RESUMEN
En este artículo se demuestra la
pervivencia de los censos enfitéuticos –como relación de producción y, al mismo
tiempo, elemento consustancial del sistema de propiedad feudal– durante todo el
siglo XIX y parte del XX en la isla de Tenerife. Es erróneo, por tanto, afirmar
sin más que los censos enfitéuticos fueron redimidos o se extinguieron por
caducidad a lo largo del siglo XIX. Es cierto que hubo, efectivamente,
redenciones y que también hubo muchos censos que no se cobraban por una u otra
causa y que al final se acabaron extinguiendo. Sin embargo, al llegar el siglo
XX el problema de la pervivencia de la enfiteusis en Tenerife era un problema
real, un problema derivado de las limitaciones que caracterizaron en España al
proceso de liquidación, parcial, del viejo sistema de propiedad feudal.
Palabras claves: censo enfitéutico, feudal, redención,
desamortización.
ABSTRACT
In this article the survival of the emphyteutic
census -like relation of production and, at the same time, consubstantial
element of the system of feudal property- is demonstrated throughout century
XIX and leaves from the century XX in the island of Tenerife .
It is erroneous, therefore, to affirm immediately than the emphyteutic census
they were redeemed or they were extinguished by lapsing throughout century XIX.
It is certain that there was, indeed, redemptions and that also were many
census that were not received by one or the other cause and which in the end
they were ended up extinguishing. Nevertheless, when arriving century XX the
problem from the survival of the emphyteusis in Tenerife was a real problem, a
problem derived from the limitations that characterized in Spain to the liquidation process,
partial, of the old system of feudal property.
Key words:
emphyteutic census, feudal, redemption, desamortization
HISPANIA NOVA. Revista
de Historia Contemporánea. Número 7 (2007) http://hispanianova.rediris.es
La pervivencia parcial del sistema de propiedad feudal en la España contemporánea: La
enfiteusis en Tenerife
INTRODUCCIÓN
Cuando en 1999 comenzamos a
investigar sobre la cuestión agraria en Tenerife entre 1890 y 1936 no
imaginábamos que fuésemos a investigar el fenómeno de la enfiteusis.
Conocíamos, evidentemente, la cuestión de los famosos foros y subforos gallegos
y de la rabassa morta catalana, instituciones feudales que habían pervivido en la Edad Contemporánea
y que, al menos en el caso de la rabassa, habían jugado, incluso, un papel
político importante en los años de la segunda República (Unió de Rabassaires).
Pero no suponíamos que en un estudio centrado exclusivamente en el caso de
Tenerife tuviésemos que abordar un asunto de ese tipo. En los trabajos que han
tratado el tema a nivel nacional nunca han aparecido citadas las Islas Canarias
entre los territorios en los que había existido –durante los siglos XIX y XX–
un problema de pervivencia censualista, en cualquiera de sus variedades1. Y en
la historiografía canaria de la contemporaneidad tampoco ha sido planteada la
posible pervivencia de cualquier institución feudal de esta naturaleza. Por el
contrario, los historiadores canarios de la modernidad sí que habían tratado en
repetidas ocasiones la importancia que la cesión de tierras en enfiteusis había
adquirido en el Archipiélago entre los siglos XVI y XVIII2, pero su
interpretación tendía a considerar que el problema habría ido desapareciendo
durante el siglo XIX mediante la paulatina prescripción de los censos y la
redención de aquellos que fueron declarados redimibles en la desamortización3.
Por lo tanto, no debe extrañar que, antes de comenzar la investigación empírica
sobre la cuestión agraria durante la Restauración y la República en Tenerife,
no hubiésemos previsto la necesidad de abordar, siquiera brevemente, la
cuestión enfitéutica.
Sin embargo, al poco de iniciar
la consulta de las fuentes directas, la enfiteusis se apareció delante de
nosotros plenamente vigente. Y no apareció en una fuente marginal o de escasa
fiabilidad, sino en el propio Boletín Oficial de la Provincia de Canarias [BOPC]. Tuvimos que frotarnos los ojos y releer
varias veces el texto para verificar que estábamos entendiendo correctamente lo
que allí se decía: el Juzgado Municipal de Santa Cruz de La Palma condenaba a un vecino
de Tigalate (municipio de Mazo, La
Palma ) a pagar 21 fanegas y 9 almudes de centeno, o su
equivalencia en metálico, por 29 anualidades de un censo de 9 almudes de
centeno de pensión anual4. Un campesino palmero que había dejado de pagar un
censo en 1861 –probablemente
en base a aquel “mecanismo ancestral de oposición” al
que antes hacíamos alusión – era ahora condenado por los tribunales al pago
íntegro de la deuda acumulada. Se trataba de un caso correspondiente a la isla
de La Palma ,
pero poco a poco fueron apareciendo nuevos casos, tanto en esa misma isla de La Palma 5 como en la de
Tenerife.
En 1892 el terrateniente de la
vieja aristocracia Juan de León-Huerta y Salazar – como marido de Ana María
Salazar y Chirino – demanda a los poseedores de unas fincas de siete y cuatro
fanegadas en la jurisdicción de La
Laguna , donde dicen Bello, por impago de diez anualidades del
censo de seis pesos corrientes, o sea, veintidós pesetas y cincuenta céntimos,
que aquéllos adeudaban a los demandantes6. Un año después, la sentencia
condenaba, efectivamente, a Tomás de
Vargas y a Víctor González –en representación de Ulpiano
González – a pagar a Juan de León Huerta y Salazar la cantidad adeudada7. En
1897 el terrateniente lagunero de la vieja aristocracia Pedro Colombo y Martel
acudía también a los tribunales para demandar que se le abonasen las cantidades
–21 anualidades más los laudemios – que se le debían por una finca de 17
fanegadas cedida en enfiteusis en el pago de La Esperanza (municipio de
El Rosario, Tenerife) en 1662. En
caso de no
conseguirse la verificación
de dichos pagos, el demandante se vería
“obligado a acogerse al derecho que tanto la antigua legislación como el Código
civil vigente en su artículo mil seiscientos cuarenta y ocho conceden al dueño
directo cuando deja de pagársele la pensión durante tres años consecutivos o
cuando el enfiteuta no cumple las condiciones estipuladas en el contrato aspirando
a que se le devuelva el predio censido por haber caído en la pena de comiso”8.
Un año
después el mismo Pedro
Colombo y Martel volvía
a recurrir a los
tribunales, en esta ocasión para reclamar las anualidades y laudemios que se le
debían por una finca de 26 fanegadas en Jardina (La Laguna ) de cuyo dominio
directo era propietario por herencia de su padre Juan Colombo Riquel. Los
últimos pagos que por tales conceptos se le habían abonado databan de 1871, “a
causa de la resistencia pasiva que dichos censualistas han venido oponiendo a
las repetidas reclamaciones que le ha hecho”. El Juzgado acuerda, igualmente,
requerir a los propietarios del dominio útil el pago de las cantidades
adeudadas9. Sin duda, nos encontramos ante una nueva ofensiva de los
censualistas (propietarios del dominio directo) contra los censatarios
(propietarios del dominio útil) apoyados los primeros en la legislación
promulgada tras la derrota de la primera República y, especialmente, en el
Código Civil de 1889, que suponía una nueva “consagración del derecho feudal” (GARCÍA ORMAECHEA):
“El Tribunal Supremo de Justicia
en sentencia de 14 de Febrero último, ha declarado la validez, eficacia y
subsistencia de la escritura censual de contributo de 33 fanegas de trigo
anuales, impuesto en un extenso predio del lugar de la Matanza. A su dueño, el
señor, D. Juan Xuárez de la
Guardia se le adeudan sobre mil y pico de fanegas, décimas,
etc.”10.
Pasaban los años y las denuncias
por impago de tributos se acumulaban. En mayo de 1900 el Juzgado de Partido de La Laguna admitía la demanda
presentada por Isabel Molina y Pacheco, propietaria lagunera de la vieja
terratenencia feudal, para el cobro de las decursas de un censo enfitéutico
impuesto en 1619:
“Juzgado de Partido de La Laguna :
Don Luis Molina y Vandewalle,
Juez de primera instancia de esta ciudad y su Partido. Por el presente hago
saber: Que los autos que en este Juzgado se adelantan a instancia de Doña
Isabel Molina y Pacheco vecina de esta Ciudad para cobro de las decursas de un
censo enfitéutico impuesto por Don Tomás de Solís Pacheco en diez y siete de
Julio de mil seiscientos diez y nueve sobre unas tierras en esta jurisdicción,
en Geneto donde dicen «Los Caracoles», se ha acordado en providencia de treinta
de Abril último tener por interpuesta y admitir dicha demanda, como de mayor
cuantía, de la que se confiere traslado a los dueños del dominio útil, para que
dentro del término de veinte días, a contar desde la inserción de este edicto
en el Boletín oficial de esta Provincia; comparezcan ante este Juzgado
personándose en forma en dichos autos, para que contesten la demanda, bajo
apercibimiento que de no comparecer dentro de dicho término, serán declarados
rebeldes parándoles los perjuicios a que haya lugar en derecho.
Dado en la
Ciudad de La
Laguna a diez y siete de Mayo de mil novecientos.– Luis
Molina Vandewalle.– P.M.D.S.S. José M. Reyes. 602”11.
En junio de 1911 se publican diez
cédulas de requerimiento del Juzgado de Partido de La Laguna , en las diligencias
promovidas por Celedonio, Eduardo, María de los Ángeles, Juana y Guillermo
Camacho González12 para que se practicaran requerimientos a varios censatarios
con el objeto de que, en el plazo de treinta días, procedieran al abono de las
decursas vencidas de una serie de censos escriturados a fines del siglo XVI.
Dichos censos gravaban las siguientes fincas:
- Una suerte de ocho fanegadas
aproximadamente situada en la jurisdicción de Tacoronte. Fue dada en enfiteusis
por el Gobernador del Adelantamiento de estas islas a Diego Pérez por medio de
escritura pública de fecha 11-7-1598, por la pensión anual de
200 reales antiguos.
- Una suerte
de tierra en la jurisdicción
de Tacoronte, de una extensión aproximada de 22 fanegadas. Fue
dada en enfiteusis a Mateo Hernández Peraza por medio de escritura pública de
fecha 1-6-1596, por la pensión anual de
400 reales antiguos.
- Una suerte de tierra en la
jurisdicción de Tacoronte, de 16 fanegas y
10 almudes. Fue dada en enfiteusis a Juan López por escritura pública de
fecha 30-5-1596, por la pensión anual de 128 reales antiguos.
- Una suerte de tierra de 18
fanegadas y media aproximadamente, dada en enfiteusis a Juan García Melo por
medio de escritura de fecha 2-6-1596, por la pensión anual de 352 reales
antiguos.
- Una suerte de
tierra en la
jurisdicción de Tacoronte,
de 6 fanegadas aproximadamente, dada en enfiteusis
a Amador González por escritura de fecha 11-7-
1598, por la pensión anual de 120 reales antiguos.
- Una finca en la ciudad de Tacoronte, de 4 fanegadas
aproximadamente, dada en enfiteusis a Juan de Ocampo por escritura de fecha
2-9-1622, por el canon anual de 46 reales antiguos.
- Fina en la ciudad de Tacoronte, de 17 fanegadas
aproximadamente, dada en enfiteusis a Benito González por escritura de fecha
29-5-1596, por la pensión anual de 17 fanegas de trigo.
- Finca en Tacoronte, de 8 fanegadas y 80 brazas, dada en
enfiteusis a Pedro González Jorge, por escritura de 29 de mayo de 1596, por la
pensión anual de 7 fanegadas y nueve almudes de trigo y dos gallinas.
- Finca de 10 fanegadas y un pedazo de montañeta, situada en
Tacoronte, dada en enfiteusis a Gonzalo Pérez por escritura de 29-5-1596, por
la pensión anual de 10 fanegas de trigo y dos gallinas.
- Finca de 3 fanegadas en la jurisdicción de Tacoronte, dada
en enfiteusis a Nicolás Rivero, en fecha 30-5-1596, por la pensión anual de 3
fanegadas de trigo y dos gallinas13.
Los tributos que ahora se estaban
reclamando ante los tribunales no sólo gravaban las propiedades rústicas, sino
también las urbanas. En febrero de 1901 –ya en el siglo XX – los hermanos de la
vieja aristocracia José y Rafael Feo y Benítez de Lugo demandan a los
poseedores de una casa en la céntrica calle Herradores de La Laguna , “para el cobro de
las decursas de un censo que grava la expresada casa; para que dentro del
término de quince días a contar desde la inserción del presente en el Boletín
Oficial de esta Provincia comparezcan ante este Juzgado, personándose en forma
en los aludidos autos y contesten dicha demanda, apercibidos que de no
verificarlo dentro de dicho término, serán declarados rebeldes, siguiendo los
autos en su rebeldía, parándoles los perjuicios a que haya lugar en derecho”14.
Y no sólo eran los propietarios
particulares de estos tributos feudales subsistentes los que estaban
recurriendo a los tribunales para conseguir el cobro de las anualidades y demás
derechos contiguos o, en su defecto, la recuperación del dominio útil de las
fincas cedidas en enfiteusis. La propia Administración pública del Estado liberal,
convertido desde 1836 en censualista feudal, iba a aprovechar la coyuntura
propicia para reclamar la parte que a ella correspondía de estos tributos:
“Administración de Hacienda de la Provincia de Canarias.
Sección de Propiedades y
Derechos del Estado.
Edicto.
Remitido por el Juzgado de 1º
instancia del partido de Las Palmas, la pieza administrativa, de los bienes que
constituyen la Capellanía
de misas fundada por el Presbítero Don Andrés Monzón, a fin de que la Hacienda se incaute de
ellos para su administración, esta dependencia en cumplimiento de lo prevenido
por las disposiciones vigentes, publica a continuación los bienes que dotan la
referida Capellanía.
Un censo de 400 doblas de
principal que impusieron el Capitán D. Pedro Hernández de Ocampo, Dª. Bárbara
de la Coba , su
mujer por escritura de 30 de julio de 1603, ante Juan de Ancheta Escribano
público de la isla de Tenerife cuyo rédito son 187 escs., 17 mrs. von.
Corrientes, hipotecando a su seguridad el Valle que llaman de Afur, jurisdicción
de la Ciudad
de La Laguna ,
con todas las tierras, aguas, molinos y viñas que están dentro, se incluyan en
dicho Valle, que todo linda por la parte de arriba la montaña y cumbre que
dicen de los Huertos de Obispo, hasta dar sobre Taganana, por abajo la mar; por
un lado el cuchillo de Taborno desde la cumbre hasta el mar, y por el otro lado
otro cuchillo que también va desde la cumbre hasta el mar” (...)15.
“Por tanto esta Administración se
incaute de los bienes dotales de la referida Capellanía, y notifica por medio
del presente periódico a los Sres. Alcaldes de los pueblos en que están
enclavadas las fincas; para que a su vez lo hagan a los actuales propietarios
de los terrenos gravados para que ingresen en arcas del Tesoro público los
tributos correspondientes.
Santa Cruz de Tenerife, 12
de Marzo de 1906. El Administrador de Hacienda, Belisario
Guimerá”16.
Para conocer el resultado final
de todos estos procesos judiciales abiertos a finales del siglo XIX y comienzos
del XX sería necesaria una investigación más profunda, aunque todo apunta a que
muchos demandados pudieron perder, efectivamente, sus tierras. Tal fue el caso
de los poseedores de una finca de 9 hectáreas en Geneto (La Laguna ), que fueron
denunciados por Isabel Molina y Pacheco para el cobro de las decursas del censo
enfitéutico de nueve fanegadas de trigo anual que gravaba dicha finca. Al
final, la finca fue embargada y posteriormente subastada. El tributo subsistía
y habría de ser pagado en adelante por los rematadores de la finca17:
“Juzgados de Partido. Laguna.
El Señor Don Elicio Lecuona y
Díaz, Juez de primera Instancia accidental de esta Ciudad y su Partido en
providencia fecha veintidós del corriente mes dictada en los autos de mayor
cuantía promovidos por la
Señora Doña Isabel Molina y Pacheco para el cobro de las
decursas de un censo enfitéutico impuesto por Don Tomás de Solís Pacheco, ha
dispuesto se saque a pública subasta por término de veinte días, una finca sita
en esta Ciudad, pago de Geneto y punto que denominan «Pacho» que linda [...]
cuya finca tiene de cabida nueve hectáreas, sesenta y siete áreas y sesenta y
ocho centiáreas, equivalente a diez y ocho fanegadas, cinco almudes y treinta y
cuatro y un tercio brazas, y se halla actualmente dividida en siete porciones
pertenecientes a distintos dueños, y ha sido justipreciada en siete mil
doscientas pesetas.
Dicha finca ha sido embargada y
se vende para pagar a Don Alonso Urquía y Molina la cantidad de quinientas
setenta y siete pesetas cincuenta céntimos y las costas que se han calculado en
mil pesetas, debiendo celebrarse su remate el día dos de Julio próximo y hora
de las trece en los estrados de este Juzgado sitos en la calle de la Carrera número tres. Lo
que se hace saber al público para conocimiento de los que quieran interesarse
en la subasta, advirtiéndose que no se admitirá postura que no cubra las dos
terceras partes del justiprecio; que dicha finca se halla gravada con un censo
enfitéutico con pensión de nueve fanegadas de trigo anuales, y que no existen
títulos de propiedad de la misma. Ciudad de San Cristóbal de La Laguna a veintiocho de Mayo
de mil novecientos seis. – Julián Reyes. Vº Bº El Juez de primera Instancia
accidental, Lecuona Díaz”18.
La pérdida de la propiedad fue
también el resultado del proceso abierto por José Tabares Bartlett –como marido
y representante legal de la señora doña María de los Dolores Tabares y Nava–
contra los propietarios del domino útil de unas tierras en Valle Guerra (La Laguna ), que habían sido
cedidas en enfiteusis en 1612. En este caso se adeudaban solamente las cinco
últimas anualidades19. La
sentencia fue dictada en diciembre
de 1910 y, a diferencia del caso anterior, se condena a los demandados a
devolver directamente las fincas a la censualista:
“Juzgado de Partido de La Laguna.
Fallo: que debo declarar y
declaro que los demandados en concepto de censatarios de la enfiteusis
establecida por Don Alonso Vázquez de Nava y Don Juan Román, en escritura de
veintisiete de junio de mil seiscientos doce han incurrido en la pena de comiso
por falta de pago en más de tres años consecutivos de las partes de pensión que
han debido satisfacer, eliminando de esta declaración por virtud del
desintimiento del actor a los demandados Don Ángel, Don Hilario y Don Justo del
Castillo, y en su consecuencia que debo condenar y condeno a los restantes
demandados que al ingreso se expresan a devolver a la censualista Doña María de
los Dolores Tabares y Nava las porciones que poseen y disfrutan como tales
censatarios en las tierras situadas en esta jurisdicción y pago del Valle de
Guerra, que linda ...”20.
Todas estas evidencias, extraídas
de los Boletines Oficiales de la
Provincia , nos obligaron a prestar atención al problema de la
enfiteusis, un problema que, indudablemente, existía, era real 21. Aprovechando
la promulgación del Código Civil de 1889
los propietarios de censos
habían iniciado una
renovada ofensiva contra
los censatarios en la que, respaldados como estaban por los tribunales
de justicia, exigían el pago de unas rentas feudales que, en muchos casos,
hacía décadas que los censatarios habían dejado de pagar 22.
EL PROBLEMA HISTORIOGRÁFICO
DE LA PERVIVENCIA
CENSUAL
¿Cómo era posible que a comienzos
del siglo XX subsistiese en las Islas –sobre todo en La Palma y en Tenerife– un problema
como éste, que supuso para algunos campesinos censatarios la pérdida de unas
tierras gravadas con tributos impuestos, en ocasiones, hacía más de 300 años?
¿No era éste un problema que había sido resuelto por la revolución liberal en
el primer tercio del siglo XIX?
El tratamiento inadecuado que la
historiografía española ha proporcionado al tema de la enfiteusis ha sido
señalado ya por varios autores desde la década pasada. Según Díez Espinosa, “de
la misma manera que la legislación desamortizadora no acertó a solucionar el
problema censal, y éste sobrevive en gran parte a la revolución española, la
historiografía de la desamortización tampoco ha sabido plantear de manera
adecuada el tratamiento de la desamortización de censos”23. Efectivamente, la pervivencia
de unas instituciones de naturaleza claramente feudal en pleno siglo XX no
podía convertirse sino en una piedra en el zapato para una historiografía
comprometida hasta los tuétanos con la tesis de la España capitalista:
“Quizás debamos convenir que el
investigador de la desamortización, al margen de los inconvenientes y
dificultades del manejo de algunas fuentes, ha sacrificado generalmente la
riqueza de los repertorios documentales al único propósito de resaltar los
aspectos de más fácil cuantificación-interpretación e inserción en el cuadro
historiográfico dominante”24.
Una de las mejores especialistas
españolas en el tema de la enfiteusis, Rosa Congost, no tenía reparos en
admitir, en una fecha tan reciente como 1999, lo poco que sabemos sobre el fin
de las relaciones enfitéuticas, y señalaba que ha sido precisamente la
identificación entre los adjetivos feudal y enfitéutico lo que ha condicionado
la escasa atención historiográfica prestada al tema del fin de los censos.
Entre los historiadores de la Edad Contemporánea está extendida la idea de que
la legislación liberal va a suponer el fin de los derechos de propiedad de
origen feudal. De este modo, afirma Congost, la mayoría de los trabajos sobre
la historia agraria catalana de la segunda mitad del XIX hacen como si el
problema de los censos hubiese desaparecido en Cataluña con la revolución
liberal, “segurament perquè pensar que van continuar existint equival, en
l’argot dels historiadors, a reconéixer restes de feudalisme difícilment compatibles
amb el procés d’industrialització de la Catalunya del segle XIX”25. Para la autora
catalana, pocas veces encontraremos un ejemplo tan claro en el que un tópico
historiográfico – la revolució liberal va abolir les prestacions de carácter
feudal – haya sustituido a un tema de investigación histórica, ofreciendo una
imagen simplificada de la historia y tiñendo de institucionalismo la
interpretación de la historia social26.
Los censos enfitéuticos son,
evidentemente, una institución de naturaleza claramente feudal, por mucho que
el Código Civil de 1889 los consagrara jurídicamente como una forma más de
relación entre la propiedad y el trabajo en la sociedad rural27. Se aplicaron
de modo generalizado en las islas durante el Antiguo Régimen como una forma de
explotación agraria utilizada por los propietarios de la tierra, que cedían
parcelas a los campesinos a cambio de una renta perpetua, que pasaba de padres
a hijos sin posibilidad alguna de redención. Conformaban, por tanto, parte de
las relaciones de producción de la época feudal. Pero, al mismo tiempo, los
censos formaban también parte del sistema de propiedad feudal de la tierra,
puesto que los censatarios, a diferencia de los aparceros o arrendatarios, eran
legalmente propietarios del dominio útil, del usufructo, de la tierra, que
podían incluso vender a otros campesinos, siempre que pagaran el laudemio a los
propietarios del dominio directo. Esta es la razón por la que suele hablarse de
propiedad imperfecta cuando se hace alusión al sistema de propiedad feudal,
frente a la propiedad perfecta del sistema capitalista, en la que no existe
dualidad de dominios y el propietario de la tierra lo es de modo total y
completo. En el sistema feudal, los dueños del dominio útil, los censatarios,
podían incluso ceder la explotación de sus tierras a otros campesinos en forma
de aparcería, “produciéndose así una superposición de rentas que contribuía aún
más a empobrecer al cultivador directo”28. Esto sucedía, principalmente, cuando
los propietarios del dominio útil eran grandes y medianos propietarios, lo que
se daba con cierta frecuencia29.
En la primera mitad del siglo
XIX, la revolución burguesa española se encuentra con el problema enfitéutico y
le da una solución limitada y parcial, como limitada y parcial fue la propia
revolución burguesa en nuestro país. Debió haberlos abolido, sin más, como sí
hizo la revolución francesa entre 1792 y 179330. Esa era una de las tareas
históricas de la revolución burguesa. Sin embargo, no lo hizo. Los gobiernos
liberales –conformados, en buena medida, por terratenientes procedentes de las
clases dominantes del Antiguo Régimen31– atacaron, ciertamente, algunos de los
más importantes pilares del viejo régimen. De este modo, señoríos y mayorazgos
fueron suprimidos y los bienes de las instituciones religiosas y de
beneficencia –tierras y censos entre ellos– fueron incautados. Los censos
enfitéuticos, no obstante, no fueron abolidos y únicamente fueron declarados
redimibles los que habían pasado a manos del Estado a raíz de la desamortización.
Fue, por lo tanto, una solución parcial y limitada.
EL LIMITADO ALCANCE DE LAS
REDENCIONES
La posibilidad de redimir los
censos enfitéuticos que habían pertenecido a los conventos e instituciones
suprimidas abrió la puerta, efectivamente, a un proceso amplio de redenciones,
sobre todo tras la desamortización de Madoz, que estableció condiciones
especialmente favorables para las mismas (Ley de 1 de mayo de 1855). Las
fuentes directas que hemos consultado permiten constatar perfectamente la
magnitud del fenómeno. Esto no significa, no obstante, que todos los tributos
desamortizados fueran redimidos. Lo fueron, de manera muy generalizada, los que
eran pagados por individuos pertenecientes a las clases dominantes. Entre los
censatarios que redimieron, entre 1856 y 1857, los censos que habían
pertenecido al Hospital de la
Concepción de Garachico figuraban personajes tan relevantes
como Francisco Gervasio Ventoso, Rafael del Campo, Antonio de Ponte, Luis
Benítez de Lugo, José de Lorenzo Cáceres, José Jordán y González, Alonso Méndez
de Lugo, José Fleitas, Francisco Carballo, José Mendoza y Quevedo, José Gorrín
y Barrios, etc.32. Por el contrario, multitud de censatarios de escasos
recursos no acudieron a redimir los tributos que gravaban sus fincas, por lo que
se vieron en la
obligación de continuar
pagándolos al Ayuntamiento de Garachico, convertido así en censualista
feudal33. Sin embargo, lo que muchos hicieron – principalmente desde los años cincuenta – fue
dejar de pagarlos34. Esta estrategia resultaría efectiva hasta que en
1878, una vez derrotada la última de las revoluciones burguesas (1868-1873) y
restaurada la monarquía, el Estado inicia una nueva ofensiva censualista
reclamando el pago de las rentas por la vía de apremio35. Los censos del
antiguo Hospital de Garachico que habían subsistido tras la apertura del
proceso de redención y que ahora eran
reclamados por el Estado liberal-feudal
eran aún muy numerosos36. Veamos algunos:
- Censo de 145 reales, 6 cuartos y dos maravedís antiguos que
radica en terrenos en el Palmar de Buenavista, impuesto por escritura otorgada
ante Pedro de Urvina en veinte y seis de marzo de 1590. Los censatarios
deudores en 1878 eran 14 individuos que debían en total 652,26 ptas. por las
decursas de 1853 o 1854 hasta 1877.
- Censo de 18 reales, 25
maravedíes de vellón que radican sobre una casa terrera en el pueblo de
Buenavista, impuesto por escritura censual ante Mateo del Hoyo en diez de enero
de mil seiscientos cuarenta y seis. El censatario deudor era Antonio Martín
Acevedo, que debía 183,3 ptas. por anualidades desde 1851.
- Censo de cuatro fanegas de trigo morisco que radica en
Tejina (jurisdicción del pueblo de Guía de Tenerife) según escritura ante Luis
de San Juan Pinelo de Armas en veinte de Agosto de mil setecientos treinta y
siete. Los censatarios deudores en 1878 eran
4 individuos, que debían en total 106 fanegas, 8 almudes de
trigo (desde 1851 a 1877).
- Censo de
132 reales de
vellón antiguos donde dicen
Guama (Tamaimo), jurisdicción del
Valle de Santiago, según escritura ante Juan Alonso Arguello en siete de enero
de mil seiscientos sesenta. Los censatarios deudores en 1878 eran 10
individuos, y debían, traducida la cantidad a pesetas, 46,63 ptas. por las
anualidades desde 1853-1877.
- Censo de doce fanegas de trigo
barbilla que radica en el lugar del Tanque, donde dicen Erjos, según escritura
de imposición por Francisco Calderos, celebrada ante Diego Hernández en primero
de Mayo de mil quinientos cuarenta y nueve. Los censatarios deudores de este
censo de Erjos en 1878 eran 41 individuos. Casi todos ellos debían las decursas
desde 1852 a 1878 y algunos desde 1845, 1847 o 1849. El censo se pagaba en
trigo, con lo que había algunos de estos censatarios que debían cantidades
importantes de trigo a la altura de 1878: Ana Forte debía 85 fanegas, 9
almudes, 9 cuartos; José Pérez Forte debía 19 fanegas, 1 almud, 6 cuartos, etc.
La cantidad total adeudada por todos ellos en 1878 era de 285 fanegas de trigo,
11 almudes, 5 cuartos.
- Censo en Icod que gravaba una
finca en La Hurona ,
Icod. El censo lo pagó hasta 1858 el marqués de Villafuerte y luego vendió la
finca censida a Felipe Santiago Borges, vecino de Icod (escritura de 14-4-1860
ante Reyes).
- Tributo de 6 ½ fanegas de trigo
que radica en La
Guancha. Este tributo se había pagado hasta 1877.
- Tributo de 6 almudes de trigo, por terrenos en la Tierra del Trigo,
jurisdicción de los Silos (este tributo lo pagaba José Jordán González, vecino
de los Silos, que debía en
1878 12 fanegas por las decursas desde 1854 a 1877).
- Tributo de 1 fanega, 7 almudes
de trigo que radica en La
Culata , jurisdicción de Garachico (escritura de inscripción
ante el escribano Mateo del Hoyo en 19 de Agosto de 1641). Los censatarios eran
6 individuos, vecinos de San Juan del Reparo, que debían en total 39 fanegas y
7 almudes por las decursas desde 1853-1877. Entre estos censatarios estaban
Salvador Correa, Antonio Francisco Correa, la viuda de José Alegría, Antonio
Parra Trujillo, etc.
-
Censo de 3 fanegas de
trigo barbilla por terrenos
en la Tierra del
Trigo, jurisdicción de Los Silos. Lo pagaban 8 individuos de Los Silos,
el Tanque y Garachico, entre los que estaban José Jordán y González, Herederos
de José Sotomayor, etc. La deuda total en 1878 era de 75 fanegas de trigo por
las decursas de 1853 a 1877.
- Censo de 6 ½ fanegas de trigo
que pagaban 3 censatarios de la
Guancha. En 1878 debían 52 fanegas, 7 almudes, 4 cuartos por
las decursas de 1853 a 187737.
Se trata sólo de un ejemplo, pero
de gran interés para comprender que debieron ser muchos los censos que
sobrevivieron al proceso generalizado de redención abierto partir de la desamortización38. No sabemos lo
que pasó finalmente con todos estos censos, pero años después, a fines del
siglo XIX, el problema aún continuaba y el Estado liberal seguía recurriendo a
la vía de apremio para obligar a los censatarios al pago de estos tributos
desamortizados, al tiempo que los instaba a la redención:
“Siendo muchos los censos que
aparecen en los inventarios a cargo de esta Administración por bienes de
Propios, Instrucción Pública, Clero y Beneficencia, sin redimir y sin haber
pagado el rédito en muchos años, he creído conveniente en evitación de los
perjuicios que se les irrogará a los deudores, cobrarles los corridos por medio
de apremio, puesto que muchos de ellos se hallan notificados por el pago,
manifestándoles se halla vigente la
Ley de 11 de junio de 1878 que establece:
Artículo 1º. Los censos
desamortizados se redimirán en adelante a metálico en la forma siguiente: los
que no excedan de sesenta reales anúos de réditos capitalizados al 10 por 100
para pagar precisamente al contado.
Los que excedan de sesenta
reales, capitalizados al 9 por 100, al contado y a plazos al
6 por 100 pagados hoy en cuatro
años y cinco plazos iguales conforme a la Ley de 30 de Junio de 1892.
Art. 3º. Pasado un año desde la publicación de esta ley, se
exigirán tres años de réditos a los que rediman al contado y seis a los que lo
verifiquen a plazos, a no ser que justifiquen que adeudan menor número de
pensiones.
Art. 6º. Respecto a los censos
desconocidos por la Hacienda ,
se admitirán desde luego las redenciones, según las declaraciones que hagan los
mismos interesados.
En este caso no se tendrá por
redimido más capital que el declarado por el redimente. Por tanto, para la
redención de un censo basta con presentar una instancia a esta Administración
acompañada de documentación acreditativa de él y tres recibos de los últimos
años en caso de ser mayor de quince pesetas anuales el rédito y pedir la
redención a plazos, habrán de presentarse sus recibos o pagar seis anualidades.
En su vista esta Administración
ruega a los Sres. Alcaldes, haga pública en su localidad esta circular
prestando con ello un señalado servicio a sus administrados pues los más, por
ignorancia, descuido u otras causas, no se han acogido a los beneficios que se
les conceden.
Santa Cruz de
Tenerife 30 de
Septiembre de 1896-
El Administrador Sebastián
Ramos”39.
En lo que respecta a las
redenciones efectuadas por los grandes propietarios, la mayoría de los fondos
familiares consultados conservan diversas pruebas del elevado interés con que
estos acogieron la medida liberalizadora. Veamos ejemplos:
- En 1857 Paula y Juliana Benítez
de Lugo redimieron seis censos (que pagaban al Monasterio Clariso de La Orotava , al Convento
Francisco de La Orotava
y al Cuadrante Parroquial de la
Iglesia de la
Concepción de la
Villa de La
Orotava ). La redención la hicieron pagando al contado 153,50
reales40.
- Juan Cullen Calzadilla redimió
en 1856, pagando 5.011,26 reales, quince censos que gravaban una finca en La Matanza (a favor del
Monaterio Clariso de La Laguna ),
una finca en El Rincón de Arriba, La Orotava (a favor de
la Fábrica Parroquial de La Concepción de La Orotava ) y una finca en
Cruz Verde, Orotava (a favor del Cuadrante Parroquial de la Iglesia de San Juan
Bautista de La Orotava )41.
- Josefa Méndez y Cáceres redimió
al contado, por 650 reales y 70 céntimos, en 1856 tres censos que pagaba al
Cuadrante de la Parroquia
de Icod, al Convento Agustino y al Monasterio Bernardo)42.
- Manuel Monteverde y Tobar
redimió en 1856 diversos censos, entre los que figuraban el que gravaba la Hacienda de Taco, que se
pagaba a las Monjas Claras de Garachico43.
- Aurelio Padilla y Domínguez
redimió a plazos en 1856, por 9.375 reales y 30 céntimos, el censo que gravaba
un terreno de viña en Icod y había sido impuesto por el Capitán Cristóbal López
de Vergara en 1617. Se pagaba a la
Cofradía del Santísimo de Icod44.
- El Conde de Sietefuentes, Fernando del Hoyo, redimió en
1856 diversos tributos: dos censos que pagaba a los Propios del Puerto de la Cruz por dos casas en esa
localidad; un censo impuesto sobre la finca de las Siete Fuentes, a favor del
Hospital de Dolores de La Laguna ;
siete censos que se pagaban al clero por tierras y casas, etc.45.
Los ejemplos anteriores parecen
indicar que la mayoría de las redenciones se pudieron llevar a cabo en
1856-1857. No hemos encontrado pruebas de redenciones efectuadas tras la desamortización
de Mendizábal, aunque algunos documentos dan fe de la existencia de redenciones
correspondientes a la desamortización del Trienio Liberal46.
Las fuentes que hemos consultado
nos ofrecen, pues, una rica información de carácter cualitativo. A nivel
cuantitativo, sin embargo, es poco lo que sabemos sobre el fin de los censos
enfitéuticos desamortizados. Sabemos, eso sí, que muchos fueron redimidos –
sobre todo cuando estaban en manos de individuos con recursos elevados – y que
otros muchos –cuando estaban en manos de campesinos de escaso nivel de renta –
pervivieron. Por ahora no tenemos más remedio que conformarnos con eso, a la
espera de que nuevas investigaciones arrojen algo más de luz sobre el tema. Y a
continuación nos preguntamos ¿Qué sucedió con los censos que no fueron
desamortizados, con los que estaban en manos de la vieja nobleza feudal de
Tenerife? Todo apunta a que muchos pervivieron hasta el siglo XX mientras que
otros pudieron extinguirse y unos pocos fueron redimidos.
Como hemos
visto antes, la
legislación liberal decimonónica,
en su
limitada liquidación del sistema de propiedad feudal, mantuvo la
enfiteusis, siendo declarados redimibles únicamente los censos desamortizados.
Los censos que estaban en manos de la nobleza laica, por lo tanto, continuaron
vigentes como en el Antiguo Régimen. No fue hasta 1873, en plena República, que
se va a aprobar la redimibilidad general de cualquier tipo de contrato
enfitéutico. En palabras del legislador republicano
«Una ley de la Convención declaró
libre como las personas el territorio nacional; Inglaterra ha borrado ya de su
Constitución agrícola los últimos vestigios del feudalismo; Alemania hace ya
tiempo que emancipó a sus colonos, y Rusia emancipa a sus siervos. Los
inmortales fundadores de nuestra libertad política iniciaron gloriosamente en
nuestra España este movimiento regenerador cuando borraron para siempre los
dictados de señor y vasallo, y decretaron la desamortización civil y
eclesiástica, y abolieron la vinculación y el diezmo; pero mucho falta que
hacer todavía; es necesario romper esta servidumbre en que vive una gran parte
del territorio en nuestro país»47.
O sea, que en España faltaba
todavía mucho por hacer, en 1873, para acabar con el feudalismo. Por lo tanto,
y desde un enfoque nuevamente moderado que elude decretar la supresión total de
la enfiteusis, «se declaran redimibles todas las pensiones y rentas que afectan
a la propiedad inmueble, conocidas con los nombres de foros, subforos, censos
frumentarios o rentas en saco, derechuras, rabassa morta, y cualesquiera otras
de la misma naturaleza»48. Indudablemente, se trataba un avance en la tarea de
la liquidación total de estas pervivencias feudales en pleno régimen liberal.
No obstante, el legislador debió plantearse que si la redimibilidad de los
censos desamortizados no había conseguido la desaparición total de estos –pues
muchos campesinos no acudieron, voluntariamente o por imposibilidad económica,
a la correspondiente redención –, lo mismo podría suceder con esta nueva ley de
redimibilidad general de la enfiteusis. En cualquier caso, la historia no dio a
la República
el tiempo necesario para que el problema llegara siquiera a plantearse y en
febrero de 1874 un decreto del Gobierno golpista deja en suspenso la ley de 20
de agosto de 1873 y todos los expedientes y juicios a que hubiera dado lugar su
ejecución por considerarse injusta para la parte censualista, para los
propietarios del dominio directo. Años después, en 1889, la aprobación del
nuevo Código Civil de la
Restauración , en el título VII del Libro IV, consagra y
legitima la enfiteusis, considerándola una de las formas de contratación
posibles en el ámbito rural, sin connotación feudal alguna. Se intenta, así,
modificar la naturaleza de los censos modificando su consideración legal49.
Pero el censo enfitéutico seguía siendo, por supuesto, una pervivencia feudal.
Es cierto que se declara la redimibilidad general de los censos, pero –a
diferencia de lo que sucedía en 1873– se hacía desde una óptica favorable al
censualista y con tales particularidades que el Tribunal Supremo llegará a
afirmar que, de hecho, el censo enfitéutico seguía siendo irredimible50.
Además, el Código de 1889, como veíamos antes, mejora la posición de los
censualistas a la hora de desahuciar a los censatarios, lo que debió tener una
repercusión práctica inmediata, a juzgar por los procesos judiciales que hemos
detectado.
La conclusión principal que hay
que extraer de todo este proceso es que los censos enfitéuticos pervivieron. La
documentación pública y privada a la que hemos tenido acceso confirma
totalmente tal pervivencia en la economía tinerfeña de la Restauración. No
se trata de una cuestión de escasa significación, siendo abundantes en el
último cuarto del siglo XIX las tierras que estaban gravadas con censos
pertenecientes, la mayoría de ellos, a los herederos de la vieja nobleza del
Antiguo Régimen. Veamos algunos ejemplos:
- En el Testamento de Andrés de
Lorenzo Cáceres y Ossuna, Conde de Sietefuentes (escriturado ante Ramón Feria
en Icod el 29-5-1903) se deja a su hijo Andrés de Lorenzo Cáceres y Monteverde,
entre otras cosas, el censo de 4 fanegas de centeno sobre tierras en Matatodos
(La Vega , Icod)
y el terreno de cuarto, sobre la
Latonera , de 16 fanegadas y 10 almudes que pagan los herederos
de José Antonio Alvarez, Segundo Velázquez, herederos de José
Gorrín, Domingo Velázquez
Espinosa, herederos de Bernardo Gorrín, Juan de la Cruz , Rafaela de la Cruz y otros varios. Además
deja a sus nietos Luisa y María de los Dolores Valcárcel y de Lorenzo Cáceres
(hijos de su hija fallecida María Dolores), el trozo de solares en el Lomo de
las Cruces, en Garachico, con todos los censos de todas las casas allí
edificadas y autorizadas al efecto, excepción hecha de la de los Señores
Mascareños, que fue rematada51.
- En el documento titulado
“Medida y aprecio de varias fincas rústicas y urbanas pertenecientes a los
herederos de la Sra. D ª.
Catalina Monteverde y Ponte” (fechado en Icod, 10-4-1899), que se redacta a
efectos de partición de bienes, aparecen, junto a las propiedades rústicas y
urbanas, una serie de censos:
- Un censo de 4 fng. de centeno
que gravita sobre un predio en Icod, donde llaman Matatodos, que fue dado a Ana
Hernández, viuda de Luis López, por Pedro de la Coba según escritura de 9-2-1599.
- Censo de 2 fng. de trigo en un
predio en Ruizgómez, jurisdicción de El Tanque, impuesto por escritura de
29-11-1598.
2½ fanegas de trigo que pagan los
herederos de Patricio Madan, impuesto sobre tierras en Tacoronte, donde llaman
El Burgado, en la Hacienda
del Pino, de 1 ha., 4 a., 98 ca.
- Otro de 1 fng. de trigo que
paga Isidro Cruz, por su suegra María de la
Concepción Rivero, sobre tierras
en el “Galano”, término del Rosario.
- Otro de 1 fng. de trigo que
paga Nicolás Álvarez sobre tierras en la jurisdicción del Rosario, donde llaman
Sobradillo.
- Otro de 1½ fng. de trigo que
paga Francisco Ángel de la Rosa
sobre tierras que posee en la misma jurisdicción del Rosario en La Laguna , de 1 ha., 57 a., 47
ca.
Junto a los censos anteriores,
aparece una relación de censos de cuartos y quintos, que no se cobran por
defectos en sus inscripciones:
- Un terreno que lleva a cuarto
los herederos de José Antonio Álvarez, Segundo Velásquez, Herederos de Domingo
Gorrín, Domingo Velásquez Espinosa, Herederos de Bernabé y José Gorrín, Juan de
al Cruz, Rafael de la Cruz ,
Miguel Velásquez, Nicolás Morales Acosta y Antonio Castillo. Radican estas
finas en Garachico, donde llaman Interián. Medida: 8 ha., 85 a., 4 ca.
- Otro sobre el camino de las Piletas: 28,84 áreas.
- Otro en la misma situación: 1 ha., 20 a., 90 ca.
- Otro que llevan a quinto Domingo López y Santiago Luis
Tosco en Interián: 1 ha.,
51 a., 72 ca.
- Otro que lleva José Antonio Álvarez: 69,10 áreas.
- Varias casas dadas a censo, que se ubican dentro de una
finca en el Lomo de las Cruces, Garachico (a excepción de la de Miguel
Mascareño): cabida de los solares:
47,26 áreas.
- Censo de una gallina que deben pagar Nicolás y Bartolomé
González Méndez, por una solar en el Lomo de las Cruces, Garachico, que les fue
dado a tributo por escritura de 13-11-1839 ante Diego Morales Acosta.
- Otro censo de una gallina que pagan los herederos de José
y Francisco de la
Cruz Martínez impuesto por escritura de 26 de marzo de 1831
ante Manuel Reyes.
- Otro de una peseta que paga Salvador Expósito, impuesto
sobre un solar en el
Lomo de las Cruces, escritura de 16-4-1860.
- Otro de media peseta que paga Francisco Sánchez Villa,
impuesto sobre un solar en el Lomo de las Cruces.
-
Otro de media peseta que paga Santiago de Armas (hoy
sus herederos) por un solar en el Lomo de las Cruces.
- Otro un pollo que pagan los hermanos José y Antonio Martel
por un solar en el
Camino Abajo, en el Lomo de las Cruces.
- Valor de los censos: 5.767,94 ptas52.
En el Apéndice al amillaramiento de Garachico para 1894-95
se rectifica la riqueza con la que venía figurando Constanza de Ponte y del
Hoyo. La riqueza que en este momento declara tener en el municipio, además del
agua, era la que correspondía a:
- 1 censo de cuarto impuesto sobre un terreno de 2 ha., 62
a., en parte de riego, que pagaban los herederos de José Sotomayor.
- 1 censo de cuarto sobre terrenos en el Roque de Manta, de
2 ha., 64 a., 28 ca. con parte de riego, que pagaban Nemesio Labrador y los
herederos de su hermano Policarpo.
- Otro censo sobre un terreno en el Guincho de 1 ha., 86 a.,
98 ca., que pagaban Juan N. de León y Abad, José Antonio González y González,
María Nicolasa Rodríguez Monte, Ana Pérez Dorta en representación de sus hijos,
y un secuestro.
- Otro censo sobre tierras en Las Aguas de 49 a., 24 ca., de
riego, que paga
Domingo Martín Carballo en representación de su esposa.
En el mismo Apéndice figuran las propiedades de Gaspar de
Ponte y del Hoyo. Además de tierras y aguas, tenía:
- Censo de cuarto de frutos impuesto sobre un terreno en Las
Aguas, de 3 ha., 52 a. y 34 ca., que pagan los herederos de José María Brier.
- Otro censo de cuarto sobre tierras en el Guincho, de 3
ha., 37 a., 30 ca. que pagan Antonio Hernández y González y un secuestro de
José Rodríguez de la Sierra ,
María Gutiérrez, Juan de León y Abad, herederos de Cándido Abad, José Hernández
González y Josefa Rodríguez Martín.
También Melchor de Ponte y del Hoyo poseía varios censos
enfitéuticos:
- Censo de cuarto sobre un terreno en El Guincho, de 3 fng,
4 al., 100 br. con parte de riego, que paga el Conde de Sietefuentes.
- Otro censo de cuarto sobre terrenos en los Batanes, de 1
fng, 79 br. a riego.
- Otro censo de cuarto sobre
terrenos en Los Batanes de 1 al., 32 brl.
- Otro censo en el mismo Batán,
que paga Antonio Cabrera y Alvarado, de 4 cel.,
94 br., de riego [todos estos
censos los adquirió por compra a Jacobina Cólogan].
- Tributo de cuarto en San Pedro
de Daute, de 19 fng, 1 al., 55 br., con algún riego, que pagan Trinidad, José y
Mateo Alvarez, Tomás Velázquez, María Abad, Ezequiel Méndez, Manuel Duarte y
una Capellanía de las Marañas. El de la Casa Doble lo pagan los herederos de Francisco
Barrios Sotomayor.
- Otro censo de cuarto impuesto
sobre una finca en San Padro de Daute, llamada Cercado de los Afonsos, que mide
4 fng, 3 al., 106 br., de riego. Lo paga el Conde del Valle de Salazar, José
Martín Fernández, Manuel Duarte y Díaz, herederos de José Antonio Alvarez,
Antonio y María Dorta González, María Martín y una Capellanía53.
En el Archivo Cullen figura la
documentación relativa al “Tributo perpetuo impuesto por D. Miguel Ruiz de
Estrada sobre tierras en la
Florida , según escritura de 18 de Dic. de
1564 consistente en 11 doblas y 4
gallinas”. Los censatarios eran 26 individuos, entre los que estaban algunos
personajes relevantes de la sociedad orotavense como Enrique Ascanio (que era
el único que estaba al corriente de los pagos) o Juana Ponte de Lercaro. El
censo pervivía en la primera década del siglo XX54.
Los hermanos Rivero, de
Tacoronte, continuaban pagando, a comienzos del siglo
XX, una serie de censos
enfitéuticos:
-
Un censo impuesto por el Adelantamiento Mayor de Canarias sobre unos
terrenos en Tacoronte, según escritura de 20 de enero de 1597 ante el Escribano
público Tomás Palenzuela. La anualidad que pagaba Cristóbal Rivero por este
censo era de 87,20 ptas., “cantidad que debe pagar anualmente como dueño del
dominio útil...” a los propietarios del dominio directo, que eran a finales del
XIX los hermanos Melo y Novo.
- Tributo que pagaba Cristóbal
Rivero al Marqués del Sauzal, consistente en 19 fanegas de trigo y 150 reales
de vellón, por una suerte en Pedro Lorenzo, en el municipio de Tacoronte.
- Tributo enfitéutico de una fanega y tres almudes de trigo
que pagaba Cristóbal Rivero a Pedro Melo por unos terrenos en Tacoronte que
fueron dados en enfiteusis a Domingo González...
- Tributo que pagaba Cristóbal Rivero a Pedro Melo por un
terreno dado en enfiteusis a Pedro Hernández.
- Tributo que pagaba Miguel Rivero a Pedro Melo por un
terreno dado en enfiteusis a Salvador Hernández55.
- Entre las propiedades de Fernando Salazar Bethencourt
quedadas a su fallecimiento en noviembre de 1948 se encontraban varios censos
enfitéuticos, adquiridos por herencia de su madre María de los Dolores
Bethencourt García y adjudicación de su abuelo José Bethencourt y Castro
(Realejo Bajo, 18-7-1882 ante Juan Bautista Padrón):
- Mitad indivisa de un censo
enfitéutico impuesto sobre una finca propiedad de
Augusto Méndez Ascanio, en el
Realejo Alto, en Zamora, de una superficie de 5 ha., 53 a.,69 ca.
- Mitad de otro censo enfitéutico
impuesto sobre un terreno en el Realejo Alto, propiedad de Tomás de Castro y
Cáceres, en El Tanquillo, de 2 ha., 14 a., 79 ca.
- Mitad de otro censo enfitéutico
impuesto sobre una finca en el Realejo Alto (Malpaís de Castro) –la superficie
no consta– que paga Angela Fernández Cullen.
- Mitad indivisa de otro censo
enfitéutico impuesto sobre una finca que fue de Estéfana González y Benítez de
Lugo, sita en el Realejo Alto (Malpaís de Castro): 1 ha, 28 a., 31 ca.
- Mitad indivisa de otro censo
enfitéutico impuesto sobre una finca en el Realejo
Alto, en Zamora, que paga Elisa
Martínez Pimienta: 1 ha., 47 a., 83 ca.
- Mitad indivisa de otro censo
enfitéutico impuesto sobre una finca en el Realejo
Alto (Viña del Tanquillo), que
paga Guadalupe del Hoyo y Nieves.
- Mitad indivisa de otro censo
impuesto sobre unas tierras en el Malpaís de Castro (Realejo Alto), llamadas
hoy Zamora, de la pertenencia de Ubaldo, Jaime, Cecilia y Domingo Martínez
Pimienta56.
Vemos, por tanto, que la
enfiteusis pervivió en las Islas en la etapa contemporánea, aunque es muy
difícil saber en qué grado. En ocasiones, esta pervivencia daría lugar a cierta
conflictividad, que sería recogida por la prensa57. Uno de los casos más
sonados, en la isla de Tenerife, fue el de Adeje, pueblo que fue de señorío y
en el que, todavía en el primer tercio del siglo XX, pagaban censos la mayoría
de los vecinos. El problema se planteó durante la dictadura de Primo de Rivera
y continuaría hasta los años de la segunda República. En el acta de un pleno
del Ayuntamiento de Adeje, celebrado en octubre de 1928, se recoge lo
siguiente:
“Por el señor Alcalde se dio cuenta de que siendo de gran
interés para todo el vecindario el redimirse de los censos o rentas que desde
tiempo inmemorial viene satisfaciendo los vecinos, y para apoyar las gestiones
que realiza este Municipio, propone que se encomiende dicho asunto al
Representante de este Ayuntamiento en la Capital , D. Juan Sanz y Cartaya.
Examinada dicha propuesta por los
señores concejales, se acordó aprobarla por unanimidad”58.
El Ayuntamiento de Adeje hizo
gestiones en Madrid para conseguir la solución definitiva al problema de los censos,
intentando aprovecharse de la normativa dictada con relación a los foros y
subforos gallegos59. En una carta remitida por el lagunero Manuel Delgado
Barreto, Director del periódico primorriverista La Nación , se dice:
“Señor don José Hernández Alayón.
Alcalde de Adeje (Tenerife):
Mi distinguido amigo:
He recibido su oficio sobre el
deseo de que se haga extensiva a ese término municipal, la R. O. de 1926, dictando
normas para la redención de foros y subforos y hago las oportunas gestiones
cerca del Sr. Ministro de Justicia y Culto. Excuso decirle cuanto celebraría
que las condiciones del asunto permitieran darle una resolución favorable”60.
No obstante, las gestiones de
Delgado Barreto no dieron los frutos deseados. Los censos enfitéuticos de Adeje
se resistían a desaparecer. Al poco de instaurarse la segunda República, son
los vecinos de Adeje los que se dirigen al Ayuntamiento ver si en esta nueva
coyuntura política se podía conseguir lo que en la dictadura no se había
logrado:
“Señor Alcalde de Adeje:
Los vecinos que al final suscriben todos mayores de edad y
de esta localidad, a V. S. respetuosamente exponen:
Que habiéndose solicitado
repetidamente por este Ayuntamiento de la Superioridad , que se
proceda a la redención de las rentas y foros de este Ayuntamiento, sin que
hubiera tenido resultado hasta la fecha, es por lo que
Suplicamos a V. S. se sirva
convocar al Ayuntamiento Pleno para la resolución de lo que se interesa y que
se nombre un abogado con dicho fin=
Dios guarde a V. S. ns. As. Adeje, 11 de mayo de 1931”61.
El Pleno fue convocado el día siguiente. En el Acta se dice:
“A continuación se expuso por la Alcaldía que
encontrándose este pueblo en excepcionales condiciones con motivo de las rentas
o censos que vienen satisfaciendo los vecinos por los terrenos que vienen
disfrutando, caso único en esta provincia, era de todo punto indispensable que
se interesara de la
Superioridad la redención correspondiente, como se hizo en el
pueblo de San Nicolás, en Las Palmas= Debatido el asunto convenientemente, se
acordó:
Primero: Que se promueva la correspondiente instancia con
dicho fin.
Tenerife.
Segundo: Que se encomiende el asunto a un abogado competente
en Santa Cruz de
Tercero: Ver con simpatía la colaboración que presta a dicho
asunto el periodista Don
Andrés de las Casas y Caracera”62.
Efectivamente, el tema de los censos de Adeje ocupó en
alguna ocasión las páginas de los rotativos tinerfeños. En el artículo
publicado en junio de ese año bajo el seudónimo de Pedro de Taucho, se decía al
respecto:
“Yo se que los señores feudales,
dueños de todo el territorio adejero, por el llamado derecho de conquista –el
robo a mano armada, al fin y al cabo– hace siglos que repartieron los terrenos
entre vuestros antepasados, no ciertamente por un acto de liberalidad –¡buenos
eran para esto aquellos señores!– sino porque les resultaba imposible cultivar
tan grandes extensiones de terreno. Vuestros antepasados, al adquirir las
parcelas respectivas, en aquel entonces verdaderos eriales, contraerían con los
magnates la obligación de satisfacer las decursas de unos censos. Los terrenos
fueron adquiriendo mayor valor. Vuestros ascendientes los hicieron fecundos por
el trabajo y cien veces pagaron lo que valían. Esto es indudable. Luego toda
reclamación que se os haga para que sigáis pagando esa venta, es en absoluto
inmoral. El pago en sí envuelve una irritante explotación. Contra ese absurdo,
hay que emplear la defensa, dentro de la ley, al amparo de las autoridades,
teniendo fe absoluta en las decisiones del Gobierno de la República , que está
demostrando con hechos, su amor a la justicia.
Este es vuestro más interesante
problema, tan importante, como todo lo que afecta a la situación económica de
los pueblos. Se resolverán, de acuerdo con vuestros deseos”63.
CONCLUSIÓN
El ejemplo del municipio
tinerfeño de Adeje nos ha permitido ver una vez más que el problema de la
enfiteusis existía, perviviendo hasta bien avanzado el siglo XX. Es erróneo,
por tanto, afirmar sin más que los censos enfitéuticos fueron redimidos o se
extinguieron por caducidad a lo largo del siglo XIX. Es cierto que hubo,
efectivamente, redenciones –incluso de los censos que no fueron
desamortizados64– y seguramente también hubo muchos que no se cobraban por una
u otra causa y que al final se extinguieron. Sin embargo, también es cierto,
como aquí hemos demostrado, que al llegar el siglo XX el problema de la
pervivencia de los censos era un problema real, un problema derivado de las
limitaciones que caracterizaron en España al proceso de liquidación, parcial,
del viejo sistema de propiedad feudal. Este es el hecho incuestionable que
demuestra la investigación empírica y lo que nos hemos propuesto exponer en
este epígrafe. Las diversas interpretaciones que de esta realidad histórica se
hayan realizado para defender la tesis de la España capitalista son harina de otro costal65.
(José Manuel Rodríguez Acevedo: La pervivencia parcial del sistema de
propiedad feudal en la España contemporánea: La
enfiteusis en Tenerife)
Notas:
1
A este respecto dice Díez Espinosa: “La historiografía de la
desamortización ha mantenido desde sus principios el tópico de que los derechos
censales constituyen una peculiaridad característica de ciertas regiones,
derivada de una evolución política-económica y costumbres privativas de esas
comarcas. Identificados los censos con fórmulas concretas de explotación de la
tierra, se ha sostenido el protagonismo del contrato censal en sus diversas
modalidades: foro, para Galicia y Asturias; enfiteusis y rabassa morta para
Cataluña; censo para Valencia. Tales son los límites reconocidos en la
literatura más al uso –desde Artola hasta García Sanz. Bastaría una simple
lectura de los datos proporcionados por el Diccionario de Pascual Madoz para
cuestionar tal aseveración, y constatar la presencia y significado de censos y
foros en los patrimonios desamortizados de la Iglesia a mediados del
siglo XIX en cada una de las provincias españolas”. (José Ramón DÍEZ ESPINOSA, “La desamortización de censos”,
Ayer, nº 9, 1993, p. 86).
2
Antonio M. MACÍAS HERNÁNDEZ,
Economía y sociedad en Canarias durante el Antiguo Régimen (circa 1500-1850).
Tesis Doctoral inédita, UNED, Madrid,
1984, pp. 2.865-2.866; Juan Ramón NUÑEZ PESTANO,
“Censos y tributos en Canarias a fines del Antiguo Régimen”, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana,
Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas, 1988, pp. 45-83; Juan Carlos de la NUEZ
SANTANA , El mercado de la tierra y las estructuras
agrarias en las “Bandas del Sur” de Tenerife. Tesis Doctoral inédita, Universidad
de La Laguna ,
Tenerife, 1997, pp. 580- 600, etc.
3 Hay que reconocer, no obstante, que Antonio Macías plantea
en su Tesis Doctoral la “persistencia del condominio hasta entrado el siglo
XX”, aunque tiende a pensar que el campesino habría puesto en práctica un
mecanismo ancestral de oposición a los censos, “no pagando la renta sino por
vía de apremio hasta conseguir la prescripción del censo por la desidia de su
propietario o porque los costes del pleito superaban aquel” (Antonio M. MACÍAS HERNÁNDEZ, Economía y sociedad en
Canarias..., op. cit., p. 2.866).
4 BOPC, 24 de
diciembre de 1890.
5 Para las denuncias correspondientes a La Palma , véanse también los
BOPC del 11 de mayo de1894, 26 de julio de 1899, 26 de febrero de 1900, 16 de
enero de 1905 y 20 de marzo de 1907.
6 BOPC, 22 de enero de
1892.
7 BOPC, 21 de abril de 1893. En una
sentencia posterior, dictada el 12 de junio de 1900, son nuevamente condenados
“los herederos de Don Tomás de Vargas como poseedores de siete fanegadas del predio gravado con el censo de
22,50 pesetas, al pago, deducido el 25% de contribución, de ocho anualidades
vencidas el 4 de diciembre último de la prorrata de catorce pesetas trescientas
quince milésimas de dicho censo, condenándoles además al pago de las costas”
(BOPC, 19 de agosto de 1901).
8 BOPC,
17 de noviembre de 1897.
9 BOPC,
23 de marzo de 1898.
10 Diario de Tenerife, 2 de marzo
de 1899.
11 BOPC,
21 de mayo de 1900.
12 Se trata de los hijos del
indiano palmero Celedonio Camacho Pino, que en 1876 compró a los Marqueses de
Villaseco todos los bienes amayorazgados que poseían en la isla de Tenerife.
13 BOPC, 28 de junio
de 1911.
14 BOPC, 27 de febrero
de 1901.
15 Los otros censos que componen la Capellanía eran uno
sobre dos fanegadas de tierras en el Valle de Temisa, en Agüímes, Gran Canaria;
otro sobre dos fanegadas en Teror; otro censo sobre seis fanegadas de tierras
en Teror. También componían la
Capellanía varias fincas, casas y una finca en
San Lorenzo (Gran Canaria)
dividida en tres
trozos, de una extensión total de 20 fanegadas, que estaban cedidos en
arrendamiento perpetuo.
16 BOPC, 19 de marzo de 1906.
17 Para un caso similar
correspondiente al municipio de Los Llanos, en La Palma , ver el BOPC de 28 de julio de 1913.
18 BOPC,
1 de junio de 1906. Sólo en el caso de que a la subasta no se hubiera
presentado ningún postor –y la finca hubiese sido adjudicada a los demandantes-
se habría dado la posibilidad de la reunificación del dominio directo con el
dominio útil, quedando así la finca libre de gravamen.
19 BOPC,
17 de junio de 1908.
20 BOPC,
20 de enero de 1911.
21 Las evidencias que hemos
presentado se refieren sólo a denuncias por impago, pero había otros
muchos campesinos y
propietarios que nunca
fueron denunciados, porque
habían seguido pagando
regularmente las anualidades de los censos, como veremos luego.
22 Clavero afirma que con el
nuevo Código Civil “el censualista recupera indudablemente posiciones”, sobre
todo al especificarse que el impago durante tres años de las anualidades correspondientes
facultaba al censualista para expropiar o despojar al censatario, “punto de
vital importancia, por cuanto que iba introduciendo supuestos de desahucio”
(Bartolomé CLAVERO, “Foros y rabassas.
Los censos agrarios ante la revolución española”, Agricultura y Sociedad, nº
16, julio-septiembre, 1980 y nº 18, enero-marzo, 1981, pp. 77-79).
23 “En lenguaje propio de la desamortización, el
patrimonio historiográfico está gravado con un oneroso censo irredimible”(José
Ramón DÍEZ ESPINOSA, “La desamortización
de censos”, op. cit., p.
68).
24 Ibídem, p. 76.
25 Rosa CONGOST, “Terres de masos, terres de censos. La complicada fi
dels drets senyorials a la regió de Girona”, Rosa CONGOST
y Luis TO, Homes, Masos, historia. La Catalunya del nord-est
(segles XI-XX), Barcelona, Publicacions
de l'Abadia de Montserrat, 1999, p. 417-420.
26 Rosa CONGOST, “Terres de masos...”, op. cit., p. 411.
27 Bartolomé CLAVERO,
“Foros y rabassas...”, op. cit., pp. 77-79; Enric SEBASTIÀ
y José Antonio PIQUERAS, Pervivencias
feudales y revolución democrática. Valencia, Edicions Alfons El Magnánim,
Institució Valenciana D’estudis i Investigació, 1987, pp. 155-156.
28 Juan Ramón NÚÑEZ PESTANO, “Censos y tributos...”, op.
cit., p. 53.
29 Los grandes propietarios
podían ser, a la vez, censualistas y censatarios, puesto que, unas veces
percibían rentas procedentes de los censos y otras veces las pagaban. Esta
situación continuó dándose durante la Edad Contemporánea ,
como hemos podido constatar en los fondos familiares consultados. Un ejemplo
sería el de la familia icodense de los Cáceres (Fondo Cáceres, Archivo
Municipal de Garachico, sig: 12/15).
30 Rafael GARCÍA
ORMAECHEA, “Supervivencias feudales en España (sobre el problema de los
señoríos)”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, nº 5, mayo de
1932, pp. 583-588.
31 Jesús CRUZ,
Los notables de Madrid. Las bases sociales de la revolución liberal española.
Madrid, Alianza Editorial, 2000, p. 166.
32 “Censos redimidos
pertenecientes al Hospital de Garachico”; “Liquidación de los censos redimidos
y fincas enajenadas”, Archivo Municipal de Garachico, sigs. 2/2 y 2/4).
33 El Estado autorizó a las corporaciones
locales a percibir estas sumas “como parte del capital necesario para
proporcionar a los establecimientos del ramo [que pasaron a depender de los
Ayuntamientos] una renta igual a la que producían los bienes antes de ser
enagenados en virtud de lo dispuesto en las leyes de 1º de Mayo de 1855 y 11 de
Julio de 1856”.
34 Rosa Congost tiende a pensar
que los campesinos censatarios catalanes no optaron masivamente por la
redención de los censos desamortizados, a pesar de que las condiciones para
redimirlos no eran demasiado gravosas, porque preferían esperar a que caducaran
(Rosa CONGOST, “Terres de masos...”, op.
cit., pp. 424-425).
35 Como afirma Congost, “és molt probable que
molts censos no arribessin a ser reclamats per l’Estat, per manca de
documentació disponible. Però també
devien ser molts els emfiteutes que van veure reclamats uns censos que havien
deixat de pagar des de feia temps i els orígen dels quals, en tot
cas, eren indudablement feudals”.
En un debate
parlamentario que enfrentó a
varios diputados con el ministro Mon, se acusó al Estado liberal de
ejercer como un señor feudal sin escrúpulos, por exigir el pago al Estado de
los censos que los campesinos habían estado pagando a los conventos y
monasterios (Rosa CONGOST, “Terres de
masos...”, op. cit., pp. 437-438).
36 Clavero afirma que la redención “será una
opción que de hecho no alcanzará siquiera a la generalidad de los
censatarios de las
tierras desamortizadas” (Bartolomé CLAVERO,
“Foros y rabassas...”, op. cit., p. 58).
37 Archivo Municipal de
Garachico, sigs. 2/14 y 2/15.
38 Todavía en 1912 encontramos a
algunos vecinos de Garachico (Andrés Gorrín Delgado, Antonio Delgado Alonso,
etc.) pagando las correspondientes anualidades de unos censos de Propios
desamortizados (Archivo Municipal de Garachico, sigs. 2/29 y 2/22). Rosa
Congost dice que a la altura de 1910 todavía debían ser muchos en Cataluña los
censatarios de censos desamortizados (Rosa CONGOST,
“Terres de masos...”, op. cit., p. 443).
39 Administración de bienes y
derechos del Estado de la provincia de Canarias. Circular nº 9. BOPC, 9 de octubre de 1896. En el BOPC del 24 de abril de 1911 se publica una
relación de individuos que “han dejado de satisfacer sus respectivos
descubiertos”, “por rentas de Censos, que se forma para proceder a su cobro por
la vía de apremio, según instrucción de trece de julio de mil ochocientos
setenta y ocho”. Se trata de 61 censos correspondientes a la zona recaudatoria
de Las Palmas y procedentes del Clero. En la mayoría de los casos se adeudaban
entre 20 y 30 años de anualidades.
40 Archivo Cullen, La Orotava , sig. 1.177.
41 Archivo Cullen, La Orotava , sig. 693.
42 Fondo Cáceres, Archivo
Municipal de Garachico, sig. 14/121.
43 Inventario de los bienes de D. Manuel de
Monteverde y Tobar, 28-2-1859, Fondo Cáceres, Archivo Municipal de Garachico,
sig. 26/13.
44 Fondo Cáceres, Archivo
Municipal de Garachico, sig. 10/39.
45 Fondo Conde de Sietefuentes,
Archivo Histórico Diocesano, La
Laguna , leg. 12, doc. 74 y leg. 8, doc. 1.16.
46 Sixto Román redimió en 1823
dos tributos que se pagaban al Convento suprimido de Dominicos de La Orotava y al Monasterio de
Monjas de San Nicolás de Vari de La
Orotava y que gravaban una tierra de viñas en El Rincón. El
precio de la redención fue de 2.221 reales y 25 ½ maravedíes von. (Fondo Conde
de Sietefuentes, Archivo Histórico Diocesano, La Laguna , leg. 8, doc. 1.25).
Pablo Cifra, vecino de Santa Cruz de Tenerife, redimió en 1823 tres tributos
que gravaban dos casas y unas tierras y casitas en el Valle de Jiménez, La Laguna , y que se pagaban al
Convento Dominico de Santa Cruz y al de Candelaria. El precio de la redención
fue de 1.042 reales (Fondo Antonio y Santiago Cifra, Archivo de la Real Sociedad
Económica de Amigos del País, La
Laguna ).
http://hispanianova.rediris.es
Tras la caída del gobierno
liberal los censos fueron restaurados y Pablo Cifra hubo de volver a pagarlos.
47 Bartolomé CLAVERO, “Foros y rabassas...”, op. cit., pp.
68-70.
48 Ibídem.
49 Enric SEBASTIÀ, y José Antonio PIQUERAS,
Pervivencias feudales..., op. cit., pp. 156.
50 Bartolomé CLAVERO, “Foros y rabassas...”, op. cit., pp.
77-79.
51 Fondo Cáceres, Archivo Municipal
de Garachico, sig. 33/23.
52 Fondo Cáceres, sig. 14/122.
53 “Apéndice al amillaramiento
para 1894-95”, Archivo Municipal de Garachico.
54 “Recibí de D. Enrique Ascanio
y Estévez la cantidad de diez y ocho pesetas y cuatro céntimos importe de tres
anualidades, del censo de once doblas y cuatro gallinas de pensión anual,
impuesto por D. Miguel Ruiz de Estrada sobre unas fincas sitas en la Florida en esta Villa,
según escritura de
18 de Diciembre de 1564,
correspondientes a los años de mi novecientos cuatro a mil novecientos seis,
ambos inclusive. Orotava, 14 Marzo de 1907. Fdo: Juan Cullen” (Archivo Cullen,
sigs. 723 y
1.866).
55 “Recibos de contribuciones, censos, tributos
y consumos”, Archivo de Fuencisla Domínguez, Santa Cruz de Tenerife, carpeta
III.
56 “Herencia de Fernando Salazar
Bethencourt”, Orotava, 29-11-1948, Fondo Bethencourt y Castro, Archivo Cullen,
sig. 9.695.
57 “Según nos dicen de la Palma , en la ciudad de S.
Andrés y Sauces, hay mucha marejada con motivo de la ruidosa cuestión que
sostienen aquellos habitantes con los herederos de D. Antonio Lugo por motivos
de censos y aguas. El pueblo se resiste en absoluto a pagar. Han ido allí
muchos abogados solicitados por ambos contendientes” (Diario de Tenerife, 11 de
junio de 1904).
58 Actas del Ayuntamiento Pleno,
1 de octubre de 1928, Archivo Histórico Municipal de Adeje.
59 Hasta hace poco se pensaba que la solución al
problema de los foros gallegos se había producido con el decreto de redención
foral dictado en 1926 por la
Dictadura de Primo de Rivera (José Ramón DÍEZ ESPINOSA, “La desamortización de censos”,
op. cit., p. 100-101). Sin embargo, un caso que recientemente ha saltado a los
medios de comunicación de todo el país obliga a replantearnos de nuevo el
problema (“Unos 800 «caseiros» pagan aún los arrendamientos históricos”, La Voz de Galicia, 11 de junio de
2006).
60 Ibídem, caja 22.
61 “Instancia presentada al Ayuntamiento de
Adeje por Díaz de Ledesma, Miguel Pérez y otros”, Archivo Histórico Municipal
de Adeje, caja 24.
62 “Actas del Ayuntamiento
Pleno”, 12 de mayo de 1931, Archivo Histórico Municipal de Adeje.
63 El Progreso, 2 de junio de
1931.
64 En varios archivos familiares
consultados existe documentación sobre la existencia de redenciones de censos
no desamortizados, redenciones efectuadas en algunos casos en que los
censatarios eran grandes o medianos propietarios. En enero de 1890 el
censatario Antonio Díaz- Flores y Vera redime, por 492,19 ptas., un censo que
gravaba dos trozos de tierra en el Realejo Alto y cuyo dominio directo
pertenecía a Guadalupe y Fernando del Hoyo y Nieves, Conde de Sietefuentes
(Fondo Conde de Sietefuentes, Archivo Histórico Diocesano de La Laguna , Leg 17, doc: 52).
En agosto de 1890, el propietario de Guía Antonio González y González, conviene
con la censualista Elisa de Ponte y del Hoyo (Marquesa viuda del Sauzal) la
redención de un censo que pagaba por dos trozos de tierra en la Tierra del Trigo, municipio
de Los Silos. El precio de la redención fue de 208,67 ptas. (“Actas
Notariales”, Fondo Gerardo Alfonfo Gorrín, Archivo Municipal de Guía de Isora,
Caja XI). En junio de 1897 Andrés de Lorenzo Cáceres y Ossuna redimió el censo
que gravaba la casa que poseía en la
Plaza de la
Constitución , en Icod. El dominio directo
pertenecía a Catalina de León y
Molina y el precio de la redención fue de 2.017,13 ptas. “en que fue
capitalizado, según liquidación practicada de común acuerdo por los
interesados, el dominio directo, su pensión anua, laudemio y demás derechos
enfitéuticos, dejando en su consecuencia redimido el reiterado censo y libre la
finca de tal gravamen, y pasando desde hoy el dominio directo a consolidarse
con el útil a favor de Don Andrés de L. Cáceres y Ossuna” (Fondo Cáceres,
Archivo Municipal de Garachico, sig. 33/69). En 1917, los herederos del
propietario orotavense Nicandro González Borges consiguieron la redención, por
417,12 ptas., de un censo que pagaban a Juan Cullen Machado por una finca en
Los Orovales, que habían heredado de su padre. (Archivo Cullen, sig. 898).
65 Si para Bartolomé Clavero los censos se
integran económica y socialmente en “el primer capitalismo español” y sus
rentas concurren “a la propia acumulación inicial de capital”, para Sebastià y
Piqueras formaban parte de unos “anacronismos” feudales que eran capaces de
frenar relativamente el crecimiento capitalista. Para Rosa Congost, por su
parte, la cuestión estaba clara: ni la revolución liberal significó el triunfo
de la “propiedad perfecta” ni la “propiedad perfecta” era una condición
indispensable para el desarrollo capitalista, desarrollo que se había producido
de todas formas sin que fuera necesario dar solución al problema enfitéutico.
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