Resumen:
Durante la segunda mitad del
siglo XIX y primer tercio del XX se produce en el municipio de Güímar
un recambio en cuanto a la clase dominante. Sin embargo,
este proceso no va a suponer una transformación radical en cuanto a la
realidad agraria: Güímar sigue siendo una zona de grandes terratenientes y las
relaciones de producción continúan lastradas por fuertes elementos
semifeudales.
Abstract:
During the second half of the XIX century and
the first third of the XX century, a change
has been produced in the municipality of Güímar as far as the ruling class is concerned. Nevertheless this process
is not going to imply a radical transformation as far as the agricultural
reality is concerned. Güímar still remains an area of great landowners and the
relations of production keep being ballasted by strong and semifeudal elements
Palabras Clave: Cuestión agraria
Feudal Terrateniente Aparcería
Revolución
burguesa
Key Words: Agricultural
question
Feudal
Landowner Share-cropping
Bourgeois revolution
Introducción
En este artículo queremos hacer
una aportación al conocimiento de algunas de las características que revistió
la transición entre el Antiguo Régimen y la sociedad contemporánea en el
municipio de Güímar. Para ello hemos realizado un acercamiento a la
cuestión de la
propiedad de la
tierra y, partiendo
de ahí, a
otros elementos que
se establecen en torno a ella y que contribuyen a perfilar mejor la
naturaleza de la sociedad que se desarrolla en la etapa contemporánea en este
municipio del sureste de Tenerife.
El estudio de la sociedad canaria
y tinerfeña en particular, de los siglos XIX y
XX ha sido insuficientemente abordado por nuestra historiografía. De esta manera, carecemos aún
una visión global de la estructura de la propiedad de la tierra en esta Isla,
siendo esta estructura el pilar sobre el que se levanta todo el edificio social
contemporáneo en nuestro país. Creemos que para abordar esta cuestión con un
mínimo de profundidad es necesario descender a la escala municipal o comarcal,
restringiendo el marco geográfico del estudio para luego ser capaces de elevar
la mirada al conjunto de la realidad insular, regional e incluso nacional.
Pretendemos con este trabajo, por
lo tanto, realizar una aportación al conocimiento de la
estructura de la
propiedad de la
tierra en la
isla de Tenerife
en la
Edad Contemporánea , valorando el peso de los grandes
propietarios en el conjunto de la sociedad güimarera e
intentando comprender en
cierta medida cuál
era la naturaleza
de la dominación que ejercieron
sobre la sociedad y la política local.
Fuentes
Para desarrollar nuestro
acercamiento a la evolución contemporánea de la propiedad de la tierra en
Güímar nos hemos basado principalmente en dos hitos en torno a los cuales hemos
intentado definir, siquiera de modo aproximado, las características de esta
estructura agraria en un periodo prácticamente de 100 años. El primero de estos hitos lo constituyen los
dos pleitos judiciales contra los terratenientes de la familia Baulén que el
Ayuntamiento y el vecindario de Güímar entablan entre 1807 y 1830 por la
propiedad de tierras y aguas. El
segundo y más
importante hito de
la investigación, es la
Refundición
del Amillaramiento de la Riqueza Rústica y Pecuaria de Güímar de 19392.
Tenemos, por lo tanto, un punto de partida en 1807-1830 y un punto de llegada
en 1939. Entre uno y otro tiene lugar un proceso de evolución de la propiedad rústica sobre el que intentaremos arrojar
alguna luz a través de la variada información que hemos podido localizar,
principalmente, en el fondo del Archivo Municipal de Güímar: relaciones de
fincas, amillaramiento –incompleto- de 1858, repartimientos de la contribución
territorial rústica, apéndices a los amillaramientos, etc. A través de esta
información complementaria hemos pretendido diseñar un enfoque dinámico de
la propiedad de la tierra, teniendo en
cuenta, aunque sea de modo limitado, su particular evolución a lo largo del
período.
El acercamiento a las relaciones
de producción que se establecen sobre el sistema concreto de propiedad de la
tierra, lo hemos realizado recurriendo a las fuentes orales. Pensamos que los
padrones de habitantes, pese a ser útiles en alguna medida, enmascaran, a
nuestro juicio, la
realidad de estas
relaciones a través
de una conceptualización de profesiones (agricultor, labrador, obrero
agrícola, jornalero, etc.) que, como
pudimos comprobar, en la mayoría de los casos no reflejaba correctamente la compleja realidad social. Las entrevistas
realizadas a antiguos campesinos de la localidad, tanto en el área del Valle de
Güímar como en la de Agache nos ofrecieron, por el contrario, una información imprescindible -creemos que
mucho más ajustada a la realidad- sobre
estas relaciones a partir de los años treinta del siglo XX.
Para vislumbrar,
si cabe en
alguna medida, la
relación de la
política con la propiedad de la tierra, hemos confeccionado
la lista completa de alcaldes y concejales del municipio desde 1838 - año en
que comienza la serie de Actas del Ayuntamiento Pleno conservada en el Archivo
municipal de Güímar-, hasta 1939. Contrastando esta nómina de cargos políticos
con la de los grandes propietarios
podremos observar, aunque sólo en cierto grado, la falsedad de
las viejas teorías - ahora nuevamente en boga- que reivindican la autonomía de
la política3 en la historia contemporánea de España.
La evolución de la propiedad de la tierra en Güímar desde la
conquista hasta el siglo
XVIII
Los cimientos de la nueva sociedad que se va desarrollar en el
término de Güímar se pusieron a partir de los
repartimientos de tierras
y aguas (datas)
realizados por el Adelantado Alonso Fernández de Lugo tras
la finalización de la
Conquista , entre 1499 y
1524. Destacan, entre los
beneficiados con datas los conquistadores castellanos, seguidos por los
“canarios” (indígenas de Gran Canaria que colaboraron en la conquista de La Palma y Tenerife) y - por la
importancia de las datas que reciben -, varios mercaderes italianos que serán
los que iniciarán el lucrativo negocio azucarero. Esta actividad tendrá en
Güímar el primer centro productor del sur de Tenerife gracias a la Hacienda y el Ingenio de
los hermanos Juan Felipe y Blasino Piombino. Los guanches güimareros fueron
marginados en todo este proceso de reparto de tierras, apareciendo únicamente
dos de ellos entre los que reciben algún
trozo de tierra y alguna cueva en lo que fue su tierra ancestral.
El cultivo y producción azucarera
conectará la economía de la comarca de
Güímar desde los primeros momentos
de la colonización, a las redes
del naciente capitalismo comercial europeo, siendo
exportado el azúcar a través de
compañías de mercaderes italianos, flamencos, castellanos o catalanes, a la Península y a los grandes centros comerciales e
industriales europeos (Flandes, Francia...).
Desde comienzos del Antiguo
Régimen se va a ir configurando en la comarca de Güímar el principal elemento
en torno al cual se va a estructurar
toda la formación social del término, o
sea, el predominio
de una élite
de grandes terratenientes feudales, absentistas, que
va a monopolizar
buena parte de
la tierra y
el agua. Esta
gran terratenencia insular, con propiedades en varios términos,
estará en Güímar perfectamente
representada en la familia Baulén. Procedentes de la burguesía comercial, los
Baulén se irán paulatinamente aristocratizando hasta
convertirse en una
verdadera nobleza, con grandes extensiones de tierras
vinculadas. Heredan la mayor parte de las tierras de Güímar a través del enlace
matrimonial de una descendiente de Pedro de Alarcón y de Argenta de Franquis
(Clara de la Guerra
de Alarcón) con Juan Tomás Baulén de Ocampo.
Adolfo Arbelo ha contabilizado en
el término de Güímar más de 400 fanegadas de tierra vinculadas en manos de los
grandes terratenientes y de la “burguesía” agraria, alcanzando uno sólo de
estos vínculos unas 249 fanegadas de tierra 4. Estas propiedades se irán
acrecentando por diversos medios, entre los que destaca la usurpación ilegal y
puesta en cultivo de montes públicos, concejiles, sobre todo en el siglo
XVIII5.
Los terratenientes obtendrán sus
grandes riquezas de la cesión de lotes
de tierras en régimen de enfiteusis, aparcería, arrendamiento, etc., a un campesinado
pobre sometido a ellos por estas relaciones de servidumbre o dependencia de
carácter feudal.
Junto a la aristocracia
representada por la familia Baulén, se irá desarrollando también,
a lo largo de estos siglos del
Antiguo Régimen y sobre todo en el último de ellos, una más modesta clase
terrateniente. Esta clase de medianos propietarios - dependientes política y
económicamente de los grandes terratenientes -,
será la que irá ocupando los nuevos cargos políticos locales creados en
el XVIII, aprovechando el absentismo de la aristocracia, que residía
habitualmente en la ciudad de La
Laguna en tanto que centro del poder político insular.
El control de la propiedad de la tierra y el agua de la comarca en tan
pocas manos va a ser el origen de un permanente conflicto entre los vecinos de
Güímar y los grandes propietarios, que dará lugar a frecuentes litigios que
llegarán hasta la época contemporánea (siglo XIX).
La propiedad de la tierra en Güímar en el primer tercio del
siglo XIX
Como hemos dicho anteriormente,
el primero de los hitos en torno a los que vamos a ir construyendo nuestro
estudio es el que configuran los procesos judiciales iniciados el 5 de
septiembre de 1807 por parte del Ayuntamiento y vecinos del pueblo de Güímar
contra la familia Baulén, propietarios del Heredamiento de Güímar.
Los litigios iniciados en 1807
ante la Real Audiencia
pretendían poner freno a lo que
los vecinos de Güímar entendían
como una expansión ilegal de esta familia de grandes terratenientes a costa de
los habitantes del pueblo. Uno de los
litigios era “sobre la pertenencia y propiedad de las aguas que llaman de
Badajoz, y el otro sobre restitución con frutos de los terrenos pertenecientes
a S. M. y al vecindario por razón de pobladores”6. El Síndico Personero de Güímar,
Juan Manuel Campos expone perfectamente cuál era la realidad social de
Güímar a fines del Antiguo Régimen, sólo un año antes de iniciarse la primera de las revoluciones burguesas del
siglo XIX en España:
«Que desde hace muchos años el
vecindario de Güímar, está sufriendo el que diversos herederos que
se dicen ser
de Pedro Alarcón,
están en la
detentación goce y
disfrute de inmensos terrenos;
que todos ellos comprehenden y se denominan del Valle de Güímar y su
jurisdicción, cuyos vecinos se hallan privados de ellos y del derecho que les
compete por razón de pobladores, no siendo otra cosa que unos colonos
enfiteutas; a pretexto de una Data que el vecindario de Güímar,
comprende nula y
viciosa, como lo
manifestará en su día; no sólo disfrutan de aquella cantidad de
terrenos que contiene el viciado documento de que se hacen, sino que siendo
este muy corto, prevalidos de su prepotencia han extendido su dominio a todo el
territorio de Güímar, diciéndose señores de él, sin justo título, ni derecho
que tengan para ello, oprimiendo a aquellos naturales y siguiendo contra ellos
rigurosas execuciones»7
Años atrás, en un pleito anterior
–1779- por la propiedad de las aguas del Barranco del Agua, el Alcalde de
Güímar Joseph Bello Ledesma expone ante la Real Audiencia la
situación que había permitido a los dueños del Heredamiento realizar esta
política de expansión ilegal de sus ya grandes propiedades:
«todos han
sido personas distinguidas,
poderosas y empleadas
en los cargos públicos, con parentescos y conexiones
con otras de su clase y que los cortos vecinos que a principio de este siglo
había en Güímar; era gente pobre sin instrucción ni conocimiento en papeles
antiguos y se hallaban subordinados a aquellos caciques a quienes servían. Eran
sus medianeros, venteros y tributarios, la prepotencia y el despotismo se elevó
al sumo grado, para oprimir a aquellos vasallos»8.
El proceso
de 1807-1830 no va a
alterar sustancialmente la
naturaleza de esta opresión
feudal que ejercían
estos señores de
Güímar sobre el
campesinado de esta población. La sentencia de la Audiencia de Las Palmas
de Gran Canaria del 7 de diciembre de 1815 absuelve a los Baulén9 de la demanda
sobre las tierras y reconoce la propiedad que estos reivindicaban como suya,
quedando los campesinos güimareros obligados a satisfacer, “desde hoy en
adelante con la mayor formalidad y exactitud su respectivo censo perpetuo o
enfiteusis y las décimas que se causen ...”.
Los límites de esta inmensa propiedad eran las cumbres, la Ladera de Agache, el
Volcán10 y el mar, o sea, toda la parte
güimarera del Valle. Dentro de estos límites generales, la sentencia hace
excepción del monte público, de una serie de terrenos eriales incultos y de “los terrenos que en la actualidad se
poseen por los vecinos de Güímar u otros, y de los que no se paga ni ha pagado
tributo a los dichos descendientes o habientes causa de Pedro de Alarcón”. Con
respecto a estos últimos no se especifica nada en concreto y podría tratarse de
tierras pertenecientes a campesinos ricos o medianos propietarios, en ascenso
desde el siglo XVIII.
En cuanto a la cuestión de las
aguas, la Real
Audiencia
dictaminó que las dos terceras
partes pertenecían al Ayuntamiento y vecinos del pueblo y un tercio
correspondía a los Baulén.
Ambas partes presentaron
apelación a la sentencia ante el Superior Tribunal de la Real Audiencia de
Sevilla en 1816, aunque finalmente los
vecinos de Güímar decidieron en 1826 retirarse de dicho proceso, ante una situación
de pobreza que les impedía seguir
haciendo frente a los costes del mismo. En 1830 finalmente se llega al acuerdo
con el que queda zanjado el litigio: Los Baulén perdonan al vecindario las
cantidades que les adeudan en concepto de
“tributos a que están afectos los terrenos que a los dichos censualistas
tocan y pertenecen ...”,
“excluyendo (...) los que
pertenecen al Mayorazgo fundado
por Ana Valcárcel de Lugo que el dicho D. Miguel Baulén posee
actualmente”. Éste y Florentina Yansen se reservan el derecho a “enajenar dicha
enfiteusis cuando y como le convenga a favor de los mismos censatarios
enfiteutas....” Esta deuda era condonada siempre y cuando el Ayuntamiento
y los vecinos
cumplieran fielmente las
sentencias, o sea,
pagaran “religiosamente” las rentas a partir de este momento11.
Vemos, por lo tanto, como este
primer hito del que partimos en nuestro estudio se extiende desde el año 1807
en que se inicia el proceso hasta 1830 en que finaliza definitivamente. Si en
1807 aún no había comenzado en nuestro país el proceso revolucionario burgués
que caracterizará al siglo XIX, en 1830 ya habían tenido lugar las dos
primeras etapas importantes
del mismo: la revolución de 1808-1812
(guerra de la Independencia , Cortes
de Cádiz y
primera Constitución española)
y la de
1820-1823 (Trienio Liberal o Constitucional). Como sabemos, ambos
episodios acaban con la derrota de las fuerzas progresistas. En Güímar se
advierte con claridad como la situación social sigue en 1830 siendo la propia
del Antiguo Régimen: una sociedad hegemonizada por una familia de grandes
terratenientes absentistas que monopolizan el control de la tierra, y un
campesinado pobre sometido a ellos por unas relaciones de producción
indudablemente de carácter feudal.
La propiedad de la tierra en Güímar en 1939
Llegados a este punto dejaremos
momentáneamente a un lado la realidad social de Güímar en el primer tercio del
siglo XIX para retomarla posteriormente. Ahora vamos a dar un salto cronológico
de 109 años para abordar la estructura de la propiedad de la tierra de esta
localidad en 1939.
Contamos, en esta ocasión, con
una fuente que, ahora sí, nos va a permitir penetrar
con mayor profundidad en la
realidad del campo güimarero: el Amillaramiento de 1939, que se convierte, en
el segundo y principal hito de nuestra investigación.
Para el análisis del
Amillaramiento hemos definido una serie de grupos en los que
ubicar a todos y a cada uno de
los contribuyentes cuyas propiedades aparecen reflejadas en el mismo. Una vez
realizadas las correcciones que hemos considerado oportunas12, el resultado es
el siguiente:
1. El grupo de los
propietarios de menos de 1 has. abarca
en total 403 has, 51 a., 65 ca.
Son 1.717 contribuyentes que representan el 78,18 % de los
mismos y poseen el 9,14 % de las tierras amillaradas. De este número de
propietarios, un 82,17 % (1.411 contribuyentes) corresponde a propietarios de
menos de media hectárea.
2. El grupo de 1 a 2
has. abarca en total 348 has., 60 a, 36 ca. Son 250 contribuyentes que
representan el 11,38 % de los mismos y el
7,90 % de la tierra amillarada.
3. El grupo de 2 a 5 has. abarca en total 494 has., 67
a., 24 ca. Son 149 contribuyentes que representan el 6,78 % de los mismos y
el 11,21 % de las tierras amillaradas.
4. El grupo de 5 a
10 has. abarca en total 258 has., 85 a.,
23 ca. Son 38 contribuyentes que representan el 1,73 % de los mismos y el 5,86 % de las tierras amillaradas.
5. El grupo de 10 a
20 has. abarca en total 224 has., 59 a., 37 ca. Son 16 contribuyentes que
representan 0,72 % de los mismos y el 5,09 % de la tierra amillarada.
6. El grupo de 20 a
50 has. abarca en total 457 has., 59 a., 5 ca. Son 13 contribuyentes que
representan el 0,59 % de los mismos y el 10,37 % de las tierras amillaradas.
7. El grupo de 50 a
100 has. abarca en total 426 has., 30 a., 99 ca. Son 6 contribuyentes que
representan el 0,27 % de los mismos por el 9,66 % de las tierras amillaradas.
8. El grupo de más
de 100 has. abarca en total 1.796 has., 1 a., 79 ca. Son 7 contribuyentes que
representan el 0,31 % de los mismos y el
40,72 % de las tierras amillaradas.
El total de
superficie amillarada es
4.410 has., 3
a., 13 ca.
y el número
total de contribuyentes, una vez
realizadas las correcciones, es de 2.196.13
La estructura de la propiedad
agraria que se desprende de esta clasificación nos indica que estamos ante una
sociedad en la que menos de un 1% de la sociedad - los propietarios de más de
50 Hectáreas- posee aproximadamente la mitad de las tierras amillaradas,
mientras que más de la mitad de las familias no llega a ½ hectárea y ¾ partes de las mismas no llegan a 1
hectárea.
Si pretendemos reducir estos
resultados a la habitual clasificación que se estructura en torno a las
categorías de pequeños, medianos y grandes propietarios, tendríamos que hacer
algunas consideraciones. Algunos historiadores y geógrafos de Canarias han
considerado que 1 hectárea debía ser el límite superior de la pequeña
propiedad, mientras que 5 hectáreas
sería el límite
inferior de la
gran propiedad14. A
nuestro juicio, esta estructuración es inapropiada. Creemos
que en la sociedad española contemporánea hablar de gran propietario
o de terrateniente implica
no sólo riqueza
(cosa que bien
podrían proporcionar 5 hectáreas, caso de tratarse de terrenos de
regadío dedicados a productos de exportación como tomates o plátanos15) sino
control social y político. Los terratenientes no sólo son ricos, sino que
monopolizan los recursos productivos (la tierra y el agua) hasta tal punto que
la inmensa mayoría de la población, incapaz de subsistir con las ínfimas
parcelas que poseen, se ven en la obligación de trabajar sus tierras bajo las
condiciones leoninas impuestas por éstos.
De esta manera,
éstos últimos someten
a los campesinos
a una opresión que, al menos en
Canarias, adquiere sin duda alguna rasgos de carácter semi- servil. El control
de la esfera política y judicial, sea cual sea el sistema al que nos refiramos
(parlamentario o dictatorial) es el ineludible complemento de esta
dominación. En el caso de Güímar, todos
los terratenientes que las fuentes orales nos señalaron como tales, con una
sola excepción (la de Cecilio Marrero Borges, con 46 hectáreas amillaradas),
están situados en el grupo de los propietarios
de más de 100 hectáreas,
destacándose mucho de esta cantidad los
más importantes. Los
hermanos Elicio, Abelardo
y Gumersindo García Rodríguez (los Guillerma16, como son
conocidos por el pueblo) y Julio Fuentes Serrano17 superan en ambos casos las
500 hectáreas; Pedro y Jacinto Pérez Delgado, por un lado, y Florentín e Hipólito Castro Díaz, por
otro, superan, en ambos casos, las 150
hectáreas; Pedro y Modesto Campos Díaz, las 125 Has. Se trata por lo tanto de
grandes propietarios que llegan incluso a las cifras que, a escala nacional,
han sido consideradas como límite inferior de la gran propiedad18. De todos
modos, es evidente que lo que se trata de comparar para valorar el poder social
de la terratenencia contemporánea no son tanto los valores absolutos como los
relativos: qué porcentaje de la población controla qué porcentaje de tierra.
Por otra parte, pensamos que no
es posible estudiar en toda su amplitud la cuestión de la terratenencia canaria
en los siglos XIX y XX si nos limitamos a la escala municipal, puesto que
muchos de los grandes propietarios tenían tierras en varios municipios. Es el
caso del cacique conservador Martín Rodríguez Díaz-Llanos, que es uno de los
mayores propietarios en municipios como Arico, Fasnia, Granadilla, y en
Güímar aparece en 1939 con más de 30
Hectáreas. Otro ejemplo es el de Modesto Campos, que adquirió en Arafo una finca
de 91 hectáreas,
convirtiéndose en el
mayor propietario agrícola
de este municipio limítrofe19. A
nuestro entender, la
única manera de
estudiar en toda
su dimensión la cuestión de la propiedad de la tierra es hacerlo
municipio por municipio, para, de esta forma, ir confeccionando la nómina de
los grandes propietarios a escala insular e incluso a escala regional.
La propiedad de la tierra en Güímar entre 1830 y 1939: De
los Baulén a los Guillerma...
Aunque no estamos aún en
condiciones de explicar con exactitud la evolución de la estructura de la
propiedad agraria entre 1830 y 1939, sí hemos obtenido datos significativos que
arrojan alguna luz sobre el proceso que tiene lugar, sobre todo en lo que se
refiere a los grandes propietarios.
Una de las primeras cosas que
llama la atención al comparar la realidad agraria del primer tercio del XIX con la del primer tercio del XX es que en
1939 el papel de la familia Baulén ha disminuido hasta pasar a un segundo
plano. Los únicos descendientes de esta familia
que hemos localizado
en el Amillaramiento son
Edelmira González Baulén
y Nicolas Cáceres Castro y hermanos, estos últimos residentes en Santa
Cruz de Tenerife. La primera posee aún
unas 35 hectáreas, pero de ellas 20 están dedicadas a pastos y el resto al
cultivo de papas, no teniendo tierras dedicadas a los cultivos de exportación –como sí sucede con la mayoría de los grandes
propietarios. En el caso de los hermanos Cáceres Castro, sus tierras
en Güímar se limitan a 1,31
has. de papas. Es evidente, pues,
que llegados ya al primer tercio del siglo XX los Baulén han sido reemplazados
en cuanto al monopolio de los recursos productivos del municipio.
¿Cómo se
puede explicar esta
realidad? A nuestro
juicio se trata
de un desplazamiento
progresivo –sin carácter
revolucionario- favorecido por la paulatina disgregación por herencia de las
grandes propiedades de la familia y por la venta, también paulatina, de estas
propiedades a los miembros de la nueva terratenencia güimarera.
En 1856 Nicolás Cáceres20 declaraba poseer en el término de
Güímar - por compra a su madre y por herencia de su mujer- 6 fincas con unas 42
has. y 22 horas de agua21. En 1865, las propiedades declaradas ascendían a unas
49,3 has. y a 16 horas de agua22. Isabel Castro de Baulén -vecina de La Laguna- poseía a su vez,
en torno a estos años, 7 fincas con un total de 122 has23.
Los descendientes de los Baulén
del Antiguo Régimen continuaban, por lo tanto, a mediados del siglo XIX, siendo
grandes propietarios, pero su dominio territorial en este municipio había
perdido parte de su anterior omnipotencia. De esta manera se posibilitaba el
ascenso de una nueva clase terrateniente que por estos años había ya llegado a
superarlos. José Domingo Delgado-Trinidad
alcanzaba ya nada menos que las 334,47 has.24 en 24 fincas.; Ignacio García del Castillo
las 272 has. en 96 fincas 25; Bernardo Rodríguez Torres y su hijo Cándido
Rodríguez García reunían entre los dos 166 fincas con una extensión de 263,2
has.26; Pedro Díaz Ledesma, 86,54 has27. en 85 fincas, etc.
Los herederos de los Baulén, pese
a ir quedando relegados frente al ascenso continuado de la nueva terratenencia,
van a continuar apareciendo entre los grandes propietarios de las tierras del
municipio, al menos hasta la tercera década del siglo XX. En el
reparto de la
contribución territorial de 1874-75,
Isabel Castro Baulén,
propietaria absentista residente en La Laguna , ocupa el 8º puesto con 1.460 ptas. de líquido imponible (1.410
rústica y 50 urbana) y Nicolás Cáceres –también residente en La Laguna- ocupa el puesto
14º con 1.075 ptas. (925 rústica y 150 urbana). En el repartimiento de 1907 las
propiedades de la familia aparecen bastante fragmentadas entre los hijos de
Nicolás Cáceres y Francisca Baulén, a quienes habían pasado las propiedades de
sus padres el año anterior: Josefa Cáceres Baulén aparece en el número 24º de
los mayores contribuyentes por rústica y pecuaria, su hermano Nicolás en el
28º, Florentina en el 31º y más atrás, Gonzalo y Francisco. Sumada la riqueza
imponible de todos los hermanos, se situarían en el segundo lugar de la lista
de los mayores contribuyentes. Esto apunta a resaltar el papel jugado por las
particiones por herencia en cuanto a la disgregación de las inmensas
propiedades que los Baulén tenían en Güímar a principios del XIX. Una vez
disgregadas, la venta de tierras a los
miembros de la nueva terratenencia güimarera fue la vía por las que fue
llevándose a cabo la desaparición
paulatina de los Baulén de la realidad socioeconómica del municipio. Si el
prestigioso abogado y político Gonzalo Cáceres Baulén vendía ya en 1905 a
los Guillerma una parte de sus propiedades28, en 1922 acaba por vender todas
las tierras que le quedaban (9 has., 80 a., 15 ca.) a dos individuos destacados
de la nueva terratenencia: Pedro Pérez Delgado y Modesto Campos Díaz. De este modo desaparecía
definitivamente de la nómina
de los contribuyentes por
rústica. Los demás
hermanos Cáceres Baulén seguirán todos ellos el mismo
camino.29 Antes de desprenderse de todo
su patrimonio en Güímar, optarían por
dar tierras en
arriendo a los
mismos individuos de
la nueva terratenencia que
finalmente acabarían adquiriendo la totalidad de sus propiedades30.
¿De dónde provienen estos nuevos
terratenientes que llegarán a reemplazar el papel que desempeñó la Aristocracia feudal
al menos hasta el primer tercio del XIX?. Parece claro que su origen se
encuentra en esos campesinos enriquecidos o pequeños terratenientes que desde
el siglo XVIII vienen detentando los cargos políticos locales: las alcaldías
reales y los cargos creados a partir de la reforma de Carlos III de 1766
(diputados del común y síndico personero).
Adolfo Arbelo explica
como en las localidades de relevancia
económica y política secundaria,
donde no residen
habitualmente los individuos
de la aristocracia tinerfeña –entre las que se
cuenta a Güímar-, los cargos políticos locales van a ser monopolizados por una
serie de individuos pertenecientes a la “burguesía agraria”. Se trata de un
grupo social compuesto por campesinos ricos -medianos propietarios- que,
además, aparecen frecuentemente como administradores de los grandes
propietarios, rematadores de diezmos, prestamistas, arrendatarios, etc. Los
ingresos obtenidos de estas actividades eran frecuentemente invertidos
en la compra
de tierras, lo
que da lugar
a patrimonios considerables que llegan,
en ocasiones, a constituir auténticas
grandes propiedades. Se trata,
sin embargo, de
una “burguesía rural”31
dependiente o subordinada
a la clase
La medianería va a ser, según
Arbelo, la forma predominante a través
de la cual estos campesinos ricos van a
explotar sus tierras. La consolidación de esta “burguesía” agraria en la
segunda mitad del XVIII va a permitir a algunos
de sus representantes integrarse
en la clase
dominante que regirá
la sociedad canaria en la época
liberal32.
De esta manera, vemos como uno de
los más importantes linajes güimareros de la nueva terratenencia contemporánea
es el de Bernardo Rodríguez Torres que, junto con su hijo Cándido Rodríguez
García poseían ya en 1855 unas 263 hectáreras de tierra en este municipio. El
padre de Bernardo Rodríguez, Salvador Rodríguez Adrián, fue uno de esos
medianos propietarios de la segunda mitad del XVIII que detentaron los cargos
políticos de Güímar. Fue síndico personero en 1777, 1787 y 1790, y alcalde en
1785. Su cuñado, el Teniente Coronel Ignacio García del Castillo fue, a su vez,
alcalde en 1801 y 1808, y el propio Bernardo Rodríguez detentó este cargo en
1806 y 1818. Vinculados a este linaje vamos a encontrar a buena parte de los
grandes propietarios y altos cargos políticos de Güímar en los siglos XIX y XX.
Sería engorroso presentar en este artículo esta compleja trama familiar33. De
momento, sólo nos vamos a quedar con el relevante dato de que en este
linaje figuran los
mayores terratenientes de
Güímar que aparecen,
tanto en el Amillaramiento de 1939 como en el
Catastro de rústica de 1956: Elicio, Abelardo y Gumersindo García Rodríguez
(los Guillerma)34 con unas 500 Has.
amillaradas en 1939 y unas 700 Has. en 1956.
Junto al linaje de los Rodríguez
al que acabamos de referirnos, otra de las grandes familias terratenientes del
municipio en la edad contemporánea es, como ya hemos visto, la de los Delgado-Trinidad35. El despegue de
esta familia, que se reclamaba descendiente del mencey de Adeje, se produjo,
igualmente, en el siglo XVIII. Desde finales de ese siglo los
Delgado-Trinidad habían venido
desarrollando una política
de apropiación de
terrenos baldíos en el área de Agache (al sur de la Ladera de Güímar), que
suscitó la oposición de los vecinos. Según el cura de Fasnia, que encabezó en
1796 la oposición de los vecinos a una
de esta apropiaciones
- que estimaban
en unas 1000
fanegadas36-, José Delgado- Trinidad “posee tantos bienes
vinculados y libres que no puede atender el cultivo de todos”.
Por lo tanto recurrían a formas
indirectas de explotación de sus tierras, concretamente a la medianería, a
lo que añadieron
la práctica aristocrática
de la vinculación
de bienes. También tuvieron como
fuentes importantes de ingresos la
explotación ganadera y las talas ilegales37
en los montes concejiles, llegando a establecer un lucrativo negocio
clandestino de comercialización de madera a través del puerto de Güímar. Para
ello se valieron del desempeño de importantes
cargos políticos como el de alcalde y el de comisionado de montes. Se
trataba ya de verdaderos terratenientes.
Igual que en el caso de los
Rodríguez, los Delgado-Trinidad van a extender y ampliar en los siglos XIX y
XX su ya importante patrimonio
territorial y su poder social y
político. En este sentido, llegarán a integrarse en la auténtica aristocracia
insular a través del matrimonio de Francisca Delgado-Trinidad O’Shee38 con Luis Francisco Benítez de Lugo, VIII marques
de la
Florida. Si las
propiedades de José
Domingo Delgado-Trinidad
superaban en 1855 las 334 has., Julio Fuentes Serrano y su esposa María Teresa
Cullen de Ossuna39 acumulaban en 1939 más de 522 has. a las que habría que
sumar las 77,36 has. de otros descendientes
de esta familia como Juan Vicente Mandillo Tejera y Severa Ucar
Tejera40. La mayor parte de estas tierras se encontraba, igual que en el siglo
XVIII, en la zona de Agache (El Escobonal).
El papel que jugaron
las transformaciones
liberales del siglo XIX en
el ascenso y consolidación de esta nueva
terratenencia fue importante. Las leyes liberalizadoras de la propiedad agraria
pusieron en circulación una gran extensión de tierra que pudo, de este modo,
pasar a manos de unas familias cuyo ascenso se veía limitado por el sistema de
propiedad feudal que había imperado hasta entonces. Por un lado, la
desvinculación supuso la entrada en el mercado de la tierra de las grandes
extensiones vinculadas que poseían los Baulén. Por otra parte, la desamortización civil41 puso en venta nada menos que 15 fincas
procedentes de los bienes de propios con una extensión total de 1.374,07
hectáreas, siendo Güímar el segundo
municipio de la
isla –tras Fasnia-
por la extensión
de tierra desamortizada en esta
segunda oleada liberalizadora. El mayor comprador de tierras de los propios de
Güímar sería el palmero Santiago González Méndez, vinculado al linaje
terrateniente de los Rodríguez por su
casamiento con una hija del ya nombrado Ignacio García del Castillo, tío de
Cándido Rodríguez García. Santiago González adquirió en 1874 1.101,10 has. de
tierras baldías de pastos y monte en las cumbres del Valle42.
Por último cabe resaltar que otra
de las formas de acumulación de tierras en manos de la nueva terratenencia
güimarera fue la expropiación por diversos métodos a los campesinos pobres. Uno
de estos métodos, tal y como nos señalaron los campesinos entrevistados, eran
los préstamos usurarios con la tierra como garantía43. Si el dinero entregado
no era devuelto.
Las relaciones de producción: la persistente semifeudalidad
Una vez vista la cuestión de la propiedad de la tierra, era necesario abordar
el capítulo de las relaciones de producción, sin lo cual no se podía
comprender la naturaleza de la opresión terrateniente sobre la sociedad
güimarera.
En el primer tercio del siglo
XIX, el pleito contra los Baulén nos presenta con nitidez a un campesinado
sometido prácticamente a una situación
de vasallaje feudal, en la que la relación predominante era la enfiteusis,
directamente proveniente de los siglos anteriores.
100 años después, en la década de
los 30 del siglo siguiente... ¿hasta qué punto había cambiado esta realidad?. A
través de las entrevistas realizadas, fueron los propios campesinos los que nos
respondieron a esta pregunta, puesto que conocíamos la gran limitación que a
este respecto tenían las fuentes oficiales (padrones de habitantes)44. La
realidad que vamos a intentar definir se refiere, por lo tanto, a las
relaciones de producción de los años 30 en adelante.
El número de
familias registradas en el padrón de 1940 era de 2.375, mientras que el número
de contribuyentes vecinos por rústica que figuran en el Amillaramiento de 1939 era
de 1.988. Ignorando el pequeño número de población urbana desvinculada por
completo del campo, vemos como
aproximadamente un 83%
de las familias
del municipio poseían alguna cantidad de tierra45. Sin
embargo, la reducida extensión de las parcelas
que tenía la mayor parte del campesinado
(tres cuartas partes de las familias tenían menos de 1 has.) les impedía
subsistir de manera autónoma. Se veían
obligados, por lo tanto, a trabajar las tierras de los medianos y, sobre todo,
de los grandes propietarios del municipio, que controlaban la mayoría de los
recursos productivos.
¿Hasta qué punto eran las
relaciones propiamente capitalistas –esto es, salariales- las que regían esta
apropiación por parte de los grandes propietarios del trabajo de los campesinos
pobres?, o, dicho de otro modo, ¿hasta qué punto estos nuevos terratenientes
habían evolucionado con respecto a los viejos, en el sentido de convertirse en
una auténtica burguesía agraria, en el estricto significado histórico del
término?
Todas las entrevistas realizadas
apuntaron en la misma
dirección:la escasez de relaciones de producción estrictamente capitalistas y,
por el contrario, la generalidad de la combinación de formas salariales con
formas semifeudales. Los terratenientes güimareros de la primera mitad del
siglo XX explotaban sus tierras, en parte con obreros asalariados y que, finalmente, suponía la pérdida de la
poca tierra que se tenía. Prácticas de similar naturaleza caracterizaron también
la época del Antiguo Régimen. Ver DE LA NUEZ SANTANA ,
Juan Carlos, El mercado de la tierra y las estructuras agrarias en las “Bandas
del Sur” de Tenerife, 750-1850, Tesis doctoral inédita, La Laguna , 1997.
A menudo, ambas formas
coincidían, no sólo en la misma persona sino incluso en la misma finca. En
estos casos, los campesinos cumplían su
jornada diaria en la parte de la finca que el terrateniente explotaba
directamente con obreros a jornal y luego continuaban, ayudados por toda la
familia (mujer e hijos47), en las parcelas que estos daban de medias a los
campesinos. Estas eran las relaciones que se daban, por ejemplo, en la finca Cano de El Escobonal, propiedad
de los herederos de los Delgado Trinidad48,
hasta los años 80 del siglo XX.
En las fincas de regadío
dedicadas a cultivos de exportación (sobre
todo a los tomates)49, la aparcería
presentaba una forma
más evolucionada –por
la aportación de capital por
parte del patrón- sin dejar de ser, por supuesto, una relación semifeudal. En
estos casos, los gastos de agua, abonos, etc. eran también a medias: el patrón
los adelantaba y luego, una vez vendidos los tomates –que eran comercializados
obligatoriamente por el patrón desde sus empaquetados- se descontaban los gastos y se pagaba su parte al medianero, cuando éste
no quedaba debiendo dinero. Cuando esto último sucedía, el patrón solía prestar
al medianero unas pesetas, que éste debía devolver tras la siguiente cosecha.
Este sistema se prestaba a todo tipo de abusos y engaños (“se les hacía la
cuenta de la pata”) por parte de los terratenientes y era una de las maneras
con las que estos ataban a los campesinos y se aseguraban mano de obra.
Los medianeros de los tomates
también necesitaban, en algunas ocasiones contratar mano de obra ocasional (sobre
todo, mujeres para amarrar), cosa que también hacían medianos y pequeños propietarios para
determinadas faenas (sembrar papas, cavar parras, etc.)50. Entre los pequeños,
sin embargo, la necesidad de mano de obra ocasional se resolvía
frecuentemente con la
fórmula del tornapeón
(hoy trabajo yo
contigo y mañana
tú conmigo).
En las fincas de papas de las
medianías –de sequero o secano-, la
relación más frecuente era la del tercio. El campesino se quedaba con dos
tercios y el patrón con uno, aunque
en este caso
los patronos no
hacían ningún gasto
y todo corría
a cuenta del campesino. Este era el sistema que
imperaba en la finca Las Lajas, en El Escobonal51, en la
finca de los
Guillerma de Lomo
de Mena, etc.
Los campesinos –en la forma
más tradicional de la aparcería-
trabajaban las tierras de los
terratenientes con sus propios medios
(aperos, animales, etc.) y el encargado iba el día de la recogida a llevarse el
tercio del señor. En ocasiones también se explotaban al tercio los productos
del monte (pinocha).
Los terratenientes
también explotaban una parte de sus tierras entregándolas
en renta a los
campesinos, aunque parece
que ésta no
fue nunca una
fórmula muy generalizada.
Las grandes fincas solían tener
rebaños de cabras que eran igualmente explotados a medias. El cabrero y su
familia cuidaban el ganado, ordeñaban las cabras y hacían el queso, y una vez
vendido, se repartía a medias el dinero obtenido.
Se trataba además de una economía aún no totalmente
monetarizada, sobre todo en la época de los 30.
Los campesinos solían tener siempre en la casa algunas cabras para
obtener leche, gallinas para los huevos, etc. Se compraban pocas cosas en las
tiendas: velas, jabón, fósforos, azúcar, etc. Las mujeres de la zona del Valle
iban a vender productos diversos a los pueblos de Agache, Fasnia, La Zarza e incluso llegaban
hasta el Porís de Abona. Llevaban coles, plátanos, pan, carne, etc. y muchas
veces los campesinos de estos pueblos les pagaban, en lugar de con dinero, con
papas, huevos o con pescado - en El
Porís.
Se advierte en lo que hemos visto
como las relaciones de producción, al menos en la primera mitad del siglo XX, se encontraban todavía
a medio camino entre las formas capitalistas y unas formas
semifeudales que en absoluto pueden ser consideradas como un simple residuo
histórico. Creemos que no es correcto –como a menudo se hace- cargar las tintas
sobre un tipo de relación y quitarle importancia a la otra: ambas formaban
parte de la misma realidad social. Los grandes propietarios de Güímar tenían
esa doble faceta que los hacía mantenerse con un pie a cada lado. Si no eran ya
en su totalidad señores feudales, tampoco eran todavía verdaderos empresarios
capitalistas.
Una sociedad de estas características
se reflejaba en la opresión y los innumerables abusos de
todo tipo a
que eran sometidos
los campesinos. Los
capataces de los terratenientes son unánimemente
recordados como auténticos negreros. Uno de los más recordados de esos abusos,
de carácter sexual, llevó a la muerte
al terrateniente Pedro Pérez Delgado cuando la mujer a la que intentaba forzar
le disparó un tiro con su propia pistola.
La vinculación entre la tierra y
la política: la falacia de la “Autonomía de la política”
Para completar esta sintética
visión sobre la cuestión agraria en Güímar quisiéramos abordar, aunque sea
brevemente, uno de los temas que han sido objeto de debate en nuestra
historiografia: la relación de la economía y la política en la historia
contemporánea de España.
Pensamos que sobre un reparto de
la propiedad de la tierra tan desigual como el que hemos visto en este artículo
–un 1% de los contribuyentes posee el 50% de las tierras- y sobre unas
relaciones de producción
de una evidente
naturaleza semifeudal,
era absolutamente impensable diseñar un sistema político que no se
convirtiera, de una u otra manera, en una dictadura de los terratenientes sobre
el resto de la sociedad. Dictadura que, salvo en los periodos de sistema
político abiertamente dictatorial, se revestirá, en mayor o menor medida, de
formas pseudoconstitucionales que no dejarán de ser, en realidad, más que un
enmascaramiento de la cruda opresión política que los terratenientes ejercerán
sobre la mayor parte del campesinado.
Como hemos
visto, desde el
siglo XVIII viene
produciéndose en Güímar
el monopolio de los cargos políticos locales por parte de una serie de
medianos propietarios que en los siglos XIX y XX –cuando no desde el mismo
siglo XVIII- devendrán en grandes terratenientes semifeudales. Será, por tanto,
el último siglo del Antiguo Régimen el que verá el surgimiento de las
auténticas dinastías que controlarán la política municipal de los siglos
posteriores y que, en algunos casos, superará los reducidos límites del ámbito
local para llegar, incluso, a la representación nacional.
Ya hemos hablado antes de los
casos, por un lado, de Salvador Rodríguez Adrián, Ignacio García del Castillo y
de Bernardo Rodríguez Torres, y por
otro, de José Delgado- Trinidad. Estos individuos de las dos grandes familias
en las que nos estamos centrando, detentaron cargos políticos locales a finales
del XVIII y en los primeros años del XIX, antes del inicio de la revolución
burguesa en España. Si en esta época ejercieron en su beneficio los cargos
generados por la reforma de Carlos III, en los siglos XIX y XX sus
descendientes harán lo
mismo con el
más amplio espacio
político creado por
las instituciones liberales.
José Delgado-Trinidad desempeñó
el cargo de alcalde de Güímar en 1810 y 1823, en pleno Trienio Liberal. En 1838
es nombrado para el cargo de Guarda Mayor de los montes del municipio, nada
menos que José Domingo Delgado-Trinidad, miembro de una familia de expoliadores
del monte, que durante el siglo XIX continúa aumentando su patrimonio de esta
manera, tal y como sus antecesores hicieron un siglo antes. En 1840 aparece por
primera vez este personaje en el cargo de alcalde. A partir de ahí, hasta su
fallecimiento en 1863 ocupará la alcaldía, el cargo de concejal, el juzgado de
paz y el cargo de diputado provincial52. Si los individuos más destacados de
esta familia se trasladaban a la cabecera municipal –el pueblo de Güímar- donde
se hallaba en Ayuntamiento, otros de sus miembros continuaban ejerciendo más directamente el control político de
su feudo: el pueblo de El Escobonal53.
Posteriormente tendrán los Delgado-Trinidad un destacado dirigente político
local en el
cacique del pueblo
de El Escobonal,
Rogelio Ojeda
52 Alcalde en 1840-41, 44-45,
52-54, y 59-63; concejal en 1846-49 y 55-56; Juez de paz en 1856 (no sabemos
cuánto tiempo desempeñó este cargo)
53 La alcaldía pedánea de El
Escobonal estaba, por estos años controlada por otro individuo de esta familia:
Vicente Tejera de Castro, que
contrae matrimonio en 1847 con Juana Delgado-Trinidad y Delgado-Trinidad.
Posteriormente fue nombrado Juez de Paz suplente de Güímar.
Bethencourt. Este individuo fue
en principio administrador de las propiedades de la familia, pero luego
entronca familiarmente con ellos al contraer matrimonio con Efigenia Tejera
Delgado-Trinidad. Además de sus cargos políticos en el Ayuntamiento54, Rogelio
Ojeda detentó el cargo de juez
municipal suplente entre
1908 y 1913,
siendo ejemplo de la importancia que para los terratenientes
tenía el controlar, no sólo la esfera política sino también la
judicial. En varias
ocasiones los Delgado-Trinidad trascendieron
la esfera política local. Ya
vimos antes el caso de José Domingo, que fue diputado provincial a mediados del
XIX. En el siguiente siglo los hermanos Esteban y Juan Vicente Mandillo Tejera
detentaron los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde en la capital provincial
–Santa Cruz- y el
de consejero del
Cabildo de Tenerife55.
Esto nos sugiere
la necesidad de
investigar las conexiones
rurales –semifeudales- de las
oligarquías urbanas que
en los diversos núcleos capitalinos
dirigen la política del Archipiélago y la del mismo Estado.
El importante propietario
agrícola Cándido Rodríguez García tendrá también una presencia política
destacada, acompañando a Delgado-Trinidad en varias legislaturas56.
El control político municipal
ejercido en Güímar por la familia Rodríguez tendrá su continuación en el siglo XX a través –no podía ser de otra manera- de
los hermanos Gumersindo y Elicio García Rodríguez, los guillerma57. La
secretaría del Ayuntamiento sería
también controlada durante
muchos años por
este linaje terrateniente, a
través, primero de Aníbal Hernández Mora y luego, de su hermano
Arístides, cuando el primero fue elegido Consejero del Cabildo de Tenerife, en
192058.
Una dinastía de gran relevancia
política, no sólo a nivel municipal, fue la que inicia Martín de la Cruz , quien ocupa la alcaldía
de Güímar en 1824. Su hijo fue Tomás de la Cruz Delgado ,
designado regidor síndico en 1854 y alcalde segundo en 1855-56 en lo que
eran supuestamente las
corporaciones
revolucionarias generadas por
la revolución burguesa de 1854-56.59 Fue, además,
designado capitán de la primera
compañía de la Milicia Nacional
revolucionaria que se constituye en España como organismo armado de la
revolución60. Tomás de la
Cruz Delgado era un destacado propietario que aparece en la
relación de mayores cultivadores
de Güímar en 1878 en el 5º lugar,
con 12 hectáreas cultivadas, 2 caballos,
dos asnos, dos
vacas y 65
cabras. Entronca con
la familia terrateniente de
Cándido Rodríguez García al casarse con la hija de éste, María Magdalena
Rodríguez. Su hijo Tomás Cruz Rodríguez fue concejal y alcalde en varias
ocasiones, ya entrados en el siglo XX61. El hijo de éste, Tomás Cruz García fue
alcalde en la dictadura de Primo de Rivera, entre 1925 y 1927 y luego en 1930.
Éste fue el Tomás Cruz que llegó más lejos, al ser elegido nada menos que
diputado a Cortes en las elecciones de 1933 por la reaccionaria «Acción
Popular Agraria de
Tenerife». Fue también
jefe de la
patronal tinerfeña, consejero
del Cabildo Insular de Tenerife durante las dictaduras de Primo de Rivera y
Franco, consejero provincial
del Movimiento de
Santa Cruz de
Tenerife, presidente de la Cámara Sindical
Agraria, presidente de la sociedad «Aguas del Sur, S.A.», etc.
El resto de las familias terratenientes de Güímar tendrán, igualmente,
todas ellas, habitual representación directa en la política municipal desde la
que ejercer su dominación. Tal es el caso de las familias Díaz62, Castro
Díaz63, Pérez64, Marrero65, etc.: todos ellos están incluidos en 1939 en el
grupo de los propietarios de más de 100 has, salvo el caso de los Marrrero, con
46 has. Sin embargo, queremos hacer una precisión. No ocurre siempre que la
figura de los cargos políticos corresponda directamente con la de los
individuos de las familias terratenientes. Este hecho ha sido utilizado por
algunos historiadores de nuestro país
(Varela Ortega, Romero
Maura, etc.) como
argumento para negar
la vinculación directa entre
propiedad de la tierra y política. A nuestro juicio, en una sociedad rural como
la que hemos descrito, en la que los terratenientes ejercen –gracias a su
amplio dominio sobre la tierra y el agua- una opresión de naturaleza semifeudal
sobre la mayor parte del campesinado,
el control de la política local por parte de los grandes propietarios
tiene variadas formas de manifestarse, más allá de la presencia directa de
estos en las corporaciones. En ocasiones basta con colocar en los cargos a
personas dependientes suyas, lo que explica el número importante de analfabetos
que aparece en las corporaciones municipales de la Restauración en
nuestras islas, y en concreto en el municipio que ahora nos ocupa. Un caso que
hemos detectado es el de Fortunato Jorge, un
sirviente de la marquesa viuda de la Florida (Francisca Delgado-Trinidad o’Shee) que
fue elegido concejal en Güímar en 1873. Y como éste debió haber muchos otros
ejemplos del control indirecto del Ayuntamiento por parte de los terratenientes.
Hacer un análisis de la realidad
política local de Güímar en los siglos XIX y XX es una tarea que desborda en
mucho el limitado marco de un artículo como éste. De momento
nos conformamos simplemente con poner de
manifiesto el alto grado de conexión existente, en nuestro área de
estudio, entre el dominio de la política y el de la propiedad de la tierra. La vieja
teoría ahistórica de la autonomía de la política no tiene, a nuestro entender,
ningún sentido.
Conclusión
Al comenzar este artículo
exponíamos nuestra intención de arrojar alguna luz, a través del estudio de la
cuestión agraria, sobre los rasgos generales de la transición del Antiguo
Régimen a la sociedad contemporánea en el municipio de Güímar. Lo que hemos
visto, más que una transformación
revolucionaria, es una lenta evolución prusiana66 hacia el capitalismo que a mediados del siglo
XX aún no había concluido. Transición prusiana
que en Güímar no encabezó la
aristocracia feudal proveniente del Antiguo Régimen (los Baulén) sino una clase de medianos propietarios convertidos
–algunos ya desde finales del XVIII- más
que en una verdadera burguesía agraria, en una nueva terratenencia semifeudal
(los Delgado-Trinidad, los Guillerma, etc.), que sustituye a la anterior
mientras ésta se va retirando
progresivamente del municipio a lo largo del XIX y primer tercio del XX. Vía
prusiana inconclusa que
mantiene vigente la
cuestión agraria, entendida
como la pervivencia de la
semifeudalidad en el campo güimarero. Una semifeudalidad que, lejos de ser una
simple pervivencia anacrónica, constituye un elemento esencial de la formación
social, que convive
en armonía con
las formas capitalistas de
explotación del campesinado67.
Esperamos que nuevos trabajos
sobre otros ámbitos nos permitirán corregir errores, comparar realidades
diversas y entender mejor lo que ahora
sólo vemos parcialmente, por la reducida escala a la que hemos abordado estas
cuestiones.
(José Manuel Rodríguez Acevedo)
Notas:
1 Artículo publicado en la Revista de Historia
Canaria, 184, Departamento de Historia e Historia del Arte de la Universidad de La Laguna , Tenerife, 2002.
2 Los amillaramientos son el antepasado del actual Catastro.
Surgen en 1845 con la reforma tributaria moderada de Alejandro Mon y Ramón
Santillán y perviven en Canarias hasta la aparición del primer Catastro de
rústica, en 1956.
3 Uno de los que en España ha
planteado con más insistencia la cuestión de la autonomía de la política con
respecto a la economía ha sido José Varela Ortega, que desde los años setenta
ha defendido esta tesis con respecto a la política de la Restauración. Recientemente ,
una nueva ofensiva historiográfica conservadora ha hecho de esta cuestión uno
de sus principios de partida.
4
En una relación confeccionada por Arbelo sobre propiedades vinculadas en
la isla de Tenerife en el siglo XVIII figuran
la familia Baulén en 4º lugar, con 12 vínculos de un valor de 1.262.686
reales de vellón. Se trata de una de las
acumulaciones de vínculos más grande y de más valor, tras los marqueses de
Villanueva del Prado, los
marqueses de Celada
y los marqueses
de la
Quinta Roja. ARBELO GARCÍA,
A., Terratenencia y burguesía agraria en Tenerife (1750-1823): El
papel social, económico y político de unas élites de poder en la crisis del
Antiguo Régimen, Tesis Doctoral, La
Laguna , 1994, p. 214.
5 NÚÑEZ
PESTANO, Juan Ramón, La propiedad concejil en Tenerife durante el
Antiguo Régimen. El papel de una institución económica en los procesos de
cambio social, Tesis Doctoral inédita, La Laguna , 1988.
6 Reales Provisiones sobre la
transacción intentada y conseguida ante
el Tribunal de la Real
Audiencia de Sevilla, acerca del pleito que estaba en
apelación entre el pueblo de Güímar y la casa de Baulén sobre pertenencia del
Agua de los nacientes de Badajoz y varios tributos en dicho pueblo, 1831,
Archivo Municipal de Güímar.
7 Citado por Adolfo Arbelo, op.
cit., p. 405.
8 Ibid, p. 402-403.
9 Los propietarios del Heredamiento de Güímar eran en estos
años Miguel, Luis, María de la
Concepción y María de los Remedios Baulén Lercaro, Ursula
Lercaro, Florentina Yansen y Baulén, Isabel Machado, esposa en primeras nupcias
de Domingo Yancen Baulén, Isabel Baulén, etc.
10 Entendemos que se trata del Volcán de Las Arenas (1705)
que divide los municipios de Güímar y de Arafo.
11 Reales Provisiones...
12 En alguna ocasión se sumaron
las propiedades de varios contribuyentes, por tratarse de hermanos, etc. Esta
corrección se hizo en la idea de que el peso social de los individuos no se
puede analizar desligado de las conexiones
familiares y pensando que la distorsión de la realidad era mayor si se presentaban,
por ejemplo, como dos medianos propietarios a individuos que era evidente que
formaban parte del grupo de los grandes terratenientes. Este es el caso de
Pedro y Modesto Campos Díaz.
13 El número total de contribuyentes que aparecen en el
amillaramiento es de 2.214.
14 Ver Alvarez Alonso, Antonio, La organización del espacio
cultivado en la comarca de Daute (NW de Tenerife), Instituto de Estudios
Canarios, La Laguna ,
1976; Rivas García, Ramiro, Evolución de las estructuras de la propiedad de la tierra
en el NW de la Isla
de Tenerife, Memoria de Licenciatura inédita, La Laguna , 1974.
15 Sin embargo, en el caso concreto de Güímar, son muy pocos
los contribuyentes fuera del grupo de los propietarios de más de 50 Has. que
tienen extensiones importantes –de varias hectáreas- de plátanos o tomates.
16 Nombre que les viene por el nombre de su madre, Guillerma
Rodríguez González.
17 Esposo de María Teresa Cúllen Ossuna, heredera de las
propiedades de la marquesa viuda de la Florida Francisca
Delgado-Trinidad O’Shee.
18 Según los autores, estos límites se han situado en las
100 Has. (Malefakis), 250 Has. (Carrión).
19 Ayuntamiento de Arafo,
Depuración y rectificación del Amillaramiento de rústica y pecuaria, Arafo,
1942, Archivo Municipal de Arafo.
20 Nicolás Cáceres era nieto de
Pedro Martínez de Santaella y de Florentina Yancen Baulén, que fue a principios
del XIX una de las propietarias del Heredamiento de Güímar. Nicolás Cáceres se
casó en 1843 con Francisca Baulén y Castro, primogénita de Francisco Baulén de
Ocampo y García Lercaro. Los Cáceres o Lorenzo-Cáceres fueron, a su vez, una de
las más importantes familias del noroeste de Tenerife (principalmente de Icod).
Detentaron importantes cargos políticos y llegaron a entroncar con la alta
aristocracia insular (condado de Sietefuentes).
21 “Relación que D. Nicolás
Cáceres, vecino de la Laguna
presenta al Ayuntamiento de este pueblo de las fincas que posee”, 20 de agosto
de 1856, Archivo Municipal de Güímar.
22 Fuente: “Relación que Dn.
Nicolás Cáceres, vecino de La
Laguna a este Ayto. de Güímar de las fincas que posee en esta
jurisdicción”, Diciembre de 1865, Archivo Municipal de Güímar.
23 “Relación que yo el
infraescrito Dª Isabel de Castro, vecina de la ciudad de La Laguna , presento al
Ayuntamiento de Güímar de todas las fincas que cultivo como dueña en el término
jurisdiccional de dicho pueblo de Güímar”, 14 de julio de 1855, Archivo
Municipal de Güímar.
24 “Relación que yo el
infraescrito D. José D. Trinidad, vecino de Güímar presento al Ayuntamiento del
mismo de todas las fincas rústicas que cultivo por mi cuenta como dueño en el
término jurisdiccional de dicho pueblo”, 16 de agosto de 1855, Archivo
Municipal de Güímar.
25 Amillaramiento de Güímar de
1858 (incompleto), Archivo Municipal de Güímar.
26 “Relación jurada que yo D.
Bernardo Rodríguez Torres, vecino de este pueblo de Güímar, presento al
Ayuntamiento del mismo de todos los predios rústicos que de mi pertenencia
poseo en esta jurisdicción y de la de mis hijos”, 29 de julio de 1855;
“Relación que yo el infraescrito Cándido Rodríguez García, vecino de
Güímar, presento al Ayuntamiento del
mismo de todos los predios rústicos que poseo propios míos en el término
jurisdiccional de este pueblo”, 15 de agosto de 1855, Archivo Municipal de
Güímar.
27 “Relación que yo el
infrascrito Pedro Díaz Ledesma, vecino de Güímar, presento al Ayuntamiento del
mismo de todas las fincas rústicas que cultivo por mi cuenta como dueño en el
término jurisdiccional de este pueblo”, 25 de julio de 1859, Archivo Municipal
de Güímar.
28 Apéndice al Amillaramiento de Güímar para 1906.
29 Francisco Cáceres Baulén vende a Pedro Pérez en 1926 una
finca de 1 has., 96 a. y en 1927 otra de 78 áreas. Ese mismo año vende a
Francisca Delgado Trinidad O’Shee 3,96 has. y su parte de la finca Cano de El
Escobonal.
Josefa Cáceres vende en 1918 6,82 has. a Rosalía Barrios; en
1919 1,4 has. a Florentín Medina; en 1926
y 1927 a Pedro Pérez varias fincas con un total de 43,99 has. y a
Francisca Delgado Trinidad en 1927 su parte de la finca Cano. Quedó eliminada
como contribuyente de rústica.
Nicolás Cáceres vende en 1926 varias fincas a Pedro Pérez y
a Modesto Campos con un total de 17,47 has.
Un año después vende a Francisca Delgado Trinidad su parte
de la finca Cano y otra vez a Pedro Pérez 4,78 has., quedando eliminado de la
relación de contribuyentes por rústica.
Florentina Cáceres vende en 1934 a Pedro Pérez 15,31 has.
Antonio González Baulén vende en 1927 a Modesto Campos
Díaz una finca de 3,22 has.
Ver Apéndices a los Amillaramientos para 1907, 1919, 1920,
1923, 1927 y 1928. Archivo Municipal de
Güímar.
30 En 1920 Pedro Pérez Delgado tenía en arriendo 40
fanegadas pertenecientes a Josefa Cáceres. “Relación de las fincas que para
apacentar noventa cabezas de ganado cabrío presenta a esta Alcaldía el ganadero
Don Pedro Pérez Delgado, en cumplimiento del bando de la misma, las cuales
posee como dueño y como arrendatario”, Güímar, 29-4-1920, Archivo Municipal de
Güímar.
31 Aunque en este punto hemos utilizado el concepto
“burguesía rural” o “burguesía agraria” en la medida en que es utilizado por
Arbelo, Núñez Pestano y otros muchos
historiadores para referirse a esta clase social del XVIII, creemos que es un
término que debe ser profundamente cuestionado y preferimos no usarlo en la
aristocrática, aunque en ocasiones va a
tener contradicciones con ella por la propiedad de tierras y aguas (1779, 1810,
etc.).
medida en que no son las
relaciones de producción burguesas las que definen la apropiación que éstos
hacen del plusproducto generado por el campesinado.
32 ARBELO
GARCIA, A., op cit. También NUÑEZ PESTANO,
Juan Ramón, La dinámica de la propiedad
de la tierra en Icod de los Vinos, 1796-1830: Transformaciones sociales y
comportamiento económico en la crisis del Antiguo Régimen, La Laguna , 1984.
33 Para estas cuestiones fueron
de mucha utilidad los trabajos de los cronistas Octavio Rodríguez Delgado y
Domingo Cedrés Felipe.
34 Son nietos de Cándido
Rodríguez García por línea materna. Sus padres fueron Trino García Gutiérrez y
Guillerma Rodríguez González, hija de Cándido Rodríguez.
35 En el motín de Güímar de 1810
se enfrentaron estas dos familias: Bernardo Rodríguez de Torres en el bando de
los Baulén y Delgado Trinidad en el bando beligerante, promotor del motín. Ver ARBELO GARCIA, A., “Contribución al estudio de
la conflictividad social en Tenerife: el motín de Güímar de 1810”, VII Coloquio
de Historia Canario-Americana, Gran Canaria, 1990.
36 En realidad parece que se
trataba más bien de unas 308 fanegadas. NÚÑEZ
PESTANO, J.R., La propiedad concejil en Tenerife durante el Antiguo
Régimen..., pp. 399-401.
37 En 1803 uno de sus miembros
fue denunciado por los vecinos de Güímar por la tala de más de 3.000 pinos.
38 Hija de José Domingo
Delgado-Trinidad y Lugo y de María Josefa O’Shee y Saviñón.
39 Heredera de la Marquesa viuda de la Florida , Francisca
Delgado-Trinidad O’Shee, que no tuvo hijos.
40 Esteban y Juan Vicente
Mandillo Tejera eran hijos de Romualdo Mandillo Benvenuty y de Josefa Tejera y
Delgado-Trinidad. Severa Ucar Tejera era hija de Federico Ucar Reverón y de
María Antonia Tejera y Delgado-Trinidad. Enlazó con la aristocracia histórica
de Tenerife al casarse con Rafael Tabares de Nava y
Tabares.
41 La desamortización
eclesiástica tuvo en Güímar poca importancia –a diferencia del vecino Arafo –
por las pocas propiedades rústicas que poseía el clero en este municipio. En
esta primera etapa desamortizadora se
vendieron 12,76 has. que habían sido propiedad de los dominicos.
42 Ver PEREZ LOPEZ, Isabel, La desamortización en la provincia de
Tenerife, Memoria de Licenciatura inédita, Universidad de La Laguna , 1969. Ver también OJEDA QUINTANA, José Juan, La desamortización
en Canarias, Centro de investigación Económica y Social de la Caja Insular de
Ahorros de Gran Canaria, Gran Canaria, 1977.
43 Frecuentemente eran préstamos
para cubrir los gastos del pasaje para América. De este modo, la cuestión
agraria se retroalimentaba. Se emigraba por la escasez de tierras y para poder
emigrar se pedía un préstamo en un corto plazo de tiempo, la tierra hipotecada
pasaba a engrosar las propiedades del terrateniente-usurero. Los Guillerma son
aún bien recordados por esta práctica.
44 Comprobamos, efectivamente, esta limitación con el padrón
de habitantes de Güímar de 1940. Sobre esta cuestión ver MARTIN MARTIN, V., “Contribución a la
desmitificación del campesinado canario”, VIII
Coloquio de Historia Canario-Americana, Madrid, 1991
45 Habría que valorar el papel
que en este alto número de propietarios jugaron los ahorros de la emigración,
tal y como alguna de las personas
entrevistadas refirió. en parte con aparceros 46. En la mayoría de los casos ambas formas de
explotación del trabajo coincidían en las mismas personas o familias: había muy
pocos obreros agrícolas que sólo fueran tales y lo que predominaba eran los
obreros-medianeros que, además, los escasos días libres los dedicaban al
trabajo en sus pequeñas parcelas. En otras ocasiones, el marido trabajaba como
jornalero y la mujer cogía tierras de medias.
46 Para la cuestión de la aparcería como relación
de producción de naturaleza feudal véase,
LENIN, V.I, “El problema agrario
en Rusia a fines del siglo XIX”, 1908,
Obras Completas, T. XV. En Canarias esta naturaleza ha sido puesta de
manifiesto en numerosas ocasiones por historiadores y geógrafos de las islas:
ALVAREZ,
A., La organización del espacio cultivado en la comarca de Daute (NW de
Tenerife), Instituto de Estudios Canarios, La Laguna , 1976;
MILLARES CANTERO, A., “Sobre la
gran propiedad en las Canarias orientales (Para una tipificación de la
terratenencia contemporánea)”, en MILLARES
TORRES, Historia general de las Islas Canarias, Tomo V, Las Palmas de
Gran Canaria, 1977; MARTIN RUIZ, J. F.; GONZALEZ
MORALES, A., “Estructuras de la
propiedad y regímenes de tenencia en la isla de Fuerteventura”, Anuario de
Estudios Atlánticos, nº 31, 1985. MARTIN MARTIN,
V., “Contribución a la desmitificación del campesinado canario”, VIII Coloquio de Historia Canario-Americana,
Madrid, 1991; SUÁREZ BOSA, M., Los trabajadores en las Canarias orientales
durante el período de entreguerras (estudio económico y social de Gran Canaria,
Lanzarote y Fuerteventura), Tesis doctoral inédita, ULPGC, 1993; MARTIN MARTIN, V.,
El turismo en el Sur de Tenerife: de la renta agraria a la renta de ocio, Gran
Canaria, 2000.
47 Los niños comenzaban a
trabajar en los tomateros muchas veces desde los 9 años, quitando hierbas...
48 La finca Cano, de 343,51 has. fue adquirida
por Francisca Delgado Trinidad O’Shee en 1927. Su propiedad pasó posteriormente
a María Teresa Cullen Ossuna y Julio Fuentes Serrano.
49 Los plátanos siempre se
trabajaban a jornal, a diferencia de los tomates, que se trabajaban a jornal y
a medias. Sin embargo, los jornaleros de las plataneras también cogían tierras
a medias de tomates, que trabajaban, igualmente, al acabar su jornada en la
platanera.
50 En estas peonadas se ganaba el
doble al día de lo que pagaban los grandes propietarios.
51 También propiedad de Julio Fuentes y María Teresa Cullen.
52 Alcalde en 1840-41, 44-45,
52-54, y 59-63; concejal en 1846-49 y 55-56; Juez de paz en 1856 (no sabemos
cuánto tiempo desempeñó este cargo)
53 La alcaldía pedánea de El
Escobonal estaba, por estos años controlada por otro individuo de esta familia:
Vicente Tejera de Castro, que
contrae matrimonio en 1847 con Juana Delgado-Trinidad y Delgado-Trinidad.
Posteriormente fue nombrado Juez de Paz suplente de Güímar.
54 Fue concejal en 1906-1907, en 1914-23 y en 1930. En
varias de estas ocasiones detentó dentro de la corporación el cargo de 2º
Teniente Alcalde.
55 Esteban fue alcalde de Santa Cruz entre 1918 y 1920 y
teniente alcalde entre 1921 y 1922. Su hermano Juan
Vicente fue consejero del Cabildo entre 1916 y 1924.
56 Alcalde en 1846-47 y concejal en 1840-41, 50-54. Fue
además 2º juez de paz en 1857.
57 Gumersindo García Rodríguez fue alcalde en 1912-13 y
1916-17, y concejal en 1909-11, 1914-15 (2º Teniente Alcalde) y 1930. Elicio García fue concejal en 1914-17
y en 1930.
58 Los hermanos Hernández Mora eran hijos del coronel y jefe
destacado del partido liberal de Tenerife durante la Restauración ,
Constantino Hernández Rodríguez, quien, a su vez, era nieto de Bernardo
Rodríguez
Torres.
59 Fue después, alcalde en 1857-58, concluido el periodo
revolucionario en España.
60 Fue capitán de la segunda compañía Vicente Tejera de
Castro, de la familia Delgado-Trinidad.
Sobre el carácter reaccionario que tuvo la Milicia Nacional
en Tenerife, con la posible excepción de Santa Cruz, ver Adolfo Arbelo,
Terratenencia y burguesía agraria en Tenerife..., pp. 666-668.
61 Fue concejal en 1912-13 y
1916-23. Alcalde en 1922. Fue también administrador del impuesto de consumos en
1905. Su hermano Gonzalo fue concejal en la dictadura de Primo de Rivera,
siendo alcalde su sobrino Tomás Cruz García.
62 Pedro Díaz Ledesma ocupa el
cargo de alcalde en 1871 y el de concejal en 1839-40, 1843, 1846-47, 1850- 54 y
1869-70; Su sobrino Pedro Díaz Díaz será alcalde en 1914-15 y concejal en 1909
y 1912-19. Modesto y Pedro Campos Díaz (sobrinos de Pedro Díaz), ocuparán
también el cargo de concejales en numerosas ocasiones. Pedro Campos Díaz en
1918-23 y 1930. Modesto Campos en 1909-1919, 1922, 1925-27 y 1930. En la
siguiente generación Pedro Modesto Campos Rodríguez –casado con una
importante terrateniente del Sur de la Isla- también tendrá destacada representación en
instituciones políticas y económicas: teniente Alcalde de Güímar, consejero del
Cabildo, presidente de la CREP
y de la Caja Rural ,
etc.
63 Hipólito Castro Díaz fue
alcalde en 1893, 1899 y en 1902-1905, y concejal en 1873, 1894-95 y 1906-1907.
En varias de estas ocasiones fue
1º Teniente Alcalde. Florentín Castro fue concejal en 1923.
64 Pedro Pérez Delgado fue
concejal en 1918-1923 y en 1930.
65 Cecilio Marrero Borges fue
concejal en 1909-1915. Su hijo Haroldo Marrero Martín fue concejal en 1922,
1925-27 y 1931. Adviértase que
fue concejal en el último año de la Restauración , en la Dictadura de Primo de
Rivera y en la 2ª República, con lo que en poco tiempo pasó por tres sistemas
políticos distintos. Su otro hermano, Cecilio Marrero Martín fue concejal
también en 1925-27.
Bibliografía
ARBELO GARCÍA, Adolfo,
“Contribución al estudio
de la conflictividad social
en
Tenerife: el motín de Güímar de 1810”, VII Coloquio de
Historia Canario-Americano,
1986, Cabildo Insular de Gran Canaria, Las Palmas de Gran
Canaria, 1990.
ARBELO GARCÍA, Adolfo,
Terratenencia y burguesía agraria en Tenerife (1750-1823): El papel social,
económico y político de unas élites de poder en la crisis del Antiguo Régimen,
Tesis Doctoral, La Laguna ,
1994.
BRITO GONZÁLEZ,
Oswaldo, Argenta de Franquis. Una mujer de negocios. La hacienda de Güímar en
el siglo XVI, Tenerife, 1991.
66 Lenin, V.I., “Programa agrario de la socialdemocracia en
la primera revolución rusa de 1905-1907”,
1908, Obras completas, T. XIII.
67 Somos conscientes de
que estas sintéticas conclusiones ponen una vez más sobre la mesa el
histórico y, a nuestro entender, mal cerrado debate sobre la revolución
burguesa en España. En un artículo de estas características no hemos querido
profundizar en esa cuestión teórica de máxima importancia, pero es evidente
que se hace del todo necesario desempolvar el debate, no para repetir las ya caducas ideas de hace
tres décadas, sino para enriquecerlo con nuevas aportaciones obtenidas a través
de nuevas investigaciones.
CEDRES FELIPE, Domingo,
“Un expediente de
limpieza de sangre
(y III)”, El
Día, suplemento La
Prensa , 19-1-1992.
GÓMEZ GÓMEZ,
Miguel Angel. El
valle de Güímar
en el siglo
XVI. Protocolos notariales de Sancho
de Urtarte, Tenerife, 2000.
LENIN, V.I., “Programa
agrario de la socialdemocracia en la primera revolución rusa de
1905-1907”, 1908,
Obras completas, T. XIII.
LENIN, V.I, “El
problema agrario en Rusia a fines del siglo XIX”, 1908, Obras Completas, T. XV.
NUÑEZ PESTANO, Juan
Ramón, La dinámica de la propiedad de la
tierra en Icod de los Vinos, 1796-1830: Transformaciones sociales y
comportamiento económico en la crisis del Antiguo Régimen, La Laguna , 1984.
NÚÑEZ PESTANO, Juan
Ramón, La propiedad concejil en Tenerife durante el Antiguo Régimen. El papel
de una institución económica en los procesos de cambio social, Tesis Doctoral, La Laguna , 1988.
OJEDA QUINTANA, José
Juan, La desamortización en Canarias,
Gran Canaria, 1977. PEREZ LOPEZ,
I, La desamortización en
la provincia de
Tenerife, Memoria de
Licenciatura inédita, Universidad de La Laguna , 1969.
RODRIGUEZ DELGADO,
Octavio, “Don Rogelio Ojeda Bethencourt (1862-1937), administrador y político”,
El Día, suplemento La Prensa ,
2-8-1992.
RODRIGUEZ DELGADO,
Octavio, “Los Tejera y Delgado-Trinidad, una familia destacada”, El Día,
suplemento La Prensa ,
17 y 24 de enero de 1993.
RODRIGUEZ DELGADO,
Octavio, “Don Francisco Cáceres y Baulén (1854-1938), primer teniente del
Ejército Territorial de Canarias”, El Día, suplemento La Prensa , 28-4-
1996.
RODRIGUEZ DELGADO,
Octavio: “Don Cándido Rodríguez García (1807-1888), capitán graduado de
Milicias, alcalde y juez de paz”, El Día, suplemento La Prensa , 19-6-1994.
No hay comentarios:
Publicar un comentario