UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-LVI
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1500 Mayo 30.
1.050-8.-Bartolomé de Varea. 5 f . en el pago q. viene de
Sant Lázaro hasta llegar el camino de atajo q. va para Tegueste q. es frontero
desta villa de Sant Cristóbal. 30-V-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Junio 7.
330-57.-Juan Fernandes el viejo. Una f. con una fuente
pequeña con una cueva questá junto, lo cual es en Tacoronte q. alinda con la
mar y tas. de vos 7-VI-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Junio 20. Al ser limitada la confianza de
los reyes en su "conquistador", estando parado Antonio de Torres, al
suprimirse las armadas de socorro a Isabela, le nombraron "veedor de la Berbería ",
sopervisor de los actos y cuentas del Gobernador. Nombrado a 20 de junio de
1500, los reyes le presentaron por carta, dirigida a los "alguaciles,
alfaquíes, viejos buenos hombres moros, nuestros vasallos”, residentes entre
los Cabos de Aguer y Bojador. Supuestamente, ambos oficiales fueron
nombrados para velar por su “bien”, por lo que habrían de prestarles
"entera fe”, absteniéndose sin embargo de cumplir las órdenes de Lugo, de
no ir firmadas por Torres. Las instrucciones que llevaron, se parecen
extrañamente, a las que se supone recibió Colón. Al haber dado los moros
vasallaje voluntariamente, prometiendo pagar las parias que dieron a los
"reyes moros antepasados", las cobrarían con "suavidad",
pues siendo bien tratados, "obedecerían" de mejor voluntad. A cargo
de Torres negociar y asentar pactos, cuidaría de que fuesen
"provechosos" para la corona, pero se abstendría de prometer lo que
no pudiese o quisiese cumplir, pues al ignorar los naturales la mentira,
despreciaban al que incumplía su palabra, siendo el desprecio causa primera, de
que la autoridad solo pueda imponerse por la fuerza. Experto Lugo en el trato
con los naturales, Torres le consultaría, renunciando los clérigos bautizar
aborígenes contra su voluntad, por ser los alárabes pueblo apegado a su credo,
leyes y costumbres. No consentiría el Veedor que Lugo se metiese en gurrar, sin
consultarlo a la corte y recibir respuesta. A cargo de Torres los rescates, en
“las dichas partes de África", visitaría el término, señalando los lugares
adecuados para para poner factoría, informándose de los gustos de una
clientela, que pagaba en oro, esclavos y especies. Unidas las administraciones
y gobiernos de Gran Canaria, Mar Pequeña y la Berbería , Torres vería sí
convenía separar la torre de Santa Cruz, para dar la alcaidía a Lugo, cuidando
de que las torres se hiciesen en el sitio más conveniente, sin rozar la
"conquista" de Portugal, recomendación con inconveniente, pues los
límites que prestaban los Católicos a la propia, diferían de los señalados por
Martín V a su tiempo. Y por Manuel I en el presente. ". (L.A. Toledo)
1500 Junio 30.
En xxx de junio del Señor de
quinyentos años.
181.-Cabildo.
Este dicho día entraron en
Cabildo los señores el alcalde mayor y el teniente viejo e Alonso de las Hijas,
fiel esecutor, Francisco de Albornoz, jurado, e Guillén Castellano, regidor, e
Diego Mançaneque, alguazil, los quales dichos señores ordenaron lo syguiente:
182.-[Juramento de] Diego de
Mançaneque.
El dicho alguazil Diego de
Mançaneque juró en forma devyda e de derecho de usar el dicho oficio bien e
fielmente en todo lo que conpete a su oficio.
183.-Puercos.
Ordenaron y mandaron los dichos
señores que de oyen adelante qualesquier puercos que fallaren en qualesquier
heredamientos haziendo dapño que pague qualquier dueño de los dichos puercos al
dueño de la heredad el dapño y al montaraz la pena, que es cinco mrs. de cada
puerco, y sy no ovyere montaraz que sea a escoger del dueño de la tal heredad
de llevar el dapño o la pena a los puercos que fallare haziendo el tal dapño,
que los trayga al corral e que lo notifique a la Justicia para que sea
fecho cunplimiento; e porque antes de agora estava ordenado que matasen los
puercos que fallasen haziendo dapño, hordenaron y mandaron que sea ninguno
osado de matar ningund puerco; so pena
quel que lo matare lo pague con las setenas y sy paresciere que su bieren a LX
puercos loS hallaren haziendo dapño que paguen en pena DC mrs.
para los propyos.
184.-Ganados de todas suertes y
que venga a bevyr a esta ysla. fol. 21 v.
Ordenaron e mandaron los dichos
señores que todas e qualesquier personas que tienen ganados en estas yslas, asy
vacas Como ganados ovejunos y cabrones y otras bestias cavallares y yeguas y
asnales, que sy quisyeren gozar de los pastos realengos que vengan para Navydad
a bevyr y se avezindar en esta ysla, y donde no, que pagarán por cada cabeça
cierto un quid para los propios de la dicha ysla. fué acordado por el señor
Governador que se pague por cabeça vacuna y cavallar por cada cabeça LX mrs. y
por asnal es a medio real e por el ganado ovejuno e cabruno y puercos a x mrs.
185.- Bestias.
Hordenaron e mandaron que todas e
qualesquier personas que tovyeren caballos, asnos, burras, los miren y guarden
b[ien] porque no lo haziendo asy y se tomaren haziendo dapño en qualesquier
heredamientos pagarán en pena, sy fuere de día, diez mrs. y sy fuere de noche
medio real, con más el dapño para el dueño de la heredad; e sy dentro de
tercero día no paresciere dueño de las tales bestias que se tomaren prendadas
que lo notifiquen a la
Justicia para que se faga en ello lo que fuere justicia.
186.-Puercos.
Mandaron los dichos señores que
qualesquier puercos que andovieren mostrencos, desmandados de los fatos por las
calles, que lo puedan matar y maten quienquisyere syn pena ninguna, agora sean
mostrencos o desmandados de los hatos como en otra qualquier manera que hallen
puercos por las dichas calles, que los maten.
187.-Azeyte. fol.22 r.
Mandan los dichos señores e dizen
que antes de agora es ordenado que den cinco quartas por arrova de azeyte,
vendiéndolo por arrovas e vendiéndolo por menudo que XVIII quartillos por
arrova, que esto confirman e agora de nuevo lo mandan e que asy se faga e
cunpla, So pena de perder el azeyte e de seiscientos mrs.
188.-Pan cocho.
Mandaron los dichos señores que
todos e qualesquier personas que quisieren vender pan por menudo que vayan a
Alonso de las Hijas, fiel executor, e le pidan pesas; el qual es obligado de se
las dar y se las dará, Con las quales pesas pesen el pan y sy se fallare que
falsean en la pesa que paguen en pena LX mrs. de pena y más el pan perdido e xv
días en la cárcel, y que el pan que ovieren de vender que lo tengan a las
puertas para que lo vea la gente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I: 28-9)
1500 Julio 4.
En vyernes IIII de julio entraron los dichos señores en Cabildo.
189.- Tasas sobre las
mercaderías. fol.22 v. 190.
Cabildo.
Mandaron los dichos señores que
la tasa en las mercaderías antes de agora ordenada que aquella esté fixa e
valga pero que sy algunas mercaderías traxeren qualesquier mercaderes que sean
subidas en más fineza y mejoría de aquellas que están tasadas, que syendo tales
que lo hagan saber a Guillén Castellano, regidor, e Alonso de las Hijas, los
quales se las pornán en justo e derecho precio de manera que los mercaderes no
resciban agravyo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:29)
1500 julio 7.
Duartes.-Gómez de la Puebla , (carpintero, marido de Ana Manuel, vecino de
Sevilla en la collación de Santa María)
vende a Alfón Lobo (Capellán de la Reyna Nuestra
Señora, vecino de Carmona) un esclavo canario que ha nombre Christóbal,
natural de La Palma , de 20
años de edad,
por precio de onze mill maravedís. (F.
SE., 2.Q, folio 112 v.).
1500 julio 8.
Miércoles.-Poder de Antón Martínez (mercader,) vecino de Sevilla)
a Pedro Lozano
(marinero, vecino de
Sevilla en la coilación de San Vicente) para demandar un su esclavo canario, que ha
nombre Sebastián, de 20 años de edad,
natural de Tenerife, ferrado en ambos
carrillos, en el uno una flor de lis y en
el otro una estrella, fugado ha
nueve meses; y le da poder para recibirlo, otorgar
documentos y parecer ante Justicias en razón de ello. (F. SE.,
2, fol. 33).
1500 julio 16.
Jueves.-Poder de
Juan de Haro (Comendador de San Antón, de Sevilla e
Cadahalso) a Alfón de Haro (vecino de
Sevilla en la collación de San
Lloreynte), su hermano, especialmente para demandar de Lope
Sánchez de Valemuela,
Gobernador de la
Ysla de la Gran Canaria ,
los maravedises que le deve por
razón de quarenta y dos arrobas
de azúcar e 2.566 maravedís que el Governador ovo depositado en Gonzalo de
Burgos, escrivano público de dicha Ysla, de las limosnas que en dicha Ysla se
ovieron de las bullas e
yndulgencias de San Antón; y para que los pueda cobrar, y para otorgar documentos y para juicios
y pleitos en razón de dicha
cobranza. (F. SE., 2.",
fol. 83). (En: Francisco Morales Padrón)
1500 Julio 27.
622-22.-Antón Viejo. 2 f . «E doy vos esto porque vos
desistáis de hanega y media de sembradura q. antes vos avía dado e con esta
condición vos do lo suso dho. q. es aderredor del molino q. vos hezistes».
27-VII-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Julio 25. Granada. Incitativa a don Juan de Silva, conde de
Cifuentes, alférez mayor y miembro del Consejo, para que determine en el pleito
de algunos canarios, que dicen ser libres y estar sometidos a servidumbre por
no haber determinado, debido a la partida del rey, en la causa que habían
seguido ante los alcaldes de casa y corte, y reciben por ello peor trato de sus
dueños que antes de emprender dicho pleito, estando suficientemente probado su
justicia por el hecho que doña Inés Peraza diese a Francisca Gazmira 60.000 maravedís
para que no continuase el litigio. Episcopus ovetensis. Johannes licenciatus.
Martinus. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez.
1500 Julio 29.
523-38.-Gonzalyanes, para sus
hermanos. Me habéis rogado, q. porqué dos hermanos vuestros se quieren venir a
vivir a esta isla de Tenerife, vos señale data a cada uno; daré a cada 4 f . de r . en el río de Icode
y cada 10 c. de s. en el mismo Icode y si alguno de vuestros parientes vinieren
a vivir digo q. por amor vuestro yo vos daré ciertos pedazos de tas. de r. q.
son en Icode contra lo de Hernando de Castro en el camino y aquellos pedazos de
aquellas primeras aguas entrando en el malpaís de Icode, como dicho es vos daré
cada 4 f .
de r. y de s., en las lomadas de arriba, cada 10 c. lo cual vos prometo como caballero
de lo guardar. Alo de Lugo. 29-VII-1500 [Al parecer todo autógrafo. Reverso: «A
30 de julio de 500 las presentó Ruy BIas]». (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Agosto 1. Granada. Incitativa al gobernador, juez de
residencia o alcalde mayor de Gran Canaria, para que determine en la petición
presentada por Pedro Fernández y Pedro de Talavera, en nombre propio y en el de
otros canarios, para que le sean devueltos los bienes que Pedro de Vera,
antiguo gobernador de la isla, les tomó durante la conquista y que no puedieron
reclamar entonces por desconocer la lengua; ahora, una vez instruidos en la fe
católica, piden su devolución para poder regresar a dicha isla, de donde
salieron para hacerse cristianos. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus.
Martinus. Zapata. Tello. Muxica. Ramíréz. Pérez.
1500 Agosto 1.
178-20.-Bartolomé Benítez, conquistador q.
fuistes e p. q. sois. 300
f . desde el barranquete cabe la montañuela primera de
Azentejo como vamos a la mar. 1-VIII-1500.
1500 Agosto 5.
1.300-24.-Fernando de Troxillo.
Unas tas. de s. q. son a la parte de Anaga en el valle donde he dado a
Venavente, todas las demasías aguas vertientes al dho. valle, partiendo con
otra del dho. V. e de la otra parte con tas. de Antón Sanches, q. Dios haya, e
por la parte de arriba fasta lindar con la laguna. 5-VIII-1500. 3-VII-1555,
Antón Yánez. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Agosto 20.
177-19.-Guillén Castellano,
regidor, conquistador q. fuiste isla de Tenerife. Tas. q. fueron de Fontiveros.
defunto, en el valle de Tegueste y el dho. no residió el tiempo de su vecindad.
20-VIII-1500.
1500 Agosto 20. Granada. Incitativa al gobernador o alcalde de las
islas de Gran Canaria, para que determinen en la demanda presentada por Sancho
Bermúdez, en nombre propio y en el de otros canarios de dicha isla, contra
ciertas personas que les quitan, desde hace cinco años, el agua de sus
heredades de Agaete y les causan otros daños. Episcopus ovetensis. Filipus.
Johannes licenciatus. Martinus. Zapata. Ramírez. Pérez.
1500 Agosto 23.
780-21.-Alonso de las Hijas. «Por
quanto Juan de Armas se desavezindó desta isla ...hago merced a vos de unas
cuevas q. tenía en Naga, Abimerge, con unas tas. q. con ellas están q. se
entiende en el Guamoxetio porq. él se fue desta isla y desnaturó della y porque
cabe en vos justamente q. fuistes conquistador con armas y caballo».
23-VIII-1500. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1500 Agosto 27.
173-15.-Jorge Grimón. Un solar q. es entre vuestras casas e
casas de Gonzalo de Alzamora, qo se lo doy por mío e q. faga dél como de cosa
suya. 27-VIII-1500.
1500 Agosto 27.
212-54.-[Gerónimo de Valdés]
«amigo, darés mi sobrino Valdés una fanega de tierra en donde Corvalán mi
alcalde se la dio por mi mandado y no fagades otra cosa porque ésta es mi
voluntad. Do una fanega de senbradura al uno cabo de la. como tengo dicho. Alo
de Lugo» [De mano posterior: En 27 de agosto de 1500. Alonso Vello].
1500 Agosto 27.
194-36.-Juan Navarro, mi criado.
Para un colmenar en Goyma en el río ala cabeçada encima del mocanal y 3 f . de senbradura q. sean en
el río para q. hagáis una guerta porq. fuiste conquistador. 27-VIII-1500.
1500 Agosto 28.
Cabildo.
En martes xviii de agosto de
quinientos años entraron en Cabildo el Governador, y los regidores y Justicia desta
ysla.
El señor Governador e Cristóval
de Valdespyno e Guillén Castellano, regidores, e el alcalde Pedro de Vergara e
el alguazil mayor Pero López de Villera y Alonso de las Hijas, fiel y esecutor.
191.-Pez, que no fagan.
Manda el señor Governador, con
acuerdo de los señores del Cabildo, que mandan que todos los que faz en pez en
Taoro, que se entiende de las syerra aguas vertientes hazia Taoro por el camino
de las syerras que va a dar a Teyd[a] e por la misma lomada que va a Ycode
fasta la mar, que ninguno sea osado de hacer pez, vecino ni morador estante ni
abitantes desta ysla, porques en perjuyzio de la tierra, porque aquello es para
engaños de açúcar, e que ésto fan e
cunplan el día que les fuere notificado en fin del mes de agosto so pena de diez
mill mrs. para los propios de la ysla e más la pez [y ell asyento perdidos e
que en el estado que se fallare qualquier hor[ no] que en fin deste mes le
pierda.
192.-Penas de los propios y de la
pez de vecino por quintal. fol. 23 r.
Manda el señor Governador, con
acuerdo de los señores del Cabildo, que tengan cargo de recabudar todas las
penas pertenescientes a los propios desta ysla y de los pegueros, de cada
quintal que sea fecho en esta ysa cinco
mrs.
193.-Ganados, despues que oviere
llovido.
Manda el señor Governador, con
acuerdo de los señores del Cabildo, que las costas de la mar adonde ay aguas
donde beven los ganados de verano, que en lloviendo la primera agua que todos
sean thenudos de traer sus ganados, ansy ovejas como cabras y puercos y vacas,
y que non pazcan desde los lomos de la syerra aguas vertientes fasta la mar, en
todo el valle de Tegueste y Anaga toda y Tacoronte fasta el barranco de
Guayonze e que esto sea guardado e
cunplido fasta el mes de mayo, e que asy se guarde en todo tienpo
adelante.
194.-[Horn]os [de p]ez.
Manda su Merced, con acuerdo de
los dichos señores, que porque reciben perjuyzio algunos vecinos que nuevamente
hezieren fornos, que su Merced les da término para de oy fasta Navydad gozen
que hagan pez en los hornos que tienen echos, con tanto que no hagan más hornos
de aquí adelante y el que lo heziere que pague dos mill mrs. e toda la pez que
heziere para los propios de la tierra y esto se entiende en la comarca de
Taoro.
195.-Puercos para matar y otros
ganados.
Manda el señor Governador, que
ninguno non sea osado de matar cabras ni ovejas, salvo puercos o castrados o
carneros o vaca o buey o ternera, ecebto el criador que matare de lo suyo para
solamente su comer; e que de oy en adelante el que matare rez henbra que pague
por cada vez en pena seyscientos mrs., salvo que los vecinos criadores sean
obligados a dar carne al pueblo.
196.-Puercos. fol. 23 v.
Manda el señor Governador que los
puercos, que no puedan salir de la raya que les está puesta, convyene a saber,
de las montañas de Tacoronte por el camíno que va a salir a los corrales de
Guillén Castellano, so la pena que está establescida.
197.-Méndez, dca.o ]
198.-Vacas para pesar.
Manda el señor Oovernador que
todos los que tovieren vacas de diez arriba que den para la carnecería de diez
vacas una, para pesar en la carnecería, y el cuero y dinero que sea para su
d[ueño.] (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I: 34)
1500 Agosto 30.
175-17.-Guillén Castellano. Como
alcalde, por esta vos mando que deis a Guillén Castellano, regidor, las taso q.
Fontiveros labrava y poseía por suyas y si dize Corvalán q. son suyas, no son
más de fasta 700 f .
e non fagades al. Porque ge las tengo dadas por un alvalá q. verés.
30-VIII-1500. [Reverso: Guillén Castellano].
1500 Septiembre 2. Granada
RS,. ACW, pc. XXV-1500-IX/10-1I.
Una Canaria, para que la pongan en su libertad.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. a vos el nuestro
corregidor o juez de rresydencia de la cibdad de Málaga o a vuestro alcalde en
el dicho oficio, salud y gracia. Sepades que por parte de. ..(en blanco) ...,
canaria, natural de la ysla de la
Gomera nos fué feclla rrelación etc. dezyendo que seyendo
ella e las otras personas de aquella ysla libres e horras de toda seruidumbre e
no esclauos, diz, que el comendador de Raro la tomó e tyne en esa cihdad por
fuerça e contra su voluntad par..ere."soruirdella, y la tyene como sy
fuese su esclaua propia: e diz que como quiera que la dicha canaria rrequerió
al. dicho comendador que la pusiese en su livertad, pues no tenía contra ella
nenguna ación ni derecho por donde la tener, diz que non lo ha hecho, en lo
qual díz que ella ha rresceuido e rrescibe muncho agrauio e dapno. E por su
parte nos fué suplicado e pedido por merced que sobre ello la proueyésemos de
rremedio con justicia, mandándola dar por libre e quita de la dicha seruidunbre
e poner en su livertad, e mandando al dicho comendador de Raro que le pagase el
tyenpo que le avía seruido, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto en el
nuestro consejo fué acordado que deuíamos nandar dar esta nuestra carta para
vos en la dicha rrazón, e nos touímoslo por bien, por que vos mandamos que
luego que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido, llamadas e oydas las
partes, ayáys ynformación cerca de lo suso dicho e sepáys cómo e de qué manera
ha pasado e pasa, e s y por ella falláredes que la dicha canaria es libre e no
esclaua e quel dicho comendador non tiene justa cabsa para la tener, la quitéys
del poder del dicho comendador e la pongáys en su livertad para que ella pueda
desponer de su persona lo que quisyere e bien visto le fuere. E sobre todo
llamadas e oydas las partes a quien atañe, brebe e sumariamente, etc. fagades e
administredes cerca de lo suso dicho a las partes a quien toca entero
conplimiento de justicia etc. Enon fagades ende al etc. Dada en la muy nonbrada
e grand cibdad de Granada, a dos días del mes de setiembre año etc. de mill e
quinientos años. lo. episcopus oveten., Filipus doctor, Johannes licenciatus,
Martinus doctor, licenciatus Çapata, Ferdinandus Tello licenciatus, licenciatus
Moxica. Yo Johan Ramírez, escr. de cam. etc. la fize escreuir por su mandado
con acuerdo de los dé su consejo. (Rúbrica :) Alonso P... (D.J. Wölfel)
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