viernes, 20 de febrero de 2015

UN REY GUANCHE EN LA CORTE DE LOS REYES CATÓLICOS.




TRAS LOS PASOS DE DON ENRIQUE CANARIO, EL ÚLTIMO MENCEY DE ICOD



RESUMEN

Alonso de Lugo finalizó la conquista de la isla de Tenerife en 1496; en señal de triunfo de las armas castellanas llevó ante la Corte de los Reyes Católicos a los jefes aborígenes vencidos. Los monarcas acogieron a los menceyes guanches en el entorno cortesano, perdiéndose las noticias de la mayoría de ellos a partir de ese momento. La aparición de dos documentos procedentes del archivo real en Simancas nos arroja un poco de luz sobre la suerte corrida por uno de ellos, don Enrique Canario, el último mencey de Icod. En este trabajo conoce- remos un episodio atribulante de la vida del mencey: su injusta venta como esclavo por un importante cortesano, y el posterior funcionamiento de la maquinaria judicial de los Reyes para liberarlo, afortunadamente con final feliz.

PALABRAS CLAVE: colonización, esclavos, guanches, Alonso de Lugo, Reyes Católicos.

ABSTRACT

Alonso de Lugo finished the conquest of Tenerife in 1496. As spoils of war, he carried the defeated aborigines kings, or menceyes, before the Royal Court of the Catholic Kings of Castile. The monarchs received the guanches kings in the Court, and after that, since this moment to the utmost, we losed all the news about them since that moment. The appari- tion of two documents proceeding from the royal archive in Simancas give us some light about the destiny of one of them, don Enrique Canario, the last Mencey of Icod. In this paper we will know an afflicted episode of the mencey’s life: his unjust selling as slave by an important courtier, and the works of the royal judges to free him, luckily with a happy end.

KEY WORDS: colonization, slaves, guanches, Alonso de Lugo, Catholic Kings.

INTRODUCCIÓN

Uno de los enigmas más llamativos de la historia canaria es el referido a la suerte que corrieron los últimos menceyes de Tenerife tras su viaje a la Corte de los Reyes Católicos en 1496. Como es sabido, el capitán Alonso de Lugo, una vez finalizada la conquista de la isla, llevó consigo a los reyes guanches  en señal de


triunfo de las armas cristianas y sumisión efectiva de los aborígenes a la Corona ante el trono itinerante de los monarcas castellanos.
De aquellos últimos menceyes hasta ahora sólo hemos tenido noticia de cuatro de ellos. Al menos uno, don Diego de Adeje, regresó a Tenerife, aunque algunos autores dudan acerca de si realmente salió de la isla. De un segundo, don Fernando de Anaga, hay noticias que atestiguan su presencia en Gran Canaria des- pués de 1496. El tercero, de nombre desconocido, fue a parar a Venecia, entregado por los monarcas castellanos a las autoridades de la ciudad del Adriático como «regalo», y exhibido como ejemplar exótico, confundido con un jefe tribal de las recién descubiertas Antillas, en los actos públicos de la ciudad en 1497. Finalmen- te, del cuarto, don Enrique de Icod, nos han llegado unas pocas reseñas en las que profundizaremos en el presente estudio.

Sobre los demás, los historiadores de siglos pasados apenas dan noticias fidedignas, y las que nos han llegado no pueden ser contrastables o incurren en manifiesto error1. No obstante, las fuentes documentales de la época, a medida que van siendo conocidas, van dando a conocer nuevos datos; la revisión metódica de los antiguos legajos de la Cancillería castellana de finales del siglo XV y principios del XVI, gracias al trabajo previo de muchos historiadores y a nuestra propia investi- gación, ha permitido esclarecer parcialmente el paradero de otro de los menceyes perdidos. Por ello, estamos en disposición de arrojar un poco de luz sobre el destino de don Enrique, el último mencey de Icod.

EL FINAL DE LA CONQUISTA DE TENERIFE

Los estudios históricos sobre la conquista de Tenerife fueron numerosos y variados durante el pasado siglo XX. Todos ellos se basaban principalmente en las crónicas del siglo XVI o en los historiadores de las centurias posteriores. Estos textos servían de fuente primordial, si no única, del desarrollo de los acontecimientos bélicos que terminaron con la conquista para Castilla de la isla de Tenerife, la última de las Canarias en incorporarse a la corona castellana. En torno a 1950 comienza a enriquecerse el desarrollo de la investigación histórica con la adición de documentos conservados no en las islas, sino en la Península. Destacan sobre todos los del Archivo General de Simancas, lugar donde se depositó la documentación regia desde finales del siglo XV. Las aportaciones de los investigadores Álvarez Delgado2 y Rumeu de Armas3 en los años cincuenta del siglo pasado fueron reveladoras; pero el estudio más completo sobre el tema hubo de esperar al año 1975, fecha en que el citado Rumeu de Armas publicó La conquista de Tenerife 1494-1496 4, obra que ha significado la última palabra sobre la conquista, y cuya influencia ha provocado que ningún investigador posterior pueda evitar citarlo y mucho menos contradecirlo en términos generales.

Como es sabido, Alonso de Lugo, capitán de la conquista de Gran Canaria junto a Pedro de Vera, capituló con los Reyes Católicos en 1492 la conquista de la isla de La Palma. La rapidez con que alcanzó el éxito en su empresa le valió que los monarcas prestaran oídos en 1493 a su propuesta de conquistar la última isla pendiente de incorporar a la Corona, Tenerife.

No nos detendremos en relacionar los preparativos de la campaña, los acuerdos económicos y el reclutamiento de tropas. Basta decir que Lugo inició la conquista en la primavera de 1494, sufriendo poco después una terrible derrota a manos de los guanches en la comarca norteña de Acentejo, de la que escapó a duras penas, perdiendo a la mayor parte de sus hombres e impedimenta.

Sin embargo, esta derrota no pudo con su ánimo conquistador y en el otoño de 1495, reforzado con efectivos de la vecina isla de Gran Canaria y otros procedentes de astilla, volvió a Tenerife, y en una planificada campaña por el norte de la isla acabó con la resistencia guanche en apenas seis meses, tras dos choques bélicos de importancia y favorecido por una enfermedad epidémica en el bando aborigen.

La tradición histórica conviene en fechar la rendición oficial de los menceyes de los bandos de guerra en torno a febrero o marzo de 1496, aunque todavía quedaran grupos rebeldes dispersos por varias zonas montañosas  de la isla, que tardaron meses en ser neutralizados.

No obstante, en esos primeros meses de 1496 para Lugo la empresa principal estaba finalizada y, como era costumbre en aquella época5, decidió trasladarse a la Península a dar cuenta personalmente a los Reyes del final exitoso de su conquista y a exhibir sus trofeos, que no eran otros que las propias personas de los reyes aborígenes.

EL VIAJE DE ALONSO DE LUGO A LA CORTE

Sin entrar en la discusión del número de menceyes que acompañaron a Lugo a Castilla, ya fueran siete o nueve6, el hecho es que el mencey de Icod se encontraba entre ellos con total seguridad. Tampoco hay duda de que realmente se verificó la audiencia de los Reyes al conquistador y su séquito en la villa soriana de Almazán, entre el 20 de abril de 1496, fecha de la llegada de la Corte a dicha villa y el 10 de junio de 1496, día en que se atestigua la presencia de los menceyes en el séquito real7. Los testigos son numerosos, todos ellos muy cercanos a Alonso de Lugo, como su sobrino Andrés Suárez Gallinato, que incluso los vio en la Corte posteriormente:

[...] Que llevó el dicho adelantado nueve reyes, porque lo vio en Castilla, e oyó decir y es notorio que los llevó a Almaçán e los presentó a Sus Altezas8.

Pero si existiera alguna duda, son los propios monarcas los mejores testigos de este encuentro, manifestándolo  así en una carta real fechada meses después:

[...] Que vos (Lugo) por nuestro mandado fuystes a conquistar e conquistastes y las reduzistes a servycio de Dios y nuestro, donde posystes vuestra persona a mucho arisco e peligro, y truxistes los que se llamavan reyes de las dichas yslas a nos dar la obidiencia e reverencia que devian [...]9.

Así pues, los menceyes fueron presentados a los Reyes Católicos, posiblemente en el mes de mayo de 1496, que los acogieron en la Corte, quedando por tanto a partir de ese momento fuera del poder de Alonso de Lugo.

Entendemos que, antes de llegar a la Corte, su estado jurídico sería el de esclavos, por lo menos los menceyes de los bandos de guerra, aunque nada se dice de los reyes de los bandos de paz, lo que podría indicar que se les tratara a todos por igual, ya fuera por premeditación o por ignorancia. La realidad fue que los monarcas quedaron como propietarios de facto de los menceyes, y como tales dispusieron de sus personas.

LAS NOTICIAS DE LOS MENCEYES TINERFEÑOS

Sabemos por Rumeu de Armas que los Reyes donaron a uno de los menceyes, el «más famoso y más bello» a la república de Venecia como acto de cortesía diplomática. Fue entregado al embajador en la corte castellana, Francesco Capello, que tras cesar en el cargo a finales de 1496, llegó a la ciudad veneciana con su regio cautivo el 17 de mayo de 149710. La llegada de un ejemplar tan exótico llamó tanto la atención que lo hicieron desfilar el día del Corpus Christi, una semana después de su llegada, a fin de que el pueblo pudiera contemplarlo. Al mes siguiente las autoridades venecianas decidieron el destino del mencey, enviándolo a Padua, destinado a residir en el palacio del capitán de la ciudad, con una estancia propia amueblada y dos criados a su servicio, todo ello sufragado por la Señoría veneciana. La última noticia de este rey aborigen, cuyo nombre ignoramos, es que llegó a Padua el 18 de junio de 1497, perdiéndose su rastro a partir de ese momento.

También tenemos noticias, como ya adelantamos, de la presencia en Tenerife de don Diego, mencey de Adeje, al que muchos autores suponen que nunca llegó a salir de la isla.

A este rey, de los llamados «de paces», Alonso de Lugo entregó en repartimiento diversas propiedades  en su antiguo reino, destacando el valle de Masca, con todas sus tierras y aguas. Sabemos que residió ininterrumpidamente en la isla, con algún que otro problema con las autoridades locales, datándose su muerte entre el 11 de julio de 1504, última fecha en que se le entregan tierras, y el 17 de noviembre de 1505, día en que los regidores del concejo de Tenerife  se quejaban en el cabildo de que los herederos del rey de Adeje incumplían la ordenanza sobre la carne11.

De la familia del mencey de Abona, otro bando de paz, también tenemos noticias. Sabemos que vivieron en Tenerife después de la conquista una hermana y los cuatro hijos del mencey. Aunque no hay constancia de la presencia del rey aborigen en la isla después de 1496, su familia por lo menos llegó a tener noticias suyas, ya que en 1510 sus hijos sabían con certeza que había fallecido12.

De otro de los menceyes de los bandos de paces, don Fernando de Anaga, sabemos que en 1502 vivía en la isla de Gran Canaria, desde donde había logrado hacer llegar una queja a la Corona sobre la conducta de Alonso de Lugo:

[...] Que al tiempo que por nuestro mandado se paso de la dicha ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria, dis que Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla de Tenerife, no le dexo pasar su hazienda, segund que por nos le avia sido mandado [...]13.

La respuesta regia consistió en encargar al gobernador de Gran Canaria, por entonces Antonio de Torres, que hiciese justicia al agraviado mencey, asignán- dole un letrado de oficio para la defensa de los intereses lesionados y prohibiendo que se le cobrara derecho alguno por el litigio.

Los monarcas le habían ordenado trasladarse a Gran Canaria; los motivos de esa emigración forzosa podrían fundarse en la previsible política regia de evitar que algunos de los antiguos líderes aborígenes residieran en Tenerife. El exilio fue suavizado al permitir los Reyes, o por lo menos así lo entendía el mencey, que pudiera llevarse su hacienda y familia a Gran Canaria. La localidad donde se asentó el mencey fue la sureña Arguineguín, donde aparece dedicado a actividades pastoriles en 1505 acompañado de sus dos hijos, don Diego y don Juan de Anaga14.
De los menceyes de los bandos de guerra no se sabía prácticamente nada. Del único que se tenía alguna pequeña noticia era del mencey de Icod, citado por primera vez por la investigadora Marrero Rodríguez, y ampliada someramente dicha información por Leopoldo de la Rosa15. En este trabajo seguiremos el camino por ellos iniciado16.

UNA INTERPRETACIÓN HISTORIOGRÁFICA INCOMPLETA

El documento que nos pone tras la pista del mencey icodense es de fecha de 4 de diciembre de 1500; se trata de una carta de los Reyes Católicos dirigida a un servidor real, Juan de Salcedo, por la que se le notificaba que uno de los menceyes había sido vendido como esclavo injustamente  por otro cortesano, Pedro Patiño:

[...] Sepades que el procurador de los pobres nos hizo relacion por su petiçion, diziendo que don Enrique Canario, Rey que fue de Codex, seyendo christiano e libre e quito de toda servidumbre, diz que [...]17 Patiño, contino de nuestra casa lo tomo e trasporto fuera de nuestra Corte e lo vendio a quien tobo por bien, diziendo que hera esclavo, e quel estava al presente en servidumbre con fierros a los pies, e que ovimos mandado al dicho Patiño so çiertas penas que traxiese al dicho don Enrique Canario, a nuestra Corte dentro de çierto termino, e como quiera que aquel es ya pasado, non lo ha traydo [...]18.

Los monarcas encargaban a Salcedo que buscara al mencey donde estuviera y lo trajera de vuelta a la Corte.

La proximidad fonética con Ycoden, nos lleva a la conclusión de que se trata del menceyato de Icod.

Antes de entrar en el análisis histórico de este interesante documento, es necesario establecer una premisa previa.

En primer lugar, hay que reseñar que el eminente historiador Rumeu de Armas no tuvo ocasión de examinar esta carta, aunque sí otra posterior referida al dicho mencey don Enrique, de la que hablaremos, en la cual no se explicitaba como en la primera su condición de antiguo rey de Icod, por lo que, de manera inevitable, dicho investigador confundió a este personaje con otro Enrique, hijo de don Fernando de Anaga19, guanche de Tenerife que a partir de 1508 aparece en la isla como protagonista de diversos litigios con el gobernador Lugo en defensa de sus hermanos indígenas20.

Por tanto, no es don Enrique de Icod la misma persona que Enrique de Anaga. Aparte del nombre, su origen y su infeliz destino, sus vidas discurrieron por separado desde la salida del mencey icodense de Tenerife. De Enrique de Anaga no tenemos constancia de que estuviera nunca en la Península.

DON ENRIQUE CANARIO EN CASTILLA

Del documento de diciembre de 1500 antes citado podemos extraer varias consecuencias:

En primer lugar, que el rey de Icod, el mítico Belicar de que hablara Viana, había recibido el nombre cristiano de Enrique.
En segundo lugar, el mencey había recibido, o escogido, el apellido de Canario, algo frecuente en muchas personas, que se apedillaban en función de su lugar de procedencia.

En tercer lugar, a pesar de ser un rey vencido y constreñido a la esclavitud, su con- dición noble le hacía merecedor del título de «don», para lo que se necesitaba licencia real, lo que no estaba al alcance de cualquiera en aquellas fechas.

Por otro lado, destaca el hecho de se trataba de una persona que no era esclava en 1500: «[...] seyendo christiano e libre e quito de toda servidumbre  [...]». En otro documento posterior, de junio de 1501 que veremos más adelante, era considerado «...horro  e libre de todo cativerio e servidumbre...»21.  Así pues, don Enrique había recibido la libertad antes de su forzoso cautiverio de 1500. ¿Cuándo?, no lo sabemos, aunque es posible que fuera desde que los monarcas lo acogieron en la Corte en 1496. En cualquier caso, era una libertad limitada, por cuanto se veía obligado a seguir a la Corte donde ésta fuera, sin plantearse siquiera la remota posibilidad de retornar a Tenerife. Su estancia previa en la Corte viene acreditada en el texto mencionado: «[...] Patiño, contino de nuestra  casa lo tomo (al mencey) e trasporto fuera de nuestra Corte e lo vendio a quien tobo por bien [...]».

No obstante la información suministrada, el contenido de este documento aparece pobre, aislado e inconexo con otras informaciones. Nos asaltan multitud de preguntas a las que dar respuesta. ¿Vivió permanentemente  el mencey de Icod en la Corte de los Reyes Católicos desde su llegada en 1496? ¿Quién era Pedro Patiño, que se había atrevido a realizar semejante injusticia? ¿En qué contexto histórico se mueven las decisiones de los monarcas?

Es difícil, con los documentos que conocemos hoy día, responder puntualmente a todas estas cuestiones, pero podemos acercarnos a una serie de acontecimientos coetáneos que nos acerquen un poco a su vez al ambiente en que vivió don Enrique Canario y nos pueden dar claves para responderlas.

EL CONTINO PEDRO PATIÑO

En la época de los Reyes Católicos, la administración del Reino se centraba en dos esferas primordiales.  Por un lado, la Corte, de donde emanaban las leyes y decisiones políticas que afectaban a todo el Reino, y por otro lado, la administración local, ya fuera de señorío o de realengo, con sus propias instituciones políticas de gobierno local.

Dentro de la Corte se encontraban una multitud de oficiales y servidores que ayudaban a desempeñar las funciones a los monarcas atribuidas. La administración de justicia, entendida en aquella época en un sentido muy amplio, abarcaba tanto el ejercicio de los tribunales y jueces del Reino como todas las cuestiones de interés y orden público. Los jueces, secretarios, escribanos, letrados y litigantes de las Audiencias seguían al cortejo real allí donde éste fuese. Éste se conformaba  por la propia familia real, sus ayudantes y criados y otras personas que realizaban alguna función cerca de los Reyes, como consejeros, embajadores, rehenes o cautivos de gran importancia, y una multitud de peticionarios.

Las personas que servían a los monarcas de forma permanente eran los «criados continos», es decir, el personal al servicio real que servía «contynamente». Se trataba de personas cercanas y con fácil acceso al círculo real, a cuya sombra ascendían escalando puestos y cargos de importancia, cuando no eran regalados con alguna que otra prebenda o merced, como premio a la confianza en ellos depositada. Los continos recibían un sueldo anual por sus servicios, que solían cobrar en tres pagas.

Pedro Patiño era uno de estos continos. En la documentación cancilleresca aparece este nombre en numerosas ocasiones, lo que nos hace pensar que se trataba de varias personas homónimas. Así, por un lado, existe un Pedro Patiño que fue canónigo de la Catedral de Ciudad Rodrigo y heredero del obispo don Diego de Muros, al que descartamos como nuestro protagonista por su lejanía de la Corte22. Sin embargo, hay referencias a otros dos personajes con el nombre de Pedro Patiño, pero con localizaciones difícilmente compatibles.

El primero parece proceder de Jerez de la Frontera, donde vemos a varios Patiño moverse en el ámbito jerezano y andaluz con solvencia. Un tal Gómez Patiño era regidor de Jerez en 1491 23, junto a él en dicha ciudad aparecen citados como vecinos Fernán Patiño24 y Alonso Patiño, además del mencionado Pedro Patiño. A finales de 1490 aparece este último solicitando al Consejo Real que comisionara a un oficial regio para que entendiera sobre el destino de la presa de una carabela que fue a hacer «cabalgada allende» sin permiso regio25. Actuaba Patiño en su nombre y en el de la propia ciudad de Jerez, de lo que se deduce que estaba bien relacionado con el ambiente jerezano de las «cabalgadas», expediciones  de saqueo en territorio enemigo, ya fuera por mar o por tierra, y de su principal producto, los esclavos. Su proximidad a la Corte en las campañas granadinas le valió para conseguir la licencia en exclusiva para organizar todas las cabalgadas «allende» en tierra de moros, con todos los matices económicos que tal privilegio otorgaba26.

En 1497 este Patiño jerezano se vio envuelto en un «alboroto» con el obispo de Badajoz, lo que provocó, junto con otros vecinos de la villa, ser multado y embargado por el juez pesquisidor de Jerez. Los Reyes, defensores de su servidor, ordenaron a las justicias de Jerez que se levantaran  todas las penas en agosto de ese año27.

Estos datos nos ilustran de una actividad en la ciudad andaluza difícilmente compatible con la obligada estancia de un contino en la Corte desempeñando oficios administrativos.

El segundo Pedro Patiño era vecino en Huete, cerca de Cuenca, en donde poseía diversas propiedades28.  De allí, por algún problema judicial que no conocemos, fue desterrado alrededor de 1487. Este destierro fue condonado por el Consejo Real en junio de 1488 29. Su vinculación a la Corte desempeñando tareas administrativas como contino real 30 le granjeó el favor de los monarcas, que en 1492 le  otorgaron como merced una escribanía pública en su villa de Huete31.







La primera referencia de Patiño en esta documentación  contable es 26 de marzo de 1491: «Dio e pago por dos cauallos e dos mulas,  que su Altesa mando dar a los embaxadores  del rey de Françia,  vinieron a Sevilla, en esta manera:  para los dichos cauallos, 40.000 mrs., e para las dos mulas,  31.750 mrs., que son 71.750; que se paguen  en cuenta con fe de Pedro Patiño». Vol. I, p. 394.

No fue fácil su acceso al cargo, ya que el titular del oficio se resistió a entregar los protocolos al nuevo escribano. Por lo visto, el escribano de Huete era Pedro de Cuenca, que había heredado el oficio de Alonso Díaz, esposo de su madre, María Sánchez, y que había sido desposeído posteriormente al convertirse en inhábil por la indignidad de haber sido sentenciada aquélla por herejía32. Fue necesario que interviniera el Consejo de la Inquisición para que Patiño pudiera tomar posesión de la escribanía al año siguiente33. Lo más probable es que no ejerciera la escribanía personalmente, sino a través de un sustituto, sobre todo porque desde 1492 aparece como mayordomo de la Casa del Príncipe Juan. A su condición de contino y lugarteniente de mayordomo  se une la de veedor del Príncipe, y como tal es nombrado en la documentación contable de la Reina. Desde septiembre de 1492 aparece controlando gastos de la casa real y comprando cosas para el servicio del príncipe34, pagando el transporte, bestias de carga y guías, de los miembros del cortejo real en sus traslados por el Reino35, y recibiendo a cambio una ayuda de costa anual de 30.000 maravedíes36, sin contar con otros pagos extraordinarios para emplear en caballos para el contino37.

Teníamos la duda inicial de si se trataba de una sola persona, ya que era difícil que hubiera dos personas llamadas Pedro Patiño en la Corte y que no se hiciera distinción alguna entre ellos en la documentación cancilleresca. Sin embargo, esa duda se despejó al comprobar en el testamento del Patiño cortesano su condición de vecino de Huete, y no de Jerez de la Frontera38.

El 20 de abril de 1496 los Reyes, con el príncipe Juan, llegaron a Almazán39. El objeto de su visita a esa villa era habilitarla como sede de la Corte privada del príncipe, y lugar donde se centraría su formación personal40. Como teniente de mayordomo de esta pequeña Corte, Patiño se estableció también en la villa castella- na. Tenemos constancia de su presencia en Almazán a través de varios documentos. El 23 de junio firmaba en representación del mayordomo Gutierre de Cárdenas un albalá del príncipe notificando el ingreso de un repostero en su séquito41. El 1 de julio firmaba otro similar en la misma ciudad, tratándose en este caso de un portero42. También de su vida privada nos llega constancia de su estancia en Almazán, ya que tuvo que recurrir a la justicia real para lograr el pago de una deuda que tenía con uno de los vecinos de dicha villa43.

Es en esta estancia en Almazán cuando Alonso de Lugo presentó a los menceyes vencidos a los Reyes Católicos, que los recibieron en su Corte. Lo usual era que éste fuera el momento en que se bautizaran,  teniendo como padrinos a los propios Reyes y a altos dignatarios de la Corte. En otros casos anteriores,  se adscribió a cautivos importantes a distintas familias o personajes cortesanos para su adoctrinamiento y aculturación. Tenemos varios precedentes que nos ilustran acerca del modo de proceder en la Corte.

El primero es el de la esposa del rey de Gáldar, en Gran Canaria, que fue capturada en las campañas de conquista de dicha isla y enviada a la Corte, en aquel momento en Córdoba, donde llegó en agosto de 1482. Los monarcas la acogieron en su compañía y la encomendaron  al servidor real Juan de Frías, alcaide del alcázar de la citada ciudad44. La reina llegaba embarazada y al mes siguiente dio a luz una niña. Los Reyes ordenaron que se quedara en el palacio real hasta nueva orden, incluso cuando éstos partieron de Córdoba45. La reina quedaría allí hasta el año siguiente, cuando se reuniría con su esposo y volverían a Gran Canaria.

El segundo precedente, ya citado, es el de Fernando Guadarteme, rey de Gáldar, bautizado así por su padrino el Rey Fernando, que estuvo en la Corte en el verano de 1483 tras su captura en Gran Canaria en febrero de ese año. Permanecería junto a los Reyes varios meses, siguiendo a la Corte en su itinerancia. En agostotendría lugar el reencuentro de ambos esposos en Córdoba46. Allí coincidiría  con otro cautivo importante, el rey Boabdil de Granada, que había caído prisionero en la batalla de Lucena47. Poco después, los esposos volverían a Gran Canaria.

Según Rumeu de Armas, hay que contabilizar otra estancia de Fernando Guadarteme en la Corte en 1487, esta vez acompañado de familiares. Una hija suya, Margarita, dio a luz una niña en la Corte, a la que llamaron María. Una sobrina que los acompañaba, Catalina, trabó amistad con la infanta María, hija de los Reyes Católicos, y se quedó en la Corte bajo su protección una temporada, como quedó reflejado en los libros de cuentas48. Como vemos, los huéspedes forzosos canarios, así como los de otras procedencias, no resultaban extraños en la Corte.

Un ejemplo de ello lo vemos pocos años después, en 1493. Cristóbal Colón regresó triunfante de su primer viaje a las Indias con varios indios principales, que fueron entregados a los Reyes, igual que haría Lugo más tarde con los Menceyes. Un testigo ocular, el entonces paje Gonzalo Fernández de Oviedo, nos lo relata:

Seis indios llegaron con el primero Almirante a la corte, a Barcelona, cuando he dicho; y ellos, de su propria voluntad, e consejados, pidieron el baptismo; e los Católicos Reyes, por su clemencia, se lo mandaron dar; e juntamente con Sus Altezas, el serenísimo príncipe don Juan, su primogénito y heredero, fueron los padrinos.  Y a un indio, que era el más principal dellos, llamaron don Fernando de Aragón, el cual era natural desta isla Española, e pariente del rey o cacique Goacanagarí; e a otro llamaron don Juan de Castilla; e a los de demás se les dieron otros nombres, como ellos los pidieron o sus padrinos acordaron que se les diese, conforme a la Iglesia Católica. Mas a aquel segundo que se llamó don Juan de Castilla, quiso el príncipe para sí, y que quedase en su real casa, y que fuese muy bien tractado e mirado, como si fuera hijo de un caballero principal a quien tuviera mucho amor [...] 49.

Se desprende de lo anterior que no era inusual que se adscribiera algún cautivo relevante a la Corte del príncipe, o de los Reyes, como especie de ornamento o trofeo exótico que lo distrajera o pudiera exhibir a sus visitas. Pensamos que igual ocurrió con los Menceyes, y es muy posible que uno de ellos fuera asignado a la corte principesca, sobre todo, teniendo en cuenta el valiosísimo testimonio de Oviedo, que sigue relatando, en relación al indio citado:







E le mandó doctrinar y enseñar las cosas de nuestra sancta fe, e dio cargo del a su mayordomo Patiño; al cual indio yo vi en estado que hablaba ya bien la lengua castellana; e después, dende a dos años, murió50.

Aparece de nuevo nuestro mayordomo Pedro Patiño, esta vez acogiendo al indio y enseñándole la lengua y cultura castellanas. Si este personaje cortesano fue el que dispuso años después de la persona del mencey de Icod, no es difícil imaginar que éste hubiera corrido la misma suerte que el indio. Este cautivo, también con el título de don, vivió dos años en la Corte, muriendo en torno a 1495, tal vez a comienzos de 1496. ¿No es posible que su ausencia fuera cubierta en las mismas condiciones con otro elemento exótico, como podría ser un mencey? De momento, no es posible demostrarlo documentalmente, pero nada impide que pudiera ser así. El elemento clave en esta historia es el teniente de mayordomo Patiño, que tuvo bajo su tutela al cacique indio y tuvo poder para disponer del mencey tinerfeño.

¿Estamos hablando de casualidades? Es posible, pero el protagonismo  de este cortesano nos induce a lanzar esta hipótesis como base de futuras investigaciones.

Además de las visitas antes citadas, no era extraña la presencia permanente de estas personas «exóticas» en el entorno real. La presencia de canarios en la Corte está atestiguada en el servicio doméstico de la Reina. Sabemos que una de las criadas reales más cercanas a la soberana era Isabel «la canaria», que servía en la propia cámara de la Reina. Sus servicios fueron valorados de tal manera que la Corte se hizo cargo de los gastos de su enterramiento  y disposiciones testamentarias en torno a 1508 51.

También hay constancia de que el hijo de Alonso de Lugo, Pedro de Lugo, permaneció varios años en la Corte durante su temprana juventud como paje desde
149752.

Por otro lado, el interés del monarca sobre las cosas de Canarias también viene atestiguado en la solicitud reiterada de la Reina en 1494 de proveerse de libros referidos a las Islas Canarias53.

La presencia de estos elementos «extraños» o exóticos en la Corte era usual en aquellos momentos; otro caso paralelo y contemporáneo al de los canarios esclavizados es el de los aborígenes que llegaron de América en el segundo viaje de Colón. Un grupo de indios reducidos injustamente a esclavitud fueron liberados por el Consejo Real y entregados en depósito y para su custodia al contino real Pedro de Torres, que casualmente era el preceptor del príncipe Juan. Este servidor real los mantuvo en la Corte hasta que fueron reembarcados en 1500 en la expedición de Francisco de Bobadilla a Santo Domingo54.

Volviendo a Pedro Patiño, sus actividades y méritos nos ilustran del ascendiente y consideración que tenía en la Corte.. Su importancia mereció que fuera reflejado personalmente en la relación de oficios de la corte del Príncipe Juan que Gonzalo Fernández de Oviedo retrató años más tarde en su Libro de la Cámara Real del Principe don Juan:

[...] seruia de mayordomo vn ombre hijo dalgo e onrrado, llamado Patiño, muy entendido e soliçito e de buenos meritos. El qual se exerçitaua prinçipalmente  en el gasto de la mesa e plato de su alteza e despensa e raçiones e gastos ordinarios de la casa real, cotedianamente  o a la jornada, en lo mandar e proueer [...]55.

Las actividades de su competencia vienen relatadas en el mismo texto:

Ha de thener el dicho theniente de mayordomo mayor muy sabido lo que gasta el despensero ordinariamente, y en lo açesorio asymesmo no se ha de descuydar e entender por menudo e enteramente el presçio de todas las cosas juntamente con el veedor, e ha de ser muy obedesçido e acatado de todos los ofiçiales, porque es sobre todos, eçepto sobre los secretarios e camarero, porque estos dos son de otra calidad [...]; pero en los ofiçios inferiores de casa, el mayordomo mayor los preçede e los manda pagar, e su theniente los ha de tener en paz e conosçer los debates e diferençias que ovieren uno contra otro en razon de sus ofiçios, e los ha de determinar e abenir, e han de estar por su determinaçion e paresçer; e al desobediente puede suspender e aun despedir e quitar de los libros, aunque eso no lo haze sin consulta del prinçipe [...].

Como vemos, la libertad de movimientos de Patiño en el entorno real, y su adscripción a cuestiones económicas propias del Reino o de la familia regia, hacía que manejara, o al menos controlara, grandes sumas de dinero y cantidad de bienes de los monarcas y su séquito. En esta posición, no es de extrañar que pudiera, en un momento determinado, disponer de ellos de alguna manera.

Tal parece que ocurrió con don Enrique Canario. Es posible que Patiño decidiera la venta del mencey al seguir considerándolo un esclavo, pues como tal debía ser tenido en el entorno cortesano. El momento en que se produjo la venta del mencey es difícil de dilucidar. En la carta real de 4 de diciembre de 1500 no se especifica claramente si la acción de Patiño es muy reciente o si bien habían transcurrido algunos años desde su realización. Hay que tener en cuenta que esta carta está firmada por los miembros del Consejo Real, y todo asunto que pasaba por este órgano gubernativo requería unos trámites que hacía difícil su despacho inmediato. Para que el Consejo tomara esta determinación había sido menester que el grupo que lo conformaba estudiara el caso, al menos someramente, antes de tomar la decisión. La medida tomada por el Consejo se enmarca en la política regia de defensa de los aborígenes canarios esclavizados injustamente,  aunque éste fuera un caso especial.

Abundando en ello, del texto se desprende que a finales de 1500 se había llegado a una situación que venía de bastante tiempo atrás. Patiño había vendido al mencey, y tal acto debió llegar a oídos de los Reyes al cierto tiempo de haberse producido. Los monarcas habían dado un plazo, que no conocemos, al contino real para que lo trajera de vuelta a la Corte. El plazo había concluido, lo que les motivaba a actuar:

[...] e quel [el mencey] estava al presente en servidumbre con fierros a los pies, e que ovimos mandado al dicho Patiño so çiertas penas que traxiese al dicho don Enrique Canario, a nuestra Corte dentro de çierto termino, e como quiera que aquel es ya pasado, non lo ha traydo, en lo qual sy asy oviese de pasar el resçibiria mucho agravio e daño [...]56.

Teniendo en cuenta que Pedro Patiño era el mayordomo  de la pequeña Corte del Príncipe Juan podría explicarse el caso, continuando con nuestra hipótesis de trabajo de que el mencey icodense hubiera sido adscrito al séquito del príncipe, de que Patiño pudiera vender al mencey meses o años más tarde, igual que podía disponer, dentro de un orden, de los bienes de la corte principesca, y lo que es igual de importante, que el comprador considerara la operación lícita y conforme a derecho.

Recordemos que el Príncipe Juan murió en 1497, apenas un año después de su estancia en Almazán, y su Corte se disolvió con su fallecimiento. No es descabellado pensar que Patiño se desembarazara  del mencey en la liquidación que hizo de los bienes que conformaban la pequeña corte del Príncipe. La carta real mencionada de 1500 no indica la fecha de la venta del mencey, por lo que pudo haber ocurrido un par de años antes.

Si no fuera así, debemos pensar que don Enrique se mantuvo en la Corte de los Reyes durante algún tiempo más, y que Patiño decidió la venta del mencey más tarde, tal vez en un momento en que se encontrara  cerca de los importantes mercados esclavistas de Andalucía. La continuidad del teniente de mayordomo en la Corte está probada al pasar al servicio de la Casa de la Reina. La Corte itinerante de los Reyes se dirigió al sur de la Península, donde en junio de 1499 llegó a Granada. Los monarcas irían de allí a Sevilla, donde entraron el 10 de diciembre, permaneciendo en la capital hispalense hasta junio de 1500. Tras pasar año y medio en Granada, volverían a Sevilla el 14 de diciembre de 1501, donde se quedarían hasta el 22 de febrero del siguiente año57. En estos traslados, Patiño debió acompañar al séquito real, y el mencey, si seguía en la Corte, también, con lo que podríamos fechar, en este segundo supuesto, la venta del mencey coincidiendo con las estancias reales en Sevilla.

El hecho es que la resolución del Consejo Real ante la noticia de la venta del mencey se produce a finales de diciembre, estando ya en Granada. En la provisión ya citada de diciembre de 1500, el Consejo Real, a petición del procurador de los pobres, Alonso de Sepúlveda, envió a Juan de Salcedo a buscar al mencey y liberarlo. Nos encontramos con dos personajes nuevos de los que poco sabemos, Sepúlveda y Salcedo, pero que desempeñaron un papel crucial en nuestra historia. Empecemos por el segundo, por su proximidad.

Juan de Salcedo era el alguacil de Corte, es decir, el brazo ejecutor inmediato de que disponían los Reyes para hacer ejecutar sus decisiones judiciales y administrativas. Tanto podía detener por orden real a cualquier persona en el Reino, como ejecutar sentencias judiciales, cobrar deudas o cumplir misiones de otro tipo, siempre en asuntos de directa competencia de la Corona.

Salcedo aparece en la documentación real como adalid de la guerra de Granada, en la que destacó por su heroica aportación58. En 1496 ya se le nombra como alguacil de corte, año en que se le encomiendan  variadas misiones por los Reyes, ya fuera la detención de alguna persona o el cumplimiento  de alguna misión concreta, generalmente ligada a la Corte59. En 1497 se le considera contino60, lo que evidencia su estancia permanente en la Corte, aunque sigue realizando funciones de alguacil durante los años siguientes61, no sólo prendiendo a presuntos delincuentes, sino también cobrando o custodiando fondos reales62, y ejecutando sentencias judiciales63.




Era, pues, la persona idónea para buscar al mencey vendido. Su presencia en cualquier lugar del Reino personificaba la voluntad real, y como tal era obedeci- do y respetado. Que fuera el alguacil de la Corte quien fuera a buscar a don Enrique también implicaba que la preocupación por su suerte provenía del escalón más alto en la administración de la Corona, lo que añadía gravedad al asunto.

El mandato del Consejo era explícito y no dejaba dudas al respecto:

[...] vos mandamos  que vayades a qualesquier partes e lugares destos nuestros Reynos donde quiera que el dicho don Enrique Canario estoviere, e lo tomeys e saqueys de poder de qualquier persona que lo tenga e lo traygays a nuestra Corte para que mandemos sobre ello lo que la nuestra merçed fuere. E mandamos a qualesquier persona e personas en cuyo poder estoviere el dicho don Enrique Canario, que luego que por vos fueren requeridos, vos lo den e entreguen syn vos poner en ello enbargo nin ympedimiento alguno [...] 64.

La amplísima extensión de los destinatarios del mandato real hacía la labor del alguacil extraordinaria. En teoría, podía sustraer a don Enrique del poder de cualquier miembro de la alta nobleza o del alto clero, si se diera el caso.

El Consejo Real, aunque no lo menciona la Carta, debía tener algún conocimiento del paradero del mencey esclavizado, ya que impone al alguacil un número de días determinados para cumplir su misión, de lo que se deduce que don Enrique no se encontraba  muy lejos de Granada, que es donde se emite la orden del Consejo:

[...] E es nuestra merçed que estedes en fazer lo susodicho dies [días] con yda e tornada a nuestra Corte e que ayades de salario para vuestra costa e mantenimiento cada uno de los dichos dias dosientos maravedis, los quales mandamos que ayades e cobredes e vos sean dados e pagados por el dicho [...]65  Patiño, para los quales aver e cobrar e para hazer sobre ello todas las prendas e premias, execuciones e ventas e remates de bienes que se requiera [...].

Juan de Salcedo fue eficiente en su cometido y cumplió con su misión, encontrando al mencey y liberándolo, el cual, tras algunas circunstancias, quedó bajo la protección del procurador de los pobres de la Corona, Alonso de Sepúlveda, nuestro siguiente personaje a estudiar.

LA LUCHA POR LA LIBERTAD  DE LOS CANARIOS ESCLAVIZADOS

Todavía estaba presente en la memoria de los Reyes el esfuerzo que la Corona realizó para liberar a los gomeros esclavizados en 1489 por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, en la represión del levantamiento de los aborígenes contra su señor, Fernán Peraza, cuando, apenas tres años después de finalizar las actuaciones liberadoras, de nuevo llegaban quejas a la Corte sobre esclavizaciones injustas de los indígenas canarios.

En esta ocasión el protagonista era Alonso de Lugo, conquistador de La Palma. Una aborigen, la palmesa Francisca de Gazmira, lograba hacer llegar su petición a los monarcas a finales de 1494. Como es sabido, Lugo se había ayudado de bandos aborígenes aliados en la conquista de la isla, los llamados bandos de paces. El acuerdo lógico era el respeto a su libertad a cambio de la colaboración contra los palmeses rebeldes, los de los bandos de guerra. No obstante, una vez acabada la conquista, Lugo, pretextando una rebelión posterior de los bandos de paces, esclavizó a un gran número de palmeses que estaban bajo el seguro inicial, llevándolos a los mercados esclavistas de Castilla. Este atropello fue denunciado por la citada Francisca de Gazmira, consiguiendo de los Reyes que ordenaran al gobernador de Gran Canaria, Alonso Fajardo, que realizara un informe y lo enviara a la Corte 66, lo que cumplimentó efectivamente67.

Los juicios de los palmeses debieron comenzar en 1497 o tal vez antes; sin embargo, los procesos no se habían sentenciado todavía en 1500, según parece, por la ausencia de los monarcas de Sevilla: «[...] estavan pleito pendiente  ante los alcaldes de la nuestra casa e corte, e que vos mandasemos (al asistente de Sevilla) que vos ynformases de los susodicho e fisiesedes justiçia;  e que a causa de nuestra partida  non se fiso [...]»,  y ello a pesar de que todas las actuaciones estaban terminadas: «[...] pues los proçesos e prematycas de lo susodicho estan ya fechos que los mandasemos  ver en el nuestro Consejo e determinarlo  brevemente  [...]»68.

No conocemos el resultado concreto de estos procesos, posiblemente porque al problema de los palmeses se solapó el de los guanches de Tenerife. De nuevo Alonso de Lugo es acusado en 1497, al año siguiente de finalizada la conquista de esta isla, de cautivar a aborígenes tinerfeños de los bandos de paces. El acusador era Rodrigo de Betanzos, representante y procurador judicial de los guanches vendidos por Lugo, posiblemente por nombramiento de los monarcas. A comienzos de 1498 comenzó a moverse la maquinaria real. La respuesta fue cuádruple:

Por un lado, se comisionó  al gobernador de Gran Canaria, que por entonces era Lope Sánchez de Valenzuela, para que se informara de la situación de los guanches que todavía estaban en Tenerife y secuestrara judicialmente a los afectados. La instrucción real era terminante «[...] e todos los que asy fallardes de los susodichos bandos,  los tomeys en vuestro  poder e les pongays en secrestaçion,  e no acudan conellos a persona alguna fasta tanto que por Nos sea visto lo que dellos se debe faser [...]»69. Valenzuela cumplió su misión, estando ausente casualmente de la isla Alonso de Lugo, realizando el secuestro judicial de todos aquellos aborígenes, como atestigua- ron los propios monarcas más tarde «[...] e vos cunpliendo nuestro mandado  fuystes a la dicha ysla de Tenerife e tomastes fasta ochenta animas,  poco mas o menos e las pusistes en secrestaçion [...]»70. La actuación de Valenzuela provocó la inmediata protesta de Lugo, sin resultados positivos71.

Por otro lado, se encargó al obispo de Canaria, y al gobernador antes citado, que realizasen una pesquisa sobre el asunto y la enviasen a la Corte72.

Igual comisión se encargaba también al juez de términos de Sevilla, el licenciado Pedro de Maluenda, para que en dicha ciudad y su entorno pudiera recabarse toda la información sobre el asunto de los propios esclavos y sus captores73.

Finalmente, se comisionó al alcalde de Corte Luis de Polanco para que conociese los pleitos y causas de los canarios esclavizados. El asunto adquiría gran importancia, y además, coincidía con la llegada de los Reyes a Sevilla en diciembre de 1499, por lo que su estancia en la ciudad andaluza hacía más fácil las actuaciones judiciales, por encontrarse en sus cercanías todos los protagonistas del asunto.

En el primer semestre de 1500 se produjo un aluvión de comparecencias y de escritos presentados por los aborígenes afectados, provocando  que se comisionara a varios oficiales reales el estudio de las denuncias. Por una parte, se abrió una causa general que recogiese en conjunto la información de las esclavizaciones injustas; junto a ella se tratarían los casos individuales,  sobre los que recaerían sentencias independientes.

Con el paso de los meses, el número de pleitos promovidos amenazaba con ser excesivo para tener ocupado en ellos al alcalde de Corte, limitado doblemente por la posible movilidad del séquito real al que debía seguir, y geográficamente porque su jurisdicción no podía exceder cinco leguas alrededor del lugar donde estuviera la Corte. Además, los Reyes planeaban en junio trasladarse a la ciudad de Granada, y no querían que los pleitos se paralizasen en su ausencia. Por ello, se designó un juez especial, residente en Sevilla, encargado de enjuiciar todos los casos. La misión recayó en el asistente de Sevilla, Juan de Silva, conde de Cifuentes.

Al licenciado Pedro de Maluenda, oficial con conocimiento previo y experiencia en el asunto, se le encargó, como letrado, la defensa jurídica de los litigantes canarios74, y al bachiller Alonso de Sepúlveda, procurador de los pobres en la Corte Real, ya en Granada, se encargó que se trasladara a Sevilla para actuar como procurador de los aborígenes en los pleitos pendientes:

[...] Sepades que nos ovimos mandado al bachiller de Sepulbeda, nuestro procurador de los pobres de nuestra Corte, que vaya a esa dicha çibdad a procurar la libertad de los canarios de la ysla de La Palma e Tenerife e de los otros canarios de las otras yslas que son libres [...]75.

Sepúlveda no era neófito en estos asuntos76; en 1496 había actuado también como procurador de pobres en varios pleitos en la Corte. Ahora se le encargaba la defensa de todos los canarios, sin excepción, que se encontraran en situación de pérdida de libertad, por la causa que fuese.

Alonso de Sepúlveda como bachiller al servicio de la Corona aparece docu- mentado en 1496. En febrero se le ordenó realizar una pesquisa en Tordesillas77; en abril debía hacer un informe sobre un repartimiento en Autillo, cerca de Palencia78; en agosto se le encargó otra pesquisa en un pleito entre el concejo de Aramayona y el señor de Buitrón, en Álava79; a finales de año se le da comisión en otro pleito en la villa de Santa María del Campo, en Galicia 80.

En el otoño de 1500 Sepúlveda se trasladó a Sevilla, donde comenzó a trabajar. Tenía poder para recabar cuanta información testifical y documental necesitase y su investigación dio el fruto, entre otros resultados, de encontrar al cautivo don Enrique, rey que fue de Ycoden.

Las pesquisas se centraron principalmente en las ciudades de Sevilla, Jerez, Cádiz y sus comarcas vecinas. Apenas llegado a Sevilla, las investigaciones de Sepúlveda lo llevaron a uno de los centros donde se localizaba un gran número de canarios esclavos, la ciudad de Jerez. Con rapidez impetró y logró del Consejo Real el 5 de octubre una provisión por la que se ordenaba al corregidor de Jerez que comprobara la existencia y situación jurídica de los canarios esclavizados, les escuchara y les hiciera justicia81. Hay que tener en cuenta que en esta ciudad se encontraban «[...] algunos canarios e canarias, asy gomeros como de los vandos de Gazmira  e de Abona  e Goymar  e Adez  e Anaga,  no podiendo ni deviendo  estar cativos [...]»82, es decir, aborígenes de todas las islas, habiéndose convertido Jerez en uno de los desti- nos preferentes de esclavos canarios en Andalucía.

Sepúlveda siguió trabajando en la liberación de los canarios durante el primer semestre de 1501, momento en que volvemos a tener noticias de don Enrique Canario.

El hecho comprobado es que don Enrique, una vez localizado y liberado de su cautiverio, fue llevado a la Corte, donde se le puso bajo la protección del bachiller Sepúlveda para tramitar su proceso judicial, pero no en Sevilla, donde se ventilaban el resto de los juicios de los canarios, sino en Granada, donde estaba el Consejo Real, que asumió la resolución del caso.

En cualquier caso, Sepúlveda llevó la defensa de don Enrique frente a la parte acusada, en este caso Pedro Patiño, que se personó en el proceso y presentó su defensa:

[...] Sepades que pleito se trato ante nos (los Reyes) en el nuestro Consejo entre parte: de la una el bachiller de Sepulveda, procurador de los pobres en nuestra corte e en nonbre de don Enrique Canario, e Pedro Patiño, contino de nuestra casa, de la otra, sobre rason quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrique Canario, horro e libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo contra justiçia; sobre lo qual los del nuestro Consejo resçibieron a amas las dichas partes a la prueva. E cada uno de ellos fiso su provança, e la truxeron e presentaron ante ellos e fue fecha publicaçion dellas, e fue alegado de bien provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en guarda de su derecho todo lo que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho pleito por concluso [...]83.

Los argumentos de Patiño no debieron ser de peso, pues el Consejo resolvió rápidamente y sin titubeos:

[...] en que fallaron, que atentos los autos e meritos deste proçeso, que devian dar e dieron al dicho Enrique Canario por libre e quito de toda servidumbre e catyverio en que este puesto, para que faga lo que quisyere e por bien toviere, asy como persona libre e fuera de cativerio, e mandaron que agora nin en algund tienpo sea constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno [...]84.

El 4 de junio de 1501, fecha del anterior documento,  los monarcas anuncia- ban a todas las justicias del Reino el resultado del pleito entre don Enrique y Pedro Patiño, por el que se reconocía al mencey icodense su condición de persona libre.

No obstante, Patiño al menos debió demostrar la falta de mala fe en su actuación, ya que el Consejo no lo condenó en las costas del proceso, como hubiera sido lo normal ante un comportamiento  criminal. Este detalle es lo que nos induce a pensar que la venta de don Enrique se produjo con ocasión del ejercicio de los cargos cortesanos de Pedro Patiño, y no por la apropiación  alevosa del mencey, con intereses lucrativos puramente individuales, lo que implicaría no sólo una injusticia contra el canario, sino, en cierta manera, el hurto de una propiedad de los monarcas, algo sobre lo que con seguridad no recaería una resolución del Consejo Real tan benigna.

Otro argumento a favor de esta opinión es el hecho de que la actuación de Pedro Patiño al vender al mencey tinerfeño no provocó la censura real ni su caída en desgracia. La muerte del Príncipe Juan en 1497 hizo cesar forzosamente a Pedro Patiño como mayordomo de su Corte, pasando, como la mayoría de estos servidores, al servicio de la Casa de la Reina Isabel85. El contino recibió puntualmente su ayuda de costa, o sueldo anual, como contino real al menos desde 1498 a 1502, permaneciendo como servidor real en la Corte al menos hasta 1504, fecha en que termina la documentación contable consultada86.

En 1499 Patiño era comisionado por los monarcas para recibir con todas sus pertenencias la fortaleza de Castillejo, posiblemente en la misma Huete, de manos de su alcalde, Lope de Acuña87, es decir, un asunto que exigía un oficial real eficiente y de toda confianza.

Sabemos que su cargo en 1503 era el de veedor de la despensa de la Reina, oficio por el que añadió otro sueldo al que ya percibía como contino88.

En 1504 fue comisionado para una triste e importante misión. Es el año en que la Reina Isabel enfermó de gravedad. Vemos a Patiño cerca de la Reina efectuando pagos a los boticarios que atendían a la monarca89. A la muerte de la Reina Católica el 26 de noviembre de ese año, se procedió a cumplir los últimos deseos, uno de los cuales era que fuese enterrada en Granada. El Rey Fernando encomendó

Patiño se erigió en la figura destacada de este viaje; fue su organizador material, quien debiendo prever el itinerario, preparar las paradas, pagar el mantenimiento y hospedaje de toda la comitiva, y todo ello en pleno invierno y con unas condiciones  climáticas pésimas. Al menos llevaba cartas para que los pagadores reales le libraran las cantidades que necesitase en el viaje91. En menos de quince días se plantó en la ciudad andaluza, donde llegó el 18 de diciembre. Se han conservado las detalladas cuentas que Patiño presentó al Rey al final de su misión92, que permiten reconstruir exhaustivamente cada día de su viaje.

La documentación de la liquidación de los efectos personales de la Reina nos ha dejado el detalle emotivo de ver cómo Patiño pujó en la almoneda por unas gafas de la soberana, que adquirió por dos reales93, posiblemente para tener un recuerdo de su protectora.
Ya fuera por designio real, o bien por deseo de nuestro personaje, Patiño permaneció de forma permanente en Granada. Allí fue adscrito a la nómina de los servidores reales encargados de la construcción de la Capilla Real de Granada, lugar donde se enterró a los Reyes Católicos. En 1506 Patiño aparece como contador de las obras de la Capilla94; una vez finalizada la obra, Patiño quedó como mayordomo de la Capilla, encargándose de su mantenimiento y asistencia95.

También desempeñó Patiño la mayordomía del Hospital Real de Granada, cargo que parece que estaba unido al de la Capilla, y a los que renunció alrededor de
1523 a favor de su hijo, Gonzalo de Medrano96. Poco tiempo pudo ejercer éste su cargo, ya que murió en 1525 por los moros en el Peñón de los Vélez, en la costa africana. La mayordomía pasó, posiblemente por la influencia de Patiño, a su nieto Juan de Medrano, que sobrevivió a su abuelo97.

Pedro Patiño dictó testamento en su ciudad de Huete el 27 de enero de 1530, muriendo antes del 7 de abril de dicho año, fecha en que su esposa así lo notificaba al escribano testamentario98. Dejó por universal heredera de un importante número de censos en dicha ciudad a su esposa, Elvira Ortega, herencia que ésta aceptó al morir su marido. Al poco de su fallecimiento,  se libró orden real para que se pagase a sus herederos las cantidades que se le debieran, descontándolo  de la asignación del hospital al que había servido, encargándose de ello su propio nieto99.

Se desprende de todos estos datos que la confianza de los monarcas en su servidor no menguó de forma ostensible, y que la venta del mencey no supuso gran inconveniente para la carrera cortesana del mayordomo.

DON ENRIQUE CANARIO, HOMBRE LIBRE

La sentencia que declaró libre al mencey de Icod había sido dictada antes de junio de 1501, ya que lo que se otorgaba en la carta real del día 4 de ese mes era la carta ejecutoria de la mencionada sentencia, de forma que don Enrique pudiera exhibirla ante cualquier justicia del Reino en prueba de su estado de persona libre. A partir de este mes, el mencey icodense se encontró libre de vivir donde quisiera, incluso con la posibilidad teórica de poder volver a Tenerife. Sin embargo, desconocemos si por parte de los monarcas se le asignó algún modo de vida. La falta de medios económicos induce a pensar que permanecería en la Corte, aunque es posible que los Reyes facilitaran su instalación en alguna ciudad del Reino.

No sería de extrañar que don Enrique fuera a vivir a Sevilla, donde existía una colonia de canarios liberados relativamente numerosa100.

Respecto a la posibilidad de que volviera efectivamente a Tenerife, no hay datos fidedignos que nos hagan decantarnos por ella. En los protocolos notariales conservados no aparece ninguna persona con su nombre. En la documentación judicial aparece en 1508 un don Enrique guanche presentando una denuncia contra Alonso de Lugo en el juicio de residencia incoado por Lope de Sosa. La acusación trataba de las esclavizaciones injustas del Adelantado contra los guanches del bando de paz de Anaga al terminar la conquista de la isla. Dicha denuncia dio lugar a un proceso particular dentro del general de residencia, del que no conocemos la sentencia, pero sí su efectiva tramitación,  como manifestó el propio Lugo en su defensa en el proceso general:

Algunos de ellos pudieron, por varias vías, volver al Archipiélago. Véase RUMEU  DE  ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit. p. 53. Todavía hoy día, en la ciudad sevillana, muy cerca de la antigua Puerta de la Carne, el nombre de un callejón con el nombre de «canarios» recuerda el paso de los aborígenes isleños por la ciudad del Gualdaquivir.

[...] E hago presentacion de proceso que ante vuestra merced se hizo en residencia sobre lo susodicho, a pedimento de don Enrique guanche, donde se manifestara  e provara lo que convenga al derecho del dicho Señor Adelantado mi parte [...]101.

Sin embargo, la identidad de este don Enrique se aleja de la del mencey icodense. En estos años es protagonista destacado uno de los hijos del antiguo mencey de Anaga, homónimo del icodense. El 22 de agosto de 1508 don Diego de Anaga y don Enrique de Anaga, hijos del rey de Anaga, otorgaron poder general al procurador Antón Ortega ante el escribano Juan Ruiz de Berlanga102. Si todavía tuviéramos alguna duda de que este Enrique fue el que presentó la denuncia contra Lugo, por otro documento se descarta por completo: el 18 de septiembre del mismo año don Enrique, natural de Tenerife, hijo del que fue Rey de Anaga, como denunciador de los guanches libres que fueron vendidos por cautivos en Tenerife y fuera de ella, por sí mismo y en nombre de todos los otros guanches, nombró procurador a Antón de Ortega y le dio poder general103.

Es curioso ver cómo a partir de esta fecha dejamos de tener noticias también de este don Enrique de Anaga. Que sepamos, sólo el 29 de noviembre de 1509 aparece de nuevo en la documentación el nombre de don Enrique, esta vez sin apellido, comprando ganado a don Fernando Guadarteme104. Por lógica, debe tratarse del Enrique de Anaga, aunque no podamos afirmarlo con toda rotundidad. De resto, nada. Con tan pocas noticias es imposible plantearse la vuelta del mencey icodense a su isla natal.

LOS PLEITOS INTERMINABLES DE SEVILLA

Volviendo a los canarios esclavizados en sus pleitos tramitados ante el Consejo Real y ante el Asistente de Sevilla, vemos que hubo distinta suerte según el caso. Así, muchos procesos de carácter individual se fallaron independientemente, y los afectados lograron una pronta resolución a su problema, como fue el caso de don Enrique. Sin embargo, el proceso de causa general, en el que se agrupaba a otros muchos aborígenes, distó de ser resuelto a corto plazo.

El gran número de afectados personados en este proceso general hizo que las actuaciones, con todas las notificaciones, comparecencias y diligencias a realizar, provocaran una ralentización del procedimiento. Además, la ausencia de los monarcas de Sevilla no ayudó precisamente a que el asunto se despachara más rápido.

El juicio se eternizó, y fueron pasando los años y cambiando  los personajes. La reina Isabel murió en 1504; Sepúlveda dejó de actuar en esos años como procurador de los canarios; el letrado de éstos, el licenciado Maluenda, falleció en 1507; y el Conde de Cifuentes cesó asimismo como Asistente de Sevilla en 1508, sin que su sucesor entendiera que debía heredar la resolución del asunto.

El problema principal para los afectados era que la mayoría continuaba en poder de sus «propietarios», con lo que se veían privados de libertad durante todos estos años, si es que no corrían la suerte de ser revendidos a terceros, situación que fue denunciada en varias ocasiones105.

El cambio de protagonistas se impuso para dar impulso al pleito estancado. Realmente, hasta que el rey Fernando no vuelve a residir en Sevilla en 1511, esta vez durante cuatro meses, no podemos hablar de una reactivación tangible del proceso. Un Martín Canario solicitó ser el «procurador  e soliçitador  de todos los canarios que proclamaron su libertad ante el liçençiado Maluenda  e de otros que agora nuevamente quieren reclamar»106, lo que fue aceptado por el Consejo Real. No obstante, el monarca designó un nuevo procurador letrado, el licenciado Cristóbal Arenas, que a la sazón era procurador de los pobres de la Corte107. Atribuyó el conocimiento y sentencia del proceso no a la autoridad local sevillana, sino a los alcaldes de su Corte108. Para los canarios esclavizados que aún estuvieran en las islas, se encomendó al gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa, que retomara todos los procesos inacabados y los finalizara dictando la correspondiente sentencia en cada caso109. Se citó en marzo de 1512 al gobernador de Tenerife, Alonso de Lugo, para responder a las acusaciones que se le hacían110. En este año debió finalizar el proceso, del que desgraciadamente no conocemos la sentencia, pero el dato destacado de la ausencia posterior de documentación sobre los canarios esclavizados indica que el problema se resolvió a satisfacción de los afectados, que no volvieron a presentar quejas ante la Corte111.

Toda esta rápida actuación se enmarcó coherentemente  con la reactivación por el monarca de una política real de defensa de los aborígenes de la Corona, tanto canarios como americanos, que se plasmó en la expedición de multitud de resoluciones reales que reglamentaron el estatuto jurídico de aquéllos, teniendo como acaso un día no lejano, documentos como los que hoy salen a la luz pública, rasguen el velo que nos impide conocer toda la verdad112.

CONCLUSIONES

Como hemos visto, es dificultoso seguir la pista la mencey de Icod en este maremágnum de actuaciones judiciales y provisiones reales. Podemos concluir recapitulando algunos datos. De los menceyes de los bandos de guerra, no hay noticia concluyente de que ninguno volviera a Tenerife. Los que quedaron en la Corte recibieron un trato, si no deferente, al menos respetuoso con su condición de reyes vencidos, y como tales, protegidos directamente por la Reina, aunque en algunos momentos pudieran ser perdidos de vista. El oportuno proceso judicial ya iniciado contra la esclavización generalizada de canarios favoreció la puesta en libertad de don Enrique, vendido injustamente por el contino Pedro Patiño, cuya acción no fue considerada por los monarcas merecedora de su caída en desgracia, ya que continuó en la Corte desempeñando cargos administrativos sin mayor problema. Don Enrique tuvo la suerte de verse inmerso en un proceso de liberación de los canarios injustamente esclavizados, en el que la actividad de varias personas dedicadas a resolver el problema general le favorecieron individualmente.

No es ilógico imaginar a don Enrique como hombre libre en Castilla durante los años que le quedaban de vida. De los menceyes de que tenemos datos, ninguno sobrevivió a 1510, tal vez por ser personas ya maduras en el momento de la conquista. Posiblemente don Enrique no sería una excepción, ya que, de momento, ninguna noticia de él nos ha llegado desde 1501. Tenemos la esperanza de que aparezca, entre los numerosos legajos de la Corte, o en los protocolos notariales canarios o peninsulares, alguna noticia que añadir a lo ya expuesto, posibilidad que deseamos, igual que lo hacía Rumeu de Armas hace ya casi cincuenta años:









APÉNDICE DOCUMENTAL

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS, Registro General del Sello, 4 de diciembre de 1500.

Don Fernando e doña Ysabel, etcetera. A vos Iohan de Salsedo, salud e gracia.

Sepades que el procurador de los pobres nos hizo relacion por su petiçion, diziendo que don Enrique Canario, Rey que fue de Codex, seyendo christiano e libre e quito de toda servidumbre, diz que [...]113 Patiño, contino de nuestra casa, lo tomo e trasporto fuera de nuestra Corte e lo vendio a quien tobo por bien, diziendo que hera esclavo e quel estava al presente en servidumbre con fierros a los pies, e que ovimos mandado al dicho Patiño so çiertas penas que traxiese al dicho don Enrique Canario a nuestra Corte dentro de çierto termino, e como quiera que aquel es ya pasado, non lo ha traydo, en lo qual sy asy oviese de pasar el resçibiria mucho agravio e daño; e nos suplico e pidio por merçed le mandasemos proveer de remedio con justiçia, mandandolo  sacar de la servidumbre en que el dicho Patiño lo avia metido e ponerlo en libertad, e como la nuestra merçed fuese, e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que vayades a qualesquier partes e lugares destos nuestros Reynos donde quiera que el dicho don Enrique Canario estoviere, e lo tomeys e saqueys de poder de qualquier persona que lo tenga e lo traygays a nuestra Corte para que mandemos sobre ello lo que la nuestra merçed fuere.
E mandamos a qualesquier persona e personas en cuyo poder estoviere el dicho don Enrique Canario, que luego que por vos fueren requeridos, vos lo den e entreguen syn vos poner en ello enbargo nin ympedimiento alguno.

E es nuestra merçed que estedes en fazer lo susodicho dies (sic) con yda e tornada a nuestra Corte e que ayades de salario para vuestra costa e mantenimiento cada uno de los dichos dias dosientos maravedis, los quales mandamos que ayades e cobredes e vos sean dados e pagados por el dicho [...]114  Patiño, para los quales aver e cobrar e para hazer sobre ello todas las prendas e premias, execuciones e ventas e remates de bienes que se requiera, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades, e non fagades ende al.

Dada en la çibdad de Granada a quatro dias del mes de disiembre de mill e quinientos años. Johannes episcopus ovetensis. Felipus doctor. Johannes licenciatus. Martinus doctor. Liçençiatus Çapata. Fernandus Tello Liçençiatus. Liçençiatus Moxica. Yo Alfonso del Marmol, etcetera.

Alonso Peres (Rubricado).

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS, Registro General del Sello, 4 de junio de 1501.

Don Fernando e doña Ysabel, etcetera. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Au- diencia, alcaldes, alguasiles de la nuestra Casa e Corte e Chancelleria e a todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otras justiçias qualesquier de todas las villas e lugares de los nuestros Reygnos e señorios, e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e jurediçiones a quien esta nuestra carta fuere mostrada e el traslado della sygnado de escrivano publico, salud e gracia.
Sepades que pleito se trato ante nos en el nuestro consejo entre partes, de la una el bachiller de Sepulveda, procurador de los pobres en nuestra Corte e en nombre de don Enrique Canario, e Pero Patyño, contino de nuestra casa de la otra, sobre rason que el dicho bachiller, dixo ser el dicho don Enrique Canario, horro e libre de todo cativerio e servidumbre e el dicho Pero Patiño tenerle catyvo contra justiçia, sobre lo qual los del nuestro Consejo resçebieron a amas las dichas partes a la prueva e cada uno dellos hiso su provança e la truxo e presento ante ellos e fue fecha publicaçion dellas e fue alegado de bien provado e dixeron e alegaron de bien provado e en guarda de su derecho todo lo que desir e alegar quisieron fasta tanto que conlcuyeron e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho pleito por concluso e por ellos visto el proçeso del dicho pleito, dieron e pronunçiaron en el senten- cia en que fallaron que atentos los autos e meritos deste proçeso que devian dar e dieron al dicho Enrique Canario por libre e quito de toda servidumbre e catyverio en que este puesto, para que haga de sy lo que quisiere e por bien toviere asy como persona libre e fuera de cativerio, e mandaron que agora nin en algund tiempo sea contreñido  nin apremiado a servidumbre nin cativerio alguno por el dicho Pero Patiño nin por otro en su nombre e por algunas otras causas e rasones que a ello les movieron non fisieron condenaçion de costas a ninguna nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se pare a las que fiso e por su sentençia jusgando ansy los sentençiaron e pronunçiaron e mandaron en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepulveda en nombre del dicho don Enrique Canario paresçio ante nos en el nuestro Consejo e nos suplico e pedio por merçed le mandamos dar nuestra carta executoria de la dicha sentencia o sobre ello proveyesemos como la nuestra merçed fuese, e nos tovimoslo por bien, por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurediçiones que veades la dicha sentencia que de suso va encorporada que asy por los del nuestro Consejo fue dada, e la guardedes e cumplays e esecuteys e fagays guardar e cumplir e executar en todo e por todo segund que en ella se contiene; e en guardandola e cunpliendola, contra el thenor e forma della non vades nin pasedes nin consyntades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera, e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedis para la nuestra Camara.

Dada en la nombrada e grand çibdad de Granada a quatro dias del mes de junio, año del
Nasçimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mill e quinientos e uno años, etcetera.

Esta firmada de todos los del Consejo e yo Juan Ramires, escrivano, etcetera. Alonso Peres (rubricado).

(Mariano Gambín García. Universidad de La Laguna)


Notas:

1 De los historiadores «clásicos» de Canarias que tratan el tema destacan, por un lado, Anto- nio de Viana, para quien el mencey de Icod era «Belicar el de Icode», VIANA, A. de (1986): Conquista de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, tomo I, p. 153. Para Núñez de la Peña en un primer momento el mencey de Icod es «...el sexto, llamado Chincanairo, fue Rey de Icod...», cap. V, p. 36; durante la conquista era «Belicar, de Icod», cap. XVI, p. 167, y tras el final de la campaña bélica: «Bautizaronse los nueve reyes y sus hijos: el rey Bencomo se llamó Christoval;  el rey de Anaga, Pedro de los Santos; el rey de Güímar, Juan de Candelaria; el rey de Adeje, Diego; de los nombres de los demás reyes no he tenido noticia», cap. XVI, p. 170. NÚÑEZ  DE  LA PEÑA, J.: Conquista  y antigüedades  de las islas de Gran Canaria (1676), Las Palmas, edic. facsímil de 1994. También Viera y Clavijo: «De manera que esta fue la primera iglesia parroquial que vió Tenerife (la del Realejo alto) y la memorable fuente bautismal, en donde recibieron el carácter de cristianos los nueve reyes guanches,  con los demás neófitos de la nación: Bencomo de Taoro recibió el nombre de Cristóbal; Beneharo de Anaga, el de Pedro de los Santos; Añaterve de Güímar, el de Juan de Candelaria; Pelinor de Adeje, el de Diego...» «Acaymo de Tacoronte toma el de Fernando; Tegueste, el nombre de Antonio; Romén de Daute, el de Gonzalo: Adxoña de Abona, el de Gaspar; Pelicar de Icod, el de Blas Martín». VIERA Y  CLAVIJO, J. (1982): Noticias para la historia general de las Islas Canarias (1772-1783), Santa Cruz de Tenerife, vol. I, p. 667. La historiografía en general está de acuerdo en que el nombre del mencey de Icod es inventado, o al menos transmitido por una tradición incontrastable.
2 ÁLVAREZ DELGADO, J.: «La conquista  de Tenerife.  Un reajuste de datos hasta 1946», Revis- ta de Historia Canaria, 127-134 (1959-1961).
3 RUMEU  DE ARMAS, A. (1953): Alonso de Lugo en la Corte de los Reyes Católicos, Madrid.
4 RUMEU DE ARMAS, A. (1975): La conquista de Tenerife 1494-1496, Santa Cruz de Tenerife.
5 Sin ir más lejos, recordemos cómo Pedro de Vera, el conquistador de Gran Canaria, envió doce años antes a la Corte castellana a don Fernando Guadarteme, rey de Gáldar, apresado casualmente por el propio Alonso de Lugo. Este caudillo grancanario tuvo una influencia importante en la  rendición de los aborígenes tanto de su isla natal como en la de Tenerife, en la que actuó como conquistador e intermediario de Lugo ante los menceyes tinerfeños.
6  A pesar de que diversas informaciones  testificales del propio Alonso de Lugo y de sus compañeros conquistadores manifiestan reiteradamente que fueron nueve los menceyes llevados a la Corte, existe otro testimonio, el de un embajador veneciano en la Corte, que por dos veces aclara que el número de Reyes que acompañaban a Lugo era de siete. Rumeu de Armas opta, por su mayor precisión, por este segundo testimonio, explicándose la ausencia de los otros dos por el suicidio del
mencey de Taoro, Bentor, y por una posible enfermedad grave de otro de ellos, tal vez Diego de Adeje, de quien se tiene noticia de su permanencia en la isla en los años siguientes. Véase RUMEU  DE ARMAS, A. : La conquista de Tenerife..., op. cit., p. 297 y ss.
7 Ibidem, pp. 306 y 319. La segunda fecha está atestiguada por Francesco Capello, embaja- dor veneciano, que en una carta enviada tal día a la Señoría de Venecia, hacía constar la entrega de uno de los menceyes a la ciudad italiana.
8  Véase DE  LA ROSA OLIVERA, L. y SERRA RÁFOLS, E. (1949): El Adelantado don Alonso de
Lugo y su residencia por Lope de Sosa, La Laguna, p. 116.
9 Archivo General de Simancas  (AGS),  Registro General de Sello (RGS),  5 de noviembre de 1496.
10  Sobre las noticias de este mencey seguimos a RUMEU  DE  ARMAS, A.: La conquista de Tenerife..., op. cit., p. 319 y ss.
11 ROSA OLIVERA, L. de la (1956): «Notas sobre los reyes de Tenerife y sus familias», Revista de Historia, 115-116, p. 6.
12  Ibidem, p. 3.: «De una hermana y cuatro hijos del rey de Abona nos dan noticias los documentos de la época: la hermana se llamó doña Mencía y su nombre y parentesco consta del testamento de Francisca de Tacoronte, la mujer de Gonzalo del Castillo, la cual confiesa deber a aquella cierta cantidad de los hijos del rey; uno es varón, don Pedro, guanche, hijo del rey de Abona, ya difunto, como dice la escritura que otorgó Antón de los Olivos, su tutor, con Alonso Sánchez de Morales, el 27 de mayo de 1510, y las tres restantes hembras».
13 AGS, RGS, 22 de febrero de 1502. De los despojos sufridos por el rey de Anaga ya había tenido noticia la Corte a través de una denuncia realizada por el bachiller Sepúlveda, personaje que veremos más adelante, dos años antes, posiblemente, y como era lógico y usual, por testimonio del propio don Fernando de Anaga cuando estaba en Castilla. AGS, RGS, 16 de septiembre de 1500. Si el mencey de Anaga se encontraba en la Península en una fecha tan tardía como la de 1500, no
habría que descartar la posibilidad de que se hubiera trasladado a Gran Canaria directamente desde Castilla, o tras una breve estancia en Tenerife.
14  SERRA RÁFOLS, E. (1968): «La repoblación de las Islas Canarias», Anuario de Estudios Medievales, 5, p. 421.
15 El primero que citó los documentos que vamos a manejar fue BONNET  REVERÓN  (1939):
«El mencey de Adeje y sus descendientes»,  Revista de Historia Canaria, 47-48, p. 195. Sin embargo, Bonnet nunca vio el texto de los documentos,  ya que su cita se basaba en información oral facilitada por el investigador austríaco J.D. Wölfel, quien sí los vio en Simancas, pero no los difundió, atribu- yéndolos erróneamente al mencey de Adeje. La profesora MARRERO RODRÍGUEZ (1970): «Los procuradores de los naturales canarios», Homenaje a Elías Serra Ráfols, I, La Laguna, p. 365, es la primera que atribuye acertadamente uno de los documentos al mencey de Icod. Por su parte, el profesor DE LA ROSA OLIVERA (1979): «El rey don Diego de Adexe y su descendencia»,  Anuario de Estudios Atlánticos, 25 p. 176, es el primero  que cita la conexión entre ambos documentos, pero sin profundizar en su contenido.
16 Hay que reseñar una noticia incontrastable sobre el mencey de Icod. El cronista icodense Emeterio GUTIÉRREZ  LÓPEZ, en «Los menceyes guanches. Belicar», Revista de Historia Canaria, (1932- 33), manifiestaba «después de la conquista, Belicar, se retiró al Sanguiñal, paraje también de Icod, situado en el extremo naciente, y que, más tarde, pasó a Los Realejos, con sus hijos, y que allí se avecindó y otorgó testamento», cit., p. 56. El origen de esa noticia lo basaba en una escritura del escribano Juan Vizacino de 1530. Hemos buscado los protocolos de dicho escribano en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, encontrándonos con que dicho escribano comenzó
su trabajo en Tenerife en 1536, por lo que la referencia es errónea o falsa. Posiblemente  nuestro cronista la tomó a su vez de otra cita, sin que llegara a ver el original, si es que éste realmente existió, lo que dudamos.
17  Espacio en blanco, debía decir Pedro o Pero.
18 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1500. Se lee claramente  en dicho documento «Rey que fue de Codex», topónimo erróneo atribuible al desconocimiento geográfico de los escribanos de la Corte.
19 Véase RUMEU  DE ARMAS, A. (1969): La política indigenista de Isabel la Católica, Vallado- lid, pp. 88, 90, y 106.
20  Las noticias que se tienen de este don Enrique de Anaga son contadas. Las veremos al final de ese trabajo.
21 AGS, RGS, de 4 junio de 1501. Leopoldo de la Rosa puso en relación ambos documen- tos en 1979, según manifestó, siguiendo los pasos de Armindo de la Guardia, llegando a la conclu- sión «de que ambas disposiciones reales hacían referencia al rey de Icod don Enrique». Véase ROSA OLIVERA, L. de la: «El rey don Diego de Adexe..., op. cit., nota a la p. 176.
22  AGS, RGS, 27 de abril de 1493; 3 de junio de 1493 y 11 de agosto de 1498.
23  AGS, RGS, 16 de febrero de 1491, fol. 261.
24  AGS, RGS, 30 de mayo de 1494, fol. 95.
25  AGS, RGS, (s.d.) diciembre de 1490, fol. 278.
26  AGS, RGS, 14 de julio de 1492, fol. 162
27  AGS, RGS, 22 de agosto de 1497, fol. 11.
28 Al menos tenía varios molinos, ya que aparece en pleitos con unos vecinos sobre el riego de unas huertas próximas a sus propiedades. AGS, RGS, 21 de marzo de 1494, fol. 182.
29  AGS, RGS, 2 de junio de 1488, fol. 114.
30  TORRE, A. de la (1956): Cuentas  de Gonzalo  de Baeza,  tesorero de Isabel la Católica, Madrid.
31  AGS, RGS, 8 de febrero de 1492, fol. 16
32  AGS, RGS, 20 de diciembre de 1492, fol. 99.
33  AGS, RGS, 7 de septiembre de 1493, fol. 120.
34 Véase TORRE, A. de la: Cuentas de Gonzalo de Baeza…,  op. cit, vol. II, anotaciones de 16 de septiembre de 1492, p. 32; de 4 de octubre, p. 35; y de 23 de noviembre del mismo año, p. 37.
35 Ibidem, anotaciones de 21 de diciembre de 1492, p. 43; de 20 de mayo de 1495, p. 269 y 10 de octubre de 1498, p. 399.
36 Esta cantidad no varió desde 1498 a 1502, años en los que tenemos la referencia de este extremo. Ibidem, pp. 412, 418, 453, 460, 507, 536 y 572.
37  Ibidem, pp. 180 y 633.
38  Véase PRIETO  CANTERO, A. (1969): Casa y descargos de los Reyes Católicos,  Valladolid, p. 385. El testamento  es de 1530. Para complicar las cosas, junto a la figura de Pedro Patiño aparece, de forma paralela y coetánea, la de Alonso Patiño, originario de Jerez, que accedió a cargos de confianza
real, sobre todo de carácter económico, llegando a ser Contador de la Princesa de Portugal, hija de los Reyes, y además poseyendo el título de Comendador. Entre otros documentos: AGS, RGS, 10 de agosto de 1493, fol. 14; 8 de marzo de 1494, fol. 49; y 12 de diciembre de 1496, fol. 21.
39 RUMEU DE ARMAS, A. (1974): Itinerario de los Reyes Católicos  1474-1516, Madrid, p. 248.
40  Integraban esta Corte del Príncipe personajes importantes de la vida política castellana. Entre otros, don Bernardino de Velasco, Condestable de Castilla; don Fadrique Enríquez, Almirante de Castilla; el duque de Medinasidonia; el duque del Infantado; el marqués de Villena; el conde de Benavente; don Juan de Calatayud, Camarero Mayor; don Sancho de Castilla, ayo del príncipe; don Juan Gutiérrez de Cárdena y Pastrana; Hernán, duque de Estrada; Juan Velázquez de Cuéllar y el preceptor fray Juan de Deza. Véase CAMÓN  AZNAR, J. (1963): Sobre la muerte del Príncipe don Juan. Discurso del Académico de 2 de marzo de 1963, y contestación de Pérez Bustamante,  C., Madrid.
41  PÉREZ  BUSTAMANTE, R., y CALDERÓN   ORTEGA,  J.M. (1999): Don Juan Príncipe de las Españas (1478-1479). Colección diplomática,  Madrid, doc. 70, p. 189.
42  Ibidem, doc. 73, p. 193.
43  AGS, RGS, 14 de marzo de 1498, fol. 184.
44 RUMEU DE ARMAS, A. (1983): «El alcaide del alcázar de Córdoba, Juan de Frías, protector de la reina de Canaria», El Museo Canario, 43 , p. 42.
45  Ibidem. Rumeu nos da incluso la fecha de nacimiento de la niña, el 30 de septiembre
de 1483.
46 Concretamente  el 15 de agosto de 1483, según testimonio de Juan de Frías. Ibidem, p. 46.
47  Ibidem, p. 49. Rumeu añade: «relatan las crónicas que al Rey Católico le enorgullecía pasear a caballo por las calles de Córdoba, llevando a diestra y siniestra a los dos monarcas prisioneros». Se trataba de un raro honor que pocas veces prodigaba el rey, y que reservó, años más tarde, al almirante Cristóbal Colón, a su vuelta del primer viaje a Las Indias.
48 RUMEU DE ARMAS, A. (1965-66): «Don Fernando Guanarteme y las princesas Guayarmina y Masequera en la corte de los Reyes Católicos»,  Revista de Historia Canaria, 149, p. 39.
49  FERNÁNDEZ  DE OVIEDO, G. (1992): Historia General y Natural  de las Indias, Madrid, (2ªedic.), I, cap. VII, p. 31.
50  Ibidem.
51 PRIETO  CANTERO, A.: Casa y Descargos... ; op. cit., p. 213. AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 6, fol. 652.: «A doña Gracia de Albión, mujer del comendador Miguel Pérez de Almazán, secretario del Rey y del Consejo Real, 10.000 mrs. para que ella los envíe a Violante de Albión, criada que fue de la Reina, en satisfacción de lo que ella gastó en el enterramiento y mandas pías de Isabel la Canaria, que servía en la cámara de la fallecida Reina con dicha Violante».

52 TORRE, A. de la: La Casa de Isabel la Católica, Madrid, 1954: «Pedro Fernández de Lugo asentó como paje el 20 de noviembre de 1497. Se le daba 9.400 maravedíes cada año (Al margen:  es contino desde el año 1500)»  AGS, Escribanía Mayor de Rentas, Casa Real, leg. 2, núm. 1, fol. 123 p. 66.

53  TORRE, A. de la: Cuentas de Gonzalo de Baeza..., op. cit., p. 174: «Por otra çedula de la Reyna, fecha a 8-VIII del dicho año (1494), a Gonzalo Arias, 2.000 mrs., que su Alteza mandó dar para la costa de traer çiertos libros tocantes a las yslas de Canaria  desde Cordova  a Medina del Campo, que su alteza le mando traer para cosas complideras  a su servicio».
54  Real cédula de 20 de junio de 1500, publicada en RUMEU  DE  ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit. p. 341.
55 FERNÁNDEZ  DE OVIEDO, G. (1870):  Libro de la Camara Real del Principe don Juan e oficios de su casa e seruiçio ordinario,  Madrid, p. 6.
56  Ibidem.
57  RUMEU  DE ARMAS, A. Itinerario  de los Reyes…, op. cit., p. 275.
58 PRIETO  CANTERO, A.: Casa y Descargos de los Reyes..., p. 228: «A Juan de Salcedo, escudero de los guardas, sus servicios entrando muchas veces en tierra de moros como adalid de pie y caballo, especialmente en Vélez-Málaga, en donde fue herido».
59 AGS, RGS, 30 de abril de 1496, fol. 124; 9 de agosto de 1496, fol. 56 y 6 de octubre de1496, fol. 22.
60  AGS, RGS, 7 de noviembre de 1497, fol. 36.
61  AGS, RGS, 3 de agosto de 1498, fol. 193; 9 de octubre de 1498, fol. 166.
62  AGS, RGS, dos cartas de 18 de octubre de 1498, fols. 166 y 167.
63  AGS, RGS, 30 de enero de 1499, fol. 139.
64  AGS, RGS, 4 de diciembre de 1500.
65  Espacio en blanco en el original.
66  AGS, RGS, 28 de febrero de 1495.
67   Fajardo realizó una información testifical ante los escribanos públicos Alfonso de Polvorança y Alfonso de Pastrana, que luego Gazmira reclamó cinco años después. AGS, RGS, 28 de septiembre de 1500.
68  AGS, RGS, 25 de julio de 1500.
69  Así se ordena en Carta Real de 29 de marzo de 1498, AGS, RGS.
70  AGS, RGS, 11 de diciembre de 1498.
71  Lugo levantó una información de testigos para acreditar la extralimitación de la actua- ción de Sánchez de Valenzuela, que se ha conservado, AGS, Cámara de Castilla. Pueblos. Canarias,
fols. 97 a 102. Publicada en RUMEU  DE ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit., p. 325 y ss.
72  AGS, RGS, otra carta de 29 de marzo de 1498.
73  AGS, RGS, otra carta de 29 de marzo de 1498.
74  AGS, RGS, 27 de junio de 1500.
75  AGS, RGS, 19 de septiembre de 1500. No obstante este nombramiento, Sepúlveda ya trabajaba desde hacía tiempo en casos de canarios esclavizados. Tres días antes de la orden real de ir a Sevilla, el 16 de septiembre, el Consejo Real resolvía encomendar  al asistente de Sevilla la resolu- ción del caso de los atropellos sufridos por el «rey que fue de Anaga» a manos de Alonso de Lugo. AGS, RGS, 16 de septiembre de 1500.
76  Sepúlveda aparece en 1496 reclamando su salario del año anterior como procurador de pobres de la Corte a Rodrigo de Betanzos, que también lo era, tal vez por sustituirlo en sus funcio- nes. Más tarde ambos personajes se volverían a unir en los pleitos de la liberación de los esclavos canarios. AGS, RGS, 7 de noviembre de 1497, fol. 124.
77  AGS, RGS, 6 de febrero de 1496, fol. 64.
78  AGS, RGS, 29 de abril de 1496, fol. 57.
79 AGS, RGS, dos cartas de 1 de agosto de 1496, fols. 133 y 139, y otra de 12 de agosto de ese año, fol. 179.
80  AGS, RGS, 14 de diciembre de 1496, fol. 121.
81  AGS, RGS, 5 de octubre de 1500.
82  Ibidem.
83  AGS, RGS, 4 de junio de 1501.
84  Ibidem.
85 Véase TORRE, A. de la: La Casa de Isabel..., op. cit., p. 8.
86 Es la fecha en que terminan las cuentas del tesorero real Gonzalo de Baeza, cuya edición moderna hemos manejado.
87  AGS, RGS, 26 de septiembre de 1499, fol. 249. Recordemos que Lope Vázquez de
Acuña, personaje importante a finales de los años setenta, hermano del arzobispo de Toledo, poseía la ciudad de Huete con su castillo por merced que le había hecho Enrique IV, y los Reyes consiguie- ron la restitución de la ciudad a la Corona real.
88  TORRE, A. De la , La Casa de Isabel…, op. cit., p. 134. La referencia como veedor de despensa es de 8 de diciembre de 1502: «Reyna. Veedor de la despensa. Año de 1503. Pedro Patiño. Recibiole la Reyna, nuestra Señora, por veedor de su despensa, en 8-X-1502, tyene de su Alteza, de raçion e quytacion  cada año, 30.000 mrs., para que le sean librados  desde 1-I-1503 en adelante, segund en el aluala de su Alteza  se contyene,  que la llebo sobrescripta. (al margen): Tiene otros 30.000 de ayuda de costa cada año en la despensa» (fol. 434-4vº).
89  PRIETO  CANTERO, A.: Casa y Descargos...,op. cit., pp. 158, 179 y 460.
la misión de llevar el féretro de la Reina desde Medina del Campo, donde falleció, hasta la ciudad andaluza, entre otros, a Pedro Patiño90.
90 AZCONA, T. de: Isabel la Católica, su vida y reinado, Madrid, 2002, p. 604: «La responsabilidad civil del traslado recayó en el alguacil Pedro Patiño, el alcalde Gallego, los alguaciles Morales, Villanueva, Ramírez y Bravo, y sobre la condesa de Camiña, única dama noble de la comitiva». Azcona se confunde  al tratar de alguacil a Patiño, posiblemente por ir su nombre al lado de los otros alguaciles.
91  Prieto Cantero, A.: Casa y Descargos..., op. cit., pp. 122, 303 y 335.
92  Ibidem.
93 AZCONA, T. de: Isabel la Católica..., op. cit., p. 21: «Se dice en su testamentaría que en una de las arcas se encontraba ‘una caxa vieja con dos pares de anojos, unos quebrados (Estos antojos
compró Patiño por dos reales)’».
94  PRIETO  CANTERO, A.: Casa y Descargos..., op. cit., p. 195.
95  AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 6, núm. 360.
96  AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 46, núms. 725-730.
97  AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 10, núm. 156.
98  AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 46, núm. 171.
99  PRIETO  CANTERO, A.: Casa y Descargos..., op. cit., p. 388.
100  Muchos de los grancanarios liberados en la Península en los años ochenta vivieron en Sevilla, concretamente en unas casas que se les asignaron cerca de la Puerta de la Carne, siendo obligados más tarde por las autoridades sevillanas a integrarse en diversas familias de la ciudad.
101  DE  LA ROSA  OLIVERA, L. y SERRA RÁFOLS, E.: El Adelantado don Alonso de Lugo  y su residencia…, op. cit., p. 42 (Descargo LXXXII del Adelantado).
102  GONZÁLEZ  YANES, E.; y MARRERO  RODRÍGUEZ,  M. (1958): Extractos de los protocolos del escribano Hernán Guerra, de San Cristóbal de La Laguna (1508-1510), La Laguna, núm. 9, p. 32.
103  Ibidem, núm. 30, p. 36.
104  Ibidem, núm. 1.096, p. 247.
105 Véase RUMEU  DE ARMAS, A.: La política indigenista... op. cit. p. 109.
106  AGS, RGS, 28 de noviembre de 1508.
107 AGS, RGS, 21 de mayo de 1511. Hay constancia de otros procuradores de los canarios en Sevilla, Timoteo de Vargas y Juan de Peñafiel, a favor de quienes se otorgan varios poderes. Véase
FRANCO  SILVA, A.: «El esclavo canario en el mercado de Sevilla a fines de la Edad Media (1470-
1525)», VIII  Coloquio de Historia canario-americana, I, 1988, Las Palmas, nota 20, p. 66.
108  AGS, RGS, 15 de mayo de 1511.
109  AGS, RGS, 7 de junio de 1511.
110  AGS, RGS, 30 de marzo de 1512.
111 Tal es la opinión de Rumeu de Armas, a la que nos adherimos. Véase RUMEU DE ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit., p. 111.
colofón  las Ordenanzas para el buen tratamiento  de los indios o Leyes de Burgos de
1512, norma jurídica que se hacía necesaria para intentar poner orden y evitar el abuso reiterado que se hacía de los indígenas en las Antillas.
112  RUMEU  DE ARMAS,  A: Alonso de Lugo en la corte..., op. cit., p.85
113  Espacio en blanco, debía decir Pedro o Pero.
114  Nuevo espacio en blanco, igual que arriba.



Palacio de los Condes de Altamira en Almazán (Soria). En 1496 los Reyes Católicos recibieron aquí a Alonso de Lugo y a los menceyes guanches (foto del autor).



Vista de la iglesia romámica de san Miguel y del palacio real de Almazán, desde el río Duero (foto del autor).


















































Puerta de Herreros, uno de los vestigios más espectaculares del Almazán medieval (foto del autor).























Detalle de la fachada norte del palacio real de Almazán, ya existente a finales del siglo XV (foto del autor).

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