UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL
1491-1500
CAPITULO I-LV
Eduardo
Pedro García Rodríguez
1510 Marzo 7.
El Rey Manuel de Portugal
recomienda a Alonso de Lugo, por medio del Rey Fernando de Aragón, un caballero
suyo que va a Tagaos, en compañía de Sancho de Vargas, para concertarse con los
moros.
Almeirim, 7 de marzo de 1510.
Muyto alto muyto eixelemte principe e muyto
poderoso padre:
Nos Dom Mamuell por graça de Deus Rey de
Purtugal e dos Allgarues daqueem e dalleem mar em Africa, Sennor de Guinee e de
comquista, nauegaçamco i merçio de Etheopia, Arabia, Persia e da Imdia, vos
emviamos muito saudar como aquelle que muito amamos a preçamos e pera quen
queriamos que Deus dese tamta bida e saude como vos desejarees. Sancho de
Vargas, castelhano que vyue nas Ilhas das Canaryas veeo a Nos cóm allgums
recados sobre o lugar de Tagaoz que he
na costa de Berberia, na terra de nosa comquista e que nos pertemçer segumdo
creemos que temdes sabido.
E porque
Nos o emviamos agora alla con huum caualleiro de nosa casa pollo conhecimento
que teem dos mourus Ii da quellas partes pera com ellas se tomar aseemto, Vos
rogamos muyto afeytuosamente que mamdees
a Afomso de Llugo, gouernador das Canaryas que acerqua de suas cousas nam
comsemta que Ihe seja feito sem rezam
allguna, amtes pollo nos so recebam todo fauor e boom trato asy como justo e onesto for. E em especianlhe mandes
emcomendar sua moIher e seus fijhos para que sejam fauorecidos e Ihe nam seja feito agrauo allgum
e recebelo emos de vos em m muy simgullar prazer. Muito alto muito exelemte
principe e muito poderoso padre, Noso Sennor Deus aja sempre vosa pessoa e
reall estado em sua santa guarda. Scripta em Allmeirim a bii de março de
1510.=EI Rey. (En las espaldas) Africa.=Del Rey de P. vij de março de
Dx.=Vargas.
Ao muito alto muito exelente principe e muito
poderoso el Rey d' Aragam de Cecilia e de Napolles, meu muito amado e preçado
padre. (Real Academia de la Historia-Biblioteca
37-32) (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II
1500 marzo 8.
Gonzalo de Burgos (escrivano público y vecino de la Gran Canaria ) e
Jácome de Riberol (hijo de Micer
Antonio, mercader ginovés estante en Sevilla,
ambos de mancomún y cada uno
por el todo, renunciando el
abténtica y el beneficio de la
división) otorgan que han recibido
de Francisco Fernández de Arévalo
(escrivano y vecino de
la dicha Ysla de Gran Canaria, Procurador de los peones que ayudaron a conquistar la dicha Ysla, que
está presente) 55.962 maravedís
de la moneda que oy corre en
estos Reynos de Castilla, según
relación ... (Vid. doc 76 y Apéndice 1). (F. SE., 1P, fol.
71 v.). (En: Francisco Morales Padrón)
1510 Marzo 20.
El Rey Fernando de Aragón como administrador y gobernador del reino
de Castilla en nombre de su hija Juana
“La Loca”concede merced a los colonos de las islas de Chinech (Tenerife) y
Benahuare (La Palma) de que sus Regimientos sentencien en grado de apelación hasta
diez mil maravedís.
Madrid, 20 de marzo de 1510.
Doña Juana, etc. por quanto por
parte de vos los Concejos, etc. de las islas de Tenerife e de la Palma nos fué fecha relación
diziendo que según la qistancia que ay desde las dichas islas a la de mi
abdiencia de la cibdad de Granada, si las apelaciones que son de tres mil mrs.
arriba oviesen de venir generalmente a la dicha mi abdiencia diz que las partes
a quien tocasen recivirían muchas costas e daños. Por ende que me suplicávades
e pedíades por merced que proveyese en ello como la mi merced fuese, lo qual
visto por los del mi Consejo e consultado con el Rey mi señor e padre e por
hacer bien e merced a las dichas islas e por las relevar de las dichas costas e
daños fué acordado que devía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha
razón e yo tóvelo por bien e por la presente mando que en quanto mi merced e
voluntad fuere las apelaciones que se interpusieren de las sentencias que las
justicias desas dichas islas vieren de contía de di es mil mrs. e dende abaxo
de la moneda de Castilla ayan de ir e vayan al Regimiento de las dichas islas e
que allí se vean e determinen e esecuten, segund e de la manera e por las
personas que conforme a las leyes de Toledo se avían de determinar y esecutar
si fueran de tres mil mrs. o dende ayuso. De lo qual vos mandé dar esta mi
carta firmada del Rey mi señor e padre e sellada con mi sello. Dada en la villa
de Madrid a veinte días del mes de março año del n. de N. S. j. de mil e
quinientos e dies años. Yo el Rey-Yo Lope Conchillos, secretario de la Reina N. S. la fize
escrevir por mandado del Rey su padre.-En las espaldas-Alférez-Dotor
Carvajal-Licenciatus de sosa-Licenciatus Polanco-Doctor Cabrero-[Hay un nombre
ilegible] Registrada Licenciatus Ximenes-Castañeda,
chanciller. Derechos quatro
reales. Ramires. [Hay sello de placa conservado]
[ Al pie diligencia de
presentación en Concejo y pregón ] (Arch. MI. de La Laguna , R-I, 12) (En: Actas
del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
1500 Febrero 25.
454-31.-Diego de Manzanilla,
Pedro de Manenidra. «Yo el governador Alonso de Lugo, governador destas cuatro
islas y capitán general de la
Bervería por el Rey y Reyna nrs. señores por poder q. de Sus
Altesas tengo fago repartimiento y do a vos Diego de Manzanilla y a Pedro de
Manenidra ca ( ?) alinde las tierras de Fernando Castro cieta [sic] cafizes de
senbradura. Fecha a XV de hebrero de MD años» [Reverso: q. digo q. se vos
asiente 40 f .
de sembradura para Diego de Manzanilla y 20 para Pedro Maninidra. Alo de Lugo].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Marzo 1.
593-57.-García Fernandes de la Vimera. 6 f . de r. en el río de los
Çabces q. es en Hanaga, lo cual vos do en vecindad. Alo de Lugo. 1-111-1500.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Marzo 6. (s.l.). Orden al gobernador o juez de residencia de
Gran Canaria para que guarde una declaración del Consejo, restituyendo a Alonso
de Matos, vecino de la villa de Telde, la posesión de un ingenio, hasta que le
sean abonadas las cantidades que se le adeudan, en el caso de que Juan de
Sanlúcar no asiente cuentas con él en un plazo de nueve días. Dicha medida fue
tomada tras la apelación presentada por Benito de Vitoria, procurador de Alonso
de Matos, para que fuese revocada la ejecución hecha por Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, de una carta ejecutoria que obligaba a
Diego de Cabrera, vecino de dicha isla, a entregar un ingenio, que vendió
siendo alcalde de la isla, más los frutos y rentas que hubiese"producido,
a Juan de Sanlúcar, también vecino de Gran Canaria, haciendo solidario de esta
responsabilidad a
Alonso de Matos. Episcopus
ovetensis. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Moxica. Ruiz de Castañeda.
1500 Marzo 10.
10.-Juan de las Casas e Juan de la Torre como conquistadores
Señor: las tas. q. demandan a V. M. son frente de Tegina haca la parte de la
montaña de Yesa q., Señor, puede aver tres c. de senbradura; más, Señor, tiene
V. M. de me hacer merced dos andenes para nosotros en q. moremos y estemos más
cerca de vuestro servicio.=Alo de la
Fuente , asienta en tu registro. estas tas ...Alo de Lugo».
[Verso: así mesmo les do tres f. de s. q. están detrás de Tegina detrás del
valle y una cueva frontera ...] 15 de V s. a. En lunes a 10-III-1500 me dio
Juan de las Casas este alvalá el qual puse en mi registro es to Andrés Francés
e Juan Biscayno canario. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Marzo 22.
1.846-11.-Alonso Dias, criado de
vuestra merced. Petición. Dice que tiene una cueva que hice que agora mora,
podrá haber dos años y al tiempo que V. M. fue a Castilla le dió la dicha
cueva, en nombre de V. M. a Antón Sanches y seis f. de t. de s., en el lomo del
Meca y agora tengo temor, no mirando los servicios que a V. M. he hecho, la
dicha cueva me sea quitada y pide en remuneración a sus servicios se le haga
merced de dicha cueva y tierra, pues yo la hice y he gastado algo de lo que
tengo y demás a otros ha hecho V. M. muchas mercedes. Verso: Digo que todo lo
contenido en esta petición lo he por bueno y lo confirmo, que la cueva sea
vuestra y dos hanegas, para vos y para vuestro primo Pedro Mayor. 22-111-1500.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500 Marzo 20.
214-56.-Juan de Almodóvar. Porq.
fuiste conquistador unas tas. en Tacoronte, linde Juan Tejero, hasta el
barranco, 270 f .
y una cueva, linda con cueva de Alo Bello. 20-III-1500. [Asiento notarial en el
reverso, ll-V-1500].
1500 Marzo 23. Sevilla. Receptoría en el pleito que Pedro Canario,
hijo de Buena Jaure, y Bartolomé Benítez, vecino de Sanlúcar de Barrameda,
siguen ante los alcaldes de casa y corte sobre la pretendida esclavitud del
primero, para que las justicias de Sanlúcar de Barrameda y de Tenerife
interroguen a los testigos presentados por ambas partes, en un plazo de ciento
veinte días. Muxica. Gallego. Ludovicus. Angulo. Ruiz de Castañeda.
1500 Marzo 24.
Vyernes xxiv de abril del año d.
164.-Cabildo.
Este dicho día entró en Cabildo
el señor Governador Alonso de Lugo con el alcalde mayor Pedro I de Vergara y
Crístóval de Valdespyno, regidor, y Pero Benítez, regidor, y Lope Fernandes,
regidor, e Guillén Castellano, regidor, e Pero Galíndez, alguazil mayor, e
Alonso de las Hijas, fiel esecutor, en presencia de mí, Antón Sanches,
escrívano del Cabyldo y regidor y ordenaron y mandaron lo syguiente:
165.-Precio del lienço de
presylla.
Prímeramente que los lienços que
se vendieren en esta ysla, sy fueren de presylla, la mejor non se pueda vender
mas de a LXXX mrs. cada vara, y sy no fuere tal que sea vysto por los diputados
y la pongan según les paresciere.
188.-Precio del lienço de
Bretaña.
Y ten la bretaña la mejor no
pueda valer más de a real y medio y sy no fuere tal, asy mesmo sea puesto por
dichos deputados.
167.-Precio de cañamazo y bytre.
Y ten el cañamazo lo mejor, del
que sea vytre, non sea vendido más de a cincuenta mrs. y el cañamazo a real, y
s y lo uno y lo otro asy mesmo no fuere tal, sea vysto por los dichos deputados
so pena que qualquiera que vendiere a más los sobredichos lienços y cañamazos
avrá perdido todo lo que oviere vendido y más dos mill mrs. de lo cual todo
avrá la [ter ]cia parte quien lo acusare y las dos tercias partes para los
reparos de la ysla.
168.-Paños, precio. fol. 20 r.
Y ten ordenaron y mandaron que
los paños el helarte lo mejor valga mill mrs. y lo que no fuere tal a
derterminación de los dichos deputados, so la dicha pena de los lienços.
169.-Paño, precio.
Y ten ordenaron y mandaron, que
el londres valga a seyscientos y veynte mrs. la vara lo mejor y lo no tal a
vysta de los dichos deputados, so la dicha pena.
170.-Precio de antonas.
Las antonas a quatro cientos mrs.
lo mejor y asy mesmo los hristoles y lo no tal a la determinación de dichos
deputados y so la dicha pena.
171.-Bureles.
Asy mesmo ordenaron e mandaron
que los bureles los mejores no valgan más de a trezientos mrs. la vara, salvo
sy fueren de Aragón, que sy fuere fino valdrá como londres, y sy no fuere tal
lo uno y lo otro será a determinación de los dichos deputados y so las dichas
penas.
172.-Cordellats.
Y ten los cordellats a cinco
reales lo mejor y lo otro a vysta de los dichos deputados y so la dicha pena.
173.-Frisa.
Y ten que la frisa de la tierra
lo mejor valga a cien mrs. y la otra a ochenta mrs. la mejor y la no tal asy la
una como la otra a vysta de los deputados y so las dichas penas.
174.-Quartilla.
Y ten la quartilla lo mejor a
ciento e diez mrs. y la no tal a vysta de los dichos deputados y so las dichas
penas.
175.-Florete. fol. 20 v.
Y ten ordenaron y mandaron quel
florete lo mejor sea a quinientos mrs. La vara y lo no tal a determinación de
los dichos deputados y so las dichas penas.
176.-Paños de la tierra.
Y ten los paños de la tierra lo
mejor a trezientos mrs. y los otros a determinación de los dichos deputados y
so las dichas penas.
177.-Palmilla.
Y ten la palmilla a cien mrs. lo
mejor y la otra a determinación de los dichos deputados y so las dichas penas.
178.-Casas, pena.
Yten ordenaron y mandaron que
ninguna persona de ninguna condición que sea osado de hazer casa en la Vylla de Arriba ni hagan
ninguna cosa en las que tyenen fechas en las adobar, so pena que ge se
derrocarán todo lo que heziere y le llevarán dos mill mrs. de pena, y las casas
que ovyeren de hazer que las hagan desdel
hespital de Santespíritus hazia el logar de Abaxo, so la dicha pena.
179.-Vender nada en la Villa de Arriba.
Yten ordenaron y mandaron que no
sea osado ninguno de vender en la
Vylla de Arriba ninguna cosa, pan ni vino ni carne ni pescado
ni caça ni lienço ni paño ni otra cosa ninguna, s[ o pena] que perderá todo lo
que vendiere y pagará dos mill [mrs.] de pena para los reparos de la ysla.
180.-Poder del Governador a Juan
Delgado. Flo.21 r.
Este dicho día el señor
Governador dyó abutoridad y p[oder] a Juan Delgado para que sea alcalde de la
mesta de los gana[dos] II desta ysla y fue rescibydo del juramento, el qual
juró en forma devyda que byen y lealmente usaría del dicho oficio de la dicha
alcaldía. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:30-1)
1500 Abril 12. Dto. 739-19.-Teresa Delgada, Pedro G.ltilmarao. «Muy
magnífico señor, mi señor, Teresa Delagada (sic). Beso las manos de Vuestra
señoría a la cual fago saber como Pedro Xintjumanao me dio un pedaço de ta. con
una alvalá de vuestra señoría para mí y para mi fijo q. tengo e con él, el cual
tengo aquí y no tiene nada ni yo tampoco para dalle, mal pecado; la cual ta.
está daquel cabo del barranco donde se derriscó Bentorey del camino para
arriba, la cual ta. será de tres cafizes, por lo cual soplico a vuestra señoría
q. pues me la dio por ante testigos vuestra señoría nos la confirme, pues somos
pobres y emos miedo q. no nos la confirmando vuestra señoría me metan a pleyto
otros. Nuestro Señor acreciente vida y estado de vuestra señoría como desea,
amen. fecha xiij de abril de M d v años. O. vos do los dhos. tres cahyses de
ta. en el dho. lugar, los quales dhos. cahyses vos confirmo por fallecimiento
de Pedro Syntirmarao. El Adelantado». [de otra mano]: «A dos de agosto de M d
viijo» [verso: El 28 de enero la presentó Pedro Delgado por el menor de Pedro
Sintylman ...e pidió le fuese confirmado].
1500 Abril 13.
215-57.-Goncalo Mexía. Unas tas.
q. tienen un drago arriba del Çauzalejo, q. heran de Diego de Liria, 12 c. más
otras abaxo de Centejo q. vos señalaréis, 3 c. más 2 cuevas que son en las tas.
del drago. Y así mesmo vos do 1/2 f. Çausalejo al cabo. q. mando a Alo Vello q.
le dé 1/2 f. de senbradura a un cabo.13-IV-1500.
1500 Abril 17. Dto. 470-47.-Pedro
Biscayno, natural de Gran Canaria. Por los muchos servicios q. habéis fecho
a Su Alteza e en especial porque fuestes conquistador en estas dos islas de
Tenerife e San Miguel de la
Palma , 10 f .
en Higan linde abajo la montañeta q. está abajo del camino q. va a la Laguna y de la parte de
Arautaba un barranquillo q. va a las cuevas de Higan y de arriba tas. del Rey.
, 17-IV-1500.
1500 Abril 19.
200-42.-Diego Martín carnicero.
Un herido de un molino junto abaxo de la carnecería, baxo del de Lope
Fernandes. 19-IV-1500.
1500 Abril 23.
404-60.-Antonio Martín sardo. Una
f. de tas. q. yo tomé del drago para la villa y q. desde agora la hayáis por
vuestra. 23-IV-1500. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1500
Abril 24. Acuerdo del
Regimiento por el que se establece la distribución de la población de la Villa de Abajo, en
Eguerew n Chinech (La Laguna-Tenerife ).
1500 Abril 27.
626-26.-Juan de Cothe, su suegro
y Juan de Vera. Por cuanto vos J. de C. queréis ser va desta isla y sois hombre
de q. se seguirá muchos provechos a la isla y vuestro suegro y Juan de Vera
quieren ser vs. ...digo q. doy a todos tres ...un pedazo de ta. en Ycode de r.
de aquella parte del río alende, donde están las palmas partiendo con Rodrigo
Yanes, en q. habrá 9 f .
de r. E más vos doy arriba en las fajanas de Y code 6 f . de r. e más Vos doy 15 c.
de s. 27-11-1500. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1500 Mayo 4. Sevilla. Orden al gobernador de las islas de Canaria,
para que provea en la petición de Pedro Fernández, canario, vecino de Sevilla,
que pasó a vivir a dicha ciudad hace dieciseis años procedente de Gran Canaria,
siéndole arrebatadas sus casa y viñas por el gobernador de dicha ciudad, no
obstante su condición de cristiano. Obispo de Oviedo. Ponce. Angulo. Zapata.
Tello. Ruiz de Castañeda.
1500 Mayo 4.
126-3.-Jaime Joven y Pedro de
Canpos. Por la presente en nonbre de Sus Altezas, por virtud de su poder q.
para ello tengo, hago merced e donación a vos Jaime Joven e a Pedro de Canpos,
mercaderes vs. de Tenerife, o a qualquiera de vosotros, de 30 fs. de ta. de r.
en el mejor lugar questovieren en Taganana e Tafar, ques en el reino de Anaga,
para q. sea vuestro propio e de vos o de cualquiera de vos para sienpre jamás y
esto es por q. seáis obligados a hacer un ingenio de açúcar e porque habéis
prometido de hacer el dho. ingenio ques en servicio de Sus Altezas.=Digo que
qualquiera merced o mercedes q. yo he hecho de las dhas. tas. Por alvalaes e
escripturas a qualquiera o qualesquiera personas, lo doy por inseguro e digo q.
no valga, salvo esta dha. merced q. a vosotros hago, e asimismo de las tas. de
s. para senbradura q. vos doy a los susodhos. en repartimiento, 3 c. de lo
mejor q. sepades, y asimismo podades tomar toda la madera q. oviéredes menester
para beneficio de casas e ingenio e de qualquier otro arteficio, y por ésta
mando al escrivano del repartimiento q. vos lo asiente así y q. vos haga
una.-escriptura tan fuerte como vos convenga. 4-V-1500. q. digo q. puesto q. a
otros lo haya dado para viñas q. no valga salvo esto q. sea para ingenio,
porque es más servicio de Sus Altezas e más pro e bien de la Isla. Alo. de Lugo.
(Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1500 Mayo 4. Dto. 737-17.-Rodrigo el Coxo y Juan Doramas, hombres
de Gran Canaria. 2 y media f. término de Taoro, desde junto con la casa del
dho. J. D. cara Ycode para que pongáis de viña o de lo q. quisierdes como a
conquistadores q. sois. Vos do 2
f . de sembradura solamente para viña, con tanta ta. de
entrada cuanto es luenga la casa de J. de D. 4-V-1500.
1500 Mayo 4.
112-27.-Albornoz. Digo mando al escrivano q. asiente en el
registro 50 f .
de senbradura de s. q. va encima de la casa del platero. 4-V-1510 [Verso casi
borrado: «Presentolo Albornoz a XII de mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife,
libros I AL IV)
1500 Mayo 6.
En lunes vi de abril de
quinientos años.
149.-Cabildo.
Este dicho día entraron en
Cabildo, en la yglesia de Santa Cruz el señor Governador Alonso de Lugo y el
teniente Hernando de Trosillo y Pero Benítez, regidor, e Cristóval de
Valdespyno, regidor, y Pedro de Vergara, alcalde mayor, y Guillén Castellano,
regidor, y Lope Fernandes, regidor, y Mateo Vyña, regidor, y Pero Galíndez,
alguazil mayor, y asy todos juntos con el dicho señor Governador ordenaron y
mandaron lo syguiente:
150.-Pesas. fol. 18 v.
Primeramente que la libra horholí
tenga diez e ocho onças y quien pesare con menos que yncurra en pena de
seyscientos mrs.
151.-Donde le ha de matar.
Yten ordenaron y mandaron quel
carnicero no pueda matar que es obligado
syno en la carnescería y que la vean primero los diputados y quel que la matare
en su casa o syn enseñarla a los dyputados que yncurra en penamde DC mrs. cada
vez que la matare.
152.-Higos.
Yten ordenaron y mandaron que no
valgan los higos más de a cinco mrs. la libra y la de las pasas de lexía, a
seys mrs. y las de sol a VIII mrs.
153.-Xabón.
Yten ordenaron y mandaron quel
xabón no valga más de a doze mrs. La libra de lo prieto y lo blanco a XIII mrs.
so pena de DC mrs.
154.-Cercar los majuelos.
Yten ordenaron y mandaron que asy
como se ordenaron y mandaron que pusiesen vyñas en cierto tienpo y casas so
cierta pena, que sean obligados a cercar y cavar los dichos majuelos en manera
que no los destrugan los ganados, y lo contrario faziendo que no les pagarán el
dapño e yncurran en la pena antes puesta como s y no oviesen puesto los dichos
majuelos.
155.-Trabajadores, casa y vyña.
Yten ordenaron y mandaron que
todos los onbres de trabajo que haz en pez, asy a soldada como de qualquier
manera, que sea obligado de hazer su casa e vyña ni más ni menos que los
vecinos, so las penas contenidas, y las casas sean obligados de las hazer desde
oy fasta en todo el mes de mayo primero que verná, y las vyñas que ceguesten y
cerquen las tierras para que se pongan al ynvyerno venidero, so la dicha pena
contenida.
156.-Ganado, pena.
Asy mesmo ordenaron y mandaron
que por quanto está fecha cierta ordenança sobre la dehesa, ordenaron y
mandaron que trayendo qualquier ganado que se truxere que dello se presente en
la carnescería tanto hasta que se pague la pena, la mitad para el Cabyldo y la
mitad para el que la truxere.
157.-Burras, que no traygan. fol.
19 r.
Yten ordenaron y mandaron que
desde oyen adelante no traygan ninguna burra en la ysla, so pena que sy
traxeren ge la harán tornar .
158.-Ganado de fuera.
Yten que no traygan ningund
ganado de fuerteventura syn licencia del señor Governador o de su Justicia, so
pena de que sy lo desenbarcaren syn licencia 1o perderá.
159.-Cinco mrs. de pez.
Asy mesmo ordenaron que los cinco
mrs. que son obligados los vecinos que haz en pez, que sean obligados de
pagallos en la villa de Santa Cruz.
160.-Juramento de Pedro de Vergara.
En este dicho día se rescibió
juramento de Pedro de Vergara por alcalde en forma devyda, el qual juró y
deziendo sy juro e amén» que byen e fielmente hará todo lo que al alcaldya
pertenesciese, segund Dios y servycio de sus Altezas y del señor Governador y
del procumún.
161.-Juramento de Pero Benítez.
Asy mesmo fué rescebydo el dicho
juramento de Pero Benítez como regidor,
el qual juró lo sobredicho.
162.-Juramento de Alonso de las
Hijas.
Asy mesmo fué rescebydo de Alonso
de las Hijas por fiel ysecutor, conforme a una merced que su Merced tiene, el
qual asy mesmo juró y prometió lo susodicho. Testigos, todos los dichos
señores. Que se entiende fiel ysecutor con voto de regidor en el Cabyldo.
183.-Mulas, que no cavalguen en
ellas. fol. 19 v.
Asy mesmo mandó el señor
Governador y los señores que se pregonase que ninguno non sea osado de cavalgar
en mula, conforme a la premática que sobrello sus Altesas an fecho en sus
reynos e señoríos. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v. I:28-9)
1500 Mayo 30. Sevilla. Seguro a favor de las personas que doña Inés
Peraza envíe a Alfonso de Lugo, gobernador de Canaria, a su mujer doña Beatriz
de Bobadilla y a los hijos de ésta y de Fernando Peraza, para tratar los
pleitos que con ellos tiene pendientes. Episcopu~ ovetensis. Filipo. Johannes
licenciatus.Tello. Moxica. Bolaño. Pérez.
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