viernes, 31 de mayo de 2013

CAPITULO XII-XIII




EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI


DECADA 1571-1580


CAPITULO XII-XIII




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

1574. Los continuos saqueos de piratas incitan a los habitantes a abandonar la isla Titoreygatra (Lanzarote) el gobernador colonial Pedro de Escobar pide, y consigue, que el Rey  español prohíba la salida de habitantes.

1574.
Por esta fecha la Inquisición detenía en el Puerto de la Luz un navío inglés capitaneado por el pirata lusitano Manuel Jorge, quien, primero al servicio de Francia y después enrolado en la marina inglesa, había recorrido diversas veces las costas de América dedicado al contrabando y cometiendo toda clase de tropelías.

De las declaraciones de los testigos que habían conocido a Manuel Jorge en América en los años en que viajaba al servicio de armadores franceses, parece deducirse que el .pirata tomó parte en el saqueo de la isla de Madera por los soldados de Pierrot de Monluc, cuyos despojos fue a vender a las Antillas.

Manuel Jorge viajaba ahora en compañía de ingleses en una nave "que trae mucha. gente e mucha artillería e poca mercadería", la que provocó las sospechas de la Inquisición. Manuel Jorge declaró por su parte que era vecino de Londres, donde vivía desde hacia catorce años, y donde tenía mujer e hijos negando cuantas imputaciones de piratería se le hacían. No consta la sentencia definitiva que recayó en este proceso.

1574. 
1. Los cultivos y su régimen de explotación. Los censos.
Hemos localizado en los protocolos la práctica totalidad de las escrituras de concesión de tierras. Disponemos de 53 contratos o censos, a los que hay que añadir una docena de escrituras de traspaso del dominio útil, modificación de censo o prórroga de arrendamiento. Si bien esta documentación se sucede a lo largo del período estudiado, hay fechas en las que se concentran, correspondientes a distintas fases de puesta en explotación e impulso del cultivo dominante, que coinciden además con concesión de solares para los labradores. Encontramos tres fases: a) 1555-56, es decir, los años coincidentes con la primera estancia de Gaspar Fonte; b) 1574-76, poco antes de la partición; c) 1593, en que Galderique da a censo las tierras compradas en Sevilla. Utilizando datos de esas escrituras, de la partición de 1580 y toma de posesión del vínculo tras el pleito, así como de algunos testamentos —particularmente el de doña Marina, seguido de un inventario—, hemos intentado aproximarnos a la estructura agraria de la hacienda.
  1.1.    Distribución de los cultivos.
La mayoría de nuestras afirmaciones se refieren a 1580 o años posteriores. Por esa fecha la vid es el cultivo exportador dominante en la ocupación del suelo. Casi todas las escrituras en las que se da tierra para vid, son de terrenos calmos o abandonados hasta 1579. A partir de este año observamos cómo los censos concedidos son de viñas ya hechas o en los que sólo una mínima porción está inculta. Esto indica que ya había terminado la puesta en explotación de la vid por los Fonte y que el proceso de sustitución se había paralizado. En algunos censos se especifica que las tierras que se dan para viña eran destinadas anteriormente a la caña. De todas formas, sería preciso consultar protocolos anteriores a 1555 para conocer cuándo se inicia esta transformación en el paisaje agrario. Creemos que este proceso se inició en Daute bastante antes, sobre todo a raíz de la partición de 1545. El único obstáculo para la expansión de la vid —presente en la zona desde comienzos de siglo- fueron los riscos y algunos enclaves de tierras poco aptas, como se desprende de las modificaciones de censos, de modo que es normal que durante algunos años hubiese tierras incultas en medio de la hacienda. Las cotas medias de la vid estaban entre los 90-175 m., predominando sobre otro cultivo en el espacio comprendido entre el camino real y los riscos.
Es difícil lograr cifras absolutas sobre la extensión alcanzada por la vid o la caña, particularmente en lo referido al mayorazgo, pero sí podemos aproximarnos con mucha fiabilidad, incluso en el último caso citado. La parte de Lázaro Fonte en Daute era de 70 fanegadas, 8 almudes y 40 celemines, de las que 47.9.40 (el 67%) estaban dedicadas a viña, mientras el resto correspondía a trigo (22 fas., 11 alms.), cifra ésta coincidente con la que dedicaba al mismo cultivo Ana Francisca, quien contaba con un total de 59.4.106, de las que asimismo la mayoría era para vid (36.5.106, es decir, el 6 1%). Parece que entre la superficie destinada a la vid había alguna porción de caña, que debía ser poco importante. Las cifras para el vínculo son algo más relativas. La extensión total debía estar en torno a las 193 fgs., de las que desconocemos el destino agrícola de 9. Al menos 103 fgs. (54%) eran de vid y 35.8.14 de caña (18,5%). No es posible dar cifras exactas para el trigo, pues las tierras ocupadas por este cultivo están medidas junto con las tierras calmas, que tenían un peso considerable en el mayorazgo. Por fuentes indirectas deducimos que esa extensión debía ser similar a la de las otras partes coherederas. Desde luego, se hallaba en la parte más baja de la hacienda, mientras los cañaverales estaban ubicados en la zona central y oriental de la hacienda entre las cotas 75-1 10 m. por término medio. Hay que añadir unas 4 fas., de morales, frutales y cultivos de huerta. En los márgenes de los barrancos hay policultivo. En total, la hacienda tenía unas 319 fas., de las que 187 servían para viña a finales de siglo, es decir, el 58,5%. La transformación se operó en un tiempo no superior a 30 años: en 1547 sabemos que más de 86 fas., se destinaban al cultivo azucarero. Después de la sustitución incompleta se observa que la superficie de los cañaverales permanece prácticamente invariable, resistiéndose a su desaparición, que se produce muy avanzado el s. XVII.
1.2.    El valor de la tierra según los cultivos.
El valor atribuido en la partición da las cifras más altas a la tierra  dedicada a la vid, si bien las cantidades presentan variaciones. La fanegada de viña se cotiza por término medio en torno a las 60-6 5 doblas, no bajando de las 30 y sobrepasando en pocas ocasiones las 70. Las viñas que alcanzan un mayor valor están situadas entre las casas principales del heredamiento y el Barranco del Agua, llegando a las 100-125 doblas. La fanegada de cañas tenía un valor casi fijo de 60 doblas, en tanto la de trigo presenta cifras mucho más bajas (10-12 doblas).
1.3.    El régimen de explotación.
La caña y el trigo suelen explotarse de forma directa, si bien para el primero de los cultivos hay algún arrendamiento de medianería y -caso excepcional— otro, por una zafra al mercader Pascual Leardin, a quien vende Miguel Fonte de Ferrera todas sus cañas y le cede el uso del ingenio y mitad de las casas de Daufe. También entran en ese partido los dos molinos y una ayuda de 2 esclavos, en tanto tendría que pagar el alquiler de los demás esclavos necesarios. Leardin podía moler cañas de otros labradores, siendo a su cargo todos los costos. El precio del alquiler era de 800 rs., por cada tarea del caldo de las cañas (1 tarea = 8 calderas), pero Miguel Fonte tendría que descontar las inversiones que el mercader había hecho en el cultivo de las cañas y puesta a punto del ingenio.22
En cambio, la viña, en una tendencia que se acentúa a lo largo del período, se cultiva mediante censos enfitéuticos al cuarto (hay algunos al quinto), sobre todo hasta 1579, ya que se trata de impulsar ese cultivo —a menudo en tierras difíciles, montuosas—. Más adelante encontramos algunas escrituras de medianería, bien perpetua o por cierto número de años (6,9), con prórrogas en este último caso. Los tributos en moneda son minoritarios, correspondiendo a situaciones opuestas: o se trata de viñas hechas y de regadío (con una oscilación del tributo entre 610 doblas/ fanegada) o de viñas situadas en cotas altas y de mediocre importancia, combinándose entonces con contribuciones en especie (gallinas). Los tributos en especie son muy escasos, tratándose de censos de poca monta, inferiores a una fanegada. Por lo demás, cuando las condiciones lo permiten y en fechas avanzadas —en el paso de un siglo a otro-, se procura pasar de la enfiteusis al cuarto o censo monetario a las medias, concedidas a veces en testamentos a familiares o personas muy relacionadas con la hacienda por su alta cualificación o servicios prestados (prestamistas).
Además de las cláusulas inherentes a la enfiteusis (reserva del dominio directo, comiso en caso de impago durante dos años seguidos, prohibición de venta a personas prohibidas, tanteo y laudemio), queremos señalar algunas particularidades en los censos y contratos:
a) En algunas escrituras de enfiteusis al cuarto o de medias el usufructuario paga una «entrada» (entre 80 y 100 doblas) por el dominio útil, aunque no siempre pague esta cantidad de una vez.
b) El plazo para plantar la vid es de 4 años en la primera etapa (1555-56), reduciéndose a partir de la segunda etapa a 3 años (incluso 2) si ya una parte del terreno está puesto de viña.
c) En los contratos de medias, como es de esperar, la ayuda del señor del dominio directo se deja notar en algunos aspectos: pone a su costa la parte no cultivada, proporciona tea para el lagar, costea la mitad o los dos tercios de la albarrada... Si dentro del censo hay una parte de cereal corre a su cargo la semilla y la mitad de los gastos de trilla.
d) Hay dos casos de subarrendamiento: uno, legal, es el que Amaro Gómez hace a unos sederos de un terreno que tenía a medias. Otro, ilegal, es protestado y deshecho por Gaspar Fonte.
e) Aunque el censo se concede para viñedo, no es raro encontrar cultivos secundarios (frutales, legumbres, etc.), de los que también había que dar la parte correspondiente.
d) Las compra-ventas son relativamente reducidas en las enfiteusis pues, aunque haya 10 escrituras de traspaso, en ocasiones sólo afectan a una parte del censo, que ya de por sí es de poca extensión. Si a esto unimos el que con frecuencia los compradores del dominio útil son censatarios de la hacienda, el resultado es que las modificaciones de propiedad son poco importantes. El motivo de estas ventas suele ser la muerte del censatario, vendiendo entonces su esposa o hijos todo el terreno o una parte, siempre con la licencia de los Fonte y tras haber renunciado éstos al tanteo menos la décima parte, pero percibiendo a cambio del vendedor la décima parte del importe. La mayor parte de estos traspasos corresponden a censo al cuarto.
1.4.    Características de los censualistas.
Los protocolos también permiten obtener ciertos datos de los usufructuarios, que pasamos a reseñar:
a) Algo común a todos (con la excepción de dos) es su vecindad en la zona. Algunos residen en la hacienda, aunque no podemos precisar cuántos. En muchos censos se concede junto con la tierra un sitio para casa y lagar. En otras ocasiones, se conceden censos sólo de solares, destacando en este sentido el lote de sitios que Gaspar Fonte da a censo en 1581 —fecha significativa—, en lo que parece un intento planificado de  acotar cierta zona para residencia de trabajadores, a los que se da de plazo para edificar 2 años. Estas enfiteusis son de baja renta (de 1000 a 1400 mm. y dos gallinas).
b) Teniendo en cuenta que hay unos 15 censualistas de los que desconocemos profesión, el grupo con mayor peso (4 1%) era el de los «labradores», siguiéndole en importancia el de «trabajadores» (28%), pero matizando que la mayoría de éstos eran cualificados o tenían una especial responsabilidad (maestros de azúcar, criados, mayordomos). Hay otros dos grupos con menor entidad: artesanos (l3%), entre los que destacan los herreros, y comerciantes y/o prestamistas (16%). Por último, señalemos que los dos escribanos a los que la familia recurre habitualmente (Alvaro de Quiñones y Gaspar de Xexas) son asimismo tributarios.
c) Otra nota digna de atención son las relaciones de parentesco entre ellos: al menos 16 están emparentados, y seguramente esa cifra está distante de la realidad. Este hecho, unido a lo ya expuesto sobre el asentamiento de trabajadores y labradores en la hacienda, más la tendencia a la compra de enfiteusis por otros censualistas y la cesión en medianería de importantes lotes de tierras —como se ha dicho más arriba—, va convirtiendo a la hacienda en un mundo cerrado, con fuertes relaciones de dependencia en torno al núcleo de las casas principales.
Para terminar estos subapartados dedicados a los cultivos y su explotación digamos que a principios del s. XVII la totalidad de las tierras no incluidas en el vínculo se encuentran cedidas a otras personas. El mayorazgo evoluciona desde un claro predominio de la explotación directa en el momento de la partición a una situación de predominio de la explotación indirecta, que afecta al 65% de su superficie a comienzos del S. XVII.
  2. La ganadería.
No se cita en la partición de bienes y apenas aparece en los testamentos, lo que podría ser indicativo de que los grandes rebaños citados por Gonzalo Yanes en su última voluntad eran suyos, y que los Fonte no mostraron excesivo interés por este capitulo económico. En los protocolos hay algunos datos, más bien escasos, sobre este tema. Por lo que se desprende de ellos, el ganado fue de dos tipos: porcino y caprino, y no debía ser numeroso. Hasta 1579 sólo hay noticias del porcino, que se daba en partido de medias por pocos años (no más de ocho) a personas que prestaban servicios en la hacienda (almocrebe, mayordomo). A partir de la fecha indicada el ganado reflejado en las escrituras es el caprino, que parece era administrado por Miguel Fonte —hijo de Gaspar—, pues es él quien da en partido de medias. La cifra de cabras no supera las 65.
También lo encontramos adquiriendo la mitad de un partido y ganado a cambio de costear a medias los gastos del término y la aportación de un número de cabras similar al que aporta la otra parte, en el que también se irá a medias. (La Hacienda de Daute: 1555-1606.  José Miguel Rodríguez Yanes En:  www.lossilos.eu/josemiguel/haciendadaute7.htm -)

1574 Enero  2., sábado. Güímar. Fol. 118 ro

Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el heredamiento de Güímar, como administrador de la parte de Arguenta de Franquis y Hernando de Alarcón, por manera que a Luís ya los susodichos les pertenecen en este heredamiento e ingenio seis partes.

Por él y en nombre de los dichos, se ha convenido con Antonio de Viana, estante en el heredamiento e ingenio de Güímar, en esta manera:

Antonio de Viana se obliga que esta zafra, que se ha de hacer este año, que pertenece a Luís Horosco y a los dichos consortes, que es la sexta de ocho partes en que está dividida la hacienda, de acarrear con sus bestias toda la caña que les pertenecen y que se ha de vender este año en el ingenio de Güímar, la cual dicha caña ha de traer de las plantas y socas que hay en Chinguaro y Guaza, Luís le tiene que dar por cada tarea que se ha de moler en el ingenio a razón de tres doblas por tarea, cada tarea ha de tener nueve calderas de caldo procedido de las dichas cañas, han de molerlas todas, por las de coger y por las de recibir, asimismo ha de dar por toda la zafra tres docenas de pargos y una arroba de aceite lo cual se 1o tiene que dar cada vez que Antonio lo pidiere, en la ciudad de San Cristóbal.

Para en cuenta y parte de pago de lo que ha de merecer Antonio por acarrear las dichas cañas recibe 80 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, en reales y en oro y una tarea de a 1.4 y un cuarto. Antonio con sus almocrebes y con sus bestias ha de venir al heredamiento cada vez que Luís lo llamara. Hecha la cuenta de las tareas que hubiera servido y acabado de moler, si Luís le debiera algo se lo tiene que pagar al primer peso que se hiciera en este ingenio del azúcar que procediera de las dichas cañas. Luís ni otra persona en su nombre ha de sangrar la solla de la cachaza que es la bebida de los caballos y asimismo le ha de dar a Antonio de Viana cada día, en la noche que trabajare en la zafra, un cubo de rescuma a cada recua. Todos los días de fiesta de guardar Luís está obligado a dar a Antonio un cubo de rescuma para cada recua o una batidera de remiel. En caso que Antonio de Viana no trajere caña está obligado a traer leña y Luís sustentará y pagará las bestias, asimismo sustentará los almocrebes de comida y bebida cuando sean los días que prensara el ingenio o no  Antonio de Viana se obliga que si por su culpa o negligencia algún día no prensara el ingenio, por cada uno que faltare tiene que pagar a Luís diez doblas de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria. Antonio de Viana se da por pagado de las 80 doblas que ha recibido en dineros de contado. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Francisco de Alarcón, Diego de Valdés Betancor y Francisco Hernández, vecs. y estantes. Firman: Luís Horosco de Santa Cruz -Antonio de Viana. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1574 Enero 2., sábado. Güímar. Fol. 120 vo.
Luís Horosco de Santa Cruz, morador en el valle y heredamiento e ingenio de Güímar,. como administrador de dicho heredamiento por lo que toca a su parte y por cinco partes que pertenecen a Arguenta de Franquis, su suegra y a Hernando de Alarcón, su cuñado,
que por todas son seis partes de ocho, que las otras dos partes pertenecen a 1os herederos de Pedro de Alarcón, difunto, suegro del otorgante. Ha convenido con Antonio de Viana, morador en la ciudad de San Cristóbal, en esta manera: que Antonio de Viana, está obligado a traerle toda la leña y tea que Luís tuviere necesidad para fabricar el azúcar que se ha de hacer este año de 1574 en el ingenio. Antonio de Viana lo ha de traer con sus bestias, almocrebes y criados, la cual la tiene que traer del Mocanal, donde la tiene cortada Francisco Delgado y toda la que Luís Horosco tuviere necesidad, éste se la tiene que entregar a Antonio de Viana en el Mocanal o en otra parte, con tanto que Viana tiene que pagar dos mrs. por cada carga de leña que está desriscada y se desriscase, hasta que haya efecto y cumplimiento la presente zafra.

Luis Horosco dará por cada tarea que se hiciera este año 2.375 mrs. y entra aquí todo lo que Antonio ha de traer, la tea y leña que se tuviera necesidad para la casa y lo mismo de tea durante la dicha molienda. Lo que montare lo tiene que pagar Luís al primer peso
del azúcar que se pesare en esta hacienda y para que esto sea liquido, acabada la dicha zafra, han de hacer luego cuenta y lo que más alcanzare debe de ser la suma de los mrs. que Luís Horosco tiene que dar a Antonio de Viana.

El escribano da fe que Luís pagó a Antonio de Viana las seis doblas y Antonio se obliga que si por su culpa o negligencia no prensare el dicho ingenio o deje de moler le dará por cada día diez doblas.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco de Alarcón, Diego de Valdés Betancor; y Francisco Hernández, vecs. y estantes. Firman: Luis Horosco de Santa Cruz. Antonio de Viana. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 3., domingo.  Güímar. Fol. 122 ro

Juan de Avila, berberisco, estante al presente en el valle y heredamiento de Güímar, en Tenerife, dice que entre él y Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, hasta el día de hoy han habido muchos dares y tomares y el dicho Juan de Avila ha recibido de Rodrigo Hernández buenas obras y otras cosas dignas de remuneración. Hoy día de la fecha, han fenecido sus cuentas y de resto de ellas, Juan de Avila le queda debiendo 23.472 mrs. de moneda de Canaria que las ha recibido de él en dineros de contado. Por esta carta se obliga a pagarlas en esta isla el día de San Juan de junio de 1575, en dineros de contado. El dicho Rodrigo Hernández, canario, que esta presente, acepta.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de Valdés Betancor, Alonso Rodríguez y Martín de Alarcón Peña, vecs. y estantes. Firman: Rodrigo Hernández -por no saber, Diego de Valdés Betancor. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 4., lunes.  Güímar: Fol. 123 vo.

Juan Martín, mulato, vecino, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que el pasado año de 1573, el sr. Bernardino Justiniano, regidor de esta isla, vino a hacer una tazmía y cata y mandó tomar y le tomaron, siete fanegas de trigo y supo que se vendió a razón de once reales cada una.
Por la presente otorga poder libre y cumplido a Pedro de Alarcón Meliago, vecino, para que en su nombre exija al Sr. Bernardino Justiniano se le pague.. Hecha estando en las casas de Alonso Rodríguez. Tgos. Pedro de las Nieves, Diego Hernández de Chimazo y
Alonso Rodríguez, vecs. y estantes. Firman: Alonso Rodríguez por testigo ya que el otorgante dijo que no sabía escribir. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 4., lunes. Candelaria. Fol. 124 ro

Diego de Mora y su mujer, lmelda Hernáhdez, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, ella con licencia de su marido, dicen que la comunidad conventual de Candelaria dieron a lmelda Hernández, un solar, por escritura otorgada el 14 de octubre de 1572, ante el escribano público Pedro Hernández Lordelo, el tiempo del censo es por una vida, con un tributo de una  gallina cada año. En el solar han construido una casa y corral. Por la presente venden a Magros Martín, morador en Güímar, el dicho solar con su casa y corral por noventa y nueve doblas, traspasándole el censo debido al convento de Candelaria en las personas de fray Vicente de Calzadilla, vicario, fray Diego de Zambrano y fray Cristóbal de la Cueva, predicador. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Alonso Rodríguez, Diego González, labrador y Diego Hernández de Chimazo. Firma: Diego de Mora -Magros Martín. Derechos, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 7., jueves.Güímar: Fol. 136 ro.

Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca que es en el valle de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, por esta carta, vende a Juan Gómez, mallorquín, vecino, sesenta y siete fanegas y siete almudes de tierra de provecho y montuosa, sin arrifes ni majanos, de medida de cordel, sita en el barranco de Chimazo, en esta isla hasta el arrastradero, que lindan por una parte con el barranco de Chimazo y por la otra con el arrastradero, por arriba el pinar y por abajo con la mar, las cuales le vendieron Francisco Pérez, jurado, Francisco Yanes «Poco Trigo» y Andrés de Valdés, libres de censo y tributo, ni obligación ni hipoteca. Se las vende apreciadas en 50 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, que declara haber recibido. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco Hernández de Sepúlveda, Gaspar Delgado y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firma: Rodrigo Hernández Derechos, 60 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 9., sábado. Güimar: Fol. 139 ro

Diego González, labrador, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que debe a Diego Hernández, vecino en Chimazo, nueve doblas de oro de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, por una burra parda que le vendió hace unos cuatro años, de la cual se da por contento las ha recibido realmente y de las que se da por entregado, a pagar en agosto de 1574, pagados en esta isla en dineros de contado. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Gonzalo Lorenzo, Alonso Rodríguez y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 9., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 140 ro.

Francisco de Alarcón, morador en el valle de Güímar, hijo y heredero entre otros de Pedro de Alarcón, difunto. Dice que en la partición que está hecha entre Arguenta de Franquis, segunda mujer del dicho Pedro de Alarcón y entre los demás herederos, hermanos del otorgante, así del primer matrimonio como del segundo, la cual partición hicieron de conformidad Cristóbal Joven y Martín de Alarcón Beltrán, que pasa ante Juan del Castillo, esc. púb. En la dicha partición le cupo al otorgante de su parte entre otras cosas, a saber: una fanega de tierra calma de medida de cordel, juntamente con otra más cantidad. La fanega de tierra está situada en este heredamiento de Güímar y está amojonada por Pedro Martín Bordón, medidor del Concejo de Tenerife, que están bien patentes y claras.

Por la presente arrienda y da a partido a Gonzalo Lorenzo, vecino, presente, morador en el valle de Güímar, la dicha fanega de tierra de suso referida que está junto al tanque de esta hacienda y linda con tierras que el otorgante dio a Juan Marrero, el mozo y con tierras del otorgante que Gonzalo Lorenzo tiene sembradas. El tiempo del arrendamiento es por nueve años a partir del 11 de agosto de 1573.

Le ha de pagar de renta en cada año una dobla de a 500 mrs. de moneda de Canaria, siendo la primera paga el día de San Juan de junio de 1574 o antes si antes cogiera el fruto que procediere de las dichas tierras y que siembre en ellas, si algo aprovechare y aunque no lo aproveche, la segunda paga será el día de San Juan de junio de 1575 y así adelante en cada año.

Con las siguientes condiciones:

-Durante los nueve años o cualquiera de ellos, que queda a elección de Gonzalo, ha de rozar el monte que hubiere en las dichas tierras.

-No ha de meter allí, en la dicha fanega de tierra, ninguna persona si no fuere a su mujer y a su hijos, en su casa o casas que ha de hacer.

-Durante el arrendamiento Gonzalo no ha de ceder, renunciar o traspasar el arrendamiento si no fuere con el acuerdo de Francisco, y si de otra manera lo hiciera no valga y siga el arrendamiento.

-Gonzalo no ha de hacer majada de cabras y ovejas, excepto ganado vacuno y sus bestias de servicio. Francisco hipoteca al cumplimiento del dicho arrendamiento la fanega de tierra y Gonzalo hipoteca todo lo que en cada año cogiere en las dichas tierras. También es condición que si Gonzalo hiciere alguna bienhechoría en la fanega de tierra durante el arrendamiento, cumpliéndose los nueve años si Francisco quisiera que Gonzalo le deje las dichas bienhechorías, en tal caso le ha de pagar lo que dos personas declararen con juramento, pero si Francisco eligiera no pagarle cosa alguna en tal caso Gonzalo se puede llevar el maderamiento que en ella estuviera dejándole las paredes las cuales no ha de desbaratar y asimismo ha de dejar todas las otras bienhechorías que hubiera hecho sin que por ello le dé cosa alguna y cumplidos los nueve años le ha de dejar la fanega de tierra, según dicho es. Tgos. Diego Hernández de Chimazo, Pedro de Betancor y Diego González, labrador vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón -Por no saber, Diego Hernández. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Enero 9., sábado.Valle de Güímar: Fol. 143 vo.

Francisco de Alarcón Betancor, residente en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, en esta isla de Tenerife, dice que posee entre otros bienes un solar de treinta y dos brazas de cumplido y doce brazas de través.

El solar está detrás del palomar de esta hacienda, que es la casa del herrero, lindante con el camino que va a la huerta de arriba, por debajo de las canales y acequias de esta hacienda.

Por la presente se concierta con Diego González, portugués, labrador y con Diego Hernández de Chimazo, residentes en el valle de Güímar, presentes, en esta manera:

-Les arrienda el solar y ellos se han de obligar por tiempo de nueve años, a partir del día de la Stma. Circuncisión de Ntro. Salvador Jesucristo, que es el día de Año Nuevo de 1574.

-Le han de dar en renta por cada año, tres ducados de doce reales nuevos, que son tres reales. La primera paga será el día de San Juan de junio de 1574 y así sucesivamente hasta cumplirse los nueve años.

-Durante los nueve años pueden labrar y edificar en el solar y plantar y sembrar, con tanto que cerquen lo que labraren y plantaren, por manera que sea cerca defensiva.

-Es condición que no pueden meter en el solar y casa que edificaren a ninguna persona sin licencia de Francisco de Alarcón y si de otra manera lo hicieren no valga.

-Cumplido los nueve años Francisco de Alarcón los puede echar del solar por su autoridad o sus herederos, y cumplido el arrendamiento le han de volver el solar con los mejoramientos y edificios que en él hayan hecho sin que por ello les pague cosa alguna.
Francisco de Alarcón hipoteca el solar. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Francisco González, natural de Tenerife, Domingos González, natural de Gran Canaria y Pedro de Betancor, vecs. y estantes. Firman: Francisco de Alarcón - Diego Hernández -Diego González. Derechos, 70 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1574 Enero 16., sábado.Valle de Güímar. Fol. 146 ro.

Sancho de Urtarte, esc. De S.M., vecino de la villa de Fuenterrabía, residente al presente en el valle y heredamiento de Güímar, término de San Cristóbal de La Laguna, dice que don Diego de Ayala, señor de la isla de la Gomera y el Hierro, le rogó e importunó, estando Sancho residiendo en la isla de San Miguel de la Palma, que fuera a la isla del Hierro a tomar residencia a Alonso de Espinosa, alcalde mayor y él 1o aceptó y tomó la dicha residencia y por ella le condenó en 15.748 mrs. de mala moneda de Canaria y aunque en la residencia que recibió parece que se exhibieron ante él y en realidad de verdad en su poder no entraron sino en poder realmente de don Diego de Ayala, como consta por la información que acerca de ello hizo. Por los regentes y oidores que residen en Gran Canaria fue mandado al dicho don Diego que los diese y pagase como consta por los recaudos que acerca de ello hay.

Por la presente da poder especial a Alonso Hernández y a Juan de Valenzuela, procuradores de causas en la audiencia real, que residen en Gran Canaria, ausentes, para que en su nombre puedan parecer ante los regentes y oidores que residen en Gran Canaria y ante otros cualesquier jueces y justicia y pedir que sea compelido y apercibido el dicho Diego de Ayala y les sean embargados sus quintos que tiene en el Hierro y La Gomera y otras rentas, hasta que Sancho de Urtarte sea pagado de los 15.748 mrs. de mala moneda y en razón de ella pedir se le concedan cualquier provisión para el ejecutor de la dicha audiencia que ahora es y otros cualesquier que sus señorías los muy ilustres señores proveyesen.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Diego de Valdés Betancor, Pedro de Betancor y Gonzalo Rodríguez, sastre, vecs. y estantes. Sin derechos. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Enero, 16., sábado.Güímar. Fol. 147 vo.

Luís Pérez, morador en el valle y heredarniento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que Francisco González, natural de esta isla, le hizo un contrato ante el presente escribano de 60 doblas de a 500 mrs. de moneda de Canaria, por unas casas que le vendió. Francisco, se obligó a pagárselas en veinte y cuatro fanegas de trigo a once reales cada una y el resto lo ha recibido Luís en dineros de contado, de lo cual declara que se da por contento.

Por esta carta da por libre y quito de las 60, doblas. Luís dice que Francisco le otorgó el dicho contrato, e17 de agosto de 1573. Otorgada en el valle y heredamlento de Güímar.- Tgos. Rodrigo Hernández, canario, Gonzalo Rodríguez, sastre y Domingo Afonso, calero, vecs. y estantes. Firma: Luís Pérez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).

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