viernes, 20 de febrero de 2015

La pervivencia parcial del sistema de propiedad feudal en la España contemporánea: La enfiteusis en Tenerife




RESUMEN

En este artículo se demuestra la pervivencia de los censos enfitéuticos –como relación de producción y, al mismo tiempo, elemento consustancial del sistema de propiedad feudal– durante todo el siglo XIX y parte del XX en la isla de Tenerife. Es erróneo, por tanto, afirmar sin más que los censos enfitéuticos fueron redimidos o se extinguieron por caducidad a lo largo del siglo XIX. Es cierto que hubo, efectivamente, redenciones y que también hubo muchos censos que no se cobraban por una u otra causa y que al final se acabaron extinguiendo. Sin embargo, al llegar el siglo XX el problema de la pervivencia de la enfiteusis en Tenerife era un problema real, un problema derivado de las limitaciones que caracterizaron en España al proceso de liquidación, parcial, del viejo sistema de propiedad feudal.

Palabras claves: censo enfitéutico, feudal, redención, desamortización.

ABSTRACT

In this article the survival of the emphyteutic census -like relation of production and, at the same time, consubstantial element of the system of feudal property- is demonstrated throughout century XIX and leaves from the century XX in the island of Tenerife. It is erroneous, therefore, to affirm immediately than the emphyteutic census they were redeemed or they were extinguished by lapsing throughout century XIX. It is certain that there was, indeed, redemptions and that also were many census that were not received by one or the other cause and which in the end they were ended up extinguishing. Nevertheless, when arriving century XX the problem from the survival of the emphyteusis in Tenerife was a real problem, a problem derived from the limitations that characterized in Spain to the liquidation process, partial, of the old system of feudal property.

Key words: emphyteutic census, feudal, redemption, desamortization
HISPANIA NOVA. Revista de Historia Contemporánea. Número 7 (2007) http://hispanianova.rediris.es

La pervivencia parcial del sistema de propiedad feudal en la España contemporánea: La enfiteusis en Tenerife

INTRODUCCIÓN

Cuando en 1999 comenzamos a investigar sobre la cuestión agraria en Tenerife entre 1890 y 1936 no imaginábamos que fuésemos a investigar el fenómeno de la enfiteusis. Conocíamos, evidentemente, la cuestión de los famosos foros y subforos gallegos y de la rabassa morta catalana, instituciones feudales que habían pervivido en la Edad Contemporánea y que, al menos en el caso de la rabassa, habían jugado, incluso, un papel político importante en los años de la segunda República (Unió de Rabassaires). Pero no suponíamos que en un estudio centrado exclusivamente en el caso de Tenerife tuviésemos que abordar un asunto de ese tipo. En los trabajos que han tratado el tema a nivel nacional nunca han aparecido citadas las Islas Canarias entre los territorios en los que había existido –durante los siglos XIX y XX– un problema de pervivencia censualista, en cualquiera de sus variedades1. Y en la historiografía canaria de la contemporaneidad tampoco ha sido planteada la posible pervivencia de cualquier institución feudal de esta naturaleza. Por el contrario, los historiadores canarios de la modernidad sí que habían tratado en repetidas ocasiones la importancia que la cesión de tierras en enfiteusis había adquirido en el Archipiélago entre los siglos XVI y XVIII2, pero su interpretación tendía a considerar que el problema habría ido desapareciendo durante el siglo XIX mediante la paulatina prescripción de los censos y la redención de aquellos que fueron declarados redimibles en la desamortización3. Por lo tanto, no debe extrañar que, antes de comenzar la investigación empírica sobre la cuestión agraria durante la Restauración y la República en Tenerife, no hubiésemos previsto la necesidad de abordar, siquiera brevemente, la cuestión enfitéutica.

Sin embargo, al poco de iniciar la consulta de las fuentes directas, la enfiteusis se apareció delante de nosotros plenamente vigente. Y no apareció en una fuente marginal o de escasa fiabilidad, sino en el propio Boletín Oficial de la Provincia de Canarias [BOPC]. Tuvimos que frotarnos los ojos y releer varias veces el texto para verificar que estábamos entendiendo correctamente lo que allí se decía: el Juzgado Municipal de Santa Cruz de La Palma condenaba a un vecino de Tigalate (municipio de Mazo, La Palma) a pagar 21 fanegas y 9 almudes de centeno, o su equivalencia en metálico, por 29 anualidades de un censo de 9 almudes de centeno de pensión anual4. Un campesino palmero que había dejado de  pagar un  censo en  1861 –probablemente en  base a  aquel “mecanismo ancestral de oposición” al que antes hacíamos alusión – era ahora condenado por los tribunales al pago íntegro de la deuda acumulada. Se trataba de un caso correspondiente a la isla de La Palma, pero poco a poco fueron apareciendo nuevos casos, tanto en esa misma isla de La Palma5 como en la de Tenerife.

LA PERVIVENCIA DE LA ENFITEUSIS EN TENERIFE

En 1892 el terrateniente de la vieja aristocracia Juan de León-Huerta y Salazar – como marido de Ana María Salazar y Chirino – demanda a los poseedores de unas fincas de siete y cuatro fanegadas en la jurisdicción de La Laguna, donde dicen Bello, por impago de diez anualidades del censo de seis pesos corrientes, o sea, veintidós pesetas y cincuenta céntimos, que aquéllos adeudaban a los demandantes6. Un año después, la sentencia condenaba, efectivamente, a  Tomás de Vargas y  a  Víctor González –en representación de Ulpiano González – a pagar a Juan de León Huerta y Salazar la cantidad adeudada7. En 1897 el terrateniente lagunero de la vieja aristocracia Pedro Colombo y Martel acudía también a los tribunales para demandar que se le abonasen las cantidades –21 anualidades más los laudemios – que se le debían por una finca de 17 fanegadas cedida en enfiteusis en el pago de La Esperanza (municipio de El Rosario, Tenerife) en  1662.  En  caso  de  no  conseguirse la  verificación de  dichos pagos, el demandante se vería “obligado a acogerse al derecho que tanto la antigua legislación como el Código civil vigente en su artículo mil seiscientos cuarenta y ocho conceden al dueño directo cuando deja de pagársele la pensión durante tres años consecutivos o cuando el enfiteuta no cumple las condiciones estipuladas en el contrato aspirando a que se le devuelva el predio censido por haber caído en la pena de comiso”8.

Un  año  después el  mismo  Pedro  Colombo y  Martel  volvía  a  recurrir  a  los tribunales, en esta ocasión para reclamar las anualidades y laudemios que se le debían por una finca de 26 fanegadas en Jardina (La Laguna) de cuyo dominio directo era propietario por herencia de su padre Juan Colombo Riquel. Los últimos pagos que por tales conceptos se le habían abonado databan de 1871, “a causa de la resistencia pasiva que dichos censualistas han venido oponiendo a las repetidas reclamaciones que le ha hecho”. El Juzgado acuerda, igualmente, requerir a los propietarios del dominio útil el pago de las cantidades adeudadas9. Sin duda, nos encontramos ante una nueva ofensiva de los censualistas (propietarios del dominio directo) contra los censatarios (propietarios del dominio útil) apoyados los primeros en la legislación promulgada tras la derrota de la primera República y, especialmente, en el Código Civil de 1889, que suponía una nueva “consagración del derecho feudal” (GARCÍA ORMAECHEA):

“El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 14 de Febrero último, ha declarado la validez, eficacia y subsistencia de la escritura censual de contributo de 33 fanegas de trigo anuales, impuesto en un extenso predio del lugar de la Matanza. A su dueño, el señor, D. Juan Xuárez de la Guardia se le adeudan sobre mil y pico de fanegas, décimas, etc.”10.

Pasaban los años y las denuncias por impago de tributos se acumulaban. En mayo de 1900 el Juzgado de Partido de La Laguna admitía la demanda presentada por Isabel Molina y Pacheco, propietaria lagunera de la vieja terratenencia feudal, para el cobro de las decursas de un censo enfitéutico impuesto en 1619:

“Juzgado de Partido de La Laguna:

Don Luis Molina y Vandewalle, Juez de primera instancia de esta ciudad y su Partido. Por el presente hago saber: Que los autos que en este Juzgado se adelantan a instancia de Doña Isabel Molina y Pacheco vecina de esta Ciudad para cobro de las decursas de un censo enfitéutico impuesto por Don Tomás de Solís Pacheco en diez y siete de Julio de mil seiscientos diez y nueve sobre unas tierras en esta jurisdicción, en Geneto donde dicen «Los Caracoles», se ha acordado en providencia de treinta de Abril último tener por interpuesta y admitir dicha demanda, como de mayor cuantía, de la que se confiere traslado a los dueños del dominio útil, para que dentro del término de veinte días, a contar desde la inserción de este edicto en el Boletín oficial de esta Provincia; comparezcan ante este Juzgado personándose en forma en dichos autos, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de dicho término, serán declarados rebeldes parándoles los perjuicios a que haya lugar en derecho.

Dado en la Ciudad de La Laguna a diez y siete de Mayo de mil novecientos.– Luis
Molina Vandewalle.– P.M.D.S.S. José M. Reyes. 602”11.

En junio de 1911 se publican diez cédulas de requerimiento del Juzgado de Partido de La Laguna, en las diligencias promovidas por Celedonio, Eduardo, María de los Ángeles, Juana y Guillermo Camacho González12 para que se practicaran requerimientos a varios censatarios con el objeto de que, en el plazo de treinta días, procedieran al abono de las decursas vencidas de una serie de censos escriturados a fines del siglo XVI. Dichos censos gravaban las siguientes fincas:

- Una suerte de ocho fanegadas aproximadamente situada en la jurisdicción de Tacoronte. Fue dada en enfiteusis por el Gobernador del Adelantamiento de estas islas a Diego Pérez por medio de escritura pública de fecha 11-7-1598, por la pensión anual de
200 reales antiguos.

- Una  suerte  de  tierra  en  la  jurisdicción  de  Tacoronte,  de  una  extensión aproximada de 22 fanegadas. Fue dada en enfiteusis a Mateo Hernández Peraza por medio de escritura pública de fecha 1-6-1596, por la  pensión anual de 400 reales antiguos.

- Una suerte de tierra en la jurisdicción de Tacoronte, de 16 fanegas y  10 almudes. Fue dada en enfiteusis a Juan López por escritura pública de fecha 30-5-1596, por la pensión anual de 128 reales antiguos.

- Una suerte de tierra de 18 fanegadas y media aproximadamente, dada en enfiteusis a Juan García Melo por medio de escritura de fecha 2-6-1596, por la pensión anual de 352 reales antiguos.

- Una  suerte  de  tierra  en  la  jurisdicción  de  Tacoronte,  de  6  fanegadas aproximadamente, dada en enfiteusis a Amador González por escritura de fecha 11-7-
1598, por la pensión anual de 120 reales antiguos.

- Una finca en la ciudad de Tacoronte, de 4 fanegadas aproximadamente, dada en enfiteusis a Juan de Ocampo por escritura de fecha 2-9-1622, por el canon anual de 46 reales antiguos.

- Fina en la ciudad de Tacoronte, de 17 fanegadas aproximadamente, dada en enfiteusis a Benito González por escritura de fecha 29-5-1596, por la pensión anual de 17 fanegas de trigo.

- Finca en Tacoronte, de 8 fanegadas y 80 brazas, dada en enfiteusis a Pedro González Jorge, por escritura de 29 de mayo de 1596, por la pensión anual de 7 fanegadas y nueve almudes de trigo y dos gallinas.

- Finca de 10 fanegadas y un pedazo de montañeta, situada en Tacoronte, dada en enfiteusis a Gonzalo Pérez por escritura de 29-5-1596, por la pensión anual de 10 fanegas de trigo y dos gallinas.

- Finca de 3 fanegadas en la jurisdicción de Tacoronte, dada en enfiteusis a Nicolás Rivero, en fecha 30-5-1596, por la pensión anual de 3 fanegadas de trigo y dos gallinas13.

Los tributos que ahora se estaban reclamando ante los tribunales no sólo gravaban las propiedades rústicas, sino también las urbanas. En febrero de 1901 –ya en el siglo XX – los hermanos de la vieja aristocracia José y Rafael Feo y Benítez de Lugo demandan a los poseedores de una casa en la céntrica calle Herradores de La Laguna, “para el cobro de las decursas de un censo que grava la expresada casa; para que dentro del término de quince días a contar desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de esta Provincia comparezcan ante este Juzgado, personándose en forma en los aludidos autos y contesten dicha demanda, apercibidos que de no verificarlo dentro de dicho término, serán declarados rebeldes, siguiendo los autos en su rebeldía, parándoles los perjuicios a que haya lugar en derecho”14.

Y no sólo eran los propietarios particulares de estos tributos feudales subsistentes los que estaban recurriendo a los tribunales para conseguir el cobro de las anualidades y demás derechos contiguos o, en su defecto, la recuperación del dominio útil de las fincas cedidas en enfiteusis. La propia Administración pública del Estado liberal, convertido desde 1836 en censualista feudal, iba a aprovechar la coyuntura propicia para reclamar la parte que a ella correspondía de estos tributos:

“Administración de Hacienda de la Provincia de Canarias. Sección de Propiedades y
Derechos del Estado.

Edicto.

Remitido por el Juzgado de 1º instancia del partido de Las Palmas, la pieza administrativa, de los bienes que constituyen la Capellanía de misas fundada por el Presbítero Don Andrés Monzón, a fin de que la Hacienda se incaute de ellos para su administración, esta dependencia en cumplimiento de lo prevenido por las disposiciones vigentes, publica a continuación los bienes que dotan la referida Capellanía.

Un censo de 400 doblas de principal que impusieron el Capitán D. Pedro Hernández de Ocampo, Dª. Bárbara de la Coba, su mujer por escritura de 30 de julio de 1603, ante Juan de Ancheta Escribano público de la isla de Tenerife cuyo rédito son 187 escs., 17 mrs. von. Corrientes, hipotecando a su seguridad el Valle que llaman de Afur, jurisdicción de la Ciudad de La Laguna, con todas las tierras, aguas, molinos y viñas que están dentro, se incluyan en dicho Valle, que todo linda por la parte de arriba la montaña y cumbre que dicen de los Huertos de Obispo, hasta dar sobre Taganana, por abajo la mar; por un lado el cuchillo de Taborno desde la cumbre hasta el mar, y por el otro lado otro cuchillo que también va desde la cumbre hasta el mar” (...)15.

“Por tanto esta Administración se incaute de los bienes dotales de la referida Capellanía, y notifica por medio del presente periódico a los Sres. Alcaldes de los pueblos en que están enclavadas las fincas; para que a su vez lo hagan a los actuales propietarios de los terrenos gravados para que ingresen en arcas del Tesoro público los tributos correspondientes.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de Marzo de 1906. El Administrador de Hacienda, Belisario
Guimerá”16.

Para conocer el resultado final de todos estos procesos judiciales abiertos a finales del siglo XIX y comienzos del XX sería necesaria una investigación más profunda, aunque todo apunta a que muchos demandados pudieron perder, efectivamente, sus tierras. Tal fue el caso de los poseedores de una finca de 9 hectáreas en Geneto (La Laguna), que fueron denunciados por Isabel Molina y Pacheco para el cobro de las decursas del censo enfitéutico de nueve fanegadas de trigo anual que gravaba dicha finca. Al final, la finca fue embargada y posteriormente subastada. El tributo subsistía y habría de ser pagado en adelante por los rematadores de la finca17:

“Juzgados de Partido. Laguna.

El Señor Don Elicio Lecuona y Díaz, Juez de primera Instancia accidental de esta Ciudad y su Partido en providencia fecha veintidós del corriente mes dictada en los autos de mayor cuantía promovidos por la Señora Doña Isabel Molina y Pacheco para el cobro de las decursas de un censo enfitéutico impuesto por Don Tomás de Solís Pacheco, ha dispuesto se saque a pública subasta por término de veinte días, una finca sita en esta Ciudad, pago de Geneto y punto que denominan «Pacho» que linda [...] cuya finca tiene de cabida nueve hectáreas, sesenta y siete áreas y sesenta y ocho centiáreas, equivalente a diez y ocho fanegadas, cinco almudes y treinta y cuatro y un tercio brazas, y se halla actualmente dividida en siete porciones pertenecientes a distintos dueños, y ha sido justipreciada en siete mil doscientas pesetas.

Dicha finca ha sido embargada y se vende para pagar a Don Alonso Urquía y Molina la cantidad de quinientas setenta y siete pesetas cincuenta céntimos y las costas que se han calculado en mil pesetas, debiendo celebrarse su remate el día dos de Julio próximo y hora de las trece en los estrados de este Juzgado sitos en la calle de la Carrera número tres. Lo que se hace saber al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la subasta, advirtiéndose que no se admitirá postura que no cubra las dos terceras partes del justiprecio; que dicha finca se halla gravada con un censo enfitéutico con pensión de nueve fanegadas de trigo anuales, y que no existen títulos de propiedad de la misma. Ciudad de San Cristóbal de La Laguna a veintiocho de Mayo de mil novecientos seis. – Julián Reyes. Vº Bº El Juez de primera Instancia accidental, Lecuona Díaz”18.

La pérdida de la propiedad fue también el resultado del proceso abierto por José Tabares Bartlett –como marido y representante legal de la señora doña María de los Dolores Tabares y Nava– contra los propietarios del domino útil de unas tierras en Valle Guerra (La Laguna), que habían sido cedidas en enfiteusis en 1612. En este caso se adeudaban solamente las  cinco  últimas anualidades19. La  sentencia fue  dictada en diciembre de 1910 y, a diferencia del caso anterior, se condena a los demandados a devolver directamente las fincas a la censualista:

“Juzgado de Partido de La Laguna.

Fallo: que debo declarar y declaro que los demandados en concepto de censatarios de la enfiteusis establecida por Don Alonso Vázquez de Nava y Don Juan Román, en escritura de veintisiete de junio de mil seiscientos doce han incurrido en la pena de comiso por falta de pago en más de tres años consecutivos de las partes de pensión que han debido satisfacer, eliminando de esta declaración por virtud del desintimiento del actor a los demandados Don Ángel, Don Hilario y Don Justo del Castillo, y en su consecuencia que debo condenar y condeno a los restantes demandados que al ingreso se expresan a devolver a la censualista Doña María de los Dolores Tabares y Nava las porciones que poseen y disfrutan como tales censatarios en las tierras situadas en esta jurisdicción y pago del Valle de Guerra, que linda ...”20.

Todas estas evidencias, extraídas de los Boletines Oficiales de la Provincia, nos obligaron a prestar atención al problema de la enfiteusis, un problema que, indudablemente, existía, era real 21. Aprovechando la promulgación del Código Civil de 1889  los  propietarios de  censos  habían  iniciado  una  renovada  ofensiva  contra  los censatarios en la que, respaldados como estaban por los tribunales de justicia, exigían el pago de unas rentas feudales que, en muchos casos, hacía décadas que los censatarios habían dejado de pagar 22.

EL PROBLEMA HISTORIOGRÁFICO DE LA PERVIVENCIA CENSUAL

¿Cómo era posible que a comienzos del siglo XX subsistiese en las Islas –sobre todo en La Palma y en Tenerife– un problema como éste, que supuso para algunos campesinos censatarios la pérdida de unas tierras gravadas con tributos impuestos, en ocasiones, hacía más de 300 años? ¿No era éste un problema que había sido resuelto por la revolución liberal en el primer tercio del siglo XIX?

El tratamiento inadecuado que la historiografía española ha proporcionado al tema de la enfiteusis ha sido señalado ya por varios autores desde la década pasada. Según Díez Espinosa, “de la misma manera que la legislación desamortizadora no acertó a solucionar el problema censal, y éste sobrevive en gran parte a la revolución española, la historiografía de la desamortización tampoco ha sabido plantear de manera adecuada el tratamiento de la desamortización de censos”23. Efectivamente, la pervivencia de unas instituciones de naturaleza claramente feudal en pleno siglo XX no podía convertirse sino en una piedra en el zapato para una historiografía comprometida hasta los tuétanos con la tesis de la España capitalista:

“Quizás debamos convenir que el investigador de la desamortización, al margen de los inconvenientes y dificultades del manejo de algunas fuentes, ha sacrificado generalmente la riqueza de los repertorios documentales al único propósito de resaltar los aspectos de más fácil cuantificación-interpretación e inserción en el cuadro historiográfico dominante”24.

Una de las mejores especialistas españolas en el tema de la enfiteusis, Rosa Congost, no tenía reparos en admitir, en una fecha tan reciente como 1999, lo poco que sabemos sobre el fin de las relaciones enfitéuticas, y señalaba que ha sido precisamente la identificación entre los adjetivos feudal y enfitéutico lo que ha condicionado la escasa atención historiográfica prestada al tema del fin de los censos. Entre los historiadores de la Edad Contemporánea está extendida la idea de que la legislación liberal va a suponer el fin de los derechos de propiedad de origen feudal. De este modo, afirma Congost, la mayoría de los trabajos sobre la historia agraria catalana de la segunda mitad del XIX hacen como si el problema de los censos hubiese desaparecido en Cataluña con la revolución liberal, “segurament perquè pensar que van continuar existint equival, en l’argot dels historiadors, a reconéixer restes de feudalisme difícilment compatibles amb el procés d’industrialització de la Catalunya del segle XIX”25. Para la autora catalana, pocas veces encontraremos un ejemplo tan claro en el que un tópico historiográfico – la revolució liberal va abolir les prestacions de carácter feudal – haya sustituido a un tema de investigación histórica, ofreciendo una imagen simplificada de la historia y tiñendo de institucionalismo la interpretación de la historia social26.

Los censos enfitéuticos son, evidentemente, una institución de naturaleza claramente feudal, por mucho que el Código Civil de 1889 los consagrara jurídicamente como una forma más de relación entre la propiedad y el trabajo en la sociedad rural27. Se aplicaron de modo generalizado en las islas durante el Antiguo Régimen como una forma de explotación agraria utilizada por los propietarios de la tierra, que cedían parcelas a los campesinos a cambio de una renta perpetua, que pasaba de padres a hijos sin posibilidad alguna de redención. Conformaban, por tanto, parte de las relaciones de producción de la época feudal. Pero, al mismo tiempo, los censos formaban también parte del sistema de propiedad feudal de la tierra, puesto que los censatarios, a diferencia de los aparceros o arrendatarios, eran legalmente propietarios del dominio útil, del usufructo, de la tierra, que podían incluso vender a otros campesinos, siempre que pagaran el laudemio a los propietarios del dominio directo. Esta es la razón por la que suele hablarse de propiedad imperfecta cuando se hace alusión al sistema de propiedad feudal, frente a la propiedad perfecta del sistema capitalista, en la que no existe dualidad de dominios y el propietario de la tierra lo es de modo total y completo. En el sistema feudal, los dueños del dominio útil, los censatarios, podían incluso ceder la explotación de sus tierras a otros campesinos en forma de aparcería, “produciéndose así una superposición de rentas que contribuía aún más a empobrecer al cultivador directo”28. Esto sucedía, principalmente, cuando los propietarios del dominio útil eran grandes y medianos propietarios, lo que se daba con cierta frecuencia29.

En la primera mitad del siglo XIX, la revolución burguesa española se encuentra con el problema enfitéutico y le da una solución limitada y parcial, como limitada y parcial fue la propia revolución burguesa en nuestro país. Debió haberlos abolido, sin más, como sí hizo la revolución francesa entre 1792 y 179330. Esa era una de las tareas históricas de la revolución burguesa. Sin embargo, no lo hizo. Los gobiernos liberales –conformados, en buena medida, por terratenientes procedentes de las clases dominantes del Antiguo Régimen31– atacaron, ciertamente, algunos de los más importantes pilares del viejo régimen. De este modo, señoríos y mayorazgos fueron suprimidos y los bienes de las instituciones religiosas y de beneficencia –tierras y censos entre ellos– fueron incautados. Los censos enfitéuticos, no obstante, no fueron abolidos y únicamente fueron declarados redimibles los que habían pasado a manos del Estado a raíz de la desamortización. Fue, por lo tanto, una solución parcial y limitada.

EL LIMITADO ALCANCE DE LAS REDENCIONES

La posibilidad de redimir los censos enfitéuticos que habían pertenecido a los conventos e instituciones suprimidas abrió la puerta, efectivamente, a un proceso amplio de redenciones, sobre todo tras la desamortización de Madoz, que estableció condiciones especialmente favorables para las mismas (Ley de 1 de mayo de 1855). Las fuentes directas que hemos consultado permiten constatar perfectamente la magnitud del fenómeno. Esto no significa, no obstante, que todos los tributos desamortizados fueran redimidos. Lo fueron, de manera muy generalizada, los que eran pagados por individuos pertenecientes a las clases dominantes. Entre los censatarios que redimieron, entre 1856 y 1857, los censos que habían pertenecido al Hospital de la Concepción de Garachico figuraban personajes tan relevantes como Francisco Gervasio Ventoso, Rafael del Campo, Antonio de Ponte, Luis Benítez de Lugo, José de Lorenzo Cáceres, José Jordán y González, Alonso Méndez de Lugo, José Fleitas, Francisco Carballo, José Mendoza y Quevedo, José Gorrín y Barrios, etc.32. Por el contrario, multitud de censatarios de escasos recursos no acudieron a redimir los tributos que gravaban sus fincas, por lo que se  vieron en  la  obligación de  continuar pagándolos al  Ayuntamiento de  Garachico, convertido así en censualista feudal33. Sin embargo, lo que muchos hicieron – principalmente desde los  años cincuenta –  fue  dejar de  pagarlos34. Esta  estrategia resultaría efectiva hasta que en 1878, una vez derrotada la última de las revoluciones burguesas (1868-1873) y restaurada la monarquía, el Estado inicia una nueva ofensiva censualista reclamando el pago de las rentas por la vía de apremio35. Los censos del antiguo Hospital de Garachico que habían subsistido tras la apertura del proceso de redención y  que ahora eran reclamados por el  Estado liberal-feudal eran aún muy numerosos36. Veamos algunos:

- Censo de 145 reales, 6 cuartos y dos maravedís antiguos que radica en terrenos en el Palmar de Buenavista, impuesto por escritura otorgada ante Pedro de Urvina en veinte y seis de marzo de 1590. Los censatarios deudores en 1878 eran 14 individuos que debían en total 652,26 ptas. por las decursas de 1853 o 1854 hasta 1877.

- Censo de 18 reales, 25 maravedíes de vellón que radican sobre una casa terrera en el pueblo de Buenavista, impuesto por escritura censual ante Mateo del Hoyo en diez de enero de mil seiscientos cuarenta y seis. El censatario deudor era Antonio Martín Acevedo, que debía 183,3 ptas. por anualidades desde 1851.

- Censo de cuatro fanegas de trigo morisco que radica en Tejina (jurisdicción del pueblo de Guía de Tenerife) según escritura ante Luis de San Juan Pinelo de Armas en veinte de Agosto de mil setecientos treinta y siete. Los censatarios deudores en 1878 eran
4 individuos, que debían en total 106 fanegas, 8 almudes de trigo (desde 1851 a 1877).

-  Censo  de  132  reales  de  vellón  antiguos donde  dicen  Guama  (Tamaimo), jurisdicción del Valle de Santiago, según escritura ante Juan Alonso Arguello en siete de enero de mil seiscientos sesenta. Los censatarios deudores en 1878 eran 10 individuos, y debían, traducida la cantidad a pesetas, 46,63 ptas. por las anualidades desde 1853-1877.

- Censo de doce fanegas de trigo barbilla que radica en el lugar del Tanque, donde dicen Erjos, según escritura de imposición por Francisco Calderos, celebrada ante Diego Hernández en primero de Mayo de mil quinientos cuarenta y nueve. Los censatarios deudores de este censo de Erjos en 1878 eran 41 individuos. Casi todos ellos debían las decursas desde 1852 a 1878 y algunos desde 1845, 1847 o 1849. El censo se pagaba en trigo, con lo que había algunos de estos censatarios que debían cantidades importantes de trigo a la altura de 1878: Ana Forte debía 85 fanegas, 9 almudes, 9 cuartos; José Pérez Forte debía 19 fanegas, 1 almud, 6 cuartos, etc. La cantidad total adeudada por todos ellos en 1878 era de 285 fanegas de trigo, 11 almudes, 5 cuartos.

- Censo en Icod que gravaba una finca en La Hurona, Icod. El censo lo pagó hasta 1858 el marqués de Villafuerte y luego vendió la finca censida a Felipe Santiago Borges, vecino de Icod (escritura de 14-4-1860 ante Reyes).

- Tributo de 6 ½ fanegas de trigo que radica en La Guancha. Este tributo se había pagado hasta 1877.

- Tributo de 6 almudes de trigo, por terrenos en la Tierra del Trigo, jurisdicción de los Silos (este tributo lo pagaba José Jordán González, vecino de los Silos, que debía en
1878 12 fanegas por las decursas desde 1854 a 1877).

- Tributo de 1 fanega, 7 almudes de trigo que radica en La Culata, jurisdicción de Garachico (escritura de inscripción ante el escribano Mateo del Hoyo en 19 de Agosto de 1641). Los censatarios eran 6 individuos, vecinos de San Juan del Reparo, que debían en total 39 fanegas y 7 almudes por las decursas desde 1853-1877. Entre estos censatarios estaban Salvador Correa, Antonio Francisco Correa, la viuda de José Alegría, Antonio Parra Trujillo, etc.

-  Censo de  3  fanegas de  trigo barbilla por  terrenos en  la  Tierra  del  Trigo, jurisdicción de Los Silos. Lo pagaban 8 individuos de Los Silos, el Tanque y Garachico, entre los que estaban José Jordán y González, Herederos de José Sotomayor, etc. La deuda total en 1878 era de 75 fanegas de trigo por las decursas de 1853 a 1877.

- Censo de 6 ½ fanegas de trigo que pagaban 3 censatarios de la Guancha. En 1878 debían 52 fanegas, 7 almudes, 4 cuartos por las decursas de 1853 a 187737.

Se trata sólo de un ejemplo, pero de gran interés para comprender que debieron ser muchos los censos que sobrevivieron al proceso generalizado de redención abierto  partir de la desamortización38. No sabemos lo que pasó finalmente con todos estos censos, pero años después, a fines del siglo XIX, el problema aún continuaba y el Estado liberal seguía recurriendo a la vía de apremio para obligar a los censatarios al pago de estos tributos desamortizados, al tiempo que los instaba a la redención:

“Siendo muchos los censos que aparecen en los inventarios a cargo de esta Administración por bienes de Propios, Instrucción Pública, Clero y Beneficencia, sin redimir y sin haber pagado el rédito en muchos años, he creído conveniente en evitación de los perjuicios que se les irrogará a los deudores, cobrarles los corridos por medio de apremio, puesto que muchos de ellos se hallan notificados por el pago, manifestándoles se halla vigente la Ley de 11 de junio de 1878 que establece:

Artículo 1º. Los censos desamortizados se redimirán en adelante a metálico en la forma siguiente: los que no excedan de sesenta reales anúos de réditos capitalizados al 10 por 100 para pagar precisamente al contado.

Los que excedan de sesenta reales, capitalizados al 9 por 100, al contado y a plazos al
6 por 100 pagados hoy en cuatro años y cinco plazos iguales conforme a la Ley de 30 de Junio de 1892.

Art. 3º. Pasado un año desde la publicación de esta ley, se exigirán tres años de réditos a los que rediman al contado y seis a los que lo verifiquen a plazos, a no ser que justifiquen que adeudan menor número de pensiones.

Art. 6º. Respecto a los censos desconocidos por la Hacienda, se admitirán desde luego las redenciones, según las declaraciones que hagan los mismos interesados.

En este caso no se tendrá por redimido más capital que el declarado por el redimente. Por tanto, para la redención de un censo basta con presentar una instancia a esta Administración acompañada de documentación acreditativa de él y tres recibos de los últimos años en caso de ser mayor de quince pesetas anuales el rédito y pedir la redención a plazos, habrán de presentarse sus recibos o pagar seis anualidades.

En su vista esta Administración ruega a los Sres. Alcaldes, haga pública en su localidad esta circular prestando con ello un señalado servicio a sus administrados pues los más, por ignorancia, descuido u otras causas, no se han acogido a los beneficios que se les conceden.

Santa  Cruz  de  Tenerife  30  de  Septiembre  de  1896-  El  Administrador  Sebastián
Ramos”39.

En lo que respecta a las redenciones efectuadas por los grandes propietarios, la mayoría de los fondos familiares consultados conservan diversas pruebas del elevado interés con que estos acogieron la medida liberalizadora. Veamos ejemplos:

- En 1857 Paula y Juliana Benítez de Lugo redimieron seis censos (que pagaban al Monasterio Clariso de La Orotava, al Convento Francisco de La Orotava y al Cuadrante Parroquial de la Iglesia de la Concepción de la Villa de La Orotava). La redención la hicieron pagando al contado 153,50 reales40.

- Juan Cullen Calzadilla redimió en 1856, pagando 5.011,26 reales, quince censos que gravaban una finca en La Matanza (a favor del Monaterio Clariso de La Laguna), una finca en  El  Rincón de Arriba, La Orotava (a  favor de  la  Fábrica Parroquial de La Concepción de La Orotava) y una finca en Cruz Verde, Orotava (a favor del Cuadrante Parroquial de la Iglesia de San Juan Bautista de La Orotava)41.

- Josefa Méndez y Cáceres redimió al contado, por 650 reales y 70 céntimos, en 1856 tres censos que pagaba al Cuadrante de la Parroquia de Icod, al Convento Agustino y al Monasterio Bernardo)42.

- Manuel Monteverde y Tobar redimió en 1856 diversos censos, entre los que figuraban el que gravaba la Hacienda de Taco, que se pagaba a las Monjas Claras de Garachico43.
- Aurelio Padilla y Domínguez redimió a plazos en 1856, por 9.375 reales y 30 céntimos, el censo que gravaba un terreno de viña en Icod y había sido impuesto por el Capitán Cristóbal López de Vergara en 1617. Se pagaba a la Cofradía del Santísimo de Icod44.

- El Conde de Sietefuentes, Fernando del Hoyo, redimió en 1856 diversos tributos: dos censos que pagaba a los Propios del Puerto de la Cruz por dos casas en esa localidad; un censo impuesto sobre la finca de las Siete Fuentes, a favor del Hospital de Dolores de La Laguna; siete censos que se pagaban al clero por tierras y casas, etc.45.

Los ejemplos anteriores parecen indicar que la mayoría de las redenciones se pudieron llevar a cabo en 1856-1857. No hemos encontrado pruebas de redenciones efectuadas tras la desamortización de Mendizábal, aunque algunos documentos dan fe de la existencia de redenciones correspondientes a la desamortización del Trienio Liberal46.

Las fuentes que hemos consultado nos ofrecen, pues, una rica información de carácter cualitativo. A nivel cuantitativo, sin embargo, es poco lo que sabemos sobre el fin de los censos enfitéuticos desamortizados. Sabemos, eso sí, que muchos fueron redimidos – sobre todo cuando estaban en manos de individuos con recursos elevados – y que otros muchos –cuando estaban en manos de campesinos de escaso nivel de renta – pervivieron. Por ahora no tenemos más remedio que conformarnos con eso, a la espera de que nuevas investigaciones arrojen algo más de luz sobre el tema. Y a continuación nos preguntamos ¿Qué sucedió con los censos que no fueron desamortizados, con los que estaban en manos de la vieja nobleza feudal de Tenerife? Todo apunta a que muchos pervivieron hasta el siglo XX mientras que otros pudieron extinguirse y unos pocos fueron redimidos.

Como  hemos  visto  antes,  la  legislación liberal  decimonónica, en  su  limitada liquidación del sistema de propiedad feudal, mantuvo la enfiteusis, siendo declarados redimibles únicamente los censos desamortizados. Los censos que estaban en manos de la nobleza laica, por lo tanto, continuaron vigentes como en el Antiguo Régimen. No fue hasta 1873, en plena República, que se va a aprobar la redimibilidad general de cualquier tipo de contrato enfitéutico. En palabras del legislador republicano

«Una ley de la Convención declaró libre como las personas el territorio nacional; Inglaterra ha borrado ya de su Constitución agrícola los últimos vestigios del feudalismo; Alemania hace ya tiempo que emancipó a sus colonos, y Rusia emancipa a sus siervos. Los inmortales fundadores de nuestra libertad política iniciaron gloriosamente en nuestra España este movimiento regenerador cuando borraron para siempre los dictados de señor y vasallo, y decretaron la desamortización civil y eclesiástica, y abolieron la vinculación y el diezmo; pero mucho falta que hacer todavía; es necesario romper esta servidumbre en que vive una gran parte del territorio en nuestro país»47.

O sea, que en España faltaba todavía mucho por hacer, en 1873, para acabar con el feudalismo. Por lo tanto, y desde un enfoque nuevamente moderado que elude decretar la supresión total de la enfiteusis, «se declaran redimibles todas las pensiones y rentas que afectan a la propiedad inmueble, conocidas con los nombres de foros, subforos, censos frumentarios o rentas en saco, derechuras, rabassa morta, y cualesquiera otras de la misma naturaleza»48. Indudablemente, se trataba un avance en la tarea de la liquidación total de estas pervivencias feudales en pleno régimen liberal. No obstante, el legislador debió plantearse que si la redimibilidad de los censos desamortizados no había conseguido la desaparición total de estos –pues muchos campesinos no acudieron, voluntariamente o por imposibilidad económica, a la correspondiente redención –, lo mismo podría suceder con esta nueva ley de redimibilidad general de la enfiteusis. En cualquier caso, la historia no dio a la República el tiempo necesario para que el problema llegara siquiera a plantearse y en febrero de 1874 un decreto del Gobierno golpista deja en suspenso la ley de 20 de agosto de 1873 y todos los expedientes y juicios a que hubiera dado lugar su ejecución por considerarse injusta para la parte censualista, para los propietarios del dominio directo. Años después, en 1889, la aprobación del nuevo Código Civil de la Restauración, en el título VII del Libro IV, consagra y legitima la enfiteusis, considerándola una de las formas de contratación posibles en el ámbito rural, sin connotación feudal alguna. Se intenta, así, modificar la naturaleza de los censos modificando su consideración legal49. Pero el censo enfitéutico seguía siendo, por supuesto, una pervivencia feudal. Es cierto que se declara la redimibilidad general de los censos, pero –a diferencia de lo que sucedía en 1873– se hacía desde una óptica favorable al censualista y con tales particularidades que el Tribunal Supremo llegará a afirmar que, de hecho, el censo enfitéutico seguía siendo irredimible50. Además, el Código de 1889, como veíamos antes, mejora la posición de los censualistas a la hora de desahuciar a los censatarios, lo que debió tener una repercusión práctica inmediata, a juzgar por los procesos judiciales que hemos detectado.

La conclusión principal que hay que extraer de todo este proceso es que los censos enfitéuticos pervivieron. La documentación pública y privada a la que hemos tenido acceso confirma totalmente tal pervivencia en la economía tinerfeña de la Restauración. No se trata de una cuestión de escasa significación, siendo abundantes en el último cuarto del siglo XIX las tierras que estaban gravadas con censos pertenecientes, la mayoría de ellos, a los herederos de la vieja nobleza del Antiguo Régimen. Veamos algunos ejemplos:

- En el Testamento de Andrés de Lorenzo Cáceres y Ossuna, Conde de Sietefuentes (escriturado ante Ramón Feria en Icod el 29-5-1903) se deja a su hijo Andrés de Lorenzo Cáceres y Monteverde, entre otras cosas, el censo de 4 fanegas de centeno sobre tierras en Matatodos (La Vega, Icod) y el terreno de cuarto, sobre la Latonera, de 16 fanegadas y 10 almudes que pagan los herederos de José Antonio Alvarez, Segundo Velázquez, herederos de  José  Gorrín,  Domingo Velázquez Espinosa, herederos de Bernardo Gorrín, Juan de la Cruz, Rafaela de la Cruz y otros varios. Además deja a sus nietos Luisa y María de los Dolores Valcárcel y de Lorenzo Cáceres (hijos de su hija fallecida María Dolores), el trozo de solares en el Lomo de las Cruces, en Garachico, con todos los censos de todas las casas allí edificadas y autorizadas al efecto, excepción hecha de la de los Señores Mascareños, que fue rematada51.

- En el documento titulado “Medida y aprecio de varias fincas rústicas y urbanas pertenecientes a los herederos de la Sra. Dª. Catalina Monteverde y Ponte” (fechado en Icod, 10-4-1899), que se redacta a efectos de partición de bienes, aparecen, junto a las propiedades rústicas y urbanas, una serie de censos:

- Un censo de 4 fng. de centeno que gravita sobre un predio en Icod, donde llaman Matatodos, que fue dado a Ana Hernández, viuda de Luis López, por Pedro de la Coba según escritura de 9-2-1599.

- Censo de 2 fng. de trigo en un predio en Ruizgómez, jurisdicción de El Tanque, impuesto por escritura de 29-11-1598.

2½ fanegas de trigo que pagan los herederos de Patricio Madan, impuesto sobre tierras en Tacoronte, donde llaman El Burgado, en la Hacienda del Pino, de 1 ha., 4 a., 98 ca.

- Otro de 1 fng. de trigo que paga Isidro Cruz, por su suegra María de la
Concepción Rivero, sobre tierras en el “Galano”, término del Rosario.

- Otro de 1 fng. de trigo que paga Nicolás Álvarez sobre tierras en la jurisdicción del Rosario, donde llaman Sobradillo.

- Otro de 1½ fng. de trigo que paga Francisco Ángel de la Rosa sobre tierras que posee en la misma jurisdicción del Rosario en La Laguna, de 1 ha., 57 a., 47 ca.

Junto a los censos anteriores, aparece una relación de censos de cuartos y quintos, que no se cobran por defectos en sus inscripciones:



- Un terreno que lleva a cuarto los herederos de José Antonio Álvarez, Segundo Velásquez, Herederos de Domingo Gorrín, Domingo Velásquez Espinosa, Herederos de Bernabé y José Gorrín, Juan de al Cruz, Rafael de la Cruz, Miguel Velásquez, Nicolás Morales Acosta y Antonio Castillo. Radican estas finas en Garachico, donde llaman Interián. Medida: 8 ha., 85 a., 4 ca.

- Otro sobre el camino de las Piletas: 28,84 áreas.

- Otro en la misma situación: 1 ha., 20 a., 90 ca.

- Otro que llevan a quinto Domingo López y Santiago Luis Tosco en Interián: 1 ha.,
51 a., 72 ca.

- Otro que lleva José Antonio Álvarez: 69,10 áreas.

- Varias casas dadas a censo, que se ubican dentro de una finca en el Lomo de las Cruces, Garachico (a excepción de la de Miguel Mascareño): cabida de los solares:
47,26 áreas.

- Censo de una gallina que deben pagar Nicolás y Bartolomé González Méndez, por una solar en el Lomo de las Cruces, Garachico, que les fue dado a tributo por escritura de 13-11-1839 ante Diego Morales Acosta.

- Otro censo de una gallina que pagan los herederos de José y Francisco de la
Cruz Martínez impuesto por escritura de 26 de marzo de 1831 ante Manuel Reyes.

- Otro de una peseta que paga Salvador Expósito, impuesto sobre un solar en el
Lomo de las Cruces, escritura de 16-4-1860.

- Otro de media peseta que paga Francisco Sánchez Villa, impuesto sobre un solar en el Lomo de las Cruces.

-         Otro de media peseta que paga Santiago de Armas (hoy sus herederos) por un solar en el Lomo de las Cruces.

- Otro un pollo que pagan los hermanos José y Antonio Martel por un solar en el
Camino Abajo, en el Lomo de las Cruces.

- Valor de los censos: 5.767,94 ptas52.

En el Apéndice al amillaramiento de Garachico para 1894-95 se rectifica la riqueza con la que venía figurando Constanza de Ponte y del Hoyo. La riqueza que en este momento declara tener en el municipio, además del agua, era la que correspondía a:

- 1 censo de cuarto impuesto sobre un terreno de 2 ha., 62 a., en parte de riego, que pagaban los herederos de José Sotomayor.

- 1 censo de cuarto sobre terrenos en el Roque de Manta, de 2 ha., 64 a., 28 ca. con parte de riego, que pagaban Nemesio Labrador y los herederos de su hermano Policarpo.

- Otro censo sobre un terreno en el Guincho de 1 ha., 86 a., 98 ca., que pagaban Juan N. de León y Abad, José Antonio González y González, María Nicolasa Rodríguez Monte, Ana Pérez Dorta en representación de sus hijos, y un secuestro.

- Otro censo sobre tierras en Las Aguas de 49 a., 24 ca., de riego, que paga
Domingo Martín Carballo en representación de su esposa.

En el mismo Apéndice figuran las propiedades de Gaspar de Ponte y del Hoyo. Además de tierras y aguas, tenía:

- Censo de cuarto de frutos impuesto sobre un terreno en Las Aguas, de 3 ha., 52 a. y 34 ca., que pagan los herederos de José María Brier.

- Otro censo de cuarto sobre tierras en el Guincho, de 3 ha., 37 a., 30 ca. que pagan Antonio Hernández y González y un secuestro de José Rodríguez de la Sierra, María Gutiérrez, Juan de León y Abad, herederos de Cándido Abad, José Hernández González y Josefa Rodríguez Martín.

También Melchor de Ponte y del Hoyo poseía varios censos enfitéuticos:

- Censo de cuarto sobre un terreno en El Guincho, de 3 fng, 4 al., 100 br. con parte de riego, que paga el Conde de Sietefuentes.

- Otro censo de cuarto sobre terrenos en los Batanes, de 1 fng, 79 br. a riego.

- Otro censo de cuarto sobre terrenos en Los Batanes de 1 al., 32 brl.

- Otro censo en el mismo Batán, que paga Antonio Cabrera y Alvarado, de 4 cel.,
94 br., de riego [todos estos censos los adquirió por compra a Jacobina Cólogan].

- Tributo de cuarto en San Pedro de Daute, de 19 fng, 1 al., 55 br., con algún riego, que pagan Trinidad, José y Mateo Alvarez, Tomás Velázquez, María Abad, Ezequiel Méndez, Manuel Duarte y una Capellanía de las Marañas. El de la Casa Doble lo pagan los herederos de Francisco Barrios Sotomayor.

- Otro censo de cuarto impuesto sobre una finca en San Padro de Daute, llamada Cercado de los Afonsos, que mide 4 fng, 3 al., 106 br., de riego. Lo paga el Conde del Valle de Salazar, José Martín Fernández, Manuel Duarte y Díaz, herederos de José Antonio Alvarez, Antonio y María Dorta González, María Martín y una Capellanía53.

En el Archivo Cullen figura la documentación relativa al “Tributo perpetuo impuesto por D. Miguel Ruiz de Estrada sobre tierras en la Florida, según escritura de 18 de Dic. de
1564 consistente en 11 doblas y 4 gallinas”. Los censatarios eran 26 individuos, entre los que estaban algunos personajes relevantes de la sociedad orotavense como Enrique Ascanio (que era el único que estaba al corriente de los pagos) o Juana Ponte de Lercaro. El censo pervivía en la primera década del siglo XX54.

Los hermanos Rivero, de Tacoronte, continuaban pagando, a comienzos del siglo
XX, una serie de censos enfitéuticos:

-  Un  censo impuesto por el  Adelantamiento Mayor de Canarias sobre unos terrenos en Tacoronte, según escritura de 20 de enero de 1597 ante el Escribano público Tomás Palenzuela. La anualidad que pagaba Cristóbal Rivero por este censo era de 87,20 ptas., “cantidad que debe pagar anualmente como dueño del dominio útil...” a los propietarios del dominio directo, que eran a finales del XIX los hermanos Melo y Novo.

- Tributo que pagaba Cristóbal Rivero al Marqués del Sauzal, consistente en 19 fanegas de trigo y 150 reales de vellón, por una suerte en Pedro Lorenzo, en el municipio de Tacoronte.

- Tributo enfitéutico de una fanega y tres almudes de trigo que pagaba Cristóbal Rivero a Pedro Melo por unos terrenos en Tacoronte que fueron dados en enfiteusis a Domingo González...

- Tributo que pagaba Cristóbal Rivero a Pedro Melo por un terreno dado en enfiteusis a Pedro Hernández.

- Tributo que pagaba Miguel Rivero a Pedro Melo por un terreno dado en enfiteusis a Salvador Hernández55.

- Entre las propiedades de Fernando Salazar Bethencourt quedadas a su fallecimiento en noviembre de 1948 se encontraban varios censos enfitéuticos, adquiridos por herencia de su madre María de los Dolores Bethencourt García y adjudicación de su abuelo José Bethencourt y Castro (Realejo Bajo, 18-7-1882 ante Juan Bautista Padrón):

- Mitad indivisa de un censo enfitéutico impuesto sobre una finca propiedad de
Augusto Méndez Ascanio, en el Realejo Alto, en Zamora, de una superficie de 5 ha., 53 a.,69 ca.

- Mitad de otro censo enfitéutico impuesto sobre un terreno en el Realejo Alto, propiedad de Tomás de Castro y Cáceres, en El Tanquillo, de 2 ha., 14 a., 79 ca.

- Mitad de otro censo enfitéutico impuesto sobre una finca en el Realejo Alto (Malpaís de Castro) –la superficie no consta– que paga Angela Fernández Cullen.

- Mitad indivisa de otro censo enfitéutico impuesto sobre una finca que fue de Estéfana González y Benítez de Lugo, sita en el Realejo Alto (Malpaís de Castro): 1 ha, 28 a., 31 ca.

- Mitad indivisa de otro censo enfitéutico impuesto sobre una finca en el Realejo
Alto, en Zamora, que paga Elisa Martínez Pimienta: 1 ha., 47 a., 83 ca.

- Mitad indivisa de otro censo enfitéutico impuesto sobre una finca en el Realejo
Alto (Viña del Tanquillo), que paga Guadalupe del Hoyo y Nieves.

- Mitad indivisa de otro censo impuesto sobre unas tierras en el Malpaís de Castro (Realejo Alto), llamadas hoy Zamora, de la pertenencia de Ubaldo, Jaime, Cecilia y Domingo Martínez Pimienta56.

Vemos, por tanto, que la enfiteusis pervivió en las Islas en la etapa contemporánea, aunque es muy difícil saber en qué grado. En ocasiones, esta pervivencia daría lugar a cierta conflictividad, que sería recogida por la prensa57. Uno de los casos más sonados, en la isla de Tenerife, fue el de Adeje, pueblo que fue de señorío y en el que, todavía en el primer tercio del siglo XX, pagaban censos la mayoría de los vecinos. El problema se planteó durante la dictadura de Primo de Rivera y continuaría hasta los años de la segunda República. En el acta de un pleno del Ayuntamiento de Adeje, celebrado en octubre de 1928, se recoge lo siguiente:

“Por el señor Alcalde se dio cuenta de que siendo de gran interés para todo el vecindario el redimirse de los censos o rentas que desde tiempo inmemorial viene satisfaciendo los vecinos, y para apoyar las gestiones que realiza este Municipio, propone que se encomiende dicho asunto al Representante de este Ayuntamiento en la Capital, D. Juan Sanz y Cartaya.

Examinada dicha propuesta por los señores concejales, se acordó aprobarla por unanimidad”58.

El Ayuntamiento de Adeje hizo gestiones en Madrid para conseguir la solución definitiva al problema de los censos, intentando aprovecharse de la normativa dictada con relación a los foros y subforos gallegos59. En una carta remitida por el lagunero Manuel Delgado Barreto, Director del periódico primorriverista La Nación , se dice:


“Señor don José Hernández Alayón. Alcalde de Adeje (Tenerife):
Mi distinguido amigo:

He recibido su oficio sobre el deseo de que se haga extensiva a ese término municipal, la R. O. de 1926, dictando normas para la redención de foros y subforos y hago las oportunas gestiones cerca del Sr. Ministro de Justicia y Culto. Excuso decirle cuanto celebraría que las condiciones del asunto permitieran darle una resolución favorable”60.

No obstante, las gestiones de Delgado Barreto no dieron los frutos deseados. Los censos enfitéuticos de Adeje se resistían a desaparecer. Al poco de instaurarse la segunda República, son los vecinos de Adeje los que se dirigen al Ayuntamiento ver si en esta nueva coyuntura política se podía conseguir lo que en la dictadura no se había logrado:

“Señor Alcalde de Adeje:

Los vecinos que al final suscriben todos mayores de edad y de esta localidad, a V. S. respetuosamente exponen:

Que habiéndose solicitado repetidamente por este Ayuntamiento de la Superioridad, que se proceda a la redención de las rentas y foros de este Ayuntamiento, sin que hubiera tenido resultado hasta la fecha, es por lo que

Suplicamos a V. S. se sirva convocar al Ayuntamiento Pleno para la resolución de lo que se interesa y que se nombre un abogado con dicho fin=

Dios guarde a V. S. ns. As. Adeje, 11 de mayo de 1931”61.


El Pleno fue convocado el día siguiente. En el Acta se dice:

“A continuación se expuso por la Alcaldía que encontrándose este pueblo en excepcionales condiciones con motivo de las rentas o censos que vienen satisfaciendo los vecinos por los terrenos que vienen disfrutando, caso único en esta provincia, era de todo punto indispensable que se interesara de la Superioridad la redención correspondiente, como se hizo en el pueblo de San Nicolás, en Las Palmas= Debatido el asunto convenientemente, se acordó:

Primero: Que se promueva la correspondiente instancia con dicho fin.

Tenerife.

Segundo: Que se encomiende el asunto a un abogado competente en Santa Cruz de

Tercero: Ver con simpatía la colaboración que presta a dicho asunto el periodista Don
Andrés de las Casas y Caracera”62.

Efectivamente, el tema de los censos de Adeje ocupó en alguna ocasión las páginas de los rotativos tinerfeños. En el artículo publicado en junio de ese año bajo el seudónimo de Pedro de Taucho, se decía al respecto:

“Yo se que los señores feudales, dueños de todo el territorio adejero, por el llamado derecho de conquista –el robo a mano armada, al fin y al cabo– hace siglos que repartieron los terrenos entre vuestros antepasados, no ciertamente por un acto de liberalidad –¡buenos eran para esto aquellos señores!– sino porque les resultaba imposible cultivar tan grandes extensiones de terreno. Vuestros antepasados, al adquirir las parcelas respectivas, en aquel entonces verdaderos eriales, contraerían con los magnates la obligación de satisfacer las decursas de unos censos. Los terrenos fueron adquiriendo mayor valor. Vuestros ascendientes los hicieron fecundos por el trabajo y cien veces pagaron lo que valían. Esto es indudable. Luego toda reclamación que se os haga para que sigáis pagando esa venta, es en absoluto inmoral. El pago en sí envuelve una irritante explotación. Contra ese absurdo, hay que emplear la defensa, dentro de la ley, al amparo de las autoridades, teniendo fe absoluta en las decisiones del Gobierno de la República, que está demostrando con hechos, su amor a la justicia.

Este es vuestro más interesante problema, tan importante, como todo lo que afecta a la situación económica de los pueblos. Se resolverán, de acuerdo con vuestros deseos”63.

CONCLUSIÓN

El ejemplo del municipio tinerfeño de Adeje nos ha permitido ver una vez más que el problema de la enfiteusis existía, perviviendo hasta bien avanzado el siglo XX. Es erróneo, por tanto, afirmar sin más que los censos enfitéuticos fueron redimidos o se extinguieron por caducidad a lo largo del siglo XIX. Es cierto que hubo, efectivamente, redenciones –incluso de los censos que no fueron desamortizados64– y seguramente también hubo muchos que no se cobraban por una u otra causa y que al final se extinguieron. Sin embargo, también es cierto, como aquí hemos demostrado, que al llegar el siglo XX el problema de la pervivencia de los censos era un problema real, un problema derivado de las limitaciones que caracterizaron en España al proceso de liquidación, parcial, del viejo sistema de propiedad feudal. Este es el hecho incuestionable que demuestra la investigación empírica y lo que nos hemos propuesto exponer en este epígrafe. Las diversas interpretaciones que de esta realidad histórica se hayan realizado para defender la tesis de la España capitalista son harina de otro costal65. (José Manuel Rodríguez Acevedo: La pervivencia parcial del sistema de
propiedad feudal en la España contemporánea: La enfiteusis en Tenerife)



Notas:

1  A este respecto dice Díez Espinosa: “La historiografía de la desamortización ha mantenido desde sus principios el tópico de que los derechos censales constituyen una peculiaridad característica de ciertas regiones, derivada de una evolución política-económica y costumbres privativas de esas comarcas. Identificados los censos con fórmulas concretas de explotación de la tierra, se ha sostenido el protagonismo del contrato censal en sus diversas modalidades: foro, para Galicia y Asturias; enfiteusis y rabassa morta para Cataluña; censo para Valencia. Tales son los límites reconocidos en la literatura más al uso –desde Artola hasta García Sanz. Bastaría una simple lectura de los datos proporcionados por el Diccionario de Pascual Madoz para cuestionar tal aseveración, y constatar la presencia y significado de censos y foros en los patrimonios desamortizados de la Iglesia a mediados del siglo XIX en cada una de las provincias españolas”. (José Ramón DÍEZ ESPINOSA, “La desamortización de censos”, Ayer, nº 9, 1993, p. 86).
2  Antonio M. MACÍAS HERNÁNDEZ, Economía y sociedad en Canarias durante el Antiguo Régimen (circa 1500-1850). Tesis Doctoral inédita, UNED, Madrid, 1984, pp. 2.865-2.866; Juan Ramón NUÑEZ PESTANO, “Censos y tributos en Canarias a fines del Antiguo Régimen”, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana, Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas, 1988, pp. 45-83; Juan Carlos de la NUEZ SANTANA, El mercado de la tierra y las estructuras agrarias en las “Bandas del Sur” de Tenerife. Tesis Doctoral inédita, Universidad de La Laguna, Tenerife, 1997, pp. 580- 600, etc.
3 Hay que reconocer, no obstante, que Antonio Macías plantea en su Tesis Doctoral la “persistencia del condominio hasta entrado el siglo XX”, aunque tiende a pensar que el campesino habría puesto en práctica un mecanismo ancestral de oposición a los censos, “no pagando la renta sino por vía de apremio hasta conseguir la prescripción del censo por la desidia de su propietario o porque los costes del pleito superaban aquel” (Antonio M. MACÍAS HERNÁNDEZ, Economía y sociedad en Canarias..., op. cit., p. 2.866).
4 BOPC, 24 de diciembre de 1890.
5 Para las denuncias correspondientes a La Palma, véanse también los BOPC del 11 de mayo de1894, 26 de julio de 1899, 26 de febrero de 1900, 16 de enero de 1905 y 20 de marzo de 1907.
6 BOPC, 22 de enero de 1892.
7  BOPC, 21 de abril de 1893. En una sentencia posterior, dictada el 12 de junio de 1900, son nuevamente condenados “los herederos de Don Tomás de Vargas como poseedores de siete  fanegadas del predio gravado con el censo de 22,50 pesetas, al pago, deducido el 25% de contribución, de ocho anualidades vencidas el 4 de diciembre último de la prorrata de catorce pesetas trescientas quince milésimas de dicho censo, condenándoles además al pago de las costas” (BOPC, 19 de agosto de 1901).
8 BOPC, 17 de noviembre de 1897.
9 BOPC, 23 de marzo de 1898.
10 Diario de Tenerife, 2 de marzo de 1899.
11 BOPC, 21 de mayo de 1900.
12 Se trata de los hijos del indiano palmero Celedonio Camacho Pino, que en 1876 compró a los Marqueses de Villaseco todos los bienes amayorazgados que poseían en la isla de Tenerife.
13 BOPC, 28 de junio de 1911.
14 BOPC, 27 de febrero de 1901.
15  Los otros censos que componen la Capellanía eran uno sobre dos fanegadas de tierras en el Valle de Temisa, en Agüímes, Gran Canaria; otro sobre dos fanegadas en Teror; otro censo sobre seis fanegadas de tierras en Teror. También componían la Capellanía varias fincas, casas y una finca  en  San  Lorenzo (Gran  Canaria)  dividida  en  tres  trozos,  de una extensión  total de 20 fanegadas, que estaban cedidos en arrendamiento perpetuo.
16 BOPC, 19 de marzo de 1906.
17 Para un caso similar correspondiente al municipio de Los Llanos, en La Palma, ver el BOPC de 28 de julio de 1913.
18 BOPC, 1 de junio de 1906. Sólo en el caso de que a la subasta no se hubiera presentado ningún postor –y la finca hubiese sido adjudicada a los demandantes- se habría dado la posibilidad de la reunificación del dominio directo con el dominio útil, quedando así la finca libre de gravamen.
19 BOPC, 17 de junio de 1908.
20 BOPC, 20 de enero de 1911.
21 Las evidencias que hemos presentado se refieren sólo a denuncias por impago, pero había otros muchos  campesinos  y  propietarios  que  nunca  fueron  denunciados,  porque  habían  seguido pagando regularmente las anualidades de los censos, como veremos luego.
22 Clavero afirma que con el nuevo Código Civil “el censualista recupera indudablemente posiciones”, sobre todo al especificarse que el impago durante tres años de las anualidades correspondientes facultaba al censualista para expropiar o despojar al censatario, “punto de vital importancia, por cuanto que iba introduciendo supuestos de desahucio” (Bartolomé CLAVERO, “Foros y rabassas. Los censos agrarios ante la revolución española”, Agricultura y Sociedad, nº 16, julio-septiembre, 1980 y nº 18, enero-marzo, 1981, pp. 77-79).
23  “En lenguaje propio de la desamortización, el patrimonio historiográfico está gravado con un oneroso censo irredimible”(José Ramón DÍEZ ESPINOSA, “La desamortización de censos”, op. cit., p.
68).
24 Ibídem, p. 76.
25 Rosa CONGOST, “Terres de masos, terres de censos. La complicada fi dels drets senyorials a la regió de Girona”, Rosa CONGOST y Luis TO, Homes, Masos, historia. La Catalunya del nord-est (segles XI-XX), Barcelona, Publicacions de l'Abadia de Montserrat, 1999, p. 417-420.
26 Rosa CONGOST, “Terres de masos...”, op. cit., p. 411.
27  Bartolomé CLAVERO, “Foros y rabassas...”, op. cit., pp. 77-79; Enric SEBASTIÀ y José Antonio PIQUERAS, Pervivencias feudales y revolución democrática. Valencia, Edicions Alfons El Magnánim, Institució Valenciana D’estudis i Investigació, 1987, pp. 155-156.
28 Juan Ramón NÚÑEZ PESTANO, “Censos y tributos...”, op. cit., p. 53.
29 Los grandes propietarios podían ser, a la vez, censualistas y censatarios, puesto que, unas veces percibían rentas procedentes de los censos y otras veces las pagaban. Esta situación continuó dándose durante la Edad Contemporánea, como hemos podido constatar en los fondos familiares consultados. Un ejemplo sería el de la familia icodense de los Cáceres (Fondo Cáceres, Archivo Municipal de Garachico, sig: 12/15).
30  Rafael GARCÍA ORMAECHEA, “Supervivencias feudales en España (sobre el problema de los señoríos)”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, nº 5, mayo de 1932, pp. 583-588.
31  Jesús CRUZ, Los notables de Madrid. Las bases sociales de la revolución liberal española. Madrid, Alianza Editorial, 2000, p. 166.
32 “Censos redimidos pertenecientes al Hospital de Garachico”; “Liquidación de los censos redimidos y fincas enajenadas”, Archivo Municipal de Garachico, sigs. 2/2 y 2/4).
33  El Estado autorizó a las corporaciones locales a percibir estas sumas “como parte del capital necesario para proporcionar a los establecimientos del ramo [que pasaron a depender de los Ayuntamientos] una renta igual a la que producían los bienes antes de ser enagenados en virtud de lo dispuesto en las leyes de 1º de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856”.

34 Rosa Congost tiende a pensar que los campesinos censatarios catalanes no optaron masivamente por la redención de los censos desamortizados, a pesar de que las condiciones para redimirlos no eran demasiado gravosas, porque preferían esperar a que caducaran (Rosa CONGOST, “Terres de masos...”, op. cit., pp. 424-425).
35  Como afirma Congost, “és molt probable que molts censos no arribessin a ser reclamats per l’Estat, per manca de documentació disponible. Però també devien ser molts els emfiteutes que van veure reclamats uns censos que havien deixat de pagar des de feia temps i els orígen dels quals, en  tot  cas, eren  indudablement  feudals”.  En  un  debate  parlamentario  que  enfrentó a  varios diputados con el ministro Mon, se acusó al Estado liberal de ejercer como un señor feudal sin escrúpulos, por exigir el pago al Estado de los censos que los campesinos habían estado pagando a los conventos y monasterios (Rosa CONGOST, “Terres de masos...”, op. cit., pp. 437-438).
36  Clavero afirma que la redención “será una opción que de hecho no alcanzará siquiera a la generalidad  de  los censatarios  de  las  tierras  desamortizadas”  (Bartolomé CLAVERO, “Foros  y rabassas...”, op. cit., p. 58).
37 Archivo Municipal de Garachico, sigs. 2/14 y 2/15.
38 Todavía en 1912 encontramos a algunos vecinos de Garachico (Andrés Gorrín Delgado, Antonio Delgado Alonso, etc.) pagando las correspondientes anualidades de unos censos de Propios desamortizados (Archivo Municipal de Garachico, sigs. 2/29 y 2/22). Rosa Congost dice que a la altura de 1910 todavía debían ser muchos en Cataluña los censatarios de censos desamortizados (Rosa CONGOST, “Terres de masos...”, op. cit., p. 443).
39 Administración de bienes y derechos del Estado de la provincia de Canarias. Circular nº 9. BOPC, 9 de octubre de 1896. En el BOPC del 24 de abril de 1911 se publica una relación de individuos que “han dejado de satisfacer sus respectivos descubiertos”, “por rentas de Censos, que se forma para proceder a su cobro por la vía de apremio, según instrucción de trece de julio de mil ochocientos setenta y ocho”. Se trata de 61 censos correspondientes a la zona recaudatoria de Las Palmas y procedentes del Clero. En la mayoría de los casos se adeudaban entre 20 y 30 años de anualidades.
40 Archivo Cullen, La Orotava, sig. 1.177.
41 Archivo Cullen, La Orotava, sig. 693.
42 Fondo Cáceres, Archivo Municipal de Garachico, sig. 14/121.

43  Inventario de los bienes de D. Manuel de Monteverde y Tobar, 28-2-1859, Fondo Cáceres, Archivo Municipal de Garachico, sig. 26/13.
44 Fondo Cáceres, Archivo Municipal de Garachico, sig. 10/39.

45 Fondo Conde de Sietefuentes, Archivo Histórico Diocesano, La Laguna, leg. 12, doc. 74 y leg. 8, doc. 1.16.
46 Sixto Román redimió en 1823 dos tributos que se pagaban al Convento suprimido de Dominicos de La Orotava y al Monasterio de Monjas de San Nicolás de Vari de La Orotava y que gravaban una tierra de viñas en El Rincón. El precio de la redención fue de 2.221 reales y 25 ½ maravedíes von. (Fondo Conde de Sietefuentes, Archivo Histórico Diocesano, La Laguna, leg. 8, doc. 1.25). Pablo Cifra, vecino de Santa Cruz de Tenerife, redimió en 1823 tres tributos que gravaban dos casas y unas tierras y casitas en el Valle de Jiménez, La Laguna, y que se pagaban al Convento Dominico de Santa Cruz y al de Candelaria. El precio de la redención fue de 1.042 reales (Fondo Antonio y Santiago Cifra, Archivo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, La Laguna).
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Tras la caída del gobierno liberal los censos fueron restaurados y Pablo Cifra hubo de volver a pagarlos.
47 Bartolomé CLAVERO, “Foros y rabassas...”, op. cit., pp. 68-70.
48 Ibídem.
49 Enric SEBASTIÀ, y José Antonio PIQUERAS, Pervivencias feudales..., op. cit., pp. 156.
50 Bartolomé CLAVERO, “Foros y rabassas...”, op. cit., pp. 77-79.
51 Fondo Cáceres, Archivo Municipal de Garachico, sig. 33/23.
52 Fondo Cáceres, sig. 14/122.
53 “Apéndice al amillaramiento para 1894-95”, Archivo Municipal de Garachico.
54 “Recibí de D. Enrique Ascanio y Estévez la cantidad de diez y ocho pesetas y cuatro céntimos importe de tres anualidades, del censo de once doblas y cuatro gallinas de pensión anual, impuesto por D. Miguel Ruiz de Estrada sobre unas fincas sitas en la Florida en esta Villa, según escritura de
18 de Diciembre de 1564, correspondientes a los años de mi novecientos cuatro a mil novecientos seis, ambos inclusive. Orotava, 14 Marzo de 1907. Fdo: Juan Cullen” (Archivo Cullen, sigs. 723 y
1.866).
55  “Recibos de contribuciones, censos, tributos y consumos”, Archivo de Fuencisla Domínguez, Santa Cruz de Tenerife, carpeta III.
56 “Herencia de Fernando Salazar Bethencourt”, Orotava, 29-11-1948, Fondo Bethencourt y Castro, Archivo Cullen, sig. 9.695.
57 “Según nos dicen de la Palma, en la ciudad de S. Andrés y Sauces, hay mucha marejada con motivo de la ruidosa cuestión que sostienen aquellos habitantes con los herederos de D. Antonio Lugo por motivos de censos y aguas. El pueblo se resiste en absoluto a pagar. Han ido allí muchos abogados solicitados por ambos contendientes” (Diario de Tenerife, 11 de junio de 1904).
58 Actas del Ayuntamiento Pleno, 1 de octubre de 1928, Archivo Histórico Municipal de Adeje.

59  Hasta hace poco se pensaba que la solución al problema de los foros gallegos se había producido con el decreto de redención foral dictado en 1926 por la Dictadura de Primo de Rivera (José Ramón DÍEZ ESPINOSA, “La desamortización de censos”, op. cit., p. 100-101). Sin embargo, un caso que recientemente ha saltado a los medios de comunicación de todo el país obliga a replantearnos de nuevo el problema (“Unos 800 «caseiros» pagan aún los arrendamientos históricos”, La Voz de Galicia, 11 de junio de 2006).
60 Ibídem, caja 22.
61  “Instancia presentada al Ayuntamiento de Adeje por Díaz de Ledesma, Miguel Pérez y otros”, Archivo Histórico Municipal de Adeje, caja 24.
62 “Actas del Ayuntamiento Pleno”, 12 de mayo de 1931, Archivo Histórico Municipal de Adeje.
63 El Progreso, 2 de junio de 1931.
64 En varios archivos familiares consultados existe documentación sobre la existencia de redenciones de censos no desamortizados, redenciones efectuadas en algunos casos en que los censatarios eran grandes o medianos propietarios. En enero de 1890 el censatario Antonio Díaz- Flores y Vera redime, por 492,19 ptas., un censo que gravaba dos trozos de tierra en el Realejo Alto y cuyo dominio directo pertenecía a Guadalupe y Fernando del Hoyo y Nieves, Conde de Sietefuentes (Fondo Conde de Sietefuentes, Archivo Histórico Diocesano de La Laguna, Leg 17, doc: 52). En agosto de 1890, el propietario de Guía Antonio González y González, conviene con la censualista Elisa de Ponte y del Hoyo (Marquesa viuda del Sauzal) la redención de un censo que pagaba por dos trozos de tierra en la Tierra del Trigo, municipio de Los Silos. El precio de la redención fue de 208,67 ptas. (“Actas Notariales”, Fondo Gerardo Alfonfo Gorrín, Archivo Municipal de Guía de Isora, Caja XI). En junio de 1897 Andrés de Lorenzo Cáceres y Ossuna redimió el censo que gravaba la casa que poseía en la Plaza de la Constitución, en Icod. El dominio directo
pertenecía a Catalina de León y Molina y el precio de la redención fue de 2.017,13 ptas. “en que fue capitalizado, según liquidación practicada de común acuerdo por los interesados, el dominio directo, su pensión anua, laudemio y demás derechos enfitéuticos, dejando en su consecuencia redimido el reiterado censo y libre la finca de tal gravamen, y pasando desde hoy el dominio directo a consolidarse con el útil a favor de Don Andrés de L. Cáceres y Ossuna” (Fondo Cáceres, Archivo Municipal de Garachico, sig. 33/69). En 1917, los herederos del propietario orotavense Nicandro González Borges consiguieron la redención, por 417,12 ptas., de un censo que pagaban a Juan Cullen Machado por una finca en Los Orovales, que habían heredado de su padre. (Archivo Cullen, sig. 898).
65  Si para Bartolomé Clavero los censos se integran económica y socialmente en “el primer capitalismo español” y sus rentas concurren “a la propia acumulación inicial de capital”, para Sebastià y Piqueras formaban parte de unos “anacronismos” feudales que eran capaces de frenar relativamente el crecimiento capitalista. Para Rosa Congost, por su parte, la cuestión estaba clara: ni la revolución liberal significó el triunfo de la “propiedad perfecta” ni la “propiedad perfecta” era una condición indispensable para el desarrollo capitalista, desarrollo que se había producido de todas formas sin que fuera necesario dar solución al problema enfitéutico.





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