lunes, 16 de febrero de 2015

EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA




UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DECADA 1501-1510

CAPITULO I-III



                                                                                                                

Eduardo Pedro García Rodríguez

1501 Enero 30.
852-30.-Francisco Ximénez. Un pedazo de ta, en el valle de Anejoo, lindes Fernando Díaz y también las tas. de F. D. si él no las poseyera. Digo q. se le dé término limitado a F. D. para q. venga a facer casas, y si no viniere y no las ficiere q. sea vuestro.
30-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

853-31.-[Sin nombre] Una suerte q. vos había dado para viña q. os la do para cañas o q. vos do agua con q. la reguéis por vuestras dulas. q. no la podáis vender sin mi licencia. S. f.
[32,-Falta: Francisco Malpica: en el índice de guarda, testado el nombre y al margen: «por varios»].(Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 30.
865-44.-Ana Rodríguez. Una caballería de ta. en Tahoro de r. q. se vos dé una peonía. 30-1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Enero 30. Granada. Incitativa a Antonio de Torres, contino de la casa real, para que determine en la petición de Sancho Martínez, vecino de Bilbao, que reclama 53.660 maravedís a Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, y a su mujer, cantidad que les entregó contra una cédula de cambio dirigida a Bartolomé Benítez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, quien debía pagarle en un plazo de tres días a partir de la presentación de dicha cédula y que no lo ha hecho por carecer de medios de pago. Episcopus ovetensis. Felipus. Martinus. Tala vera. Zapata. Tello. Muxica. Fernández de Madrid. Pérez. (E. Aznae; 1981)

1501 Febrero 3.
364-22.-Francisco Ximenes. Tas q. eran de Juan de Leria en Tagoronte linde Gerónimo de Valdés, Juan Cansado, porque el dho. J. de L. se fue. 3-1I-1501.

1501 Febrero 9.
537-5.-Luys Alvares, portogués, va. Una suerte de ta. q. era de Mosquera q. es en Tacoronte, linde con el dho. L. A. y con Pero Vaes el q. se fue a la isla de los Azores. q. vos la do, Alo de Lugo. 9-1I-1501. [Con otra tinta: «y agora q. pues su hijo el babero no tiene ta., pues es casado q. se le den estas 60 f.»]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 9.
742-23.-Pedro Alvarez. La ta. q. fue de Pero Vaes, portugués, q. fue al isla de los Asores, q. es en Tacoronte, q. fue de Mosquera y Alonso Peres Tejero. q. digo se vos asienten 60 f. Alonso de Lugo. 9-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 10. Dto. 868-47.-Pedro de Lugo, canario. Un pedazo de ta. q. es encima del lomo de la carnecería, donde estaba el Real de Taoro, en q. podrá haber 2 c. ...donde ha sembrado el zapatero. y más vos do para vuestra huerta cabe mi ta. del río grande cabe la ta. de Pedro de Lugo, mi criado. 10-II-l50l. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 10.
868-47.-Pedro de Lugo, canario. Un pedazo de ta. q. es encima del lomo de la carnecería, donde estaba el Real de Taoro, en q. podrá haber 2 c. ...donde ha sembrado el zapatero. y más vos do para vuestra huerta cabe mi ta. del río grande cabe la ta. de Pedro de Lugo, mi criado. 10-II-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501? Febrero 10.
1.106-7 bis.-Alonso de Córdova. 3 c. de ta. de s. atrás de Tafuriaste, enfrente de Juan Viscaíno. 10-11-1501 ? (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 13.
882-61.-Pedro de Cuenca. 6 f. de r. en Taoro. Esto se entiende trayendo vuestra mujer y casa a ser vs. desta isla. 13-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 13.
895-9.-Pedro de Bovadilla: «Por la presente do a vos P. de B., mi criado, un pedázo de ta. en q. haya 2 c. de ta. de sembradura e s. de lo mío q. tengo en Taoro cabe lo q. di a Rodrigo el Coxo ya Hernando de León ...». 13-IV-1501. [Ilegible sin el reactivo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 16.
232-17.-Rodrigo el coxo y Juan Doramas. En 16 de febrero de 1501 años paresció en mi presencia y de los ts. infrascritos R. el c. e presentome un alvalá por la qual paresció dalle el Sr. Governador Alo de Lugo como a conquistador para él y para Juan Doramas un pedaço de ta. ques cabe su casa en q. puede aver hanega y media de ta. Ts. Francisco de Medina, Juan de Benavente y Pedro de Madrid. Fecha en Taoro. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 20. Granada. Incitativa al asistente de Sevilla para que determine en la petición presentada por Pedro de Vargas, como procurador y cobrador de García de Córdoba, Gonzalo de Llanes, Cristóbal de San Pedro, Pedro de la Parra y otros, que fueron contratados por Rodrigo de Narváez, vecino de Sevilla, y Elvira de Narváez, su hermana, para que sirviesen en la fortaleza de Santa Cruz de la Mar Pequeña, a donde fueron después del fallecimiento del gobernador Alfonso Fajardo, y no les han pagado sus soldadas. Episcopus ovetensis. Felipus. Joahnnes licenciatus. Martinus. Talqvera. Zapata. Tello. Marmolillo. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Febrero 22.
26.-Gonçalo de Córdova. 6 c. de r. en Taoro. Digo que viniendo a ser vº. q. he por bien de vos dar las dhas. tas. y avéis de poner casas y viñas. Alo de Lugo. 22-11-1501 (?).(Datas de Tenerife, libros I al IV)

14.-Gonçalo de Alcántara, Juan Rodrigues Gamonales e Juan Ferrandes portugués. Muy virtuoso Señor: ya sabe V. M. las tas. q. nos tiene mandadas dar a las quales son en Tacoronte debaxo del drago q. alindan con las de V. M. e con las de Lope Herrandes q. serán 8 c. 24 enero 1500 [Copia en 9]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 23.
614-14 bis.-Antón Viejo. 2 pedazos de ta. de s., el uno antes q. lleguemos a mi molino y el otro aguas vertientes fasta el valle del dho. mi molino el cual se llama Texarita; más un asiento de ta. para un colmenar abajo del dho. vuestro [sic] molino. 23-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Febrero 24.
121-36.-Besentianes onbre prieto. 4 c. en Tacoronte partiendo con Alonso Vaes portogués a luengo del barranco de abaxo más 4 f. al canto de las viñas de Alonso Marques e Juan Mendes. 24-11-1501. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1501 Marzo 4.
607-8.-Alo de Mata. En Taoro. 4-II1-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

619-19.-Antón Viejo. 3 f. de r. so la condición de los cinco años q. no la podéis vender fasta ser pasados. Alo de Lugo. 18-I11-s. a. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Marzo 5. Granada. Mandamiento a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entregue, en un plazo de seis días, a Francisco Palomar, vecino de Valencia, el traslado de una carta real, que obliga a los extranjeros que han comprado heredades por importe superior a 200.000 maravedís a venderlas antes de un año, para que el Consejo dictamine en su petición de quedar excluido de tal medida, por desconocer dicha disposición y por haber comprado sus heredades a Alonso de Lugo, con confirmación real. Episcopus ovetensis. Filipus. Johannes licenciatus. Martinus. Ta.lavera. Zapata. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 6.
219-4.-Gonzalo Díaz. 4 c. en el Realejo a donde tenéis otros 4 c., de una parte con Antonio Martines e de la otra con el ba- rranco del Molino del Ginovés. q. digo q. vos do 2 c. demás de los 4, q. sean 6. 6-III-1501.

1501 Marzo 6. Granada. Orden al obispo de Canaria y a don Luís de Castilla, capellán real, para que tomen en su poder los canarios entregados aciertas personas de la corte y a vecinos de Sevilla y de otros lugares para que los instruyesen en la fe católica, ya que se han servido de ellos como esclavos y no les han pagado sus salarios, y para que los envíen ante el Consejo, a fin de que les sean concedidas cartas de libertad. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Tello. Muxica. Ramírez. Pérez.  (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 14. Granada. Merced a Francisco de Riberol de cuatro meses de prórroga en el cumplimiento de unas cartas dadas por los Reyes, prohibiendo a los extranjeros comprar heredades en Gran Canaria por un importe superior a 200.000 maravedís y obligando a aquéllos que las poseen a venderlas antes de un año, ante la petición del dicho Francisco de Riberol de quedar excluido de tal medida o de que le fuese concedida una prórroga de un año, pidiendo se especificase en este último caso, si la medida afecta a los bienes adquiridos después de su promulgación o a la totalidad, basando su petición en haber cooperado en la conquista de dicha isla, ser natural del Reino desde hace mucho tiempo, ya que su padre tambien lo fue por merced del rey don Juan, y en el hecho de pechar en Sevilla. Episcopus ovetensis. Felipus. Martinus. Tala vera. Zapata. Tello. Muxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 14.
227-12.-Pero Lopes de Villera. Un pedaço de s. para q. pongáis de viña, cabo a donde pone Guillén Castellano, linderos con el de la vanda de facia Taoro. 14-111-1501.

1501 Marzo 14. Granada. Mandamiento a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador de Gran Canaria, para que entregue a Francisco de Riberol, en un plazo de seis días, el tráslado de unas cartas dadas por los Reyes, prohibiendo a los extranjeros comprar heredades en Gran Canaria por importe superior a los 200.000 maravedís y obligando a aquéllos que las poseen a venderlas antes de un año, para que el Consejo determine en su petición de quedar excluido de tal medida o de que le fuese concedida una prórroga de un año, pidiendo se especificase en este último caso, si la medida afecta a los bienes adquiridos desde su promulgación o a la totalidad, basando su petición en haber cooperado en la conquista de dicha isla, ser natural del Reino desde hace mucho tiempo, ya que su padre también lo fue por merced del rey don Juan, y en el hecho de pechar en
Sevilla. Episcopus ovetensis. Felipus. Johannes licenciatus. Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Moxica. Mármol. Pérez. . (E. Aznae; 1981).

1501 marzo 16.
Pedro  Fernández Gaetán  el Mozo  (vecino de  Sevilla en la collación de Santa María, maestre de  la nao nombrada  la  "Santa Trinidad",  surta en el puerto de Las Muelas del Río Guadalquivir)  e  Juan Fernández  (cómitre del Rey nuestro Señor, señor de dicho navío,  vecino de Sevilla en la collación  de Santa María) deben a Pedro de Alcán.  tara e Fernando de Lugo, vecinos de Sevilla, trece mill maravedís,  prestados para despacho del dicho navío. Van a  riesgo  en el viaje que van a hacer  de entrada e  salida  a las Yslas de Canária, y  hasta vdver  al  dicho puerto de Las Muelas del Guadalquivir hasta 24 horas de la  llegada. (P. SSE.,  1.5  fol. 130 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)

1501 Marzo 17. Granada. Orden a las justicias de Gran Canaria, para que reciban solemnemente la nueva bula de cruzada concedida por el Papa Alejandro VI y acojan a Francisco de Cazalla, vecino de Sevilla, delegado del obispo so pena del cuarto para la Cámara real. Don Alvaro. Johannes episcopus. Franciscus licenciatus. Petrus. Johannes licenciatus. Zapata. Tello. Muxica. Ruiz de Castañeda. Pérez. . (E. Aznae; 1981)

1501 Marzo 18. 
En xviii de março de Mdl años.

210.-Cabildo.

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Governador e Fernando de Trosillo e Gerónimo de Valdés, tenientes e el alcalde mayor Pedro de Vergara e Diego de Mesa, repartidor, e Cristóval de Valdespyno e Guillén Castellano e Lope Fernández, regidores, e Alonso de las Hijas, fiel esecutor, e Pero López de Villera, alguazil mayor, e ordenaron lo syguiente:

211.-Juramento de Pero López de Vlllera.

El señor Governador rescibió juramento de Pero López de Villera, alguacil mayor; so cargo del juramento que fué dél rescibydo respondió que guardaría e cunpliría toda justicia a servycio de sus Altezas, etc.

212.-Juramento de Diego de Mesa. Fol. 25 v.

El señor Governador probeyó de regidor al dicho Diego de Mesa, el qual juró usar del dicho oficio bien e cunplidamente e de guardar el servycio de sus Altezas.

213.- Carnecería.

Ordenaron e mandaron el señor Governador e los señores del Cabildo que los que se obligaren de dar carne a de ser con las condiciones syguientes:

214.-Yden.-Primeramente ha de pesar vaca e carnero e castrado cabrón e puercos e puercas e cabras e ovejas viejas, esto a vysta de los deputados, e sy no lo mostrare a los deputados que pague dos mill mrs. de pena.

215.-EI criador que pesare carne.

El señor Governador y Fernando de Trosillo e el Alcalde Mayor Pero Lopes e Guillén Castellano e Diego de Mesa e Alonso de las Hijas votaron que sy algund vesino quisiese pesar carne abaxe en cada libra una blanca vieja, e que so esta condición se obligue el carnicero.

216.-Yden.-Cristóval de Valdespyno e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés votaron que se abaxe una blanquita.

217.-Ydln.-Quedó en efecto porque avya más votos que abaxen una blanca vieja los criadores y con ésto quedó el carnicero obligado.

218.-Yden.-E quel criador sea thenudo e obligado de haz ello saber al carnicero dos dias antes e le diga los días que ha de matar carne porque el carnicero no mate carne y se le pierda.

219.-Veedores sobre la carne. fol.26 r.

Y ten más posyeron por veedores para que vean la carne que mata el carnicero y los criadores, para que sy fuere tal se pese y sy no fuere tal que no se pese, a Lope Fernández y Gerónimo de Valdés, amos a dos juntamente y cada uno dellos por sy y n solidum.

220.-Pesa.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que la pesa alholholi valga como de antes: por su marco a XVI onças.

221.-Carne que no pueda ningund recatón ni mercader matar.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que no pueda ningund recatón ni mercader no mate res ninguna, e sy carne ovyere menester para dar de comer lo conpre de la carnecería, so pena de seyscientos mrs. por la primera e por la segunda MCC e por la tercera cientaçotes y la pena para los propyos.

222.-Penas. a quien an de acudir.

Ordenaron e mandaron los dichos señores que todas las penas que se echaren las resciba Lope Fernandes e Gerónimo de Valdés e el alcalde e acuda con ellas de lo que supiere e asy mesmo todos los otros regidores de lo que supieren de las otras pasadas y presentes.

223.--Boyada, término. fol.26 v.

Ordenaron e mandaron el dicho señor Governador e los señores del Cabildo que la boyada no pueda pasar desde el camino que va del majuelo del teniente, de Fernando de Trosillo, a dar al majuelo de Alonso de la Fuente, que pague cc mrs. el boyero sy fuere a su cargo e los señores de los bueyes sean thenudos de los echar desde el molino de viento en adelante e sy asy no lo hezieren que por cada buey paguen x mrs.

224.-Pena de boyeros sobre los bueys  de jornal.

Otrosí mandaron que yendo los señores de los bueyes por los dichos bueyes e no los hallando e no dándose cuenta pague el boyero el jornal.

225.-Pregón.-En xxii de Março pregonaron públicamente estas ordenanças. 22-III-1501. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:36-7)

1501 Marzo 21.
618-18.-Vasco López, vo. 6 c. en Tacoronte, linderos Besentrianes, portogués preto. Vos do un c. 21-111-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 4.
1.852-17.-Fernán García, canónico y vicario. 8 f. de riego en Taoro. Vos do 6 f. donde yo tengo lo mío, en el rio de Taoro grande. Alonso de Lugo. 4-IV-1501.

1501 Abril 6.
230-15.-Pedro de Párraga. Una suerte en Taoro de r. donde agora se saca el agua. Vos do 3 f. de r. 6-IV-1501.

1501 Abril 7.
363-21.-Pedro de Vergara, mi alcalde mayor. Un pedazo de ta. q. puede haber 2 f. q. son encima del acequia q. agora tiene sacada Pedro Hernandes de las Islas, q. es en Tacoronte cerca del Sauzalejo, más q. vos podáis sacar el acequia q. agora tiene sacada el dho. P. H. y q. vos la tornéis a sacar por encima de todas las tas. q. ansi vos hago merced, más os aprovechéis de toda el agua para las dhas. tas. y todo lo demás q. pudiéredes regar con la dha. agua. q. os do las 2 f. de ta. q. pedís ...17-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

[Reverso, posesión de estas tas. junto con el Sabsal q. es encima de toda el acequia de P. H. q. agora está, arriba dende el Sarçal e Sabsalejos con un hilo de agua q. en ella está para abajo hacia la Savina a lindar con las casas de P. H. q. alindan de la una parte de las dhas. ta. e agua e Alo Vello e el Sr. Gobernador e Alo Fernandes Gallego e de la otra parte Fernando de lás Islas. 1-X-1591]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 14.
114-29.-Gonçalo Rodrigues, çapatero. En Taoro, como conquistador e vo, 10 c. q. son desde la casa de Juan de Benavente platero con un corral e cuadras y de allí arriba haza la montaña por los helechales. q. digo q. vos do 5 c. 14-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 18.
381-39.-Alo López mi criado. 4 f. de Taoro en el río Grande. q. se vos asienten 3 f. 18-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 abril 19.
Lunes.-Don  Pedro de la Fuente, Arcediano de la Yglesia  de Canaria, en nombre  y vos  de Pedro  de Salamanca, vecino de la Ysla de Gran Canaria, en virtud de poder, otorga que por  cuanto Pedro de Salamanca recibió  de Francisco Fernández de Arenas,  vecino de Sevilla en  la collación de Santa María  en  la Carretería, 4.118 maravedís  (2.565  que  a Alfonso  de  Salamanca  le  cupieron  en  la  renta  de 101.650 maravedís que Arenas cobró en la villa de Frexenal de la Sierra  de Buen  Paso, Recebtor del Rey y de la Reyna, y 1.553 que asimismo le cupieron al mismo y  cobró también Arenas;  y porque  los de Alfonso de Salamanca le pertenecen,  por haber fallecido, a  su hermano  y  heredero Pedro de Salamanca),  se obliga  a  llevarlos  a la Ysla de (Gran Canaria, al dicho Pedro. Testigos Diego Díaz y Juan de la Rentería,  escribanos de Sevilla. #(J.  R.  P.,  $01.  266 v.). (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1501 Abril 20.
858-37.-Salvador Lorenzo. Una suerte en Teno, una rehoya q. está arriba de una palma, cerca del camino. q. os doy 20 f. 6-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

859-38.-Almansa [sic]. Una cueva q. está en Tegeste, alindacen el aviar de Ervas, q. era la cueva horada, y la tiene cerrada y adobada, y el andén q. está del cabo de arriba della y un c. encima. 31-XII-s. a. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 abril 21.
Honor  Bocanegra  (muger de Gerónimo Rafael de,  vezino de Sevilla en la collación de Sant Andrés)  otorga que da  su poder complido,    a Afonso Martínez de Casarrauvya (vezino desta  cibdad en la collación de Sant Marcos),  especialmente para que por él   en  su nombre  pueda  vender  e venda una su esclava  canaria, que  ha nombre Ana,  natural  de La Palma, de  edad  de 20  años  (P. SE.,  Lo, sin fol.).

1501 Abril 21.
329-56.-Bartolomé Herrero. 6 c. encima de las tas. de Guillén, hacia Heneto, de las cuales hagáis después de 6 años lo q. quisiéredes. 21-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 26.
354-12.-Mari Fernandes, natural de Grand Canaria. Un c. en Taoro, lindes Rodrigo el coxo y Hernando de León. 26-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 26.
43-5.-Antón Vyejo [e Juan Castellano]. 15 f. q. son en Heneto linderos Lope Fernandes, el camino viejo e Guillén Castellano y así mismo hago merced a vuestro hijo Juan Castellano de 12 h. en el dho. asiento, esto se entiende si no es dado. 26-1V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV).


1501 abril 26.
Johan  de Salamanca (mercader, marido de Leonor de Salamanca, vecino de Gran Canaria  en la villa  de Telde)  debe  a Antonio de Sopranys e a Francisco Ytalian (mercaderes ginoveses estantes en Sevilla,  presentes, o a qualquier dellos) 180  arrobas de buen azúcar blanco en pilones enteros, bien purgado, enpapelado e encaxado e pesado al peso de Cádiz;  en  las  quales  180 arrobas de azúcar  fue  condenado Johan Marroqui (su criado, que Dios aya, vecino desta Cibdad) que diese  e pagase al dicho Antonio Sopranys e a su hermano Jácome, según más largo se contiene en  la sentencia  arbitraria  [que  Luys  de Riberol  (mercader  genovés,  Juez  árbitro  entre  el dicho  Johan Marroqui  e  el  dicho Antonio  de  Sopranys,  en nombre del dicho Jácome de Sopranys)  dio  e pronunció (que pasó ante Fernand Ruyz de  Porras, escrivam público de Sevilla, en 28 de enero deste año en qu' estamos de la fecha data  carta); e el dicho Juan de Salamanca sale a pagar,  e se constituyó por debdor e principal pagador de las dichas 180 arrobas de azúcar, a pagar en la Cibdad de Cádiz (enpapelado e encaxado como dicho es, dándole 70 maravedis para  ayuda de flete por  cada caxa de azúcar):  la una  quarta parte de todo el dicho azúcar en todo el mes de junio próximo que viene deste año, era  qurarta  parte E  fin de1 mes de  agnsto del año que  viene de 1502, e la otra a fin de agosto de 1503, y  el resto en fin de agosto de 1504 años, so pena del doble; se entiende no perjudicando  la dicha  sentencia  arbitraria; y si Juan de Salamanca no paga,  que Sopranis e Ytalian  cobren de  los Vienes  y  herederos  de  Juan Marroqui,  o  de  quien  con  derecho devan. Además se obliga Juan de Salamanca a que  en llegando a  la Ysla de  la Gran  Canaria  deste viaje  que  agora  va,  Dios queriendo,  dentro de un mes primero  siguiente, el dicho Juan de Salamanca  sea obligado que, a contento,  dé  fianzas  en  razón de la dicha debda a  Gerónimo de Ororio, mercader  genovés estante en dicha Ysla; e sy no  diere fianzas en  término, sea obligado de pagar por nombre de ynterese 50 castellanos de oro;  e más qu' el  dicho Gerónimo de Ororio  le pueda  constreñir  que dé dichas fianzas; e esto se entiende que  las dichas 180 arrobas de azúcar son por razón de la dicha sentencia e por convenencia de  todas las debdas de maravedís  e  azúcar qu' el  dicho Juan de Salamanca  e el dicho Juan Marroqui, su criado, o qualquier dellos, devía al dicho Jácome Sopranys,  asy por  albalaes  e  sentencias e  cartas  e escrituras qu' el  dicho Jácome de Sopranys e el dicho Antonio de Sopranys tienen contra el dicho Juan Marroqui  e  contra el dicho  Juan de Salamanca en qualquier manera.  (F. SE.,  1.5 fol.  63 v.).  (Francisco  Morales Padrón, 1961) 

1501 Abril 26,
697-39.-Rodrigo el Coxo y María Fernandes. Certificado del escribano Antón de Vallejo, de 2 alvalaes q. le dan R. el C. y M. F. por los cuales el Adelantado dio a M. Hernandes, mujer de Juan Delgado, defunto, un c. de s. en Taoro atrás de Higan hacia el Real, q. alinda con R. el C., y más 2 f. de tas. de r. cabe la Carnecería. Ya la dha. M. H. dio así mismo en Taoro... linde R. el C. y Fernando de León. 26-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 28.
111-26.-Diego Martín, carretero. Una suerte de tas. q. hera dé Juan Cansado, linderos Juan Delgado e Juan de Leria. 28-IV-1501;

1501 Abril 28.
16.-Miguel Briseño. Yo Alo de Lugo, Governador, Capitán general de Bervería, hago merced a vos un pedazo de ta. en Taoro cabe el avchón de las vacas, de 5 c. 28-IV-1501.
Mas 1/1 c. para viñas en La Laguna par de Diego de Mesa. Que digo q. de un pedaço cabe lo q. di a Rodrigo el Coxo ya Hernando de León y a mi criado Pedro de Bovadilla, vos do 4 c. de s. y así mesmo vos do el dho. pedaço de ta. para viña si no es dado.
Alo de Lugo. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Abril 29.
617-17.-Diego de Cadiñaña [sic]. 2 f. en Tahoro. Digo f. y media. 29-IV-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV).

1501 abril 29
Pedro  de Vargas,  vecino de Sevilla, en nombre y voz de Fernando de Bisperas, vecino de la Gran  Canaria  (de quien  tiene  poder  que  pasó  ante Martín  Rodríguez,  escribano  público de Sevilla, en 2 de marzo de 1490),  otorga poder (sustituyendo  en el anterior en  su lugar  y nombre)  a Pedro de Santana, vecino de Triana, para cobrar en juicio y fuera dél, del Rey y de la Reyna, todo lo que Fernando  de Bísperas ha de haber del  servicio que hizo en la conquista de la Ysla de Gran  Canaria;  y  para hacer  los pedimientos y  requerimientos necesarios en razón de  dicha cobranza ...  (J. R. P.,  fol. 311). (Francisco  Morales Padrón, 1961)

1501 Mayo 4.
112-27.-Albornoz. Digo mando al escrivano q. asiente en el registro 50 f. de senbradura de s. q. va encima de la casa del platero. 4-V-1501. [Verso casi borrado: «Presentolo Albornoz XII de mayo de 1501 años]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1501 Mayo 4.
570-37.-Gerónimo Fernandes. Una suerte de ta. en Taoro. q. os den 3 f. de r. en Taoro. 4-V-1501. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

1501 Mayo 6.
158-33.-Juan de Caçorla. 3 f. de r. en Taoro. 6-V-1501. Hoja de guarda del cuaderno 4. Traslados de datas a Gonzalo Rodrigues, Diego Miguel y Pero Gil de Morales en Acentejo y cabeçadas de Tacoronte más 4 y media f. de r. baxo las tas. De Francisco de Medina, q. Dios aya, las quales eran de Pero Mexía, regidor, al qual le fue dado en otra parte y quitado de allí, lo qual es en el Aravtava. q. digo q. vos do 60 f. de s. en las dhas. tas. de las cabezadas y si fueren dadas se vos dé en logar q. señalardes q. no sea dado y en Guyma vos señalo 3 f. de r. 7-IX-1504. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

1501 Mayo 8. 
En sábado viii dfas del mes de mayo de Mdi años.

226.-EI criador que pese carne.

En este día se vió en Cabildo, por el señor Governador e el Tenyente Viejo e Valdés e Guillén Castellano e Espino e Diego de Mesa, regidores, e su Alcalde Mayor e alguazil mayor e fiel esecutor, la ordenança antes fecha que el criador pudiese pesar cada que quiciese una blanca menos porque se agraviavan los carniceros; fue acordado que aquella ordenanç;a valga e quede fixa fasta en fin del tienpo que los dichos carniceros se obligaron y el voto de todos juntamente fue éste.

227.-Boyada.
El cargo que ha de tener el boyero que guardare la boyada a de ser lo syguiente:

228.-Yden.-Primeramente que sea obligado a andar con los bueyes todo el día pastoreándolos y no noche para dalles repasto e que los traiga cada día a bever a medio día.
229.-Yden.-Y que sea obligado cada día de mañana a los traer al molino de viento encima a atajo de los caminos.

230.-Yden.-Mandaron que pueda venir a comer a su casa cada un día e noche a cenar y después que vaya a recoger la boyada.

231.-Yden.-Mandaron que el día que non le fallaren en la boyada que pague en pena un real por cada vez. E que sy non cunpliere todo lo que dicho es, demás désto pague otro real por cada un día que no truxere los bueyes al atajo de los caminos en saliendo el sol.

232.-Pena de boyero que no diere los bueys.

E al que le faltare buey el día que le faltare le pague la güelta.

233.-Buey malón lo diga el boyero.

E que sy algund buey estuviere malo que sea thenudo e obligado de lo dezir a su dueño, so pena que sy se moriere que lo pague.

234.-Perros.

Ordenaron y mandaron que una ordenança que está fecha antes désta que ninguno tenga perra ni perros salvo un perro en cada hato, macho, questo se faga e cunpla asy so pena de DC mrs. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:37).


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