lunes, 2 de febrero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA


UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1491-1500

CAPITULO I-XLVI

 

Eduardo Pedro García Rodríguez

1499. Pasan por la rada de Hipalám (San Sebastián) en la isla de La Gomera los saqueadores: Alonso de Ojeda, Américo Vespucio, Juan de la Cosa y Vasco de Gama entre otras expediciones que se dirigen hacia el continente americano.
1499. Es nombrado Gobernador-Regidor colonial en Chinech (Tenerife) el invasor y colono Francisco Gorbolán; nuevo reparto de tierras y aguas como botín de guerra, al l1tmo. Diego de Muros obispo de la secta católica y á Diego de Cala, que obtiene una fuente en Daute con terreno en el sitio denominado El Cuervo.
1499. El Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) decide regular la explotación de la Orchilla (Roccella Canariensis) liquen utilizado para el tinte de tejidos finos. En Canarias hay unas 13 especies de Roccella. Crece en las rocas en acantilados costeros, hasta los 300 metros en interiores de barrancos. De color negro con manchas blancas y ramificada; en sus bordes se encuentran masas pulverulentas blanco-azulado, constituidos por soralios.
El Alicán,Roccella Fuciformis es más grande que la orchilla, grisáceo y con ramitas aplastadas. Ambas Roccellas tardan unos 6 años en llegar a su estado adulto. Necesita humedad atmosférica y constante aporte de sales por la brisa marina. De la Roccella se extrae un colorante que tiñe de color púrpura. Es muy probable que los fenicios ya las conociesen y vinieran a buscarlas a Canarias. En los primeros siglos posteriores a la conquista castellana tuvo cierta importancia económica hasta el punto que fue monopolio de la corona de Castilla. Hasta que el Cabildo ordenó su regulación y explotación (1499), estuvo explotada en Chinet (Tenerife) por concesión real en régimen de monopolio, por la familia genovesa de los Reberoles. En el siglo XVIII fue el tercer producto de exportación. Se abusó tanto de su recolección que casi quedó extinguida.
1499. Hallándose el obispo de la secta católica Diego de Muros en La Laguna, Chinech (Tenerife) hizo publicar un edicto anunciando al pueblo que iba a hacer inquisición, teniendo lugar la primera delación el lunes 29 de abril, en la cual Juan de Pérez se presentaba denunciando a varios vecinos de Tenerife y La Palma por palabras blasfematorias, y continuando luego en los días sucesivos con creciente fervor de los fieles y notable perturbación de todos.

En años anteriores había celebrado Sínodo este prelado católico, estableciendo ciertas reglas y constituciones que fijasen el orden que había de observarse en las ceremonias
del culto de su secta, aseo y limpieza de los templos, enseñanza de la doctrina cristiana y otras prescripciones útiles y necesarias a eclesiásticos y seglares.

El buen resultado de este Sínodo le movió a celebrar otro antes de dejar las Islas, por su promoción al obispado de Mondoñedo, constando que “el jueves 26 de febrero de 1506 comenzó a fazer Sínodo e visitación general, juntamente con su cabildo, así en lo espiritual como en lo temporal.”

En estas nuevas constituciones se establecía que las rentas de los diezmos respecto a ganados, miel, cera, lana, manteca, sangre de drago, aves, hortalizas y hierba pastel se arrendasen en San Juan, y las demás rentas en Navidad, excepto la del trigo, que debía pagarse en septiembre, el vino en San Martín y los azúcares en diciembre.

Prohibía a los beneficiados, vicarios y curas ejercer el cargo de arrendatarios y fiadores de los diezmos, porque se distraían en sus obligaciones.

Mandaba, asimismo, que las tablas donde habían de escribirse los artículos de la fe se adicionasen con una lista que recordase a los fieles la fecha de las principales festividades del año, para que pudiesen guardarlas.

Este documento prueba suficientemente que don Francisco de Muros salió de las Canarias en la primavera de 1506, habiendo podido de este modo asistir a los funerales de Felipe el Hermoso que tuvieron lugar en diciembre de aquel mismo año.
1499.
Colono significado, Gonzalo Yanes de Daute, Gonzalianes
Gonzalo Yanes, que decían de Daute por haber sido dueño de la hacienda de ese nombre en Los Silos, vino de Portugal con su mujer, Teresa Borges, por los años de 1499. Tuvo datas de tierras y aguas como poblador. También vino en su compañía otros hermanos.
Tuvo por hijos a Juan González, que casó con Isabel de Herrera, a Benito González (Bento), que lo hizo con María Perdomo, viuda de Miguel Juan Mas, a Francisco Borges, que casó con Catalina García; a Gaspar de Silva, que contrajo matrimonio con Catalina de Setien Saucedo, a Pedro, a Bartolomé y Melchor, que murieron muy jóvenes, si bien este último había casado en Valencia con María Cordura y dejó un hijo: Juan Bautista Perdomo, y por último a Inés Borges, que casó con Gaspar Jorva.
Existen distintas versiones sobre el lugar de Portugal en donde nació Gonzalo Yanes de Daute, casado con la también portuguesa Teresa Borges, ya que en su testamento[1][1] no lo aclara. Pero si pensamos que nació en donde sus padres vivieron y tenían sus propiedades, donde residían sus hermanos y demás familiares, a tenor de un documento que en 3 de Julio de 1520 otorga en su casa de Daute y en el cual dona a María Afonso, su hermana, vecina de Vallezím y a sus hijas, los bienes muebles y raíces que tiene en el mismo lugar ( hoy Valezim, al pie y a occidente de la sierra de La Estrella, al sur de la ciudad de Gouveía, entre Seía por el Norte y Covilha por el sur, centrado geográficamente entre la frontera española y Coimbra), bienes heredados por muerte de sus padres y otros adquiridos y ganados con su trabajo; incluyendo criados y familia.
Don Leopoldo de La Rosa nos da otras noticias sobre la familia Yanes, nos cuenta que Gonzalo y Teresa habían venido ya casados de Portugal. El era hijo de Joâo Moreno da Silva, al parecer natural de Alapa, y de María Gonçalves. Habían vivido en Talavera dos Dineiros, en la feligresía de San Román, muy cerca de donde habíamos supuesto, y es posible que al pasar Gonzalianes a esta isla algunos de sus hijos fuesen ya nacidos y otros viesen la luz en Tenerife.
La hacienda de Daute, estaba cortada al Sur por la Tierra del Trigo, Carbas e Isleta, por el Norte el mar y enmarcada entre dos barrancos: de la Palma de Daute y el de El Agua.
Gonzalo Yanes dispuso en sus últimas voluntades:
·   Que su cuerpo fuese sepultado en la capilla e iglesia de la Concepción, de su hacienda, en la que su mujer, Teresa Borges, estaba enterrada.
·    Después de su enterramiento, se le dijesen en la dicha iglesia, nueve misas, la misma cantidad al cabo del año.
·    En la misma iglesia, se le ofreciesen por su alma tres treintanarios cerrados, por él y por las ánimas de sus difuntos.
·    Mandaba a su sobrino, Blas Afonso, beneficiado de la iglesia de San Marcos de Ycode, que en ella le celebrasen tres treintanarios cerrados de misas y cuatro abiertos, por su alma y por  la de sus difuntos, pagándosele lo acostumbrado y dándole la cera y el  pan, a razón de la calidad de su persona, y una fanega de trigo.
·    En el monasterio de San Francisco, del lugar de San Pedro de Daute - convento franciscano de Garachico- y por sus frailes, le fuese dicho un treintanario cerrado y otro abierto de misas.
·    Que se le diesen dos reales viejos a cada uno de los monasterios, iglesias, hospitales y ermitas de la isla, para sus reparos y aceite de sus lámparas.
·    Para la obra de la iglesia de San Marcos, de Ycoden, dos doblas de oro.
·    Mandaba para la redención de cautivos, de tierras de moros, a cuyo cargo  de sacar y rescatar cautivos estaban la Santísima Trinidad y la Merced, media dobla de oro a cada una.
·    A Nª Sª de Guadalupe, mandaba se le pagasen dos doblas de oro y 4 arrobas de azúcar, las que había dado de limosna durante su vida. Después de su muerte, las cuales 4 arrobas de azúcar no estarían obligados sus herederos a satisfacerlas, por ser la hacienda de los azúcares que poseemos, ajena.
·   Ordena que se diesen de sus bienes a su sobrina, hija de mi hijo Bento González, y de Susana González, mi hermana, que se llama Inesita, 50 cabritillas de un año y dos añojas. Entendemos aquí, que Bento casó con una de sus tías, hermana o media hermana de su padre, de donde la tal Inesita resultaba ser, al tiempo, sobrina y nieta del viejo hacendado.
 Declara que la hacienda, con sus tierras y aguas, pagaba de tributo perpetuo a Rafael Fonte, difunto, 730 arrobas de azúcar, y  que en algunos de los años pasados, por la calamidad de gusanos, por la falta de agua y por otras más desgracias.
Por sus bienes declara:
·    El ingenio con todas sus tierras y aguas, tanto de cañas como de viñas y las tierras de "pan llevar", tanto del camino abajo como del camino arriba; como se detallaba en la carta de tributo.
·    Las tierras de pan que tenía sobre la hacienda, donde estarían 500 fanegadas; fuera de otras tierras que estaban escrituradas debajo de Los Bardos, camino de Erjos, lindando con la montaña que dicen de Ruigómez, y por la otra parte el camino de Erjos.
·    En el Valle de Santiago tenía, de tierras hechas y por hacer, 200 fanegadas y en el Palmar de Buenavista 250 f.., con las aguas del Palmar.
·    Las tierras comprendidas entre su Barranco del Agua o del ingenio, hasta el Barranco del Palmar, hechas y por hacer, aguas vertientes de los riscos para abajo, donde habrían 400 fanegas.
·    Poseía las tierras que llaman de Talavera, que son 100 f. y en el Barranco Seco otras, 50 fanegas.
·    Era propietario de 8 caballos y bestias de albarda, 24 yeguas y 40 reses vacunas, entre mayores y menores. Entre ovejas y corderos tenía 1500, más 500 cabras y 100 puercos, entre machos y hembras.
Relaciona como pertenencias de su propiedad, a sus esclavos:
Hembras: a Felipa y Francisca, negras. A Margarita, Teresina y Violante (con un niño), a Barbolica, a Lucía (con su hijo), a Bárbola (con dos niños) a Catalenilla (hija de Juan Rodríguez de Reina), blancas, y a Francisca, morisca.
Varones: Cristóbal (molinero), Rodrigo, Germán, Ayate, Tomé, Salvador, Antonio, Juan Gomero, Pedro Jara, Fonchal, Alonso (molinero), Juan Brofar, Pedro Botija, Francisco, Joxico, Juan, Manuel, Calandica, Francisco Saibe y Hanete Nasar; negros. A Juan, Juanico (hijo de Isabel), Marquitos (hijo de Juan Rodríguez de Reina), Selema, Baltasar, Almanzor, Amador (Tuerto)  y Dieguito Alexandre, moriscos. En total 41, de ellos 10 mujeres.
Fue  su  intención y voluntad - señala- hacer en esta hacienda iglesia y capilla y dejar memorias de misas, para él y para sus fieles difuntos.  Poner un capellán que residiese en la dicha iglesia y ofreciese por su  alma y la de su mujer, Teresa Borges y de familiares difuntos, cuatro misas rezadas, cada semana.  (Pedro A. Báez Díaz, 2004)


1499 Enero 9.

En miércoles ix de henero de xcix años.

83.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente e alcalde e regidores, e ordenaron e mandaron lo siguiente:

84.-0rchllla.

Primeramente ordenaron e mandaron que ninguna persona non sea osado de coger orchilla en esta ysla  ecepto sy non fuere vezino e que sy más gente oviere menester para coger la dicha orchilla e non bastaren los vezinos, que puedan andar los no vecinos que tienen a cargo meter la gente que quisieren, con tal que el vezino cada quando quisiere la pueda coger e non se pueda deshaser de lo haser, e quel que ansy la toviere non sea osado de rescibir el pago della en otra cosa syno en dineros, so pena quel que se le provare recibirlo en otra cosa pagará en pena todo lo que asy avya de aver para los reparos de las cosas públicas de esta ysla. Esto porque es pro de la tierra e porquel señor Comendador Mayor la paga en dineros e los Reberoles asy mesmo, e asy mesmo mandamos a los mayordomos de los ginoveses que sean obligados a pagar salvo en dineros contados, como dicho es, so pena de diez mill mrs. por cada vez que se le provare que haya pagado en ropa o en otras cosas, salvo en dineros.

1499 Enero 17.
1.107-8.-Francisco de Albornoz. 6 f. en Realejo para «viñas para q. podáis regallas hasta tanto q. se haga engenio no más, por quanto es mía la dha. agua, e si alguna agua vos diere sea quanta fuere mi voluntad y no más. Alonso de Lugo». 17-1-1499. [Copia: «Lleva de aquí F. de A. el alvalá original»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1499 Enero 28.

Lunes, xxviii de enero de xcix. Fol. 11 r.

86.-Vecinos.

Este dicho día Diego Hernandes e  se asentaron por vecinos para que dentro de quinze días primeros siguientes darán fiadores tales que, dentro de aquí al agosto, darán fechas sus casas aquí en la vylla de San Cristóval, Sopena de xm mrs. para los reparos de los caminos desta yslá.

87.- Deputados, ganados.

Asy mesmo el señor Governador mandó que fuesen diputados para matar las reses que en la ysla ovyese, que comiesen ganado, a Lope de salazar e a Juan Delgado e a Gregorio Tabordo e Juan de Xerés, a los quales el dicho señor Governador hizo e tomó e rescibió juramento que bien e fielmente lo harían e que por amor ny odio ny por otra cosa no dexarían de hazer el pro de la ysla; a lo qual fueron presentes el teniente Hernando de Trosillo e Crístóval de Valdespyno e otros muchos e qué ninguno sea osado de resestir ny fazer el dicho oficio so pena de dos mil mrs.

88.--Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con el teniente Valdés e el alcalde Albornoz e con el jurado Juan de Badajós, e ordenaron las ordenanças syguiéntes, (e Hernando de Trosyllo e Mexía).

88.-0rchilla.

Ordenaron e mandaron que, en el coger de la orchilla, que todos los que ay la (cogen], segund dicho es, la puedan traer a los puertos acostumbrados e que los mayordomos sean obligados a recibir la dicha orchilla de veynte e cinco quintales arriba, so pena que, al que la tal orchilla cogiere, sy se 1o requiríere a los dichos mayordomos ante escrívano público con testigos, que la Justicia se lo mandara [pagar] e ge 1o mandará pagar al dicho cogedor e que sean a su riesgo de los dichos mayordomos e con el del señor Comendador Mayor ny del dicho cogedor y que quede a la secución del cogedor, s y quisiere, que se pese hasta los XXV quintales, en 1o qual todo, todo se haga asy por .el pro de la ysla como por capitulación con el señor Comendador Mayor .

90.-Pan cócho.

Otrosy ordenaron e mandaron que, porquel trigo vale más caro, que todas las panaderas que quisieren amasar pan lo amasen e que den diez onças cochas por dos mrs., e so pena que la que otra cosa heziere pagará DC mrs. para los reparos públicos desta ysla e perdido el pan para los pobres.

91.-Pez. Fol. 8 v.

Ordenaron e mandaron que, por quanto se ordenó e mandó que todos los que fuesen II vecinos de la ysla que pudiesen fazer pez e non otra persona ninguna, e que destos contribuyesen cinco mrs. por quintal para los propios desta ysla, y dello tenía cargo francisco de Corvalán, alcalde que fué, por lo qual agora de nuevo ordenaron e mandaron que se tome la cuenta al dicho francisco de Corvalán de lo que asy ha rescibido, Guillén Castellano e Juan de Badajoz y que de aquí adelante sean obligados de rescibir todo el dicho propio de la dicha pez qara el arca del Concejo, y que so cargo del juramento de su oficio lo harán bien e fielmente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 12-6)

1499 Enero 31.
588-30.-Pedro de Lugo, canario. 8 f. de sembradura y una cueva con ellas q. son en Naga en el barranco q. dicen de Aboture, q. es Naga. Doy 6 f. 31-1-1499. (Datas de Tenerife, libros I al IV)


1499 Febrero 6.

 En vi de hebrero de xcix años.
92.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador Alonso de Lugo con los regidores e oficiales del pueblo, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

93.-Vecinos de Lanzarote, sobre ganado.

Primeramente ordenaron que porque algunos vecinos de la dicha ysla de Lançarote se querían venir a ésta con sus casas e mujeres e hijos e haziendas, asy de ganados como de otras cosas, e que porque dezian quel dicho ganado de la dicha ysla tenía tiña, acordaron de rescebir juramento de algunos dellos sobrello, de lo qual el dicho señor Governador e oficiales mandaron a mí, el dicho escrivano, que rescebiese juramento en forma de derecho de Bartolomé Herrero e Diego Ruyz, vecinos de la dicha ysla, e yo ge lo tomé asy e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales les preguntaron que, so cargo del juramento, dixeren que sy de seys años a esta parte avyan vydo o sabían que oviese algunas reses dapñadas de la dicha sarna e tiña; los quales dixeron
que, so cargo del juramento que avyan fecho, que non avyan visto ny oydo del dicho tienpo acá, poco más o menos, que lo tal ovyese en la dicha ysla, e luego el dicho señor Governador e regidores e oficiales dixeron que les parescia rescibir los vecinos que de la dicha ysla veniesen con los dichos ganados, e que para mejor ver lo susodicho, les davan de término en que se veniesen con ellos al roque del Andequera el tienpo que el dicho señor Governador e regidores viesen, e hasta ver el dicho ganado sy estava sano de la dicha sarna o tiña.

94.-Çapatos. fol. 12 r.

Otrosy ordenaron e mandaron que ninguna persona no fuese osado de vender çapatos asy vecinos como estrangeros a más de real e medio el par, ecebto sy fueren çapatos de cordován y suelas de arrayhán, que los vendan a dos reales, so pena que perderá tos. dichos çapatos e pagará DC mrs. para los reparos de las obras públicas desta ysla.

95.-Bueyes e Vacas.

Otrosy ordenaron e mandaron que todos e qualesquier personas que tienen bueyes los entreguen al boyero, con cargo que, s y non los entregaren, que desde oy ganará el dicho boyero la soldada como sy los guardara, e que cualquier dapño que hezieren los dichos bueyes lo pagarán cuyos fueren; e asy mesmo que todos los que tienen vacas las saquen de la dehesa dentro de tercero día primero syguiente e las lleven a Taoro, so pena que sy las non llevaren que a su costa de cuyas fueren se llevarán.

96.-Burras.

Otrosy ordenaron e mandaron que todas e qualesquier personas que tienen burras e borricos que no sean de servicio, que dentro de tercero día primero syguiente las lleven a donde no hagan dapño, so pena que, sy fueren tomadas donde hezieren dapño pagarán por la primera vez, por cada cabeça, cien mrs. E más el dapño que hezieren, e por la segunda vez cc mrs. e el dapño, e por la tercera las perderán para los reparos públicos de la ysla.

En domingo, a x de hebrero de xcix años. 10-1I-1499

97.-Leydas.

En este día yo, el dicho escrivano, por falta de pregonero, en saliendo de Misa de la yglesia ley las dichas ordenanças en presencia de todos los que las quisyeron oyr, estando presente el teniente Gerónimo de Valdés e otros muchos. En martes xiv de mayo de xcix anos. 14-V-1499 (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I: 16-7)




[1][1] Testó Gonzalo Yanes en 4 de junio de 1530, ante el notario y escribano público Juan Ochoa de Olaçabal. Por testimonio está protocolizada esta escritura de últimas voluntades ante Pedro Hernández de Vergara, en 23 de junio de 1684, al folio 88 y en ellas dice que su sobrino Blas Alfonso, cura beneficiado de Icod. Casó a su hija Inés Borges con Gaspar Jorva. Sus hijos hicieron partición de sus bienes ante Cristóbal Hernández en 28 de octubre de 1545. 

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