UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1501-1600
DECADA 1501-1510
CAPITULO I-IX
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1502 Enero 14.
286-13.-Diego de León. Un pedazo
de ta. encima del río de Ycod y 2 c. de s. entre los dos caminos, el camino de
los cavallos hasta el camino de la
Palma , por cuanto fuistes conquistador; y más vos doy el
anchon [sic] de la cebada junto con la dha. ta. q. digo q. se vos asiente con
tal q. no sea en la vega de arriba. 14-1-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Enero 15. Sevilla. Citación a Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife y La Palma ,
para que en un plazo de cien días comparezca ante el Consejo, o envie a su
procurador, para seguir los pleitos que trata con los canarios de Tenerife
sobre la libertad de éstos. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Franciscus
licenciatus. Joannes licenciatus. Tala vera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. .
(E. Aznae; 1981)
1502 Enero 18.
658-58.-Juan Páez. "yo Alo
de Lugo, governador de las islas de Tenerife y la Palma e repartidor dellas,
digo q. por quanto vos J. P. avéis senbrado de ortaliza en un sitio en La Laguna , lo qual yo tengo
señalado donde se a de ha ser la iglesia de señor Sant Miguell, quiero y es mi
voluntad q. fasta q. se haga la dha. iglesia gocéis del dho. sitio y os
aprovachéis dél; la qual no se vos sea quitado fasta q. la iglesia se haga. ..y
la dha. iglesia comenezada de nuevo q. sea, ge la doy al culto devino, e dexéis
el dho. sitio para la dha. iglesia y ministros d ella. Alo de Lugo» 18-1-1502.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Febrero 2. Sevilla (f. 15). Carta de naturaleza a Lorenzo
Fernández del reino de Portugal, para que pueda poseer en Gran Canaria cuantas
propiedades quisiere, librándole de las penas que pesen sobre él por incumplir
la prohibición hecha a los extranjeros de no poseer propiedades por importe
superior a los 200.000 maravedís, en recompensa de haber sido uno de los
primeros en hacer azúcar en la isla, en la que ha residido durante quince años,
y haber enseñado a muchos vecinos de la misma a hacerla. El Rey La Reina. Grizio. Don
Alvaro. Episcopus ovetensis. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus.
Zapata. Tello. Muxica. Pérez. . (E. Aznae; 1981)
1502 Febrero 2.
300-27.-Francisco de Oñate, criado del magnífico señor don Gutierre de
Cárdenas, Comendador Mayor de León, vo. En el valle de las Ygueras q. es en el
bando de Anaga f. de ta. cuántas pudierdes regar con el agua del dho. valle. E
f. de s. donde vos quisierdes ...; por cuanto yo hobe dado el dho. valle e tas.
e heredades dél a Matheo Viña, regidor, e porq. yo le he dado en otra parte
otras tas. donde él fue más contento, digo q. esto vale. q. digo q. haciendo un
ingenio de bestias q. vos doy toda la ta. y agua q. podierdes aprovechar ecepto
lo q. he dado a Salasar. Alo de Lugo. Y vos doy ta. encima de dho. valle, de s.
para q. sembréis con dos yuntas de bueyes año y vez. Alo de
Lugo.=Yo Matheo Viña digo q. me
place. 26-11-1502. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1502 Febrero 2.
392-48.-Alo López, mi criado. Doy
a ti 3 f .
de r . en Guymad y mando al q, fuere a repartirla q. con los otros q. tengo
dados q. le den una suerte de peón. 11-1-1502. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1502 Febrero 2.
8.-Gonzalo Anes. Do a vos G.A.,
vecino e morador de esta ysla de Tenerife, unas tierras que son en barranco de
Garachico, de riego, lindando de la parte de levante desde risco a la palma
derecho a la mar e ante que llegue a la mar vos do e dono duas fanegas para
servicios de las vuestras casas «q va tenes na chaleta q fora de Xpoval de
Aponty» e de la parte de poniente lindando por el dicho barranco de Garachico
desde las montañas e riscos aguas vertientes a la mar con agua del dicho
barranco de Garachico e con una fuente que está en dicho risco cuando van para
Erjos e otra fuente que está a la
dicha palma y con todas las otras
aguas que en las dichas tierras e barranco sean halladas e por hallar e así vos
do e dono cuatro «quayzadas» de sembradura de un llano que está allende del
dicho barranco que linda con el barranco los almácigos aguas vertientes a la
mar e así vos do e dono todas las cuevas e casas que están en el dicho ba-
rranco, las cuales tierras vos do
con todas las bienhechorías e hacienda que tenés hecha e aprovechada ea vés de
aprovechar .2- II-1502 .
«Que digo que yendo vos a la
villa que asentaremos en arrendamiento dende la palma que es en cabo de
vuestras tierras, encima de las casas que eran de Cristóbal de Aponte, dende la
dicha palma por nivel hasta el risco y dende la dicha palma hacia la mar por
nivel, asimismo ante que llegue a la mar vos do para entrada a la dicha casa
que era de Cristóbal de Ponte, que agora es vuestra, vos daré dos hasta dos
fanegas de sembradura para entrada y salida de la dicha casa y dende allí todo
lo de vera del risco hacia la mar todo hasta el río grande de agua con todas
las aguas que oviere dentro, en especial una poca de agua que viene de la
sierra que va a Erjos hasta la madre del agua con toda la dicha agua y del otro
cabo del río vos do de sequero hasta cuatro cahíces de sembradura para sembrar
y para hacer de ello lo que quisieres y asimismo vos do dos o tres cuevas que
están en el dicho barranco del Agua, digo de las cuevas si no son dadas».
Alonso de Lugo.
Mil doblas castellanas. Diose por
contento Gonzalo Yanes.
El tributo es perpetuo para
siempre jamás de 730 arrobas de azúcar blanco e purgado que se a recibir entre
mercaderes las pagas en todo el mes de março de quinientos dos comienza.
Otorgáronla a vista de letrados. (Testigos) Cristóbal de Espino, v.o e regidor
de Tenerife, Pero López (de Vill) era, v.o de Tenerife, e Juan de Siverio,
regidor de Canaria e (Diego) Vernal, maestre, nescían y con condición que no
sean de otra persona alguna e sin perjuicio de cualquier posesión o propiedad.
Hecho a 4- V -1518.» El
Adelantado. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1502 Febrero 4. Cédula del Consejo de Castilla, en la que,
dirigiéndose al lugarteniente que hubiese en colonia Canaria, le decían:
«Sépades que Pedro de Santa Ana, en nombre de los que nos sirvieron en la
conquista de la dicha isla, nos fizo relación por su petición diciendo que Nos
ovimos mandado por una nuestra carta a Lope Sánchez de Valenzuela, nuestro
gobernador de la dicha isla, que a los que nos habían servido en la conquista
Della les pagase en tierras y heredades, apreciadas a precios razonables, lo
que justamente le es fazer debido por razón del dicho servicio, e que
hiciésemos merced al dicho Lope Sánchez de tierras de regadío para cien fanegas
de sembradura, e diz que el dicho gobernador tomó las dichas tierras en otras
partes e logares de las que por Nos le fue mandado, e porque algunas personas
que lo contradecían, diz que les dio muchas tierras y heredades porque lo
oviesen por bien, e los que nos habían servido en la dicha conquista diz que no
le fueron pagados de lo que se les debía, ni les dio tierras ni agua, en lo
cual diz que habían recibido mucho agravio e daño, e en dicho nombre nos
suplicó e pidió por merced mandásemos quitar e tomar al dicho gobernador las
tierras e heredades que había tomado en otros logares de los que por Nos le
había sido mandado, e mandásemos tomar todas las tierras que había dado el
dicho gobernador a los que no habían servido en la dicha conquista, e de las
dichas tierras e heredades mandásemos pagar a los que nos habían servido e Nos
tuvímoslo por bien; por lo que vos mandamos que luego veades lo susodicho e
llamades e oídas las partes a quien atañe, breve e somariamente, sin dar lugar
alargas ni dilaciones de malicia fagades e administrades cumplimiento de
justicia. ..».
1502 Febrero 4. Sevilla. Incitativa al gobernador de Gran Canaria
para que falle en la demanda presentada por los participantes en la conquista
de dicha isla, que acusan a Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de
la isla, de tomar las cien fanegas de regadío que le fueron concedidas por los
Reyes en un lugar distinto al señalado para ello y de conceder tierras a las
personas que intentaron oponerse, para que le permitiesen hacerlo, privándoles
de las tierras que les correspondían por su participación en. dicha conquista.
Don Alvaro. Episcopus ovetensis. Petrus. Zapata. Tello. Muxlca. Ramlrez. Perez.
. (E. Aznae; 1981)
1502 Febrero 9. Sevilla. Orden al gobernador o juez de residencia
de Gran Canaria para que determine en la petición presentada por Pedro de Vera,
antiguo gobernador de dicha isla, para que se obligue a Bartolomé Paez ya un
compañero de éste a cumplir el contrato que tiene con él por el arriendo de
unas tierras, con sus aparejos y
esclavos, por seis años, que finaliza el próximo mes de mayo, pues teme que no
le serán devueltas las tierras y aparejos, y que no será bien pagado, como ha
sucedido en los cinco años precedentes. Don Alvaro. Obispo, de Oviedo.
Malpartida. Oropesa. Pedrosa. Angulo. Tello. Moxica. Mármol. Perez. . (E.
Aznae; 1981).
1502 febrero 10
Cristóbal Ponbo (vecino de Sevilla a San Antón) otorga que da su poder complido . . . a
Pedro de Fontana (vecino de Triana), especialmente para que por él e en su
nombre pueda demandar e recabdar e recebir e aver e cobrar ... del Rey e de la Reyna nuestros señores, e de
los Contadores mayores a
de quien en derecho deva: todos los maravedís qu'él ganó en
servicio de Sus Altezas en la conquista de Gran Canaria, todo el tiempo que allá
estovo, e que los pueda rescebir e
resciba, e faser escritura o escrituras; e
si se los librare en
tierras, que las pueda vender e venda
a la persona o personas
qu'él quisiere ... (J. R.
P., fol. suelto, al final).
(Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 febrero 11.
Viernes.-Contrato de
soldada de Juan Canario, natural de la Ysla de Thenerife, estante en
Sevilla, con Alfonso de
Alcázar, escudero, vecino de Sevilla en
la collación de San Alfonso,
para servirle por seis
años cumplidos. (Hoja muy maltratada y
rota). (J. R. P., hoja suelta). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 febrero 11.
Viernes. - Contrato
entre Pedro Rodriguez Carvajal, vecino de la Ciudad de Málaga, y
Cristóbal de Cardona, criado del Sr. Don fiancisco
de Nendoza, Arcediano de Sevilla, vecino de la
villa de Baena, sobre venta de tierras de regadío en la Ysla de Gran Canaria. (Hoja muy maltratada y rota j .
(J. E. P., hoja suelta j.
(Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 febrero 12.
Lunes.-Pedro Fernándei
debe a Diego de Soria nueve mil maravedis, y le da en prenda una esclava de color blanca,
natural de Tenerife, de edad de
treinta años y llamada Catalina; y que
si no paga la pueda vender, entregándole el más precio, si lo valiere, y si la vendiere en menos, Pedro Fernández pagará la diferencia a Diego de Soria ... (J. R.
P., fol. 20).
1502 Febrero 12. Sevilla. Orden a Antonio Torres, gobernador de
Gran Canaria, a petición de Marina Enríquez, viuda de Fernando Muñoz, para que
investigue en La Gomera
acerca de la muerte de éste, de la que su viuda acusa a doña Beatriz de
Bobadilla, mujer de Alonso de Lugo, y envíe a los culpables ante los alcaldes
de corte, secuestrando los bienes de los que no pueda prender y poniéndoles ciento sesenta días de plazo para
comparecer ante el Consejo. Dicha pesquisa debe ser concluida en un plazo de
sesenta dias, durante los cuales Antonio Torres recibirá ciento cincuenta
maravedís diarios y su escribano sesenta, aparte de los derechos de escritura y
presentación de testigos, salarios que les serán pagados por los culpables. El
Rey y la Reina.
Almazán. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Pérez.
. (E. Aznae; 1981)
1502 Febrero 15. Sevilla. Incitativa a Antonio de Torres,
gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Francisco de
Riberol, vecino de dicha isla, que se queja de Lope Sánchez de Valenzuela,
antiguo gobernador de la isla, que en un repartimiento adjudicó con las tierras
cierta cantidad de agua propiedad suya y de sus consortes, que la necesitan
para un ingenio de azúcar. Don Alvaro. Obispo de Oviedo. Malpartida. Oropesa.
Pedrosa. Zapata. Tello. Muxica. Fernández de Madrid. (E. Aznae; 1981).
1502 febrero 16
Miercoles.-Juan de Sevilla (cómitre del Rey, vecino de
Sevilla en la collación de Santa
María en
la Cesteria ,
maestre y señor del barco nombrado
"San Cristobal", surto en el puerto de Las Muelas de1 río
Guadalquivir, en Sevilla)
debe a Ruy González de la
Sal (vecino de Sevilla en
la collación de San Salvador)
cinco mil doscientos maravedís,
prestados para fornecimiento y despacho de dicho barco, que van a
riesgo de Ruy González de la
Sal en viaje que va
a hacer a las
Yslas de Canaria, de entrada y
salida, y en el tornaviaje hasta
llegar al dicho puerto de Las Muelas o a Cádiz o San LÚcar de Barrameda..
. (F. SE., fol. 213 v.), (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 febrero 16.
Miercoles.-Juan de Sevilla (cómitre del Rey, vecino de
Sevilla en la collación de Santa María,
en la Cestería ,
maestre y señor de la nao nombrada "San
Cristóval", surta en el
puerto de Las Muelas del río
Guadalquivir, en Sevilla)
debe a Pedro de Alcántara y Fernando
de Lugo (mercaderes, vecinos de
Sevilla) mil quinientos maravedís,
prestados para fornecimiento
y despacho de dicha nao, que van segun que se usa entre
mercaderes en viaje que va a hacer a las Yslas
de Canaria, de entrada y salida,
y en el tornaviaje, hasta llegar a los puertos de Cádiz o Sanlucar de Barrameda,
donde se obliga a pagarlos ... (F. SE., fol. 214 v.). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1502 Febrero 17.
347-5.-Fernando de Castro. Un
pedazo encima de la ta. de Jorge Grimón, linda con la acequia del dho. Jorge,
con el barranco de Gomendio, mi criado, un barranco hacia Ycode y la dha. ta.
está llena «berguxanos e de salzes». 17-11-1502. Se ha asentado en
el libro viejo a 35 hojas. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1502 Febrero 19.
451-28.-Baltazar de Morales. Un
pedazo de ta. en el Valle de las Figeras linde con Sancho de Salazar y el
arroyo del agua, en el cual ha'brá fasta 3 f . de r. y más vos do en el dho. Valle de
Ibaute tas. para sembrar en un pedazo q. está más allá del barranquillo del
Paso Malo linde Loys de Salazar en q. habrá 20 f . q. digo q. vos do 20 f . de s. Alo de Lugo.
19-11-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1502 Febrero 20.
32.-Pregón.
Yo Juan López de Azoca, escrivano
mayor del Concejo e público desta ysla de Thenerife por su Magestad, doy fee
como en uno de los libros de títulos, datas y repartimientos de tierras yaguas
y otros heredamientos, que por el Adelantado don Alonso Hernández de Lugo,
governador y repartidor desta ysla, parece que fueron dados y repartidos que
están en mi poder a que me refiero, está un asiento oreginal que dize esta
guisa :
En 20-II-l5O2. En este día el
señor Governador en presencia de mí el escrivano público y de los testigos de
yuso escriptos mandó e pidió a mí, el dicho escrivano, asentase ansí que su
merced avía mandado pregonar e que se pregonó públicamente por Juan, prego nero
público, por ante Alonso Sarmiento, escrivano que fue desta ysla, que por
quanto estavan en esta ysla suspensas y enpedidas muchas tierras de sequero y
solares por romper entre personas que no las an aprovechado ni aprovechan ni
los dichos solares que alquier persona que quisiese se entrase en las dichas
tierras y solares y lo rompiese y edeficase y lo gozase como cosa suya, lo cual
resumió en sí para hazer de él nuevos repartimientos en la forma que dicha es,
lo qual a que pasó el pregón podrá aver un año y porque Alonso Sarmiento se fue
desta ysla no quedó memoria del dicho pregón, por ende que confirmava todo lo
que dicho es e así lo confirmó ante mí el dicho escrivano que dixo que quería e
quiere que todas las tierras que estovieren por romper y solares por hedeficar
que qualquier persona se pueda entrar en ellos y edeficar y romper porque así
cumple a el servicio de sus altezas y ennoblesymiento de la ysla, con tal que
no sean de defuntos, y esto quiere que balga como pregón público porque pasó
asy ante el dicho escrivano. Testigos: Lope Hernandes, regidor, el alcalde
Pedro de Vergara, Gonzalo Mexía, Jaime Joven e otros. El Adelantado. Antón de
Vallejo, escrivano público y del
Concejo.
En 14-X-1503 lo firmó su señoría.
El qual dicho traslado fue sacado
de la data oreginal en la noble ciudad de San Cristóbal, que es en la ysla de
Thenerife a 8-XI-1569.
Testigos que fueron presentes a
el ver sacar, corregir y consertar con el oreginal Gaspar de Rojas e Hernando de
Meza. Por ende fiz aquí este mío signo en testimonio de verdad. Juan López de
Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1502 Febrero 21.
Antonio de Torres
había reemplazado a López Sánchez de Valenzuela como "gobernador de las
Islas de Canaria". Entre las instrucciones recibidas, figuraba la de
deshacerse de la molesta Beatriz de Bobadilla, sacándola de las islas.
Ocupado el marido en la guerra, por la parte del Cabo de Aguer, Torres urdió
treta, con ayuda del poder judicial. Enterado de que Inés de Peraza pleiteaba
por la tutela de los nietos, para recuperar Hierro y Gomera, aprovechó la
coyuntura familiar y arribada de malhechor conocido, a Gran Canaria, para
correr de que lo mandaba la
Peraza , para raptar al pequeño Guillén. Con autoridad de
señor, la Bobadilla ,
cayó en la trampa, haciéndole ahorcar por delitos pasados. No movieron un dedo
los jueces, para impedir la ejecución, pero consumada abrieron causa a Beatriz,
acusándola de asesinato, por haberla ordenado sin pruebas. De mayor cuantía y
peligrosa la causa, Beatriz se trasladó a la corte en compañía de los hijos,
para seguirla de cerca.
El escribano
Gonzalo de Burgos, ausente en Tagaoz, al servicio de Alonso de Lugo, fue considerado igualmente peligroso,
por saber más de la cuenta. Decretada su retirada de la circulación, Torres
mandó al Cabo de Aguer a Juan de Arines, escribano “de las cosas de
Berbería” y agente de elite, con el fin de recabar testimonios de "moros
y judíos", que involucrasen a Burgos en delito, susceptible de ponerle
en manos de la
Inquisición. Ultimado expediente, elaborado para justificar
la condena, Arines lo confió a un tal Ximón, "mancebo" genovés,
que regresaba a Gran Canaria, para que lo entregase a Torres, que preparaba
viaje a Castilla, para velarse con su mujer. Embarcó por septiembre de 1502,
llevando el proceso de Burgos y las cuentas de la jornada de Lugo, en Berbería.
Los oficiales de la recién creada Casa de la Contratación , le
aguardaban como agua de mayo, pues estando bajo su control las “Islas de Indias”,
Berbería, las Islas Canarias, Santa Cruz y la Mar Pequeña , no sabían
nada de la Torre
y su término, pues apenas lograban situarlo en el espacio. (Luisa Álvarez de
Toledo)
1502 Febrero 22. Sevilla.
El rey de Anaga don Fernando denuncia los atentadas cometidos contra su persona
por el capitán conquistador Alonso de Lugo. Incitativa del Consejo real para
que el gobernador de Gran Canaria administre justicia en el caso.
Don Fernando, rey canario. Ynçitativa.
Don Fernando y doña Ysabel por la
graçia de Dios rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siciilia, de
Granada, de Toledo, de Valenlçia, de Gallisya, de Mallorcas, de Sevilla, de
Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de
Algezira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, condes de Barcelona e señores
de Vyscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e
de Gerdania, marqueses de Oristán e de Goeano. A vos el que es o fue nuestro governador de la ysla de la Gran Canaria , o a
vuestro lugar theniente en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta
nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que don Fernando, rey que
fue de Naga, canario de la isla de Thenerife, nos fizo relalçión por su
petición diziendo: que al tiempo que, por nuestro mandado, se pasó de la dicha
ysla de Thenerife a esa dicha ysla de la Gran Canaria , dis que
Alonso de Lugo, nuestro governador de la dicha isla de Tenerife, no le dexó
pasar su hazienda segund que por nos le avía sido mandado; y que demás desto le
tomó dos esesclavos que compró dél, porque heran sus parientes, e que asimismo
le tomó la mitad de sus ganados e otros muchos agravios, que dis que le fizo
ynjustamente; en lo qual él dis que a recibido mucho agravio e daño, e nos
suplicó e pidió por merced acerca dello le mandásemos proveer de remedio con
justicia, mandándole dar nuestra carta para vos, para que oviésedes ynformación
acerca de lo susodicho, e sobre todo le fizyerdes brevemente complimiento de
justicia e como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los del nuestro
Consejo fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha
rasón. E nos tovímoslo por bien: por que vos mandamos que luego veades lo
susodicho. E llamadas e oydas las partes a quien atañe; lo más brevemente e sin
dilación que ser pueda, fagades e administredes a las dichas partes breve
complimiento de justic;ia. por manera que la aya e alcanc;en. e por defecto de
ella no tengan razon de se. quexar más sobre ello ante nos. E otrosí. por esta
nuestra carta vos mandamos que fasyendo ante vos el dicho don Fernando. rey que
fue de Anaga. el juramento e solemnidad de pobre. que la ley en tal caso
dispone. fagáys que un letrado e procurador de esa dicha ysla le ayude en lo
susodicho al dicho don Fernando. e los escrivanos públicos de esa dicha ysla
non le lleven derechos algunos de las escripturas que ante ellos pasaren sobre
el dicho caso; a los quales mandamos que así lo guarden e cumplan. so las penas
que les vos pusierdes o mandardes poner de nuestra parte. las quales nos por la
presente les ponemos e avemos por puestas. E no fagades ende al por alguna
manera. so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra
cámara a cada uno que lo contrario fiziere. Dada en la muy noble cibdad de
Sevilla. a veynte e dos días del mes de febrero. año del naçimiento del nuestro
salvador Jhesu Christo, de mill e quinientos e dos años. =Don Alvaro.=Obispo de
Oviedo.= Fernandus.
licenciatus. = Joanes. licenciatus. =Licenciatus Zapata. =Licenciatus
Moxica.=Yo Bartolomé Ruyz de Castañeda, escrivano de cámara del reye de la
reyna nuestros señores. la fize escrevir por su mandado, con acuerdo de los de
su Consejo.
1502 Febrero 22. Sevilla. Carta al concejo, de Canaria, confirmando
la elección de Juan de Sanlúcar, labrador, Diego de San Martín y Diego de
Betancor para el oficio de alcaldes ordinarios, de Juan Martínez de Bilbao,
Juan Melián, Gregorio de Trujillo, Fernando del Castillo, Gonzalo Jaraquemada y
Pedro de Argüello para el de regidores, de Juan Prieto para el de alguacil, de
Francisco de Cabrejas para el de personero, y de Gonzalo de Segura para el de
mayordomo, para que puedan ejercer dichos oficios durante tres años, conforme
al fuero de la isla. El Rey y la Reina. Almazan. Don Alvaro. Episcopus ovetensis.
Petrus. Johannes licenciatus. Licenciatus Zapata. Tello. Moxica. Pérez. (E.
Aznar; 1981)
.
1502 Febrero 22. Sevilla. Orden al gobernador de Gran Canaria para
que haga justicia en la petición de don Fernando, canario, antiguo rey de
Anaga, a quien Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, prohibió pasar su
hacienda desde esta isla ala de Gran Canaria, a donde se trasladó por mandato
real, y le tomó la mitad de su ganado y dos esclavos, que había comprado a
Alonso de Lugo por ser sus parientes. Se ordena, así mismo, que dicho
gobernador, previo juramento de pobre de don Fernando, haga que un letrado y
procurador le ayude en dicha causa y que los escribanos públicos de dicha isla
no le lleven derecho alguno por las escrituras que pasen ante ellos. Don
Alvaro. Obispo de Oviedo. Fernandus licenciatus. Joannes licenciatus. Zapata.
Moxica. Ruiz de Castañeda. (E. Aznar; 1981)
1502 Febrero 24. Sevilla. Orden a Antonio de Torres, gobernador de
Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre la petición presentada por
Pedro de Santana, en nombre de los que sirvieron en la conquista de dicha isla,
en la que acusa a Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador de la misma,
de tomar en tierras adjudicadas a otros conquistadores y vecinos, las cien
fanegadas que le fueron concedidas por los Reyes. Don Alvaro. Episcopus
ovetensis. Franciscus licenciatus. Johannes licenciatus. Zapata. Moxica.
Mármol. Pérez. (E. Aznar; 1981)
1502 Febrero 24. Sevilla. Orden a Antonio de Torres, gobernador de
Gran Canaria, para que informe al Consejo sobre el cumplimiento de las
provisiones dadas para el reparto de tierras a los nuevos vecinos,
especificando las tierras que han sido dadas y las que quedan por repartir, la
porción de secano y la de regadío, el número de vecinos que puede recibir la
isla y la cantidad de tierra que debe darse a cada uno. Dicha orden está
motivada por la información de Pedro de Santana, en nombre de los que sirvieron
en la conquista de dicha isla, según la cual el incumplimiento de las citadas
provisiones hace desistir a los nuevos vecinos de vivir en ella. Don Alvaro.
Obispo de Oviedo. Malpartida. Pedro. Tello. Muxica. (E. Aznar; 1981)
1502 Febrero 24. Sevilla. Orden a Antonio de Torres, gobernador de
Gran Canaria, para que obligue a Lope Sánchez de Valenzuela, antiguo gobernador
de dicha isla, ya sus oficiales a estar presentes en la misma para la
residencia que se les ha de tomar, debiendo hacerse ésta en un plazo inferior a
sesenta días, a partir de la presentación de la carta de corregimiento, y
publicarse antes de treinta. Dicha medida se toma a petición de Pedro de
Santana, en nombre de los que sirvieron en la conquista de dicha isla, que
temen no alcanzar cumplimiento de justicia en caso contrario. Don Alvaro.
Petrus licenciatus. Johannes licenciatus. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. (E.
Aznar; 1981).
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