lo preceptuado en la repetida Real órden debe solicitarse el  autorizado informe de  la  Dirección del  personal á  fin  de  conocer  si  el  destino  que desempeña el recurrente es reglamentario y forma uno de los distritos afectos á la provincia de Gran Canaria”. El 14 de abril inmediato, el jefe del Negociado de Personal, informó que: “revisado el libro de destinos de Cabos de mar de puerto, no aparece ninguno con cargo en el punto de referencia, por lo cual es de suponer que D. Juan Castro es un particular que ejerce el cargo por nombramiento de la superior autoridad del Departamento, la cual no tuvo en cuanta lo prevenido en la R. O. de 7 de Julio del 87, por ser de fecha anterior según consta en la solicitud del interesado”. El 28 de de ese mismo mes, el jefe del Negociado de la Subsecretaría y Estado Mayor del Ministerio de Marina, emitió el siguiente informe:

Este Negociado ignora si en la actualidad son de absoluta necesidad los servicios que  presta el subdelegado  de  Marina  de Fuerteventura y  por lo  tanto entiende  que procede vuelva esta instancia al Capitán General del Departamento de Cádiz con objeto de que informe respecto á este punto.

Sobre el punto de sus haberes cree que está comprendido en los que marca la R. O. citada anteriormente, así como el dia que cese este funcionario debe ser relevado por un Cabo de mar, en el caso de que la superior Autoridad del Departamento informara de que son de imprescindible necesidad sus servicios.

Asimismo, el 2 de junio de ese mismo año 1902, el comandante de Marina de Las
Palmas, informó a su superior que:

[…] el Subdelegado de Marina de Fuerteventura presta servicios continuo, pues se trata de una Isla donde hay navegación y tráfico de alguna importancia, que va en aumento desde que se comenzaron las obras de un muelle en su Capital, Puerto de Cabras.

Como quiera que en dicha Isla, no hay más que un Cabo de mar de puerto de 2ª clase, pesan todos los servicios de despachos de buques y las primeras diligencias, de informaciones, sumarias y otros, á cargo del Subdelegado, hasta que me dá cuenta por
correo (pues no tiene telégrafo), y entonces, como ya se ha hecho varias veces si el asunto reviste importancia, se manda allí al Ayudante de esta Comandancia, para continuar la tramitación de los expedientes comenzados por aqueo, en resumen, los servicios que en general presta dicho funcionario, son los anejos á los de una Ayudantía de Marina de 3ª clase, por lo que no dudo en interesar de V.E. por si lo creyera acertado, la conveniencia de que se restablezca dicha Ayudantía que existió hasta hace muchos años en Puerto Cabras, comprendiendo el Distrito de Fuerteventura.

Y el 17 de dicho mes, el capitán general del Departamento de Cádiz hizo suyo dicho informe, que dirigió al ministro de Marina, añadiendo: “creyendo de necesidad los servicios que presta el  referido Subdelegado, así como la conveniencia de que se restablezca la Ayudantía que se menciona en el anterior inserto, tengo el honor de trascribirlo á V.E. á los fines que se digne estimar”. Pero el 10 de octubre, el jefe de Negociado de la Intendencia General  del  Ministerio  de  Marina,  informó  negativamente  la  instancia,  a  pesar  de  que: “aprecia lo procedente que sería la retribución de las funciones que ejerce el mencionado Subdelegado, pero la carencia de crédito en presupuesto impide tenga efecto, pero no obsta á que pudiera manifestársele el agrado de S. M.”, añadiendo que también debía resolver sobre los “nuevos presupuestos acerca del restablecimiento que se indica de la Ayudantía”. Atendiendo a este último informe, el 10 de octubre inmediato el ministro de Marina comunicó al capitán general del Departamento de Cádiz la siguiente Real Orden: “S. M. el Rey (q.D.g.) se  ha  servido  desestimar  la  instancia  elevada  por  el   Subdelegado  de  Marina  de Fuerteventura D. Juan Castro Gonzalez en suplica de abono de sueldo por sus servicios como tal Subdelegado, por carecerse de crédito en presupuesto para practicar el mencionado abono”. Por entonces, nuestro biografiado llevaba más de 17 años desempeñando gratuitamente la importante responsabilidad, por lo que suponemos que poco después de esta última negativa a su justa solicitud presentó la renuncia al expresado cargo.

Mientras ostentaba dicha responsabilidad, don Juan Castro González quedó inscrito como socio fundador de la Cruz Roja en Puerto de Cabras, cuya junta constituyente tuvo lugar el 3 de noviembre de 1894, en el salón de la Sociedad “El Porvenir” de la capital majorera.

Concejal sindico, alcalde accidental de Puerto de Cabras jurado judicial.

Mientras tanto, don Juan Castro González continuaba ligado al  Ayuntamiento de
Puerto de Cabras, pues en la sesión celebrada el 25 de abril de 1897, la corporación municipal lo comisionó, “para la composición y reparación de la parte alta de la calle León y Castillo y la de la Cruz”. Así lo efectuó y el 23 de mayo inmediato se aprobaron las cuentas de dichas obras  presentadas  por  nuestro  biografiado,  cuyo  importe  ascendió  a  33,70  pesetas, acordándose su pago. El 30 de ese mismo mes volvió a ser comisionado para efectuar nuevas obras municipales: composición y reparación de los desperfectos ocasionados por el último temporal en el muelle de dicho puerto, composición y empedrado de las calles del Rosario y Fernández Castañeyra, composición y reparación del camino público que conducía desde dicha localidad al pueblo de Tetir. Y, una vez efectuadas las obras, en el Pleno del 22 de agosto  presentó  la  siguiente  cuenta  de  gastos:  reparación  del  muelle,  500  pesetas; composición y empedrado de las calles del Rosario y Fernández Castañeyra, 466,30 pesetas; reparación y empedrado del Camino de Tetir, 17,48 pesetas; y adquisición de faroles y pescantes de alumbrado, 516,22 pesetas; se acordó aprobarlas y pagarlas del presupuesto en ejercicio.

En la sesión extraordinaria del 29 de octubre de 1897, don Juan volvió a tomar posesión como concejal interino, nombrado por el Gobierno Civil según oficio del 27 de ese mismo mes, para cubrir una de las cuatro concejalías vacantes; y en la misma sesión fue elegido síndico del Ayuntamiento. En las elecciones parciales convocadas para cubrir dichas vacantes, resultó elegido concejal, pero en el Pleno celebrado el 21 de noviembre de ese mismo año se aceptó su renuncia, “por desempeñar el cargo de subdelegado de Marina en la Isla”; pero lo mismo hicieron por distintos motivos el alcalde, el teniente de alcalde y varios concejales, por lo que tuvo que continuar como concejal interino. Por ello, en la misma sesión, al quedar vacante la Alcaldía, el Sr. Castro fue nombrado alcalde accidental de dicha localidad, cargo en el que permanecería durante seis meses, hasta el 24 de abril de 1898, en que tomó posesión la nueva corporación, presidida por don Ramón Fernández Castañeyra. Durante su corto mandato, se aprobó la lista para elección de compromisarios, el alistamiento de mozos de dicho reemplazo, el presupuesto adicional 1897-98, las cuentas municipales 1896-97  y  una  reclamación  al  deslinde  con  Tetir,  entre  otros  acuerdos.  El  1  de  mayo inmediato se constituyeron las comisiones municipales y don Juan quedó integrado en la de Cuentas. El 19 de junio, el gobernador civil dispuso la elección parcial para cubrir las cuatro concejalías vacantes, correspondiendo una de ellas a nuestro biografiado, por lo que, tras las elecciones celebradas el 4 de diciembre, cesó como concejal interino el 31 de ese mismo mes.

Pero nuestro biografiado continuó con su activa vida social. Así, el 23 de enero de 1899, con motivo de un incendio, don Juan suscribió una instancia, junto a otros vecinos de Puerto de Cabras, en la que “pedían que se ordenase a los dueños de almacenes de paja que los desocupen inmediatamente, sacando dicho combustible y colocándolo en las afueras a una distancia bastante respetable para seguridad y tranquilidad”; lo que fue aprobado al día siguiente por la corporación municipal.

Años más tarde volvió a ser elegido concejal, cargo que desempeñó entre 1905 y 1908, en los que también actuó como teniente de alcalde. En ese período fue miembro de la Junta Local de Instrucción Pública de Puerto de Cabras, que llegó a presidir accidentalmente en varias ocasiones, por ausencia o enfermedad de los alcaldes don Juan Domínguez Peña y don José Castañeyra Carballo. Por el  mismo motivo, también actuó como  alcalde-presidente accidental del Ayuntamiento constitucional de Puerto de Cabras, por lo menos lo hizo el 1 de abril de 1907, así como el 17 de septiembre y del 6 al 8 de noviembre de 1908.

Siendo vecino de Puerto Cabras, el 16 de julio de 1907 fue declarado por la Audiencia Territorial de Las Palmas, mediante sorteo entre las “capacidades” de Puerto de Cabras, para que actuase en los juicios por jurado que se debían celebrar en el partido judicial de Arrecife; ejerció también en los años 1908-1909 y 1909-1910.7

En septiembre de 1909, dos fincas suyas fueron afectadas por el trozo primero de la carretera de Puerto de Cabras a La Oliva por Tetir. Y en octubre de 1909 era representante de una de las secciones de la Cruz Roja en Puerto Cabras.

Las Palmas de Gran Canaria, ciudad en la que vivió los últimos años y falleció el escobonalero don Juan Castro González.

Comerciante en Las Palma de Gran Canaria, fallecimiento y descendencia.

En los últimos años de su vida, nuestro biografiado se trasladó con su familia a Las
Palmas de Gran Canaria, donde destacó como comerciante.

Don Juan Castro González falleció en su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Alfonso XIII nº 12, el 20 de febrero de 1923, a los 72 años de edad, a consecuencia de septicemia8. Ese mismo día, Diario de Las Palmas recogía su muerte en la siguiente nota necrológica:
Casi repentinamente falleció hoy en esta población, nuestro apreciable amigo D. Juan
Castro y González.
Desde Puerto de Cabras se trasladó a esta ciudad hace pocos años dedicándose al
Comercio.
Reciba toda su dolorida familia nuestro pésame, y en particular sus hijos D. José, D. Salvador, D. Esteban e hijos políticos D. Modesto Janariz, oficial de Telégrafos, D. Francisco Adsuar y D. Manuel Toledo.—D.E.P.9

En la misma edición, el citado periódico publicaba una esquela, según la cual “El duelo se despide en el sitio de costumbre” y “No se invita particularmente”. A las once de la mañana del día siguiente se efectuó la conducción de su cadáver, desde la casa mortuoria al cementerio de dicha capital, donde recibió sepultura.

El 23 de dicho mes, Gaceta de Tenerife también se hizo eco de que en Las Palmas había dejado de existir “don Juan Castro González, padre político del oficial de Telégrafos don Modesto Janáriz”10.

Le sobrevivió su esposa, doña Josefa Santana, con quien había procreado por lo menos ocho hijos: don José (?-1939), miembro del Partido Republicano, que murió soltero en Las Palmas; doña Candelaria (?-1948), que casó en Las Palmas en 1913 con don Manuel Toledo Hernández y falleció en la misma ciudad, dejando sucesión11; don Salvador, casado con doña Hortensia Rodríguez Pérez, que emigró; don Esteban (?-1923), vigilante de las oficinas de Puertos Francos de Puerto de Cabras, que murió en Buenos Aires, donde residía desde hacía muchos años; doña Dolores (1891-1984), que casó con don Francisco Adsuar Martín y falleció en Las Palmas a los 93 años de edad, sin descendencia; doña Soledad (?-1934), que casó en Las Palmas en 1922 con don Modesto Janáriz Valencia, jefe superior de Administración  de  Telecomunicación  (jefe  de  negociado  del  Cuerpo  de  Telégrafos)  e interventor del Estado en la emisora Radio Las Palmas, hijo de don Pedro Janáriz y doña Rafaela Valencia; ella falleció en Las Palmas con descendencia12, por lo que don Modesto celebró segundas nupcias con doña Candelaria Naranjo Blanco; doña Emilia (?-1981), que falleció soltera en Las Palmas; y doña Carmen Castro Santana (1897-1922), que murió en Las Palmas con tan solo 25 años de edad, también soltera. Asimismo, pudo ser hijo de nuestro biografiado, aunque no lo podemos asegurar: don Juan Castro Santana (?-1918), empleado del Ayuntamiento de Las Palmas, que emigró a Cuba, donde logró una destacada posición económica, falleciendo en plena juventud a consecuencia de una grave epidemia que azotó a dicha isla.

(Octavio Rodríguez Delgado) (Cronista Oficial de Güímar) [blog.octaviordelgado.es]

Notas:

1  Los datos de su carrera militar los hemos obtenido en el Archivo General Militar de Guadalajara, expediente personal con su filiación; y en el Archivo Regional Militar de Canarias, expediente personal (caja
6649).
2   La  Guardia  Provincial  fue  el  cuerpo  creado  en  Canarias  como  alternativa  a  la  Guardia  Civil, asumiendo el papel de ésta durante más de tres décadas.
3 Todos los cargos políticos y sociales que ostentó en Fuerteventura los hemos extraído del libro de Francisco Javier  CERDEÑA  ARMAS  (2008).  Puerto  de  Cabras 1870-1900. Una  lectura  a  las  actas  de  su ayuntamiento. Extractos e índice de los acuerdos del Pleno. Págs. 220-439.
4 “Intervención de Hacienda de la Provincia de Canarias”. Boletín Oficial de la Provincia de Canarias, 30 de diciembre de 1896, pág. 3.
5 “Intervención de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife”. Boletín Oficial de la Provincia de Canarias,
6 Toda la documentación sobre su destino como subdelegado de Marina de Fuerteventura, se ha extraído de su expediente personal, que se conserva en el Archivo-Museo “Don Álvaro de Bazán” de El Viso del Marqués (Ciudad Real).
7 “Audiencia Territorial”. Boletín Oficial de la Provincia de Canarias, 1907-1910.
8 “Del Registro Civil. Vegueta”. Diario de Las Palmas, 21 de febrero de 1923, pág. 3; “Registro civil. Vegueta”. La Provincia, 22 de febrero de 1923, pág. 2.
9 “Sección de noticias”. Diario de Las Palmas, 20 de febrero de 1923, pág. 2.
10 “Notas tristes. Fallecidos en la provincia”. Gaceta de Tenerife, 23 de febrero de 1923, pág. 2.
11 Tuvieron cuatro hijos: doña Luz María (profesional de la radio, fallecida en Madrid en 1974), doña
Candelaria, don Manuel y don Juan Toledo Castro, por lo menos la primera de ellos nacida en Cuba.
12 Fueron sus hijas: doña Yolanda, doña Hilda, doña Esther y doña Olga Janáriz Castro.
13 de diciembre de 1918, pág. 6.

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