UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO I-XII
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1502 mayo 28.
Poder de Doña Violante de
Cervantes (muger de Sancho de Ferrera, vecina de Sevilla en la collación
de San Lloreynte) a Pedro
de Vargas (mayordomo de Juan
de Monsalve, vecino de Sevilla en
la collación de Santa María Madalena), especialmente para administrar y
tener las casas, visas, -molinos, tierras y
heredades y tributos, que ha
comprado, o comprare, en la villa de Alcalá
de Guadaira y su término,
y para otorgar
escrituras cerca de ello. (F.
SE., fol. 389 v.). (Canarias en
el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1502 Mayo 28, Toledo AS, RS,. AC\V, pc. XVIII-IS02-V /3-6.
Juan de Ribera, vezino de Consuegra -A las justicias que
tomen dos esclavos do quiera que los hallaren quel comendador Francisco de
Cuenca le tomó bienes del dicho
comendador que los valgan, e los ynbíen al consejo.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. A todos los corregidores,
asystentes, alcaldes e otros justicias e juezes quales quier, asy de la villa
de Villaescusa como de todas las otras cibdades e villas e logares de los
nuestros rreynos e señoríos etc. salud e gracia. Sepades que a cabsa que Juan
de Ribera, vezino de la villa de Alcácçar de Consuegra, nos ovo fecho rrelalcón
que teniendo él dos esclavos canarios en su poder el comendador Francisco de
Cuenca, so color de vn poder que tenía el obispo de Málaga, ya defunto, e por
vertud de una nuestra carta en que mandamos que los obispos de Málaga e Canaria
rrecogiesen en su poder todos los canarios gomeros que. fallasen averse
vendido, e porque le avía despojado dellos, non seyendo el dicho poder
vastante, auiendo espirado por la muerte del dicho obispo, nos ovjmos mandado
dar e dimos vna nuestra carta por la qual mandamos al dicho comendador que
desde el día que le fuere notificada fasta quinze días primeros syguientes
traxiese o enbiados al nuestro consejo los dichos dos esclavos que asy tomado al dicho Juan de Ribera, porque
traydos e vistos izycse sobre ello justicia con apercibimiento que sy asy non
lo iciese que a su costa mandaríamos
enbiar por ellos, segund más adelamente en la dicha nuestra carta se contenía.
E agora el dicho juan de Ribera nos fizo
rrelación que como quie'ra que la dicha nuestra carta fué notyficada al dicho
comendador non fizo ni cunplió lo que por ella le mandamos avnque pasó el
término en ella contenido, e nos suplicó e pedió por merced mandásemos que los dichos esclavos fuesen traydos ante nos,
a costa del dicho comcndador, e entregárgelos o como la nuestra merced fuese.
lo qual visto por los del nuestro
consejo e asy mismo el tes timonio de la notyficación de la dicha nuestra carta
que de su sos{' iaze minccón, fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra
carta en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por lo cual os mandamos a
todos e cada v no de vos etc. que luego que con esta nuestra carta fuerdes
rrequericios, sy fallardes luego los dichos dos esclavos que el dicho
comenciacior tomó al dicho Juan de Ribera están en esas dichas cibdades e
villas e lugares, los toméys en vuestro
poder e los enbiéys ante nos al nuestro concejo con persona de rrecabdo a costa
del dicho comendador Francisco de Cuenca para que en el nuestro consejo se vean
e faga sobre la dicha rrazón justicia, e en caso que no falláredes los rlichos
esclavos, vos mandamos que auida ynformación del valor dellos, toméys de los
bienes del dicho comendador fasta en la clicha quantya e los enbiéys ante nos
con presona fiable para que los mandemos poner de manifiesto en poder de vna
buena peresona fasta tanto que la dicha cabsa se determine como fuere justicia,
para lo qual, sy nescesario es, por esta nuestra carta vos damos poder
cunplido.
Dada en la cibdad de Toledo, a
veynte e ocho días del mes de mayo de mill e quinientos e dos años. Don Aluaro,
el obispo de Cartagena, el dotor Oropesa, lic. Tello, lic;. Jaxim, escriuano
Castañeda. (Rubricado) : licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)
1502 Mayo 30.
661-1 y 2.-María Fernández. Un c.
y medio «encima de lo de Pedro de la
Lengua , mi criado». 30.V-1502. [Traslado, sin fecha por
Sebastián Ruis, escribano público de Taoro, a pedimiento de la interesada
«porque en el papel q. se contenía era muy viejo e roto»; pero aun así, sigue
en original, hoja 2]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 2.
666-8.-Rodrigo de Jaén,
conquistador y va. Una agua questá en Adexe en el Lantengorço q. es arriba del
río de Adexe q. llega a la mar; más vos doy el valle d Erjos e las cuevas. q.
digo q. vos do el agua de Taianyc en q. hay una poca agua con tal q. no sea
para cañaverales, porque siéndolo cesa para quien los pusiere, y en el valle d
Erjos vos do para senbrar 220
f . 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 2.
44-6.-Rodrigo Yanes [y Alonso
Carvallo]. Unas tas. de s. para pan senbrar a do dizen Acentejo abaxo de la Matanza , pasando el
barranco del agua luego al primero barranquillo he le pasando el dho.
barranquillo luego al primer lomo q. vay allí aguas vertientes hasta otro
barranco fondo. Entiéndese arriba del camino q. va para Taoro. E así mismo hago
merced a vos Alonso Carvallo primo del dho. de otros 5 c. junto con q. digo q.
do conforme a Rodrigo Yanes; ya Alo Carvallo do dos c. en el dho. Centejo pero
q. no en el dho. lugar.
2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1502 Junio 2.
582-47.-Diego Afonso. 5 c. en la
lomada de Icode junto de Rodrigo el Cojo. q. vos asiente 3 c. 2-VI-1502. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 2. Los invasores europeos continúan con el reparto de
las tierras usurpadas en la isla de
Chinech (Tenerife). Se procedió al siguiente reparto, a favor de los colonos
que se nombran a continuación:
Fernán García, Vicario, y Fernando
de Trigueros, maestre, cuatro fanegas y media cada uno; Vallejo, criado del
Gobernador, tres fanegas <cabe un
drago debajo de una tierra que tenía nombrada a Antón de Vallejos, Ssno. Puboº;
Gonzalo Mejías, seis, Cristóbal Carrasco, cuatro y media; Leonis, idem; Antón
de Vallejo, escribano, seis, con drago
dentro. ; Lope Fernández, regidor, doce: Guillén Castellano, seis; Fernando de
Llarena, regidor, seis; Fernando de Albornoz, idem; San Vicente y a Navarro,
idem; Juan de Almanza, idem; Alonso de las Hijas, idem; Pedro de Vergara,
Alcalde mayor, idem; diez y ocho fanegas fueron repartidas por iguales partes a
Juan Guillén, Juan Valcañas, Francisco de Sepúlveda y Diego de Cala.
Sigue luego el reparto dándose a
Fernando Guanarteme y a Esteban Rodríguez, seis fanegas; Juan Francisco y su
padre, idem; Antonio de Padilla, cuatro y media, dando cara a la cueva de la Orchilla ; seis distribuí
das en Pedro Magdaleno, Pedro Gentil Marao y Pedro Sago; a Juan Martínez de
Utrera y Francisco de Mérida, seis. Igual a los siguientes grupos: Diego Marote
y la hija de Fernando Sánchez; Juan Mateo Viña y Carballo; Pedro Fernández,
hijo del Gobernador. Al llegar a la donación de Vizcaíno dice el acta: «Acabóse
este pedazo de tierra desde el camino fasta esta suerte postrera fasta el
camino qe. va: a el Realejo de allí se comenzó a dar cara la Sierra en esta guisa:"
Aquí consigna el acta lo
siguiente: «Esta suerte de Vallejo de tres fanegas sé dió a los dhos. Pedro
Fernz. e Pedro de la Coruña
enrrefación P. qe. su suerte tenía mucha piedra y a el dho. Vallejo le fue dado
en otra parte de yuso."
A continuación de estos aparece
este particular: «Acavose este pedaso de tierra qe. se repartió desde el camino
qe. va a el realejo Cara la
Sierra e repartiose otro desde la Sierra cara la mar en esta
guisa:. ...', Diego García y Benito González de Buenrostro; Juan Méndez y
Francisco Jiménez, Varea y Narváez (a estos cuatro y media por cabeza); Juan
Catalán y Luís de Brito; Rodrigo de Barrios y el Abad de Taoro; Bartolome,
herrero, Alonso de Alcaraz y un criado de Juan Benavides: «que vino con los de
Cádiz» (cuatro (anegas y media a cada y tres al criado); Espino, regidor;
Jerónimo de Valdés; Diego Delgado y Juan de Oñate, el Comendador Gallegos;
Diego de Mesa; Fernando de Trujillo; Jaime Joven; Pedro López de Villera;
Fernando de Horna o Forna (éste cuatro y media), y Francisco de Medina. Algunos
de los anteriores nombrados, sólo fueron confirmados en la posesión de las
primeras datas que le fueron concedidas y a los que nos hemos referido en la primera parte de este
artículo. En 3 de junio fueron distribuidas porciones de cuatro fanegas y y
media a favor de Gonzalo Rodríguez, Diego Mondragón y Juan Vizcaino el Tuerto;
Mejía el Viejo y Cristóbal Carrasco.
El Gobernador aprobó las anteriores
datas por medio del documento, cuya copia ponemos a continuación: «Yo el
Gobernador Alonso de Lugo digo que; yo he por bien todo lo repartido en esta
copia, así por mí, como por Diego de Mesa e Guillén Castellano e por ésta
prometo de no ir ni venir contra ella ni contra cosa de ella, e por esta mando
a el Ssno. pubo de esta Isla Antón de Vallejo que dé sus cartas de ello a cada
persona que las demandaren.. Fecho a doce de junio de mil e quinientos e dos
años. Alonso de Lugo.
Yo Antón de Vallejo, Ssno.pubo de
la Isla de
Tenerife presente fuí en uno con el Sr. Gobernador y con los dichos Diego de
Mesa y Guillén Castellano e ví firmar
aquí su nombre al dicho Sr. Gobernador e por dende foy (?) aquí este mío signo
a tal testimonio de Verdad, Antonio de Vallejo, Ssno. pucbo. (Ver efemérides de
1502 Enero 10.)
1502 Junio 2.
936-50.-Pablo Martín. 4 c. en la
lomada adelante de la Rambla
de los Caballos, por señal una palma debajo del camino q. va a Davte. q. se vos
asiente 3 c. 2-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 2.
1.849-14.-Diego Sanches. Un
pedazo que está entre la t. de Pedro de Lugo y la de Juan Cabello y el barranco
de Pedro Mayor, con todas los tabaibales. Vos do hasta 3 cahices. 2-VI-1502.
Yo Martín Sanches conosco y
confieso ante el escribano público y testigos, que de los dos barranquillos que
vienen de cas de Juan de Cartaya arriba es la mitad de mi, Martín Sanches, y la
mitad de Diego Sanches. Testigos: Pedro Mayor, Francisco Galván, Fernando de
Guadalteme, Antón de Vallejo.
1502 Junio 2.
189-31.-Rodrigo de Jahén
conquistador [testado]. Una fuente de agua q. está en Adexe q. se llama
Taguaycio q. está arriba del Río Grande de Adexe. O. digo q. vos doy la fuente
de Taguacio [sic] con tanto q. no sea para cañas y en el valle de Erjos vos doy
20 f .
2-VI-1502.
1502 Junio 5.
267-24.-Pedro Pycar. Tras de
Tacoronte, q. fueron de Juan Martín de las Islas, q. vos hobo dado e traspasado
cuando se fue a Gran Canaria. 5-VI-1502.
. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 5.
Dto. 267-24.-Pedro Pycar. Tras de Tacoronte, q. fueron de Juan Martín de
las Islas, q. vos hobo dado e traspasado cuando se fue a Gran Canaria.
5-VI-1502.
1502 Junio 7. Toledo. Incitativa al gobernador de Gran Canaria para
que determine en la petición presentada por Pedro de Vera, vecino de Jerez,
para que el procurador del obispo de dicha isla deje de exigirle unos esclavos
y vacas ya que no fueron reclamados durante los seis meses en los que se le
tomó residencia como gobernador de la isla, oficio que ejerció hace ocho años.
Don Alvaro. Episcopus carthaginensis. Johannes. Petrus. Johanns licenciatus.
Zapata. Tello. Muxica. Ramírez. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1502 Junio 7.
Toledo R5, ACV, pc. XXVIII-1502-VI/3-4.
Pedro de
Vera. Yncçitatiua al gouernador de Grand Canaria.
Don Fernando e Doña Y sabel etc.
A vos el nuestro governador de la ysla
de la Grand Canaria ,
salud e gracia. Sepades que Pedro de Vera, vezino de la cibdad de Xerez, nos
fizo rrelación dliziendo que puede ayer ocho años que tobo la gobernación desa
dicha ysla e fizo la rresidencia por seys meses e que en este tienpo no ovo
persona que le pidiese e que agora de pocos días a esta parte vn procurador desa dicha ysla por le fatigar le
pide ciertos esclavos e bacas quél diz que conpró del obispo de que rrescivió mucho agrauio porque
él no es vezino de dicha isla nin puede ser convenido ante vos pasado el tienpo
de la rresidencia que por nuestro mandado le fué tomada en esa dicha ysla. E
nos suplicó e pidió por merced mandásemos que non fuese fatigado sobre lo suso
dicho pues que non le abia sido demandado en el tienpo de la rresidencia o a lo
menos que no fuese pedido en esa dicha ysla pues non hera vezino della, saluo
en la dicha cibdad de Xerez onde hera vezino
domisciliario, o que sobre ello proueyésemos como la nuestra merced
fuese" E nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que veades lo suso
dicho e hreue e sumariamente fagáys sobre ello lo que fallardes por justicia
por manera que las partes la alcacen e
non tengan rrazón de quexarse. E non fagades ende al etc. Dada en la Cibdad de Toledo, a syete
días de junio de Mdij años. Don Aluaro, .Tohannes episcopus Carthagin.,
Johannes dotor, Petrus dotor, Johanes licenciatus, liceenciatus Çapata,
Fernandus Tello licenciatus, licenciatus Múxica. Yo Juan Ramírez, escriuano de
cámara etc. (Rúbrica). licenciatus
Polanco. (D.J. Wölfel)
1502 Junio 9. Dto. 963-77.-Juan Bermúdez, sobrino de Pedro
Gentilmanao. 4 c. cabe las tas. de Juan Delgado y de Pedro Gentil... rao. Q. se
vos sienten 3 c. 9-VI-1502.
1502 Junio 10.
299-26.-Guyllén Castellano,
regidor. En repartimiento e como a hombre e persona q. ha servido mucho al Rey
e Reina N. S. en la conquista destas islas de Canaria q. Sus Altezas han
mandado conquistar, unas tas. de s. en Taoro a la caleta desde una montaña
q. está cabe la dha. caleta, por
un lomo arriba de un barranco q. está una sabina e un drago fasta unos árboles
q. están a la cabezada fasta 10 c. de sembradura q. sean 120 f ., más unas tas. q. vos
rompistes e habéis sembrado los años pasados en Beneto cerca de Laguna.q. vos
digo q. vos do las dhas. 120 f .
más las tas. de Beneto en q. habrá 4 c. y más 8 f . para viñas en el dho.
término. 10-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 12.
642-42.-Juan Paes. Una ta. cabe una «güerta» vuestra con la
laguna q. tenéis cercada de palos. 12-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1502 Junio 14. Dto. 1.372-10.-Diego
Lopes, gomero. Un c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años
por otra albalá q. perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado,
el de las Islas, y más vos do unas cuevas en la Punta del Ydalgo para
vuestro ganado. Digo ...14-VI-1502.
1502 Junio 14.
1.372-10.-Diego Lopes, gomero. Un
c. de ta. de s. en Tegueste os ove dado agora cuatro años por otra albalá q.
perdistes, os doy este y la dha. ta. parte con Juan Delgado, el de las Islas, y
más vos do unas cuevas en la
Punta del ydalgo para vuestro ganado.
Digo ...14-VI-1502.
1.373-11.-Diego Lopes. Di una ta.
de dos f. y media en Tegueste. limpia q. está en un pedazo y otra poca q. está
por desmontar. Mándosela dar a D. L. «porque me hande sirviendo» El Adelantado
[todo autógrafo].
1.374-12.-Diego Lopes, gomero. Un
pedazo de ta. para sembrar q. podrá haber cuatro f. de s., arriba de Santa
María de Gracia, del camino real, q. hay ciertas «figarahes». 30-VII- [roto].
El Adelantado [solo la firma autógrafa]. [verso: ] 18-IV-1509 lo presentó
Alonso de las Hijas en nombre de las herederas del dho. D. L. ante el señor
gobernador e reformador. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 20.
75-36.-Alvar Gonçales de las
Alas. Las 3 f .
d re. q. di a Juan de Onar, de las quales di f. y 1/2 a Galván, por haverles
dado ta. en otra parte, q. se den a y asentalde más 120 f . de
senbradura a donde estoviere por
romper más 3 f .
para viña encima del acequia del agua de Taoro. 20-V1-1502 [Detrás registros de
presentación y otros de venta y traspaso de 1502 y 1503 respectivamente].
(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1502 Junio 21.
2205-5.-Francisco Galván. 5 c. en
parte q. estoviere por desmontar. q. vos do 2 c. 21 VI-1502.
1502 Junio 21.
49.-Deán y Cabildo de Canaria.
Las tierras de los abades Martes,
21- VI -1502
En este dicho día el honrado
cavallero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife e San Miguel de la Palma , repartidor de ellas,
e el venerable señor provisor, su merced Pedro de Herrera, e el venerable señor
don Alonso Bivas, prior de la iglesia catedral canaria, hicieron composición y
asiento. El señor Gobernador por virtud e facultad que tiene de sus altezas y
los sobredichos provisor y prior por virtud de un poder que tienen del deán y
Cabildo de la Iglesia
de Canaria, cuyo tenor de los cuales unos en pos de otros son los siguientes :
Aquí entran los poderes.
Por ende el señor Gobernador
Alonso de Lugo por virtud del poder de sus altezas, que de suso va incorporado,
y los sobredichos provisor y prior por virtud del dicho poder hicieron .asiento
y composición de esta guisa:
Conoscida cosa sea a todos los
que la presente carta de donación inrevocable vieren como yo A. de Lugo,
gobernador y repartidor susodicho digo que por cuanto sus altezas me dan poder
e facultad por virtud del dicho poder para hacer repartimiento e dar las
tierras e heredamientos de la isla de Tenerife en las personas que a la isla
vinieren ase avecindar e poblarla, e por cuanto yo he visto que esta isla tiene
necesidad de personas eclesiásticas así porque el culto devino sea aumentado y
la Iglesia sea honrada de ministros y la Isla se aproveche de las horas devinas
y santas, en lo cual Dios nuestro Señor será servido y la Isla honrada, por
tanto en nombre de sus altezas y por virtud del poder, que de suso va
incorporado, hago repartimiento e do en pura y perfeta donación inrevocable que
el derecho inter vivos de hoy para siempre jamás al Deán y Cabildo de la
Iglesia de Canaria dos cahíces de ta. de sembradura de r., es a saber, el un
cahíz en Taoro, en mis tierras, debaxo del Agua grande y la otra cahizada en
término de Güydmad, y si esta cahizada de Güydmad no le contentare al Cabildo
que se la daré en otra parte donde el Cabildo sea contento tal que no esté
enajenado.
Otrosí que a la iglesia que se a
de edeficar y hacer frontero de mis casas yo le do y hago donación en la forma
susodicha de medio cahíz de ta. de r. para la fábrica de la iglesia que así se
a de hacer justicia.
Y los susodichos provisor y prior
se obligaron en el dicho nombre por virtud del dicho poder que aquí residirán y
servirán ocho personas eclesiásticas, que es a saber dos divinidades, tres
canónicos y tres racioneros, aquellos que el señor Gobernador nombrare e que
las tales personas sean obligados a venir y residir en el servicio suso-dicho
deste san Juan de junio primero que viene en un año y el Cabildo sea tenido de
los enviar, e que si así no lo cumpliere que sea en sí ninguna la dicha
donación y que toda manera residan ocho personas y que si alguno faltare que se
ponga otro en su lugar por manera y de contino estén las ocho personas, todo lo
cual el Cabildo sea obligado de hoy para siempre jamás.
El señor Gobernador dio su poder
cumplido a Guillén Castellano ya Cristóbal de Espino para que amos a dos
juntamente les dé y señale al dicho provisor y prior las dichas tierras y les
ponga en la posesión, conviene a saber, en el valle de Taoro en sus tierras el
un cahíz y el otro cahíz en el valle de Güydmad y las seis fanegas asimismo en
el valle de Taoro. Testigos: Mateo Viña, Diego de Mesa, Pedro Ysasaga, Gonzalo
Mexía y Juan Navarro. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1502 Junio 22.
252-9.-Juan de Onate. 8 c.
22-VI-1502. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Junio 22.
421-77.-Diego elgado, mi criado. 4 c. 22-VI-1502. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1502 Junio 22. Toledo AS, RS,. A,C\\r, pc. XXVIII-1502-VI/5-6.
Juana, canaria de la Gomera. Para que pueda andar libremente syn que
le sea fecho agrauio por los rreynos.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. A
todos los corregidores, asystentes, alcaldes e otras justicias e juezes
qualesquier de todas las cibdades e villas e lagares de los nuestros rreynos e
señoríos etc., salud e grac;ia. Sepades que Juana, canaria, natural de la isla
de la Gomera
nos hizo rrelación diziendo que bien sahyamos cómo ella auía seido puesta en
livertad por nuestro mandado e que después acá auía estado e estaua en posesión
de libre e que porque se temía e rrecelaua que andando por algunas cibdades e
villas e logares destos nuestros rreynos sea tomada por esclaua e presa e
detenida e que s y asy pasase rrecebía (sic) mucho agrauio .e dapno, por ende
que nos suplicaua e pedía por
merced mandemos dar nuestra carta
para que libremente pudiese estar e andar por todas las cibdades e villas e
logares de nuestros rregnos e señoríos, pues hera libre, o como la nuestra
merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro consejo e asy mismo cierta
ynformación gue sobre lo suso dicho fué auida, de como la dicha Juana es
natural de la dicha isla de la
Gomera e de los que por nuestro mandado fueron puestos en
livertad, fué acorda que deuíamos mandar dar esta nuestra carta tomamos e
recibimos so nuestro e amparo e defendimiento rreal la dicha Juna, e nos
touímoslo por bien, por que vos mandamos etc. Que consyntades andar libremente por todas las
cbdades e' villas e logares destos nuestros rregnos e señoríos a la dicha Juana
e que non la prendades nin consyntades prender por razón que cuales
quier personas dizían que es esclaua nin hazer otro mal nin dapno en su persona
nin en sus bienes, ca nos por esta nuetra carta la tomamos e rrecibimos so
nuestro seguro e anparo e defendimiento rreal. E los vnos nin los otros etc.
Dada en Toledo, a xxij de junio de mrdij años. Don Aluaro, Johannes episco-
Martinuz Carthagin., Johannes dotor, Petrus dotor, Johanne licenciatu dotor,
de Talavera, Fernandus Tello licenciatus. licnciatus Múxica, Castañeda
escriu., (Rúbrica) : licenciatus Polanco. (D.J. Wölfel)
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