Documentos recopilados por Eduardo García Rodríguez
UN REY GUANCHE EN LA CORTE DE LOS REYES
CATÓLICOS.
RESUMEN
Alonso de Lugo finalizó la
conquista de la isla de Tenerife en 1496; en señal de triunfo de las armas
castellanas llevó ante la Corte
de los Reyes Católicos a los jefes aborígenes vencidos. Los monarcas acogieron
a los menceyes guanches en el entorno cortesano, perdiéndose las noticias de la
mayoría de ellos a partir de ese momento. La aparición de dos documentos
procedentes del archivo real en Simancas nos arroja un poco de luz sobre la
suerte corrida por uno de ellos, don Enrique Canario, el último mencey de Icod.
En este trabajo conoce- remos un episodio atribulante de la vida del mencey: su
injusta venta como esclavo por un importante cortesano, y el posterior
funcionamiento de la maquinaria judicial de los Reyes para liberarlo,
afortunadamente con final feliz.
PALABRAS
CLAVE: colonización, esclavos, guanches, Alonso de Lugo, Reyes
Católicos.
ABSTRACT
Alonso de Lugo finished the conquest of Tenerife in 1496. As spoils of war, he carried the
defeated aborigines kings, or menceyes, before the Royal Court of the Catholic
Kings of Castile. The monarchs received the guanches kings in the Court, and
after that, since this moment to the utmost, we losed all the news about them
since that moment. The appari- tion of two documents proceeding from the royal
archive in Simancas give us some light about the destiny of one of them, don
Enrique Canario, the last Mencey of Icod. In this paper we will know an
afflicted episode of the mencey’s life: his unjust selling as slave by an
important courtier, and the works of the royal judges to free him, luckily with
a happy end.
KEY WORDS:
colonization, slaves, guanches, Alonso de Lugo, Catholic Kings.
INTRODUCCIÓN
Uno de los enigmas más llamativos de la historia canaria es
el referido a la suerte que corrieron los últimos menceyes de Tenerife tras su
viaje a la Corte
de los Reyes Católicos en 1496. Como es sabido, el capitán Alonso de Lugo, una
vez finalizada la conquista de la isla, llevó consigo a los reyes guanches en señal de triunfo de las armas cristianas y
sumisión efectiva de los aborígenes a la Corona ante el trono itinerante de los monarcas
castellanos.
De aquellos últimos menceyes
hasta ahora sólo hemos tenido noticia de cuatro de ellos. Al menos uno, don
Diego de Adeje, regresó a Tenerife, aunque algunos autores dudan acerca de si
realmente salió de la isla. De un segundo, don Fernando de Anaga, hay noticias
que atestiguan su presencia en Gran Canaria des- pués de 1496. El tercero, de
nombre desconocido, fue a parar a Venecia, entregado por los monarcas
castellanos a las autoridades de la ciudad del Adriático como «regalo», y
exhibido como ejemplar exótico, confundido con un jefe tribal de las recién
descubiertas Antillas, en los actos públicos de la ciudad en 1497. Finalmen-
te, del cuarto, don Enrique de Icod, nos han llegado unas pocas reseñas en las
que profundizaremos en el presente estudio.
Sobre los demás, los
historiadores de siglos pasados apenas dan noticias fidedignas, y las que nos
han llegado no pueden ser contrastables o incurren en manifiesto error1. No
obstante, las fuentes documentales de la época, a medida que van siendo
conocidas, van dando a conocer nuevos datos; la revisión metódica de los
antiguos legajos de la
Cancillería castellana de finales del siglo XV y principios
del XVI, gracias al trabajo previo de muchos historiadores y a nuestra propia
investi- gación, ha permitido esclarecer parcialmente el paradero de otro de
los menceyes perdidos. Por ello, estamos en disposición de arrojar un poco de
luz sobre el destino de don Enrique, el último mencey de Icod.
EL FINAL DE LA CONQUISTA DE TENERIFE
Los estudios históricos sobre la
conquista de Tenerife fueron numerosos y variados durante el pasado siglo XX.
Todos ellos se basaban principalmente en las crónicas del siglo XVI o en los
historiadores de las centurias posteriores. Estos textos servían de fuente
primordial, si no única, del desarrollo de los acontecimientos bélicos que
terminaron con la conquista para Castilla de la isla de Tenerife, la última de
las Canarias en incorporarse a la corona castellana. En torno a 1950 comienza a
enriquecerse el desarrollo de la investigación histórica con la adición de
documentos conservados no en las islas, sino en la Península. Destacan
sobre todos los del Archivo General de Simancas, lugar donde se depositó la
documentación regia desde finales del siglo XV. Las aportaciones de los
investigadores Álvarez Delgado2 y Rumeu de Armas3 en los años cincuenta del
siglo pasado fueron reveladoras; pero el estudio más completo sobre el tema
hubo de esperar al año 1975, fecha en que el citado Rumeu de Armas publicó La
conquista de Tenerife 1494-1496 4, obra que ha significado la última palabra
sobre la conquista, y cuya influencia ha provocado que ningún investigador
posterior pueda evitar citarlo y mucho menos contradecirlo en términos
generales.
Como es sabido, Alonso de Lugo,
capitán de la conquista de Gran Canaria junto a Pedro de Vera, capituló con los
Reyes Católicos en 1492 la conquista de la isla de La Palma. La rapidez con
que alcanzó el éxito en su empresa le valió que los monarcas prestaran oídos en
1493 a su propuesta de conquistar la última isla pendiente de incorporar a la Corona , Tenerife.
No nos detendremos en relacionar
los preparativos de la campaña, los acuerdos económicos y el reclutamiento de
tropas. Basta decir que Lugo inició la conquista en la primavera de 1494,
sufriendo poco después una terrible derrota a manos de los guanches en la
comarca norteña de Acentejo, de la que escapó a duras penas, perdiendo a la
mayor parte de sus hombres e impedimenta.
Sin embargo, esta derrota no pudo
con su ánimo conquistador y en el otoño de 1495, reforzado con efectivos de la
vecina isla de Gran Canaria y otros procedentes de astilla, volvió a Tenerife,
y en una planificada campaña por el norte de la isla acabó con la resistencia
guanche en apenas seis meses, tras dos choques bélicos de importancia y
favorecido por una enfermedad epidémica en el bando aborigen.
La tradición histórica conviene
en fechar la rendición oficial de los menceyes de los bandos de guerra en torno
a febrero o marzo de 1496, aunque todavía quedaran grupos rebeldes dispersos
por varias zonas montañosas de la isla,
que tardaron meses en ser neutralizados.
No obstante, en esos primeros
meses de 1496 para Lugo la empresa principal estaba finalizada y, como era
costumbre en aquella época5, decidió trasladarse a la Península a dar cuenta
personalmente a los Reyes del final exitoso de su conquista y a exhibir sus
trofeos, que no eran otros que las propias personas de los reyes aborígenes.
EL VIAJE DE ALONSO DE LUGO A LA CORTE
Sin entrar en la discusión del
número de menceyes que acompañaron a Lugo a Castilla, ya fueran siete o nueve6,
el hecho es que el mencey de Icod se encontraba entre ellos con total
seguridad. Tampoco hay duda de que realmente se verificó la audiencia de los
Reyes al conquistador y su séquito en la villa soriana de Almazán, entre el 20
de abril de 1496, fecha de la llegada de la Corte a dicha villa y el 10 de junio de 1496, día
en que se atestigua la presencia de los menceyes en el séquito real7. Los
testigos son numerosos, todos ellos muy cercanos a Alonso de Lugo, como su
sobrino Andrés Suárez Gallinato, que incluso los vio en la Corte posteriormente:
[...] Que llevó el dicho
adelantado nueve reyes, porque lo vio en Castilla, e oyó decir y es notorio que
los llevó a Almaçán e los presentó a Sus Altezas8.
Pero si existiera alguna duda,
son los propios monarcas los mejores testigos de este encuentro,
manifestándolo así en una carta real
fechada meses después:
[...] Que vos (Lugo) por nuestro
mandado fuystes a conquistar e conquistastes y las reduzistes a servycio de
Dios y nuestro, donde posystes vuestra persona a mucho arisco e peligro, y
truxistes los que se llamavan reyes de las dichas yslas a nos dar la obidiencia
e reverencia que devian [...]9.
Así pues, los menceyes fueron
presentados a los Reyes Católicos, posiblemente en el mes de mayo de 1496, que
los acogieron en la Corte ,
quedando por tanto a partir de ese momento fuera del poder de Alonso de Lugo.
Entendemos que, antes de llegar a
la Corte , su
estado jurídico sería el de esclavos, por lo menos los menceyes de los bandos
de guerra, aunque nada se dice de los reyes de los bandos de paz, lo que podría
indicar que se les tratara a todos por igual, ya fuera por premeditación o por
ignorancia. La realidad fue que los monarcas quedaron como propietarios de
facto de los menceyes, y como tales dispusieron de sus personas.
LAS NOTICIAS DE LOS MENCEYES
TINERFEÑOS
Sabemos por Rumeu de Armas que
los Reyes donaron a uno de los menceyes, el «más famoso y más bello» a la
república de Venecia como acto de cortesía diplomática. Fue entregado al
embajador en la corte castellana, Francesco Capello, que tras cesar en el cargo
a finales de 1496, llegó a la ciudad veneciana con su regio cautivo el 17 de
mayo de 149710. La llegada de un ejemplar tan exótico llamó tanto la atención
que lo hicieron desfilar el día del Corpus Christi, una semana después de su
llegada, a fin de que el pueblo pudiera contemplarlo. Al mes siguiente las
autoridades venecianas decidieron el destino del mencey, enviándolo a Padua, destinado
a residir en el palacio del capitán de la ciudad, con una estancia propia
amueblada y dos criados a su servicio, todo ello sufragado por la Señoría veneciana. La
última noticia de este rey aborigen, cuyo nombre ignoramos, es que llegó a
Padua el 18 de junio de 1497, perdiéndose su rastro a partir de ese momento.
También tenemos noticias, como ya
adelantamos, de la presencia en Tenerife de don Diego, mencey de Adeje, al que
muchos autores suponen que nunca llegó a salir de la isla.
A este rey, de los llamados «de
paces», Alonso de Lugo entregó en repartimiento diversas propiedades en su antiguo reino, destacando el valle de
Masca, con todas sus tierras y aguas. Sabemos que residió ininterrumpidamente
en la isla, con algún que otro problema con las autoridades locales, datándose
su muerte entre el 11 de julio de 1504, última fecha en que se le entregan
tierras, y el 17 de noviembre de 1505, día en que los regidores del concejo de
Tenerife se quejaban en el cabildo de
que los herederos del rey de Adeje incumplían la ordenanza sobre la carne11.
De la familia del mencey de
Abona, otro bando de paz, también tenemos noticias. Sabemos que vivieron en
Tenerife después de la conquista una hermana y los cuatro hijos del mencey.
Aunque no hay constancia de la presencia del rey aborigen en la isla después de
1496, su familia por lo menos llegó a tener noticias suyas, ya que en 1510 sus
hijos sabían con certeza que había fallecido12.
De otro de los menceyes de los
bandos de paces, don Fernando de Anaga, sabemos que en 1502 vivía en la isla de
Gran Canaria, desde donde había logrado hacer llegar una queja a la Corona sobre la conducta de
Alonso de Lugo:
[...] Que al tiempo que por
nuestro mandado se paso de la dicha ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria , dis que
Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha ysla de Tenerife, no le dexo
pasar su hazienda, segund que por nos le avia sido mandado [...]13.
La respuesta regia consistió en
encargar al gobernador de Gran Canaria, por entonces Antonio de Torres, que
hiciese justicia al agraviado mencey, asignán- dole un letrado de oficio para
la defensa de los intereses lesionados y prohibiendo que se le cobrara derecho
alguno por el litigio.
Los monarcas le habían ordenado
trasladarse a Gran Canaria; los motivos de esa emigración forzosa podrían
fundarse en la previsible política regia de evitar que algunos de los antiguos
líderes aborígenes residieran en Tenerife. El exilio fue suavizado al permitir
los Reyes, o por lo menos así lo entendía el mencey, que pudiera llevarse su
hacienda y familia a Gran Canaria. La localidad donde se asentó el mencey fue
la sureña Arguineguín, donde aparece dedicado a actividades pastoriles en 1505
acompañado de sus dos hijos, don Diego y don Juan de Anaga14.
De los menceyes de los bandos de
guerra no se sabía prácticamente nada. Del único que se tenía alguna pequeña
noticia era del mencey de Icod, citado por primera vez por la investigadora
Marrero Rodríguez, y ampliada someramente dicha información por Leopoldo de la Rosa 15. En este trabajo
seguiremos el camino por ellos iniciado16.
UNA INTERPRETACIÓN
HISTORIOGRÁFICA INCOMPLETA
El documento que nos pone tras la
pista del mencey icodense es de fecha de 4 de diciembre de 1500; se trata de
una carta de los Reyes Católicos dirigida a un servidor real, Juan de Salcedo,
por la que se le notificaba que uno de los menceyes había sido vendido como
esclavo injustamente por otro cortesano,
Pedro Patiño:
[...] Sepades que el procurador
de los pobres nos hizo relacion por su petiçion, diziendo que don Enrique
Canario, Rey que fue de Codex, seyendo christiano e libre e quito de toda
servidumbre, diz que [...]17 Patiño, contino de nuestra casa lo tomo e
trasporto fuera de nuestra Corte e lo vendio a quien tobo por bien, diziendo
que hera esclavo, e quel estava al presente en servidumbre con fierros a los
pies, e que ovimos mandado al dicho Patiño so çiertas penas que traxiese al
dicho don Enrique Canario, a nuestra Corte dentro de çierto termino, e como
quiera que aquel es ya pasado, non lo ha traydo [...]18.
Los monarcas encargaban a Salcedo
que buscara al mencey donde estuviera y lo trajera de vuelta a la Corte.
La proximidad fonética con
Ycoden, nos lleva a la conclusión de que se trata del menceyato de Icod.
Antes de entrar en el análisis
histórico de este interesante documento, es necesario establecer una premisa
previa.
En primer lugar, hay que reseñar
que el eminente historiador Rumeu de Armas no tuvo ocasión de examinar esta
carta, aunque sí otra posterior referida al dicho mencey don Enrique, de la que
hablaremos, en la cual no se explicitaba como en la primera su condición de
antiguo rey de Icod, por lo que, de manera inevitable, dicho investigador
confundió a este personaje con otro Enrique, hijo de don Fernando de Anaga19, guanche
de Tenerife que a partir de 1508 aparece en la isla como protagonista de
diversos litigios con el gobernador Lugo en defensa de sus hermanos
indígenas20.
Por tanto, no es don Enrique de
Icod la misma persona que Enrique de Anaga. Aparte del nombre, su origen y su
infeliz destino, sus vidas discurrieron por separado desde la salida del mencey
icodense de Tenerife. De Enrique de Anaga no tenemos constancia de que
estuviera nunca en la
Península.
DON ENRIQUE CANARIO EN
CASTILLA
Del documento de diciembre de
1500 antes citado podemos extraer varias consecuencias:
En primer lugar, que el rey de
Icod, el mítico Belicar de que hablara Viana, había recibido el nombre
cristiano de Enrique.
En segundo lugar, el mencey había
recibido, o escogido, el apellido de Canario, algo frecuente en muchas
personas, que se apedillaban en función de su lugar de procedencia.
En tercer lugar, a pesar de ser
un rey vencido y constreñido a la esclavitud, su con- dición noble le hacía
merecedor del título de «don», para lo que se necesitaba licencia real, lo que
no estaba al alcance de cualquiera en aquellas fechas.
Por otro lado, destaca el hecho
de se trataba de una persona que no era esclava en 1500: «[...] seyendo
christiano e libre e quito de toda servidumbre
[...]». En otro documento posterior, de junio de 1501 que veremos más
adelante, era considerado «...horro e
libre de todo cativerio e servidumbre...»21.
Así pues, don Enrique había recibido la libertad antes de su forzoso
cautiverio de 1500. ¿Cuándo?, no lo sabemos, aunque es posible que fuera desde
que los monarcas lo acogieron en la
Corte en 1496. En cualquier caso, era una libertad limitada,
por cuanto se veía obligado a seguir a la Corte donde ésta fuera, sin plantearse siquiera
la remota posibilidad de retornar a Tenerife. Su estancia previa en la Corte viene acreditada en el
texto mencionado: «[...] Patiño, contino de nuestra casa lo tomo (al mencey) e trasporto fuera de
nuestra Corte e lo vendio a quien tobo por bien [...]».
No obstante la información suministrada,
el contenido de este documento aparece pobre, aislado e inconexo con otras
informaciones. Nos asaltan multitud de preguntas a las que dar respuesta.
¿Vivió permanentemente el mencey de Icod
en la Corte de
los Reyes Católicos desde su llegada en 1496? ¿Quién era Pedro Patiño, que se
había atrevido a realizar semejante injusticia? ¿En qué contexto histórico se
mueven las decisiones de los monarcas?
Es difícil, con los documentos
que conocemos hoy día, responder puntualmente a todas estas cuestiones, pero
podemos acercarnos a una serie de acontecimientos coetáneos que nos acerquen un
poco a su vez al ambiente en que vivió don Enrique Canario y nos pueden dar
claves para responderlas.
EL CONTINO PEDRO PATIÑO
En la época de los Reyes
Católicos, la administración del Reino se centraba en dos esferas
primordiales. Por un lado, la Corte , de donde emanaban las
leyes y decisiones políticas que afectaban a todo el Reino, y por otro lado, la
administración local, ya fuera de señorío o de realengo, con sus propias
instituciones políticas de gobierno local.
Dentro de la Corte se encontraban una
multitud de oficiales y servidores que ayudaban a desempeñar las funciones a
los monarcas atribuidas. La administración de justicia, entendida en aquella
época en un sentido muy amplio, abarcaba tanto el ejercicio de los tribunales y
jueces del Reino como todas las cuestiones de interés y orden público. Los
jueces, secretarios, escribanos, letrados y litigantes de las Audiencias
seguían al cortejo real allí donde éste fuese. Éste se conformaba por la propia familia real, sus ayudantes y
criados y otras personas que realizaban alguna función cerca de los Reyes, como
consejeros, embajadores, rehenes o cautivos de gran importancia, y una multitud
de peticionarios.
Las personas que servían a los
monarcas de forma permanente eran los «criados continos», es decir, el personal
al servicio real que servía «contynamente». Se trataba de personas cercanas y
con fácil acceso al círculo real, a cuya sombra ascendían escalando puestos y
cargos de importancia, cuando no eran regalados con alguna que otra prebenda o
merced, como premio a la confianza en ellos depositada. Los continos recibían
un sueldo anual por sus servicios, que solían cobrar en tres pagas.
Pedro Patiño era uno de estos
continos. En la documentación cancilleresca aparece este nombre en numerosas
ocasiones, lo que nos hace pensar que se trataba de varias personas homónimas.
Así, por un lado, existe un Pedro Patiño que fue canónigo de la Catedral de Ciudad
Rodrigo y heredero del obispo don Diego de Muros, al que descartamos como
nuestro protagonista por su lejanía de la Corte 22. Sin embargo, hay referencias a otros dos
personajes con el nombre de Pedro Patiño, pero con localizaciones difícilmente
compatibles.
El primero parece proceder de
Jerez de la Frontera ,
donde vemos a varios Patiño moverse en el ámbito jerezano y andaluz con
solvencia. Un tal Gómez Patiño era regidor de Jerez en 1491 23, junto a él en
dicha ciudad aparecen citados como vecinos Fernán Patiño24 y Alonso Patiño,
además del mencionado Pedro Patiño. A finales de 1490 aparece este último
solicitando al Consejo Real que comisionara a un oficial regio para que
entendiera sobre el destino de la presa de una carabela que fue a hacer
«cabalgada allende» sin permiso regio25. Actuaba Patiño en su nombre y en el de
la propia ciudad de Jerez, de lo que se deduce que estaba bien relacionado con
el ambiente jerezano de las «cabalgadas», expediciones de saqueo en territorio enemigo, ya fuera por
mar o por tierra, y de su principal producto, los esclavos. Su proximidad a la Corte en las campañas
granadinas le valió para conseguir la licencia en exclusiva para organizar
todas las cabalgadas «allende» en tierra de moros, con todos los matices
económicos que tal privilegio otorgaba26.
En 1497 este Patiño jerezano se
vio envuelto en un «alboroto» con el obispo de Badajoz, lo que provocó, junto
con otros vecinos de la villa, ser multado y embargado por el juez pesquisidor
de Jerez. Los Reyes, defensores de su servidor, ordenaron a las justicias de
Jerez que se levantaran todas las penas
en agosto de ese año27.
Estos datos nos ilustran de una
actividad en la ciudad andaluza difícilmente compatible con la obligada
estancia de un contino en la
Corte desempeñando oficios administrativos.
El segundo Pedro Patiño era
vecino en Huete, cerca de Cuenca, en donde poseía diversas propiedades28. De allí, por algún problema judicial que no
conocemos, fue desterrado alrededor de 1487. Este destierro fue condonado por
el Consejo Real en junio de 1488 29. Su vinculación a la Corte desempeñando tareas
administrativas como contino real 30 le granjeó el favor de los monarcas, que
en 1492 le otorgaron como merced una
escribanía pública en su villa de Huete31.
La primera referencia de Patiño
en esta documentación contable es 26 de
marzo de 1491: «Dio e pago por dos cauallos e dos mulas, que su Altesa mando dar a los
embaxadores del rey de Françia, vinieron a Sevilla, en esta manera: para los dichos cauallos, 40.000 mrs., e para
las dos mulas, 31.750 mrs., que son
71.750; que se paguen en cuenta con fe
de Pedro Patiño». Vol. I, p. 394.
No fue fácil su acceso al cargo,
ya que el titular del oficio se resistió a entregar los protocolos al nuevo
escribano. Por lo visto, el escribano de Huete era Pedro de Cuenca, que había
heredado el oficio de Alonso Díaz, esposo de su madre, María Sánchez, y que
había sido desposeído posteriormente al convertirse en inhábil por la
indignidad de haber sido sentenciada aquélla por herejía32. Fue necesario que
interviniera el Consejo de la
Inquisición para que Patiño pudiera tomar posesión de la
escribanía al año siguiente33. Lo más probable es que no ejerciera la
escribanía personalmente, sino a través de un sustituto, sobre todo porque
desde 1492 aparece como mayordomo de la
Casa del Príncipe Juan. A su condición de contino y
lugarteniente de mayordomo se une la de
veedor del Príncipe, y como tal es nombrado en la documentación contable de la Reina. Desde
septiembre de 1492 aparece controlando gastos de la casa real y comprando cosas
para el servicio del príncipe34, pagando el transporte, bestias de carga y
guías, de los miembros del cortejo real en sus traslados por el Reino35, y
recibiendo a cambio una ayuda de costa anual de 30.000 maravedíes36, sin contar
con otros pagos extraordinarios para emplear en caballos para el contino37.
Teníamos la duda inicial de si se
trataba de una sola persona, ya que era difícil que hubiera dos personas
llamadas Pedro Patiño en la
Corte y que no se hiciera distinción alguna entre ellos en la
documentación cancilleresca. Sin embargo, esa duda se despejó al comprobar en
el testamento del Patiño cortesano su condición de vecino de Huete, y no de
Jerez de la Frontera 38.
El 20 de abril de 1496 los Reyes,
con el príncipe Juan, llegaron a Almazán39. El objeto de su visita a esa villa
era habilitarla como sede de la
Corte privada del príncipe, y lugar donde se centraría su
formación personal40. Como teniente de mayordomo de esta pequeña Corte, Patiño
se estableció también en la villa castella- na. Tenemos constancia de su
presencia en Almazán a través de varios documentos. El 23 de junio firmaba en
representación del mayordomo Gutierre de Cárdenas un albalá del príncipe
notificando el ingreso de un repostero en su séquito41. El 1 de julio firmaba
otro similar en la misma ciudad, tratándose en este caso de un portero42.
También de su vida privada nos llega constancia de su estancia en Almazán, ya
que tuvo que recurrir a la justicia real para lograr el pago de una deuda que
tenía con uno de los vecinos de dicha villa43.
Es en esta estancia en Almazán
cuando Alonso de Lugo presentó a los menceyes vencidos a los Reyes Católicos,
que los recibieron en su Corte. Lo usual era que éste fuera el momento en que
se bautizaran, teniendo como padrinos a
los propios Reyes y a altos dignatarios de la Corte. En otros casos
anteriores, se adscribió a cautivos
importantes a distintas familias o personajes cortesanos para su
adoctrinamiento y aculturación. Tenemos varios precedentes que nos ilustran
acerca del modo de proceder en la
Corte.
El primero es el de la esposa del
rey de Gáldar, en Gran Canaria, que fue capturada en las campañas de conquista
de dicha isla y enviada a la
Corte , en aquel momento en Córdoba, donde llegó en agosto de
1482. Los monarcas la acogieron en su compañía y la encomendaron al servidor real Juan de Frías, alcaide del
alcázar de la citada ciudad44. La reina llegaba embarazada y al mes siguiente
dio a luz una niña. Los Reyes ordenaron que se quedara en el palacio real hasta
nueva orden, incluso cuando éstos partieron de Córdoba45. La reina quedaría
allí hasta el año siguiente, cuando se reuniría con su esposo y volverían a
Gran Canaria.
El segundo precedente, ya citado,
es el de Fernando Guadarteme, rey de Gáldar, bautizado así por su padrino el
Rey Fernando, que estuvo en la
Corte en el verano de 1483 tras su captura en Gran Canaria en
febrero de ese año. Permanecería junto a los Reyes varios meses, siguiendo a la Corte en su itinerancia. En
agostotendría lugar el reencuentro de ambos esposos en Córdoba46. Allí
coincidiría con otro cautivo importante,
el rey Boabdil de Granada, que había caído prisionero en la batalla de
Lucena47. Poco después, los esposos volverían a Gran Canaria.
Según Rumeu de Armas, hay que
contabilizar otra estancia de Fernando Guadarteme en la Corte en 1487, esta vez
acompañado de familiares. Una hija suya, Margarita, dio a luz una niña en la Corte , a la que llamaron
María. Una sobrina que los acompañaba, Catalina, trabó amistad con la infanta
María, hija de los Reyes Católicos, y se quedó en la Corte bajo su protección una
temporada, como quedó reflejado en los libros de cuentas48. Como vemos, los
huéspedes forzosos canarios, así como los de otras procedencias, no resultaban
extraños en la Corte.
Un ejemplo de ello lo vemos pocos
años después, en 1493. Cristóbal Colón regresó triunfante de su primer viaje a
las Indias con varios indios principales, que fueron entregados a los Reyes,
igual que haría Lugo más tarde con los Menceyes. Un testigo ocular, el entonces
paje Gonzalo Fernández de Oviedo, nos lo relata:
Seis indios llegaron con el
primero Almirante a la corte, a Barcelona, cuando he dicho; y ellos, de su
propria voluntad, e consejados, pidieron el baptismo; e los Católicos Reyes,
por su clemencia, se lo mandaron dar; e juntamente con Sus Altezas, el
serenísimo príncipe don Juan, su primogénito y heredero, fueron los
padrinos. Y a un indio, que era el más
principal dellos, llamaron don Fernando de Aragón, el cual era natural desta
isla Española, e pariente del rey o cacique Goacanagarí; e a otro llamaron don
Juan de Castilla; e a los de demás se les dieron otros nombres, como ellos los
pidieron o sus padrinos acordaron que se les diese, conforme a la Iglesia Católica.
Mas a aquel segundo que se llamó don Juan de Castilla, quiso el príncipe para
sí, y que quedase en su real casa, y que fuese muy bien tractado e mirado, como
si fuera hijo de un caballero principal a quien tuviera mucho amor [...] 49.
Se desprende de lo anterior que
no era inusual que se adscribiera algún cautivo relevante a la Corte del príncipe, o de los
Reyes, como especie de ornamento o trofeo exótico que lo distrajera o pudiera
exhibir a sus visitas. Pensamos que igual ocurrió con los Menceyes, y es muy
posible que uno de ellos fuera asignado a la corte principesca, sobre todo,
teniendo en cuenta el valiosísimo testimonio de Oviedo, que sigue relatando, en
relación al indio citado:
E le mandó doctrinar y enseñar
las cosas de nuestra sancta fe, e dio cargo del a su mayordomo Patiño; al cual
indio yo vi en estado que hablaba ya bien la lengua castellana; e después,
dende a dos años, murió50.
Aparece de nuevo nuestro
mayordomo Pedro Patiño, esta vez acogiendo al indio y enseñándole la lengua y
cultura castellanas. Si este personaje cortesano fue el que dispuso años
después de la persona del mencey de Icod, no es difícil imaginar que éste
hubiera corrido la misma suerte que el indio. Este cautivo, también con el
título de don, vivió dos años en la
Corte , muriendo en torno a 1495, tal vez a comienzos de 1496.
¿No es posible que su ausencia fuera cubierta en las mismas condiciones con
otro elemento exótico, como podría ser un mencey? De momento, no es posible
demostrarlo documentalmente, pero nada impide que pudiera ser así. El elemento
clave en esta historia es el teniente de mayordomo Patiño, que tuvo bajo su
tutela al cacique indio y tuvo poder para disponer del mencey tinerfeño.
¿Estamos hablando de
casualidades? Es posible, pero el protagonismo
de este cortesano nos induce a lanzar esta hipótesis como base de
futuras investigaciones.
Además de las visitas antes
citadas, no era extraña la presencia permanente de estas personas «exóticas» en
el entorno real. La presencia de canarios en la Corte está atestiguada en el
servicio doméstico de la
Reina. Sabemos que una de las criadas reales más cercanas a
la soberana era Isabel «la canaria», que servía en la propia cámara de la Reina. Sus servicios
fueron valorados de tal manera que la
Corte se hizo cargo de los gastos de su enterramiento y disposiciones testamentarias en torno a
1508 51.
También hay constancia de que el
hijo de Alonso de Lugo, Pedro de Lugo, permaneció varios años en la Corte durante su temprana
juventud como paje desde
149752.
Por otro lado, el interés del monarca
sobre las cosas de Canarias también viene atestiguado en la solicitud reiterada
de la Reina en
1494 de proveerse de libros referidos a las Islas Canarias53.
La presencia de estos elementos
«extraños» o exóticos en la
Corte era usual en aquellos momentos; otro caso paralelo y
contemporáneo al de los canarios esclavizados es el de los aborígenes que
llegaron de América en el segundo viaje de Colón. Un grupo de indios reducidos
injustamente a esclavitud fueron liberados por el Consejo Real y entregados en
depósito y para su custodia al contino real Pedro de Torres, que casualmente
era el preceptor del príncipe Juan. Este servidor real los mantuvo en la Corte hasta que fueron
reembarcados en 1500 en la expedición de Francisco de Bobadilla a Santo
Domingo54.
Volviendo a Pedro Patiño, sus
actividades y méritos nos ilustran del ascendiente y consideración que tenía en
la Corte.. Su
importancia mereció que fuera reflejado personalmente en la relación de oficios
de la corte del Príncipe Juan que Gonzalo Fernández de Oviedo retrató años más
tarde en su Libro de la
Cámara Real del Principe don Juan:
[...] seruia de mayordomo vn
ombre hijo dalgo e onrrado, llamado Patiño, muy entendido e soliçito e de
buenos meritos. El qual se exerçitaua prinçipalmente en el gasto de la mesa e plato de su alteza e
despensa e raçiones e gastos ordinarios de la casa real, cotedianamente o a la jornada, en lo mandar e proueer
[...]55.
Las actividades de su competencia vienen relatadas en el
mismo texto:
Ha de thener el dicho theniente
de mayordomo mayor muy sabido lo que gasta el despensero ordinariamente, y en
lo açesorio asymesmo no se ha de descuydar e entender por menudo e enteramente
el presçio de todas las cosas juntamente con el veedor, e ha de ser muy
obedesçido e acatado de todos los ofiçiales, porque es sobre todos, eçepto
sobre los secretarios e camarero, porque estos dos son de otra calidad [...];
pero en los ofiçios inferiores de casa, el mayordomo mayor los preçede e los
manda pagar, e su theniente los ha de tener en paz e conosçer los debates e
diferençias que ovieren uno contra otro en razon de sus ofiçios, e los ha de
determinar e abenir, e han de estar por su determinaçion e paresçer; e al
desobediente puede suspender e aun despedir e quitar de los libros, aunque eso
no lo haze sin consulta del prinçipe [...].
Como vemos, la libertad de
movimientos de Patiño en el entorno real, y su adscripción a cuestiones
económicas propias del Reino o de la familia regia, hacía que manejara, o al
menos controlara, grandes sumas de dinero y cantidad de bienes de los monarcas
y su séquito. En esta posición, no es de extrañar que pudiera, en un momento
determinado, disponer de ellos de alguna manera.
Tal parece que ocurrió con don
Enrique Canario. Es posible que Patiño decidiera la venta del mencey al seguir
considerándolo un esclavo, pues como tal debía ser tenido en el entorno
cortesano. El momento en que se produjo la venta del mencey es difícil de
dilucidar. En la carta real de 4 de diciembre de 1500 no se especifica claramente
si la acción de Patiño es muy reciente o si bien habían transcurrido algunos
años desde su realización. Hay que tener en cuenta que esta carta está firmada
por los miembros del Consejo Real, y todo asunto que pasaba por este órgano
gubernativo requería unos trámites que hacía difícil su despacho inmediato.
Para que el Consejo tomara esta determinación había sido menester que el grupo
que lo conformaba estudiara el caso, al menos someramente, antes de tomar la
decisión. La medida tomada por el Consejo se enmarca en la política regia de
defensa de los aborígenes canarios esclavizados injustamente, aunque éste fuera un caso especial.
Abundando en ello, del texto se
desprende que a finales de 1500 se había llegado a una situación que venía de
bastante tiempo atrás. Patiño había vendido al mencey, y tal acto debió llegar
a oídos de los Reyes al cierto tiempo de haberse producido. Los monarcas habían
dado un plazo, que no conocemos, al contino real para que lo trajera de vuelta
a la Corte. El
plazo había concluido, lo que les motivaba a actuar:
[...] e quel [el mencey] estava
al presente en servidumbre con fierros a los pies, e que ovimos mandado al
dicho Patiño so çiertas penas que traxiese al dicho don Enrique Canario, a
nuestra Corte dentro de çierto termino, e como quiera que aquel es ya pasado,
non lo ha traydo, en lo qual sy asy oviese de pasar el resçibiria mucho agravio
e daño [...]56.
Teniendo en cuenta que Pedro
Patiño era el mayordomo de la pequeña
Corte del Príncipe Juan podría explicarse el caso, continuando con nuestra
hipótesis de trabajo de que el mencey icodense hubiera sido adscrito al séquito
del príncipe, de que Patiño pudiera vender al mencey meses o años más tarde,
igual que podía disponer, dentro de un orden, de los bienes de la corte principesca,
y lo que es igual de importante, que el comprador considerara la operación
lícita y conforme a derecho.
Recordemos que el Príncipe Juan
murió en 1497, apenas un año después de su estancia en Almazán, y su Corte se
disolvió con su fallecimiento. No es descabellado pensar que Patiño se
desembarazara del mencey en la
liquidación que hizo de los bienes que conformaban la pequeña corte del
Príncipe. La carta real mencionada de 1500 no indica la fecha de la venta del
mencey, por lo que pudo haber ocurrido un par de años antes.
Si no fuera así, debemos pensar
que don Enrique se mantuvo en la
Corte de los Reyes durante algún tiempo más, y que Patiño
decidió la venta del mencey más tarde, tal vez en un momento en que se
encontrara cerca de los importantes
mercados esclavistas de Andalucía. La continuidad del teniente de mayordomo en la Corte está probada al pasar
al servicio de la Casa
de la Reina. La
Corte itinerante de los Reyes se dirigió al sur de la Península , donde en
junio de 1499 llegó a Granada. Los monarcas irían de allí a Sevilla, donde
entraron el 10 de diciembre, permaneciendo en la capital hispalense hasta junio
de 1500. Tras pasar año y medio en Granada, volverían a Sevilla el 14 de
diciembre de 1501, donde se quedarían hasta el 22 de febrero del siguiente
año57. En estos traslados, Patiño debió acompañar al séquito real, y el mencey,
si seguía en la Corte ,
también, con lo que podríamos fechar, en este segundo supuesto, la venta del
mencey coincidiendo con las estancias reales en Sevilla.
El hecho es que la resolución del
Consejo Real ante la noticia de la venta del mencey se produce a finales de
diciembre, estando ya en Granada. En la provisión ya citada de diciembre de
1500, el Consejo Real, a petición del procurador de los pobres, Alonso de
Sepúlveda, envió a Juan de Salcedo a buscar al mencey y liberarlo. Nos
encontramos con dos personajes nuevos de los que poco sabemos, Sepúlveda y
Salcedo, pero que desempeñaron un papel crucial en nuestra historia. Empecemos
por el segundo, por su proximidad.
Juan de Salcedo era el alguacil
de Corte, es decir, el brazo ejecutor inmediato de que disponían los Reyes para
hacer ejecutar sus decisiones judiciales y administrativas. Tanto podía detener
por orden real a cualquier persona en el Reino, como ejecutar sentencias
judiciales, cobrar deudas o cumplir misiones de otro tipo, siempre en asuntos
de directa competencia de la
Corona.
Salcedo aparece en la
documentación real como adalid de la guerra de Granada, en la que destacó por
su heroica aportación58. En 1496 ya se le nombra como alguacil de corte, año en
que se le encomiendan variadas misiones
por los Reyes, ya fuera la detención de alguna persona o el cumplimiento de alguna misión concreta, generalmente
ligada a la Corte 59.
En 1497 se le considera contino60, lo que evidencia su estancia permanente en la Corte , aunque sigue
realizando funciones de alguacil durante los años siguientes61, no sólo
prendiendo a presuntos delincuentes, sino también cobrando o custodiando fondos
reales62, y ejecutando sentencias judiciales63.
Era, pues, la persona idónea para buscar al mencey vendido.
Su presencia en cualquier lugar del Reino personificaba la voluntad real, y
como tal era obedeci- do y respetado. Que fuera el alguacil de la Corte quien fuera a buscar a
don Enrique también implicaba que la preocupación por su suerte provenía del
escalón más alto en la administración de la Corona , lo que añadía gravedad al asunto.
El mandato del Consejo era explícito y no dejaba dudas al
respecto:
[...] vos mandamos que vayades a qualesquier partes e lugares
destos nuestros Reynos donde quiera que el dicho don Enrique Canario estoviere,
e lo tomeys e saqueys de poder de qualquier persona que lo tenga e lo traygays
a nuestra Corte para que mandemos sobre ello lo que la nuestra merçed fuere. E
mandamos a qualesquier persona e personas en cuyo poder estoviere el dicho don
Enrique Canario, que luego que por vos fueren requeridos, vos lo den e
entreguen syn vos poner en ello enbargo nin ympedimiento alguno [...] 64.
La amplísima extensión de los
destinatarios del mandato real hacía la labor del alguacil extraordinaria. En
teoría, podía sustraer a don Enrique del poder de cualquier miembro de la alta
nobleza o del alto clero, si se diera el caso.
El Consejo Real, aunque no lo menciona
la Carta , debía
tener algún conocimiento del paradero del mencey esclavizado, ya que impone al
alguacil un número de días determinados para cumplir su misión, de lo que se
deduce que don Enrique no se encontraba
muy lejos de Granada, que es donde se emite la orden del Consejo:
[...] E es nuestra merçed que
estedes en fazer lo susodicho dies [días] con yda e tornada a nuestra Corte e
que ayades de salario para vuestra costa e mantenimiento cada uno de los dichos
dias dosientos maravedis, los quales mandamos que ayades e cobredes e vos sean
dados e pagados por el dicho [...]65
Patiño, para los quales aver e cobrar e para hazer sobre ello todas las
prendas e premias, execuciones e ventas e remates de bienes que se requiera
[...].
Juan de Salcedo fue eficiente en
su cometido y cumplió con su misión, encontrando al mencey y liberándolo, el
cual, tras algunas circunstancias, quedó bajo la protección del procurador de
los pobres de la Corona ,
Alonso de Sepúlveda, nuestro siguiente personaje a estudiar.
Todavía estaba presente en la
memoria de los Reyes el esfuerzo que la Corona realizó para liberar a los gomeros
esclavizados en 1489 por Pedro de Vera, gobernador de Gran Canaria, en la
represión del levantamiento de los aborígenes contra su señor, Fernán Peraza,
cuando, apenas tres años después de finalizar las actuaciones liberadoras, de
nuevo llegaban quejas a la Corte
sobre esclavizaciones injustas de los indígenas canarios.
En esta ocasión el protagonista
era Alonso de Lugo, conquistador de La Palma. Una aborigen, la palmesa Francisca de
Gazmira, lograba hacer llegar su petición a los monarcas a finales de 1494.
Como es sabido, Lugo se había ayudado de bandos aborígenes aliados en la
conquista de la isla, los llamados bandos de paces. El acuerdo lógico era el
respeto a su libertad a cambio de la colaboración contra los palmeses rebeldes,
los de los bandos de guerra. No obstante, una vez acabada la conquista, Lugo,
pretextando una rebelión posterior de los bandos de paces, esclavizó a un gran
número de palmeses que estaban bajo el seguro inicial, llevándolos a los
mercados esclavistas de Castilla. Este atropello fue denunciado por la citada
Francisca de Gazmira, consiguiendo de los Reyes que ordenaran al gobernador de
Gran Canaria, Alonso Fajardo, que realizara un informe y lo enviara a la Corte 66, lo que cumplimentó
efectivamente67.
Los juicios de los palmeses
debieron comenzar en 1497 o tal vez antes; sin embargo, los procesos no se
habían sentenciado todavía en 1500, según parece, por la ausencia de los
monarcas de Sevilla: «[...] estavan pleito pendiente ante los alcaldes de la nuestra casa e corte,
e que vos mandasemos (al asistente de Sevilla) que vos ynformases de los
susodicho e fisiesedes justiçia; e que a
causa de nuestra partida non se fiso
[...]», y ello a pesar de que todas las
actuaciones estaban terminadas: «[...] pues los proçesos e prematycas de lo
susodicho estan ya fechos que los mandasemos
ver en el nuestro Consejo e determinarlo
brevemente [...]»68.
No conocemos el resultado
concreto de estos procesos, posiblemente porque al problema de los palmeses se
solapó el de los guanches de Tenerife. De nuevo Alonso de Lugo es acusado en
1497, al año siguiente de finalizada la conquista de esta isla, de cautivar a
aborígenes tinerfeños de los bandos de paces. El acusador era Rodrigo de
Betanzos, representante y procurador judicial de los guanches vendidos por
Lugo, posiblemente por nombramiento de los monarcas. A comienzos de 1498 comenzó
a moverse la maquinaria real. La respuesta fue cuádruple:
Por un lado, se comisionó al gobernador de Gran Canaria, que por
entonces era Lope Sánchez de Valenzuela, para que se informara de la situación
de los guanches que todavía estaban en Tenerife y secuestrara judicialmente a
los afectados. La instrucción real era terminante «[...] e todos los que asy
fallardes de los susodichos bandos, los
tomeys en vuestro poder e les pongays en
secrestaçion, e no acudan conellos a
persona alguna fasta tanto que por Nos sea visto lo que dellos se debe faser
[...]»69. Valenzuela cumplió su misión, estando ausente casualmente de la isla
Alonso de Lugo, realizando el secuestro judicial de todos aquellos aborígenes,
como atestigua- ron los propios monarcas más tarde «[...] e vos cunpliendo
nuestro mandado fuystes a la dicha ysla
de Tenerife e tomastes fasta ochenta animas,
poco mas o menos e las pusistes en secrestaçion [...]»70. La actuación
de Valenzuela provocó la inmediata protesta de Lugo, sin resultados positivos71.
Por otro lado, se encargó al
obispo de Canaria, y al gobernador antes citado, que realizasen una pesquisa
sobre el asunto y la enviasen a la
Corte 72.
Igual comisión se encargaba
también al juez de términos de Sevilla, el licenciado Pedro de Maluenda, para
que en dicha ciudad y su entorno pudiera recabarse toda la información sobre el
asunto de los propios esclavos y sus captores73.
Finalmente, se comisionó al
alcalde de Corte Luis de Polanco para que conociese los pleitos y causas de los
canarios esclavizados. El asunto adquiría gran importancia, y además, coincidía
con la llegada de los Reyes a Sevilla en diciembre de 1499, por lo que su
estancia en la ciudad andaluza hacía más fácil las actuaciones judiciales, por
encontrarse en sus cercanías todos los protagonistas del asunto.
En el primer semestre de 1500 se
produjo un aluvión de comparecencias y de escritos presentados por los
aborígenes afectados, provocando que se
comisionara a varios oficiales reales el estudio de las denuncias. Por una
parte, se abrió una causa general que recogiese en conjunto la información de
las esclavizaciones injustas; junto a ella se tratarían los casos
individuales, sobre los que recaerían
sentencias independientes.
Con el paso de los meses, el
número de pleitos promovidos amenazaba con ser excesivo para tener ocupado en
ellos al alcalde de Corte, limitado doblemente por la posible movilidad del
séquito real al que debía seguir, y geográficamente porque su jurisdicción no
podía exceder cinco leguas alrededor del lugar donde estuviera la Corte. Además , los
Reyes planeaban en junio trasladarse a la ciudad de Granada, y no querían que
los pleitos se paralizasen en su ausencia. Por ello, se designó un juez
especial, residente en Sevilla, encargado de enjuiciar todos los casos. La
misión recayó en el asistente de Sevilla, Juan de Silva, conde de Cifuentes.
Al licenciado Pedro de Maluenda,
oficial con conocimiento previo y experiencia en el asunto, se le encargó, como
letrado, la defensa jurídica de los litigantes canarios74, y al bachiller
Alonso de Sepúlveda, procurador de los pobres en la Corte Real , ya en
Granada, se encargó que se trasladara a Sevilla para actuar como procurador de
los aborígenes en los pleitos pendientes:
[...] Sepades que nos ovimos
mandado al bachiller de Sepulbeda, nuestro procurador de los pobres de nuestra
Corte, que vaya a esa dicha çibdad a procurar la libertad de los canarios de la
ysla de La Palma
e Tenerife e de los otros canarios de las otras yslas que son libres [...]75.
Sepúlveda no era neófito en estos
asuntos76; en 1496 había actuado también como procurador de pobres en varios
pleitos en la Corte.
Ahora se le encargaba la defensa de todos los canarios, sin
excepción, que se encontraran en situación de pérdida de libertad, por la causa
que fuese.
Alonso de Sepúlveda como
bachiller al servicio de la
Corona aparece docu- mentado en 1496. En febrero se le ordenó
realizar una pesquisa en Tordesillas77; en abril debía hacer un informe sobre
un repartimiento en Autillo, cerca de Palencia78; en agosto se le encargó otra
pesquisa en un pleito entre el concejo de Aramayona y el señor de Buitrón, en
Álava79; a finales de año se le da comisión en otro pleito en la villa de Santa
María del Campo, en Galicia 80.
En el otoño de 1500 Sepúlveda se
trasladó a Sevilla, donde comenzó a trabajar. Tenía poder para recabar cuanta
información testifical y documental necesitase y su investigación dio el fruto,
entre otros resultados, de encontrar al cautivo don Enrique, rey que fue de
Ycoden.
Las pesquisas se centraron
principalmente en las ciudades de Sevilla, Jerez, Cádiz y sus comarcas vecinas.
Apenas llegado a Sevilla, las investigaciones de Sepúlveda lo llevaron a uno de
los centros donde se localizaba un gran número de canarios esclavos, la ciudad de
Jerez. Con rapidez impetró y logró del Consejo Real el 5 de octubre una
provisión por la que se ordenaba al corregidor de Jerez que comprobara la
existencia y situación jurídica de los canarios esclavizados, les escuchara y
les hiciera justicia81. Hay que tener en cuenta que en esta ciudad se encontraban
«[...] algunos canarios e canarias, asy gomeros como de los vandos de
Gazmira e de Abona e Goymar
e Adez e Anaga, no podiendo ni deviendo estar cativos [...]»82, es decir, aborígenes
de todas las islas, habiéndose convertido Jerez en uno de los desti- nos
preferentes de esclavos canarios en Andalucía.
Sepúlveda siguió trabajando en la
liberación de los canarios durante el primer semestre de 1501, momento en que
volvemos a tener noticias de don Enrique Canario.
El hecho comprobado es que don
Enrique, una vez localizado y liberado de su cautiverio, fue llevado a la Corte , donde se le puso bajo
la protección del bachiller Sepúlveda para tramitar su proceso judicial, pero
no en Sevilla, donde se ventilaban el resto de los juicios de los canarios,
sino en Granada, donde estaba el Consejo Real, que asumió la resolución del
caso.
En cualquier caso, Sepúlveda
llevó la defensa de don Enrique frente a la parte acusada, en este caso Pedro
Patiño, que se personó en el proceso y presentó su defensa:
[...] Sepades que pleito se trato
ante nos (los Reyes) en el nuestro Consejo entre parte: de la una el bachiller
de Sepulveda, procurador de los pobres en nuestra corte e en nonbre de don
Enrique Canario, e Pedro Patiño, contino de nuestra casa, de la otra, sobre
rason quel dicho bachiller dixo: ser el dicho don Enrique Canario, horro e
libre de todo cativerio e servidumbre, e el dicho Pedro Patiño tenerle cativo
contra justiçia; sobre lo qual los del nuestro Consejo resçibieron a amas las
dichas partes a la prueva. E cada uno de ellos fiso su provança, e la truxeron
e presentaron ante ellos e fue fecha publicaçion dellas, e fue alegado de bien
provado, e dixeron e alegaron de bien provado e en guarda de su derecho todo lo
que desir e alegar quisyeron, fasta tanto que concluyeron e por los del nuestro
Consejo fue avido el dicho pleito por concluso [...]83.
Los argumentos de Patiño no
debieron ser de peso, pues el Consejo resolvió rápidamente y sin titubeos:
[...] en que fallaron, que
atentos los autos e meritos deste proçeso, que devian dar e dieron al dicho
Enrique Canario por libre e quito de toda servidumbre e catyverio en que este
puesto, para que faga lo que quisyere e por bien toviere, asy como persona
libre e fuera de cativerio, e mandaron que agora nin en algund tienpo sea
constreñido nin apremiado a servidunbre nin cativerio alguno [...]84.
El 4 de junio de 1501, fecha del
anterior documento, los monarcas
anuncia- ban a todas las justicias del Reino el resultado del pleito entre don
Enrique y Pedro Patiño, por el que se reconocía al mencey icodense su condición
de persona libre.
No obstante, Patiño al menos
debió demostrar la falta de mala fe en su actuación, ya que el Consejo no lo
condenó en las costas del proceso, como hubiera sido lo normal ante un
comportamiento criminal. Este detalle es
lo que nos induce a pensar que la venta de don Enrique se produjo con ocasión
del ejercicio de los cargos cortesanos de Pedro Patiño, y no por la
apropiación alevosa del mencey, con
intereses lucrativos puramente individuales, lo que implicaría no sólo una
injusticia contra el canario, sino, en cierta manera, el hurto de una propiedad
de los monarcas, algo sobre lo que con seguridad no recaería una resolución del
Consejo Real tan benigna.
Otro argumento a favor de esta
opinión es el hecho de que la actuación de Pedro Patiño al vender al mencey
tinerfeño no provocó la censura real ni su caída en desgracia. La muerte del
Príncipe Juan en 1497 hizo cesar forzosamente a Pedro Patiño como mayordomo de
su Corte, pasando, como la mayoría de estos servidores, al servicio de la Casa de la Reina Isabel 85. El
contino recibió puntualmente su ayuda de costa, o sueldo anual, como contino
real al menos desde 1498 a 1502, permaneciendo como servidor real en la Corte al menos hasta 1504,
fecha en que termina la documentación contable consultada86.
En 1499 Patiño era comisionado
por los monarcas para recibir con todas sus pertenencias la fortaleza de
Castillejo, posiblemente en la misma Huete, de manos de su alcalde, Lope de
Acuña87, es decir, un asunto que exigía un oficial real eficiente y de toda
confianza.
Sabemos que su cargo en 1503 era
el de veedor de la despensa de la
Reina , oficio por el que añadió otro sueldo al que ya
percibía como contino88.
En 1504 fue comisionado para una
triste e importante misión. Es el año en que la Reina Isabel enfermó
de gravedad. Vemos a Patiño cerca de la Reina efectuando pagos a los boticarios que
atendían a la monarca89. A la muerte de la Reina Católica el
26 de noviembre de ese año, se procedió a cumplir los últimos deseos, uno de
los cuales era que fuese enterrada en Granada. El Rey Fernando encomendó
Patiño se erigió en la figura
destacada de este viaje; fue su organizador material, quien debiendo prever el
itinerario, preparar las paradas, pagar el mantenimiento y hospedaje de toda la
comitiva, y todo ello en pleno invierno y con unas condiciones climáticas pésimas. Al menos llevaba cartas
para que los pagadores reales le libraran las cantidades que necesitase en el
viaje91. En menos de quince días se plantó en la ciudad andaluza, donde llegó
el 18 de diciembre. Se han conservado las detalladas cuentas que Patiño
presentó al Rey al final de su misión92, que permiten reconstruir
exhaustivamente cada día de su viaje.
La documentación de la
liquidación de los efectos personales de la Reina nos ha dejado el detalle emotivo de ver
cómo Patiño pujó en la almoneda por unas gafas de la soberana, que adquirió por
dos reales93, posiblemente para tener un recuerdo de su protectora.
Ya fuera por designio real, o
bien por deseo de nuestro personaje, Patiño permaneció de forma permanente en
Granada. Allí fue adscrito a la nómina de los servidores reales encargados de
la construcción de la
Capilla Real de Granada, lugar donde se enterró a los Reyes
Católicos. En 1506 Patiño aparece como contador de las obras de la Capilla 94; una vez
finalizada la obra, Patiño quedó como mayordomo de la Capilla , encargándose de
su mantenimiento y asistencia95.
También desempeñó Patiño la
mayordomía del Hospital Real de Granada, cargo que parece que estaba unido al
de la Capilla ,
y a los que renunció alrededor de
1523 a favor de su hijo, Gonzalo
de Medrano96. Poco tiempo pudo ejercer éste su cargo, ya que murió en 1525 por
los moros en el Peñón de los Vélez, en la costa africana. La mayordomía pasó,
posiblemente por la influencia de Patiño, a su nieto Juan de Medrano, que
sobrevivió a su abuelo97.
Pedro Patiño dictó testamento en
su ciudad de Huete el 27 de enero de 1530, muriendo antes del 7 de abril de
dicho año, fecha en que su esposa así lo notificaba al escribano
testamentario98. Dejó por universal heredera de un importante número de censos
en dicha ciudad a su esposa, Elvira Ortega, herencia que ésta aceptó al morir
su marido. Al poco de su fallecimiento,
se libró orden real para que se pagase a sus herederos las cantidades
que se le debieran, descontándolo de la
asignación del hospital al que había servido, encargándose de ello su propio
nieto99.
Se desprende de todos estos datos que la confianza de los
monarcas en su servidor no menguó de forma ostensible, y que la venta del
mencey no supuso gran inconveniente para la carrera cortesana del mayordomo.
DON ENRIQUE CANARIO, HOMBRE
LIBRE
La sentencia que declaró libre al
mencey de Icod había sido dictada antes de junio de 1501, ya que lo que se
otorgaba en la carta real del día 4 de ese mes era la carta ejecutoria de la
mencionada sentencia, de forma que don Enrique pudiera exhibirla ante cualquier
justicia del Reino en prueba de su estado de persona libre. A partir de este
mes, el mencey icodense se encontró libre de vivir donde quisiera, incluso con
la posibilidad teórica de poder volver a Tenerife. Sin embargo, desconocemos si
por parte de los monarcas se le asignó algún modo de vida. La falta de medios
económicos induce a pensar que permanecería en la Corte , aunque es posible que
los Reyes facilitaran su instalación en alguna ciudad del Reino.
No sería de extrañar que don
Enrique fuera a vivir a Sevilla, donde existía una colonia de canarios
liberados relativamente numerosa100.
Respecto a la posibilidad de que
volviera efectivamente a Tenerife, no hay datos fidedignos que nos hagan
decantarnos por ella. En los protocolos notariales conservados no aparece
ninguna persona con su nombre. En la documentación judicial aparece en 1508 un
don Enrique guanche presentando una denuncia contra Alonso de Lugo en el juicio
de residencia incoado por Lope de Sosa. La acusación trataba de las
esclavizaciones injustas del Adelantado contra los guanches del bando de paz de
Anaga al terminar la conquista de la isla. Dicha denuncia dio lugar a un
proceso particular dentro del general de residencia, del que no conocemos la
sentencia, pero sí su efectiva tramitación,
como manifestó el propio Lugo en su defensa en el proceso general:
Algunos de ellos pudieron, por varias vías, volver al
Archipiélago. Véase RUMEU DE
ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit. p. 53. Todavía
hoy día, en la ciudad sevillana, muy cerca de la antigua Puerta de la Carne , el nombre de un
callejón con el nombre de «canarios» recuerda el paso de los aborígenes isleños
por la ciudad del Gualdaquivir.
[...] E hago presentacion de
proceso que ante vuestra merced se hizo en residencia sobre lo susodicho, a
pedimento de don Enrique guanche, donde se manifestara e provara lo que convenga al derecho del
dicho Señor Adelantado mi parte [...]101.
Sin embargo, la identidad de este
don Enrique se aleja de la del mencey icodense. En estos años es protagonista
destacado uno de los hijos del antiguo mencey de Anaga, homónimo del icodense.
El 22 de agosto de 1508 don Diego de Anaga y don Enrique de Anaga, hijos del
rey de Anaga, otorgaron poder general al procurador Antón Ortega ante el
escribano Juan Ruiz de Berlanga102. Si todavía tuviéramos alguna duda de que
este Enrique fue el que presentó la denuncia contra Lugo, por otro documento se
descarta por completo: el 18 de septiembre del mismo año don Enrique, natural
de Tenerife, hijo del que fue Rey de Anaga, como denunciador de los guanches
libres que fueron vendidos por cautivos en Tenerife y fuera de ella, por sí
mismo y en nombre de todos los otros guanches, nombró procurador a Antón de
Ortega y le dio poder general103.
Es curioso ver cómo a partir de
esta fecha dejamos de tener noticias también de este don Enrique de Anaga. Que
sepamos, sólo el 29 de noviembre de 1509 aparece de nuevo en la documentación
el nombre de don Enrique, esta vez sin apellido, comprando ganado a don
Fernando Guadarteme104. Por lógica, debe tratarse del Enrique de Anaga, aunque
no podamos afirmarlo con toda rotundidad. De resto, nada. Con tan pocas
noticias es imposible plantearse la vuelta del mencey icodense a su isla natal.
LOS PLEITOS INTERMINABLES DE
SEVILLA
Volviendo a los canarios
esclavizados en sus pleitos tramitados ante el Consejo Real y ante el Asistente
de Sevilla, vemos que hubo distinta suerte según el caso. Así, muchos procesos
de carácter individual se fallaron independientemente, y los afectados lograron
una pronta resolución a su problema, como fue el caso de don Enrique. Sin
embargo, el proceso de causa general, en el que se agrupaba a otros muchos
aborígenes, distó de ser resuelto a corto plazo.
El gran número de afectados
personados en este proceso general hizo que las actuaciones, con todas las
notificaciones, comparecencias y diligencias a realizar, provocaran una
ralentización del procedimiento. Además, la ausencia de los monarcas de Sevilla
no ayudó precisamente a que el asunto se despachara más rápido.
El juicio se eternizó, y fueron
pasando los años y cambiando los
personajes. La reina Isabel murió en 1504; Sepúlveda dejó de actuar en esos
años como procurador de los canarios; el letrado de éstos, el licenciado
Maluenda, falleció en 1507; y el Conde de Cifuentes cesó asimismo como
Asistente de Sevilla en 1508, sin que su sucesor entendiera que debía heredar
la resolución del asunto.
El problema principal para los
afectados era que la mayoría continuaba en poder de sus «propietarios», con lo
que se veían privados de libertad durante todos estos años, si es que no
corrían la suerte de ser revendidos a terceros, situación que fue denunciada en
varias ocasiones105.
El cambio de protagonistas se
impuso para dar impulso al pleito estancado. Realmente, hasta que el rey
Fernando no vuelve a residir en Sevilla en 1511, esta vez durante cuatro meses,
no podemos hablar de una reactivación tangible del proceso. Un Martín Canario
solicitó ser el «procurador e
soliçitador de todos los canarios que
proclamaron su libertad ante el liçençiado Maluenda e de otros que agora nuevamente quieren
reclamar»106, lo que fue aceptado por el Consejo Real. No obstante, el monarca
designó un nuevo procurador letrado, el licenciado Cristóbal Arenas, que a la
sazón era procurador de los pobres de la Corte 107. Atribuyó el conocimiento y sentencia
del proceso no a la autoridad local sevillana, sino a los alcaldes de su
Corte108. Para los canarios esclavizados que aún estuvieran en las islas, se
encomendó al gobernador de Gran Canaria, Lope de Sosa, que retomara todos los
procesos inacabados y los finalizara dictando la correspondiente sentencia en
cada caso109. Se citó en marzo de 1512 al gobernador de Tenerife, Alonso de
Lugo, para responder a las acusaciones que se le hacían110. En este año debió
finalizar el proceso, del que desgraciadamente no conocemos la sentencia, pero
el dato destacado de la ausencia posterior de documentación sobre los canarios
esclavizados indica que el problema se resolvió a satisfacción de los
afectados, que no volvieron a presentar quejas ante la Corte 111.
Toda esta rápida actuación se
enmarcó coherentemente con la
reactivación por el monarca de una política real de defensa de los aborígenes
de la Corona ,
tanto canarios como americanos, que se plasmó en la expedición de multitud de
resoluciones reales que reglamentaron el estatuto jurídico de aquéllos,
teniendo como acaso un día no lejano, documentos como los que hoy salen a la
luz pública, rasguen el velo que nos impide conocer toda la verdad112.
CONCLUSIONES
Como hemos visto, es dificultoso
seguir la pista la mencey de Icod en este maremágnum de actuaciones judiciales
y provisiones reales. Podemos concluir recapitulando algunos datos. De los
menceyes de los bandos de guerra, no hay noticia concluyente de que ninguno
volviera a Tenerife. Los que quedaron en la Corte recibieron un trato, si no deferente, al
menos respetuoso con su condición de reyes vencidos, y como tales, protegidos
directamente por la Reina ,
aunque en algunos momentos pudieran ser perdidos de vista. El oportuno proceso
judicial ya iniciado contra la esclavización generalizada de canarios favoreció
la puesta en libertad de don Enrique, vendido injustamente por el contino Pedro
Patiño, cuya acción no fue considerada por los monarcas merecedora de su caída
en desgracia, ya que continuó en la
Corte desempeñando cargos administrativos sin mayor problema.
Don Enrique tuvo la suerte de verse inmerso en un proceso de liberación de los
canarios injustamente esclavizados, en el que la actividad de varias personas
dedicadas a resolver el problema general le favorecieron individualmente.
No es ilógico imaginar a don
Enrique como hombre libre en Castilla durante los años que le quedaban de vida.
De los menceyes de que tenemos datos, ninguno sobrevivió a 1510, tal vez por
ser personas ya maduras en el momento de la conquista. Posiblemente don Enrique
no sería una excepción, ya que, de momento, ninguna noticia de él nos ha
llegado desde 1501. Tenemos la esperanza de que aparezca, entre los numerosos
legajos de la Corte ,
o en los protocolos notariales canarios o peninsulares, alguna noticia que
añadir a lo ya expuesto, posibilidad que deseamos, igual que lo hacía Rumeu de
Armas hace ya casi cincuenta años:
APÉNDICE DOCUMENTAL
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS,
Registro General del Sello, 4 de diciembre de 1500.
Don Fernando e doña Ysabel,
etcetera. A vos Iohan de Salsedo, salud e gracia.
Sepades que el procurador de los
pobres nos hizo relacion por su petiçion, diziendo que don Enrique Canario, Rey
que fue de Codex, seyendo christiano e libre e quito de toda servidumbre, diz
que [...]113 Patiño, contino de nuestra casa, lo tomo e trasporto fuera de
nuestra Corte e lo vendio a quien tobo por bien, diziendo que hera esclavo e
quel estava al presente en servidumbre con fierros a los pies, e que ovimos
mandado al dicho Patiño so çiertas penas que traxiese al dicho don Enrique
Canario a nuestra Corte dentro de çierto termino, e como quiera que aquel es ya
pasado, non lo ha traydo, en lo qual sy asy oviese de pasar el resçibiria mucho
agravio e daño; e nos suplico e pidio por merçed le mandasemos proveer de
remedio con justiçia, mandandolo sacar
de la servidumbre en que el dicho Patiño lo avia metido e ponerlo en libertad,
e como la nuestra merçed fuese, e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos
que vayades a qualesquier partes e lugares destos nuestros Reynos donde quiera
que el dicho don Enrique Canario estoviere, e lo tomeys e saqueys de poder de
qualquier persona que lo tenga e lo traygays a nuestra Corte para que mandemos
sobre ello lo que la nuestra merçed fuere.
E mandamos a qualesquier persona
e personas en cuyo poder estoviere el dicho don Enrique Canario, que luego que
por vos fueren requeridos, vos lo den e entreguen syn vos poner en ello enbargo
nin ympedimiento alguno.
E es nuestra merçed que estedes
en fazer lo susodicho dies (sic) con yda e tornada a nuestra Corte e que ayades
de salario para vuestra costa e mantenimiento cada uno de los dichos dias
dosientos maravedis, los quales mandamos que ayades e cobredes e vos sean dados
e pagados por el dicho [...]114 Patiño,
para los quales aver e cobrar e para hazer sobre ello todas las prendas e
premias, execuciones e ventas e remates de bienes que se requiera, vos damos
poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus ynçidençias e
dependençias, anexidades e conexidades, e non fagades ende al.
Dada en la çibdad de Granada a
quatro dias del mes de disiembre de mill e quinientos años. Johannes episcopus
ovetensis. Felipus doctor. Johannes licenciatus. Martinus doctor. Liçençiatus Çapata.
Fernandus Tello Liçençiatus. Liçençiatus Moxica. Yo Alfonso del Marmol,
etcetera.
Alonso Peres (Rubricado).
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS,
Registro General del Sello, 4 de junio de 1501.
Don Fernando e doña Ysabel,
etcetera. A los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Au- diencia,
alcaldes, alguasiles de la nuestra Casa e Corte e Chancelleria e a todos los
corregidores, asystentes, alcaldes e otras justiçias qualesquier de todas las
villas e lugares de los nuestros Reygnos e señorios, e a cada uno e qualquier
de vos en vuestros lugares e jurediçiones a quien esta nuestra carta fuere
mostrada e el traslado della sygnado de escrivano publico, salud e gracia.
Sepades que pleito se trato ante
nos en el nuestro consejo entre partes, de la una el bachiller de Sepulveda,
procurador de los pobres en nuestra Corte e en nombre de don Enrique Canario, e
Pero Patyño, contino de nuestra casa de la otra, sobre rason que el dicho
bachiller, dixo ser el dicho don Enrique Canario, horro e libre de todo
cativerio e servidumbre e el dicho Pero Patiño tenerle catyvo contra justiçia,
sobre lo qual los del nuestro Consejo resçebieron a amas las dichas partes a la
prueva e cada uno dellos hiso su provança e la truxo e presento ante ellos e
fue fecha publicaçion dellas e fue alegado de bien provado e dixeron e alegaron
de bien provado e en guarda de su derecho todo lo que desir e alegar quisieron
fasta tanto que conlcuyeron e por los del nuestro Consejo fue avido el dicho
pleito por concluso e por ellos visto el proçeso del dicho pleito, dieron e
pronunçiaron en el senten- cia en que fallaron que atentos los autos e meritos
deste proçeso que devian dar e dieron al dicho Enrique Canario por libre e
quito de toda servidumbre e catyverio en que este puesto, para que haga de sy
lo que quisiere e por bien toviere asy como persona libre e fuera de cativerio,
e mandaron que agora nin en algund tiempo sea contreñido nin apremiado a servidumbre nin cativerio
alguno por el dicho Pero Patiño nin por otro en su nombre e por algunas otras
causas e rasones que a ello les movieron non fisieron condenaçion de costas a
ninguna nin alguna de las partes, salvo que cada una dellas se pare a las que
fiso e por su sentençia jusgando ansy los sentençiaron e pronunçiaron e
mandaron en sus escriptos e por ellos. E agora el dicho bachiller de Sepulveda
en nombre del dicho don Enrique Canario paresçio ante nos en el nuestro Consejo
e nos suplico e pedio por merçed le mandamos dar nuestra carta executoria de la
dicha sentencia o sobre ello proveyesemos como la nuestra merçed fuese, e nos
tovimoslo por bien, por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en
vuestros lugares e jurediçiones que veades la dicha sentencia que de suso va
encorporada que asy por los del nuestro Consejo fue dada, e la guardedes e
cumplays e esecuteys e fagays guardar e cumplir e executar en todo e por todo
segund que en ella se contiene; e en guardandola e cunpliendola, contra el
thenor e forma della non vades nin pasedes nin consyntades yr nin pasar en
tiempo alguno nin por alguna manera, e los unos nin los otros non fagades nin
fagan ende al, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedis para la
nuestra Camara.
Dada en la nombrada e grand
çibdad de Granada a quatro dias del mes de junio, año del
Nasçimiento de nuestro señor
Jhesu Christo de mill e quinientos e uno años, etcetera.
Esta firmada de todos los del Consejo e yo Juan Ramires,
escrivano, etcetera. Alonso Peres (rubricado).
(Mariano Gambín García. Universidad de La Laguna )
Notas:
1 De los historiadores «clásicos»
de Canarias que tratan el tema destacan, por un lado, Anto- nio de Viana, para
quien el mencey de Icod era «Belicar el de Icode», VIANA,
A. de (1986): Conquista de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, tomo I, p.
153. Para Núñez de la Peña
en un primer momento el mencey de Icod es «...el sexto, llamado Chincanairo,
fue Rey de Icod...», cap. V, p. 36; durante la conquista era «Belicar, de
Icod», cap. XVI, p. 167, y tras el final de la campaña bélica: «Bautizaronse
los nueve reyes y sus hijos: el rey Bencomo se llamó Christoval; el rey de Anaga, Pedro de los Santos; el rey
de Güímar, Juan de Candelaria; el rey de Adeje, Diego; de los nombres de los
demás reyes no he tenido noticia», cap. XVI,
p. 170. NÚÑEZ
DE LA PEÑA , J.:
Conquista y antigüedades de las islas de Gran Canaria (1676), Las
Palmas, edic. facsímil de 1994. También Viera y Clavijo: «De manera que esta
fue la primera iglesia parroquial que vió Tenerife (la del Realejo alto) y la
memorable fuente bautismal, en donde recibieron el carácter de cristianos los
nueve reyes guanches, con los demás
neófitos de la nación: Bencomo de Taoro recibió el nombre de Cristóbal;
Beneharo de Anaga, el de Pedro de los Santos; Añaterve de Güímar, el de Juan de
Candelaria; Pelinor de Adeje, el de Diego...» «Acaymo de Tacoronte toma el de
Fernando; Tegueste, el nombre de Antonio; Romén de Daute, el de Gonzalo: Adxoña
de Abona, el de Gaspar; Pelicar de Icod, el de Blas Martín». VIERA Y
CLAVIJO, J. (1982): Noticias para la historia general de las
Islas Canarias (1772-1783), Santa Cruz de Tenerife, vol. I, p. 667. La
historiografía en general está de acuerdo en que el nombre del mencey de Icod
es inventado, o al menos transmitido por una tradición incontrastable.
2 ÁLVAREZ DELGADO, J.:
«La conquista de Tenerife. Un reajuste de datos hasta 1946», Revis- ta
de Historia Canaria, 127-134 (1959-1961).
3 RUMEU DE ARMAS, A. (1953): Alonso de Lugo en
la Corte de los
Reyes Católicos, Madrid.
4 RUMEU DE ARMAS, A.
(1975): La conquista de Tenerife 1494-1496, Santa Cruz de Tenerife.
5 Sin ir más lejos, recordemos
cómo Pedro de Vera, el conquistador de Gran Canaria, envió doce años antes a la Corte castellana a don
Fernando Guadarteme, rey de Gáldar, apresado casualmente por el propio Alonso
de Lugo. Este caudillo grancanario tuvo una influencia importante en la rendición de los aborígenes tanto de su isla
natal como en la de Tenerife, en la que actuó como conquistador e intermediario
de Lugo ante los menceyes tinerfeños.
6
A pesar de que diversas informaciones
testificales del propio Alonso de Lugo y de sus compañeros
conquistadores manifiestan reiteradamente que fueron nueve los menceyes
llevados a la Corte ,
existe otro testimonio, el de un embajador veneciano en la Corte , que por dos veces
aclara que el número de Reyes que acompañaban a Lugo era de siete. Rumeu de
Armas opta, por su mayor precisión, por este segundo testimonio, explicándose
la ausencia de los otros dos por el suicidio del
mencey de Taoro, Bentor, y por
una posible enfermedad grave de otro de ellos, tal vez Diego de Adeje, de quien
se tiene noticia de su permanencia en la isla en los años siguientes. Véase RUMEU DE ARMAS,
A. : La conquista de Tenerife..., op. cit., p. 297 y ss.
7 Ibidem, pp. 306 y 319. La
segunda fecha está atestiguada por Francesco Capello, embaja- dor veneciano,
que en una carta enviada tal día a la Señoría de Venecia, hacía constar la entrega de
uno de los menceyes a la ciudad italiana.
8
Véase DE
LA ROSA OLIVERA ,
L. y SERRA RÁFOLS, E. (1949): El Adelantado don Alonso de
Lugo y su residencia por Lope de
Sosa, La Laguna ,
p. 116.
9 Archivo General de
Simancas (AGS), Registro General de Sello (RGS), 5 de noviembre de 1496.
10 Sobre las noticias
de este mencey seguimos a RUMEU DE
ARMAS, A.: La conquista de Tenerife..., op. cit., p. 319 y ss.
11 ROSA OLIVERA, L. de
la (1956): «Notas sobre los reyes de Tenerife y sus familias», Revista de
Historia, 115-116, p. 6.
12 Ibidem, p. 3.: «De una hermana y cuatro hijos
del rey de Abona nos dan noticias los documentos de la época: la hermana se
llamó doña Mencía y su nombre y parentesco consta del testamento de Francisca
de Tacoronte, la mujer de Gonzalo del Castillo, la cual confiesa deber a
aquella cierta cantidad de los hijos del rey; uno es varón, don Pedro, guanche,
hijo del rey de Abona, ya difunto, como dice la escritura que otorgó Antón de
los Olivos, su tutor, con Alonso Sánchez de Morales, el 27 de mayo de 1510, y
las tres restantes hembras».
13 AGS, RGS, 22 de febrero de
1502. De los despojos sufridos por el rey de Anaga ya había tenido noticia la Corte a través de una
denuncia realizada por el bachiller Sepúlveda, personaje que veremos más
adelante, dos años antes, posiblemente, y como era lógico y usual, por
testimonio del propio don Fernando de Anaga cuando estaba en Castilla. AGS,
RGS, 16 de septiembre de 1500. Si el mencey de Anaga se encontraba en la Península en una fecha
tan tardía como la de 1500, no
habría que descartar la
posibilidad de que se hubiera trasladado a Gran Canaria directamente desde
Castilla, o tras una breve estancia en Tenerife.
14 SERRA RÁFOLS, E. (1968): «La repoblación de
las Islas Canarias», Anuario de Estudios Medievales, 5, p. 421.
15 El primero que citó los
documentos que vamos a manejar fue BONNET REVERÓN (1939):
«El mencey de Adeje y sus
descendientes», Revista de Historia
Canaria, 47-48, p. 195. Sin embargo, Bonnet nunca vio el texto de los
documentos, ya que su cita se basaba en
información oral facilitada por el investigador austríaco J.D. Wölfel, quien sí
los vio en Simancas, pero no los difundió, atribu- yéndolos erróneamente al
mencey de Adeje. La profesora MARRERO RODRÍGUEZ
(1970): «Los procuradores de los naturales canarios», Homenaje a Elías Serra
Ráfols, I, La Laguna ,
p. 365, es la primera que atribuye acertadamente uno de los documentos al
mencey de Icod. Por su parte, el profesor DE LA ROSA
OLIVERA (1979): «El rey don Diego de Adexe y su
descendencia», Anuario de Estudios
Atlánticos, 25 p. 176, es el primero que
cita la conexión entre ambos documentos, pero sin profundizar en su contenido.
16 Hay que reseñar una noticia
incontrastable sobre el mencey de Icod. El cronista icodense Emeterio GUTIÉRREZ LÓPEZ,
en «Los menceyes guanches. Belicar», Revista de Historia Canaria, (1932- 33),
manifiestaba «después de la conquista, Belicar, se retiró al Sanguiñal, paraje
también de Icod, situado en el extremo naciente, y que, más tarde, pasó a Los
Realejos, con sus hijos, y que allí se avecindó y otorgó testamento», cit., p.
56. El origen de esa noticia lo basaba en una escritura del escribano Juan
Vizacino de 1530. Hemos buscado los protocolos de dicho escribano en el Archivo
Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, encontrándonos con que dicho
escribano comenzó
su trabajo en Tenerife en 1536,
por lo que la referencia es errónea o falsa. Posiblemente nuestro cronista la tomó a su vez de otra
cita, sin que llegara a ver el original, si es que éste realmente existió, lo
que dudamos.
17 Espacio en blanco, debía decir Pedro o Pero.
18 AGS, RGS, 4 de diciembre de
1500. Se lee claramente en dicho
documento «Rey que fue de Codex», topónimo erróneo atribuible al
desconocimiento geográfico de los escribanos de la Corte.
19 Véase RUMEU DE ARMAS, A. (1969): La política
indigenista de Isabel la
Católica , Vallado- lid, pp. 88, 90, y 106.
20 Las noticias que
se tienen de este don Enrique de Anaga son contadas. Las veremos al final de
ese trabajo.
21 AGS, RGS, de 4 junio de 1501. Leopoldo de la Rosa puso en relación ambos
documen- tos en 1979, según manifestó, siguiendo los pasos de Armindo de la Guardia , llegando a la
conclu- sión «de que ambas disposiciones reales hacían referencia al rey de
Icod don Enrique». Véase ROSA OLIVERA, L. de la: «El rey don Diego de
Adexe..., op. cit., nota a la p. 176.
22 AGS, RGS, 27 de abril de 1493; 3 de junio de
1493 y 11 de agosto de 1498.
23 AGS, RGS, 16 de febrero de 1491, fol. 261.
24 AGS, RGS, 30 de mayo de 1494, fol. 95.
25 AGS, RGS, (s.d.) diciembre de 1490, fol. 278.
26 AGS, RGS, 14 de julio de 1492, fol. 162
27 AGS, RGS, 22 de agosto de 1497, fol. 11.
28 Al menos tenía varios molinos, ya que aparece en pleitos
con unos vecinos sobre el riego de unas huertas próximas a sus propiedades.
AGS, RGS, 21 de marzo de 1494, fol. 182.
29 AGS, RGS, 2 de junio de 1488, fol. 114.
30 TORRE, A. de la (1956): Cuentas de Gonzalo
de Baeza, tesorero de Isabel la Católica , Madrid.
31 AGS, RGS, 8 de febrero de 1492, fol. 16
32 AGS, RGS, 20 de diciembre de 1492, fol. 99.
33 AGS, RGS, 7 de septiembre de 1493, fol. 120.
34 Véase TORRE, A. de
la: Cuentas de Gonzalo de Baeza…, op.
cit, vol. II, anotaciones de 16 de septiembre de 1492, p. 32; de 4 de octubre,
p. 35; y de 23 de noviembre del mismo año, p. 37.
35 Ibidem, anotaciones de 21 de diciembre de 1492, p. 43; de
20 de mayo de 1495, p. 269 y 10 de octubre de 1498, p. 399.
36 Esta cantidad no varió desde 1498 a 1502, años en los que
tenemos la referencia de este extremo. Ibidem, pp. 412, 418, 453, 460, 507, 536
y 572.
37 Ibidem, pp. 180 y
633.
38 Véase PRIETO CANTERO,
A. (1969): Casa y descargos de los Reyes Católicos, Valladolid, p. 385. El testamento es de 1530. Para complicar las cosas, junto a
la figura de Pedro Patiño aparece, de forma paralela y coetánea, la de Alonso
Patiño, originario de Jerez, que accedió a cargos de confianza
real, sobre todo de carácter económico, llegando a ser
Contador de la Princesa
de Portugal, hija de los Reyes, y además poseyendo el título de Comendador.
Entre otros documentos: AGS, RGS, 10 de agosto de 1493, fol. 14; 8 de marzo de
1494, fol. 49; y 12 de diciembre de 1496, fol. 21.
39 RUMEU DE ARMAS, A.
(1974): Itinerario de los Reyes Católicos
1474-1516, Madrid, p. 248.
40 Integraban esta Corte del Príncipe personajes
importantes de la vida política castellana. Entre otros, don Bernardino de
Velasco, Condestable de Castilla; don Fadrique Enríquez, Almirante de Castilla;
el duque de Medinasidonia; el duque del Infantado; el marqués de Villena; el
conde de Benavente; don Juan de Calatayud, Camarero Mayor; don Sancho de
Castilla, ayo del príncipe; don Juan Gutiérrez de Cárdena y Pastrana; Hernán,
duque de Estrada; Juan Velázquez de Cuéllar y el preceptor fray Juan de Deza.
Véase CAMÓN
AZNAR, J. (1963): Sobre la muerte del Príncipe don Juan. Discurso
del Académico de 2 de marzo de 1963, y contestación de Pérez Bustamante, C., Madrid.
41 PÉREZ BUSTAMANTE, R., y CALDERÓN ORTEGA,
J.M. (1999): Don Juan Príncipe de las Españas (1478-1479).
Colección diplomática, Madrid, doc. 70,
p. 189.
42 Ibidem, doc. 73, p. 193.
43 AGS, RGS, 14 de marzo de 1498, fol. 184.
44 RUMEU
DE ARMAS, A. (1983): «El alcaide del alcázar de Córdoba, Juan de Frías,
protector de la reina de Canaria», El Museo Canario, 43 , p. 42.
45 Ibidem. Rumeu nos da incluso la fecha de
nacimiento de la niña, el 30 de septiembre
de 1483.
46 Concretamente el 15 de agosto de 1483, según testimonio de
Juan de Frías. Ibidem, p. 46.
47 Ibidem, p. 49. Rumeu añade: «relatan las
crónicas que al Rey Católico le enorgullecía pasear a caballo por las calles de
Córdoba, llevando a diestra y siniestra a los dos monarcas prisioneros». Se
trataba de un raro honor que pocas veces prodigaba el rey, y que reservó, años
más tarde, al almirante Cristóbal Colón, a su vuelta del primer viaje a Las
Indias.
48 RUMEU
DE ARMAS, A. (1965-66): «Don Fernando Guanarteme y las princesas
Guayarmina y Masequera en la corte de los Reyes Católicos», Revista de Historia Canaria, 149, p. 39.
49 FERNÁNDEZ DE OVIEDO, G. (1992): Historia General
y Natural de las Indias, Madrid, (2ªedic.),
I, cap. VII, p. 31.
50 Ibidem.
51 PRIETO CANTERO, A.: Casa y Descargos... ; op.
cit., p. 213. AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 6, fol. 652.: «A doña Gracia de
Albión, mujer del comendador Miguel Pérez de Almazán, secretario del Rey y del
Consejo Real, 10.000 mrs. para que ella los envíe a Violante de Albión, criada
que fue de la Reina ,
en satisfacción de lo que ella gastó en el enterramiento y mandas pías de
Isabel la Canaria ,
que servía en la cámara de la fallecida Reina con dicha Violante».
52 TORRE,
A. de la: La Casa
de Isabel la Católica ,
Madrid, 1954: «Pedro Fernández de Lugo asentó como paje el 20 de noviembre de
1497. Se le daba 9.400 maravedíes cada año (Al margen: es contino desde el año 1500)» AGS, Escribanía Mayor de Rentas, Casa Real,
leg. 2, núm. 1, fol. 123 p. 66.
53 TORRE, A.
de la: Cuentas de Gonzalo de Baeza..., op. cit., p. 174: «Por otra çedula de la Reyna , fecha a 8-VIII del
dicho año (1494), a Gonzalo Arias, 2.000 mrs., que su Alteza mandó dar para la
costa de traer çiertos libros tocantes a las yslas de Canaria desde Cordova
a Medina del Campo, que su alteza le mando traer para cosas
complideras a su servicio».
54 Real cédula de 20
de junio de 1500, publicada en RUMEU DE
ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit. p. 341.
55 FERNÁNDEZ DE OVIEDO, G. (1870): Libro de la Camara Real del
Principe don Juan e oficios de su casa e seruiçio ordinario, Madrid, p. 6.
56 Ibidem.
57 RUMEU DE ARMAS,
A. Itinerario de los Reyes…, op.
cit., p. 275.
58 PRIETO CANTERO, A.: Casa y Descargos de los
Reyes..., p. 228: «A Juan de Salcedo, escudero de los guardas, sus servicios
entrando muchas veces en tierra de moros como adalid de pie y caballo,
especialmente en Vélez-Málaga, en donde fue herido».
59 AGS, RGS, 30 de abril de 1496, fol. 124; 9 de agosto de
1496, fol. 56 y 6 de octubre de1496, fol. 22.
60 AGS, RGS, 7 de noviembre de 1497, fol. 36.
61 AGS, RGS, 3 de agosto de 1498, fol. 193; 9 de
octubre de 1498, fol. 166.
62 AGS, RGS, dos cartas de 18 de octubre de 1498,
fols. 166 y 167.
63 AGS, RGS, 30 de enero de 1499, fol. 139.
64 AGS, RGS, 4 de diciembre de 1500.
65 Espacio en blanco
en el original.
66 AGS, RGS,
28 de febrero de 1495.
67 Fajardo realizó una información testifical
ante los escribanos públicos Alfonso de Polvorança y Alfonso de Pastrana, que
luego Gazmira reclamó cinco años después. AGS,
RGS, 28 de septiembre de 1500.
68 AGS, RGS,
25 de julio de 1500.
69 Así se ordena en
Carta Real de 29 de marzo de 1498, AGS, RGS.
70 AGS, RGS, 11 de
diciembre de 1498.
71 Lugo levantó una
información de testigos para acreditar la extralimitación de la actua- ción de
Sánchez de Valenzuela, que se ha conservado, AGS, Cámara de Castilla. Pueblos.
Canarias,
fols. 97 a 102. Publicada en RUMEU DE ARMAS, A.: La política
indigenista..., op. cit., p. 325 y ss.
72 AGS, RGS, otra carta de 29 de marzo de 1498.
73 AGS, RGS, otra carta de 29 de marzo de 1498.
74 AGS, RGS, 27 de junio de 1500.
75 AGS, RGS,
19 de septiembre de 1500. No obstante este nombramiento, Sepúlveda ya trabajaba
desde hacía tiempo en casos de canarios esclavizados. Tres días antes de la
orden real de ir a Sevilla, el 16 de septiembre, el Consejo Real resolvía
encomendar al asistente de Sevilla la
resolu- ción del caso de los atropellos sufridos por el «rey que fue de Anaga»
a manos de Alonso de Lugo. AGS, RGS, 16 de septiembre de 1500.
76 Sepúlveda aparece en 1496 reclamando su
salario del año anterior como procurador de pobres de la Corte a Rodrigo de Betanzos,
que también lo era, tal vez por sustituirlo en sus funcio- nes. Más tarde ambos
personajes se volverían a unir en los pleitos de la liberación de los esclavos
canarios. AGS, RGS, 7 de noviembre de
1497, fol. 124.
77 AGS, RGS,
6 de febrero de 1496, fol. 64.
78 AGS, RGS,
29 de abril de 1496, fol. 57.
79 AGS,
RGS, dos cartas de 1 de agosto de 1496, fols. 133 y 139, y otra de 12 de
agosto de ese año, fol. 179.
80 AGS, RGS, 14 de diciembre de 1496, fol. 121.
81 AGS, RGS, 5 de octubre de 1500.
82 Ibidem.
83 AGS, RGS, 4 de junio de 1501.
84 Ibidem.
85 Véase TORRE, A. de la: La
Casa de Isabel..., op. cit., p. 8.
86 Es la fecha en que terminan
las cuentas del tesorero real Gonzalo de Baeza, cuya edición moderna hemos
manejado.
87 AGS, RGS,
26 de septiembre de 1499, fol. 249. Recordemos que Lope Vázquez de
Acuña, personaje importante a
finales de los años setenta, hermano del arzobispo de Toledo, poseía la ciudad
de Huete con su castillo por merced que le había hecho Enrique IV, y los Reyes
consiguie- ron la restitución de la ciudad a la Corona real.
88 TORRE, A.
De la , La Casa
de Isabel…, op. cit., p. 134. La referencia como veedor de despensa es de 8 de
diciembre de 1502: «Reyna. Veedor de la despensa. Año de 1503. Pedro Patiño.
Recibiole la Reyna ,
nuestra Señora, por veedor de su despensa, en 8-X-1502, tyene de su Alteza, de
raçion e quytacion cada año, 30.000
mrs., para que le sean librados desde
1-I-1503 en adelante, segund en el aluala de su Alteza se contyene,
que la llebo sobrescripta. (al margen): Tiene otros 30.000 de ayuda de
costa cada año en la despensa» (fol. 434-4vº).
89 PRIETO CANTERO, A.: Casa y Descargos...,op.
cit., pp. 158, 179 y 460.
la misión de llevar el féretro de
la Reina desde
Medina del Campo, donde falleció, hasta la ciudad andaluza, entre otros, a
Pedro Patiño90.
90 AZCONA,
T. de: Isabel la
Católica , su vida y reinado, Madrid, 2002, p. 604: «La
responsabilidad civil del traslado recayó en el alguacil Pedro Patiño, el
alcalde Gallego, los alguaciles Morales, Villanueva, Ramírez y Bravo, y sobre
la condesa de Camiña, única dama noble de la comitiva». Azcona se confunde al tratar de alguacil a Patiño, posiblemente
por ir su nombre al lado de los otros alguaciles.
91 Prieto Cantero, A.: Casa y Descargos..., op.
cit., pp. 122, 303 y 335.
92 Ibidem.
93 AZCONA,
T. de: Isabel la
Católica.. ., op. cit., p. 21: «Se dice en su testamentaría
que en una de las arcas se encontraba ‘una caxa vieja con dos pares de anojos,
unos quebrados (Estos antojos
compró Patiño por dos reales)’».
94 PRIETO CANTERO, A.: Casa y Descargos..., op.
cit., p. 195.
95 AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 6, núm. 360.
96 AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 46, núms.
725-730.
97 AGS, Casa y Sitios Reales, leg. 10, núm. 156.
98 AGS,
Casa y Sitios Reales, leg. 46, núm. 171.
99 PRIETO CANTERO, A.: Casa y Descargos..., op.
cit., p. 388.
100 Muchos de los grancanarios liberados en la Península en los años
ochenta vivieron en Sevilla, concretamente en unas casas que se les asignaron
cerca de la Puerta
de la Carne ,
siendo obligados más tarde por las autoridades sevillanas a integrarse en
diversas familias de la ciudad.
101 DE LA ROSA OLIVERA ,
L. y SERRA RÁFOLS, E.: El Adelantado don Alonso de Lugo y su residencia…, op. cit., p. 42 (Descargo LXXXII del Adelantado).
102 GONZÁLEZ YANES, E.; y MARRERO RODRÍGUEZ,
M. (1958): Extractos de los protocolos del escribano Hernán
Guerra, de San Cristóbal de La
Laguna (1508-1510), La Laguna , núm. 9, p. 32.
103 Ibidem, núm. 30, p. 36.
104 Ibidem, núm. 1.096, p. 247.
105 Véase RUMEU DE ARMAS, A.: La
política indigenista... op. cit. p. 109.
106 AGS, RGS, 28 de noviembre de 1508.
107 AGS, RGS, 21 de mayo de 1511.
Hay constancia de otros procuradores de los canarios en Sevilla, Timoteo de
Vargas y Juan de Peñafiel, a favor de quienes se otorgan varios poderes. Véase
FRANCO SILVA, A.: «El esclavo canario en el
mercado de Sevilla a fines de la
Edad Media (1470-
1525)», VIII Coloquio de Historia
canario-americana, I, 1988, Las Palmas, nota 20, p. 66.
108 AGS, RGS,
15 de mayo de 1511.
109 AGS, RGS,
7 de junio de 1511.
110 AGS, RGS,
30 de marzo de 1512.
111 Tal es la opinión de Rumeu de
Armas, a la que nos adherimos. Véase RUMEU DE
ARMAS, A.: La política indigenista..., op. cit., p. 111.
colofón las Ordenanzas para el buen tratamiento de los indios o Leyes de Burgos de
1512, norma jurídica que se hacía
necesaria para intentar poner orden y evitar el abuso reiterado que se hacía de
los indígenas en las Antillas.
112 RUMEU DE
ARMAS, A: Alonso de Lugo en la
corte..., op. cit., p.85
113 Espacio en
blanco, debía decir Pedro o Pero.
114 Nuevo espacio en blanco, igual que arriba.
Detalle de la fachada norte del palacio real de Almazán, ya
existente a finales del siglo XV (foto del autor).
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