Mostrando entradas con la etiqueta EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS. Mostrar todas las entradas

domingo, 25 de noviembre de 2018

EFEMERIDES CANARIAS UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS PERIODO COLONIAL 1501-1600 DECADA 1571-1580 CAPITULO X-XXX






Eduardo Pedro García Rodríguez



1574 Junio 24., jueves. Valle de Güímar. Fol. 232 ro.

Mateos de Aday y su mujer, Damiana Hernández, moradores en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, ella con licencia de su marido, por esta carta venden a Francisco González, criador, natural de Tenerife, hijo de Alonso González, difunto, una casa terrera cubierta de teja, sita en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, de 25 pies de cumplido y de 18 de ancho, con un corral que está en la parte de arriba de la casa, con sus cimientos, lindante con un solar que se dio a Pedro Pablos de Párraga, vecino, difunto, que después lo vendió a Juan Rodríguez, natural, labrador.

El solar se lo dio la Justicia y Regimiento de la isla al dicho Mateos de Aday según título que en razón de ello existe por un mandamiento de Alonso de Cabrera Rojas, esc. mayor del Concejo. El precio de la venta es de 42 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que declara haber recibido. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Pedro de Alarcón Meliago, Juan Gaspar y Melchor Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos sesenta y cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Junio 24., jueves. Valle de Güímar. Fol. 235 ro

Francisco González, criador, natural, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, hijo de Alonso González, difunto. Dice que Mateos de Aday y Damiana Hernández, su mujer, le han vendido una casa terrera cubierta de teja, con su corral, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, por 42 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, según carta de venta. Aunque en la carta de venta se dieron por pagados, la verdad es que le resta 17 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, las cuales se obliga apagar a Mateos y a su mujer en agosto de 1574, en dineros de contado, en esta isla de Tenerife. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de Alarcón Meliago, Juan Gaspar, y Melchor Hernández, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Pedro de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 julio 5.
CARTA DE DOTE: AGUA EN LA ACEQUIA REAL DE AGUATONA; TIERRA EN EL CERCADO DE AGUATONA A LOS MAJANOS DEBAJO  DE LA ACEQUIA REAL,  LINDANTE CON EL CERCADO DE LAS TRES CUARTAS;  TIERRA DE SIEMBRA LINDANTE POR ARRIBA CON EL CAMINO REAL QUE VA DE   LA VILLA PARA TELDE,  QUE FUERON DEL DEÁN;  TIERRAS DE SEQUERO EN LA LEONADA DE SANCHO MARTÍN,  Y UNAS CASAS DE MORADA. Agüimes.  “Francisco Martín, v.º de la villa, manda en dote a Juan de Sosa, mari- do desde hace un año de Juana Martín, hija del otorgante y de Inés de Ribera, su mujer, los siguientes bienes: un día y una noche de agua en la acequia real de Aguatona, conforme al repartimiento  de la acequia, de cuatro día y cuatro noches que tiene en ella, entendiéndose  que ha de gozar el segundo día de los cuatro, gozando esta agua desde octubre de este año; un pedazo de tierra en el Cercado de Aguatona “a los Majanos”, debajo de la acequia real que pasa a Aguatona, y linda por un lado con tierra de an[roto]a que dicen de Bartolomé de Tovilleja, por abajo el cercado de las Tres Cuartas, y por arriba la dicha ace- quia; la mitad de un cercado de tierras de pan sembrar que linda por arriba con el camino real que va de la villa para Telde, por un lado con parral de Diego Díaz, por otro con el parral de Francisco Yanes, y por abajo con tierras de  Rodrigo Álvarez. La otra  mitad  de  este  cercado  se la ha  dado  a Jorge González, también  yerno del otorgante; y toda el agua y tierra en dichos cer- cados, el otorgante la hubo  de los herederos del Deán a tributo  de 3 dbs. y ? de rédito anual pagaderas por el día de San Juan. También le manda tres fans. de tierras de sequero en la leonada de Sancho Martín, que se han de medir y sacar de las tierras del susodicho; unas casas de morada con su cocina y patio que sacó por pleito a Francisco Díaz, con dos pedazos de solar a las planteras de dicha casa y cocina entre el camino que pasa por las espaldas de la casa y la acequia real; 30 dbs. con que pagó en contado dos camellos que Sosa compró; 10 dbs. en dineros de contado que le dio para que comprase ajuar y cosas para servicio de casa; y cosas y ropa de casa y de vestir que ya le dio.
Ts.: Francisco  de  Bargas Monleón,  alcalde  ordinario,  Francisco  Díaz Bullullos y Alonso Casado, vs. de la villa.- A ruego y por testigo, Francisco de Vargas Monleón.“
(Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Julio 8, domingo. Candelaria. Fol. 251 ro

María Hernández, natural de Tenerife, viuda, mujer que fue de Gaspar Rodríguez, difunto, moradora en el pueblo de Ntra, Sra. de Candelaria, dice que debe a Francisco González, natural, morador en el dicho pueblo, como tutor de Martín y Catalina, hijos de Antón González, natural, difunto, hermano de Francisco, a saber, 90 reales nuevos, los cuales ella recibió de Francisco como tutor de los dichos menores y por sus bienes, este presente año. Le ha de pagar los 90 reales en esta isla de hoy en un año, que será el 18 de julio de 1575, en dineros de contado. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Francisco González.- Tgos. Hernán Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel Estévez, vecs. y estantes. María declara tener 25 años. Firma: Manuel Estévez, por no saber escribir la otorgante. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Julio 8., jueves. Candelaria. Fol. 237 ro
Francisco González, natural, hijo de Alonso González, natural de la isla, difunto, morador al presente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria donde está enterrado su padre Alonso González y que le digan en dicho monasterio por los frailes de él una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia y otras dos misas rezadas de réquiem ofrendada de media fanega de trigo y medio barril de vino.

Se digan las nueve misas de los nueve días de réquiem, rezadas y cabo de nueve días que se entiende una misa cantada, con su vigilia y el mismo día otra misa cantada de cabo de año y una misa de réquiem rezada, ofrendados todos los oficios de una fanega de trigo y un barril de vino.

Los domingos de todo un año, que comienza a correr después de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor, ardan sobre su sepultura dos cirios, ofrendado de un pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio se diga un responso sobre su
sepultura, un treintenario abierto de.San Amador. Manda ala Stma. Trinidad, Cruzada y Redención de cautivos, medio real.

Declara que hace más de seis años que se casó con María Rodríguez, hija de Rodrigo Hernández, riatural y le dieron de dote en casamiento cien doblas que ha recibido.

Dice también que entre los bienes que trajo al matrimonio son un colmenar que tendría más de treinta colmenas, un término de ganado salvaje en Agache y también trajo cantidad de tierras, sitas en Agache que están por partir, como se declarará, y así que,
Antón González, su hermano, en Agache vendió a la mujer de Luís Velázquez, difunto, ocho cahíces de tierras y de ello hay carta de venta y se tomó la posesión de ellas por autoridad de la Justicia y ante Francisco Márquez, esc. púb. y aunque la carta de venta
y posesión se tomó en favor dé Antón González, hermano del otorgante, lo que pasó en realidad es que de los dichos ocho cahíces, cuatro pertenecen a Francisco y a Salvador González, su hermano, de por mitad, porque se las compraron a Antón González y los dos cahíces de tierras que pertenece al otorgante declara que son bienes capitales de él porque los compró antes que contrajera matrimonio y todas las demás tierras que poseen él y su mujer en Agache sacadas estas de por sí, pertenecen a él y a sus hermanos.

Asimismo recibió con su mujer en la dicha dote una burra parida, que la dicha burra y pollino valdrían ocho doblas. Dice que cuando se casó, que fue en marzo, él y Salvador González, su hermano, tenían hecha una sementera que está vallada en hierba y de ella cogieron, pagado el diezmo y primicias, más de ochenta fanegas de trigo y la partieron, Francisco cree que, conforme a derecho, estas fanegas son bienes capitales suyos.

Dice que de lo procedido de las colmenas mercaron unas casas terreras cubiertas de tejas, en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, con su corral, que hubieron de Mateos de Aday y de Damiana Hernández, su mujer, por cuarenta y dos doblas. La carta de venta se otorgó ante este escribano y le debe diecisiete doblas, apagar en agosto y de ello hay contrato, manda se pague al plazo señalado.

Dice que estos son bienes multiplicados así que sacadas veinte y cinco doblas de las colmenas que vendió a Mateos de Aday, lo demás se divida entre su mujer y él.

Declara que debe a Juan Carminates, mercader, vecino de la ciudad, lo que se hallare por su libro, porque Francisco da crédito a ello y el plazo es cumplido, manda se le pague pues la deuda se hizo hace dos años, a Hernando Donis, mercader, vecino del pueblo de la Orotava, catorce o quince reales de resto de mayor cuantía de plazo pasado, a Juan Gómez, mallorquín, vecino, morador en las tierras del Melozar, término de Ntra. Sra. de Candelaria, el paño de vara y cuarta que le dio, que monta treinta y dos reales y medio nuevos y el plazo es pasado, a Clara García, viuda, que vive en la Orotava, veinte y nueve reales nuevos de soldada, de servicio que le hizo Isabel, su hija, a él y a su mujer, se pague.

Declara que está en su casa Hernando Ximénez por un año, que comenzó a correr desde el l0 de febrero de 1574 y se quede hasta cumplirlo y le da de soldada diez doblas, dos pares de zapatos, un par los tiene ya recibido y para en cuenta y parte de pago de la dicha soldada le ha dado dieciocho reales nuevos y lo demás se lo va pagando como fuere sirviendo. Debe a Rodrigo Hernández, canario, una fanega de cebada que le prestó y el plazo es cumplido, a Antonio Díaz, zapatero de calzado, lo que él declarare que recibió, a Antonio Rodríguez, vecino de este pueblo, yerno de Manuel González, seis reales de concierto de un diezmo de ganado porcino. Declara que al presente no se acuerda deber a persona alguna, pero si alguien viniera jurando que le debe hasta dos reales, se le pague.

Dice que Amador Báez, morador en Arafo, le debe 100 reales nuevos y una botija de miel que valdrá cinco reales, lo cual le dio para que se lo diese en madera hace cuatro o cinco años y no le ha dado la madera, se cobren los reales que son bienes que procedieron de las cien doblas que le dieron en dote. Le debe Pedro Hernández de Acentejo, ovejero que fue de Juan López de Azoca, difunto, seis reales de fanega y media de cebada que le dio para que pagase el diezmo por parte del otorgante y no pagó el diezmo, manda que se cobre los seis reales los cuales le debe hace más de ocho años, antes que se casase, por tanto son bienes capitales suyos. Declara que Salvador González, su hermano, le debe treinta y ocho reales nuevos lo cual le debe de cierto paño que por él tomó de la tienda de Carminates, dice que hace dos años que él tomó de la tienda de Carminates seis doblas de ropa para Gaspar González, su hermano y de ellas pagó dos, así que debe cuatro doblas de plazo pasado y el otorgante quedó por fiador de su hermano, se cobren de él.

Hace unos siete u ocho años que él dio a su sobrino Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, yerno de Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, cuatro reses cabrunas para que lo diese en diezmo por él en la ciudad a Diego González, espartero, que a la sazón
era diezmero y no se las pagó y él pagó el diezmo por Juan Hernández que son treinta y dos reales nuevos, se cobren de Juan, Gabriel Zutano, difunto y sus herederos le deben media fanega de trigo, de granelaje de trigo que tuvo puede haber dos años, se cobre, Alonso Rodríguez de Güímar le debe dos fanegas de cebada y una de centeno que éste año le compró y no está pagado, se cobre. Tiene ocho cabras de año arriba, mansas y cincuenta baifos de Navidad para acá y cuatro padres mansos, ocho o diez reses porcinas que estan en Agache las cuales son bienes capitales de él pues los tenía antes de casarse, también tenía más cantidad pero se han muerto.

Dice que octubre de 1565 1a Justicia de esta isla le proveyó por tutor de las personas y bienes de Catalina y Martín, sus sobrinos, hijos de Antón González, su hermano, ante Blas del Castillo, esc. púb. Declara que él recibió por bienes de los dichos menores, un término de ganado en Agache y dos cahíces de tierra, arriba declarados, porque los otros dos cahíces los hubo Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, como bienes multiplicados y en el dicho término había ganado salvaje aunque a él no le fue entregado por cuenta.

Declara que en 1566, del dicho término de ganado de lo que se recibió cobró dieciocho doblas, en 1567, doscientos reales, en 1568, trece reales, en 1569, veinte doblas, en 1570, doscientos seis reales, en 1571, treinta doblas, en 1572, cuatrocientos once reales, en 1571, doscientos reales, en 1574, catorce ducados.

Declara que puede haber unos tres años que falleció Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, su hermano y por bienes de los menores, hijos de Juana y Antón, entraron en poder de Francisco lo siguiente: veinte y siete cabras parideras, una cabrilla de año para arriba, un cabrón padre, cinco reses vacunas, dos vacas de cuatro años para arriba, dos bueyes de cuato años para arriba y un becerro de un año. Declara que dio cuatro cabras de los menores a Rodrigo Hernández, canario, que valían a una dobla cada una y entre ellos entra un cabroncillo de un año y en trueque le da ocho cabrillas, se cobre, dio a Gaspar Delgado, su primo, dos reses cabrunas en precio de veinte y dos reales y el plazo es cumplido, se cobre, y esto también es de los menores, vendió a Lorenzo Hernández seis reses cabrunas en precio de nueve reales cada una menos cuartillo, y lo que esto ha montado él lo ha recibido, lo cual es de los menores, vendió siete fanegas de cebada de los menores a Cata... [ roto] y lo que montó lo ha recibido.

Declara que cobró de los menores dos fanegas y tres almudes de centeno que está en poder del otorgante. Dice que los dichos bueyes se vendieron en precio de cuarenta y nueve doblas por autoridad de la Justicia y también se vendieron las vacas y becerros que son cinco, ante Blas del Castillo, esc. púb. y lo que montó la venta de ello son las cuarenta y nueve doblas, las cuales recibió Diego de Torres, segundo marido de Juana Hernández, asimismo a los menores les pertenecen dos cahíces de tierra en Agache por fallecimiento de su madre y también les pertenecen la parte de las tierras que heredaron de su padre, en Agache, que están por partir entre Francisco y sus hermanos.

También declara que lo distribuido y gastado y de lo que se ha aprovechado y arrendado, él tiene memoria y albalaes de ello.

Nombra albaceas a María Rodríguez, su mujer y a Salvador González, su hermano, vecinos, a los cuales da poder para que puedan vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir el testamento. Manda a la casa y hospitales de Ntra. Sra. de los Dolores, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, una dobla para los pobres que en él se curan. Dice que durante su matrimonio han multiplicado un asno y un burranco de un año. Deja por herederos a Martín, María y a Bárbola, sus hijos y de su mujer, por iguales  partes. Revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que con anterioridad haya otorgado. Otorgado en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada del otorgante.- Tgos. Juan Hernández, Martín Rodríguez, Antonio Rodríguez, Pedro Martín y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez.
Derechos tres reales, copia, un real, camino, cuatro reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Julio 10., sábado. -Candelaria. Fol. 244 ro.

Amador Báez, morador en Arafo, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que debe a Francisco González, natural de Tenerife, 214 reales nuevos a pagar el 18 de diciembre de 1575, en esta isla de Tenerife, en dineros de contado. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Salvador de Ledesma, Manuel Estévez, Diego Moreno y Alfonso González, vecs; y estantes. Firma: por no saber escribir el otorgante, Manuel Estévez. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Julio 18., domingo. Candelaria. Fol. 246 vo.

Rodrigo Pérez, natural de esta isla de Tenerife, morador de Adeje, estante al presente en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que pudo haber dos años que recibió de Francisco González 179 reales nuevos en dineros de contado. Francisco es tutor de las personas y bienes de Martín y Catalina, hijos de Antón González, vecino que fue de Tenerife, difunto y hermano del dicho Francisco González y la tutela le fue discernida por ante Blas del Castillo, esc. púb. de la isla. Le ha de pagar los dichos 179 reales nuevos a Francisco González de hoy en un año, que será a 18 de julio de 1575, en dineros de contado, puestos y pagados en la isla.-
Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en la casas de la morada de Francisco González.- Tgos. Hernán Pérez, esc. de comisión, Juan Alonso y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: por no saber escribir Rodrigo, Manuel Estévez. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

jueves, 9 de agosto de 2018

EFEMERIDES CANARIAS




EFEMERIDES CANARIAS

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXII



Eduardo Pedro García Rodríguez



1574  Agosto 8., sábado. Valle de Güímar. Fol.292 ro.

Juan Martín, hijo de Juan Martín, difunto, vecino que fue de Tenerife, morador en Arafo, dice que Rodrigo Hernández, canario, vecino, morador en Chicayca y Francisca Vizcaina, su madre, por tributo redimible que impusieron al dicho Juan Martín sobre unas viñas, sitas en el pueblo de La Orotava, por 60 doblas de principal que recibieron, que pagaban en cada año por razón de a 10 por ciento, después por la pragmática de S.M. se mandó que se pagase en cada año a razón de 14.000 el millar, y la dicha escritura de tributo que los susodichos otorgaron en favor del dicho su padre para ante Juan del Castillo, escribano público y por fallecimiento del dicho su padre se proveyó por tutor y curador del otorgante y de otros sus hermanos a Pedro Báez, su tío, vecino, morador en Arafo, como consta y parece por la tutela y curaduría que pasa ante Juan del Castillo, escribano público.

Después de lo cual el otorgante se casó con Francisca Vizcaina, hija de Francisco Rodríguez y de Luisa Delgada, vecinos del pueblo de la Orotava y él y su tío Pedro Báez, hicieron cuenta del tiempo que tuvo la administración de sus bienes y de lo que habían rentado y entre otras cosas que le alcanzó al otorgante fueron las dichas 60 doblas de tributo de principal y su tío le dio poder en causa propia para cobrarlo de Rodrigo Hernández, según escritura ante este escribano, en sábado 17 de octubre de 1573.

Juan Martín aceptó él dicho poder por el cual el otorgante redimió 40 doblas de tributo principal y lo corrido del dicho tributo al dicho Rodrigo Hernández, y le dio finiquito y le resta las 20 doblas de principal con más lo que corre de las 20 doblas, conforme a la dicha nueva pragmática.

Por la presente da poder especial en causa propia a Sebastián González, purgador, su cuñado, morador en Arafo, que está presente, para cobrar de Rodrigo lo que corre del tributo de las dichas 20 doblas conforme a la nueva pragmática, el cual comienza acorrer paraSebasrián González, sus hijos y herederos desde el día de la Natividad de Santa María, que es el8 de septiembre de 1574 y será la primera paga este dicho día y así en adelante en cada año, con tanto que si Rodrigo o sus herederos lo quisieran redimir 1o puedan hacer conforme a la escritura de tributo alquitar que primeramente se otorgó ante Juan del Castillo, y habiendo pagado lo que hubiera corrido del tributo hasta el día que lo redimiese pueda recibir Sebastián González en sí el principal como lo corrido del tributo y dar por resuelto el tributo y dar por libre y quito a Rodrigo Hernández, y las dichas heredades de viña y el otorgante confiesa que ha recibido de Sebastián González las 20 doblas de principal. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar. Juan Martín declara que tiene 25 años cumplidos.- Tgos. Francisco González, carpintero, Alonso Rodríguez, Diego Báez, tonelero y Francisco González, mayordomo de Arguenta de Franquis, vecs. y estantes. Firman: Bastián González -Juan Martín. Derechos, 59 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Agosto 9., lunes. Valle de Güímar: Fol. 266 ro

Catalina Núñez, mujer que fue de Tristán Báez, difunto, moradora en Arafo, como principal deudora y Alvaro Hernández, su yerno, como fiador, se obligan apagar a Alonso Rodríguez de Güímar, vecino, ciento cuatro reales que de él recibieron en dineros de contado en ochenta reales nuevos y en un doblón de oro y en otras cosas que montaron los cientocuatro reales. Catalina recibió los reales ante el presente escribano, los cuales pagará en en marzo de 1575, dineros de contado,.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Afonso, Sebastián González, purgador y Diego Báez, tonelero, vecs. y estantes. Por no saber, Bastián González. Derechos gratis.

[Al margen]

En Güímar en 3 de junio de 1575, ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., pareció Alonso Rodríguez de Güímar y se da por pagado de las l0 doblas contenidas en este contrato, por cuanto las recibió de Catalina Núñez.- Tgos. Pedro Hernández, trabajador, Diego Hernández de Puente de Lima, vecs. y estantes. Firma: Alonso Rodríguez. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1574 Agosto 16., lunes. Valle de Güímar. Fol. 269 vo.

Juan Gómez, mallorquín, morador en el Melozar, dice que Rodrigo Hernández, canario, morador en Chicayca, término de Ntra. Sra. de Candelaria, le vendió 67 fanegas y 7 almudes de tierra de provecho y montuosas, sin arrifes ni majanos de medida de cordel, sitas en el barranco de Chimage, en esta isla, hasta el Arrastradero lindante con el barranco de Chimage, por arriba con el pinar y por abajo con la mar. Las tierras se las vendió a Rodrigo Hernández, Francisco Pérez, jurado, Francisco Yanes «Poco Trigo» y Andrés de Valdés, vecinos, libres de censo y tributo. Por la presente vende dichas tierras a Juan Gaspar, natural de Tenerife, morador en El Mocanal, por precio de 50 doblas, más otras 40 fanegas de tierra sobre las cuales hay un tributo de 3 doblas y 36 mrs. que se paga a Rodrigo Hernández, canario, en cada año, lo cual Juan Gómez dice que ha recibido en dineros de contado. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Diego de la Peña, Pedro de Alarcón Meliago y Diego de la Peña, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Diego de la Peña -Juan Gómez. Sin derechos. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Agosto 20., viernes. Candelaria. Fol. 276 ro

Diego Báez, morador en Arafo, en esta isla de Tenerife, dice que él y Juan Báez y Pero Báez y Amador Báez y Ana Báez, mujer de Simón Hernández, ella con licencia de su marido y María Báez, mujer de Melchor Páez, con licencia de su marido y Catalina Núñez, mujer de Alvaro Hernández, con licencia de su marido, son hijos legítimos de Tristán Báez, difunto y de Catalina Núñez, su mujer, vecina de Arafo. Por la presente dan poder a Melchor Páez, alcalde, para cobrar todos los mrs., trigo, cebada, centeno, azúcares y resto de cuentas que les sean debidos por contratos, albalaes y cuentas corrientes, así como representarlos ante los tribunales y Justicias de esta isla.

Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de la morada de Catalina Núñez.- Tgos. Diego de la Peña, Alonso de Lugo el mozo y Ángel Escoto de Valdés, vecs. y estantes.- -Firma: por no saber, Diego de la Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Agosto 20., viernes. Candelaria. Fol. 279 vo.

Francisco Hernández de Sepúlveda, natural de esta isla, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, dice que entre él y Juan Gaspar, natural y Juliana Pérez, su mujer, vecinos del Mocanal, que es en esta
isla de Tenerife, ha habido muchos dares y tomares, por la presente declara que hoy han fenecido todas sus cuentas y se dan por libre y quito el uno al otro. Otorgada en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. Tgos. Martín de Alarcón Peña, Alonso de Lugo el mozo, y Francisco González, portugués. Firma: por no saber, Francisco González. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Agosto 22., domingo. Valle de Güímar. Fol. 280 vo.

Pedro Álvarez, zapatero, vecino, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, dice que Leonor Hernández, su suegra, viuda, mujer que fue de Juan Hernández, difunto, moradora en dicho pueblo, se obligó de dar y pagar a Juan Verde, vecino, 140 reales, que le prestó. Por la presente Pedro Álvarez se obliga a pagar al dicho Juan Verde los 140 reales haciendo suya la deuda de su suegra Leonor Hernández.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Melchor Páez, alcalde, Manuel Estévez y Juan Díaz, vecs. y estantes. Firma: Manuel Estévez, porque Pedro no sabe escribir. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Agosto, 22., domingo. Candelária. Fol.282 vo,

Catalina Núñez, viuda de Tristán Báez, vecina, moradora en Arafo, y sus hijos, María Báez con licencia de su marido, Melchor Páez, alcalde de este término, Ana Báez, con licencia de su marido Simón Hernández, Catalina Núñez, con licencia de su marido Álvaro Hernández, Juan Báez, Pedro Báez, Amador Báez y Diego Báez. Declaran que a la muerte de Tristán Báez recibieron unas tierras, aguas, viñas y casas en Arafo las cuales en tiempos pasados no tenían censo ni tributo y el que había que es de 8 doblas y tres reales viejos la pagaba Hernán Yanes morador asimismo en Arafo de sus bienes y tierras, los cuales se pagaban y pagana los muy magníficos y muy reverendos señores prior, frailes y convento de San Agustín, en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna.

Como el dicho Hernán Yanes ha dejado de pagar dicho tributo se deben ya 35 doblas a los frailes. Y para ejecutar el cobro de dicha deuda los frailes presentaron un pleito ante la Real Audiencia de Gran Canaria. Este pleito fue ganado por los dichos frailes, siendo recurrido ante la Real Audiencia de Sevilla por la viuda y los hijos de Tristán Báez. En abril de este año y ante el presente escribano estos otorgaron poder a Melchor Páez, para que negociara y pactara con los frailes un arreglo amistoso y se les diesen y pagasen las 35 doblas de tributos corridos que les debía el dicho Hernán Yanes más los gastos y costas, que montarían 47 doblas, la cual recibieron los dichos frailes y se dieron por contentos y pagados. Asimismo fijaron una nueva renta que será de 12 doblas apagar el día de San Juan de junio en cada año. Por la presente ratifican lo acordado entre el dicho Melchor Páez en nombre de ellos y los frailes agustinos. Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando en las casas de la morada de Catalina Núñez.- Tgos. Luís Pérez, Manuel Estévez y Benito Afonso, vecs. y estantes. Firma: Manuel Estévez, por los otorgantes. Derechos, tres reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Agosto 22., domingo. Candelaria. Fol. 288 ro.

Luís Pérez, morador en el valle y heredamiento de Güímar, dice que tiene un sobrino suyo llamado Gaspar Hernández, presente, de unos 15 años, el cual asienta con Antonio Díaz, zapatero, vecino, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, presente, por aprendíz para que le enseñe el dicho oficio de zapatero.

El tiempo del asiento es de tres años y medio a partir del 22 de mayo pasado de este presente año. Durante dicho tiempo Antonio Díaz ha de dar a Gaspar comida, bebida, vestido y calzado, conforme a tal aprendiz y hacerle buen tratamiento. Si Gaspar enfermase le ha de servir cuando esté sano todo el tiempo que dejare de servir y lo mismo si se ausentara del oficio. Si Gaspar se pusiera enfermo, lo que Antonio gastara en él se lo ha de pagar Gaspar con su servicio de aprendiz de zapatero y Antonio ha de ser creído por su declaración.

En caso que Gaspar no saliera obrero durante el dicho tiempo de 2 años y medio de allí adelante Antonio Díaz le ha de dar en cada día tanto jornal cuanto ganare otro obrero hasta tanto que salga perfecto obrero en el oficio de zapatero. Cumplido el tiempo, Antonio ha de dar a Gaspar 8 doblas de a 500 mrs. cada una de moneda de Canaria para su vestido y camisa y botas nuevas, las camisas han de entrar en las dichas 8 doblas. Antonio ha de dar a Gaspar un oficio de zapatero como es uso y costumbre dar aun obrero que sale de la casa del maestro. Sancho de Urtarte, esc. de S.M. da fe que en su presencia y en la de los testigos Luís Pérez entregó al dicho Gaspar Hernández a Antonio Díaz y él lo recibió y quedó en su casa.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. De Candelaria, estando en las casas de la morada de Antonio Díaz.- Tgos. Manuel Estévez, Sebastián González, purgador y Diego Báez, tonelero, vecs. y estantes.-Firman: Antonio Díaz -Luís Pérez. Derechos, 61 mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Agosto 28. 1574 Agosto (sic.), 23., viernes. Güímar. Fol. 252 vo.

Alonso Rodríguez, de Güímar, morador en este valle y heredamiento, dice que se concierta con Diego Báez, morador en el pueblo de El Realejo, presente, en que Diego Báez se obliga a que por su oficio de tonelero le ha de adobar a Alonso 20 cascos, un cuarto, una tina y cuatro barriles de lo que fuere necesario y hacer verdugos de nuevo y todo lo demás necesario de manera que estén estancos, bien adobados y acondicionados para la vendimia de este año.

Desde el 8 de agosto de este presente año ha de comenzar a trabajar y no alzar la mano hasta cumplirlo si no fuere con consentimiento de Alonso. Diego ha de trabajar con su persona y traer las herramientas necesarias para el dicho efecto. Alonso Rodríguez le ha de pagar tres reales nuevos, comida y bebida, lo cual le tiene que pagar luego de hecha la dicha obra. Alonso Rodríguez se obliga atraer la herramienta de Diego Báez a su costa de el Realejo y llevársela también a su costa, también ha de dar cuatro reales por dos docenas de verdugos que Diego Báez le ha de dar en su casa en el Realejo, lo cual le tiene que dar juntamente con los tres reales. Diego Báez, que está presente, acepta. Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Pedro de las Nieves, Enrique Pérez y Pedro Hernández, hijo de Blas Hernández, vecs. y estantes. Firman: Alonso Rodríguez –Diego Báez. Derechos, gratis. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

lunes, 16 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS







UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXVIII



Eduardo Pedro García Rodríguez



1574 Diciembre 4., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 351 ro

Hernando de Alarcón, hijo y heredero de Pedro de Alarcón, difunto, vecino, vende a Pedro de Alarcón Beltrán, residente en esta isla, 390 panes de azúcar, que Rodrigo de Valdés hoy entregó al otorgante por mandamiento del señor gobernador de esta isla d. Juan Álvarez de Fonseca, según parece por la carta de recibo que por ante este escribano, a las espaldas del mismo mandamiento, le hizo y otorgó.

Los 218 panes son de azúcar blanco y estos pesaron 90 arrobas y 117 panes son de escumas y pesaron 40 arrobas, 20 panes son de mieles batido y pesaron 8 arrobas y los 35 restantes son de nietas y pesaran 11 arrobas, que todos hicieron la dicha suma de los
390 panes.

El precio de cada arroba de azúcar blanco es de 1.344 mrs. y cada arroba de azúcar escumas y de miel batido de 1.244 mrs. y cada arroba de azúcar nietas de a 1.144 mrs. que a los dichos precios vinieron a montar y sumar todos los dichos azúcares 193.256 mrs., los cuales declara haber recibido en dineros de contado. Los azúcares están en las pilleras de las casas de purgar de este ingenio y heredamiento de Güímar y le da poder para tomar la posesión de ellos.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- T gos. Martín de Alarcón Beltrán, Juan Alonso Crimente y Luís Pérez, molinero, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón Beltrán -Hernando de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 diciembre 5.
VENTA  A TRIBUTO DE TIERRAS Y AGUA EN EL CARRIZAL.
Ingenio  de la villa de Agüimes.  “Pedro Vélez y Esperanza  Quexada, su mujer, vs. de la isla, dan a tributo  perpetuo  de 3.572  mrs. anuales  a Blas Franco, portugués,  v.º de la villa, media  suerte  de tierra cercada [roto] donde  dicen  [roto] acequias del Carrizal, y una suerte de agua en cada una [roto] que es un día y noche  de agua [del Barranco de Guayadeque], que la tierra linda por la parte de arri- ba con  un  barranquillo  que  viene [roto] ingenio,  por  abajo  la madre  que viene de las acequias, con  más toda  la tierra  que  Franco  pudiere  gozar y aprovechar  dentro  de dicho  Barranco  de Guayadeque  junto  a dicha  tierra cercada, y el agua de treinta  en treinta  días. El tributo  se pagará por el día de Pascua de Navidad, y comienza  a contar desde la Pascua de fin de 1575 y principio  de 1576.

Ts.: Baltasar Fullana, Diego  [de Tovilleja], Salvador González, cañaverero, y [roto] Martínez de Cubas, regidor, vs. de la villa.- Pedro Vélez.- Blas Franco.- A ruego y por testigo, Baltasar Fullana.”  (Rafael Sánchez Valerón y Felipe Enrique  Martín Santiago. Génesis y desarrollo de Ingenio durante el siglo XVI)

1574 Diciembre 6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 353 ro.

Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente en esta isla de Tenerife, dice que por cuanto que entre él y Hernando de Alarcón, ha habido cuentas, dares y tomares y el dicho Hernando de Alarcón le ha satisfecho y pagado todo lo que le debía por albalaes, cédulas y cuentas de libro. Por la presente le da por libre y quito de todo ello y por rotos y cancelados los dichos albalaes, cédulas y partidas de libro, reservándose un albalá escrito de la letra de Hernando, firmado de su nombre, de 40 arrobas de azúcar blanco que Hernando le vendió en 10 de noviembre del presente año y da finiquito de todo lo que pareciere deberle a él y a las personas a quien el otorgante haya dado poder y hecho cesión por escritura pública y contratos cuarentigios.- Hecha la carta estando en el ingenio y heredamiento de Güímar. El otorgante presentó por testigo de su conocimiento a Marcos Verde ya Juan Alonso Crimente, los cuales juraron conocer al dicho Pedro Afonso Mazuelos.- Tgos. Marcos Verde, Juan Alonso Crimente, Sebastián Díaz, cardador, vecs. y estantes. Firma: Pedro Afonso Mazuelos. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre  6., lunes. San Juan de Güímar. Fol. 354 ro.

Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente en Tenerife, dice que Hernando de Alarcón, le está obligado por un contrato cuarentigio que le hizo y otorgó ante Blas del Castillo, escribano público y del número de esta isla, a dar veinte arrobas de azúcar, doce de blanco y ocho de escumas de la zafra que se molió y fabricó este presente año, y por un albalá que dio y se obligó a darle y entregarle otras diez arrobas de azúcar blanco, a cierto plazo y según se contiene en el dicho contrato y albalá por razón de 27 reales que el otorgante le dio y pagó por cada arroba de azúcar blanco y de 24 reales y 44 mrs. que le dio y pagó por cada arroba de azúcar escumas, al cual contrato y albalá se remite. Por la presente da poder en causa propia de Pedro de Alarcón Beltrán, residente en esta isla, para cobrar del dicho Hernando de Alarcón las 30 arrobas de azúcar que es toda la cantidad que hasta el día de hoy Hernando le ha vendido y se obligó a darle y entregarle.

Le cede todos los derechos que él tiene para la cobranza de las 30 arrobas de azúcar.

Esto por razón que el dicho Pedro de Alarcón Beltrán se las ha dado y entregado, las 22 de azúcar blanco y las 8 de escumas, el uno y el otro enjuto, bien acondicionado, lealdado, de dar y recibir entre mercaderes. Pedro de Alarcón Beltrán, presente, acepta.

Hecha en el ingenio y heredamiento de Güímar. El otorgante presentó por testigos de sus conocimiento a Marcos Verde y a Juan Alonso Crimente, los cuales juraron conocer a Pedro Afonso Mazuelo. Tgos. Marcos Verde, Juan Alonso Crimente y Sebastián Díaz, cardador, vecs. y estantes. Firman: Pedro de Alarcón Beltrán, Pedro Afonso Mazuelo, Marcos Verde, Juan Alonso Crimente. Derechos real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 diciembre 6., lunes. San Juan de Güíma1: Fol. 355 ro.

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, difunto y Hernando de Alarcón, su hijo, vecinos, como deudores y Martín de Alarcón Beltrán, residente, fiador, todos de mancomúm, deben a Pedro Afonso Mazuelo, mercader, residente, 150 doblas de a 500
mrs. cada una de moneda de Canaria que montan 75.000 mrs., por razón que Pedro Afonso Mazuelo por hacerle placer y buena obra se los dio a Arguenta y a Hernando en 35 ducados y en 36 fanegas de trigo de lo que les dio libramiento firmado del nombre de
Pedro Afonso Mazuelo sobre Cristóbal del Valle, vecino de la ciudad de San Cristóbal, quien se las debía y el resto en dineros de contado, a pagar el día de San Juan de junio de 1575 en azúcar blanco, escumas y nietas del que procediere de la octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar de Hernando de Alarcón, a los precios que valiere entre mercaderes el día de San Juan de junio en dineros de contado, puestos y pagados en el ingenio y heredamiento de Güímar.

Martín de Alarcón Beltrán hipoteca todo el azúcar que precediere de la mitad del ingenio y heredamiento de Güímar que fue de Arguenta y ahora es de él porque se lo compró. Pedro Afonso Mazuelo dice que es embargante la obligación hecha del ingenio y heredamiento de Güímar a la paga de las 150 doblas, por tanto la acepta siempre que Arguenta y Hernando aprueben la hipoteca por temor a que en algún tiempo pueda tener derecho a ello. La cual hipoteca aprueban los dichos Arguenta y Hernando por pertenecer la mitad del ingenio a Martín de Alarcón.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Pedro de Alarcón Beltrán y Luís Pérez, molinero, vecinos y estantes.- Pedro Afonso Mazuelo presenta por testigos a Juan Alonso Crimente y a Pedro de Alarcón Beltrán. Firman: Arguenta de Franquis -Hernando de Alarcón -Martín de Alarcón -Pedro Afonso Mazuelo. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre 6., lunes -Valle de Güímar. Fol. 358 ro.

Juan Alonso Crimente, residente, curador de Hernando de Alarcón, por virtud de la curaduría que le fue encargada por Juan Álvarez de Fonseca, gobernador de esta isla por S.M. real, ante Blas del Castillo, escribano público, da poder especial a Pedro Afonso Mazuelos, mercader, residente, a Bernabé de Lucena y a Juan García Osorio, procurador de causas para comparecer ante Juan Álvarez de Fonseca y ante otra justicia en razón de 390 panes de azúcar que por mandamiento del dicho gobernador se lo entregaron a Hernando de Alarcón como procedido de su octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar que el gobernador por otro mandamiento tiene mandado que Hernando de Alarcón los devuelva a Rodrigo de Valdés de quien los recibió como depositario que era de ellos y pedía que el segundo mandamiento se anule y se mande dar traslado a Hernando de cualquier pedimento hecho por Pedro de Soria y por otras personas que pretendan tener derechos a los 390 panes de azúcar por cuyo pedimento se ha dado el segundo mandamiento y dejar a Hernando en la posesión de los dichos azúcares.- Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar. Tgos. Pedro de Alarcón Beltrán, Marcos Verde y Manuel Estévez, vecs. y estantes. Firma: Jhoan Alonso Crimente. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Diciembre 9., jueves. -San Juan de Güímar. Fol. 360 ro

Arguenta de Franquis, viuda de Pedro de Alarcón, dice que Hernando de Alarcón, su hijo, le era deudor de 817 ducados que ella pagó por él cuando que Hernando estuvo preso por querella de Luís Perdomó que dijo que Hernando había quebrantado su casa y
forzado y estrapado a Mariana, su hija y a diversas personas, y lo que gastó en alimentarlo y en pagar costas y gastos que se hicieron en su defensa, y Hernando de Alarcón otorgó ante Juan del Castillo, esc. púb., una escritura por la cual confesó serle deudor de dicha cantidad y sin consentimiento de Arguenta dijo que le daba por libre y también dijo darse pagado del arrendamiento que ante Sancho de Urtarte, escribano de S.M., le hizo de su octava parte del ingenio y heredamiento de Güímar.

La declaración que Hernando hizo en ella, no se corresponde a verdad, por cuanto que dijo que ella debía la dicha octava parte y que estaba obligada a pagar la renta conforme a la dicha escritura y que según el tal arrendamiento muchos días antes que Hernando otorgara la dicha escritura, en presencia del dicho Juan del Castillo lo había deshecho por dos escrituras, una otorgada por Hernando y otra por Arguentay había quedado rescindida y dada por ninguna por lo cual Hernando le pagó en dineros de contado los 817 ducados de los cuales le da por libre y quito. Otorgada en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos. Juan Alonso Crimente, Gonzalo Pérez y Luís Pérez, molinero, vecs. y estantes. Firman: Hernando de Alarcón y Arguenta de Franquis. Derechos, 1 real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Diciembre 21.
Hernando del Hoyo, es nombrado Alcaide de la fortaleza de Santa Cruz. En 27 de Agosto el Gobernador y Justicia Mayor Juan Álvarez de Fonseca dixo, que atento á que la fortaleza que la Isla tiene no está acabada, sería bueno que hasta tanto que S.M. provea, poner una persona honrada que guardase la Artillería y que se le diese un moderado estipendio sin perjuicio de la Real Provisión; poniendo un guarda con 50 doblas. Así se acordó el mismo día.







XXXXXXX
Buscar fecha de encabezamiento

El guanche Francisco González, criador, en sus casas de Candelaria  torga testamento ante el escribano Sánchez de Utarte.

Francisco González, natural, hijo de Alonso González,  natural que fue, difunto, morador al presente en el pueblo de N- Sra- de Candelaria, término y jurisdicción de San Cristóbal,  por estar enfermo otorga su testamento- Manda: que su cuerpo sea sepultado en la casa y monasterio de N- Sra- de Candelaria donde está enterrado su padre Alonso González, le digan en dicho monasterio por los frailes de él 1 misa cantada, de cuerpo presente, con su vigilia,- otras 2 misas rezadas de réquiem ofrendada de media fanega de trigo y medio barril de vino,- las 9 misas de los 9 días, de requiém, rezadas,- cabo de 9 días que se entiende 1 misa cantada, con su vigilia y el mismo día otra misa cantada de cabo de año,- 1 misa de réquiem rezada ofrendados todos los oficios de 1 fanega de trigo y 1 barril de vino; todos los domingos de todo 1 año, que comienza a correr después de su fallecimiento, en el entretanto que se diga la misa mayor; ardan sobre su sepultura los cirios, ofrendado de 1 pan y medio cuartillo de vino, celebrado el oficio se diga 1 responso sobre su sepultura,- 1 treintenario abierto de Santo Amado7: Manda a La Stma- Trinidad, Cruzada y Redención de Cautivos medio real- Declara que hace más de 6 años que se casó con María Rodríguez, hija de Rodrigo Hernández, natural, y le dieron en casamiento 100 doblas que ha recibido y mas ajuar y menesales de casa que estima en 40 doblas, que declara haber recibido.

Dice que él trajo al matrimonio 1 colmenar que tendría más de 30 colmenas, 1 término de ganado salvaje en Agache, también trajo cantidad de tierras, sitas en Agache que está por partir como se declarará y así que Antón González, su hermano, en Agache vendió a la mujer de Luis Velázquez, difunto, 8 cahíces de tierras y de ello hay carta de venta y se tomó la posesión de ellas por autoridad de la justicia y ante Francisco Márquez, esc. público y aunque la carta de venta y posesión se tomó en favor de Antón González, hermano del otorgante, lo que pasó en realidades que de los dichos 8 cahíces 4 per tenecen a Francisco González y a Salvador González, su hermano, de por mitad porque se las compraron a Antón González y los 2 cahíces de tierras que pertenece al otorgante declara que son bienes capitales de él porque los compró antes que contrajera matrimonio, y todas las demás tierras que poseen él y su mujer en Agache sacadas éstas de por sí pertenecen a él y sus hermanos- Asimismo recibió con su mujer en la dicha dote 1 burra parida, que la dicha burra y pollino valdrían 8 doblas.

Dice que cuando se casó, que fue en marzo, él y Salvador González, su hermano, tenían hecha una sementera que está valla en hierba, y de ellas cogieron, pagado el diezmo y primisias, más de 80 fanegas de trigo y la partieron; Francisco cree que, conforme a derecho, estas fanegas son bienes capitales suyos. Dice que de lo procedido de las col-
menas mercaron unas casas terreras cubiertas de tejas, en el pueblo de N. Sra. de Candelaria, con su corral, que hubieron de Mateos de Aday y de Damiana Hernández, su muje1; vs., por 42 doblas. La carta de venta se otorgó ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M., y le debe 17 doblas, a pagar en agosto y de ello hay contrato ante el esc., manda que se pague al plazo señalado. Dice que estos son bienes multiplicados así que sacadas 25 doblas de las colmenas que vendió a Mateos de Aday, lo demás se divida entre su mujer y él. Debe a Juan de Carminates, mercader;  de la ciudad, lo que se hallare por su libro porque Francisco da crédito a ello y el plazo es cumplido, manda que se le pague pues la deuda se hizo hace 2 años, a Hernando Donis, mercader. del pueblo de La Orotava, 14 ó 15 reales del resto de mayor cuantía de plazo pasado, a Juan Gómez, mayorquín,  morador en las tierras del Melozar; término de N. Sra. De Candelaria, el paño de vara y cuarta que le dio, que monta 32 reales y medios nuevos, y el plazo es pasado; a Clara García, viuda, que vive en La Orotava, 19 reales nuevos de soldada, de servicio que le hizo a él y a su mujer Isabel, su hija, se pague. Declara que está en su casa Hernando Ximénez  por un año que comenzó a correr desde el 20 de febrero de 1574 hasta cumplirse y le da de soldada 10 doblas, 2 pares de zapatos, un par los tiene ya recibido, y para en cuenta y parte de pago de la dicha soldada le ha dado 18 reales nuevos y lo demás se lo va pagando como fuere sirviendo. Debe a Rodrigo Hernández, canario, 1 fanega de cebada que le prestó y el plazo es cumplido, a Antonio Díaz, zapatero, de calzado, lo que él declarare que recibió, a Antonio Rodríguez,  de este pueblo, yerno de Manuel González, 6 reales de concierto de un diezmo de ganado porcuno. Declara que al presente no se acuerda deber a persona alguna, pero si alguna persona viniera jurando que le debe hasta 2 reales se le pague. Declara que Amador Báez, morador en Arafo, le debe 100 reales nuevos y una botija de miel que valdrá 5 réales, lo cual le dio para que se lo diese en madera hace 4 ó 5 años y no le ha dado la madera, se cobren los reales que son bienes que procedieron de las 100 doblas que le dieron en dote. Le debe Pedro Hernández de Acentejo, ovejero, que fue de Juan López de Asoca, difunto, 6 reales de fanega y media de cebada que le dio para que pagase el diezmo por parte del otorgante y no pagó el diezmo, manda que se cobren los 6 reales los cuales le debe hace más de 8 años, antes que se casase, por tanto son bienes capitales suyos, Declara que Salvador González, su hermano, le debe 38 reales nuevos lo cual le debe de cierto paño que por él tomó de la tienda de Carminates; dice que hace 2 años que él tomó de la tienda de Carminates 6 doblas de ropa para Gaspar González, su hermano, y de ellas pagó 2 así que debe.4 doblas de plazo pasado, y el otorgante quedó por fiador de su hermano, se cobren de él, Hace 7 ó 8 años que él dio a su sobrino Juan Hernández, hijo de Pedro Hernández, yerno de Francisco Rodríguez Izquierdo, capitán, 4 reses cabrunas para que lo diese en diezmo por él en la ciudad a Diego González, espartero, que a la sazón era diezmero, y no se las pagó y él pagó el diezmo por Juan Hernández 32 reales nue'Vos, se cobren de Juan, Gabriel Cutano, difunto, y sus herederos le deben media fanega de trigo, de granelaje de trigo que tuvo puede haber 2 años, se cobre; Alonso Rodrigo de Güímar le debe 2 fanegas de cebada y 1 de centeno que éste año le compró y está pagado, se cobre, Tiene 8 cabras de año arriba mansos y 50 vaifos de Navidad para haca (roto) chivatos padres mansos, 8 ó l0 reses porcunas que están en Agache las cuales son bienes capitales de él pues los tenía antes de casarse, también tenía más cantidad pero se han muerto, Dice que en 1565 en octubre, la justicia de esta isla le proveyó por tutor de las personas y bienes de Catalina y Martin, sus sobrinos, hijos de Antón González, su hermano, por ante Blas del Castillo, esc. Púb., declara que él recibió por bienes de los dichos menores un término de ganado en Agache y 2 cahíces de tierra arriba declarados porque los otros 2 cahíces las hubo Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, como bienes multiplicados, y en el dicho término había ganado salvaje aunque a él no le fue entregado por cuenta. Declara que en 1566 del dicho término de ganado de lo que se recogió cobró 18 doblas, en 1567200 reales, en el68113 reales, en 1569, 20 doblas, en 1570 206 reales, en 1571 30 doblas, en
1572411 reales, en 1573200 reales, en 157414 ducados. Declara que puede haber unos 3 años que falleció Juana Hernández, mujer que fue de Antón González, su hermano, y por bienes de los menores, hijos de Juana y de Antón, entraron en poder de Francisco González lo siguiente: 27 cabras parideras, una cabrilla de año para arriba, un cabrón padre, 5 reses vacunas, 2 vacas de 4 años para arriba, 2 bueyes de 4 años para arriba y 1 becerro de 1 año, Declara que dio 4 cabras de los menores a Rodrigo Hernández, canario, que valían a dobla cada una y entre ellos entra 1 cabroncillo de 1 año y en trueque le da 8 cabrillas, se cobre,' dio a Gaspar Delgado, su primo, 2 reses cabrunas en
precio de 22 reales y el plazo es cumplido, se cobre, y esto también es de los menores,. vendió a Lorenzo Hernández 6 reses cabrunas en precio de 9 reales cada una, menos cuartillo, y lo que esto a montado él lo ha recibido, lo cual es de los menores, o vendido 7 fanegas de cebada de los menores a Cata(roto) y 1o que montó lo ha recibido. Declara que cobró de los menores 2 fanegas y  7 almudes de centeno que está en poder del otorgante. Dice que los dichos bueyes se vendieron en precio de 49 doblas por autoridad de la justicia y también se vendieron las vacas y becerros que son 5, ante Blas del Castillo, esc. públ. y lo que montó la venta de ello son las 49 doblas las cuales recibió Diego de Torres, segundo marido de Juana Hernández, asimismo a los menores les pertenecen 2 cahíces de tierra en Agache por fallecimiento de su madre, también les pertenecen ,la parte de las tierras que heredaron de su padre, en Agache, que están por partir entre Francisco y sus hermanos. Declara que lo distribuido y gastado y de lo que se ha aprovechado y arrendado él tiene memoria y albalaes de ello. Nombra albaceas a María Rodríguez, su mujer; y a Salvador González, su hermano, vs., a los cuales da poder para que puedan vender tanta parte de sus bienes que basten para cumplir el testamento. Manda a la casa y hospitales de N. Sra. de los Dolores en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, 1 dobla para los pobres que en él se curan. Dice que durante
su matrimonio han multiplicado 1 asno y un burranco de 1 año.

Nombra herederos a Martín, María y a Bárbola, sus hijos y de su mujer; por iguales partes. Revoca todos los testamentos, codicilos y poderes que con anterioridad haya otorgado. [fol. 237 r.]






domingo, 15 de noviembre de 2015

EFEMERIDES CANARIAS







UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DECADA 1571-1580

CAPITULO X-XXXVII



Eduardo Pedro García Rodríguez


1574 Octubre 15., viernes. San Juan de Güímar. Fol. 336 vo.

Inés de Betancor, viuda, mujer que fue de Diego de la Peña, difunto, moradora en el valle y heredamiento de Güímar, término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, por la presente otorga su poder libre, cumplido y bastante a Pedro de Alarcón Peña, su hijo, presente. vecino de Gran Canaria. en la villa de Galdar, especialmente para que por ella y en su nombre, venda o arriende unas tierras que tiene en el valle de Haría, en Lanzarote, y de lo que cobre y por el precio que convenga pueda dar carta de pago y lo que firme valga y sea tan firme como si ella lo hiciera.- Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Francisco de Alarcón.- Tgos. Diego de la Peña. Francisco de Alarcón. Pedro Hernández,  mayordomo, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Diego de la Peña. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 23., sábado. Candelaria. Fol. 339 vo.

Diego Moreno, natural de esta isla de Tenerife, hijo legítimo de Pedro Miguel. difunto y de María Hernández, su mujer, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria. término y jurisdicción de San Cristóbal de La Laguna, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, otorga su testamento.

Primeramente manda su alma a Dios nuestro Señor que la crió y redimió y su cuerpo a la tierra de donde fue hecho. Manda que su cuerpo sea enterrado en la santa casa y monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria. donde está enterrado su padre; el día de su enterramiento si fuese hora o al otro día, por los frailes se diga una misa cantada de cuerpo presente, ofrendado de una fanega de trigo y un barril de vino. En el dicho monasterio y por los frailes se digan nueve misas de los nueve días y por ello se pague
la limosna acostumbrada.

Iten manda que por los frailes al cabo de año que es una misa cantada y 9 rezadas. ofrendado de una fanega de trigo y dos barriles de vino. Entretanto se celebra el oficio las domingos y fiestas de guardar ardan sobre su sepultura 2, cirios, ofrendando de pan y medio cuartillo de vino y celebrado el oficio digan un responso sobre su sepultura.

Manda se digan en la iglesia de San Blas un treintenario por ello se pague lo acostumbrado. Manda que en la iglesia parroquial de Los Remedios que es en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, se le diga una misa cantada de cabo de año, por ello se pague lo acostumbrado. Manda se diga una misa cantada de cabo de año en la iglesia parroquial de La Concepción, que es la dicha ciudad y por ello se pague la limosna acostumbrada.

Manda que en la iglesia del señor San Juan de Güímar por el beneficiado que fuere de la iglesia de San Blas se diga una misa rezada de su advocación, luego sea él fallecido, por ello se pague la limosna acostumbrada. Manda que por el beneficiado se diga una misa rezada en la casa de Ntra. Sra. del Socorro y por ello se pague lo acostumbrado. Manda que en el monasterio del Sr. San Francisco que está en la Orotava se diga una misa cantada por la advocación de San Francisco y por ello se pague lo acostumbrado. Manda que luego que fallezca se diga en el Hospital de la ciudad una misa rezada por las ánimas del purgatorio y por ello se pague lo acostumbrado.

Manda a la cofradía del Stmo. Sacramento que está en la iglesia parroquial de San Blas, cuatro reales para aumento de la cera. Manda para el aumento de la cera de la cofradía de Ntra. Sra. de Guadalupe, un real. Manda a la cofradía del Sr. Santiago, un real. Manda a la Cruzada y Redención de Cautivos, medio real.
Dice que puede haber catorce años que se casó con Luisa González, viuda, natural de Tenerife, y ésta trajo por bienes capitales suyos y dotales 120 reses, cabras y ovejas, borregos y baifos y un colchón y una docena de sábanas y una manta de paño.

Iten dice que él trajo 50 o 60 cabezas de ganado ovejuno hembras mayores y 121 cabras mayores, de leche y 40 o 50 cabras salvajes en éste término y 12 cabezas porcinas, machos y hembras, salvajes y 4 mansas.

Declara que también trajo por bienes capitales suyos unas tierras en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, las más montuosas, que lindan por una parte con el barranco de la Cruz del Conde, que van barranco arriba a dar a Abaxaque y asimismo yendo el barranco arriba a dar a Araguygoña a Chaja y por la otra parte linda con la orilla de la Mesa y del dicho barranco abajo aguas vertientes a los otros linderos del barranco de Araguygoña y Abaxacoy.

Dice que tiene otras tierras antes del matrimonio que son en el término de Santa María de Candelaria que lindan por arriba con la cumbre, por otra con tierras de su madre María Hernández y de Miguel Hernández, su hermano.

Declara que antes que falleciese Luisa González, su mujer, compró una casa cueva en el pueblo de Candelaria por precio de 106 doblas de las cuales pagó 56 y de las 50 restantes paga tributo al monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria.

Declara que debe a Pedro Hernández, morador en la ciudad 5 doblas, en pago de 13 fanegas de trigo de plazo pasado.

Nombra a Andrés Hernández, cobrador de los diezmos, residente en Santa Cruz, como curador de los bienes de 4 hija. Revoca y anula cualquier testamento o codicilo otorgado antes.

Nombra albaceas a Gaspar González, beneficiado y Andrés Hernández, a los cuales da licencia para vender lo bastante de sus bienes para cumplir las mandas de este testamento.

Nombra herederos a María Morena, su hija y de Luisa González, su mujer. Tgos. Salvador González, Francisco Hernández de Sepúlveda, Hernando de Baute, Luís Alonso, Melchor Alonso y Antonio Díaz, zapatero, Firma: por no saber, Antonio Díaz.
Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574 Octubre 23., sábado. Candelaria. Fol. 344 vo.

María Hernández y Diego Moreno, su hijo, moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, naturales y vecinos de Tenerife, venden a Gaspar González, clérigo presbítero, beneficiado y cura de la iglesia de San Blas, obispo y mártir, que está en dicho pueblo,  ausente, un pedazo de tierra donde se dice El Rincón, en el término de Ntra. Sra. de Candelaria, el cual sembró el año pasado Mateos de Aday, donde habrá 4 fanegas de tierra de puño de provecho, lindante por una parte al barranco de La Gotera que viene a la noria de los frailes de Ntra. Sra. de Candelaria y por otra parte un barranquillo que linda con tierras del dicho Diego Moreno, poco o mucho lo que hay debajo de estos linderos y también le venden dos fanegas de tierra de sembradura de puño con una cueva que está abajo que linda con tierras del dicho Diego Moreno y de la dicha María Hernández. Lo venden por 70 doblas de oro de 500 mrs. cada una de moneda de Canaria, que declaran haber recibido.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, estando en las casas de Diego Moreno.- Tgos. Salvador González, Francisco Hernández de Sepúlveda, Hernando de Baute, Luís Alonso, Melchor Afonso y Antonio Díaz, zapatero, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Antonio Díaz. Derechos, dos reales. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)

1574  Octubre, 23., sábado. Candelaria. Fol. 347 vo.

Diego Moreno, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, dice que hoy otorgó su testamento ante el presente escribano y ahora además declara por descargo de su conciencia que él tomó ciertas cabras a renta por nueve años de Juan Yanes Contreras, vecino, morador en el Acentejo, las cuales hace que las tomó puede haber siete u ocho años. La escritura pasó ante Gaspar Martín, escribano público de Icod y cree serían unas 120 cabras mayores y que se las había de volver al final del arrendamiento, y es así que les dio enfermedad y murieron sin poder aprovechar y quedarían hasta diez reses chicas y grandes y estas ha aprovechado con otras cincuenta que los dos primeros años vendió, y el dicho Juan Yanes de Contreras le ejecutó y el otorgante fue sobre ello ante los Regentes y Oidores que residen en la isla de Gran Canaria y dieron la escritura por usuraria y por ninguna.

Declara que él tiene y posee tres solares en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, que son más arriba de la casa de Francisca Pérez, viuda, mujer que fue de Antón Albertos, y por la parte de arriba con la casa que compró el beneficiado Gaspar González de Mateos de Aday, lo cual le dio al otorgante el Concejo, Justicia y Regimiento de esta isla en nombre de S.M. como parece por los recaudos que acerca de esto pasan ante Alonso de Cabrera, escribano público y del Concejo de esta isla de Tenerife, a los cuales se refiere.
Manda que se de uno de estos solares a Lucrecia Pérez, su entenada, para que haga una casa que tenga 30 pies de cumplido con su corral como es uso y costumbre, lo cual es por algunos servicios que le ha hecho que son dignos de remuneración.

Manda a la dicha Lucrecia Pérez y a su sobrina Isabel González, media fanega de tierra de puño para que entre ambas la partan de por medio entre ambas, lo cual es encima de Chigesño, término de Ntra. Sra. de Candelaria.

Manda a Francisca y Catalina, hija de Miguel, hermano del otorgante ya Agueda Pérez, hija de su hermana Juana Pérez, difunta, a cada una cuatro fanegas de tierra, que es por todo un cahíz de medida de cordel, las cuales son de la medida para arriba y asimismo lindan con tierras de Miguel, su hermano, y por otra parte con tierras del otorgante.

Quiere que primeramente sean entradas en las dichas ocho fanegas de tierra sus sobrinas, hijas de Miguel, y luego la otra sobrina suya Agueda Pérez, lindando con ellas.

Manda que Lucrecia Pérez, su entenada, goce del usufructo de un pedazo de tierra que le tiene señalada, lindante de la banda de arriba con tierras que el otorgante arrendó a Ledesma y de la banda de abajo una cueva que está al pie del lomo, en las cuales puede haber 6 o 7 fanegas de sembradura de puño, de lo cual ha de gozar cinco años que corren desde ahora, sin pagar renta alguna porque el usufructo de ellas le da en aumento de su dote.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, en las casas de la morada de Diego Moreno.- Tgos. Manuel Estévez, Andrés Rodríguez, Alonso Rodríguez, Gaspar Rodríguez y Lope Álvarez, vecs. y estantes. Firma: por no saber, Manuel Estévez. Derechos, veinte y cinco mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)


1574 Noviembre.
En esta fecha estuvieron rondando por entre las Islas Canarias los navegantes ingleses Grenville y Champernowne de paso para las Indias Occidentales.

Otra expedición inglesa que pasó por Canarias en estos años fué la del capitán Gilbert Horseley, que abordo de un navío de 18 toneladas, el John (propiedad del capitán John Tipkin), y llevando como segundo a Philip Roche, alzó velas en Plymouth con dirección a las Caribes en noviembre de 1574. Los ingleses hicieron su acostumbrada provisión de agua en las islas, saquearon en las costas de Berbería varias barcas de pescadores de la misma procedencia, y para que todas sus empresas estuviesen señaladas por el mismo signo, robaron en la bahía de Honduras -después de cometer otras fechorías análogas-un navío de registro de Canarias cargado de vinos del país.

Con escasa diferencia de tiempo visitaba también el Archipiélago un comerciante de Bristol, Andrew Barker, muy conocido en las islas por motivos que puntualizaremos seguidamente. Andrew Barker, conduciendo dos embarcaciones inglesas-Rasso Star y Boor, y llevando como inmediato subordinado a Philip Roche, zarpó de Bristol en junio de 1576.

Recorrió con sus navíos las Islas Canarias pirateando con encono, y después de atravesar el Atlántico arribó a la costa de Honduras con idéntico propósito. Sin embargo, la expedición constituyó un rotundo fracaso: los tripulantes ingleses se amotinaron contra su capitán y, después de reducirlo a prisión, acordaron desembarcarlo en tierra, donde fue muerto a manos de los españoles. En: A. Rumeu de Armas, 1991)


1574 Noviembre 1.
Los inquisidores eran los primeros en visitar todos los navíos que arribaban a los puertos canarios para registrar sus fardos y comprobar si contenían libros o es critos contrarios al catolicismo.

Como ejemplo de una de 1as visitas puede citarse el caso de un navío inglés de la matricula de Plymounth que arribó al puerto de Naos, en Lanzarote, el 1 de noviembre de 1574. Visitado por el comisario del Santo Oficio Luís de Bentancor se declararon católicos y en travesía hacia La Palma, siendo autorizados por el mismo a proseguir su navegación después de hacer aguada y provisiones. Su maestre era el mercader Ruperto.