FEMÉRIDES DE
LA NACIÓN CANARIA
EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
ÉPOCA COLONIAL: SIGLO XVI
DECADA 1571-1580
CAPITULO XII-XLII
Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1579 Febrero 10., martes.
San Juan de Güímar. Fol. 1.069 vo.
Arguenta de Franquis, viuda,
mujer que fue de Pedro de Alarcón, difunto, moradora en el valle y heredamiento
de San Juan de Güímar, término y jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal,
que es en Tenerife, vecina, por esta carta dice que arrienda y alquila a
Nicolás Pérez Perera, vecino, presente, unas casas terreras cubiertas de paja
con una caballeriza que por todas son cuatro piezas y un corral del cual
arrienda solamente la mitad y la otra mitad la reserva para su aprovechamiento
lo cual es en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria y es así que Nicolás Pérez
se obliga a hacer una cocina que se ha de comenzar de la puerta de la
caballeriza y salir con las paredes hasta donde está el horno porque el horno
se ha de deshacer y donde está el horno se ha de hacer la puerta que salga al
patio de las casas principales que Arguenta tiene en Candelaria. Lo dicho linda
por la parte delantera con la calle real y por un lado linda con una calle que
sale al risco y por delante linda con las casas principales de Arguenta, lo
cual arrienda y alquila por tiempo y plazo y espacio de nueve años primeros
siguientes que comienzan a correr y se cuentan desde el día de la fecha de esta
carta en adelante hasta ser cumplidos y acabados. Le ha de dar en renta y alquiler
en cada año 3.000 mrs. de moneda de Canaria, siendo la primera paga ello de
febrero de 1580, en dineros de contado.
Nicolás ha de reparar las dichas
casas de paredes, piedra, barro y tejado de torta o teja, lo que mejor le
pareciera y lo ha de hacer dentro de dos años y para esto ha de reservar tres
doblas en cada año y a Arguenta le ha de acudir con otras tres.
La cocina la ha de hacer de
piedra y barro las paredes y el techo de torta o teja como más quisiera, y 1o
tiene que acabar en marzo de 1579, y estando terminado Arguenta nombrará un
albañil para que con juramento declare lo que Nico1ás ha gastado en las paredes
para que lo reciba y asimismo un carpintero para que declare lo que gastare en
los edificios de maderamiento que se hiciera.
No conformándose el albañil y
carpintero, la Justicia
nombre un carpintero y un albañil y por lo que la mayor parte declarara han de
pasar por ello. Pasado los nueve años le ha de devolver lo susodicho. Hipoteca
todo 10 que da en el arrendamiento.- Otorgada en el
valle y heredamiento de Güímar,
en las casas de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Alonso de Xerez
Cardona, Juan Díaz , molinero y Alvaro Hernández de Arafo, vecs. y estantes.-
Firman: Arguenta de Franquis -Niculás Pérez. Derechos, dos reales. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1579 Febrero 10.
La metrópoli, señaló en el
Archipiélago el embargo de propiedades inglesas. Los continuados desmanes de
los piratas, particularmente en aguas del canal de la Mancha, forzaron al rey
Felípe II, como represalia, a decretar el embargo de los bienes de ingleses en
los puertos españoles, y con este fin ordenó el l0 de febrero de 1579, por Real
cédula, que las autoridades insulares procediesen al embargo en los puertos del
Archipiélago de los navíos, bienes y mercaderías de ingleses.
Esta determinación, provocada por
un nuevo desmán de los piratas-el apresamiento de una nave y varias urcas y
zabras españolas, que conducían dinero y mercaderías a Flandes-, fué conocida
en el Archipiélago en abril de 1579, y los gobernadores de las dos islas
mayores procedieron a darle cumplimiento. En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1579 Febrero 16.,
lunes. San Juan de Güímar. Fol. 1.072 ro
Francisco González, natural de
Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, término y jurisdicción
de San Cristóbal, vecino de este valle, declara que es curador adbona de
Catalina Alonso, la cual curaduría pasa ante Simón de Azoca, escribano que fue
de esta isla, en cuyo oficio le sucedió Blas del Castillo, escribano público.
Asimismo dice que es tío de la dicha Catalina Alonso en grado consanguíneo
porque es hija de Antón González, su hermano, y es así que queriéndose casar la
dicha Catalina como manda la santa madre iglesia católica y haciéndosele las
amonestaciones como se tiene por costumbre y como su sobrina Catalina se quiere
casar con Sebastián Rodríguez, hijo de Rodrigo Hernández, natural de Tenerife,
vecino de Candelaria y parece que no está eximido de parentesco y hizo
información el reverendo sr. Licenciado Juan de Cabrera, vicario del sr. Obispo
de estas islas y en esa información no se ha determinado lo que en este caso se
tiene que hacer, en lo que le incumbe y pertenece para que Catalina se pueda
casar con Sebastián Rodríguez. Da poder libre y cumplido a Sebastián Rodríguez,
presente, para comparecer ante el vicario o ante otra Justicia y pedir que le
den por testimonio la información que acerca de esto está hecha, para que con
ella se presente ante el Obispo, provisor o vicario y pedir si hay impedimento
para que Catalina se pueda casar.- Otorgada en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar.- Tgos. Marcos González, Pedro Beltrán y Alonso de Xerez
Cardona, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, un
real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Febrero 16.,
lunes. Candelaria. Fol. 1.073 vo.
Pedro Hernández del Rosario,
natural de esta isla como principal pagador y Francisco Hernández, su hermano,
morador de Arico, como su fiador, vecinos, deben a fray Joseph Diepa, vicario
del monasterio de Ntra. Sra. de Candelaria, de la orden de predicadores, 18.600
mrs. de moneda de Canaria, las cuales se deben al monasterio de lo corrido de
un tributo que Pedro Hernández del Rosario paga en cada año como heredero de
Sebastián Sánchez, difunto, de una capellanía que se canta, , reza y celebra
cada sábado de una misa en cada semana perpetuamente en el monasterio de la Candelaria.
Se debe lo susodicho desde e1 4
de noviembre de 1578 y hasta el 4 de noviembre de 1579, conforme a la
pragmática de S.M. en las cortes que se hizo y celebró en la villa de Madrid en
1573, en 25 de octubre, que redujo los tributos alquitar a precio de 14.000
mrs. el millar y por el tributo que acerca de ello Pedro Hernández otorgó, y se
ejecutó en ciertas tierras y casas y bienes muebles suyos, y se hizo transe y
remate y se notificó el aditamiento a Pedro Hernández y el proceso pasa ante
Francisco de Mesa, escribano público a pagar los 18.600mrs, el día de Santiago
que es e1 25 de julio de 1579, en dineros de contado.- Otorgada en el monasterio
de Ntra. Sra. de Candelaria.- Tgos. Francisco Rodríguez, alguacil, Salvador
González y Matías Rodríguez,vecs. y estantes.- Firma: Por no saber, Francisco
Rodríguez. Derechos de camino doscientos mrs., escritura sesenta mrs. (Miguel
A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Febrero 20.,
viernes. San Juan de Güímar. Fol. 1.074
vo.
Domingos Pérez Cabeza, albañil,
vecino, por estar enfermo otorga su testamento. Manda que su cuerpo sea
sepultado en la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de los Remedios de la ciudad
de San Cristóbal, en la sepultura donde están enterrados Juan González y
Domingas Pérez, sus suegros, el día de su enterramiento, por el beneficiado de
dicha iglesia le digan una misa cantada de cuerpo presente, con su vigilia y el
mismo día que se celebren dos misas rezadas de réquiem por su ánima con sus
responsos sobre su sepultura, ofrendado de pan y vino, a la disposición de sus
albaceas. Manda a la Trinidad,
Merced, Cruzada, Redención de cautivos y a las otras mandas forzosas 12 mrs.
Dice que hace 3 o 4 años que se
casó con Isabel Pérez, y al presente hacen vida maridable. Cuando se casaron su
mujer sólo trajo al matrimonio 3 sayas nuevas, 1 frisada, una blanca y otra de
paño negro usada y su manto, una ropilla de anascote, el ajuar de su casa y 2
cajas.
Dice que él no trajo bienes
ningunos más de cuanto tiene derecho a unas tierras que están en el cercado de
Mateos Viña, como van al pueblo de la Orotava, que son dos fanegas y media de
sembradura, o lo que pareciere por el libro que de ello hay, se cobre.
Debe a su hermano Rodrigo Pérez
Cabeza, que vive en la ciudad de San Cristóbal, 29 reales, se paguen, a María
Rodríguez, viuda de Baltasar de Herrera 30 reales, se paguen.
Iten debe a la sra. doña Ana de
Vergara, viuda de Niculoso de Aponte, que vive en el pueblo de la Orotava, tres reales, se
paguen.
Dice asimismo se entregue a la
iglesia de S. Lázaro que está en la ciudad de S. Cristóbal, 2 reales.
Dice que también debe a Diego de
Madrigal, mercader en la ciudad, 6 ducados de a 11 reales nuevos cada uno, y
tiene por ello una saya blanca de paño nuevo y una sarta de corales, se lo
paguen con la condición que devuelva la saya y los corales, a Gonzalo Méndez,
mercader que vive en la plaza de los Remedios, en la ciudad de San Cristóbal, 6
reales y tiene 2 varas y media de paño de frisa amarillo, se le pague y
devuelva la prenda, a Antonio González, herrero, que vive en la ciudad de San
Cristóbal, 4 reales y tiene en prenda vara y media de holanda blanca, se le
pague y devuelva la prenda.
Le debe Melchor Antúnez, albañil,
8 reales dé servicio que le hizo el otorgante en este heredamiento, se cobren,
también le debe el dicho Melchor Antúnez 13 cuartos que le prestó para pagar a
Juan de Avila. Nombra albaceas a Diego de Madrigal, mercader, a
Baltasar de Campos, sastre, que
viven en la ciudad de San Cristóbal y a Isabel Pérez, su mujer. Nombra heredero
a Elvira, niña su hija legitima y de la dicha Isabel Pérez. Anula y revoca
cualquier testamento que antes haya hecho.- Otorgada en el valle y heredamiento
de Güímar, en las casa de la morada de Arguenta de Franquis.- Tgos. Luís
Horosco de Santa Cruz, Rodrigo de Valdés, Angel Escota de Valdés, su hijo,
Alonso de Xerez Cardona y Juan Moreno, vecs. y estantes.- Firma: Por no saber,
Luís Horosco de Santa Cruz. Derechos, sesenta y cuatro mrs. de buena moneda.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Febrero 20., viernes. San Juan de Güímar. Fol.
1.076 vo.
Catalina Blas, prieta, horra,
mujer de Juan de Torres, prieto, moradora en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar, vecina de Tenerife, sierva que primero fue de Antonio Blas,
carpintero y de Ana Díaz, su mujer, vecinos, difuntos, estando enferma del
cuerpo y sana de la voluntad, y aunque es sierva inútil y sin provecho desea
poner su ánima en el camino de la salvación, por la presente ordena su
testamento.
Primeramente manda que su cuerpo
sea sepultado en la iglesia de San Juan de Güímar, en la sepultura que
pareciera a su albacea, el día de su enterramiento le digan una misa rezada de
réquiem por su ánima ofrendada a disposición de su albacea más otras dos misas
rezadas de réquiem en la dicha iglesia de San Juan de Güímar. -
Manda a la Trinidad, Cruzada y
Redención de Cautivos .12 mrs. y con esto los aparta de cualquier derecho.
Declara que debe a Magdalena
Gómez, negra, mujer de Francisco de Alarcón, negro, horro, 2 reales, se pague.
Declara que tiene en poder del presente escribano 8 reales.
También dice que tiene un
librillo, 1 saya negra raida y un manto de anascote de la tierra.
Dice que tiene cinco gallinas y
un gallo y un caja grande con su llave y cerradura y otra cajita sin cerradura
y dos cedazos uno nuevo y otro viejo y un harnero.
Nombra por albacea al beneficiado
Gaspar González, cura de la iglesia parroquial de San Blas, al cual da poder
para tomar tanta
parte de sus bienes y los pueda
vender en pública almoneda o fuera de ella, que basten para cumplir las mandas.
Nombra por heredera en lo
remanente de sus bienes a María Alonso, vecina, viuda, mujer que fue de Rodrigo
Alonso la cual haya y herede todos mis bienes. Revoca y anula los testamentos
que antes haya otorgado. Hecho en el valle y heredamiento de San Juan de
Güímar, en la casa choza donde mora la otorgante y porque la otorgante dijo que
no sabia escribir a su ruego lo firmó un testigo.- Tgos. Alonso de Xerez
Cardona, Juan Díaz, molinero, Melchor Hernández, hijo de Rodrigo Hernández,
canario, Francisco Pérez, hijo de Francisco Pérez, difunto y Francisco de
Alarcón, prieto horro, vecs. y estantes.- Firma: por no saber, Alonso de Xerez
Cardona. Derechos, sesenta mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Febrero 27., viernes. Candelaria. Fol. 1.078 ro.
Luisa Pestano, hija de Juan
Fernández, natural de Tenerife, que vive en Arico, mujer de Melchor Hernández,
moradores en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecinos, con licencia de su
marido dice que hace 15 o dieciseis años que se concertó entre Melchor
Hernández y su padre, que se casara con ella y para sustentar el matrimonio le
prometió, y éste recibió, 200 doblas y más dineros y ganado, en azúcar y
tierras, según promesa de dote otorgada ente Juan del Castillo, escribano
público, difunto, ya ella le conviene sacar los dichos bienes y oponerse a la
ejecución hecha en sus bienes a pedimento de Andrés Díaz, vecino de la Orotava, por deuda que
dice que Melchor le debe.
Por la presente da poder
especiala Cristóbal Núñez, vecino, procurador de causas, nieto de Juan Báez,
difunto, ausente, para que por ella la represente ante la justicia y pedir que
ante todas cosas primero que Andrés y otros acreedores que dicen deberle el
dicho Melchor Hernández, su marido, sea ella primeramente pagada.- Otorgada en
el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria.- T gos. el vicario fray Joseph Diepa,
Baltasar Marrero, Gonzalo Sánchez, escudero, zapatero, vecs. y estantes.- Firma:
Por no saber, Fray Joseph Diepa, vicario -Melchor Hernández-Cristóbal Núñez.
Derechos, camino ciento dos mrs., escritura cincuenta y un mrs. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1579 Febrero 28.,
sábado. San Juan de Güímar. Fol. 1.081
ro
Asensio Martín el mozo, vecino,
morador en el pueblo del Realejo, en nombre de Agueda Rodríguez, viuda de
Cristóbal de Medina, vecina, moradora en el pueblo de la Orotava, por ella y como
curadora de Pedro de Medina, María de Medina, Agueda de Medina, Justina de
Medina y Ana de Medina, sus hijos y de su marido, por el poder que de ella
tiene y en nombre de sus hijos, otorgado en 25 de febrero de 1579, ante Pedro
de Rojas, escribano público. Por la presente vende a Rodrigo Hernández,
canario, morador en Cbicayca, vecino, presente, 70 fanegas de tierra hecha y
por hacer en Arafo, lindante con el barranco que dicen de Abapo y de
Chibinchacbe, con tierras de los herederos de Juan Cabello, lindando por abajo
de unas sabinas y .por arriba tierras de los herederos de Alonso Díaz, por
precio de 25.000 mrs. de moneda de Canaria que declara haber recibido.-
Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro
Beltrán, Pablo Pérez, alguacil, Diego Díaz Marrero, vecs. y estantes.-Firma:
Asensio Martín. Derechos, cincuenta y siete mrs. de buena moneda. (Miguel A.
Gómez Gómez, 2000)
1579 Febrero 28.,
sábado. San Juan de Güímar. Fol. 1.083
ro
Rodrigo Hernández, canario,
morador de Cbicayca, dice que Asensio Martín, el mozo, morador en el pueblo
del. Realejo, presente, en nombre de Agueda Rodríguez, viuda de Cristóbal de
Medina y por sus hijos, hoy le vendió 70 fanegas de tierra en Arafo, lindante
con el barranco de Abapo, y tierras de Juan Cabello, por abajo unas sabinas y
por arriba tierras de los herederos de Alonso Díaz, por precio de 25.000 mrs.
de moneda de Canaria, a pagar los 15.000 mrs. por el día de San Juan de junio
de este año y los 10.000 de resto por San Juan de junio de 1580 en dineros de
contado a Asensio Martín o a Agueda Rodríguez o a quien su poder tuviera.
Aunque en la carta de venta se
dio por pagado la verdad es que se los debe.- Otorgada en el valle y
heredamiento de Güímar.- T gos. Pablo Pérez, alguacil, Diego Díaz Marrero y
Pedro Beltrán, vecs. y estantes.- Firma: Rodrigo Hernández. Derechos, treinta y
cuatro mrs. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Marzo 3., martes. San Juan de Güímar. Fol. 1.084 vo.
Juan Rodríguez de Tenerife,
morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, vende a Antonio Díaz,
zapatero, vecino, morador en la
Orotava, ausente, un asiento de colmenas y tierra que tiene
en Tazasgote, lindante con el camino y arrastradero, con el
barranco de Tazasgote y por abajo
con el Acebuche, le vende para él y sus herederos lo que hay debajo de estos
linderos con todas sus entradas y salidas y libres de censo y tributo. El
precio de venta es de 25 reales nuevos castellanos, que declara haber
recibido...
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Juan Martín de Arafo, Diego
Hernández Folguera y Alonso Rodríguez de Güímar, vecs. y estantes.-
Ante Sancho de Urtarte, esc. de
S.M.- Firma: por no saber, Juan Martín. Derechos, cuarenta y cuatro mrs. de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Marzo 5., jueves. Valle
de Güímar. Fol. 1.086 vo.
Rufina Castellana, viuda de
Francisco González, hija de Juan Castellano, moradora en el valle y
heredamiento de Güímar, vecina, por la presente otorga poder especial y general
a Bernabé de lucena y a Diego Riquel, procuradores de causas, ausentes, ya
Mateos Álvarez y a Salvador de ledesma, presentes, vecinos para que puedan
contradecir una posesión de tierra que tomó en el término de Arafo, Asensio
Martín, el mozo, en nombre de Agueda Rodríguez, viuda de Cristóbal de Medina y
sus hijos, que fueron 70 fanegas de tierra y pasó el negocio ante Juan de
Gordejuela, escribano público.
También para pedir que le han de
adjudicar las dichas tierras que le vendió Gaspar Rodríguez, canario, y se ha
compelido el dicho Gaspar para que de ello le hagan a la otorgante carta de
venta y sacar sobre ello los mandamientos necesarios.
Asimismo dice la otorgante que
ella y sus hijos tienen un término de ganado salvaje en el Roque de Chenmos que
es en Ntra. Sra. De Candelaria, y muchas personas contra su voluntad, han
monteado en dichas tierras. Asimismo, pedir que ninguna persona sea osada a
montear sin hacérselo saber, para lo cual la Justicia provea de los
mandamientos necesarios y para resolver los pleitos y cobrar cualquier mrs.,
pan, rrigo, cebada, centeno, ganados y otras cosas que le deban por albalaes,
sentencias y cuentas corrientes.-
Otorgada en el valle y
heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro Beltrán, Alvaro Afonso, Diego
Hernández.vecs. y estantes.- Firman: Por no saber, Pedro Beltrán. Derechos,
cuarenta y ocho mrs. de buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Marzo 10., martes. San Juan de Güímar. Fol. 1.089 ro
Rodrigo Hernández, canario,
morador de Chicayca, vecino, dice que vendió a Juan Bello, morador en Granadilla, vecino, presente, todo el ganado
ovejuno, corderos, borregos, carneros y ovejas, por cierto precio de mrs. según
consta por un albalá que sobre ello otorgaron en el pueblo de la Orotava en 20 de julio de
1578, que está firmado de nombre de Rodrigo Hernández, y por Juan Bello lo
firmó por testigo Juan Yanes Machado.
Todo lo contenido en dicho albalá
se lo ha entregado y Juan Bello le ha pagado los precios de mrs. que montó
dicho ganado y le da por libre y quito. También Rodrigo Hernández se concertó
con Juan Bello para entregarle la marca de su ganado ovejuno, corderos,
borregos, carneros y ovejas para que Juan Bello usase de dicha marca libremente
por tiempo de dos años, a partir del primer día de enero de 1579.
Por la presente le entrega dicha
marca para que goce de ella durante 2 años que se cumplirá el primer día de
enero de 1581. La marca es del ganado que le ha vendido y Juan Bello tiene en
su poder y más el que se hallare de la dicha marca en toda esta isla durante
los dos años y cumplidos los dos años Rodrigo ha de usar de la dicha marca y sus
herederos, la marca es la oreja derecha despuntada y un bocado adelante, y en
la otra oreja un golpe por detrás. Por el ganado que no le entregó y puede
haber fuera de ello más cantidad, por tanto el ganado que hallare de la dicha
marca, además de 1o contenido en dicho albalá, se lo vende por precio y cuantía
de 6.000 mrs., de esta moneda usual y corriente en Canaria. Declara haber
recibido de Juan Bello los 6.000 mrs.- Hecha en el valle y heredamiento de San
Juan de Güímar.- Tgos. Juan de Campos, Baltasar Rodríguez y Pedro Beltrán,
vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc. de S.M.- Firma: Rodrigo
Hernández -por no saber, Pedro Beltrán. Derechos, sesenta mrs. de buena moneda.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Marzo 1.,
miércoles. San Juan de Güímar. Fol.
1.092 ro
Hernando de Alarcón Betancor,
morador en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, dice que Juan
Martín, mulato, como principal deudor y Rodrigo Hernández de Chicayca, canario,
como su fiador, vecinos, se obligaron de mancomún a pagarle 45.000 mrs. de
moneda canaria porque Hernando de Alarcón libertó a Beatríz, negra, su esclava,
mujer de Juan Martín.
Se obligaron apagarle 25.000 mrs.
el día de San Juan de junio de 1577, y los 20.000 mrs. restantes el día de Año
Nuevo de la Circuncisión
de Ntro. Señor de 1578, según consta por escritura de contrato que acerca de
ello otorgó ante el presente escribano en
2 de enero de 1577.
~ Ahora Rodrigo Hernández,
canario, como fiador de Juan Martín, mulato, le quiere pagar 44.500 mrs. Por la
presente Hernando da poder especial a Rodrigo Hernández, en causa propia para
cobrar de Juan Martín, 89 doblas. Declara haber recibido de Rodrigo
Hernández los 44.500 mrs. de
moneda canaria, como fiador de Juan Martín, y los 500 mrs. a cumplimiento de los
45.000 mrs. los ha recibido de Juan Martín.- Hecha en el valle y heredamiento
de San Juan de Güímar, estando en las casas de la morada de Hernando de
Alarcón.- Tgos. Pedro Beltrán, Juan Rodríguez y Alonso de Xerez Cardona, vecs.
y estantes.- Firma: Hernando de Alarcón. Derechos sesenta y cuatro mrs. de
buena moneda. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Marzo 14., sábado. San Juan de Güímar. Fol. 1.093 vo.
Juan de Avila, morador en el
valle y heredamiento de San Juan de Güímar, vecino, por la presente otorga
poder general y especial ma Lorenzo López, procurador de causas, vecino,
presente, para resolver los pleitos. Especialmente para parecer ante la Justicia de esta isla en
razón de las denunciaciones que contra Juan de Avila están hechas por penas de
Ordenanzas de esta isla, y pagar lo juzgado y sentenciado en su nombre.-
Otorgada en el valle y heredamiento de San Juan de Güímar.- Tgos. Pedro de
Soria, regidor, Francisco de Alarcón Betancor, y Alonso de Xerez Cardona.-
Firma: por no saber, Francisco de Alarcón. Derechos, un real. (Miguel A. Gómez
Gómez, 2000)
1579 Marzo 15.,
domingo. San Juan de Güímar. Fol. 1.094
vo.
Diego González, labrador,
portugués, morador en el valle y heredamiento de Güímar, vecino, por la
presente otorga poder general a Lorenzo López, procurador de causas, ausente,
para resolver los pleitos y cobrar todos los mrs., pan, trigo, cebada,
centenos,
ganados, miel, colmenas y otras
cosas que le deben, así por contratos públicos, albalaes, sentencias.. cuentas
corrientes como en otras maneras.- Hecha en el valle y heredamiento de San Juan
de Güímar.- Tgos. Pedro Belrrán, Alonso Rodríguez y Juan Rodríguez, canario,
vecs. y estantes.- Ante Sancho de Urtarte, esc.de S. M.- Firma: Diego González.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Marzo 20.,
viernes. Valle de Güímar. Fol. 1.096 ro
Bartolomé Bello, vecino de la
ciudad de San Cristóbal, dice que Vicente Picar, vecino que fue de la isla,
morador en el pueblo de Taganana, difunto, impuso un tributo redimible alquitar
sobre un pedazo de viña y una casa y un término de ganado, que es en el valle
de Lucía en el término de Tagariana, y sobre otros bienes por precio de 80
doblas, de a 500 mrs. de moneda canaria, que recibió del suegro de Bartolomé
Bello, Diego Rodríguez Chacón, vecino que fue de la isla en la ciudad de San
Cristóbal, el cual se otorgó ante Francisco Márquez, escribano público, que fue
de la isla, en cuyo oficio sucedió Juan de Anchieta, su hijo y usa y ejerce al
presente dicho oficio.
El tributo puede haber unos ocho
años que se otorgó y el dicho Vicente Picar dio por su fiador a Lope Báez,
vecino, presente y ambos se obligaron de mancomún a pagar en cada año, conforme
a la pragmática de S.M., 2.857 mrs. de moneda usual y corriente en estas islas
por el día de San Juan de junio de cada año.
Hasta el día de hoy han corrido 3
pagas, que suman 8.571 mrs. de moneda canaria. Barto1omé Bello, como marido y
conjunta persona
de Catalina Lozana y por virtud
del poder que de ella tiene y Lope Báez, Como fiador de Vicente Picar, le
quiere pagar los 8.571 mrs., le da poder especial a Lope Báez, vecino, en causa
propia para cobrar de los bienes de Vicente Picar y de Pedro Docampo, curador
de los hijos menores de Vicente Picar los 8.571 mrs. Declara haber recibido de
Lope Báez los 8.571 mrs.- Hecha en el valle y heredamiento de Güímar.- Tgos.
Pedro Beltrán, Pablo Pérez, alguacil, y Marcos González, vecs. y estantes.-
Firma: Barto1omé Bello. Derechos, cuarenta y nueve mrs. de buena moneda.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Marzo 29., domingo. San Juan de Güímar. Fol.
1.098 ro.
Pedro de Soria, regidor, estante
al presente en el valle y heredamiento de Güímar, declara que debe a Diego de
Madrigal, mercader, vecino de la ciudad de San Cristóbal, 36.000 mrs. de moneda
usual y corriente en Canaria. La deuda es en razón que en este
heredamiento de Güímar, Juan
Gómez, mallorquín, en nombre de Diego de Madrigal, le dio el caldo de 6 botas
de vino bueno y de recibir, de a 120 azumbres cada bota de la medida de esta
isla.
Se han de pagar los mrs. en esta
isla, en tanto azúcar blanco, lealdado, pesado Con buen peso, puesto en las
pilleras de este ingenio de Güímar, por el día de San Juan de junio del
presente año, o antes si antes hiciere peso, a Como Pedro de Soria lo vendiese
y para
que este contrato se liquide
Diego declarará con juramento, sin que para ello sea citado Pedro de Soria, a
como este lo ha recibido, y por lo que declarare lo pueda ejecutar sin hacer
ninguna diligencia.
También confiesa deber a Juan
Gómez, vecino, presente, 25.000 mrs. de moneda canaria por dos libramientos que
Hernando de Alarcón Betancor dio y libró para que Pedro de Soria lo pagase a
Juan Gómez por el servicio que este ha hecho Con su persona, criados y bestias
en este heredamiento de Güímar, a pagar en azúcar blanco, al plazo y forma de
Como ha de pagar los 36.000 mr. a Diego de Madrigal. Hipoteca a las dos pagas
todos los azúcares, escumas, mieles y remieles que al presente se han fabricado
en este ingenio de Güímar, pertenecientes a .Hernando de Alarcón, cuyo
administrador es el dicho Pedro de Soria.- Hecha en el valle y heredamiento de
Güímar, estando en las casas de la morada de Arguenta de Franquis, viuda.-
Tgos. Juan Rodríguez de Tenerife, Alonso de Xerez Cardona y Juan Díaz,
molinero, vecs. y estantes.-Firma: Pedro de Soria. Derechos, real y medio.
(Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Abril 1., miércoles.
San Juan de Güímar. .Fo1. 1.099 ro
Juan Hernández, labrador, hijo de
Martín Hernández, difunto, morador en la ciudad de San Cristóbal, vecino, dice
que debe a Juan Delgado, natural de Tenerife, presente, 17.500 mrs. de moneda
usual y corriente en estas islas de Canaria, por dos bueyes que
le vendió, llamados «Parrado» y
«Madraño».
El «Parrado» es viejo y sin
dientes, Con todas sus tachas buenas y malas, encubiertas y descubiertas,
apagar 2.500 mrs. luego, y los 15.000 mrs. restantes por todo el mes de mayo
del presente año, en esta isla, en dineros de contado, hipoteca dichos bueyes,
y más otros cuatro suyos, «Limón», «Granado», «Palomo» y «Naranjo».- Hecha en
Güímar.- Tgos. Alonso Rodríguez, de Güímar, Roque Hernández, portugués,
trabajador, y Melchor Afonso, vecs. y estantes.- Firma: Juan Hernández.
Derechos, un real. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000)
1579 Abril 19.
Sin embargo, sólo conocemos los
detalles del embargo llevado a cabo en Santa Cruz de La Palma, el 19 de abril de
dicho año, por el teniente de gobernador don Luís Parrado de León, siendo
víctima del mismo el comerciante inglés, hacía largo tiempo avecindado y casado
en Canarias, Richard Grafton (Ricardo Grafeston) .
Sabemos por dicho documento que
se le embargó un navío de su propiedad allí apostado y que se subastaron sus
mercancías, para evitar el deterioro, en la elevada cifra de 42.495 reales, que
fueron entregados en manos del depositario de la isla.
Quizá con este embargo esté
relacionado el viaje a Inglaterra de Richard Grafton en septiembre de 1579,
fecha en que estuvo en Londres, y en que tanto su arribo como su partida están
señalados en la correspondencia del embajador don Bernardino de Mendoza.
Richard Grafton, cuyo nombre no
aparece ahora por primera vez en estas páginas, siguió avecindado
permanentemente en el Archipiélago, portándose como un verdadero naturalizado
en el país, pues en más de una ocasión advirtió a las autoridades isleñas del
peligro que corrían los puertos de ser saqueados por sus enemigos.
Sin embargo, la nota distintiva
de esta década la dan en nuestras relaciones comerciales con Inglaterra las
persecuciones de la
Inquisición, que acabaron por reducir casi por completo las
factorías inglesas establecidas en las distintas islas, con evidente perjuicio
para el comercio y el tráfico. En: A. Rumeu de Armas, 1991)
1579 Abril 16., jueves. Candelaria. Fol. 1.100 ro
Pedro González, natural de
Tenerife, morador en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria, vecino, vende a
Juan Gaspar, su yerno, presente, 41 cabezas de ganado cabruno, machos y
hembras, chicas y grandes, libres de censo y tributo. El precio de la venta es
de 153 mrs. de buena moneda castellana cada cabeza y res, que Son 4 reales y
medio. Declara haber recibido todo lo que suman las 41 cabezas al dicho precio
de 4 reales y medio cada una.- Hecha en el pueblo de Ntra. Sra. de Candelaria,
estando en el arenal.- Tgos.
Pedro Rodríguez, capitán, Juan
Martín de Arafo, Salvador Martín y Luís Pérez, vecs. y estantes.- Firma: por no
saber, Juan Martín. Derechos, real y medio. (Miguel A. Gómez Gómez, 2000).